Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio)
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- María Cristina Eugenia Toledo Palma
- hace 7 años
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1 La jornada laboral Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. Apreciaciones: Cabe la distribución irregular de la jornada. No se pueden trabajar más de 9 horas/día, salvo distribución irregular de jornada o menor de edad El cómputo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo 1
2 Periodos de descanso Diario: 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Semanal: un día y medio seguido, como regla la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo (dos días para los menores). Cabe acumulación en dos semanas. Jornada continua: 15 minutos a las 6 horas de trabajo, 30 minutos por cada 4.30 horas si son menores (no retribuidos salvo convenio) Jornada nocturna La realizada entre lasdiezdelanoche y las seisdelamañana Es trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual Sólo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días Retribución específica según convenio salvo: Compensación por descanso Salario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del trabajo 2
3 Trabajo a turnos Cuando un trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado de tiempo. Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria. Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad. Horas extraordinarias Cada hora de trabajo que sobrepasa la duración máxima de la jornada ordinaria Existe un tope anual de80horasextra, salvo las de fuerza mayor No pueden hacerse por menores de edad, o en jornada nocturna (salvo autorización) Tipos No estructurales Estructurales Por fuerza mayor No computan para el máximo Cotizan a un tipo reducido Retribución No inferior al valor de la hora ordinaria Compensación con tiempo de descanso 3
4 Permisos retribuidos Previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución: Matrimonio: 15 días Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado: 2 días o 4 con desplazamiento Trasladodedomicilio: 1 día Funciónsindical: tiempo establecido en ley o convenio Cumplimiento de deber público o personal: tiempo indispensable Lactanciadeunhijo: 1 hora al día o reducción de ½ hora Preparaciónalparto: tiempo indispensable Reducción de jornada y de salario por cuidado de un menor de 6 años o disminuido que no trabaje. Vacaciones 30 días naturales no sustituibles por compensación económica Se fijarán de común acuerdo Se debe conocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación No son acumulables Sólo se retribuyen si: El trabajador cesa sin haberlas disfrutado Trabajador contratado menos de un año que no las haya podido disfrutar 4
5 Fiestas laborales Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son14, 2 de ellas locales El salario Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo Según el medio de pago se distingue: Salario por unidad de tiempo Salario por unidad de obra Salario mixto No inferior al SMI (inembargable salvo pensión de alimentos): 641,40 al mes 21,38 al día 5
6 Pago del salario Según la costumbre de la empresa al menos mensualmente Forma de pago: en el lugar de trabajo, cheque nominativo o transferencia bancaria Se debe entregar unrecibodesalarios Si se firma, supone conformidad de lo recibido pero no conformidad con la liquidación Plazo para reclamar deudas salariales es un año. Salario base Estructura salarial Complementos salariales: Personales: antigüedad, idiomas, cursos de especialización, etc Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc De carácter no periódico: participación en beneficios 6
7 Salariales Salario Base Complementos Salariales Personales Antigüedad. Conocimientos especiales De puesto de trabajo Peligrosidad Nocturnidad Residencia Horas extraordinarias Calidad o cantidad. Incentivos Asistencia, puntualidad DEVENGOS Gratificaciones extraordinarias No Salariales Salario en especie Participación en beneficios Indemnizaciones o suplidos. Prestaciones Seg Social. Indemnizaciones Otras percepciones Gastos locomoción Dietas de viaje Plus de distancia Prendas de trabajo. Contingencias Comunes Horas Extraordinarias Aportaciones Seg. Social IRPF Desempleo Formación Profesional DEDUCCIONES Anticipos Valor de los productos en Especie Otras deducciones 7
8 CÁLCULO DE LA NÓMINA Percepciones Salariales + percepciones no Salariales = TOTAL DEVENGADO Contingencias comunes Desempleo Formación profesional Horas extraordinarias Retención a cuenta de IRPF Anticipos. Productos en especie Otras deducciones - DEDUCCIONES = LIQUIDO A PERCIBIR CALCULO BASES DE COTIZACIÓN BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Salario base + Complementos Salariales (no HE y GE) + Exceso complementos no Salariales BASE DE COTIZACIÓN + Prorrata POR pagas HORAS extraordinarias EXTRAORDIANARIAS El importe total de las horas extraordinarias. BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Base cotización por contingencias comunes + Horas extraordinarias BASE PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIALY FORMACIÓN PROFESIONAL Igual que la base de cotización por contingencias profesionales 8
9 Fondo de Garantía Salarial Organismo de garantía parcial de los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción pendientes de pago Salarios: hasta el triple del SMI diario con prorrateo de paga extraordinarias, con un máximo de 150 días en insolvencias, quiebra, suspensión de pagos o concurso del empresario Indemnizaciones: el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras. Recibo de salarios 9
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