PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL. María Delia Lodi-Fe. Colección Práctica Profesional Jurídica
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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: AG O S TO 2015 MARZO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL EN ESTA ACTUALIZACIÓN, ACERCAMOS ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE JURISPRUDEN- CIA RELEVANTE EN LA MATERIA. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
2 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 1 EN EL CAPÍTULO XIX PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN EL PUNTO IV. POTES- TAD ANULATORIA DE PRESTACIONES PREVISIONALES EN SEDE ADMINISTRATIVA, EN LA PÁGINA 748, AGREGAR LO SIGUIENTE: Suspensión del pago del beneficio previsional. Acción de amparo En autos "MRE c/anses s/amparo por mora de la Administración", la Cámara Federal de Córdoba con fecha 17 de marzo de 2015, entiende que no puede válidamente excusarse la ANSES de emitir la resolución respecto de las causas de la suspensión del pago del beneficio previsional otorgado a la actora bajo el pretexto de la tramitación de una denuncia en sede penal por presuntas irregularidades en el otorgamiento del referido beneficio, pues tal circunstancia no autoriza a soslayar la obligación de emitir la decisión fundada que pretende el administrado, cualquiera sea la decisión que se adopte. En consecuencia, resuelve hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora en contra de la sentencia que rechazó la acción de amparo por mora de la Administración, en tanto no se discute el otorgamiento del beneficio, sino que la pretensión de la actora está referida a solicitar que la ANSES se expida sobre las causas de la suspensión del pago y que no obraba en los autos constancia alguna que dicha Administración haya emitido el acto administrativo en respuesta al expreso pedido del administrado. EN EL CAPÍTULO XIX PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, AL FINAL DE LA PÁGINA 750, AGREGAR LO SIGUIENTE: Jurisprudencia Habilitación de la instancia judicial. Falta de notificación de la resolución denegatoria. Edad avanzada de la actora 1. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa, por considerar que a partir de la entrada en vigencia de la ley y la consiguiente sustitución de los arts. 30, 31 y 32 de la ley , se había consagrado como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial, la interposición de un reclamo administrativo previo, requisito que no había sido cumplido por la actora que había omitido agotar la vía administrativa. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Acuña, Noemí c/anses y otro Pcia. de Salta s/reajustes varios", con fecha 2/6/15 dado que la demandante contaba con 77 años de edad y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podía volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, entiende que corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado (Causa O.531.XXXIX "Ordiz, Beatriz Haydée c/anses s/reajustes varios", del 7/12/10). Asimismo, sostiene que aunque los agravios formulados suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza, al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la admisibilidad de la vía intentada cuando la Alzada ha fallado en forma dogmática, sin hacer mérito de los expedientes administrativos agregados a la causa, lo cual ha redundado en desmedro de la garantía de defensa en juicio de la apelante consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:854, 312:727, 317:1765, entre otros).
