CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/35/2014, 27 novembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones a agencas vaje para el fomento actvdas comercalzacón turístca. La Comundad Autónoma Cantabra tene competenca exclusva en matera tursmo, conforme establece el apartado 20 l artículo 24 l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, en el apartado ñ) l artículo 5, otorga a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la competenca para la creacón, tramtacón, propuesta, control y segumento ayudas y subvencones en matera tursmo. En el marco estas competencas, la Dreccón General Tursmo tene entre sus objetvos báscos favorecer y promoconar la caldad en los dstntos subsectores turístcos, así como la promocón y comercalzacón l stno turístco "Cantabra", a cuyo efecto se convocan las presentes subvencones que se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre Por todo ello, en el marco la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en uso las atrbucones conferdas en los artículos 16 y 23.1 la Ley 10/2006, 17 julo, en relacón con el artículo 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y régmen jurídco. 1. La presente Orn tene por objeto el establecmento las bases reguladoras y la convocatora subvencones a agencas vaje domcladas en Cantabra o que, al menos, tengan un centro actvdad radcado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra y que estén nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra con anterordad al plazo fnalzacón presentacón solctus, para el sarrollo las actvdas comercalzacón turístca que se especfcan en el artículo 2.2 esta Orn. 2. La concesón las subvencones se tramtará por el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 3. Conforme a lo dspuesto en el artículo 6 l Decreto 14/2001, 9 febrero, por el que se establece el régmen jurídco las ayudas a las actvdas turístcas, las subvencones a las actvdas comercalzacón turístca están sometdas al régmen las ayudas mnms, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre La percepcón una subvencón al amparo esta Orn será ncompatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos o otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Pág boc.cantabra.es 1/16

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Gastos subvenconables. 1. Serán gastos subvenconables los que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada, y se realcen en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 31 enero 2016, y se paguen en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 30 marzo 2016, en los térmnos l artículo En concreto, se consrarán gastos subvenconables los rvados las sguentes actuacones: a) Publcacones dvulgadoras vajes combnados, tursmo receptvo y congresos l stno "Cantabra" y su dstrbucón. b) Publcdad en los medos comuncacón e Internet los vajes combnados y tursmo receptvo haca Cantabra. c) Actvdas rvadas vajes promocón y famlarzacón l stno Cantabra. En este apartado se ncluyen los gastos creacón y edcón o reedcón materal promoconal o págnas web, así como los gastos dstrbucón. Quedan excludos los gastos alojamento y manutencón. d) Desarrollo las TIC en la gestón, promocón y comercalzacón la oferta turístca. e) Proyectos drgdos a la creacón y puesta en funconamento centrales reserva y otros canales comercalzacón on lne. f) Asstencas técncas apoyo a la promocón y comercalzacón productos turístcos. No se consrarán gastos subvenconables la compra actvos materales n nmaterales. 3. En nngún caso serán subvenconables los gastos mantenmento y conservacón la empresa turístca solctante. 4. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendor los actvos o prestador la actvdad fuera el adqurente, o soco, partícpe o empresa vnculada con la l adqurente, o se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse autofacturacón. 5. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") sempre que se adquera el actvo al térmno l contrato arrendamento, béndose aportar, a tal efecto el correspondente contrato en el que berá constar el compromso ejerctar la opcón compra. 6. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía ,00 en el supuesto sumnstro o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, la entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contratacón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berá aportarse con la justfcacón o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 7. La benefcara podrá subcontratar la realzacón la actvdad subvenconada hasta un porcentaje que no exceda l cncuenta por cento l mporte la msma, s ben conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos lo prevsto en el apartado anteror, la entdad benefcara será responsable que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orn en cuanto a la naturaleza y cuantía los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto Pág boc.cantabra.es 2/16

