RES. EXE. N º 2108 / SANTIAGO, 28 de diciembre de 2000 VISTOS:

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1 DIE 2425 /SE 1314 / ESTABLECE PROCEDIMIENTOS, PLAZOS, CONTENIDOS, FORMA Y MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE INTERRUPCIONES DE SUMINISTRO QUE AFECTAN A LAS REDES DE LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA CONTINUIDAD DE SUMINISTRO RES. EXE. N º 2108 / SANTIAGO, 28 de diciembre de 2000 VISTOS: El artículo 86º del D.F.L. Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; los artículos 163º, 230º, 245º, 246º, 248º y 23º transitorio del D.S. Nº327/97, del Ministerio de Minería; los artículos 2º, 3ºA y 16ºB de la Ley Nº18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el Oficio Circular Nº05576 del , de esta Superintendencia; el Oficio Nº006 del , del Gabinete de la Presidencia; las Resoluciones Exentas Nº1106 del y Nº058 del , ambas de esta Superintendencia y los Oficios Circulares Nº0283 del , Nº0883 del y Nº04886 del , todos de esta Superintendencia. CONSIDERANDO: 1º Que las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante concesionarias, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3ºA de la Ley Nº18.410, han estado comunicando a esta Superintendencia las interrupciones de suministro de energía que han afectado a sus redes en diferentes medios y formatos, lo que impide a esta Autoridad hacer un análisis sistemático y ordenado de dicha información. 2º Que, por otro lado, el artículo 230º del D.S. Nº327/97, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 86º D.F.L. Nº1 de 1982, ambos del Ministerio de Minería, establece que las concesionarias deben llevar un índice de continuidad de servicio de sus clientes, medido en los términos que la Superintendencia especifique, oyendo previamente a aquéllas. 3º Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 248º del D.S. Nº327/97, parte de la información que mediante la presente resolución se solicita debe estar incluida en el libro de registro de eventos de las concesionarias. 1

2 4º Que mediante el Oficio Circular Nº05576 del , esta Superintendencia solicitó a las concesionarias información respecto de los antecedentes y metodología utilizados por éstas, para determinar el índice de continuidad de servicio y les consultó además, cuáles serían, a juicio de las mismas, los elementos que debiera incluir la especificación para medir el señalado índice. En el mismo oficio, se invitó a las concesionarias a una reunión el día 1 de diciembre de 1998, en la cual se les informó el plan de trabajo de esta Superintendencia en relación con el cumplimiento de lo señalado en el Considerando 2º de la presente Resolución. 5º Que mediante el Oficio Circular Nº0883 del , esta Superintendencia dio a conocer a las concesionarias el borrador de la presente Resolución Exenta, solicitando opiniones y observaciones de los contenidos, procedimientos, forma, plazos y medios de entrega de información respecto de las interrupciones de suministro. 6º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 163º del D.S. Nº327/97 de Minería, entre otros, la información relativa a las interrupciones de suministro de energía eléctrica debe estar oportunamente disponible, en forma, contenidos y medios de presentación adecuados, para que esta Superintendencia cuente con los instrumentos que le permitan hacer un seguimiento y control en virtud de lo señalado en el Considerando 2º de la presente Resolución. 7º Que de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Exentas Nº1106 del y Nº058 del , ambas de esta Superintendencia, a las concesionarias se les ha impuesto una serie de obligaciones respecto de la entrega de información de sus redes, parte de la cual es materia de la presente Resolución, y por tanto cuentan con sus sistemas informáticos en gran parte adaptados para dar cabal cumplimiento a lo solicitado en la citada Resolución Exenta Nº º Que los proyectos de asociación cliente red que estén desarrollando las concesionarias rezagadas en la obtención y mantenimiento de la información solicitada a través de la Resolución Exenta Nº1106 del , de SEC, no debe obstar al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de calidad y continuidad de servicio. 9º Que según lo instruido mediante el Oficio Circular Nº0283 del , de esta Superintendencia, las concesionarias debían contar con la asociación cliente red a más tardar el día 30 de noviembre del año RESUELVO: 1º Establécese el procedimiento, los contenidos, los plazos, la forma y los medios de entrega de información para el registro y control de las interrupciones de suministro que afectan a las redes de las concesionarias. Ello, mediante los anexos Nº1, Nº2, Nº3, Nº4 y Nº5 indicados a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución. Anexo Nº 1: Descripción y definición de archivos para el registro de la información relativa a las interrupciones de suministro eléctrico y especificación de los medios de entrega. Este anexo especifica los siguientes archivos: a) RESINTMMAAAAXXX.TXT Resumen Interrupciones. 2

