REGLAMENTO DEL BUFETE POPULAR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

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1 REGLAMENTO DEL BUFETE POPULAR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Rafael Landívar, como institución de educación superior tiene como fin último la búsqueda de la verdad, a través de sus funciones de investigación, docencia y proyección social; es una institución comprometida con el desarrollo integral y sostenible de la Nación. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es la unidad académica identificada con los valores de la Universidad, formadora de profesionales en las Ciencias Jurídicas y Sociales, realiza un proceso permanente de actualización y modernización de los métodos científicos de enseñanza y formación profesional, que se sustentan tanto en la parte teórico doctrinaria como la práctica profesional. Una de las líneas torales en la formación de los profesionales de las carreras ofrecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es la práctica profesional supervisada, misma que se lleva a cabo en el Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, fundado en enero de El Bufete Popular es la instancia donde se materializa la práctica profesional de los estudiantes y, en ejercicio de la responsabilidad social, se sirve a la comunidad y a los sectores más vulnerables de la sociedad guatemalteca. La práctica profesional supervisada es una de las fases del proceso de graduación; en ella se ponen en práctica los conocimientos adquiridos durante la formación presencial en la Facultad; incluye la prestación de servicios gratuitos en el ámbito jurídica y forense a personas de escasos recursos; es una pieza clave en la formación técnica y ética de los estudiantes y en la participación de la Universidad en la resolución de los problemas actuales y los desafíos que enfrenta el país en el ámbito de la administración de justicia. Para regular, actualizar y modernizar el funcionamiento y organización del Bufete Popular se propone la adopción de un nuevo Reglamento, que permita dar los lineamientos para la ejecución de la práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad. El contenido del nuevo Reglamento del Bufete Popular que se propone se resume de la siguiente manera: Capítulo I (Art. 1 Art. 7). Aborda el objeto del Reglamento, la definición de la práctica supervisada, el ámbito de atención del Bufete Popular, la gratuidad del servicio, las áreas de atención, la organización jerárquica y el período de laborales. Capítulo II (Art.8). Sobre la temática del Consejo de Facultad y Decano, el primero, como autoridad colegiada de gobierno de la misma y el segundo, como la autoridad académica, administrativa y de gobierno, a cuyo cargo se encuentra la dirección inmediata de las actividades de Facultad y del Bufete. Capítulo III (Art. 9 Art. 12). Amplía el tema del Consejo del Bufete Popular, su integración, atribuciones, sesiones, quórum y resoluciones. 1

2 Capítulo IV (Art. 13). Regula lo referente a las funciones del Director del Bufete Popular, como autoridad académica y administrativa responsable de la buena marcha y administración del mismo en la ciudad capital y de todas sus extensiones. Capítulo V (Art. 14 Art. 15). Establece el ámbito de los Directores de Extensión del Bufete Popular, su definición y sus funciones. Capítulo VI (Art. 16- Art. 17). Regula al Administrador del Bufete Popular, su ámbito de trabajo y sus funciones. Capítulo VII (Art. 18 Art. 19). Regula la figura de los asesores, sus calidades, requisitos y funciones. Capítulo VIII (Art. 20 Art. 21). Regula el Departamento de Supervisión de Práctica, así como las funciones específicas del Supervisor. Capítulo IX (Art. 22 Art. 23). Norma el Departamento de Trabajo Social. Capítulo X (Art. 24 Art. 34). Establece lo referente al Instructivo General de Práctica, como instrumento aprobado por el Consejo de Facultad en el cual se regulan los requisitos, procedimientos, condiciones, valoración, evaluación y supervisión de la práctica que deben realizar los estudiantes de pregrado en las diversas carreras que ofrece la Facultad. Capítulo XI (Art. 35 Art. 36). Referente al régimen disciplinario, las faltas y sanciones consecuencias de las transgresiones a las normas contenidas en el Reglamento. Capítulo XII (Art. 37 Art. 40). Disposiciones finales del Reglamento. El Reglamento simplifica y fortalece la calidad y eficacia de los procedimientos administrativos y académicos que hacen posible la correcta práctica profesional de los estudiantes de la Facultad. Es un instrumento normativo que se ha elaborado partiendo de la experiencia del Bufete, de los desafíos identificados en el día a día, del contacto permanente con los usuarios y las autoridades así como estableciendo sus necesidades concretas, y es un producto de la visión progresista de la Facultad. 2