3 BOLETÍN OFICIAL DE en el artículo 49 la Ley 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la entdad benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas con: Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje l coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. Personas o entdas vnculadas con la entdad benefcara salvo que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado y se obtenga la preva autorzacón la Dreccón General Tursmo. Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones prevstas en la presente Orn los ttulares las pequeñas y medanas empresas turístcas, ya sean personas físcas o jurídcas, domcladas en Cantabra o que, al menos, tengan un centro actvdad ubcado en la Comundad Autónoma Cantabra, consttudas legalmente como Agencas Vajes con anterordad al plazo fnalzacón presentacón solctus. Deberán estar dadas alta en la Segurdad Socal y en el epígrafe correspondente a dcha actvdad l mpuesto sobre actvdas económcas, salvo las nueva creacón, que lo berán estar en la fecha justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado. 2. Para la consracón PYME se aplcará la fncón que termne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I l Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014, por el que se claran termnadas categorías ayudas compatbles con el mercado nteror en aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado, según el cual, la categoría PYME está consttuda por aquellas empresas que ocupan a menos 250 personas y cuyo volumen negocos anual no exce 50 mllones euros o cuyo balance general anual no exceda 43 mllones euros. 3. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaro quenes se hallaren en alguna las crcunstancas talladas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1. El plazo para la presentacón solctus fnalzará el 30 enero De acuerdo con lo establecdo en el artículo 6 l Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014, la ayuda berá tener un efecto ncentvador, forma que no se podrá haber empezado a trabajar en el proyecto o actvdad n total n parcalmente antes presentar la solctud subvencón. 2. La solctud subvencón, bdamente cumplmentada y frmada por el solctante o su representante legal y acompañada la documentacón requerda, se formulará en el molo ofcal que fgura como Anexo I esta Orn, el cual será facltado por el Servco Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo o podrá consegurse en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( o en la págna web la Dreccón General Pág boc.cantabra.es 3/16

4 BOLETÍN OFICIAL DE Tursmo ( y será drgda al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, presentándose preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, el nombre la ofcna y la fecha, el lugar, la hora y mnuto su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. 3. La solctud rá acompañada la sguente documentacón: a) Memora justfcatva las actuacones a realzar en la que se fundamenten bdamente los crteros para la concesón establecdos en el artículo 5, acompañando facturas proforma la msma, así como antecentes la actvdad turístca la empresa solctante. b) Declaracón responsable que el solctante no se halla ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones termnadas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra (ncludo en Anexo I solctud). c) Declaracón responsable que el solctante no ha solctado y/o recbdo subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas (ncludo en Anexo II). Esta claracón se berá actualzar s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón lo ncalmente clarado. d) Declaracón responsable suscrta por el solctante hacendo constar, en su caso, todas las ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha solctud o concesón y su mporte (según Anexo II), a efectos lo prevsto en el artículo 1.3 y 8.3. e) Declaracón responsable acerca su consracón PYME, acuerdo con lo establecdo en el Anexo I l Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014 (ncludo en Anexo II). f) Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y los dígtos ésta (ncludo en Anexo I solctud). g) Declaracón responsable en la que el solctante consenta que los datos personales contendos en la solctud puedan ser ncorporados para su tratamento, en los fcheros automatzados la Dreccón General competente en matera tursmo o l Goberno Cantabra para ser utlzados para la tramtacón la subvencón, en su caso, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal (ncluda en Anexo I solctud). h) La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Tursmo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (I.A.E.), y l Impuesto Socedas o, en su caso, mpuesto sobre la renta las personas físcas correspondente al últmo ejercco, a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a Pág boc.cantabra.es 4/16

