CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/34/2014, 27 novembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones para el fomento actvdas turístcas por ayuntamentos. La Comundad Autónoma Cantabra tene competenca exclusva en matera tursmo, conforme establece el apartado 20 l artículo 24 l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, en el apartado ñ) l artículo 5, otorga a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, la competenca para la creacón, tramtacón, propuesta, control y segumento ayudas y subvencones en matera tursmo. En el marco estas competencas, la Dreccón General Tursmo tene entre sus objetvos báscos promover termnados recursos turístcos, como las Festas Interés Turístco Naconal y la Comundad Autónoma Cantabra, y facltar a los ayuntamentos la dfusón la nformacón turístca relatva a los recursos propos. Por todo ello, en el marco la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en uso las atrbucones conferdas en los artículos 16 y 23.1 la Ley 10/2006, 17 julo, en relacón con el artículo 33 f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y régmen jurídco. 1. La presente Orn tene por objeto el establecmento las bases reguladoras y la convocatora subvencones a favor los ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra para la realzacón las actvdas turístcas que a contnuacón se ndcan: a) Funconamento las ofcnas nformacón turístca. b) Promocón y sarrollo las Festas claradas Interés Turístco Naconal y/o la Comundad Autónoma Cantabra. En caso que un Ayuntamento tenga nterés en solctar subvencón para los dos fnes objeto la convocatora, berá presentar una solctud para cada uno ellos, en los térmnos l artículo La concesón las subvencones se tramtará por el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 3. La percepcón una subvencón al amparo esta Orn será ncompatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos o otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Artículo 2. Gastos subvenconables. 1. Serán gastos subvenconables los que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada, y se realcen en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 1 enero 2016, y se paguen en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 31 marzo 2016, en los térmnos l artículo Se consran gastos subvenconables: Pág boc.cantabra.es 1/13

2 BOLETÍN OFICIAL DE - Gastos personal, materal fungble y gastos correntes las ofcnas nformacón turístca. - Confeccón, edcón y publcacón catálogos, díptcos, folletos, cartelería u otros soportes publctaros ya sean dgtales o no, así como Campañas publctaras en medos comuncacón. - Gastos rvados la contratacón guías para la realzacón vstas guadas organzadas por la ofcna nformacón turístca. - Gastos rvados la organzacón feras y/o mercados ocasonales cuando estos estén lgados a la celebracón Festas Interés Turístco. - Gastos sarrollo las festas establecdas en el artículo 1.1. b). - Gastos promocón y el sarrollo productos turístcos nnovadores, consrándose producto turístco nnovador aquél que no estuvera mplantado con anterordad en la Comundad Autónoma Cantabra y tenga por fnaldad la atraccón vstantes al térmno muncpal la Entdad Local y su rado nfluenca. - Asstenca a feras, congresos o exposcones capaces promover y promoconar los recursos turístcos tanto en el térmno muncpal como fuera él, entre los que cabe ndcar: gastos canon l suelo, alquler locales, montaje y smontaje stand y alquler materal, así como los gastos alojamento y manutencón una persona que represente a la Entdad Local y por cada actvdad promoconal. - Accones promocón externa y recepcón tour operadores, perodstas u otras organzacones que contrbuyan a la comercalzacón y promocón l stno turístco. 3. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía en el supuesto sumnstros o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, la entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse con la justfcacón o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 4. La entdad benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón las actvdas subvenconadas, s ben conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos lo prevsto en el apartado anteror, la entdad benefcara será responsable que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orn en cuanto a la naturaleza los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la entdad benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas con: Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. Pág boc.cantabra.es 2/13

