San José, 16 de mayo de 2014 INF-DGAI

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1 San José, 16 de mayo de 2014 INF-DGAI Señora Dina Víquez Esquivel Directora Dirección Administrativa y Financiera Asunto: Servicios de Auditoría Informe de control interno. Estimada Dina: Nos permitimos presentarle el informe N INF-DGAI sobre la revisión del proceso de atención en caso de accidentes con vehículos del Ministerio. En el estudio se determinaron aspectos de control que requieren ser revisados con el propósito de fortalecer este proceso, por lo que se formulan las recomendaciones correspondientes, tendentes a la mejora continua de esa Dirección. Las recomendaciones están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de estas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, conforme con esa normativa y el Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna vigente en el Ministerio de Hacienda, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo antes señalado, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para la implantación efectiva de lo recomendado. Atentamente, Clairé Chacón Rodríguez Subdirectora General CCR/GBM/gcc c: Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda Estudio Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50 mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

2 REVISIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE VEHÍCULOS INF-DGAI Dirección General de Auditoría Interna Mayo, 2014 Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50 mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

3 REVISIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE VEHÍCULOS INF-DGAI TABLA DE CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN Origen Objetivo Alcance Normativa sobre control interno y atención de informes Comunicación oral de resultados Aspectos generales RESULTADOS Necesidad de un procedimiento formal para el trámite de atención de accidentes vehiculares Sobre la responsabilidad y pago de los aspectos relacionados en caso de accidentes vehiculares CONCLUSIONES RECOMENDACIONES... 8 Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50 mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

4 Página 1 de 11 REVISIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE VEHÍCULOS RESUMEN EJECUTIVO Este informe es el resultado del estudio sobre la revisión del proceso de atención en caso de accidentes de vehículos del Ministerio de Hacienda, el cual se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual El objetivo consistió en evaluar el control de trámite de casos de accidentes en que participen vehículos del Ministerio de Hacienda, a fin de determinar el cumplimiento normativo y la salvaguarda de los recursos institucionales. Comprendió la revisión del procedimiento y los casos de accidentes presentados durante el periodo del 01 de enero al 31 de octubre del 2013, así como lo estipulado en el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda. Se determinó que aún cuando el Departamento de Servicios ha realizado esfuerzos para atender debidamente este proceso, existen aspectos que requieren ser fortalecidos, según se indica a continuación: El procedimiento del Departamento de Servicios para la atención de accidentes, a fin de que se consideren aspectos relacionados con la documentación del expediente, su conformación, control y cierre; así como el seguimiento y control de los casos; cuyas actividades coadyuvan en la la protección del patrimonio institucional y el cumplimiento normativo. Además, de ser formalizado y comunicado al personal. La revisión y actualización del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda, emitido desde el 14 de julio de La revisión del procedimiento de recuperación de los montos por deducible y multas por infracciones, en el evento de que el funcionario siendo declarado culpable del accidente no afronte esta responsabilidad, en perjuicio del patrimonio institucional. En razón de lo anterior, se emiten las recomendaciones correspondientes, las cuales están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley N 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna en este Ministerio, según Decreto Nº H, y su reforma, publicado en La Gaceta No. 38 del 22 de febrero del Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50 mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

5 Página 2 de 11 REVISIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE VEHÍCULOS 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen Este estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2013, como una auditoría de cumplimiento. 1.2 Objetivo Evaluar el control en el proceso de atención en caso de accidentes en los que participen vehículos del Ministerio de Hacienda, a fin de determinar el cumplimiento normativo y la salvaguarda de los recursos. 1.3 Alcance La evaluación comprendió el procedimiento establecido en el Departamento de Servicios para atender los casos relacionados con accidentes de vehículos propiedad del Ministerio de Hacienda, en el periodo comprendido de enero ale octubre del 2013, considerando la aplicación del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda. Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. 1.4 Normativa sobre control interno y atención de informes A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control y atención de informes. Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50mts norte del Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