5 BOLETÍN OFICIAL DE la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos, berá presentar junto con su solctud subvencón, certfcacón expedda por la A.E.A.T. y por la Hacenda la Comundad Autónoma acredtatvas estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones), y stuacón general l I.A.E. y l Impuesto Socedas o, en su caso, mpuesto sobre la renta las personas físcas correspondente al últmo ejercco, así como certfcacón l órgano competente la Tesorería General la Segurdad Socal acredtatva la nscrpcón o, en su caso, aflacón y alta, y hallarse al corrente en el pago las cuotas y más conceptos recaudacón conjunta. En caso exencón l I.A.E. se presentará claracón responsable estar exento, conformdad con lo dspuesto en el artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora Hacendas Locales (ncludo en Anexo I solctud). Igualmente, en caso no autorzar forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, berá aportar el CIF la entdad solctante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante. 4. La Dreccón General Tursmo, competente por razón la matera para nstrur el expedente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 5. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Tursmo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 6. La presentacón la solctud la subvencón mplca el conocmento y aceptacón las bases reguladoras. Artículo 5. Crteros valoracón para la concesón. 1. Las subvencones se otorgarán con arreglo a los sguentes crteros valoracón: a) La contrbucón a la promocón Cantabra como stno turístco y a la mejora su magen: hasta 25 puntos. b) Sostenbldad y caldad l proyecto: hasta 20 puntos. c) Vabldad técnca y económca las actuacones proyectadas: hasta 15 puntos. 2. La puntuacón global obtenda podrá reducrse, a juco l Comté Valoracón, en un porcentaje máxmo hasta un 25% en los casos en que habendo recbdo subvencón en el ejercco anteror, se hubera obtendo una evaluacón negatva su aplcacón. Artículo 6. Instruccón l procedmento concesón y propuesta resolucón. 1. El órgano competente para la ornacón l procedmento concesón las subvencones será la Dreccón General Tursmo, correspondendo la nstruccón al Comté Valoracón. 2. El Comté Valoracón estará ntegrado por los sguentes membros: - Presnte: Drector General Tursmo o persona en quen legue. - Dos vocales: Con voz y voto, elegdos entre el personal al servco la Dreccón General Tursmo. Pág boc.cantabra.es 5/16

6 BOLETÍN OFICIAL DE - Secretaro: Con voz y sn voto, elegdo gualmente entre el personal al servco la Dreccón General Tursmo. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en el título II, capítulo II la Ley 30/1992, 26 novembre. 3. Recbdas las solctus con la correspondente documentacón, el órgano nstructor verfcará que cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s se advrtese que la solctud presentada carece alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se berá requerr al nteresado en el plazo dez días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón l requermento correspondente, subsane la falta, aporte el documento o cumplmente el trámte requerdo, con apercbmento que, s así no lo hcere, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42, tal y como prevé el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 5. El órgano nstructor berá analzar y valorar las solctus y documentacón presentadas, tras lo cual emtrá un nforme en el que se concrete el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón, la actvdad subvenconada, su cuantía, el resultado la evaluacón efectuada y los crteros valoracón segudos para efectuarla acuerdo con los prevstos en el artículo 5 esta Orn para la concesón las subvencones, así como en su caso, la sestmacón l resto las solctus. En este nforme, que tendrá el carácter propuesta resolucón, bdamente motvada, se berá hacer constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que las personas benefcaras propuestas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas, y será elevado al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco para su resolucón. Artículo 7. Resolucón la concesón. 1. La competenca para resolver correspon al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada, y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón, la actvdad subvenconada y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón se publcará en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr), así como en la págna web 3. El plazo máxmo para resolver y publcar el procedmento en los térmnos ndcados será ses meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus, transcurrdo el cual sn haberse dctado y publcado la resolucón en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº4, 1ª planta), legtma a los nteresados para entenr sestmadas por slenco admnstratvo sus solctus concesón subvencones, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En caso slenco admnstratvo, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, y se contará a partr l día sguente a aquel en que se produzcan los efectos l slenco. 4. La resolucón, que no pone fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, contado a partr l día sguente a su publcacón en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo. 5. Una vez resuelto el procedmento, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, los benefcaros, la cantdad concedda, y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subven- Pág boc.cantabra.es 6/16