3 REGLAMENTO DEL BUFETE POPULAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular en forma acorde a los Estatutos y Reglamento General de la Universidad Rafael Landívar (en adelante la Universidad), la organización, estructura y funcionamiento del Bufete Popular (en adelante el Bufete) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (en adelante la Facultad). El Bufete es el centro coordinador de la práctica profesional supervisada y proyección social de la Facultad, de la que depende académica y administrativamente. Artículo 2. Práctica Profesional Supervisada. La práctica profesional supervisada de los estudiantes de la Facultad constituye una de las fases del proceso de graduación de las carreras de pregrado de la misma. Tiene como objetivo que los estudiantes obtengan la experiencia vivencial y pongan en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación presencial en la Facultad, así como la prestación de servicios gratuitos de asesoría jurídica y forense a personas de escasos recursos económicos. Las modalidades, tipos y forma de valoración de la práctica profesional supervisada estarán regulados por el instructivo que el Consejo del Bufete apruebe para el efecto. Artículo 3. Ámbito de atención del Bufete Popular. El Bufete funcionará en los diferentes Campus y Sedes donde la Facultad tiene presencia, así como en lugares, localidades o entidades en donde el Consejo de Facultad, a propuesta del Consejo del Bufete, lo disponga. Artículo 4. Gratuidad del servicio. Los servicios de asesoría jurídica y forense que presta el Bufete, a través de los estudiantes, su personal, profesionales contratados e infraestructura; son gratuitos. Los usuarios cubrirán los gastos propios que el servicio a recibir implique (impuestos, multas, edictos, publicaciones, certificaciones, condenas en costas y otros gastos). En situaciones especiales, el Decano de la Facultad podrá gestionar con las autoridades universitarias la autorización y firma de convenios que permitan retribuir al Bufete por el uso de sus instalaciones y espacios de práctica. Los montos máximos para que el Bufete pueda hacerse cargo de un asunto, así como los procedimientos para actualización de los mismos por parte del Consejo de Facultad, se determinarán en los instructivos de práctica respectivos. Artículo 5. Servicios del Bufete. El Bufete prestará asesoría jurídica en las áreas civil, administrativa, laboral, notarial, penal y constitucional, así como servicios académicos y de pasantía en materia de investigación criminal y forense, en la forma y condiciones que el Consejo de Facultad determine, a propuesta del Consejo del Bufete. 3

4 Artículo 6. Organización. El Bufete se encuentra organizado jerárquicamente por: 1. Consejo de Facultad, como máximo órgano de Facultad 2. Decano 3. Consejo del Bufete Popular, coordinado por el Vicedecano de la Facultad 4. Director del Bufete Popular 5. Directores de Extensión del Bufete Popular 6. Administrador del Bufete Popular 7. Asesores de área Penal, Civil, Laboral e Investigación Criminal y Forense 8. Supervisor de Práctica Profesional 9. Departamento de Trabajo Social 10. Unidad de recepción de casos 11. Secretaría 12. Conserjería Las extensiones del Bufete podrán contar con Sub Directores de Extensión y/o Asistentes Administrativos de Extensión, siempre y cuando, a criterio del Consejo del Bufete, las necesidades ameriten solicitarlo, a través del Decano, a la Vicerrectoría Académica para que se inicien los procedimientos institucionales de contratación. En caso se nombre a un Sub Director de Extensión y/o Asistente Administrativo de Extensión, sus atribuciones y funciones serán las designadas por el Consejo del Bufete. Artículo 7. Período de labores. Las extensiones del Bufete permanecerán abiertas en los horarios y fechas aprobadas por el Decano, a propuesta del Consejo del Bufete, según su programación anual. El Director de cada extensión podrá ajustar el horario de servicio dependiendo de circunstancias propias de cada localidad. Capítulo II Consejo de Facultad y Decano Artículo 8. Consejo de Facultad y Decano. El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada de gobierno de la misma, a cuyo cargo está la dirección inmediata de la Facultad. En relación al Bufete, tiene la atribución de trazar e implementar directrices específicas, así como la toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia y lo establecido en el presente Reglamento. