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1 Ministerio de Educación NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

2 CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO III. ASPECTOS ESENCIALES DEL FIES IV. MISIÓN V. DIRECCIÓN DEL FONDO VI. VII. VIII. TIPOS DE PROYECTOS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PRIORITARIOS A FINANCIAR SELECCIÓN DE PROYECTOS PROYECTOS Y MONTOS DE ADJUDICACIÓN IX. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS, NORMAS DE INVERSIÓN Y DEL MANEJO FINANCIERO X. CONVOCATORIA, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS XI. XII. CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCURSOS CONSTRUCCIONES Y ADQUISICIONES XIII. XIV. XV. XVI. SEGUIMIENTO, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE LOS PROYECTOS AUDITORIA MODIFICACIÓN DE ESTA NORMATIVA VIGENCIA - 2 -

3 I. INTRODUCCIÓN. El Ministerio de Educación, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Disolución y Liquidación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo EDUCRÉDITO, aprobada mediante Decreto Legislativo N 106, de fecha 21 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial N 193, Tomo N 373, del 17 de octubre de 2006, el cual dispone que los recursos financieros remanentes de la liquidación, serán destinados para la creación de un Fondo de Investigación de Educación Superior, el cual será desarrollado de conformidad a los lineamientos que al efecto determine el Ministerio de Educación, ha iniciado la operativización del FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, con el objeto de darle cumplimiento a dicho cuerpo legal. Que el Plan Nacional de Educación 2021 posee dos objetivos asociados al desarrollo científico: Formación técnica y tecnológica del más alto nivel, y Desarrollo de la ciencia y la tecnología para el bienestar de la sociedad; siendo necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad a dar un salto hacia la modernización de la educación para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. Que según la Ley de Educación Superior a fin de incentivar la investigación, se establece en el artículo No. 48, Las instituciones de Educación Superior, mientras mantengan la condición de acreditadas, gozaran de los siguientes incentivos: literal b) Recibir prioritariamente subsidios o apoyos de programas estatales, especialmente dirigidos a la investigación científica

4 II. OBJETIVO. Regular el funcionamiento del Fondo de Investigación de Educación Superior que podrá abreviarse FIES, el cual tiene como finalidad estimular, promover e incentivar las capacidades de innovación científica y tecnológica de las Instituciones de Educación Superior, para lo cual podrá financiar proyectos de investigación de alta calidad e impacto, que al llevarse a cabo conjuntamente con el sector productivo se traduzcan en mejoras importantes, tanto en los niveles de productividad y competitividad de las empresas, como en la calidad de vida de la población. III. ASPECTOS ESENCIALES DEL FIES. El Fondo de Investigación de Educación Superior (FIES), es un mecanismo del Gobierno de El Salvador para el financiamiento de proyectos científicotecnológicos presentados por Instituciones de Educación Superior Acreditadas y/o Estatales (universidades, institutos especializados e institutos tecnológicos). Además del financiamiento, el FIES promueve la articulación entre los sectores académicos y productivos. El FIES se constituye con un patrimonio y como capital semilla de un millón ochocientos mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, procedentes de la liquidación de EDUCRÉDITO y el Estado estará haciendo aportes anuales al FIES a través del Ministerio de Educación de conformidad a las asignaciones anuales del Presupuesto General a fin de darle sostenibilidad. También el FIES buscará la aportación de fondos provenientes de donaciones de otras fuentes de financiamiento nacionales o internacionales vinculadas al tema, - 4 -

5 IV. MISIÓN. Contribuir al aumento de la competitividad del sistema productivo del país, mediante la investigación científica, la aplicación de la ciencia y tecnología, el desarrollo de capacidades científico-tecnológicas y la vinculación entre estas capacidades y los requerimientos tecnológicos de las empresas salvadoreñas y los organismos especializados en dicha área; asimismo deberá fortalecerse la proyección social de las IES hacia la sociedad en general. V. DIRECCIÓN DEL FONDO. La Dirección Nacional de Educación Superior regulará lo relativo al funcionamiento del FIES en lo relativo a la: administración y manejo técnicofinanciero y jurídico, la misma integrará las dependencias idóneas relacionadas con la Educación Superior. VI. TIPOS DE PROYECTOS Y ÁREAS DEL CONOCIMIENTO PRIORITARIAS A FINANCIAR. El FIES financiará proyectos de investigación aplicada y propiciara que dichos proyectos sean desarrollados entre las IES en vinculación de la empresa privada. Los tipos de proyecto a financiar son los siguientes: 1. Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológicos. 2. Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos que conlleven a la innovación. 3. Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica Estos proyectos se definen como sigue: - 5 -