7 BOLETÍN OFICIAL DE cones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 6. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. La fnancacón las ayudas y subvencones otorgadas por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco a través la Dreccón General Tursmo, hasta el máxmo , conforme al expedente crédto gasto pluranual aprobado, quedando condconada su concesón a la exstenca crédto acuado y sufcente en el momento la resolucón, y acuerdo con la sguente dstrbucón estmada por anualdas: Año 2015: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A.471 los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el 2.015, que representan el 75% l mporte máxmo prevsto para la presente convocatora. Año 2016: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara que corresponda los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el 2.016, que representan el 25% l mporte máxmo prevsto para la presente convocatora. Las ayudas prevstas en esta Orn estarán fnancadas por la Comundad Autónoma Cantabra y, en su caso, podrán ser cofnancadas por la Unón Europea con recursos l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) ntro las ayudas a las PYME a la nversón conformdad con lo prevsto en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014, por el que se claran termnadas categorías ayudas compatbles con el mercado nteror en aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado, quedando sujetos los benefcaros al cumplmento las oblgacones específcas prevstas en el artículo 9. Igualmente, la entdad benefcara esta ayuda aceptará su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) 1083/2006 l Consejo. 2. Los crteros para la termnacón la cuantía las subvencones son: - La cuantía las subvencones será proporconal a la puntuacón obtenda por los benefcaros y en nngún caso superará la cantdad Conforme al Mapa español ayudas regonales para , aprobado medante Decsón la Comsón Europea 21 mayo 2014, la cuantía las subvencones no podrá superar el dez por cento (10%) l presupuesto la/s actuacón/es subvenconable/s, excludo el I.V.A. para las grans empresas, porcentaje que podrá ncrementarse en un 10% para las medanas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas en proyectos con costes elegbles nferores a 50 mllones euros. 3. Será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mínms (publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, el cual establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mnms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. 4. No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma y frente a la Segurdad Pág boc.cantabra.es 7/16

8 BOLETÍN OFICIAL DE Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo. 5. El pago l 75% l mporte la subvencón concedda se efectuará una vez concedda, sn necesdad prestacón garantías. El abono l 25% restante la subvencón se realzará una vez presentada la documentacón justfcatva por el mporte total l presupuesto aprobado, acuerdo con lo establecdo en el artículo 10 la presente Orn, y en todo caso con cargo a los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el Artículo 9. Oblgacones los benefcaros. Tene la consracón benefcaro las subvencones el stnataro los fondos públcos que haya realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. Son oblgacones l benefcaro la subvencón: 1. Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. 2. Justfcar ante la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, para lo cual berá presentar en tempo y forma la documentacón justfcatva prevsta en el artículo 10 esta Orn. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. 3. Someterse a las actuacones comprobacón, segumento, control e nspeccón la aplcacón la subvencón a efectuar por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, en la Ley 10/2006, 17 julo, y en las Leyes Cantabra Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para los años 2015 y 2016 y en la presente Orn, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas o la normatva comuntara, bendo aportar cuanta nformacón o documentacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. 4. Comuncar a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, tan pronto como tengan conocmento y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón, así como la aceptacón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, crcunstanca ésta últma que constturá causa revocacón y rentegro acuerdo con lo establecdo en el artículo Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, y no ser udor por resolucón procenca rentegro. 6. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. 7. Los benefcaros estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y específcamente, a las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o ben asgnar un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que sarrolle en relacón a la Pág boc.cantabra.es 8/16

9 BOLETÍN OFICIAL DE subvencón, en cumplmento lo establecdo en el artículo b) l Reglamento (CE) nº 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013 por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 l Consejo. Se entenrá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno los gastos y sus correspondentes transaccones estén perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. b) Conservar a dsposcón los organsmos control la Unón Europea todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos, pagos y con las audtorías correspondentes al proyecto subvenconado, ncludos los documentos electróncos en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. En este sentdo, las entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados, tal forma que se mantengan a dsposcón los órganos gestón y/o control l Goberno Cantabra, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Los documentos se conservarán en una forma que permta la ntfcacón los nteresados durante un período no superor al necesaro para los fnes para los que se recogeron los datos o para los que se traten ulterormente. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. c) La entdad benefcara estas ayudas quedará oblgada a ntfcar convenentemente y hacer constar forma expresa en los lugares don se realcen los proyectos, así como en cuanta nformacón, publcdad o manfestacón promocón y dfusón públca l proyecto subvenconado se haga los msmos, que dchas actvdas están subvenconadas por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, así como la mencón la partcpacón l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón l Programa. FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA Pág boc.cantabra.es 9/16