3 BOLETÍN OFICIAL DE Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje l coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. Personas o entdas vnculadas con la entdad benefcara salvo que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado y se obtenga la preva autorzacón la Dreccón General Tursmo. Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones prevstas en la presente Orn los Ayuntamentos ubcados en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros quenes se hallaren en alguna las crcunstancas talladas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1. El plazo para la presentacón solctus fnalzará el 30 enero La solctud o solctus subvencón, bdamente cumplmentadas y frmadas por el representante legal l Ayuntamento y acompañadas la documentacón requerda, se formulará en el molo ofcal que fgura como Anexo I esta Orn, el cual será facltado por el Servco Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo o podrá consegurse en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( o en la págna web la Dreccón General Tursmo ( y será drgda al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, presentándose, preferentemente, en el Regstro Delegado la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. S en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, el nombre la ofcna y la fecha, el lugar, la hora y mnuto su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. 3. La solctud o solctus, bdamente frmadas por el representante legal l Ayuntamento, berán presentarse acompañadas la sguente documentacón: - Memora justfcatva las actuacones a realzar, en la que se fundamenten bdamente los crteros para la concesón establecdos en el artículo 5 y antecentes la actvdad. - Presupuesto tallado l gasto suscrto por el representante muncpal o facturas proforma. En el caso que el Ayuntamento solcte subvencón para los dos fnes objeto la convocatora, será precsa la presentacón por separado tanto la memora como los presupuestos o facturas proforma, así como la nstanca. Pág boc.cantabra.es 3/13

4 BOLETÍN OFICIAL DE - Certfcacón l Acuerdo l órgano competente por el que se haya adoptado la csón solctar la subvencón correspondente, especfcando modaldad y cuantía. - Certfcado suscrto por el secretaro nterventor, en el que que constanca l número personas a contratar, el tpo contrato y su duracón, especfcando el tpo jornada. Este certfcado habrá emtrse tanto en caso solctar subvencón para el funconamento la ofcna nformacón turístca, como s este personal fuera contratacón drecta para la promocón y el sarrollo las Festas Interés Turístco Regonal o Naconal. - Declaracón responsable que el Ayuntamento no se halla ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. (ncluda en Anexo I, solctud). - Declaracón responsable que el Ayuntamento no ha solctado n recbdo subvencones o ayudas para el msmo proyecto objeto la solctud. (ncluda en Anexo I, solctud). Esta claracón se berá actualzar s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón lo ncalmente clarado. - Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y los dígtos ésta (ncludo en Anexo I solctud). - Declaracón responsable en la que el representante l Ayuntamento solctante consenta que los datos personales contendos en la solctud puedan ser ncorporados para su tratamento, en los fcheros automatzados la Dreccón General competente en matera tursmo o l Goberno Cantabra para ser utlzados para la tramtacón la subvencón, en su caso, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal (ncluda en Anexo I solctud). La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la entdad solctante a la Dreccón General Tursmo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dchas autorzacones para recabar los certfcados acredtatvos, berá presentar junto con su solctud subvencón, o ben los oportunos certfcados, expeddos por la A.E.A.T. y por la Hacenda la Comundad Autónoma acredtatvos estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones) así como certfcacón l órgano competente la Tesorería General la Segurdad Socal acredtatva la nscrpcón o, en su caso, aflacón y alta, y hallarse al corrente en el pago las cuotas y más conceptos recaudacón conjunta, y el CIF la entdad solctante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante, o ben claracón responsable estar al corrente tales oblgacones suscrta por el nterventor general o secretaro-nterventor l Ayuntamento, así como en relacón a la ntdad los solctantes o sus representantes. La presentacón esta claracón se hace sn perjuco l control, por parte los órganos gestores, l cumplmento las oblgacones con el Goberno Cantabra por la entdad benefcara. La Dreccón General Tursmo, competente por razón la matera para nstrur el expedente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre Pág boc.cantabra.es 4/13