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es la autoridad académica, administrativa y de gobierno de la misma, a cuyo cargo está la dirección inmediata de las actividades de Facultad y del Bufete. Capítulo III Consejo del Bufete Popular Artículo 9. Consejo del Bufete. Órgano encargado de la coordinación, supervisión y evaluación de la actividad de todas las extensiones del Bufete, así como de hacer cumplir lo resuelto por el Consejo de Facultad en relación con la orientación, operación y funcionamiento del mismo. Artículo 10. Integración. El Consejo del Bufete se encuentra integrado por: 4

5 1. Vicedecano quien lo preside y coordina sus sesiones-; 2. Director del Bufete Popular; 3. Directores de Extensión; 4. Un gestor académico de cada carrera de pregrado que ofrece la Facultad, cuando la agenda del mismo lo amerite; 5. Un Representante de la Asociación de Estudiantes de Derecho; y, 6. Administrador del Bufete Popular, quien participará con voz, pero sin voto y fungirá como Secretario del Consejo. Artículo 11. Atribuciones. El Consejo del Bufete tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aplicar y velar por la aplicación del presente Reglamento y los Instructivos de Práctica que apruebe el Consejo del Bufete, dictando los lineamientos y criterios necesarios para el efecto. 2. Conocer y resolver las solicitudes de equivalencias y exoneraciones de práctica profesional supervisada que presenten los estudiantes inscritos en el Bufete. 3. Recibir y trasladar al Decano, el informe anual de actividades de cada una de las extensiones del Bufete así como del Bufete central. 4. Conocer y elevar al conocimiento del Decano la propuesta del plan anual operativo y presupuesto del Bufete. 5. Resolver por sí, o someter al conocimiento del Decano o Consejo de Facultad, según corresponda, los casos no previstos en este Reglamento, otras normas y disposiciones universitarias, así como los Instructivos de práctica vigentes. 6. Conocer en alzada las impugnaciones que presenten los estudiantes contra lo resuelto por el Director del Bufete así como por los Directores de Extensión. 7. Elevar en apelación al Consejo de Facultad, los asuntos resueltos por el Consejo del Bufete, que sean impugnados por el interesado. 8. Dirimir las cuestiones de valoración de los asuntos de las distintas modalidades y áreas de práctica profesional supervisada que el Director del Bufete así como los Directores de Extensión sometan a su consideración. 9. Conocer los informes mensuales que rinda el Supervisor de Práctica. 10. Aplicar las políticas y ejecutar las acciones de Responsabilidad Social Académica que correspondan. 11. Someter a la aprobación del Decano, los centros de práctica profesional donde los estudiantes realizan su práctica profesional supervisada. 12. Las demás que establezca el Consejo de Facultad. Artículo 12. Sesiones, quórum y mayoría para decisiones. El Consejo del Bufete realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, conforme la convocatoria que para el efecto realice el Administrador del Bufete. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por el Coordinador del Consejo, el Director del Bufete o al menos dos Directores de Extensión. Para que una sesión ordinaria o extraordinaria se celebre válidamente, se requiere la participación de al menos dos terceras partes de los integrantes del Consejo. Las decisiones y acuerdos del Consejo del Bufete serán adoptadas por consenso, si el mismo no se obtiene, se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes presentes. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá derecho a doble voto. 5

