CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/22/2015, 24 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón ayudas a la artesanía para el año La Ley 7/1998, 5 juno, Artesanía Cantabra, publcada en el Boletín Ofcal Cantabra el 24 juno 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos y empresas artesanas, sempre que cumplan los requstos que se establezcan reglamentaramente, podrán acogerse a las dstntas líneas ayudas que pueda convocar la Admnstracón Autonómca para la nstalacón, amplacón, traslado o reforma l total o parte la nfraestructura y medos produccón". Con este motvo, la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco ha prevsto una dotacón presupuestara para ncentvar la artesanía nuestra Comundad Autónoma en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año El objeto la presente Orn es establecer el cauce legal dcho ncentvo medante subvencones a fondo perddo drgdas a los talleres artesanos para la nstalacón, amplacón, mornzacón o traslado sus nfraestructuras y sus medos produccón. Las subvencones conceddas en el marco la presente Orn se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre Por todo ello, en el marco la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y a fn asegurar el respeto a los prncpos generales gestón las subvencones que la msma establece en su artículo 7, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en uso las atrbucones conferdas en los artículos 16 y 23.1 la Ley 10/2006, 17 julo, y 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y régmen jurídco. 1. La presente Orn tene por objeto el establecmento las bases reguladoras y la convocatora subvencones, por el procedmento ordnaro, en régmen concurrenca compettva, con la fnaldad apoyar la creacón talleres artesanos y la adaptacón los exstentes a las necesdas productvas actuales, sn perjuco segur preservando la sngulardad l producto artesano. 2. Las subvencones conceddas en el marco la presente Orn se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, que establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada. Artículo 2. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones prevstas en la presente Orn, las personas físcas o jurídcas que, cumplendo los requstos establecdos en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y estando legalmente consttudas, Pág /15

2 BOLETÍN OFICIAL DE sean ttulares empresas artesanas conforme al Repertoro actvdas artesanas Cantabra. Deberán estar dadas alta en la Segurdad Socal y en el epígrafe correspondente a dcha actvdad l mpuesto sobre actvdas económcas, salvo las nueva creacón, que lo berán estar en la fecha justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado. 2. Asmsmo, acuerdo con lo prevsto en el artículo 8 la Ley 7/1998, 5 juno, Artesanía Cantabra, el solctante berá estar nscrto en el Regstro artesanos y talleres artesanos la Comundad Autónoma Cantabra o, en su caso, haber solctado su nscrpcón. En este últmo caso, el solctante berá estar nscrto a la fecha justfcacón. 3. No podrán obtener la condcón benefcaros las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas recogdas en el apartado 2 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 4. Los benefcaros estas subvencones estarán oblgados a la utlzacón los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las condcones generales y partculares recogdas en la notfcacón la resolucón concesón. Artículo 3. Inversones subvenconables. 1. Tendrán la consracón nversones subvenconables las sguentes: a) La creacón, amplacón, mornzacón y traslado locales stnados a talleres artesanos, o al sarrollo una actvdad artesanal. b) La adquscón maqunara, herramenta, equpo auxlar, etc., vnculado al ejercco la actvdad. c) La acuacón y equpamento las nstalacones productvas. 2. Se establece una nversón subvenconable mínma euros. 3. Los conceptos nversón que podrán ncentvarse serán los actvos fjos nuevos. 4. Las nversones no ben haberse ncado antes l 1 enero No se consrarán subvenconables: Las nversones relatvas a vehículos ndustrales. Los trbutos, los gastos fnanceros, los gastos asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regístrales, los gastos percales para la realzacón l proyecto subvenconable. Los gastos redaccón proyectos técncos y dreccón obras y los gastos admnstracón. El I.V.A., excepto s se acredta que no es susceptble recuperacón o compensacón medante la aportacón certfcado exencón l I.V.A. expedda por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Aquellas nversones en las que cuando el vendor los actvos fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la l adqurente, o se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse autofacturacón. 6. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") sempre que se adquera el actvo al térmno l contrato arrendamento, quedando excludos la obra cvl y los locales. 7. No se podrán subcontratar las actvdas subvenconadas. Se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr la persona benefcara para la realzacón por s msmo la actvdad subvenconada. Artículo 4. Solctus: forma, lugar, plazo y documentacón. 1. Las solctus podrán presentarse hasta el 15 octubre 2015 y podrán referrse exclusvamente a nversones y accones subvenconables ncadas con posterordad al 1 enero Pág /15