10 BOLETÍN OFICIAL DE Amás, berá llevar a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: 1) En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, el benefcaro berá reconocer el apoyo los Fondos a la operacón mostrando: a) el emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el acto ejecucón adoptado por la Comsón con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referenca a la Unón Europea; b) una referenca al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operacón. Cuando una medda nformacón o comuncacón esté relaconada con una operacón o con varas operacones cofnancadas por varos Fondos, la referenca prevsta en la letra b) podrá sustturse por la referenca a los Fondos EIE. 2) Durante la realzacón una operacón, el benefcaro nformará al públco l apoyo obtendo los Fondos: a) hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, la operacón, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón; b) colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada un edfco. 3) Cualquer documento relaconado con la ejecucón una operacón que se stne al públco o a los partcpantes, contendrá una claracón en la que se nforme que el Programa Operatvo ha recbdo apoyo l Fondo o los Fondos. A efectos l cumplmento esta oblgacón, la Dreccón General Tursmo dará las oportunas nstruccones a la entdad benefcara, ponendo a dsposcón la msma, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. 8. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y artículo 11 esta Orn. 9. La actvdad subvenconada berá realzarse necesaramente en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 31 enero 2016 y pagarse en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 30 marzo Al presente efecto, se entenn que los gastos subvenconables responn a la naturaleza la actvdad subvenconada, cuando están realzados en las fechas antedchas, lo cual a los efectos la presente subvencón quedará justfcado, en todo caso, sempre que las facturas acredtatvas dcho gasto estén emtdas en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 31 enero De gual modo, los pagos relatvos a las ctadas facturas berán estar realzados, nexcusablemente, entre el 1 enero 2015 y el 30 marzo Artículo 10. Justfcacón la actvdad subvenconada. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que termnaron la concesón la subvencón, para lo cual se ajustará a las sguentes reglas: a) El benefcaro presentará una cuenta justfcatva que ncluya una memora las actvdas realzadas y su coste, con el sglose cada uno los gastos ncurrdos, al objeto verfcar que el stno otorgado a las cantdas percbdas se ajusta al proyecto presentado por el solctante y a los requstos prevstos en el acto concesón la subvencón. A la hora relaconar los gastos berá ndcarse el concepto, la fecha y número la factura, su mporte y los datos ntfcatvos su expeddor (nombre y N.I.F./C.I.F.). Pág boc.cantabra.es 10/16