3 En este archivo, por cada una de las interrupciones originadas en el mes (MM) y año (AAAA), se deberán especificar los antecedentes a modo de resúmenes y totales. Mediante los caracteres (XXX) se deberá especificar el código de la empresa correspondiente. b) TRAFOINTMMAAAAXXX.TXT Detalle de Transformadores de Distribución afectados por la Interrupción En este archivo se deberá especificar el detalle de cada uno de los transformadores de distribución afectados por cada interrupción en el mes (MM) y año (AAAA). c) CLIENTEMMAAAAXXX.TXT Detalle de Clientes afectados por Interrupción En este archivo para cada una de las interrupciones producidas en el mes (MM) y año (AAAA) se deberán especificar individualmente todos los clientes afectados. d) TRAFOMMAAAAXXX.TXT Maestro de Transformadores de Distribución En este archivo se deberá especificar el detalle de todos los transformadores de distribución conectados a las redes de la concesionaria, incluyendo a aquellos que forman parte de subestaciones de clientes. e) ALIMENMMAAAAXXX.TXT Maestro de Alimentadores de Media Tensión En este archivo se deberá especificar el detalle de todos los alimentadores de media tensión. Anexo Nº 2: Formato de identificación único de Interrupciones. Anexo Nº 3: Formato de identificación único de Elementos y Equipos de Red Anexo Nº 4: Codificación de Origen de la Interrupción. Anexo Nº 5: Codificación de Causa de la Interrupción. 2º Utilícese el sistema de identificación único de Elementos y Equipos de red señalado en el Anexo Nº3 de la presente Resolución Exenta, para identificar a las Subestaciones de Poder, Alimentadores de Media Tensión y Subestaciones y Transformadores de Distribución de las concesionarias. 3º La identificación de las instalaciones y equipos de red no señalados en el Resuelvo 2º anterior, deberá corresponder a la identificación asignada por las propias concesionarias de acuerdo a lo informado en virtud de las Resoluciones Exentas Nº1106 del y Nº058 del , respectivamente. 4º Las concesionarias deberán enviar a esta Superintendencia, todos los archivos señalados en el Resuelvo 1º y cualquier otra información complementaria, sólo en medio óptico (CDROM), ateniéndose estrictamente a los contenidos y formatos especificados en los Anexos de la presente Resolución. Estas entregas podrán realizarse tanto en la oficina central como en las oficinas regionales. Entiéndase por información complementaria las fotografías, recortes de prensa, videos, boletas, facturas, volantes, grabaciones de audio, constancias policiales u otros documentos. Los formatos a utilizar para la entrega de esta información, deberán ser los siguientes: 3

4 Imágenes y Documentos : TIFF MULTIPAGE Audio : MP3 Video : MPEG 5º Deberá haber una completa correspondencia entre la información presentada al nivel de detalles, resúmenes y totales. 6º En los casos que las concesionarias estimen que las interrupciones de suministro originadas en instalaciones de su propiedad (independientemente de su nivel de tensión), sean atribuibles a causales de fuerza mayor o caso fortuito, deberán proporcionar la información probatoria pertinente como: fotografías, videos, partes policiales, testimonios, oficios, recortes de diario y toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente las causales de la interrupción aducidas por la concesionaria. Del mismo modo, en los casos que las concesionarias estimen que las interrupciones de suministro han sido originadas en instalaciones externas a sus redes, podrán proporcionar la información probatoria pertinente como la señalada en el párrafo anterior. 7º En el caso de las interrupciones de suministro programadas, también se deberán incluir todos los antecedentes mediante los cuales la concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 248º del D.S. Nº327/97, informó a sus usuarios los cortes de energía programados, tales como volantes, recortes de prensa, boletas, facturas, grabaciones de radio, etc. 8º La información probatoria de las interrupciones que a juicio de las concesionarias sean atribuibles a fuerza mayor o caso fortuito, de las interrupciones con origen externo a sus redes, y de las interrupciones correspondientes a interrupciones programadas, de aquellas, deberá ser remitida sólo en medio óptico (CDROM), distinto al que incluye los archivos indicados en el Resuelvo 1º de esta Resolución Exenta y de acuerdo al siguiente procedimiento de almacenamiento: El medio físico de envío deberá ser rotulado (con un lápiz, marcador u otro elemento que no dañe su contenido), con la siguiente información: - Código y nombre de la empresa. - Glosa: Información probatoria de Interrupciones de Suministro del MM/AAAA. - Fecha en que se entrega el CDROM. - Nº de documento o identificación de la carta conductora que acompaña la entrega de la información. Cada CDROM deberá contener tres directorios principales: PROGRAMADAS, FUERZA_MAYOR y EXTERNAS, dentro de los cuales se deberá incluir la información relativa al tipo de interrupción respectivo. Para cada interrupción se deberá crear un subdirectorio en el directorio principal respectivo, cuyo nombre deberá coincidir con la identificación de la interrupción correspondiente. Ello, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº2 de la presente Resolución. 4