3 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La solctud subvencón, bdamente cumplmentada y frmada por el solctante o su representante legal y acompañada la documentacón requerda, se formulará en el molo ofcal que fgura como Anexo I, el cual será facltado por el Servco Fomento la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo o podrá consegurse en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( o en la págna "web" la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo ( y será drgda al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, presentándose en el Regstro Delegado la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco (Edfco l Goberno Cantabra en el Parque Centífco y Tecnológco, calle Albert Ensten, nº 2, 1ª planta, 39011, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, el nombre la ofcna y la fecha, el lugar, la hora y mnuto su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. 4. La solctud se acompañará la sguente documentacón: a) Declaracón responsable no hallarse ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones termnadas en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra (según Anexo II la solctud). b) Declaracón responsable suscrta por el solctante no haber solctado y/o recbdo otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para el msmo proyecto o actvdad objeto la solctud, hacendo constar tambén, en su caso, otras ayudas solctadas y/o recbdas para el msmo proyecto la solctud, o todas las más ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha solctud o concesón y su mporte (según Anexo II la solctud), a efectos lo prevsto en el artículo 5. c) Memora scrptva la actvdad la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetvos la actvdad para la que se solcta subvencón, sglose pormenorzado las nversones, plan fnancacón y plazo ejecucón l proyecto nversón. d) Facturas proforma, presupuestos, o cualquer otro documento acredtatvo los respectvos gastos prevstos, bdamente frmados y sellados por los proveedores. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía euros en el supuesto coste ejecucón obra cvl, o euros en el supuesto sumnstro benes equpo, se berán solctar y aportar como mínmo tres ofertas proveedores dferentes, con carácter prevo a la contratacón l compromso para la realzacón la obra, prestacón l servco o entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, béndose ndcar en la Memora cuál es la oferta elegda entre las presentadas, que be realzarse conforme a crteros efcenca y economía, y justfcar su eleccón expresamente cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 5. La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.) y la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos y stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (I.A.E.), a través certfcados telemátcos. Pág /15

4 BOLETÍN OFICIAL DE En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabarlos, berá presentar los oportunos certfcados acredtatvos estar al corrente en el cumplmento oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones) y el relatvo a la stuacón general en el mpuesto actvdas económcas emtdos por la A.E.A.T., el correspondente estar al corrente sus oblgacones con la A.C.A.T., y el certfcado l cumplmento oblgacones con la Tesorería General la Segurdad Socal junto con su solctud subvencón. 6. Asmsmo, con la presentacón l molo normalzado solctud, la persona o entdad solctante podrá autorzar a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo para que efectúe una consulta sobre la ntdad l solctante o su representante, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón a la Dreccón General para recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, berá aportar N.I.F. en vgor, o documento equvalente, l solctante en caso ser persona físca, o su representante, en caso tratarse una persona jurídca y el C.I.F. ésta. 7. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en el Regstro Auxlar en que se presente la documentacón, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 8. La Dreccón General Industra, Comerco y Consumo competente por razón la matera para nstrur el expedente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 9. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 5. Intensdad y compatbldad las subvencones. 1. La cuantía la subvencón no podrá excer l 50 % neto la totaldad l coste la nversón, excludo el I.V.A. y más mpuestos rvados la msma o, en su caso, euros por solctante. 2. La percepcón una subvencón al amparo esta Orn estará sujeta a las sguentes reglas compatbldad: a) Para el msmo proyecto y gastos subvenconables: Será ncompatble con cualquera otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente l Goberno Cantabra, sus organsmos autónomos y entdas públcas empresarales. Sí será compatble con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, sempre y cuando el mporte total las ayudas y subvencones aslada o conjuntamente, no supere el límte ntensdad fjado en la normatva aplcable, n tampoco supere el coste l gasto subvenconado, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, béndose reducr en dcho exceso el mporte la subvencón, acuerdo con lo prevsto en el artículo 15 esta Orn. b) Para otras ayudas conceddas a la msma empresa artesana: Pág /15