6 Capítulo IV Director del Bufete Popular Artículo 13. Funciones. El Director del El Bufete es la autoridad académica y administrativa responsable de la buena marcha y administración del Bufete Popular en la ciudad capital y de todas las extensiones del mismo. Cumple las funciones de Jefe Inmediato Superior de todo el personal del Bufete Popular. El Director del Bufete sustituye al Coordinador del Consejo del Bufete Popular en casos de ausencia de éste a las sesiones ordinarias o extraordinarias. Debe servir como enlace operativo entre las Direcciones de Extensión del Bufete y la Facultad, otras unidades de la Universidad y actores, instituciones o entidades externas con las que el Bufete mantenga alianzas estratégicas o convenios de cooperación. Para optar al cargo de Director del Bufete, se requiere ser abogado y notario, colegiado activo y contar con experiencia mínima de 7 años de ejercicio profesional. Será nombrado por el Rector de la Universidad, conforme el procedimiento para el nombramiento de Directores de Carrera, por un período renovable de tres años. Capítulo V Directores de Extensión del Bufete Popular Artículo 14. Director de Extensión. Los Directores de Extensión del Bufete son los encargados de la ejecución académica y administrativa del mismo en cada campus, sede o localidad donde se determine el funcionamiento de un Bufete Popular, quienes reportan directamente al Director del Bufete en campus central. Para ser Director de Extensión se requiere ser abogado y notario, colegiado activo, y contar con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional. Será nombrado por el Vicerrector Académico de la Universidad, conforme el procedimiento para el nombramiento de coordinadores facultativos de campus y sedes regionales, por un período renovable de tres años. Artículo 15. Funciones del Director de Extensión. Los Directores de Extensión tendrán las siguientes funciones: a) Servir de enlace y de canal de comunicación entre cada Extensión del Bufete, el Consejo del Bufete y el Director del Bufete. b) Ejecutar todos los asuntos relativos a la organización de la Extensión a su cargo y procurar su buen funcionamiento. c) Rendir informe de actividades al Consejo del Bufete al final de cada año. d) Imponer las sanciones que conforme este Reglamento le corresponda. e) Notificar a los estudiantes, usuarios y demás personas interesadas en los asuntos que se tramitan en el Bufete, las resoluciones adoptadas por el Consejo del Bufete. f) Extender a los estudiantes las constancias correspondientes que les identifican como pasantes del Bufete. g) Dirigir y coordinar la actividad académica de las secciones y departamentos de su Extensión. 6

7 h) Supervisar las prácticas que realicen los estudiantes en la modalidad de pasantía. i) Ser el superior jerárquico, organizar y dirigir el personal de la Extensión del Bufete a su cargo. j) Proponer al Decano de Facultad, conforme los procedimientos vigentes, a las personas idóneas para los cargos vacantes en la Extensión a su cargo. k) Someter a consideración del Director del Bufete las necesidades o propuesta de modificación a los instructivos de práctica. l) Remitir la información correspondiente al Administrador del Bufete, para la integración de la misma al plan y presupuesto del Bufete. m) Todas las demás atribuciones que le asigne el Consejo de Facultad, el Decano, el Vicedecano, el Consejo del Bufete, o el Director del Bufete. Capítulo VI Administrador del Bufete Popular Artículo 16. Administrador del Bufete. El Administrador del Bufete tiene a su cargo brindar la asistencia técnica, administrativa y de apoyo secretarial que el Consejo del Bufete requiera; de igual forma la administración del Bufete en todas sus extensiones y dependerá directamente del Director del Bufete. El Consejo del Bufete propondrá al Decano una terna de profesionales idóneos para el cargo, para efectos de su nombramiento, conforme los procedimientos institucionales vigentes. Artículo 17. Funciones del Administrador del Bufete. El Administrador del Bufete tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las disposiciones del Consejo de Facultad, el Decano, el Consejo del Bufete, del Director del Bufete o de los Directores de Extensión, en lo relacionado con la administración, finanzas, recursos humanos, auditoría y planificación; en coordinación con las distintas unidades administrativas de la Universidad. b) Elaborar y ejecutar la planificación operativa del Bufete. c) Elaborar