5 En el subdirectorio de cada interrupción, se deberán crear 4 subdirectorios cuyos nombres deberán ser: DOCUMENTOS, IMAGENES, AUDIO y VIDEO, en los cuales se deberá almacenar la información asociada a cada formato. Respecto a lo anterior, considérese el siguiente ejemplo: CDROM PROGRAMADAS ID_Interrupción1 DOCUMENTOS IMÁGENES AUDIO VIDEO ID_Interrupción2 DOCUMENTOS IMAGENES AUDIO VIDEO... FUERZA_MAYOR... EXTERNAS... 9º Establécese las fechas de entrega de la información y los plazos en los cuales la información incrementará su nivel de detalle: 1) Todos los archivos de datos indicados en el Resuelvo 1º de la presente Resolución, deberán ser remitidos mensualmente a más tardar el día 15 de cada mes o día hábil siguiente si éste fuera inhábil, con la información correspondiente al mes inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la información también deberá ser enviada vía correo electrónico a la dirección: el_interrup@sec.cl, excluyendo la información probatoria a la que se hace mención en los Resuelvos 6º, 7º y 8º anteriores. 2) El primer envío de información deberá realizarse el día 15 de enero de Ello con la información correspondiente al mes de diciembre del año ) Durante el período comprendido entre las entregas del 15 de enero de 2001 y 15 de noviembre de 2001, se deberán informar en forma obligatoria todas las interrupciones de suministro con la información desagregada al nivel de alimentadores de media tensión. 4) Durante el período comprendido entre las entregas del 15 de diciembre de 2001 y 15 de junio de 2002, se deberán informar todas las interrupciones de suministro con la información desagregada al nivel de transformadores de distribución. 5) Finalmente, a partir de la entrega del 15 de julio de 2002 se deberán informar todas las interrupciones de suministro con la información desglosada a nivel de clientes individuales, siendo obligatorio completar todos los campos de las tablas definidas en el Anexo Nº1 de la presente Resolución. 5

6 10º Los plazos involucrados en la presente resolución no obstan al pago de compensaciones establecido en el artículo 16º B de la ley , y en consecuencia, las concesionarias deberán arbitrar los medios necesarios para asegurar su recto cumplimiento. 11º La operación del presente procedimiento de información, será evaluada durante los primeros meses de su aplicación, etapa en la cual las concesionarias podrán realizar por escrito observaciones y sugerencias, y remitirlas a esta Superintendencia en conjunto con las entregas mensuales de información. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE RODRIGO TABJA REYES SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (S) Incl.: Anexos Nº1, Nº2, Nº3, Nº4 y Nº5 JPO/AOS/aos Distribución: - Concesionarias de Servicio Público de Distribución de Electricidad (36) - ASEP, FENACOPEL, FECEL - Directores Regionales SEC - Departamento Ingeniería de Electricidad - Departamento Técnico de Sistemas Eléctricos - Oficina de Partes (30083) 6

7 ANEXO Nº 1 DESCRIPCION DE LOS ARCHIVOS Y ESPECIFICACION DE LOS FORMATOS REQUERIDOS PARA EL REGISTRO DE LAS INTERRUPCIONES Indicaciones Generales Toda la información, materia del presente oficio circular, se deberá entregar en cualquier oficina de la SEC. El medio físico de envío deberá ser únicamente CDROM, el cual, al igual que la caja que lo contiene, deberá ser rotulado (con un lápiz, marcador u otro elemento que no dañe su contenido) con la siguiente información: - Código y nombre de la empresa. - Glosa: Interrupciones de Suministro del MM/AAAA. - Fecha en que se entrega el CDROM. - Nºde documento o identificación de la carta conductora que acompaña la entrega de la información Todos los archivos se deberán entregar en formato ASCII, delimitando sus campos mediante comas y cuyo largo máximo no deberá exceder los definidos para cada uno de ellos en las tablas incluidas en este anexo. Se definen 3 tipos de datos: - Texto: Cadena de caracteres del tipo alfanumérico - Numérico: Cadena de caracteres de tipo numérico - Fecha: Cadena de caracteres de tipo alfanumérico con largo de 19 caracteres En los campos de tipo texto no podrán utilizarse los siguientes caracteres: - Coma (,). - Comilla ( ). - Doble comilla ( ). En los campos de tipo numérico, los largos del tipo x,y indican: - x posiciones numéricas (largo total: enteras + decimales) - y posiciones decimales. - El separador decimal a utilizar es. (punto). En los campos de tipo fecha el formato a utilizar es DD/MM/AAAA hh:mm:ss, donde: - DD : Día, valor entre 01 y MM : Mes, valor entre 01 y AAAA : Año, valor mayor que cero. - hh : Hora, valor entre 00 y mm : Minuto, valor entre 00 y ss : Segundo, valor entre 00 y 59. Cuando no se cuente con la información solicitada en un campo (solo en los casos expresamente indicados), se deberá dejar en blanco es decir (,,). En cada nombre de archivo los últimos tres caracteres indicados como (XXX) corresponderán al código identificador de la concesionaria. 7