5 BOLETÍN OFICIAL DE Será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, el cual establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mnms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. 3. Para asegurar el cumplmento las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una claracón responsable suscrta por el solctante acerca la no obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas y referente a todas las más ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso que estén sujetas al ctado Reglamento o a otros reglamentos mnms, tal y como se consgna en el artículo 4.4.b) esta Orn. Artículo 6. Instruccón l procedmento concesón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, a través l Servco Fomento. 2. Recbdas las solctus, el órgano nstructor verfcará que cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s se advrtese que la solctud presentada carece alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se berá requerr al nteresado para que, en el plazo dez días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón correspondente, subsane la falta, aporte el documento o cumplmente el trámte requerdo, con apercbmento que, s así no lo hcere, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42, tal y como prevé el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. El Servco Fomento analzará las solctus y la documentacón presentadas, verfcará el cumplmento las condcones exgdas para ser benefcaro la subvencón, y emtrá un nforme en el que berá reflejar que, la nformacón que obra en su por, se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las subvencones. 4. El órgano nstructor, a la vsta las solctus y l nforme que emta el Comté Evaluacón formulará la propuesta resolucón, bdamente motvada. Esta propuesta se elevará al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, competente para resolver, y berá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón, las nversones o conceptos subvenconables y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla, así como, en su caso, las solctus cuya negacón se propone. 5. La propuesta resolucón no crea recho alguno frente a la Admnstracón a favor l benefcaro propuesto. 6. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. Artículo 7. Comté evaluacón 1. Correspon al Comté evaluacón el análss y comparacón las solctus y documentacón presentadas que reúnan las condcones para ser benefcaras la subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas acuerdo con los crteros valoracón prevstos en el artículo 8, y la emsón un nforme en el que se concreten los resultados la evaluacón efectuada ntro l límte crédto dsponble conformdad con lo prevsto en el artículo 10 esta Orn. Pág /15

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El Comté evaluacón tendrá la sguente composcón: a) Presnte: el consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. b) Vcepresnte: el drector general Industra, Comerco y Consumo. c) Vocales: el jefe l Servco Fomento, el jefe l Servco Ornacón y un técnco la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo. d) Actuará en caldad secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro la ctada Dreccón General. 3. El comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el título II, capítulo II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y en el título II, capítulo II, seccón 5 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 8. Crteros valoracón. 1. Se consrará que una solctud subvencón es subvenconable s la nversón cumple los requstos establecdos en el artículo 3 y ha sdo presentada en el plazo y junto con la documentacón prevsta en el artículo Las solctus que sean susceptbles ser subvenconadas se valorarán en régmen concurrenca compettva acuerdo con los sguentes crteros y ponracón: a) Grado conexón la nversón o la accón proyectada con la actvdad artesana: hasta 20 puntos. b) Efectos la nversón o la accón proyectada sobre el grado dcacón y empleo: hasta 20 puntos. c) Desarrollo potencal la actvdad comercal: hasta 20 puntos. d) Artesanía tradconal Cantabra: hasta 20 puntos. e) Artesanía en pelgro extncón: hasta 20 puntos. 3. Se negarán aquellas solctus subvencón que no alcancen un mínmo 30 puntos. Artículo 9. Resolucón. 1. La competenca para resolver correspon al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada, y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La Resolucón habltará al drector general Industra, Comerco y Consumo para establecer en la notfcacón la msma las condcones generales y partculares que habrán cumplr los benefcaros la subvencón acuerdo con su solctud y los crteros valoracón tendos en cuenta. 3. La resolucón concesón o negacón la subvencón será notfcada ndvdualmente a los petconaros en el domclo ndcado en la solctud por la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo en el plazo dez días hábles a partr la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón, en el caso las estmadas, la cuantía subvencón, plazo realzacón l proyecto nversón, así como todas las condcones generales y partculares a que se supedta la msma. La Resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón. 4. La Resolucón podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma, en las condcones prevstas en el artículo 63.3 l Real Pág /15

