La responsabilitat del contractista davant de tercers: La posició de la Administració. (Esquema de la exposición)
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- Milagros Giménez Fernández
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1 La responsabilitat del contractista davant de tercers: La posició de la Administració (Esquema de la exposición) Dimitry Berberoff Ayuda. Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña 1. Responsabilidad contractual vs responsabilidad extracontractual -La interrelación entre los institutos de la responsabilidad extracontractual y la contratación administrativa -Responsabilidad por culpa y responsabilidad objetiva -La responsabilidad contractual es la que eventualmente puede exigirse a la Administración como consecuencia del incumplimiento de un contrato, sin que las normas de procedimiento previsto para la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración Pública resulten aplicables (SSTS 24 de febrero de 1994 y tres de septiembre de 1994) -Problemas de interpretación, en torno a la responsabilidad extracontractual. 2. La necesaria distinción entre el régimen sustantivo y el régimen procedimental con relación a los daños producidos a terceros como consecuencia de la actuación del contratista: la constatación de errores hermenéuticos - Situación anterior a la LEF de Normas que contemplan la depuración de la responsabilidad del contratista en vía administrativa. -El artículo de la LEF, el artículo 97 del actual Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: regla general y excepciones -Posibilidad de reclamaciones directas. -La responsabilidad objetiva de la Administración contratante y la responsabilidad subjetiva del contratista: dos vertientes diferentes frente al mismo perjuicio: las necesarias matizaciones 1
2 3. Los perniciosos efectos del sistema de la responsabilidad objetiva global, diagnosis y crítica del sistema actual -La sustantividad de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública -El servicio público como vector del fundamento de la responsabilidad de la Administración. -La autonomía del Derecho Civil. -Crítica del sistema - Uniformidad excesiva - Su configuración como sistema de responsabilidad objetiva global. - Los títulos de imputación: funcionamiento normal vs funcionamiento anormal. 4.- Quién responde por los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la actuación de un contrato administrativo?: Régimen jurídico sustantivo -Artículos LEF, 97.1 y 2, 161c) y 243 e) del TRLCAP -La imputación de responsabilidad al contratista, descansa sobre el aserto de que la Administración no puede responder si no existe una relación de causalidad entre su acción u omisión y el daño producido -Responsabilidad directa del la Administración contratante, como consecuencia de un funcionamiento anormal del servicio público, partiendo de la naturaleza meramente objetiva de la responsabilidad patrimonial de que se trata, ajena a la idea de culpa -Confusionismo existente en cuanto al régimen jurídico sustantivo y al régimen procedimental a los efectos de determinar y delimitar la correspondiente responsabilidad -El enunciado de dos tesis en torno al alcance de la acción que el ordenamiento jurídico pone a disposición del perjudicado para obtener la reparación del daño. (STS de 6 de octubre de 1994 y 30 de abril de 2.001) 2
3 -El procedimiento arbitral del artículo TRLCAP es un procedimiento meramente facultativo, que en modo alguno puede incidir sobre el régimen jurídico sustantivo de responsabilidad 5. El procedimiento para exigir la responsabilidad. -Análisis de los artículo 97.3 y 4 del TRLCAP y 123 LEF. -Plazo para reclamar y la interrupción del plazo de prescripción. -Resolución expresa del procedimiento arbitral -La no resolución expresa del procedimiento arbitral (STSJ Castilla y León de 7 de mayo de 2003 y del TSJ de Madrid de 30 de septiembre de 2004) -La crítica al procedimiento facultativo del requerimiento previo 6. La reclamación directa formulada por el perjudicado frente a quien considera responsable, sin acudir al procedimiento facultativo del artículo 97.3 TR. 7. La acción directa del art 76 LCS frente a la compañía aseguradora de la Admón. -La problemática de la inexistencia de intervención administrativa previa. -Análisis de las posturas jurisprudenciales 8. La cuestión de la jurisdicción competente en el supuesto de daños producidos en el ámbito de un contrato administrativo o de una concesión. -De la pluralidad de fueros a la unificación de los mismos, acometida por la Ley 30/1992: o de cómo para solventar un problema se generan varios colaterales -La sustitución de la vis atractiva del orden civil por la vis atractiva de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de responsabilidad de la Administración 3
4 9. Del peregrinaje de jurisdicciones a las patologías intraprocesales en el ámbito contencioso administrativo. Planteamientos fácticos: Si el Juez Contencioso, no aprecia responsabilidad alguna de la Administración - Debe dictar Sentencia contra el particular codemandado (contratista) o debe declararse incompetente y remitir las actuaciones a la jurisdicción civil? -En caso de considerarse competente las normas jurídicas que debe tomar en consideración para apreciar su responsabilidad son las normas administrativas referidas a la responsabilidad objetiva o tiene que aplicar normas civiles relativas a la responsabilidad por culpa? - Puede el contratista oponer en su defensa las cláusulas de exención de responsabilidad previstas en el contrato que le vincula con la Administración? -La existencia de dos tesis: - El reconocimiento sin excepciones del sistema de unidad jurisdiccional: - La unificación de fueros en sede contencioso administrativa requiere como requisito imprescindible la existencia de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública - Otras patologías procesales. 4
5 10. Anexo de legislación Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 97. Indemnización de daños y perjuicios 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. 4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo 76 El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido. 5
6 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los arts. 139 y siguientes de esta Ley. Precepto redactado por art. primero 38 Ley 4/1999 de 13 enero Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 9 1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley. 4. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el art de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. 6
7 ( Añadido por LO 19/2003 de 23 diciembre: Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva. También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Artículo 2 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Letra e) redactada por disp. adic. 14ª uno LO 19/2003 de 23 diciembre Artículo Se considera parte demandada: c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Apartado 1 redactado por disp. adic. 14ª cuatro LO 19/2003 de 23 diciembre 7
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