8 En caso que el elemento a informar sea alguno de los elementos codificados en el Anexo Nº3 de esta resolución, se deberán completar los campos COD_TIPO_Elem e ID_Elemento de acuerdo a lo ahí indicado. En caso que el equipo o elemento de red a informar no esté clasificado en el Anexo Nº3, se deberá completar el campo COD_TIPO_Elem con 0000 y el campo ID_Elemento con el identificador que utiliza la concesionaria. En este último caso, si el identificador o código propio de la empresa es de una longitud menor a 19 caracteres, se deberán anteponer ceros hasta completar 19 caracteres. a) Resumen por Interrupción Para cada mes calendario, se deberán informar todas las interrupciones de suministro, sean éstas mayores, iguales o menores a tres minutos, programadas o intempestivas, de fuerza mayor o caso fortuito, de origen interno o externos a las redes de las concesionarias. Para ello, se deberá entregar la información indicada en el archivo RESINTMMAAAAXXX.TXT y cuya estructura de datos es la siguiente: Tabla Nº1 INTERRUPCIONES Nombre Archivo RESINTMMAAAAXXX.TXT Nºde Campos 23 Campo Descripción Tipo de Campo Longitud COD_Empresa Identificación de la empresa concesionaria (según codificación SEC) Numérico 3 MES_Informa Identificación del mes y año que se está informando (MMAAAA) Numérico 6 ID_Interrupción Identificación de la interrupción (según formato 18 Numérico indicado en el Anexo Nº2) COD_Origen_Int Código de origen según Anexo Nº4 Numérico 2 COD_Causa_Int Código de causa según Anexo Nº5 DES_Interrupción Breve descripción de la interrupción Texto 255 FH_Inicio Fecha y hora de inicio de la interrupción Fecha 19 FH_Término Fecha y hora de término de la interrupción (instante en que se ha repuesto el suministro al Fecha % de los clientes afectados) DES_Reposición Breve descripción de cómo se despejó la falla o interrupción de suministro Texto 255 COD_TIPO_Alim Código de Tipo del elemento de red. Este campo siempre debe completarse con el valor 0006 ID_Alimentador Identificación del alimentador de MT afectado, según identificador único SEC (ver Anexo Nº3) Numérico 19 KVA_Instalados Cantidad total de KVA nominales instalados en el alimentador. Numérico 13,3 KVA_Interrumpidos Cantidad total de KVA interrumpidos. Numérico 13,3 Total_Trafo 1 Cantidad total de transformadores de distribución afectados. Numérico 6 Total_Cliente Cantidad total de clientes afectados. Numérico 8 COD_TIPO_Elem 2 Código de Tipo del equipo o elemento de red que operó con la interrupción. ID_Equipo 2 Identificador del equipo de red, que operó con la interrupción. Texto 19 ID_Pfalla 2 Identificación descriptiva del punto de red en el que se produjo la interrupción. Texto 65 X_Pto_Falla 2 Coordenada X en UTM del punto de falla Numérico 15,3 1 Este campo deberá completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, será obligatorio a contar de la entrega del 15 de Diciembre de Estos campos deberán completarse en la medida de las posibilidades de la empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, serán obligatorios a contar de la entrega del 15 de Julio de