y ejecutar el presupuesto del Bufete. d) Gestionar la caja chica. e) Elaborar las solicitudes de órdenes de compra, viáticos, pedidos de insumos, transferencias presupuestarias y pagos de servicios básicos del Bufete, en Campus Central y en las Extensiones. f) Supervisar el mantenimiento y limpieza de las instalaciones del Bufete, en Campus Central y en Extensiones. g) Controlar y registrar los casos aceptados por el Bufete. h) Asignar los casos a los pasantes y los respectivos asesores. i) Administrar el sistema informático del Bufete. j) Fungir como Secretario del Consejo del Bufete y, en relación a ello, realizar las convocatorias, agendas y actas respectivas, llevando el registro de las mismas. k) Asistir a las sesiones del Consejo del Bufete con voz, pero sin voto. l) Suministrar insumos y solicitar la provisión de pagos que requiera el Bufete, en Campus Central y en las Extensiones. m) Integrar la memoria anual de labores. n) Todas las demás que le asigne el Consejo de Facultad, el Decano, el Vicedecano, el Consejo del Bufete, o el Director del Bufete. 7

8 Capítulo VII Asesores del Bufete Popular Artículo 18. Asesores. En el Bufete Popular del Campus Central y en las Extensiones, habrá al menos un asesor por cada área de práctica, quien deberá ser abogado y notario o licenciado en investigación criminal y forense o docente de dicha carrera, según corresponda, colegiado activo, y contar al menos con tres años de ejercicio profesional. Artículo 19. Funciones de los Asesores. Los asesores de las distintas áreas tendrán las siguientes funciones: a) Dirigir todos los asuntos relativos a la sección o área a que sean asignados por el Director del Bufete o el Director de Extensión respectivo. b) Rendir al Director de Bufete o de Extensión que corresponda, los informes que le sean requeridos. c) Preparar los proyectos de instructivos o normativas necesarias para el desenvolvimiento de las labores del área o sección. d) Dirigir y guiar a los estudiantes en los casos que les asignen, así como asesorar y dirigir las modalidades de práctica de laboratorio, clínica procesal, resolución alternativa de conflictos y otras que establezca el Consejo de Facultad, el Decano o el Consejo del Bufete. e) Colaborar en las funciones de supervisión de la modalidad de pasantía. f) Auxiliar todos los memoriales que se presenten a los tribunales del ramo, en caso de ser necesario. g) Revisar periódicamente los casos asignados a los estudiantes. h) Asistir a las audiencias que fijen los tribunales en que sea necesaria su presencia. i) Extender a los estudiantes las solvencias y constancias de práctica que procedan; las que deberán llevar la aprobación del Director del Bufete o de Extensión respectivo. j) Sustituir al Director del Bufete del Campus Central o de Extensión que corresponda y suplir la ausencia temporal de algún otro asesor. Esta función recaerá sobre el asesor designado por el Director del Bufete. k) Rendir informe al Director del Bufete o de Extensión que corresponda, sobre las solicitudes de equivalencia de práctica, para que éste lo someta a consideración del Consejo del Bufete. l) Revisar las actuaciones y gestiones que realicen los estudiantes en cada caso que se les asigne, debiendo velar porque los asuntos se tramiten en forma adecuada. m) Poner en conocimiento del Director del Bufete o de Extensión que corresponda, las faltas de los estudiantes bajo su cargo. n) Fijar los horarios de asistencia al Bufete de los estudiantes que obtengan la equivalencia de práctica. o) Practicar periódicamente, en la forma que establezcan el Director del Bufete y el de Extensión respectivo, las revisiones de práctica y asuntos a cargo de los estudiantes que se les asignen. p) Todas las demás atribuciones que les sean asignadas por el Consejo de Facultad, el Consejo del Bufete, el Director General y el Director de Extensión respectivo. 8

