Dilluns, 29 de febrer de 2016 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 29 de gener de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (serveis de neteja viària i recollida d'escombraries de Tiana) per al període (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l'empresa de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (serveis de neteja viària i recollida d'escombraries de Tiana) subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 9 de desembre de 2015, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 98/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament d'empresa i Coneixement, el Decret 63/2015, de reestructuració del Departament d'empresa i Ocupació, i altres normes d'aplicació, Resolc: - 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (serveis de neteja viària i recollida d'escombraries de Tiana) per al període (codi de conveni núm ) al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials de Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. - 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA (SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE BASURAS DE TIANA) PARA EL PERÍODO CAPITULO I. NORMAS DE TRABAJO. Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio será de aplicación al personal de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria con centro de trabajo en Tiana y con sede administrativa de la empresa para estos servicios en Mataró. Artículo 2. Ámbito territorial. El personal afectado por el presente Convenio, se obliga a prestar los servicios antes descritos, en Tiana. Artículo 3. Vigencia. El presente Convenio, con independencia del día de su firma, tendrá vigencia y eficacia desde el día 1 de junio de En cuanto a sus aspectos económicos, se estará a lo establecido en las disposiciones adicionales. Artículo 4. Duración y prorroga. El presente Convenio tendrá como duración 5 años desde la fecha de su entrada en vigor hasta el día 31 de mayo de 2020, prorrogándose a partir del día 1 de junio del 2020, de año en año por tácita reconducción, de no mediar por cualquiera de las partes, denuncia de revisión con un mes de antelación al plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. 1

2 Artículo 5. Absorción y compensación. En base a la naturaleza del presente Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras, que impliquen variaciones económicas en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan a los establecidos en el presente Convenio. Las retribuciones del presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Artículo 6. Garantías ad personan. El personal que en la actualidad venga percibiendo una cantidad fija en concepto de plus complemento personal o garantía personal, en el futuro continuarán percibiendo la misma cantidad, durante la vigencia de éste Convenio y en convenios futuros, en concepto de garantía personal. La citada garantía personal quedará exenta de los incrementos que se pacten en el futuro para el resto de conceptos económicos del Convenio. Artículo 7. Comisión Paritaria. Se crea la Comisión Paritaria de Convenio como órgano de mediación, interpretación y arbitraje, que estará integrada por dos representantes de la empresa y por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales será el delegado de personal. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de éste convenio. b) Interpretación de la totalidad de preceptos de éste convenio. c) Conciliación en aquellos conflictos colectivos cuyo objeto sea la interpretación y aplicación de las normas de éste convenio. Términos y procedimiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario durante una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hace referencia los artículos 41.6 y 82.3 ET, y cuando así lo acuerden las partes. La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de diez días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento. Los acuerdos, en su caso, se tomaran por mayoría de cada una de las representaciones. Artículo 8. Legislación supletoria. En todo lo no previsto por el presente Convenio, y de una forma expresa en lo referente a disciplina laboral y a clasificación profesional por grupos profesionales, se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo del sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013), así como al Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes aplicables. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 9. Facultades y responsabilidades. La organización del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales de general aplicación, es facultad privativa de la empresa a través de sus órganos de dirección y será responsable de su uso ante la autoridad laboral. 2