6 Página 3 de 11 contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. //El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//el jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//( ) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente 1.5 Comunicación oral de resultados Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 28 de abril de 2014 al Lic. Francisco Fonseca Montero y la Licda. Patricia Navarro, Director y Subdirectora Administrativo y Financiero y al Ing. Gerardo Cruz Zuchini, Jefe del Departamento de Servicios; quienes en términos generales estuvieron de acuerdo en la necesidad de fortalecer este proceso. 1.6 Aspectos generales El proceso de atención en caso de accidentes de vehículos del Ministerio de Hacienda debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el Capítulo VIII titulado De los accidentes de tránsito del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda de vehículos, emitido mediante Decreto H, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio de 1999; que específicamente en los artículos 42, 43 y 44, establece las actividades a realizar sobre el procedimiento en general, la responsabilidad por accidente, e informe del accidente. Corresponde al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa y Financiera las actividades relacionadas con el control de vehículos del Ministerio de Hacienda. El Ministerio cuenta con una flotilla vehicular de 300 automóviles para uso en las actividades requeridas para el cumplimiento de su misión. El Departamento de Servicios cuenta con 30 choferes, por lo que alrededor del 90% de los vehículos son conducidos por el personal autorizado de las diferentes dependencias. De acuerdo con los datos suministrados por el Área de Transportes del Departamento de Servicios, durante el periodo estudio, de enero a octubre del 2013, se presentaron un total de 56 accidentes vehiculares en los que estuvieron involucrados vehículos propiedad del Ministerio. El costo de las reparaciones, producto de dichos accidentes, ascendió a ,00 (veintitrés millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos

7 Página 4 de 11 catorce colones), en tanto que por concepto de deducibles, se cancelaron ,00 (cuatro millones setecientos veinticinco mil colones). La mayor cantidad de accidentes se presentó en el Subprograma Gestión de Ingresos Internos, que sumó 15 accidentes y en los Subprogramas de Gestión Aduanera e Investigaciones Fiscales con 13 accidentes cada uno. En general los trámites en caso de accidentes, se realizan en las respectivas Gestorías Administrativas, sin embargo todo proceso debe ser del conocimiento del Área de Transportes del Departamento de Servicios, donde se abre el expediente del incidente y se realizan las declaraciones correspondientes. Actualmente, según lo acordado entre el Ministerio y el Instituto Nacional de Seguros, el monto del deducible en caso de accidentes para vehículos con menos de 10 años de antigüedad es de ,00 (ciento cinco mil colones) y de ,00 (noventa mil colones) para los que tienen más de 10 años. 2. RESULTADOS 2.1 Necesidad de un procedimiento formal para el trámite de atención de accidentes vehiculares Se determinó que no existe un procedimiento debidamente formalizado y comunicado al personal y que a su vez, incorpore todas las actividades involucradas en el proceso de atención de accidentes, donde se definan los pasos a seguir por parte de los encargados del proceso, el responsable y los tiempos estimados de ejecución. Al respecto el Jefe del Departamento de Servicios indicó que no se ha considerado la necesidad de establecer un procedimiento por escrito debido a que existe una normativa y un Reglamento específico para el uso de los vehículos del Ministerio, a saber el Decreto H. No obstante lo indicado, la normativa referida es del año 1999, y existen temas que han quedado desactualizados producto de los cambios que se han dado en esta materia, según se observa en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente 1, los cuales podrían tener efecto en las relaciones de servicio de los funcionarios con el Ministerio, dadas las obligaciones, responsabilidades y sanciones para los conductores, que prevé dicha legislación. Dentro de los cuales se podría mencionar, la pena de cárcel por manejar en estado de ebriedad, las sanciones por la falta de los materiales que corresponden al mantenimiento del vehículo en caso de emergencia, entre otras. De acuerdo con el procedimiento actual se determinó que en todos los casos de accidentes vehiculares se procede a la confección de un expediente, el cual es controlado respecto a su estado o fase en que se encuentra, por medio de un archivo en hoja de cálculo. Asimismo se verificó la existencia de una lista con el detalle de los documentos que deben contener los expedientes, según la fase en que se encuentre el caso. No obstante lo anterior, de una muestra de doce expedientes revisados, se constató que ninguno de ellos contaba con un control numérico del contenido. Por otra parte, se determinó que, una vez que se traslada el caso a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa Financiera, no queda respaldo en el expediente de esta parte del proceso, así como de los documentos que respaldan el cobro y pago de la multa de tránsito y el deducible cuando el funcionario es encontrado responsable del accidente. Cabe resaltar que en los casos en que no ha sido necesaria la participación de la Policía de Tránsito, no se cuenta con un respaldo que justifique el porqué no fue necesario. 1 Ley N 9078 publicada en La Gaceta 207 del 26 de octubre del 2012.