6 Son Proyectos de Investigación y Desarrollo Científico-Tecnológicos, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, transferibles al sector productivo, son obtenidos incorporando actividades científicas y tecnológicas como un componente importante del plan de trabajo. Son Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos que conlleven a la innovación, aquellos cuyos resultados a nivel de prototipo o de planta piloto, transferible al sector productivo, son obtenidos a través de investigación tecnológica, innovación tecnológica, y desarrollo o adaptación relevante de tecnologías nuevas en el país. Son Proyectos de Promoción de la Transferencia Tecnológica, aquellos cuyos resultados son la creación, desarrollo o fortalecimiento de capacidades institucionales de transferencia tecnológica, para aprovechar comercialmente los resultados de proyectos de Investigación financiados por el FIES. El FIES destinará una parte de su presupuesto anual para la contratación de especialistas nacionales o extranjeros que ejecuten Asistencias Técnicas en áreas y temas de interés que permitan fortalecer el FIES y dar seguimiento efectivo a los proyectos aprobados. VII. SELECCIÓN DE PROYECTOS. El FIES seleccionará en base a un concurso el financiamiento de proyectos en las siguientes áreas del conocimiento para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación: Manufactura, Tecnología de la información y las comunicaciones, Agricultura y Pesca, Biotecnología, Ciencia de los materiales, Energía, Medio - 6 -

7 ambiente y recursos naturales, Salud, Ingeniería y Tecnología aeroespacial, Nanotecnología y Riesgos geológicos. Estas áreas de investigación están definidas en la Política Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, desarrollada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); sin embargo, la Dirección Nacional de Educación Superior en consulta con el Despacho Ministerial podrá agregar otras áreas del conocimiento a financiar, dependiendo de las prioridades nacionales. VIII. PROYECTOS Y MONTOS DE ADJUDICACIÓN Los proyectos a cuyo financiamiento contribuya el FIES serán seleccionados por concurso, los montos serán definidos en las bases de cada concurso, en el Instructivo para la Formulación de Proyectos financiados por el FIES. Se entenderá por proyecto, una propuesta presentada por una institución elegible, que cumpliendo las normas de esta Normativa, los lineamientos establecidos en el Manual Operativo, las bases del concurso definidas en el Instructivo para la Formulación de Proyectos en el que participa, compromete resultados parciales y finales, establece los indicadores de éxito, y propone un plan de trabajo que permite obtener esos resultados dentro de los plazos, utilización de recursos y especificaciones de costos. El plan de trabajo deberá identificar las actividades que serán realizadas para lograr los resultados parciales y finales del proyecto, las interrelaciones y secuencia de las actividades en el tiempo, los responsables de los recursos que serán utilizados en cada actividad, el costo de las actividades, el costo total del proyecto

8 IX. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS, NORMAS DE INVERSIÓN Y DEL MANEJO FINANCIERO. En un proyecto, el FIES financiará las actividades y los componentes descritos en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES. En dicho Instructivo la Dirección Nacional de Educación Superior podrá establecer en las bases de cada concurso, el porcentaje mínimo de aportes comprometidos institucionales y/o de terceros que será requerido para que un proyecto sea elegible, y el tipo de documentación que deberá ser presentado para respaldar esos compromisos, y sin los cuales no podrá ser suscrito un contrato entre el Ministerio de Educación y la(s) institución(es) beneficiaria(s) de un proyecto. El financiamiento que conceda el FIES para la ejecución de un proyecto tendrá carácter no reembolsable y se concertará mediante contratos entre el Ministerio de Educación y la(s) institución(es) beneficiaria(s). La entrega de fondos se hará en base al presupuesto del proyecto elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES. Cuando el FIES gire fondos anticipados a la(s) institución(es) beneficiaria(s), éstas deberá(n) presentar garantía de anticipo para el propósito y en la forma que señale el contrato respectivo y además, la Dirección Nacional de Educación Superior podrá requerir otros tipos de documentos que garanticen los fondos del Proyecto