7 BOLETÍN OFICIAL DE Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley General Subvencones. 5. El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será dos meses contados a partr l últmo día l plazo presentacón solctus, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a la entdad nteresada, se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 6. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 10. Fnancacón. La fnancacón l gasto regulado en esta Orn, hasta un máxmo euros, se realzará acuerdo con la sguente dstrbucón estmada por anualdas: Año 2015: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Año 2016: euros, con cargo a la correspondente aplcacón presupuestara los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Artículo 11. Justfcacón las subvencones. 1. La justfcacón la realzacón la nversón se hará por el benefcaro medante la presentacón en la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo la sguente documentacón justfcatva: a) Escrto presentacón la documentacón justfcatva. b) Facturas la nversón subvenconable, bdamente talladas, las cuales berán reunr los requstos prevstos en el R.D. 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, emtdas a nombre l benefcaro la ayuda en fecha comprendda entre el 1 enero 2015 y el 31 marzo 2016, ambos nclusve. Se berán presentar las facturas orgnales y fotocopas las msmas, para que estas sean contrastadas y compulsadas por la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, extendendo dlgenca en la factura orgnal su vnculacón a la subvencón concedda. La relacón facturas berá r acompañada un cuadro resumen numerado las msmas. c) Justfcantes pago las facturas. Los pagos berán haber sdo efectuados por el benefcaro la ayuda entre el 1 enero 2015 y el 31 marzo Los pagos berán haberse realzado a través entdas fnanceras y la fecha l pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgure en el correspondente cargo o audo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí l proveedor, con los sguentes datos: fecha l pago, sello, razón o nomnacón socal, N.I.F. o C.I.F. l proveedor, frma, nombre, apelldos y N.I.F. la persona que lo frma. En el caso que el justfcante pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco los pagos realzados. En el caso que el pago se haya realzado en moneda extranjera berá fgurar en el justfcante el tpo cambo utlzado. d) Memora económca que contendrá un estado justfcatvo los gastos ncurrdos en la realzacón las actvdas subvenconadas, bdamente agrupados y, en su caso, las cantdas ncalmente presupuestadas y las svacones acaecdas. Pág /15