9 Capítulo VIII Departamento de Supervisión de Práctica Artículo 20. Supervisión de Práctica. La supervisión de la práctica es la función a cargo del Bufete Popular por medio de la cual se verifica la eficacia de las distintas modalidades de práctica que desarrollan los estudiantes de la Facultad, a fin de asegurar el cumplimiento de los dos propósitos de la misma: la experiencia vivencial de los conocimientos adquiridos en las aulas y la prestación de un servicio de proyección social. Esta función estará a cargo del supervisor de práctica en los Bufetes donde se cuente con dicho cargo o bien deberá ser realizada por el Director de Extensión correspondiente. Artículo 21. Funciones del Supervisor de práctica. a) Velar por el adecuado cumplimiento de los convenios de cooperación suscritos por la Universidad con diversas entidades, para la realización de la práctica profesional supervisada. b) Mantener el control sobre los estudiantes que realizan pasantías en cada institución, para asegurar que los mismos cumplan con los compromisos y responsabilidades que su ejecución amerita; y que en las instituciones donde realicen pasantías se asignen a los estudiantes actividades que cumplan los fines perseguidos. c) Brindar los informes y reportes que le sean requeridos. d) Recibir, revisar y enviar expedientes de solicitud de pasantías a las instituciones correspondientes. e) Supervisar in situ a los estudiantes durante la realización de pasantías. f) Dar seguimiento al desarrollo de cada pasantía en la búsqueda que el estudiante cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. g) Las demás que le sean encomendadas por el Consejo de Facultad, el Decano, el Consejo de Bufetes, el Director del Bufete o los Directores de Extensión. Capítulo IX Departamento de Trabajo Social Artículo 22. Objetivos. El Departamento de Trabajo Social del Bufete tiene por objeto prestar orientación social a los interesados que acudan al mismo, para coadyuvar a la solución de sus problemas familiares, laborales, económicos y sociales. De igual manera, tiene a su cargo la elaboración del estudio socioeconómico de los usuarios del Bufete, a efecto de establecer el cumplimiento de las condiciones y requisitos para que el caso o asunto pueda ser atendido por el mismo. Artículo 23. Prestación del servicio. El Departamento de Trabajo Social prestará el servicio a través de trabajadoras o trabajadores sociales, quienes podrán ser asistidos, cuando sea posible y necesario, por estudiantes de las carreras de trabajo social, psicología u otras afines que imparta la Universidad. 9

10 Capítulo X Del Instructivo General de Práctica Artículo 24. Instructivo General de Práctica. El Instructivo General de Práctica Profesional Supervisada de los estudiantes de la Facultad, es el instrumento normativo que debe ser aprobado por el Consejo de Facultad, en el cual se regulan los requisitos, procedimientos, condiciones, valoración, evaluación y supervisión de la práctica que deben realizar los estudiantes de pregrado de las distintas carreras que ofrece la Facultad. Sin perjuicio que el Consejo del Bufete pueda proponer al Consejo de Facultad la aprobación o inclusión en el Instructivo de Práctica otras modalidades, la práctica profesional supervisada a realizar, comprenderá, conforme las siguientes modalidades: a) Bufete Móvil. Apoyo que se brinda a centros educativos públicos o privados, instituciones de asistencia social, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales, por medio de charlas introductorias en asuntos jurídicos y de responsabilidad social, que son establecidas por la Dirección de Ejes Transversales de la Facultad y la Dirección del Bufete, con la coordinación de la Vicerrectoría de Integración Universitaria. b) Clínicas procesales. Consisten en el estudio y documentación de casos en las diferentes áreas o secciones del Bufete, respecto de los cuales los estudiantes deberán realizar un análisis que deberá ser presentado para su aprobación, al asesor respectivo. c) Laboratorios procesales. Los laboratorios procesales consisten en el análisis de un caso concreto realizado por un grupo de estudiantes, quienes presentarán de manera oral, los distintos argumentos y fundamentos de cada etapa del proceso, según el rol o parte procesal que se les asigne. d) Procuración de asuntos judiciales. Estudio doctrinario de cada caso, así como la tramitación y seguimiento de los procesos y procedimientos judiciales, bajo la dirección del asesor respectivo. e) Procuración de asuntos extrajudiciales y responsabilidad social académica. Estudio doctrinario, tramitación y seguimiento de asuntos notariales y administrativos, así como otro tipo de actividades de asesoría en cuestiones de interés comunitario. f) Resolución alternativa de conflictos. La resolución alternativa de conflictos consistirá en la intervención del estudiante en la búsqueda de que las partes diriman sus diferencias o controversias en la vía del arreglo directo, negociación o conciliación. g) Pasantías. La asistencia y apoyo que los estudiantes brindan a las entidades de los sectores justicia, social y de servicios, realizando las actividades propias de dichos entes, en horarios determinados y por el período de tiempo establecido, conforme los convenios suscritos para el efecto y el instructivo general de práctica. 10