9 El FIES no reconocerá y por lo tanto no financiará con sus aportes, gastos efectuados para pagar: 1. Deudas, dividendos o recuperaciones de capital. 2. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios. 3. Gastos de reparación de infraestructura física que no haya sido construida con aportes del FIES. En tanto no sean utilizados los fondos en proyectos de investigación definidos y aprobados, se formará un Comité Financiero integrado por los miembros siguientes: Dirección Nacional de Administración, Dirección de Auditoria Interna y La Dirección Nacional de Educación Superior, con el objetivo de analizar y proponer las mejores opciones de inversión, dentro de los criterios definidos y con aprobación del Despacho Ministerial, dicho Comité podrá autorizar las inversiones de dichos fondos en la Banca Nacional en instrumentos que rindan seguridad, liquidez y rentabilidad de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 6-A de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y en literal f) del artículo 3 de la Ley de Disolución y Liquidación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo. Dichas inversiones deberán estar acorde a los planes de inversión anuales aprobados. Asimismo deberán estar pactados a plazos que encajen con los plazos de los desembolsos programados a los proyectos aprobados. Los títulos valores adquiridos, así como las cuentas corrientes y de ahorro abiertas deberán girar con el nombre del Fondo de Investigación de Educación Superior y deberán ser adecuadamente custodiados siguiendo las normas de control interno adoptadas por el Ministerio de Educación

10 X. CONVOCATORIA, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS. La Dirección Nacional de Educación Superior del MINED convocará a las IES elegibles anualmente a uno o más Concursos de Proyectos de investigación científicas, para optar al financiamiento de proyectos, en las fechas y con las bases y formularios que apruebe previamente el Ministerio de Educación. Elegibilidad: La elegibilidad es el reconocimiento, por el FIES, de que un proyecto cumple ciertos requisitos indispensables para su evaluación y eventual adjudicación de recursos del Fondo. Los proyectos presentados a los concursos del FIES, deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos de elegibilidad: 1. Los proyectos deben ser presentados por Instituciones de Educación Superior acreditadas y/o estatales; 2. Todo proyecto deberá contar con evidentes vínculos entre el mundo académico-científico y los mundos empresarial-productivos; ambos en función del bienestar social. 3. Los investigadores asociados a los proyectos deberán estar inscritos en la Red de Investigadores Salvadoreños creada por CONACYT (REDISAL); para inscribirse en dicho sistema deberá seguir los requisitos establecidos por dicha Red. 4. Pertinencia. Los resultados previstos del proyecto deben ser funcionales a los objetivos del FIES, enmarcarse dentro de sus áreas de prioridad y aplicar de preferencia las disciplinas establecidas en esta Normativa. Además, los

11 objetivos del proyecto, y la línea de investigación que contiene el proyecto, deben ser consistentes con las líneas definidas en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES. 5. Plazo. El plazo previsto para el financiamiento de la ejecución de los proyectos financiados por el FIES no podrá exceder de un año, el cual puede ser prorrogado, previa autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior con el aval del Despacho Ministerial. 6. Aportes del FIES. La contribución que se solicite al FIES no deberá ser superior a 75% del monto total del presupuesto del proyecto durante el período que dure el mismo; el monto estará definido en el INSTRUCTIVO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS POR FIES. 7. Aportes de contraparte. Los aportes monetarios comprometidos de la(s) institución(es) y/o de terceros deben ser por montos iguales o superiores al 25% del presupuesto del proyecto. 8. Impacto ambiental. La utilización previsible de los resultados del proyecto debe tener un impacto ambiental y cultural previsible positivo o neutral. El FIES no aprobará proyectos que puedan ocasionar impactos ambientales inadmisibles. 9. Información y documentación. La información y documentos requeridos deben ser entregados en forma completa según los plazos establecidos y según los formularios proporcionados con las bases de los concursos, para que el proyecto sea considerado elegible. La no elegibilidad de un proyecto será definida por la Dirección Nacional de Educación Superior, y sujeta a ratificación del Despacho Ministerial. La declaración de no elegibilidad puede ocurrir en el momento de la presentación del proyecto, o durante el proceso de su evaluación, pero previo a