3 Artículo 10. Normas para su desarrollo. La organización del trabajo comprende a título enunciativo las siguientes normas: a) La adjudicación de tarea específica, necesaria para la plena actividad del trabajador. b) La movilidad y redistribución del personal de manera racional y compatible con el ámbito territorial de prestación de los servicios, señalados en el artículo 2 del presente convenio. Artículo 11. Ejecución de tareas. El trabajador está obligado a ejecutar diligentemente, cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su categoría y competencia profesional y si observara entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material o en los instrumentos, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a la empresa. Artículo 12. Mantenimiento de útiles de trabajo. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y maquinaria que se le confíen para el desarrollo de su trabajo; estará obligado a mantenerlo en perfecto estado de conservación, mantenimiento y limpieza y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan en los mismos, por culpa o negligencia. Los conductores estarán obligados a efectuar el mantenimiento de sus vehículos y el control de niveles de aceite, agua, hidráulico y presión de ruedas. Los peones de limpieza viaria vendrán obligados a mantener en perfectas condiciones de limpieza los carritos destinados al servicio. Artículo 13. Dotación de vehículos. No saldrá ningún vehículo de la nave que ponga en peligro la integridad física de los trabajadores. Los vehículos irán provistos del correspondiente botiquín de primeros auxilios cuya conservación correrá a cargo del conductor. Artículo 14. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes 1646 horas anuales, a realizar en cómputo anual en la forma y condiciones que se describen a continuación: A) Personal de limpieza viaria: - De lunes a domingos desde las 07 horas hasta las 13 horas. Con prestación de servicios durante 6 días a la semana y con un día de descanso ínter semanal, que inicialmente se fija en domingo. Los citados días de prestación de servicios podrán ser modificados previa notificación con 15 días de antelación. B) Personal de recogida de basuras fracciones orgánica y convencional: Con prestación de servicios durante 5 días a la semana, lunes, martes, miércoles, viernes y sábados. Los citados días de prestación de servicios podrán ser modificados previa notificación con 15 días de antelación. El servicio se iniciará a las 22 horas hasta las 5 horas y 12 minutos. El personal dispondrá diariamente de 30 minutos para el bocadillo. El personal de recogida de basura asume el compromiso de proceder a la retirada total de la basura y a su transporte a vertedero dentro de la jornada de trabajo pactada para cada uno de los años de vigencia del convenio, salvo causa imputable a la empresa por avería o por cualquier otra causa que no sea imputable al trabajador. Artículo 15. Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan 3

4 proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año. Las vacaciones las disfrutarán dos trabajadores por mes en el período comprendido entre el día 1 de abril y el día 30 de septiembre de forma rotativa cada año, salvo necesidades de servicio o acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en cuyo caso podrán realizarse en otra fecha distinta. Al personal que por cualquier causa cese en la empresa en el transcurso del año habiendo disfrutado de las vacaciones completas que le correspondían por el año, se le descontará en su liquidación correspondiente la parte proporcional de vacaciones disfrutadas en exceso. La empresa fijará el calendario de vacaciones antes del día 30 de marzo de cada año, y lo expondrá en el tablón de anuncios. Artículo 16. Licencias y permisos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes: A) 15 días naturales en caso de matrimonio y en el caso de que el matrimonio se celebrase fuera de Cataluña, el permiso será de 20 días naturales. B) 3 días en los casos de nacimiento de hijo. En caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, 3 días para el primer grado y 2 días para el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de tener que efectuar un desplazamiento por estos motivos fuera de la provincia de Barcelona, el tiempo será de 5 y 4 días respectivamente. C) Un día por traslado del domicilio habitual del municipio de residencia o limítrofes, dos días para el resto de municipios. D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. En el caso de exámenes para la obtención del permiso de conducir, se concederá permiso hasta un máximo de tres convocatorias. Igualmente se concederá permiso por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes. E) Por el matrimonio padres, de hijos o de hermanos, un día. Si el matrimonio se celebra fuera de la Comunidad el permiso será de tres días. F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. G) Se concederá el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir de aquellos trabajadores que utilicen el carnet en la prestación de su trabajo, el tiempo máximo de permiso para este supuesto, no excederá de un día. H) Se establece el derecho a disfrutar de cuatro días de permiso al año para asuntos propios. Estos permisos deberán solicitarse con 8 días de antelación y se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan; en