11 h) Pasantías especiales. Pasantías que por el lugar y tiempo de su realización, requieren una dedicación exclusiva de los estudiantes durante un período de tres a seis meses, dentro o fuera de Guatemala, y que por la diversa naturaleza de las actividades que realizan cuentan con una valoración especial, conforme lo establecido en el Instructivo General de Práctica Profesional Supervisada. i) Moot Courts. Simulación de casos y juego de roles, a través de los cuales se fomenta la investigación, discusión, consulta jurisprudencial y argumentación, de manera escrita y oral, ante tribunales conformados por expertos en las distintas materias y ramas del Derecho en que se organicen los mismos. Artículo 25. Inscripción. Los estudiantes de la Facultad deberán inscribirse o reinscribirse en el Bufete Popular, como condición previa para la realización de su práctica profesional supervisada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Instructivo General de Práctica, en las fechas que establezca el Consejo del Bufete. Artículo 26. Evaluación. La práctica de los estudiantes en las áreas o secciones respectivas del Bufete será valorada por el asesor respectivo, tomando en cuenta: la asistencia, dedicación, diligencia, eficiencia, número de casos concluidos, responsabilidad y atención a los interesados, de conformidad con el Instructivo General de Práctica. Artículo 27. Equivalencias. Los estudiantes obtendrán la equivalencia de las prácticas en las áreas penal, civil y laboral, cuando hayan laborado por lo menos un año en calidad de Oficiales o Secretarios en las instituciones del Sector Justicia que se enumeran en el Instructivo de Práctica, para cada área o sección. La equivalencia será aprobada por el Consejo del Bufete. Artículo 28. Obligaciones de los estudiantes que obtengan la equivalencia. El estudiante que obtenga equivalencia en cualquiera de los casos contemplados en el Instructivo General de Práctica, deberá prestar Servicio Social por el tiempo y forma previstos en el mismo. Artículo 29. Solvencias. El asesor de cada área o sección extenderá la respectiva solvencia de cumplimiento de la práctica, la que deberá contar con el visto bueno del Director del Bufete o Director de Extensión respectivo. Artículo 30. Sistema de Relevos. Si la tramitación de los asuntos es de larga duración no imputable a negligencia del estudiante, el Director del Bufete o Director de Extensión, previo informe favorable del asesor, podrá establecer un sistema de relevos en la procuración, a fin de que los estudiantes no posterguen ilimitadamente la conclusión de su práctica. Artículo 31. Traslado de asuntos. Si dentro del desarrollo de un asunto, se plantea la necesidad de tramitarlo en una extensión diferente a la que se iniciaron sus diligencias, éste podrá ser trasladado, con la aprobación del asesor respectivo y el visto bueno del Director del Bufete o del Director de Extensión que corresponda. Artículo 32. Traslado de estudiantes. Los estudiantes de los diferentes campus y sedes donde la Facultad tiene presencia podrán efectuar sus prácticas en otra extensión, cuando hayan realizado los trámites administrativos de ingreso a ésta. La práctica realizada anteriormente será valorada por el asesor de la extensión donde se tramitaron los mismos, para lo cual el Director de Extensión respectivo, enviará 11