3 Página 2 Anexo de Actualización - Abril 2017 En tal sentido, surge de las actuaciones previsionales que la actora solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria el 2/8/05, petición que fue resuelta por la ANSES el 9/8/05. Al no haberse notificado esa resolución, la demandante requirió nuevamente la recomposición de sus haberes el 23/10/06, reclamo que fue decidido el 12/12/06, época en que la actora ya había iniciado la demanda de conocimiento pleno. Frente a la existencia de sendas resoluciones que agotaron la vía administrativa, deja sin efecto la sentencia apelada, declara habilitada la instancia judicial y devuelve la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia. VIII. CREACIÓN DEL FONDO DE ADELANTOS DE CAPITAL POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AU- TÓNOMA DE BUENOS AIRES. LIQUIDACIONES DE REAJUSTE FIRMES EN JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA LA ANSES Por ley del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5231 reglamentada por el decreto 200/15, se crea el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados, que está integrado por: z un aporte que realizará en forma anual el Poder Ejecutivo, el que no podrá ser inferior a la suma de diez millones de pesos. z cualquier otro aporte que establezca el Estado de la Ciudad mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que se trate. Los recursos asignados al Fondo se consideran de afectación específica no pudiendo destinarse a otros fines que aquellos previstos en la norma en comentario. El Banco de la Ciudad es el designado para administrar el Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados, en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación. Beneficiarios del Fondo de Adelantos de Capital El adelanto de capital mencionado está sujeto a las condiciones que se establecen en la norma que nos ocupa y a las que establezca la autoridad de aplicación al momento de reglamentarla. Podrán acceder a los beneficios del Fondo, los sujetos que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellas condiciones adicionales que se establezcan a través de la reglamentación: z Ser beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). z No superar el beneficio el monto de tres haberes mínimos jubilatorios. z Haber iniciado demanda por reajuste de haberes, poseer sentencia firme, precluidas todas las instancias o etapas procesales y liquidación aprobada y firme en el proceso judicial respectivo. z Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con residencia acreditada, inmediata e ininterrumpida de cinco años. z Ser mayor de 75 años al momento de celebrar el acuerdo.
4 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 3 Documentación requerida Para acceder a los beneficios del Fondo creado por la ley 5231, los interesados deben cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones: z Ser beneficiarios titulares de la jubilación o pensión por sí o a través de su curador, quedando excluidos los herederos. A los fines de definir si el beneficio supera o no el monto mínimo establecido por la ley 5231, se tomará en cuenta el haber jubilatorio percibido el mes inmediatamente anterior a la solicitud del adelanto de capital. z Presentar testimonio emitido por el Juzgado actuante de la sentencia firme con su respectiva liquidación que dé cuenta de ello y, en caso de corresponder, testimonio de la sentencia que designe un curador al beneficiario. El curador del beneficiario debe prestar la debida conformidad al momento de la suscripción del Convenio. z Para el caso de la residencia inmediata e ininterrumpida de cinco años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben acreditar: z Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. z Informe de datos personales emitido por el Registro Nacional de las Personas y/o la Cámara Nacional Electoral, de la cual surjan los domicilios registrados en los últimos cinco años. z Toda otra documentación que establezca la autoridad de aplicación. z A los fines de acreditar residencia en la Ciudad de Buenos Aires y acreditar la edad mínima exigida, el beneficiario debe presentar la partida de nacimiento original o copia certificada por escribano público o autenticada por la autoridad competente. Registro de Aspirantes a Beneficiarios del Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados La autoridad de aplicación conforma un Registro de Aspirantes a Beneficiarios del Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados, a efectos de convocar a los interesados para la presentación de la documentación necesaria a fin de acceder al fondo previsto por la ley. Monto a cubrir por el Fondo de Adelantos de Capital El Fondo de Adelantos de Capital creado cubre el monto total de la suma reconocida en la sentencia firme con liquidación aprobada en el proceso judicial respectivo, agotadas y cumplidas todas las instancias judiciales, a sola firma, y hasta un máximo de 150 mil pesos para cada caso. El adelanto se otorga en la siguiente forma: z un 30% en efectivo al momento de celebrarse el convenio. z el saldo restante en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Información al Juzgado actuante El Convenio o instrumento celebrado entre el beneficiario y el administrador del Fondo deberá presentarse al Juzgado en el cual se hallare radicado el proceso judicial respectivo. El Convenio a suscribirse entre el beneficiario y el administrador del Fondo debe presentarse por ante el Juzgado en el cual se hallare radicado el proceso judicial respectivo, a los