este sentido no podrán disfrutar de estos días más de un trabajador al mismo tiempo. I) Para el resto de supuestos no contemplados en el presente artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. Los permisos reflejados en los apartados anteriores serán de aplicación a las parejas de hecho que estén registradas en cualquier Registro Público (Ayuntamiento, Generalitat de Catalunya, etc.). El inicio de los citados permisos necesariamente deberá coincidir con el día en que se produzca el hecho causante que da origen al mismo, salvo en el caso del apartado A que se podrá iniciar con una semana de antelación al día de la celebración del mismo. En todos los casos los permisos deberán ser justificados documentalmente. Artículo 17. Descanso dominical y festivos. Todo el personal adscrito al presente Convenio realizará su fiesta semanal en el día o días de la semana que se especifica en el artículo 14 del presente Convenio, además de los días festivos y no recuperables que le corresponda del calendario laboral, de acuerdo con el calendario de fiestas que cada año fija el Departament de Treball de la 4

5 Generalitat de Catalunya, salvo las excepciones señaladas en el artículo 1 apartado B y referido al personal de recogida de basuras, que se considerarán días de trabajo a todos los efectos todos los días festivos que coincidan en lunes, martes, miércoles, viernes y sábados. El personal de limpieza viaria, en caso de coincidencia de dos días de fiesta consecutivos, estará obligado a trabajar al menos uno de ellos. En el supuesto de que trabaje en un día de fiesta, tendrá derecho a elegir entre: a) Percibir las compensaciones económicas que para cada nivel y categoría se fijan en las tablas salariales anexas. b) O bien obtener un descanso compensatorio a razón de un día y medio de descanso por cada día festivo trabajado. c) En caso de trabajar en domingo o festivo no consecutivo, el personal percibirá 95 EUR por seis horas de trabajo. Si el trabajador opta por el descanso, en ningún caso podrá coincidir más de un trabajador en un mismo día. La festividad de San Martín de Porres será considerada como fiesta abonable y no recuperable. En el supuesto de que ésta festividad coincida en domingo, festivo o día anterior o posterior a cualquiera de ellos, la citada festividad se trasladará a otro día de la semana que se determinará con los trabajadores del presente Convenio. La empresa expondrá en el tablón de anuncios el calendario de días festivos aprobados por la Generalitat de Catalunya. CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 18. Salario base. El salario base del personal afectado por el presente acuerdo, es el que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas. Artículo 19. Antigüedad. Consistirá en cuatrienios con un máximo de cinco, a razón del 4%, cada uno de ellos, del salario Base de cada categoría. El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse el primer día del mes siguiente en que se produzca el vencimiento. Artículo 20. Plus de trabajo penoso, toxico y peligroso. El personal percibirá por los conceptos de penosidad, toxicidad y peligrosidad un complemento cuya cuantía se fija para cada categoría en las tablas salariales anexas. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado, estipulándose éstos en 25 al mes. Artículo 21. Plus nocturno. Los trabajadores cuando presten sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus nocturno consistente en el 25% del salario base correspondiente a su categoría profesional. Artículo 22. Plus convenio. Su cuantía es la que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas y se abonará por 25 días al mes. Artículo 23. Plus vertido. El Plus Vertido compensa a los conductores del servicio de recogida de basuras, por el tiempo que sobre la jornada de trabajo ordinaria, inviertan en el desplazamiento diario para realizar la descarga del camión en el vertedero autorizado, una vez finalizado el servicio de recogida diario y dejado a los peones en la nave. También compensa por aquellos excesos de tiempo, imprevistos que pudieran producirse, por esperas en la planta o vertedero. 5

6 Se abonará por 25 días al mes y su cuantía es la que se especifica en las tablas salariales anexas. Aquellos trabajadores que en la actualidad estén percibiendo cantidades superiores a las que figuran en las tablas salariales anexas, las seguirán percibiendo por el mismo concepto de plus vertido como garantía personal. Artículo 24. Plus de transporte y distancia. Este plus extra salarial compensa de todos los gastos de desplazamiento que al trabajador se le ocasionen como consecuencia de su trabajo. El ir y volver hasta el centro de trabajo, o al lugar donde efectivamente se desarrolle la tarea diaria. Este plus se abonará por 25 días al mes y mantendrá su naturaleza extra salarial en el período de vacaciones. Su importe es el que figura para cada categoría en las tablas salariales anexas. Artículo 25. Horas extraordinarias. Por tratarse de un servicio público de inexcusable realización, las horas