12 informe detallado sobre la práctica efectuada al Director de Extensión a la cual se traslada el estudiante. Artículo 33. Retiro y Reasignación de Casos. El pasante que se ausente injustificadamente del Bufete, por un período mayor de noventa días, se le retirarán los casos asignados sin valor alguno, sin perjuicio de la deducción de responsabilidades por los daños ocasionados por su negligencia. Los casos retirados serán reasignados inmediatamente. Artículo 34. Caducidad de la Práctica. Al pasante que se ausente injustificadamente del Bufete por un período mayor de un año, no se le valorará los trámites realizados y como consecuencia se le tendrá por caducada la práctica, teniéndola que iniciar nuevamente. Capítulo XI Faltas y Sanciones Artículo 35. Faltas. Serán consideradas como faltas, las transgresiones a las normas contenidas en el presente Reglamento, el Instructivo de Práctica Profesional Supervisada, Normas de Convivencia de la Universidad y el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, cuyas disposiciones se utilizarán reverencialmente, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la realización de la práctica profesional supervisada. Artículo 36. Sanciones. Las faltas cometidas por los pasantes serán sancionadas por el Consejo del Bufete Popular, el Director de Extensión o el asesor respectivo, atendiendo a la gravedad del caso en la siguiente forma: a) Amonestación verbal. Podrá imponerla el Asesor de Sección o el Director del Bufete o Director de Extensión respectivo, en casos de faltas de tipo administrativo, que no impliquen afectación de los asuntos o modalidad de práctica de que se trate. Se dejará constancia de la misma en el expediente del Bufete del pasante. b) Amonestación escrita. Será impuesta por el Director del Bufete o Director de Extensión respectivo, y puesta a conocimiento del Consejo del Bufete, a efecto de que éste determine la pertinencia de solicitar la anotación de la sanción en el expediente académico de la Facultad o de la Universidad. Esta sanción procederá en casos de reincidencia de faltas administrativas o el incumplimiento de las normas relacionadas con la tramitación de asuntos o realización de otras modalidades de práctica, siempre que la afectación causada sea corregible y así haya procedido el estudiante. c) Suspensión temporal del ejercicio de la práctica, con copia al expediente universitario. Conocerá del caso el Consejo del Bufete y será el ente encargado de imponer esta sanción; la misma se aplicará en casos de retiro o caducidad de la práctica, así como aquellas faltas que conlleven un daño o perjuicio a terceros o al cumplimiento de compromisos y el prestigio de la Universidad. d) Suspensión definitiva del ejercicio de la práctica con copia al expediente universitario. Conocerá del caso el Consejo del Bufete, el cual emitirá un informe que será elevado al Consejo de la Facultad, para que sea el ente encargado de resolver e imponer dicha sanción. Aplicará en aquellos casos constitutivos de delito, el cobro de servicios que presta el Bufete, la revelación de información confidencial que tenga conocimiento con ocasión de la práctica, faltas graves a la lealtad hacia el cliente que evidencien privilegiar el 12

13 cumplimiento de la práctica frente a los derechos del usuario, actos o actitudes que desnaturalicen el sentido y los fines del Bufete y de la práctica profesional supervisada, así como aquellas otras en que la afectación a terceros o a la Universidad sea de tal gravedad que a juicio del Consejo del Bufete lo ameriten. En caso de sanción de suspensión, los asuntos asignados al sancionado le serán retirados sin valor alguno y reasignados a otro pasante para su prosecución. Si una falta es constitutiva de infracciones que deba conocer el Comité de Convivencia de la Universidad, el Consejo del Bufete se limitará a rendir informe circunstanciado del caso y remitirlo a dicho Comité, sin imponer sanción alguna. Capítulo XII Disposiciones Finales Artículo 37. Casos no previstos. Cualquier caso no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo de Facultad. Artículo 38. Transitorio para las carreras de Investigación Criminal y Forense. En tanto las funciones de asesoría de práctica para las carreras de Investigación Criminal y Forense que ofrece la Facultad, no sean desempeñadas por profesionales egresados de las mismas, los Docentes de dichas carreras podrán desempeñarse como asesores del Bufete para esta área o sección. Artículo 39. Derogatoria. Se deroga el anterior Reglamento del Bufete Popular aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad. Artículo 40. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del uno de marzo de dos mil trece. Guatemala, seis de febrero de dos mil trece. Consejo Directivo de la Universidad Rafael Landívar. 13

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