5 Página 4 Anexo de Actualización - Abril 2017 fines de instrumentar, por acta judicial, la cesión de derechos litigiosos a favor del Gobierno de la Ciudad, con el objeto del correspondiente recupero ante la ANSES del monto abonado en el marco de la ley Pago de la sentencia por la ANSES Al momento del pago del monto de la sentencia, el adelanto de capital oportunamente otorgado será cancelado en su totalidad, siendo el remanente, si lo hubiera, acreditado en la cuenta del beneficiario. EN EL CAPÍTULO XIX - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, EN LA PÁGINA 752, AGREGAR LO SIGUIENTE: IX. EXPEDIENTES DE SENTENCIAS. ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Administración Nacional de la Seguridad Social en el marco de la ley y la resolución (Secretaría Seguridad Social) 56/97 modificada por las resoluciones 78/97, 35/00 y 12/04 detalla el procedimiento que efectuará mensualmente para establecer el "Orden Operativo de Trabajo" de los expedientes de sentencias previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en el referido orden operativo. La resolución (Secretaría Seguridad Social) 56/97 referida, establece un sistema de registro de expedientes judiciales con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en poder de la ANSeS, a fin de dar cumplimiento al orden de prelación de los créditos previsionales. ORDEN OPERATIVO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS Mensualmente, la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo de los expedientes de cumplimiento de Sentencia que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características: z Rango de edad. z Rango de haberes. z Antigüedad. Rango de haberes Se determinan cuatro rangos de haber, los cuales detallamos a continuación con su respectivo orden de prioridad: 1. Haber menor o igual a $ , Haber mayor a $ ,95 y menor o igual a $ , Haber mayor a $ ,89 y menor o igual a $ , Haber mayor a $ ,81.
6 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 5 5. Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registran pensión otorgada por ese causante. 6. Observados. Rango de edad Antigüedad Sobre cada rango de haber se determinan cinco rangos de edad que detallamos a continuación con su respectivo orden por prioridad: 1. Mayor o igual a 90 años. 2. Mayor o igual a 85 y menor o igual a 89 años. 3. Mayor o igual a 80 y menor o igual a 84 años. 4. Menor a 80 años. 5. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula. Sobre cada rango de haber y de edad se determinan los días de antigüedad del expediente de cumplimiento sobre la base del siguiente cálculo: fecha proceso del listado y fecha inicio expediente de cumplimiento. CRITERIO DE ORDENAMIENTO Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado se ordena cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término, por rango de haber en forma creciente. b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se ordena en segundo orden por rango de edad en forma decreciente. c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente. d) Dentro del rango de haber 5, por antigüedad en forma decreciente. INFORMACIÓN DEL ARCHIVO DENOMINADO "HABILITACIÓN" La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado "Habilitación" cumple el siguiente formato: z Expediente. z Apellido y Nombre. z Fecha de Inicio. z Fecha de Alta. z Estado. z Fecha de Estado. z Beneficio. z Última Oficina. z Marca de Ley Aplicada. z Marca de puesta al pago por sentencia judicial. z Edad del titular vigente.
7 Página 6 Anexo de Actualización - Abril 2017 CRITERIO DE SELECCIÓN La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales trabaja la producción para el mensual vigente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de haberes Porcentaje 1. 50% 2. 30% 3. 12% 4. 5% 5. 3% EXCEPCIONES AL ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO Se da trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la resolución (SSS) 56/97, resolución (SSS) 78/97 y resolución (SSS) 35/00 (beneficiarios que acrediten enfermedad grave cuyo desarrollo o desenlace puede frustrar los efectos de la cosa juzgada). 2) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial ("primeros pagos") que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional. 4) Los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden operativo o descalifique su aplicación. 5) Los expedientes de cumplimiento que versen sobre reajustes o ejecuciones de ley general que cuenten con todas sus verificaciones cerradas y dentro del ámbito de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Se deja constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado. Cuando fundadas razones justifican liquidar un expediente que no se encuentra dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo "Habilitación", debe constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo. PROCEDIMIENTO I. Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Remite el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales. II. Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales z Recibe el archivo de la Dirección de Sistemas. z Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados.
8 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 7 z Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales. z Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente. III. Dirección Resolución de Sentencias Judiciales z Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales. z Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior. z Remite a la Dirección de gestión de sentencias judiciales los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifica su intervención.
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