extraordinarias que eventualmente deban efectuarse para la finalización del mismo, tendrán la consideración de estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el RD 92/83 de 19 de enero. Las horas extraordinarias se clasificarán a los efectos de su abono en dos grupos: primeras, segundas y terceras. Se considerarán horas extraordinarias primeras las realizadas con motivo de aquellos trabajos extraordinarios previstos por el pliego de condiciones, como son la limpieza en días laborables y aquellos que se realicen por ausencias, trabajos imprevistos o cambios de turno, realizadas siempre en días laborables en horario que va desde las 6 hasta las 21 horas. Se considerarán horas extraordinarias segundas las trabajadas entre las 6 y las 21 horas de los domingos y festivos y que no estén contempladas como de jornada ordinaria por el artículo 14 del presente Acuerdo. Se considerarán horas extraordinarias terceras las horas nocturnas, trabajadas entre las 21 y las 06 horas de cualquier día de la semana y que no estén contempladas como de jornada ordinaria por el artículo 14 del presente Acuerdo. El importe es el que figura para cada uno de estos tres grupos de horas extraordinarias en las tablas salariales anexas para cada nivel y categoría. (Anexo 1). Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias de verano y navidad y beneficios: Los trabajadores percibirán anualmente tres gratificaciones extraordinarias denominadas de verano, Navidad y beneficios. La cuantía será la especificada para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas en su caso con la antigüedad correspondiente, calculada sobre 30 días de salario base. La gratificación de verano se devengará desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y se abonará el día 15 de junio. La gratificación de Navidad se devengará del día 1 de enero al 31 de diciembre y se abonará el día 15 de diciembre. La gratificación de Beneficios se devengará desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de cada año, y se abonará junto con la nomina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo. De las pagas de verano, Navidad y beneficios, se descontarán todas las ausencias injustificadas, bajas de enfermedad, bajas de accidente no laboral y permisos no retribuidos. No se descontarán las bajas de accidente. Artículo 27. Estructura salarial y cálculo de la retribución. Las retribuciones del personal sujeto al presente Convenio, serán las establecidas en la tabla salarial anexa para cada categoría. Las retribuciones anuales del personal afecto al presente Acuerdo, se abonarán en 12 mensualidades iguales compuestas cada una de ellas por 30 días de salario base más antigüedad y por 25 días de los pluses fijados en los artículos anteriores, además de las pagas extraordinarias cuyas cuantías se fijan para cada categoría, en las tablas salariales anexas. 6

7 CAPITULO IV. MEJORAS ASISTENCIALES. Artículo 28. Salud laboral. Se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia y especialmente en lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 29. Reconocimiento medico. Todo el personal tendrá derecho a someterse a un reconocimiento médico anual vacunación, que con cargo a la empresa se realizará en el lugar y la hora que los servicios médicos propios de la empresa determinen. El resultado será entregado al trabajador. El gasto del desplazamiento en transporte público (tren o autobús) lo abonará la empresa. Artículo 30. Ropa de trabajo. La empresa entregará al trabajador, dos equipos de ropa de trabajo al año: A) El de invierno que estará compuesto por dos pantalones de pana, dos camisas, un pulóver, gorra y un par de botas. Se entregará en el mes de octubre. B) El de verano que será de tela y compuesto de dos pantalones, dos camisas, gorra y un par de zapatos. Se entregará en el mes de mayo. C) Cada dos años se entregará un anorak. D) La empresa se compromete a reponer cualquiera de los elementos del vestuario, que considere inservible por rotura o deterioro. Al personal de nueva incorporación a la empresa se le entregarán dos uniformes completos, durante la primera contratación si ésta es superior a un mes. E) La ropa de trabajo es de uso obligatorio durante la jornada de trabajo. Artículo 31. Medidas de protección. Se facilitará dentro del uniforme de trabajo, un par de guantes, siendo su uso obligatorio. También se facilitarán impermeable y botas de agua para los días de lluvia. Los uniformes del personal llevarán una banda reflectante para su mejor identificación por los demás conductores. Se procederá a la reposición de cualquiera de los elementos de protección que queden inservibles por rotura o deterioro. Artículo 32. Anticipos de salario. La empresa concederá anticipos de salario, previa justificación del afectado, por un máximo individual de 600 EUR, salvo casos excepcionales en que se podrá ampliar hasta 900 EUR y un montante máximo anual para toda la plantilla de EUR. La devolución se efectuará en un plazo máximo de 12 meses. Para la concesión de los anticipos de salario se reunirá la empresa con el delegado de personal. El trabajador que haya disfrutado de un anticipo de salario no podrá solicitar uno nuevo hasta que haya transcurrido un año desde que reintegró el primero. Artículo 33. Fondo social. Se crea un fondo social cuya cuantía será de 350 EUR para cada uno de los años de vigencia del convenio. Las ayudas del fondo social se destinarán preferentemente a cubrir los gastos que se ocasionen al trabajador como consecuencia de la rotura de las gafas y móviles particulares usados por el trabajador en el puesto de trabajo. 7