5 BOLETÍN OFICIAL DE necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. La documentacón berá ser copa bdamente autentfcada. 4. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 5. Crteros valoracón para la concesón. 1. Las subvencones se otorgarán con arreglo a los sguentes crteros valoracón: 1.1. Crteros a aplcar sobre la base l presupuesto la actvdad a subvenconar para las festas nterés turístco (hasta un máxmo 90 puntos Festa nterés turístco regonal y 100 puntos Festa nterés turístco naconal -se aplcarán sobre el presupuesto subvenconable): a) Interés técnco y económco la actuacón. Máxmo 10 puntos. b) Efecto que produce la actvdad a sarrollar sobre la mejora la promocón y comercalzacón los recursos y empresas ubcadas en el térmno muncpal la entdad local solctante (folletos, mercados, actvdas realzadas y webs). Máxmo 15 puntos. c) Contrbucón a la mejora y promocón la magen turístca Cantabra. Máxmo 15 puntos. d) Intervencón la poblacón local en la realzacón los trabajos necesaros para el sarrollo la Festa así como la contratacón drecta personal para ello. Máxmo 30 puntos. e) Promocón y sarrollo : Festa nterés turístco regonal - 10 puntos. Festa nterés turístco naconal - 20 puntos. f) Repercusón socal en medos comuncacón l número actuacones promoconales sobre la magen y dfusón l stno Cantabra y sus atractvos turístcos fuera esta comundad. Máxmo 10 puntos Crteros a aplcar sobre la base l presupuesto la actvdad a subvenconar para las ofcnas nformacón turístca (hasta un máxmo 100 puntos-se aplcarán sobre el presupuesto subvenconable): a) Interés técnco y económco l proyecto. Máxmo hasta 10 puntos. b) Efectos sobre la promocón y comercalzacón los recursos y empresas ubcadas en el térmno muncpal la entdad local solctante (folletos, webs, actvdas realzadas...). Máxmo 10 puntos. c) Contrbucón a la mejora y promocón la magen turístca Cantabra. Máxmo 30 puntos. d) Contratacón drecta personal para la realzacón las actvdas propas la ofcna. Máxmo 25 puntos, a razón 1 punto por persona contratada en jornada completa por mes o fraccón. e) Actvdas promocón complementara (mercados, talleres, actuacones relaconadas con el muncpo). Máxmo 15 puntos. f) Repercusón socal en medos comuncacón l número actuacones promoconales y sobre la magen y dfusón l stno Cantabra y sus atractvos turístcos fuera esta comundad. Máxmo 10 puntos. 2. La puntuacón global obtenda podrá reducrse a juco l Comté Valoracón, en un porcentaje máxmo hasta un 25% en los casos en que habendo recbdo subvencón en el ejercco anteror, se hubera obtendo una evaluacón negatva su aplcacón. Artículo 6. Instruccón l procedmento concesón y reformulacón solctus. 1. El órgano competente para la ornacón l procedmento será la Dreccón General Tursmo, correspondendo la nstruccón al Comté Valoracón. Pág boc.cantabra.es 5/13

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El Comté Valoracón estará ntegrado por los sguentes membros: - Presnte: Drector general Tursmo o persona en quen legue. - Dos vocales: Con voz y voto, elegdos entre el personal al servco la Dreccón General Tursmo. - Secretaro: Con voz y sn voto, elegdo gualmente entre el personal al servco la Dreccón General Tursmo. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en el título II, capítulo II la en la Ley 30/1992, 26 novembre. 3. Recbdas las solctus con la correspondente documentacón, el órgano nstructor verfcará que cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s se advrtese que la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se berá requerr al nteresado para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la solctud, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos aprecados en la msma, en el plazo dez días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón l requermento correspondente, subsane la falta, aporte el documento o cumplmente el trámte requerdo, con apercbmento que, s así no lo hcere, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que será dctada en los térmnos l artículo 42, tal y como prevé el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 5. El órgano nstructor berá analzar y valorar las solctus y documentacón presentadas, tras lo cual emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, con la aplcacón los crteros prevstos en esta Orn para la concesón las subvencones, el cual tendrá el carácter propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada. Ésta será publcada en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr) y en la págna web concedéndose a los nteresados un plazo 10 días hábles contados a partr l día sguente a su publcacón en el ctado tablón anuncos, para formular alegacones. De acuerdo con lo prevsto en el artículo 27 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, cuando el mporte la subvencón contenda en la propuesta resolucón provsonal sea nferor al que fgura en la solctud presentada por cada entdad, éstas dspondrán l plazo 10 días hábles a constar s el sguente a la publcacón, para reformular la solctud a fn ajustar los compromsos y condcones a la cantdad la propuesta resolucón, en su caso, respetando el objeto, las condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus o petcones. En caso realzarse reformulacón l proyecto, la entdad berá presentar una nueva memora justfcatva las actuacones a realzar y, en su caso, su presupuesto. Igualmente, cuando la subvencón propuesta lo sea por una cantdad nferor a la solctada, la entdad solctante podrá renuncar a la msma por escrto durante el ctado plazo. La presentacón la solctud reformulada, o la ausenca alegacones, supone para la entdad benefcara la aceptacón la subvencón propuesta y el compromso ejecucón l proyecto, en el supuesto reformulacón, conforme a la nueva memora y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, no formularse alegacones, en los térmnos presentados, por la cuantía total que fgure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la oblgacón justfcar la menconada cuantía, entendéndose, que cubrrá la dferenca con sus propos medos y oblgándose a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos expuestos en la solctud. 6. Examnadas las alegacones aducdas en su caso por las entdas nteresadas o atendendo, en su caso, a las reformulacones las solctus, el órgano nstructor elaborará la Pág boc.cantabra.es 6/13