9 Y_Pto_Falla 2 Coordenada Y en UTM del punto de falla Numérico 15,3 Forma en que se tomó conocimiento de la interrupción: Reclamo o aviso externo E Tipo_Aviso (realizado por clientes o cualquier otro medio ajeno Texto 1 a la empresa); Aviso Interno I (realizado por equipos o personal propio) ID_Reclamo Identificación del reclamo. Corresponde al Nº interno del primer reclamo asociado, asignado por la empresa (art. 235º del D.S. 327/97) Texto 10 DES_Reclamo 3 Breve descripción de la situación reclamada incluyendo identificación del reclamante. Texto 255 Mediante los caracteres MM y AAAA indicados en el nombre del archivo se deberán especificar el mes y año que se está informando y a través de XXX se deberá especificar el código de la concesionaria. Por ejemplo, EMELARI para informar las interrupciones del mes de noviembre de 2000, deberá entregar un archivo cuyo nombre debe ser: RESINT TXT. Si la interrupción fue programada, se registrará la fecha y hora de inicio de la maniobra. Si la interrupción fue intempestiva, se considerará como hora de inicio de la interrupción aquella en la cual la concesionaria tomó conocimiento del hecho, ya sea mediante reclamo de un cliente afectado (telefónico, personal o directo, FAX, e mail, etc.), por medios propios o cualquier otra forma. La fecha y hora de término de una interrupción, corresponderá a aquella en que se ha repuesto el servicio a la totalidad de los clientes afectados por la interrupción y en condiciones normales de suministro. Las reposiciones parciales de suministro asociadas a una interrupción, se registrarán en las tablas Nº2 y Nº3 del presente anexo. b) Detalle de Transformadores de Distribución afectados por la Interrupción Se deberá entregar el detalle de todos los transformadores de distribución afectados por cada interrupción, sean éstos de propiedad de la empresa o de clientes. El archivo que se utilizará para este efecto se llamará: TRAFOINTMMAAAAXXX.TXT y su estructura de datos es la entregada en la tabla siguiente: Tabla Nº2 TRANSFORMADORES AFECTADOS Nombre Archivo TRAFOINTMMAAAAXXX.TXT Nºde Campos 9 Campo Descripción Tipo de Campo Longitud COD_Empresa Identificación de la empresa concesionaria (según codificación SEC). Numérico 3 MES_Informa Identificación del mes y año que se está informando (MMAAAA) Numérico 6 ID_Interrupción Identificación de la interrupción (según formato único de identificación de Anexo Nº2) Numérico 18 COD_TIPO_Trafo 4 Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0008 ID_Trafo 4 Identificador del transformador de distribución Texto 19 3 Sólo debe completarse si el campo Aviso_Tipo toma el valor E. En caso contrario debe completarse con blanco ( ). 4 Estos campos deberán completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9,serán obligatorios a contar de la entrega del 15 de Diciembre de

10 ID_Fases 4 Total_KVA 4 Total_Cliente 5 FH_Término 4 afectado según identificador único SEC (ver Anexo Nº3) Identificación de las fases afectadas: ++R, ++S, ++T, +RS, +ST, +TR, RST. Capacidad del transformador afectada en KVA (total o parcial). Cantidad de clientes afectados que estaban conectados al transformador de distribución al momento de producirse la interrupción. Fecha y hora de reposición del servicio del transformador. Texto 3 Numérico 13,3 Fecha 19 c) Detalle de Clientes afectados por la Interrupción Para cada mes calendario, se deberá entregar el detalle de todos los clientes afectados por cada una de las interrupciones de suministro. El archivo que se utilizará para ello se denominará: CLINTMMAAAAXXX.TXT y su estructura de datos es la siguiente: Tabla Nº3 CLIENTES AFECTADOS Nombre Archivo CLIENTEMMAAAAXXX.TXT Nºde Campos 14 Campo Descripción Tipo de Campo Longitud COD_Empresa Identificación de la empresa concesionaria (según codificación SEC) Numérico 3 MES_Informa Identificación del mes y año que se está informando (MMAAAA) Numérico 6 ID_Interrupción Identificación de la interrupción (según formato de identificación de anexo Nº2) Numérico 18 ID_Cliente Nº de cliente (identificación del cliente afectado, asignado por la empresa según su proceso de Texto 14 facturación). COD_TIPO_Med Código de Tipo del elemento de red, debe completarse con 0000 ID_Medidor Nºde medidor asociado al cliente (asignado por la empresa según su proceso de facturación). Texto 19 COD_TIPO_Trafo 6 Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0008 Identificador del transformador de distribución al ID_Trafo 6 que estaba conectado el cliente al momento de producirse la interrupción según identificador único SEC (ver Anexo Nº3) Texto 19 Identificación de las fases a las cuales estaba ID_Fases 6 conectado el cliente: ++R, ++S, ++T, +RS, +ST, Texto 3 +TR, RST COD_TIPO_Alim Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0006 ID_Alimentador Identificación del alimentador de MT al cual está conectado el cliente, según identificador SEC (ver Numérico 19 Anexo Nº3) FH_Prog_Inicio Fecha y hora de inicio de la interrupción programada y comunicada al cliente. Fecha 19 FH_Prog_Término Fecha y hora de término de la interrupción programada y comunicada al cliente. Fecha 19 FH_Término Fecha y hora efectiva de reposición del suministro al cliente Fecha 19 5 Este campo deberá completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, será obligatorio a contar de la entrega del 15 de Julio de Estos campos deberán completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, serán obligatorios a contar de la entrega del 15 de Julio de