8 Artículo 34. Ayuda escolar. Todo el personal afecto al presente convenio i que tenga hijos con edades comprendidas entre los tres y los dieciocho años y que estén escolarizados percibirá anualmente la cantidad de 60 EUR por cada uno de los hijos que se encuentre en esta situación. La ayuda escolar se abonará conjuntamente con la mensualidad de septiembre, para la percepción de la citada ayuda será requisito que el trabajador acredite mediante certificado o fotocopia de la matrícula, la escolarización de sus hijos. Artículo 35. Indemnización por muerte o invalidez derivada de accidente laboral. La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros que garantice al trabajador o a sus legítimos herederos una indemnización global de EUR, para los supuestos de muerte o invalidez en los grados de absoluta, total y o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 36. Incapacidad temporal. El personal que se encuentre en situación de IT derivada de enfermedad común, percibirá el 75% de sus retribuciones durante los 20 primeros días de la primera baja del año. A partir del día veintiuno en adelante percibirá el 75% de las bases de cotización del mes anterior. En las sucesivas se estará a lo dispuesto en las normas de Seguridad Social vigentes en materia de prestaciones de IT. Artículo 37. Asistencia económica en caso de accidente de trabajo. El personal que cause baja debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá de la empresa un complemento que, sumado a las prestaciones de la mutua, le garantice el 100% de los ingresos reales que para cada categoría se fija en las tablas salariales anexas más la antigüedad que le corresponda. Este complemento se abonará a partir del día siguiente al del accidente de trabajo y mientras el trabajador permanezca en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 38. Premio de vinculación. Todo trabajador que se jubile en edad comprendida entre 63 y 67 años y más de seis años de antigüedad en la empresa, percibirá un premio por año de servicios con arreglo a la siguiente escala: - A los 63 años 125 EUR por año de servicios. - A los 64 años 115 EUR por año de servicios. - A los 65 años 100 EUR por año de servicios. - A los 66 años 95 EUR por año de servicios. - A los 67 años 75 EUR por año de servicios Artículo 39. Jubilación parcial y contrato de relevo. En materia de jubilación parcial ambas partes se remiten al acuerdo colectivo de jubilación parcial suscrito en fecha 26 de marzo de Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio, sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el convenio colectivo en vigor, sólo serán de aplicación al trabajador que se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios. La regulación de esta jubilación parcial con el contrato de relevo, se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por otra ley o norma. 8

9 DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Incremento salarial para el primer año de vigencia Para el período comprendido entre el día 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo del año 2016, se aplicará un incremento salarial para todas las categorías, de 3,33 EUR mensuales, incremento que se aplicará al plus Convenio y a las pagas extraordinarias de cada categoría reflejada en las tablas salariales anexas. Segunda. Incremento salarial para el segundo año de vigencia Para el período comprendido entre el día 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo del año 2017, se aplicará un incremento salarial para todas las categorías, de 3,33 EUR mensuales, incremento que se aplicará al plus Convenio y a las pagas extraordinarias de cada categoría de cada categoría reflejada en las tablas salariales anexas. Tercera. Incremento salarial para el tercer año de vigencia Para el período comprendido entre el día 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo del año 2018, se aplicará un incremento salarial para todas las categorías, de 3,33 EUR mensuales, incremento que se aplicará al plus Convenio y a las pagas extraordinarias de cada categoría de cada categoría reflejada en las tablas salariales anexas. Cuarta. Incremento salarial para el cuarto año de vigencia Para el período comprendido entre el día 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo del año 2018, se aplicará un incremento salarial para todas las categorías de 6,67 EUR mensuales, incremento que se aplicará al plus Convenio y a las pagas extraordinarias de cada categoría de