8 BOLETÍN OFICIAL DE Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procenca los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, conformdad con lo prevsto en el artículo 31.4 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En ausenca acredtacón, se entenrá que la dferenca ha sdo fnancada con fondos propos. 2. En el supuesto adquscón benes nmuebles, amás la documentacón anteror, se aportará certfcado tasador npendente bdamente acredtado e nscrto en el correspondente regstro ofcal. Asmsmo, conformdad con lo establecdo en el artículo 32.4 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, berá hacerse constar en la escrtura públca que el ben nmueble berá stnarse al fn concreto para el que se concedó la subvencón durante un perodo mínmo 5 años, así como el mporte la subvencón concedda, bendo ser objeto estos extremos nscrpcón en el regstro la propedad. De conformdad con el precepto ctado, la entdad benefcara berá stnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período dos años en el caso adquscones maqunara y equpamento, y cnco en el caso locales que hayan sdo objeto amplacón o mornzacón. Esta oblgacón stno se entenrá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón stno los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso ncumplmento la msma, l rentegro la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo. 3. El plazo para la presentacón la documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, en los térmnos prevstos en este artículo y hasta alcanzar el mporte total consrado como subvenconable acuerdo con lo ndcado en la solctud, sn perjuco lo prevsto en el artículo 13 esta Orn, fnalzará el día 20 abrl Con carácter excepconal, el Drector General Industra, Comerco y Consumo, podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, la amplacón los plazos establecdos para realzar el proyecto nversón y presentar la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y su adopcón quedará sujeta a las sguentes condcones: a) Que la modfcacón sea solctada por el benefcaro antes la fnalzacón l plazo presentacón la documentacón justfcatva ndcado y sempre que con ello no se perjudquen rechos tercero. b) Que no exceda la mtad l msmo y que se ajuste a la prevsón fnancacón establecda en el artículo 10 esta Orn. c) Que el benefcaro acredte documentalmente las causas, no mputables al msmo, que le mpn cumplr con las condcones mpuestas en la resolucón concesón. d) La Resolucón la solctud amplacón l plazo berá resolverse, en todo caso, antes su vencmento. Artículo 12. Modfcacones al proyecto nversón. 1. El benefcaro la subvencón berá comuncar al Goberno Cantabra, a través la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, cuantas ncncas o modfcacones l proyecto nversón se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento las condcones prevstas en la resolucón concesón. 2. El proyecto nversón subvenconado berá ejecutarse en el tempo y en la forma establecdos en la resolucón concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas con- Pág /15

9 BOLETÍN OFICIAL DE cretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón la subvencón, en aspectos tales como el mporte la nversón aprobada o los conceptos subvenconados, el benefcaro podrá solctar la modfcacón la resolucón concesón, con anterordad a la fnalzacón dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, a sus aspectos fundamentales, y no suponga aumento la subvencón concedda. 3. En caso que la nversón realzada sufra cambos respecto a la nversón subvenconable, su admsón estará sujeta a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se justfcarán las causas que motvaron las modfcacones en un documento ttulado "Memora nversón nueva". b) Se solctará la admsón esta nversón nueva como subvenconable. c) De cada concepto esta nversón nueva se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte los msmos supere los euros en el caso obra cvl, o los euros en cualquer otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando en la "Memora nversón nueva" cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso que se presenten menos 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consrará justfcacón sufcente la mera claracón l solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. d) Se presentarán las facturas y justfcantes pago correspondentes a la nversón nueva según lo establecdo en el artículo 11.1 esta Orn. e) El mporte la nversón nueva bdamente justfcada se sumará al mporte la nversón subvenconable ncal justfcada, termnando, en su caso, el grado cumplmento l artículo 13 esta norma y sn que ello suponga aumento la subvencón concedda. Será competenca la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo resolver las solctus admsón como subvenconable nversón nueva. 4. La realzacón modfcacones no autorzadas podrá suponer la pérdda l recho al cobro y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, acuerdo a lo prevsto en el artículo 15 esta Orn. Artículo 13. Grados cumplmento. 1. Cuando la justfcacón l gasto efectvamente realzado sea nferor a la nversón subvenconable sobre la que se termna la ayuda, el grado cumplmento, en porcentaje, se termnará relaconando ambas cfras. S dcho grado cumplmento en porcentaje es mayor o gual al 50 %, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento, y dará lugar a la revocacón parcal. En caso contraro, se consrará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo la concesón subvencón y procerá la revocacón total acuerdo con lo prevsto en el artículo 15 la presente Orn. 2. Procerá, gualmente la revocacón total, cuando sendo mayor el grado cumplmento l 50%, la nversón subvenconable sea nferor a euros, nversón mínma subvenconable prevsta conformdad con lo establecdo en el artículo 3 esta Orn. Artículo 14. Informe cumplmento condcones y pago. 1. Corresponrá al Servco Fomento la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo revsar la documentacón justfcatva presentada, correspondéndole, en su caso, requerr al benefcaro la subsanacón sus fectos, así como la comprobacón l grado cumplmento las condcones a las que se subordnó la concesón la subvencón y la emsón un nforme cumplmento condcones. 2. Se realzará un pago antcpado por el 40 por cento l mporte la subvencón tras la resolucón concesón y con carácter prevo a la justfcacón la msma. En aplcacón lo establecdo en la dsposcón adconal octava la Ley Cantabra 9/2012, 26 Pág /15