11 d) Maestro de Transformadores de Distribución En este archivo se deberá especificar, para cada mes calendario, el detalle de todos los transformadores de distribución conectados a las redes de la concesionaria, incluyendo a aquellos que forman parte de subestaciones de distribución particulares. Para ello, se deberán especificar todos los antecedentes indicados en el archivo de nombre: TRAFOMMAAAAXXX.TXT y cuya estructura de datos es la siguiente: Tabla Nº4 TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Nombre Archivo TRAFOMMAAAAXXX.TXT Nºde Campos 14 Campo Descripción Tipo de Campo Longitud COD_Empresa Identificación de la empresa concesionaria (según codificación SEC). Numérico 3 MES_Informa Identificación del mes y año que se está informando (MMAAAA). Numérico 6 COD_TIPO_Trafo Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0008 ID_Trafo Identificador del transformador de distribución, según identificador único SEC (ver Anexo Nº3) Numerico 19 ID_Trafo_Emp Identificación o código interno del transformador (identificador asignado por la concesionaria) Texto 14 COD_TIPO_SED Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0007 ID_SED 8 Identificador de la subestación de distribución asociada, según identificador único SEC (ver Anexo Texto 19 Nº3) COD_TIPO_Alim Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0006 ID_Alimentador 8 Identificación del alimentador de MT asociado al transformador de distribución, según código SEC Numérico 19 (ver Anexo Nº3) KVA_Trafo Capacidad nominal o de placa en KVA del transformador de distribución. Numérico 13,3 9 Cantidad total de clientes conectados al Cliente_Trafo transformador de distribución. Fecha_Inst Fecha y hora de instalación del transformador de distribución. Fecha 19 X_Trafo Coordenada X en UTM del transformador de distribución. Numérico 15,3 Y_Trafo Coordenada Y en UTM del transformador de distribución. Numérico 15,3 Propiedad Propietario del transformador de distribución (particular P ; empresa E ). Texto 1 8 Estos campos deberán completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, serán obligatorios a contar de la entrega del 15 de Diciembre de Estos campos deberán completarse en la medida de las posibilidades de cada empresa. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Resuelvo Nº9, serán obligatorios a contar de la entrega del 15 de Julio de

12 e) Maestro de Alimentadores de Media Tensión En este archivo se deberá especificar, para cada mes calendario, el detalle de todos los alimentadores de media tensión conectados a las redes de la concesionaria. Para ello, se deberán especificar todos los antecedentes indicados en el archivo de nombre: ALIMENMMAAAAXXX.TXT y cuya estructura de datos es la siguiente: Tabla Nº5 ALIMENTADORES DE MEDIA TENSIÓN Nombre Archivo ALIMENMMAAAAXXX.TXT Nºde Campos 14 Campo Descripción Tipo de Campo Longitud COD_Empresa Identificación de la empresa concesionaria (según codificación SEC). Numérico 3 MES_Informa Identificación del mes y año que se está informando (MMAAAA). Numérico 6 COD_TIPO_Alim Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0006 ID_Alimentador Identificador del alimentador de media tensión, según código SEC (ver Anexo Nº3) Numérico 19 Nombre_Alimen Nombre del alimentador de media tensión. Texto 55 Identificación o código interno del alimentador de ID_Alimen_Emp media tensión (identificador asignado por la Texto 14 concesionaria) Nombre_SEP Nombre de la subestación de poder asociada al alimentador de media tensión Texto 55 Propietario Razón Social del propietario de la subestación de poder asociada al alimentador de media tensión Texto 55 COD_TIPO_SEP Código de Tipo del elemento de red. En este caso debe completarse con el código 0006 ID-SEP Identificador de la subestación de poder asociada al alimentador de media tensión, según código SEC Numérico 19 (ver Anexo Nº3) Tensión_Nominal Tensión nominal del alimentador de media tensión en KV Numérico 3,1 KVA_Nominal Capacidad nominal del alimentador de media tensión en KVA Numérico 7,1 CTE_Máxima Corriente de carga máxima del alimentador de media tensión en Amperes Numérico 6,2 FH_CTE_Máxima Fecha y hora en la cuál se registro la máxima carga en el alimentador de media tensión Fecha 19 12

13 ANEXO Nº 2 FORMATO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO DE INTERRUPCIONES CARÁCTER Nº DESCRIPCIÓN OPCIONES 1 3 Identificación de la Empresa 001 EMELARI 002 ELIQSA 003 ELECDA 004 EMELAT 005 EMEC 006 CHILQUINTA 007 CONAFE 008 EMELCA 009 LITORAL 010 CHILECTRA 011 RÍO MAIPO 012 EEC 013 TILTIL 014 EEPA 015 LUZANDES 016 PIRQUE 017 EMELECTRIC 018 CGE 019 EMELPAR 021 COOPELAN 022 FRONTEL 023 SAESA 024 EDELAYSEN 025 EDELMAG 026 CODINER 027 ELECOOP 028 EDECSA 029 CEC 030 EMETAL 031 LUZLINARES 032 LUZPARRAL 033 COPELEC 034 COELCHA 035 SOCOEPA 036 COOPREL 039 CREO 4 Sector 1 Generación Gx 2 Transmisión Tx 3 Distribución Dx 5 6 Sistema 01 SING 02 SIC 03 AYSEN 04 MAGALLANES 7 10 Año de la interrupción AAAA Mes de la Interrupción MM Día de la Interrupción DD Número correlativo de la interrupción (por día) nnnn EJEMPLOS IDENTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN INTERRUPCIÓN Interrupción Nº001 de EDELMAG en el día 02 de octubre de 1999 (sector Distribución y Sistema MAGALLANES) Interrupción Nº011 de CHILECTRA en el día 03 de abril de 1998 (sector Distribución y Sistema Interconectado Central) 13