7 BOLETÍN OFICIAL DE propuesta resolucón fntva que habrá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla, la actvdad subvenconable, así como, en su caso, las solctus cuya negacón se propone. En la propuesta se hará constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que las personas benefcaras propuestas cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas, y será elevada al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco para su resolucón. 7. Las propuestas resolucón provsonal y fntva no crean recho alguno frente a la Admnstracón a favor l benefcaro propuesto. Artículo 7. Resolucón la concesón. 1. La competenca para resolver correspon al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada, y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón, la actvdad subvenconada y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón se publcará en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr), así como en la págna web 3. El plazo máxmo para resolver y publcar el procedmento en los térmnos ndcados será ses meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus, y el transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santanr) legtma a los nteresados para entenr sestmadas por slenco admnstratvo sus solctus concesón subvencones conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En caso slenco admnstratvo, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, y se contará a partr l día sguente a aquel en que se produzcan los efectos l slenco. 4. Contra la resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá formularse recurso alzada en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su publcacón en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo. Deberá drgrse al Consejo Goberno en los térmnos prevstos en el artículo 128 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y la resolucón éste pondrá fn a la vía admnstratva. 5. Una vez resuelto el procedmento, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, los benefcaros, la cantdad concedda, y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 6. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. Las subvencones reguladas en esta Orn se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara A.461 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015 y hasta el límte l crédto dsponble en la msma, ,00 euros, quedando condconada su concesón a la exstenca crédto acuado y sufcente en el momento la resolucón. 2. La cuantía máxma la subvencón se termnará con arreglo a los sguentes crteros: - La cuantía las subvencones no podrá superar el sesenta por cento (60%) l coste la actvdad subvenconada, y en nngún caso la cantdad : Pág boc.cantabra.es 7/13

8 BOLETÍN OFICIAL DE turístca Gasto subvenconable: funconamento las ofcnas nformacón Gasto subvenconable: Promocón y sarrollo las Festas claradas Interés Turístco Naconal Gasto subvenconable: Promocón y sarrollo las Festas claradas Interés Turístco Regonal. - S el volumen total los mportes ncalmente calculados con arreglo a lo prevsto en el párrafo anteror las subvencones correspondentes, superase la dotacón económca consgnada en el apartado 1 l presente artículo, se aplcará el crtero prorrateo o regla proporconal para la termnacón l mporte a concer, por lo que las cuantías las subvencones que fnalmente se concedan, podrán ser nferores a los mportes ncalmente calculados. 3. No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley 10/2006, 17 julo. 4. El pago las subvencones se efectuará forma antcpada en su totaldad al momento la concesón, sn necesdad justfcacón preva n presentar garantías, sn perjuco la posteror justfcacón por los benefcaros l cumplmento la fnaldad para la que se les hayan conceddo y la aplcacón los fondos percbdos conforme a lo establecdo en el artículo 10 la presente Orn. Artículo 9. Oblgacones los benefcaros. Tene la consracón benefcaro las subvencones el stnataro los fondos públcos que haya realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. Son oblgacones l benefcaro la subvencón: 1. Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. 2. Justfcar ante la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, para lo cual berá presentar en tempo y forma la documentacón justfcatva prevsta en el artículo 10 esta Orn. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. 3. Someterse a las actuacones comprobacón, segumento, control e nspeccón la aplcacón la subvencón a efectuar por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley Cantabra Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015 y en la presente Orn, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón o documentacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. 4. Comuncar a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, tan pronto como tengan conocmento y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón, así como la aceptacón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, crcunstanca, ésta últma, que constturá causa revocacón y rentegro, acuerdo con lo establecdo en el artículo 1.3. Pág boc.cantabra.es 8/13