11 BOLETÍN OFICIAL DE Los gastos que se relaconen en la cuenta justfcatva berán acredtarse medante facturas orgnales bdamente talladas, las cuales berán reunr los requstos prevstos en el R.D. 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, béndose acompañar los justfcantes pago correspondentes hasta la fecha establecda para la justfcacón en los apartados sguentes. Las facturas berán haber sdo emtdas en fecha comprendda entre el 1 enero 2015 y el 31 enero 2016, ambos nclusve, en los térmnos establecdos en el artículo 9.9. Se berán presentar las facturas orgnales y fotocopas las msmas, para que estas sean contrastadas y compulsadas por la Dreccón General Tursmo, extendendo dlgenca en la factura orgnal su vnculacón a la subvencón concedda, así como los justfcantes pago las facturas. La relacón facturas berá r acompañada un cuadro resumen numerado las msmas. Los pagos berán haber sdo efectuados por el benefcaro la ayuda en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 30 marzo 2016, a través entdas fnanceras y la fecha l pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgure en el correspondente cargo o audo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí l proveedor, con los sguentes datos: fecha l pago, sello, razón o nomnacón socal, NIF o CIF proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. la persona que lo frma. En el supuesto operacones arrendamento fnancero la justfcacón se realzará medante el correspondente contrato undo al compromso ejerctar la opcón compra. b) La Dreccón General Tursmo podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la actvdad subvenconada. c) La Dreccón General Tursmo resolverá las ncncas relatvas a modfcacones justfcadas l proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orn. d) El nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Tursmo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro, y tramtará el correspondente expedente revocacón y resolverá, en su caso, la pérdda l recho al cobro l resto la subvencón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador. e) La documentacón justfcatva la actvdad realzada, en los térmnos prevstos en el presente artículo y hasta alcanzar el mporte total l presupuesto subvenconable, berá presentarse con anterordad nexcusablemente al día 30 abrl 2016, con objeto que se pueda tramtar el pago l porcentaje restante la subvencón concedda con cargo al presupuesto correspondente. Con carácter excepconal, el consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, la amplacón los plazos presentacón la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y formularse antes la expracón l plazo. Pág boc.cantabra.es 11/16

12 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11. Revocacón y rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando se produzca un ncumplmento la oblgacón justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado o la justfcacón nsufcente, a tenor los requstos prevstos a tal efecto en el artículo 10 esta Orn y, en general, cuando concurra cualquera las causas rentegro tpfcadas en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el caso que se justfque un gasto la actvdad/proyecto subvenconado por un mporte menor al presupuestado en la solctud, y el benefcaro haya cumpldo el resto sus oblgacones como tal, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro las cantdas percbdas forma proporconal a dcho ncumplmento, con la exgenca l nterés mora ndcado en el párrafo anteror. 3. En partcular, la aceptacón otra subvencón o ayuda públca para la msma fnaldad, dado el régmen ncompatbldad prevsto en el artículo 1.4, termnará la tramtacón l correspondente procedmento revocacón la subvencón obtenda al amparo esta Orn, y el rentegro las cantdas percbdas, en los térmnos prevstos en el artículo 38 la Ley 10/2006, así como la exgenca l nterés mora correspondente. 4. El procedmento revocacón y rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sendo competente para la ncoacón l expedente el Drector General Tursmo, y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 5. Los benefcaros las subvencones reguladas por la presente Orn quedarán sometdos a las responsabldas y al régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mínms, publcado en el DOUE L dcembre, el Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014, por el que se claran termnadas categorías ayudas compatbles con el mercado nteror en aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado, publcado en el DOUE L 187, 26 juno, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca, o, en todo caso, con carácter supletoro, la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las Leyes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para los años 2015 y 2016, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 27 novembre El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág boc.cantabra.es 12/16

13 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Nº EXP: ANEXO 1 - SOLICITUD SUBVENCION COMERCIALIZACION 2015 Págna 1 2 Datos la empresa solctante CIF Razón Socal Datos l representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre l representante legal frmante la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre l 2º representante legal frmante la solctud (en caso representacón mancomunada) Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): Datos a efectos notfcacón Dreccón la empresa Cod. Postal Localdad Datos persona contacto Nombre (Persona la empresa nombrada nterlocutora con la Admnstracón) Teléfono Dreccón correo electrónco Datos la agenca vajes Nombre comercal Nombre vía Localdad Datos bancaros para el pago (ndcar número IBAN) Solcta: Documentacón adjunta (marque lo que proceda) Declaracón Responsable según Anexo 2. Facturas pro-forma la actvdad a realzar. Memora justfcatva las actuacones a realzar en la que se fundamenten bdamente los crteros para la concesón establecdos en el artículo 5 la Orn, así como antecentes la actvdad turístca la empresa solctante. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO c/ Albert Ensten, 4, 1ª planta Santanr De conformdad con lo establecdo en el art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento serán ncorporados y tratados en fcheros automatzados propedad esta Admnstracón stnados a la gestón admnstratva expedentes subvencones. S lo sea, podrá ejerctar los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, drgendo un escrto a la Dreccón General Tursmo en la dreccón arrba ndcada. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág boc.cantabra.es 13/16