12 la instancia de su adjudicación por la Dirección Nacional de Educación Superior con ratificación del Despacho Ministerial, dicha declaración será inapelable. Criterios de evaluación: Los proyectos elegibles serán evaluados en función de los siguientes aspectos: 1. El alcance del proyecto, como se refleja en la expresión de sus objetivos, resultados verificables, justificación, y potenciales impactos en la Investigación de la Ciencia y Tecnología, económico-sociales. 2. Capacidad de gestión científico-tecnológica y administrativa del equipo de proyecto, estimada en la idoneidad, competencia y capacidad de su dirección y de su equipo de trabajo, las organizaciones para ejecutar el proyecto y para explotar sus resultados, la consistencia de los recursos humanos materiales y financieros previstos por el proponente con las necesidades del proyecto y el compromiso institucional. 3. Transferencia al sector productivo, estimada por la forma y condiciones que se propongan con este propósito, en el compromiso y participación del sector productivo y en la capacidad de los potenciales usuarios para utilizar los resultados alcanzados. 4. La asociatividad con sectores productivos, empresariales nacionales, y con instituciones académicas internacionales de reconocido prestigio. El FIES no financiará proyectos que, en cualquiera de los aspectos mencionados, no parezcan viables. Asimismo no serán financiables proyectos en los cuales en cualquiera de sus fases, el docente o personal investigador a cargo del proyecto de forma unilateral o con el aval de la institución beneficiaria inicie u obtenga derecho de autor, patente o depósito de la obra que se esta financiando con fondos del FIES

13 Evaluación económica: Los proyectos elegibles serán evaluados desde el punto de vista económico, con arreglo a los siguientes criterios, según el tipo de proyecto: 1. Proyectos de Investigación de Desarrollo Científico-Tecnológicos o Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológicos. Serán evaluados mediante un análisis de costo-beneficio en dicho análisis, se entenderá por costo la totalidad de los costos que demande la ejecución del proyecto, tales como los de inversión, operación, construcción, adecuación, mantenimiento, investigación, búsquedas, experimentación, difusión, promoción para que los resultados sean adoptados por empresas, y demás necesarios para su éxito. En el análisis, se entenderá por beneficio el conjunto de ventajas que pueda alcanzarse respecto de la situación sin proyecto; por ejemplo, los aumentos de productividad, la generación de empleo, el aumento de las exportaciones, el aumento de inversiones y otros en beneficio de lo social. 2. Otros tipos de proyectos. Serán evaluados según los términos que disponga la Dirección Nacional de Educación Superior con el aval del Despacho Ministerial y que estarán definidos en las bases de concursos. Durante todo el proceso de evaluación, la Dirección Nacional de Educación Superior del MINED podrá sugerir cambios sustantivos, fusiones de proyectos y modificaciones presupuestarias, a las instituciones proponentes. La aprobación o rechazo de un proyecto será expresada en acuerdos de la Dirección Nacional de Educación Superior conjuntamente con la ratificación por parte del Despacho Ministerial, los cuales establecerán, en caso de aprobación,

14 el monto máximo del aporte otorgado por el FIES y la capacidad de la DNES para negociar con la(s) institución(es) beneficiaria(s) los aportes mínimos institucionales y de terceros al proyecto. Criterios de selección: Los proyectos evaluados favorablemente serán seleccionados para recibir financiamiento del FIES, habida cuenta de los recursos disponibles, tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios: 1. Calidad. Dependiendo del tipo de proyecto, éstos serán seleccionados según: a) innovación de la idea; b) claridad de los objetivos propuestos y de los resultados esperados; c) calidad y rigurosidad de la fundamentación del proyecto; d) lógica de la metodología y plan de trabajo propuestos; e) idoneidad y cantidad del personal que ejecutará el proyecto; y f) capacidad y experiencia de la unidad ejecutora para alcanzar los resultados propuestos en los plazos definidos. 2. Impacto. Son los siguientes: a) económico y social en el desarrollo del área prioritaria en la que se inserta el proyecto; b) científico y tecnológico en el desarrollo de las disciplinas prioritarias pertinentes al proyecto; c) institucional sobre la capacidad de Investigación y de gestión del proponente. 3. Compromiso Institucional. Según: a) recursos y medios que se compromete a aportar la institución proponente; b) forma en que la institución prevé ejecutar proyectos relacionados con el proyecto presentado; y c) inscripción del proyecto en las líneas estratégicas de trabajo de la institución proponente

15 4. Interés del Sector Productivo. Para la selección de los proyectos, se considerará el interés del sector productivo, expresado en documentos formales, según consiste en: a) utilización de resultados exitosos del proyecto; b) participación de personal de empresas en el desarrollo del proyecto; c) aporte de facilidades para las actividades del proyecto; d) aporte de recursos materiales y/o financieros para la ejecución del proyecto; y e) otras contribuciones que, a juicio del FIES, evidencien interés en el proyecto. XI. CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE CONCURSOS. La Dirección Nacional de Contrataciones del MINED previa autorización de la DNES, prepararán los contratos respectivos, a partir de la fecha de notificación a las instituciones beneficiarias y dentro de un determinado plazo que será establecido en las bases del concurso. Esta notificación se hará al representante legal de la institución proponente principal, al domicilio indicado por éste en el respectivo formulario, por el medio más expedito. Los contratos serán suscritos entre Ministerio de Educación y la(s) institución(es) beneficiaria(s). En ellos se dejará constancia de los objetivos del FIES y del tipo de proyecto aprobado, y se establecerá, por lo menos: 1. La naturaleza, objeto y duración del contrato. 2. El costo total del proyecto, aporte máximo de FIES, aportes mínimos de la institución y/o terceros. 3. La naturaleza y forma de entrega de los aportes, y las garantías requeridas