9 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, y no ser udor por resolucón procenca rentegro. 6. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. 7. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y artículo 11 esta Orn. 8. El benefcaro berá ncorporar los logotpos las marcas "Cantabra Infnta" y el escudo ofcal l Goberno Cantabra en todo el materal promoconal edtado en cualquer soporte. 9. La actvdad subvenconada berá realzarse necesaramente en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 1 enero 2016 y pagarse en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 31 marzo Al presente efecto, se enten que los gastos subvenconables responn a la naturaleza la actvdad subvenconada cuando están realzados en las fechas antedchas, lo cual a los efectos la presente subvencón quedará justfcado, en todo caso, sempre que las facturas acredtatvas dcho gasto estén emtdas en el período comprenddo entre el 1 enero 2015 y el 1 enero De gual modo, los pagos relatvos a las ctadas facturas berán estar realzados, nexcusablemente, entre el 1 enero 2015 y el 31 marzo Artículo 10. Justfcacón la actvdad subvenconada. La entdad benefcara tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que termnaron la concesón la subvencón, para lo cual se ajustará a las sguentes reglas: a) El Interventor General o Secretaro-nterventor cada Ayuntamento benefcaro expedrá una certfcacón en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada, acompañada una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá: Relacón clasfcada todos los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor (nombre y NIF/CIF) y l documento (el concepto), su mporte, la fecha emsón, el número la factura, en su caso, y la fecha pago. Indcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales ndrectos ncorporados en la relacón anteror. Los costes ndrectos habrán mputarse en la parte que razonablemente corresponda acuerdo con los prncpos y normas contabldad generalmente admtdas. En todo caso, los costes ndrectos así justfcados no podrán superar el 20% los costes drectos mputados. Carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. b) La Dreccón General Tursmo podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la acuada justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado conceddo. c) La Dreccón General Tursmo resolverá las ncncas relatvas a modfcacones justfcadas l proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orn. d) La entdad nteresada podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, la benefcara podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que Pág boc.cantabra.es 9/13

10 BOLETÍN OFICIAL DE será facltado por la Dreccón General Tursmo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro, y tramtará el correspondente expedente revocacón y resolverá, en su caso, la pérdda l recho al cobro l resto la subvencón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador. e) La documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, en los térmnos establecdos en este artículo y hasta alcanzar el mporte total presupuestado en la solctud berá presentarse antes l 15 abrl Con carácter excepconal, el consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, la amplacón los plazos presentacón la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y formularse antes la expracón l plazo. Artículo 11. Revocacón y rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando se produzca un ncumplmento la oblgacón justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado o la justfcacón nsufcente, a tenor los requstos prevstos a tal efecto en el artículo 10 esta Orn y, en general, cuando concurra cualquera las causas rentegro tpfcadas en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el caso que se justfque un gasto la actvdad/proyecto subvenconado por un mporte menor al presupuestado en la solctud, y el benefcaro haya cumpldo el resto sus oblgacones como tal, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro las cantdas percbdas forma proporconal a dcho ncumplmento, con la exgenca l nterés mora ndcando en el párrafo anteror. 3. En partcular, la aceptacón otra subvencón o ayuda públca para la msma fnaldad, dado el régmen ncompatbldad prevsto en el artículo 1.3, termnará la tramtacón l correspondente procedmento revocacón la subvencón obtenda al amparo esta Orn, y el rentegro las cantdas percbdas, en los térmnos prevstos en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, así como la exgenca l nterés mora correspondente. 4. El procedmento revocacón y rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sendo competente para la ncoacón l expedente el drector general Tursmo, y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 5. Los benefcaros las subvencones reguladas por la presente Orn quedarán sometdos a las responsabldas y al régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca y, en todo caso, con carácter supletoro, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley Pág boc.cantabra.es 10/13

11 BOLETÍN OFICIAL DE Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 27 novembre El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág boc.cantabra.es 11/13