8 Página 5 de 11 De igual forma, no realiza el Departamento de Servicios actividades relacionadas con el seguimiento, control y cierre de los expedientes, que le aseguren a ese Departamento un control razonable de los casos de accidentes con vehículos de la institución. Las condiciones señaladas presentan el riesgo de pérdida de documentación y de eventuales perjuicios económicos y de cumplimiento normativo que podrían incidir en el logro de los objetivos institucionales. Ahora bien, en relación con los procedimientos, no puede dejarse de lado su importancia como instrumento que apoya la realización de las labores diarias, estableciendo un orden lógico que deben seguir las actividades, la manera como deben ejecutarse, quién debe ejecutarlas y cuándo. A este respecto, el numeral 1.4, inciso c) de las normas citadas, indican que es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados la emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta; y la norma 4.2.4, inciso e) señala que las actividades de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de procedimientos, en las descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe estar disponible, en forma ordenada conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación. Asimismo, la Circular DM del 18 de junio de 2009, emitida por la Licda. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda en ese entonces, establece: La debida foliatura y el orden cronológico que debe existir en los documentos que se encuentren en los expedientes administrativos, tiene como finalidad facilitar el manejo de la información que se tramita en ellos a efectos de seguir un orden, y además garantizar un adecuado derecho de defensa. El disponer de un procedimiento suficiente y debidamente formalizado implica una mejora en la gestión documental, acorde con lo que se indica en la 5.4 de la Normas de control interno para el Sector Público, N CO-DFOE, Gestión documental, que señala lo siguiente: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales. De acuerdo con lo indicado en la comunicación oral de resultados del 28 de abril del 2014, por el Director de la Dirección Administrativa y Financiera señor Francisco Fonseca, actualmente se está trabajando en la elaboración del nuevo Decreto sobre el uso de vehículos, así como la elaboración de procedimientos del Departamento de Servicios. 2.2 Sobre la responsabilidad y pago de los aspectos relacionados en caso de accidentes vehiculares. Con respecto al proceso de trámite de accidentes en los que estén involucrados vehículos propiedad del Ministerio, el artículo 42 del Reglamento de uso de vehículos, en la sección 9 indica: 9) En el caso de que el conductor o chofer sea declarado culpable, por parte de los Tribunales de Justicia, se deberá proceder de la siguiente manera: - Si el monto de las reparaciones e indemnizaciones son superiores a la suma que cubre el deducible: El responsable, deberá cancelar mediante entero de gobierno el deducible aplicado por el INS.

9 Página 6 de 11 - Si el monto de las reparaciones o indemnizaciones son inferiores a la suma cubierta por el deducible: Deberá cancelar mediante entero la suma indicada. - Si el conductor es responsable de la totalidad de daños materiales o humanos: Deberá cancelar la totalidad de la suma en la forma indicada. En todos los casos, deberá remitir original y copia al P.C.V.O., para que estos procedan como corresponde. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y otras que los Tribunales determinen. Asimismo, el artículo 43 de este mismo cuerpo normativo establece lo siguiente: Artículo 43. Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo del Ministerio en la vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar el Ministerio al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas la responsabilidad del conductor quedara reducida al pago del monto de los daños. // Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de daños que sufre el vehículo del Ministerio. // Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Ministerio sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. // Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador De acuerdo con la normativa indicada, el funcionario que es declarado responsable del accidente, debe proceder al reintegro al Ministerio de las sumas pagadas por concepto de deducible y multas de tránsito; no obstante, se determinó, conforme el proceso establecido, que cuando el funcionario no realiza el pago, el caso es trasladado a la Dirección Jurídica para efectos del cobro administrativo correspondiente y de no lograrse el pago de las sumas adeudadas por esta vía, se remite al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. El Departamento de Cobro Judicial verifica el importe del adeudo y si es menor al monto vigente establecido como exiguo por la Dirección General de Hacienda, se procede con el archivo del expediente. Esto, según lo indicado por la Licda. Rocío Espinoza Navarro, Jefe de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, debido a que el trámite tendría un costo superior al beneficio obtenido por parte del Ministerio al realizar el cobro por esa vía. Consultada sobre el particular la jefe del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, Licda. Martha Monge Salazar, confirmó a esta Auditoría Interna que todos los montos menores a ,00 (doscientos setenta y nueve mil colones) son considerados como exiguos, por lo que en casos específicos donde los deducibles son del orden de ,00 (ciento cinco mil colones), son inmediatamente desestimados. Esto aplica también con las multas de tránsito canceladas por el Ministerio con el pago de los marchamos. La condición descrita, si bien no se presenta en todos los casos, representa un riesgo debido a que los funcionarios que sean declarados responsables de un accidente, podrían evadir dicha responsabilidad, asumiendo con ello una conducta contraria con los deberes éticos contenidos en el Capítulo II Deberes éticos del Servidor y la Servidora Pública, artículos N 94, 96 y 97 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Hacienda, que señalan:

10 Página 7 de 11 Artículo 94. Deber de lealtad. Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, leal al Gobierno y al Ministerio, y a sus superiores. Artículo 96. Deber de probidad. Todo servidor(a) debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos. Artículo 97. Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional. En relación con el pago del deducible y y la infracción de tránsito por parte del funcionario, cuando este es ceclarado responsable del accidente, la Licenciada Patricia Navarro Vargas, Sub-Directora de la Dirección Administrativa y Financiera, manifestó durante el acto de comunicación oral de resultados, que el artículo 43 del Reglamento de uso de vehículos del Ministerio, prevé la cancelación de los importes correspondientes por el funcionario responsable del accidente, aspecto que en el pasado se realizaba por medio de deducción salarial. 3. CONCLUSIONES De acuerdo con lo resultados obtenidos en la revisión del proceso de atención en caso de accidentes del Ministerio, se concluye lo siguiente: 3.1 El proceso de trámite de accidentes en el Departamento de Servicios no cuenta con un procedimiento que de cobertura a todas actividades que conlleva el proceso de atención de accidentes con vehículos de la institución y que además sea debidamente formalizado y divulgado, de manera que permita conocer las actividades que deben llevarse a cabo, la forma como se ejecutan, los controles que se aplican, el grado de participación y responsabilidad de los funcionarios y el tiempo asignado, que se facilite el control por parte de la Coordinador del Departamento. Asimismo, los expedientes de los casos de accidentes no se encuentran foliados, y no se documentan algunas partes del proceso, lo que debilita el control que se ejerce sobre el proceso y podrían generar pérdidas en lo que respecta a cobros no realizados correspondientes a multas de tránsito y deducibles de los seguros. Las regulaciones internas en materia de accidentes con vehículos del Ministerio, se encuentran incorporadas en el Decreto H Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 14 de julio de 1999, sin que haya sido actualizada en función de los cambios presentados en la legislación que regula el tránsito terrestre. Ver punto 2.1 de este informe 3.2 Existe el riesgo de que impere un régimen de impunidad en el caso de accidentes, cuando siendo declarado culpable el funcionario se negare a cancelar los montos por concepto de multa de tránsito y deducible correspondiente; sin que se realice el proceso de cobro judicial respectivo, por ser estos inferiores al monto declarado como exiguo por la Dirección General de Hacienda. Lo anterior, sin que se genere consecuencia alguna, pese a la existencia de deberes éticos incorporados en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, que deben observar todos los funcionarios. Ver punto 2.2 de este informe.

11 Página 8 de RECOMENDACIONES Al Director Administrativo y Financiero Girar instrucciones al Coordinador del Departamento de Servicios, para que se proceda con lo siguiente: 4.1. Mejorar el procedimiento para el proceso en caso de accidentes de vehículos del Ministerio de Hacienda, incorporando en las actividades relacionadas con la documentación de los casos, seguimiento, control y cierre de los expedientes. Asimismo, debe contener las actividades que se ejecutan en el Departamento de Servicios, Asesoría Legal y demás dependencias, según sus competencias. Adicionalmente, debe documentarse y ser debidamente divulgado. Ver punto 3.1 de este informe 4.2. Continuar con los esfuerzos que se vienen realizando para la actualización del Decreto H Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda, así como cualquier otra normativa relacionada con el proceso. Ver punto 3.1 de este informe 4.3. Valorar el inicio de procedimientos administrativos sancionatorio que correspondan contra los funcionarios que siendo declarados culpables de un accidente de tránsito con vehículos de la institución, se negaren a pagar la multa de tránsito y deducible respectivo, por el presunto incumplimiento de los deberes éticos contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio. De igual forma debe de establecerse el cobro correspondiente al funcionario y este sea una excepción a la aplicación de lo definido como monto exiguo. Ver punto 3.2 de este informe Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de ellas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido con copia a la Auditoría Interna. Gustavo Adolfo Cascante Calvo Profesional de Auditoría Interna 2 Guillermo Badilla Martínez Coordinador Auditoría Servicios Corporativos ce. Estudio N

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