14 ANEXO Nº 3 FORMATO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO DE ELEMENTOS Y EQUIPOS DE RED El identificador único de elementos y equipos de red tiene las siguientes características: Se basa en una relación de propiedad y no de conectividad de las instalaciones. Incorpora todos los niveles de la cadena energética: Sistemas SING, SIC, AYSEN y MAGALLANES; los Sectores de Generación, Transmisión y Distribución; y al usuario final. Su estructura es la misma para representar a todos los elementos y equipos de red. El largo de caracteres del identificador cubre satisfactoriamente los crecimientos esperados. El sistema de identificación único al que se refiere este anexo, se conforma por dos códigos que dan razón de lo siguiente: Código de tipo Este código de 4 dígitos establece el tipo de elemento de la red al que se refiere el código de identificación. En el presente oficio se definen códigos de tipo sólo para algunos elementos de la red (Ver Tabla Nº 1), quedando pendiente la definición de los códigos para el resto. Código de identificación Este código de 19 dígitos contiene información referente al sistema eléctrico, sector eléctrico, entidad propietaria y número correlativo de identificación del elemento (Ver Tabla Nº 2). Combinando el código de tipo y el código de identificación, se obtiene un par ordenado que define en forma única a cada elemento de la red eléctrica. Las siguientes son las tablas que contienen los códigos disponibles a esta fecha: TABLA Nº 1 CÓDIGO DE TIPO Descripción del tipo de elemento Código de tipo Central 0001 Unidad de Generación 0002 Subestación de Poder 0003 Transformador de Poder 0004 Línea de Transmisión 0005 Alimentador de Media Tensión 0006 Subestación de Distribución 0007 Transformador de Distribución

15 TABLA Nº 2 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Caracter Nº Descripción Opciones 1 2 Identificación del Sistema Eléctrico 01 SING 02 SIC 03 Coyhaique 04 Punta Arenas 05 Puerto Natales 06 Puerto Porvenir 3 Identificación del Sector Eléctrico 1 Generación Gx 2 Transmisión Tx 3 Distribución Dx 4 12 Identificación de la Entidad Propietaria Emelari Eliqsa Elecda Emelat Emec Chilquinta Conafe Emelca Litoral Chilectra Río Maipo EEC Tiltil EEPA Luzandes Pirque Emelectric CGE Emelpar Coopelan Frontel Saesa Edelaysen Edelmag Codiner Elecoop Edecsa CEC Emetal Luzlinares Luzparral Copelec Coelcha Socoepa Cooprel Creo Número correlativo asignado a los nnnnnnn elementos y equipos de red (por cada entidad y por cada tipo de equipo) La Tabla Nº 3 muestra dos ejemplos de codificación para las empresas Elecda y CGE. TABLA Nº 3 EJEMPLOS Código de tipo Código de identificación Descripción Alimentador Nº 2 de Elecda en el SING y Sector Dx SEP Nº 11 de CGE en el SIC y sector Dx 15

16 El sistema de identificación único especificado, deberá utilizarse para identificar a todos los elementos y equipos de red de las empresas eléctricas y de clientes, para los cuales se haya definido el Código de Tipo. Para aquellos elementos en que el Código de Tipo no haya sido especificado se deberá utilizar el código que la empresa esté utilizando, hasta que esta Superintendencia defina los nuevos códigos para los elementos restantes. En estos casos el Cod_Tipo deberá ser 0000 y el Cod_ID será el código que utiliza la concesionaria, para lo cual en las tablas que corresponda, se deberá cambiar el tipo de campo de numérico a texto. En consecuencia, los antiguos formatos de identificación informados por esta Superintendencia, entre otros, mediante el oficio circular Nº del , deberán dejar de utilizarse. 16

17 ANEXO Nº 4 CODIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA INTERRUPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Instalaciones 23 KV de propiedad de la concesionaria 1 02 Instalaciones > 23 KV de propiedad de la concesionaria 2 03 Instalaciones 23 KV de propiedad de clientes de la concesionaria 04 Instalaciones > 23 KV de propiedad de clientes de la concesionaria 05 Instalaciones 23 KV de propiedad de terceros (no clientes de la concesionaria) 06 Instalaciones > 23 KV de propiedad de terceros (no clientes de la concesionaria) Observaciones: 1 2 Como instalaciones 23 KV deben considerarse las definidas en la Resolución Exenta Nº 1106 del de esta Superintendencia (Punto 2 del Anexo Nº 1). Como instalaciones > 23 KV deben considerarse todas aquellas instalaciones no clasificadas como 1. 17