10 BOLETÍN OFICIAL DE dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2013, dctada en sarrollo lo prevsto en el artículo 16.3.k) la Ley 10 /2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, no se exgrá garantía. Tras la revsón la documentacón justfcatva y la emsón l nforme cumplmento condcones, en los térmnos prevstos en el apartado anteror, se tramtará el pago al benefcaro l mporte restante la subvencón que corresponda en funcón al grado cumplmento, en todo caso, con cargo al presupuesto para el año No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo 10 días hábles s el día sguente a la notfcacón l requermento aporte los oportunos certfcados cumplmento. 4. No obstante, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el \l "a38" artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro, y tramtará el correspondente expedente revocacón y resolverá, en su caso, la pérdda l recho al cobro l resto la subvencón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador. 5. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento los térmnos y condcones establecdas en la presente Orn. A tal fn, el benefcaro la subvencón berá facltar las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. Artículo 15. Revocacón y rentegro las subvencones. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando se produzca un ncumplmento la oblgacón justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado o la justfcacón nsufcente, a tenor los requstos prevstos a tal efecto en el artículo 11 esta Orn y, en general, cuando concurra cualquera las causas rentegro prevstas en los artículos 37.4 y 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. El procedmento revocacón y rentegro se tramtará conforme a lo establecdo en el Capítulo II l Título II dcha Ley, sendo competente para la ncoacón l expedente el Drector General Industra, Comerco y Consumo, y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 3. En el supuesto que el mporte la subvencón, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenco- Pág /15

11 BOLETÍN OFICIAL DE nada, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste la actvdad subvenconada, así como la exgenca l nterés mora correspondente. 4. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 2.2 esta Orn, será requsto para consrar justfcada, a efectos la subvencón, la nscrpcón en el Regstro artesanos y talleres artesanos la Comundad Autónoma Cantabra ntro l plazo para la presentacón la documentacón justfcatva la actvdad o proyecto subvenconado. El ncumplmento este requsto será causa revocacón y, en su caso, rentegro la subvencón. Artículo 16. Responsabldad y régmen sanconador. Los benefcaros las subvencones estarán sometdos a las responsabldas y al régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establece en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal prmera. Régmen Supletoro. En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro, y la Ley 6/2014, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, y más normatva aplcable. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 septembre El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág /15

12 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dreccón General Industra, Comerco y Consumo Servco Fomento ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Nº EXP.: ANEXO I- SOLICITUD AYUDAS A LA ARTESANÍA 2015 EMPRESA ARTESANA SOLICITANTE: Razón Socal la Empresa artesana (Lteral l CIF/NIF): CIF/NIF: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTESANOS Y TALLERES ARTESANOS DE : Nº Inscrpcón: En caso no estar nscrto prevamente, ndque la fecha presentacón la solctud: REPRESENTANTE: Nombre y Apelldos (Representante Legal la Empresa artesana): NIF: Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): DIRECCIÓN DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: Dreccón: Cod. Postal: Localdad: PERSONA DE CONTACTO Nombre: e-mal: Teléfono: DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO (IBAN) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Memora scrptva la actvdad en los térmnos l art. 4.4.c) la Orn. Facturas proforma o presupuestos en los térmnos l art. 4.4.d) la Orn. Otra documentacón (especfcar). DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO Edfco l Goberno en el Parque Centífco y Tecnológco Cantabra c/ Albert Ensten, 2, 4ª planta Santanr De conformdad con lo establecdo en el artículo 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en la base datos Ayudas a la Artesanía, cuya fnaldad es la gestón admnstratva la tramtacón las solctus. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). Pág /15