14 BOLETÍN OFICIAL DE FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA ANEXO 1 - SOLICITUD SUBVENCION COMERCIALIZACION 2015 Págna 2 2 Declaracón El abajo frmante, cuyos datos personales y representacón la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 2. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras. Asmsmo, se cumplen los requstos exgdos por las msmas. 3. Dspongo las autorzacones admnstratvas que resultan preceptvas para la realzacón la actvdad subvenconada. 4. La empresa a la que represento no se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12.2 y 3. la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Consente que los datos personales contendos en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases Datos la Dreccón General Tursmo l Goberno Cantabra para ser utlzados por ésta para la tramtacón esta convocatora subvencones, y en TESEO, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 6. Autorza, con la presentacón esta solctud, a la Dreccón General Tursmo l Goberno Cantabra para: a. Recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.), y por la Tesorería General la Segurdad Socal que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento se sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (I.A.E.), y l Impuesto Socedas o, en su caso, mpuesto sobre la renta las personas físcas correspondente al últmo ejercco, a través certfcados telemátcos, que resulten necesaros para la tramtacón la solctud, acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones. b. Realzar la consulta sobre la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. No obstante, pue negar expresamente dchas autorzacones marcando el recuadro sguente, bendo aportar entonces junto con su solctud subvencón, certfcacón expedda por la A.E.A.T. y por la Hacenda la Comundad Autónoma acredtatvas estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones), y stuacón general l I.A.E. y l Impuesto Socedas o, en su caso, mpuesto sobre la renta las personas físcas correspondente al últmo ejercco, así como certfcacón l órgano competente la Tesorería General la Segurdad Socal acredtatva la nscrpcón o, en su caso, aflacón y alta, y hallarse al corrente en el pago las cuotas y más conceptos recaudacón conjunta. En caso exencón l I.A.E. claro estar exento, conformdad con lo dspuesto en el artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora Hacendas Locales. Igualmente, berá aportar el CIF la entdad solctante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante. En, a Fdo (Frma l representante, o los representantes en caso representacón mancomunada, y sello la empresa solctante) INSTRUCCIONES: La solctud subvencón berá presentarse frmada por un representante con pores sufcentes para ello. En caso contraro, podrá ser nadmtda. La persona contacto será el personal propo la empresa nombrado como nterlocutor con la Admnstracón para cualquer tema, admnstratvo o técnco, relaconado con el proyecto. Es oblgatoro cumplmentar todos los datos que se requeren en esta solctud. Pág boc.cantabra.es 14/16

15 BOLETÍN OFICIAL DE FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA SUBVENCIONES A LA COMERCIALIZACION ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE Págna 1 2 Datos la empresa solctante CIF Razón Socal Datos l representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre l representante legal frmante la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre l 2º representante legal frmante la solctud (en caso representacón mancomunada) Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): Datos la agenca vajes Nombre comercal Nombre vía Localdad DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: La empresa cumple con los requstos para alcanzar la condcón Benefcaro conforme a lo ndcado en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el sentdo : No haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. No haber solctado la claracón concurso, no haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, no hallarse clarados en concurso, no estar sujetos a ntervencón judcal o no haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. No haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. No haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No estar ncurso la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. NO HE RECIBIDO NI SOLICITADO para este proyecto otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO c/ Albert Ensten, 4, 1ª planta Santanr De conformdad con lo establecdo en el art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento serán ncorporados y tratados en fcheros automatzados propedad esta Admnstracón stnados a la gestón admnstratva expedentes subvencones. S lo sea, podrá ejerctar los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, drgendo un escrto a la Dreccón General Tursmo en la dreccón arrba ndcada. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma) (Marque úncamente los recuadros que procedan en su caso) Pág boc.cantabra.es 15/16

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