16 4. La obligación de las instituciones ejecutoras de llevar contabilidad separada del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria del proyecto, de manejar los dineros en una cuenta corriente bancaria especial, o en una cuenta presupuestaria calificada y de entregar informes a la DNES que contengan los aspectos de vigencia, científico-tecnológicos, de gestión y financieros con la periodicidad que se establezca. 5. La obligación de mantener a la más amplia disposición de la DNES la información y documentación sustantiva y contable del proyecto. 6. Las disposiciones relativas a la propiedad intelectual sobre la información producida y los resultados alcanzados por el proyecto. 7. Las modalidades de término anticipado del proyecto y las responsabilidades que de ello deriven. 8. Los demás modos derivados de esta Normativa, que sean aplicables. 9. Contemplar el costo y la realización de una auditoria externa que comprenda las áreas técnicas y financieras del proyecto. La propiedad intelectual/industrial de la información y productos generados por los proyectos se establecerá en el Contrato para cada caso en concreto. En todo caso la propiedad intelectual/industrial de la información y productos resultantes del proyecto de investigación podrá ser compartido por el Ministerio de Educación y la institución ejecutora, debiéndose quedar establecido en el Contrato entre el Ministerio de Educación y la(s) beneficiara(s). Cuando ello ocurra, la(s) institución(es) beneficiaria(s) podrá(n) compartir la propiedad y los resultados económicos de su explotación

17 El mismo contrato establecerá que la(s) institución(es) beneficiaria(s) deberá(n) tomar los resguardos apropiados para proteger la propiedad intelectual/industrial y será(n) responsable(s), eventualmente en términos de negligencia, si la información del proyecto es conocida y como consecuencia anula los potenciales derechos propietarios. Las instituciones beneficiarias del FIES tendrán las obligaciones siguientes: 1. Asignar los recursos propios que sean necesarios para la ejecución del proyecto en el plazo acordado. 2. Asumir responsabilidad por los aportes comprometidos por terceros, por los montos establecidos en el contrato. 3. Elaborar y enviar a la Dirección Nacional de Educación Superior los informes técnicos y financieros dentro de los plazos acordados, y efectuar los ajustes que ésta considere necesarios con base a la evaluación de los mismos. 4. Especificar, en la contabilidad del proyecto, los mecanismos y prácticas utilizadas para la administración de los fondos del mismo. 5. Dedicar efectivamente su personal comprometido, a la ejecución del proyecto de acuerdo a lo que se establezca en el contrato. 6. Comprobar que el uso de los beneficios sea destinado al cumplimiento de las inversiones pactadas. 7. Permitir y facilitar la supervisión, verificación y fiscalización por parte de la DNES o las personas que éste asigne. Las instituciones beneficiarias deberán declarar, en los contratos que suscriban con Ministerio de Educación para la materialización de las contribuciones del FIES, su aceptación de esta Normativa, así como de las modificaciones que les

18 sean notificadas y dirigidas al representante legal en la dirección declarada en el contrato respectivo. Al suscribir el contrato respectivo, las instituciones beneficiarias deberán comprometerse, además, a operar y mantener las obras y los equipos financiados con recursos del FIES, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, y a contratar o destinar el personal adecuado y los materiales necesarios para el normal funcionamiento de dichas obras y equipos durante la ejecución del proyecto y por lo menos un año después de su terminación. El contrato deberá establecer los modos para que este requerimiento pueda ser forzado, estableciendo las sanciones de un eventual incumplimiento. Las instituciones deberán comprometerse, finalmente, a someter a consideración de la Dirección Nacional de Educación Superior, durante el primer trimestre de cada año de ejecución de su proyecto, un plan de mantenimiento, acompañado de evidencias del efectivo cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior y, cuando proceda, del estado de mantenimiento de las obras y los equipos durante el año anterior. XII. CONSTRUCCIONES Y ADQUISICIONES. Los bienes que adquieran directamente las instituciones beneficiarias con recursos del FIES, serán de propiedad del Ministerio de Educación desde el momento de su adquisición quedando su administración bajo la institución beneficiaria, salvo que se establezcan expresamente otras condiciones distintas en el contrato respectivo. Los bienes pasarán a ser propiedad de la institución beneficiaria hasta un año después de la terminación del proyecto