12 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dreccón General Tursmo Servco Actvdas Turístcas ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Nº EXP: ANEXO 1 - SOLICITUD SUBVENCION AYUNTAMIENTOS 2015 Págna 1 2 Datos l Ayuntamento CIF Nombre l Ayuntamento Datos l representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre l representante legal frmante la solctud Representacón legal que ostenta Datos a efectos notfcacón Dreccón Cod. postal Localdad Datos persona contacto Nombre (Persona la empresa nombrada nterlocutora con la Admnstracón) Teléfono Dreccón correo electrónco Solcta le sea concedda una subvencón para la actvdad sguente: Funconamento la ofcna nformacón turístca Promocón y sarrollo festa clarada Festa Interés Turístco Naconal Promocón y sarrollo festa clarada Festa Interés Turístco Regonal Nombre la Festa: Documentacón adjunta (marque lo que proceda) Memora justfcatva las actuacones a realzar en la que se fundamenten bdamente los crteros para la concesón establecdos en el artículo 5 la Orn y antecentes la actvdad. Presupuesto tallado l gasto suscrto por el representante muncpal o facturas pro-forma. En el caso que el Ayuntamento solcte subvencón para los dos fnes objeto la convocatora, será precsa la presentacón por separado tanto la memora como los presupuestos o facturas proforma, así como la nstanca. Certfcacón l acuerdo l órgano competente en que se haya adoptado la csón solctar la subvencón correspondente, especfcando modaldad y cuantía. Certfcado suscrto por el secretaro nterventor, en el que que constanca l número personas a contratar, el tpo contrato y su duracón, especfcando el tpo jornada. Este certfcado habrá emtrse tanto en caso solctar subvencón para el funconamento la ofcna nformacón turístca, como s este personal fuera contratacón drecta para la promocón y el sarrollo las Festas Interés Turístco Regonal o Naconal. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO c/ Albert Ensten, 4, 1ª planta Santanr De conformdad con lo establecdo en el art. 5 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento serán ncorporados y tratados en fcheros automatzados propedad esta Admnstracón stnados a la gestón admnstratva expedentes subvencones. S lo sea, podrá ejerctar los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, drgendo un escrto a la Dreccón General Tursmo en la dreccón arrba ndcada. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al teléfono nformacón admnstratva 012 ( s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág boc.cantabra.es 12/13

13 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ANEXO 1 - SOLICITUD SUBVENCION AYUNTAMIENTOS 2015 Págna 2 2 Declaracón El abajo frmante, cuyos datos personales y representacón, se encuentran ndcados en esta solctud, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que el Goberno Cantabra podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. 2. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. 3. Estoy al corrente pago las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco. 4. Dspongo las autorzacones admnstratvas que resultan preceptvas para la realzacón la actvdad subvenconada. 5. La Corporacón a la que represento no se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones prevstas en el artículo 12.2 y 3. la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 6. Consente que los datos personales contendos en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases Datos la Dreccón General Tursmo o l Goberno Cantabra para ser utlzados por ésta para la tramtacón esta convocatora subvencones, y en TESEO, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 7. Son veraces los datos consgnados relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y que son los sguentes: 8. Que no se ha solctado n recbdo subvencones o ayudas para el msmo proyecto objeto la solctud. 9. Autorza, con la presentacón esta solctud, a la Dreccón General Tursmo l Goberno Cantabra para: a. Recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.), y por la Tesorería General la Segurdad Socal que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento se sus oblgacones con estos organsmos, a través certfcados telemátcos, que resulten necesaros para la tramtacón la solctud, acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones. b. Realzar la consulta sobre la ntdad l frmante y, en su caso, l solctante, al sstema verfcacón datos, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. No obstante, pue negar expresamente dchas autorzacones marcando el recuadro sguente, bendo aportar entonces junto con su solctud subvencón, o ben los oportunos certfcados, o ben claracón responsable estar al corrente tales oblgacones suscrta por el nterventor general o secretaro-nterventor l Ayuntamento, así como en relacón a la ntdad los solctantes o sus representantes. En, a Fdo (Frma l representante, y sello la Corporacón solctante) INSTRUCCIONES: 2014/17573 La solctud subvencón berá presentarse frmada por un representante legal con pores sufcentes para ello. En caso contraro, podrá ser nadmtda. La persona contacto será el personal propo l Ayuntamento nombrado como nterlocutor con el Goberno Cantabra para cualquer tema, admnstratvo o técnco, relaconado con el proyecto. Es oblgatoro cumplmentar todos los datos que se requeren en esta solctud. Pág boc.cantabra.es 13/13

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/18/2018, 6 marzo, por la que se aprueba la convocatora subvencones stnadas al fomento actvdas turístcas por ayuntamentos. La Comundad

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