13 BOLETÍN OFICIAL DE El abajo frmante, cuyos datos personales y representacón en la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos todos los datos que fguran en esta nstanca solctud y más documentacón presentada. 2. Conoce y acepta las condcones la convocatora y la entdad menconada cumple los requstos establecdos en la msma para ser benefcara la subvencón. 3. Consente que los datos personales ndcados en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases Datos la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo l Goberno Cantabra para ser utlzados por ésta para la tramtacón la convocatora, en TESEO y en el regstro ayudas públcas, para los fnes prevstos en su Ornamento Jurídco, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 4. Autorza, con la presentacón esta solctud, a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo l Goberno Cantabra, como órgano gestor, para: a. Comprobar el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.), y con la Tesorería General la Segurdad Socal, que resulten necesaras para la tramtacón la solctud, acuerdo con lo establecdo en el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones. b. Realzar la consulta sobre la ntdad l frmante y, en su caso, l solctante, al sstema verfcacón datos, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre (BOE 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. No obstante, pue negar expresamente dcha autorzacón marcando el recuadro sguente, bendo aportar, en este caso, el certfcado estar al corrente en el cumplmento oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones) y el certfcado l Impuesto actvdas económcas emtdos por la A.E.A.T., el correspondente estar al corrente sus oblgacones con la A.C.A.T., el certfcado l cumplmento oblgacones con la Tesorería General la Segurdad Socal, así como el D.N.I. o documento equvalente en vgor. En, a (Frma l Representante) Fdo.- INSTRUCCIONES: La solctud subvencón berá presentarse frmada por un representante con pores sufcentes para ello. En caso contraro, procerá su nadmsón. La persona contacto será el personal propo la empresa nombrado como nterlocutor con la Admnstracón para cualquer tema, admnstratvo o técnco, relaconado con el proyecto. Es oblgatoro cumplmentar todos los datos que se requeren en esta solctud. Pág /15

14 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II ARTESANIA 2015 DECLARACIÓN RESPONSABLE Razón socal la empresa artesana (Lteral l CIF/NIF): CIF/NIF: Nombre y apelldos (Representante legal la empresa artesana): NIF: Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: Cumple con los requstos para alcanzar la condcón benefcaro conforme a lo ndcado en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el sentdo : No haber sdo connado/a medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. No haber solctado la claracón concurso, no haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, no hallarse clarados en concurso, no estar sujetos a ntervencón judcal o no haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. No haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. No haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No estar ncurso la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. No ha recbdo n solctado para este proyecto otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Ha solctado (y/o recbdo) para este proyecto las ayudas que se menconan a contnuacón: Organsmo Fecha Solctud Solctado ( ) Fecha Aprobacón Recbdo ( ) Pág /15

15 BOLETÍN OFICIAL DE Des 1 enero 2013 hasta la fecha no ha recbdo ayudas mnms sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre 2013, o a otros Reglamentos mnms. Des 1 enero 2013 hasta la fecha ha solctado y/o recbdo las ayudas mnms sguentes, sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre 2013, o a otros Reglamentos mnms: Organsmo Fecha Solctud Solctado ( ) Fecha Aprobacón Recbdo ( ) En, a (Frma l Representante) Fdo.- DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO Edfco l Goberno en el Parque Centífco y Tecnológco Cantabra c/ Albert Ensten, 2, 4ª planta Santanr De conformdad con lo establecdo en el artículo 5 la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, se nforma que los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en la base datos Ayudas a la Artesanía, en Teseo y en el Regstro Ayudas, cuya fnaldad es la gestón admnstratva la tramtacón las solctus. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma). 2015/11234 Pág /15

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