19 En todo caso la institución beneficiaria quedará obligada a cuidar de tales bienes y contratar seguros sobre ellos en favor y a satisfacción del Ministerio de Educación, y a pagar las primas correspondientes, desde que los reciba. XIII. SEGUIMIENTO, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE LOS PROYECTOS. La Dirección Nacional de Educación Superior, realizarán un permanente seguimiento y control de la ejecución de los proyectos, mediante el análisis de los informes de avance, visitas y otras actividades conducentes, ante las cuales la institución beneficiaria deberá ser transparente, eficiente y permitir a los funcionarios de la DNES supervisar todos los procesos relativos a los proyectos participantes, todo lo anterior de acuerdo a los lineamientos definidos en el MANUAL OPERATIVO FONDO DE INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La Dirección Nacional de Educación Superior podrá suspender inmediatamente los desembolsos a una o más instituciones, previa autorización del Despacho Ministerial, si constata incumplimiento total o parcial de las obligaciones convenidas o si el proyecto, a su juicio, no se desarrolla satisfactoriamente. Si la Dirección Nacional de Educación Superior resuelve poner término anticipado a un contrato por un motivo imputable a la institución responsable del respectivo proyecto, ésta deberá reintegrar al FIES el monto de los recursos que hubiere recibido, a valor actual. El FIES podrá hacer efectivas, en tal caso, las garantías constituidas por la institución responsable, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones que pudieren corresponderle por daños y perjuicios

20 En el mismo caso, la Dirección Nacional de Educación Superior podrá autorizar que se reciba, en parte de pago de los valores adeudados, todo o parte de los equipos adquiridos con los recursos otorgados. La Dirección Nacional de Educación Superior con ratificación del Despacho Ministerial podrá también poner término anticipado al contrato por causas no imputables a la institución responsable; por ejemplo, si el proyecto se tornare inviable por razones científico-tecnológicas o económicas. En tal caso, la institución deberá REINTEGRAR DE INMEDIATO AL FIES DICHOS SALDOS. Una vez terminado un proyecto, esto es, cumplidas las obligaciones de la institución beneficiaria, el Ministerio de Educación suscribirá con ella un acta de finiquito del contrato correspondiente. En esta acta de finiquito deberá quedar estipulada, la obligación de la institución de mantener y operar los equipos financiados con recursos del FIES y las cauciones correspondientes. XIV. AUDITORIA. Corresponderá a la Dirección de Auditoria Interna conforme a lo dispuesto en las Normas de la Corte de Cuentas de la República desarrollar auditorias a cada uno de los proyectos aprobados, y en aquellos casos en los que no se cuente con el personal necesario, y para efectos de auditar los proyectos, el FIES podrá asignar dentro de su presupuesto anual un porcentaje que permita contratar una empresa para que ejecute las auditorias correspondientes a los proyectos que se

21 aprueben cada año, la misma rendirá un informe periódico sobre cada proyecto y el desarrollo del mismo. La Dirección Nacional de Educación Superior y la Dirección de Auditoria Interna y la empresa auditora prestarán atención especial a los siguientes aspectos de un proyecto: 1. Vigencia científica y tecnológica, y de sus impactos. 2. Resultados parciales. 3. Patentabilidad eventual de resultados de la investigación y otras formas de protección. 4. Calidad de la gestión. 5. Aportes de contraparte y terceros. 6. Registros contables y documentación de la ejecución financiera del proyecto. 7. Personal asignado a la ejecución de obra y a la operación y mantenimiento de equipos adquiridos con financiamiento del FIES, y niveles de ejecución, operación o mantenimiento efectivo. XV. MODIFICACIÓN DE ESTA NORMATIVA El Ministerio de Educación podrá modificar esta Normativa, notificando oportunamente a las instituciones beneficiarias de los cambios resueltos. Estas modificaciones regirán según la modalidad que se establezca en el contrato respectivo

22 Todo lo no tratado en esta Normativa podrá ser resuelto por el Ministerio de Educación. XVI. VIGENCIA. La presente Normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, de enero de dos mil ocho. DIOS UNION LIBERTAD DARLYN XIOMARA MEZA LARA MINISTRA DE EDUCACIÓN

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