18 ANEXO Nº 5 CODIFICACIÓN DE CAUSA DE LA INTERRUPCIÓN CÓDIGO CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Externas 1001 Racionamiento, con decreto vigente y programa de cortes avisado Blackout del Sistema 1003 Programadas Generación 1004 Programadas Transmisión 1005 Programadas Subtransmisión 1006 Operación de bloque de baja frecuencia 1007 Otros Condiciones Atmosféricas 1101 Temporal o viento fuerte 1102 Temperatura extrema alta 1103 Temperatura extrema baja 1104 Hielo 1005 Lluvia 1106 Nieve 1107 Granizo 1108 Descarga eléctrica (Rayo) 1109 Fuerte Neblina 1110 Ambiente Salino 1111 Otros Eventos de la Naturaleza 1201 Inundaciones 1202 Incendios 1203 Aluvión 1204 Deslizamientos de tierra 1206 Movimientos Telúricos 1207 Otros Incendio no debido a fallas 1301 Calor excesivo debido a incendio 1302 Intervención a solicitud de bomberos 1303 Quemas de Pastizales 1304 Otros Animales 1401 Mamíferos 1402 Aves 1403 Insectos 1404 Roedores 1405 Otros Juegos personas 1501 Volantines 1502 Pelotazos 1503 Otros Accidentes 1601 Choque de vehículo a poste 1602 Choque de vehículo a tirante 1603 Daño debido a faena en propiedad particular 1604 Accidente aéreo 1605 Máquina retroexcavadora 1606 Deslizamiento de tierra por trabajos 1607 Otros Actos vandálicos 1701 Objeto, alambre o cadena lanzada 1702 Atentado / explosivos 1703 Disturbios en la zona 1704 Robo conductor 1705 Robo de equipo 1706 Hurto energía 1707 Otros 18

19 CÓDIGO CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Árboles 1801 Caída de árbol 1802 Caída de gancho o rama 1803 Daño por faena de empresa forestal 1804 Cliente efectúa poda propia indebida 1805 Municipalidad efectúa poda propia indebida 1806 Cliente no efectúa poda propia o no la permite 1807 Municipalidad no efectúa poda propia o no la permite 1808 Daño directo en la red por ejecución de podas 1809 Sector sin podar o mal podado, por parte de la Concesionaria 1810 Otros Por Vehículos 1901 Vehículo > 4,50 m de altura bota cable de distribución 1902 Vehículo > 4,50 m de altura bota cable de comunicaciones 1903 Vehículo > 4,50 m de altura bota empalme o acometida 1904 Red de distribución a baja altura debido a apoyos deficientes 1905 Acometidas fuera de norma (baja altura) 1906 Colocación de lienzos 1907 Cable de comunicaciones a baja altura 1908 Otros Instalaciones de clientes 2001 Capacidad insuficiente de S/E 2002 Falla en artefacto eléctrico 2003 Problema neutro o puesta a tierra 2004 Poste cliente inclinado / quebrado 2005 Traslado medidor por terceros 2006 Pérdida de aislación de transformador particular 2007 Desconexión a solicitud del cliente 2008 Otros Corte y reposición 2101 Reposición fuera de plazo 2102 Corte de suministro errado o improcedente 2103 Reposición deficiente que origina corte 2104 Otros Operación de la red 2201 Operación imprevista de equipo 2202 Error de operación 2203 Falla de material 2204 Falla en equipo (no debida a 2401 ni a 2402) 2205 Falla en trabajo con línea viva 2206 Otros Sobrecarga 2301 Desequilibrio de cargas 2302 Aumento de carga en faena de construcción 2303 Capacidad insuficiente por nueva urbanización 2304 Crecimiento de la demanda del sector 2305 Otros Mantenimiento 2401 Envejecimiento de materiales 2402 Falta de mantenimiento 2403 Falla por contaminación industrial en el área 2404 Corrosión 2405 Falla por contacto personal 2406 Lavado de aisladores 2407 Otros Construcción y equipos 2501 Construcción deficiente 2502 Pérdida de aislación 2503 Ruptura de pieza seccionador 2504 Otros 19

20 CÓDIGO CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN Auto producidos 2601 Operación (maniobra), media tensión 2602 Operación (maniobra), baja tensión 2603 Normalización de reconexión provisoria 2604 Prestación servicio (escolta, evento, apoyo) 2605 Incorporación de nuevos clientes 2606 Obras nuevas o modificación de ingeniería 2607 Mantenimiento preventivo 2608 Corte programado (excluido 2607) 2609 Otros Otros no clasificados 2701 Origen no determinado 2702 Causas Fugaces o Flicker 20

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