cada categoría reflejada en las tablas salariales anexas. Cuarta. Incremento salarial para el cuarto año de vigencia Para el período comprendido entre el día 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo del año 2018, se aplicará un incremento salarial para todas las categorías, de 6,67 EUR mensuales, incremento que se aplicará al plus Convenio y a las pagas extraordinarias de cada categoría de cada categoría reflejada en las tablas salariales anexas. DISPOSICIÓN FINAL. En contraprestación a las retribuciones salariales pactadas que se indican en los anexos, el personal afectado por el presente acuerdo, procederá a la realización y terminación de los servicios descritos en el Artículo 14, dentro de la jornada laboral pactada en el mismo, salvo que la no realización de los servicios se deba a causas imputables a la empresa. ANEXO. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS. Periodo de 1 de junio de 2015 a 31 de mayo de Salario base 884,56 810,84 884,56 874,50 864,44 810,84 Plus toxico-penoso 176,91 162,17 176,91 174,90 172,89 162,17 Plus nocturno 221,14 202,71 0,00 0,00 0,00 0,00 Plus vertido 115,89 0,00 115,89 0,00 0,00 0,00 Plus convenio 93,79 93,79 93,79 93,79 93,79 93,79 Plus transporte y distancia 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 Total salario mensual 1.589, , , , , ,77 Paga de navidad 1.252, , , , , ,77 Paga de verano 1.252, , , , , ,77 Paga de beneficios 1.252, , , , , ,77 Total salario anual , , , , , ,55 Hora extra normal 9,71 8,60 9,71 9,64 9,57 8,78 Hora extra festiva 11,01 10,49 11,01 11,01 11,01 10,49 Hora extra nocturna 11,80 11,80 11,80 11,31 11,31 11,31 Domingo y festivo intersemanal 0,00 0,00 96,29 96,29 96,29 96,29 9

10 Periodo de 1 de junio de 2016 a 31 de mayo de Salario base 884,56 810,84 884,56 874,50 864,44 810,84 Plus toxico-penoso 176,91 162,17 176,91 174,90 172,89 162,17 Plus nocturno 221,14 202,71 0,00 0,00 0,00 0,00 Plus vertido 115,89 0,00 115,89 0,00 0,00 0,00 Plus convenio 97,12 97,12 97,12 97,12 97,12 97,12 Plus transporte y distancia 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 Total salario mensual 1.592, , , , , ,10 Paga de navidad 1.255, , , , , ,10 Paga de verano 1.255, , , , , ,10 Paga de beneficios 1.255, , , , , ,10 Total salario anual , , , , , ,50 Hora extra normal 9,71 8,60 9,71 9,64 9,57 8,78 Hora extra festiva 11,01 10,49 11,01 11,01 11,01 10,49 Hora extra nocturna 11,80 11,80 11,80 11,31 11,31 11,31 Domingo y festivo intersemanal 0,00 0,00 96,29 96,29 96,29 96,29 Periodo de 1 de junio de 2017 a 31 de mayo de Salario base 884,56 810,84 884,56 874,50 864,44 810,84 Plus toxico-penoso 176,91 162,17 176,91 174,90 172,89 162,17 Plus nocturno 221,14 202,71 0,00 0,00 0,00 0,00 Plus vertido 115,89 0,00 115,89 0,00 0,00 Plus convenio 100,45 100,45 100,45 100,45 100,45 100,45 Plus transporte y distancia 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 Total salario mensual 1.595, , , , , ,43 Paga de navidad 1.258, , , , , ,43 Paga de verano 1.258, , , , , ,43 Paga de beneficios 1.258, , , , , ,43 Total salario anual , , , , , ,45 Hora extra normal 9,71 8,60 9,71 9,64 9,57 8,78 Hora extra festiva 11,01 10,49 11,01 11,01 11,01 10,49 Hora extra nocturna 11,80 11,80 11,80 11,31 11,31 11,31 Domingo y festivo intersemanal 0,00 0,00 96,29 96,29 96,29 96,29 Periodo de 1 de junio de 2018 a 31 de mayo de Salario base 884,56 810,84 884,56 874,50 864,44 810,84 Plus toxico-penoso 176,91 162,17 176,91 174,90 172,89 162,17 Plus nocturno 221,14 202,71 0,00 0,00 0,00 0,00 Plus vertido 115,89 0,00 115,89 0,00 0,00 0,00 Plus convenio 107,12 107,12 107,12 107,12 107,12 107,12 Plus transporte y distancia 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 Total salario mensual 1.602, , , , , ,10 Paga de navidad 1.265, , , , , ,10 Paga de verano 1.265, , , , , ,10 Paga de beneficios 1.265, , , , , ,10 Total salario anual , , , , , ,50 Hora extra normal 9,71 8,60 9,71 9,64 9,57 8,78 Hora extra festiva 11,01 10,49 11,01 11,01 11,01 10,49 Hora extra nocturna 11,80 11,80 11,80 11,31 11,31 11,31 Domingo y festivo intersemanal 0,00 0,00 96,29 96,29 96,29 96,29 Periodo de 1 de junio de 2019 a 31 de mayo de Salario base 884,56 810,84 884,56 874,50 864,44 810,84 Plus toxico-penoso 176,91 162,17 176,91 174,90 172,89 162,17 Plus nocturno 221,14 202,71 0,00 0,00 0,00 0,00 Plus vertido 115,89 0,00 115,89 0,00 0,00 0,00 Plus convenio 113,79 113,79 113,79 113,79 113,79 113,79 Plus transporte y distancia 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 96,97 10

11 Total salario mensual 1.609, , , , , ,77 Paga de navidad 1.272, , , , , ,77 Paga de verano 1.272, , , , , ,77 Paga de beneficios 1.272, , , , , ,77 Total salario anual , , , , , ,55 Hora extra normal 9,71 8,60 9,71 9,64 9,57 8,78 Hora extra festiva 11,01 10,49 11,01 11,01 11,01 10,49 Hora extra nocturna 11,80 11,80 11,80 11,31 11,31 11,31 Domingo y festivo intersemanal 0,00 0,00 96,29 96,29 96,29 96,29 Barcelona, 29 de gener de 2016 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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