6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/40/2017, de 12 de septembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones destnadas a los albergues de peregrnos del Camno de Santago y de la Ruta Lebanega gestonados por entdades sn ánmo de lucro. La Comundad Autónoma de Cantabra tene competenca exclusva en matera de tursmo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, de 30 de dcembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacón del Tursmo de Cantabra, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorga a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, la competenca para la creacón, tramtacón, propuesta, control y segumento de ayudas y subvencones en matera de tursmo. Medante acuerdos del Consejo de Goberno, de 15 de octubre de 2015, se aprobaron las defncones y delmtacones del entorno de proteccón del Camno de Santago de la costa, a su paso por Cantabra, y de la Ruta Lebanega que enlaza el Camno de Santago de la costa con el Camno Francés. Los Camnos de Santago del Norte, ncluda la ruta de la costa que pasa por Cantabra y su ramal lebanego, están ncludos desde el año 2015 en el catálogo de benes consderados Patrmono de la Humandad. El Comté del Patrmono Mundal de la Organzacón de las Nacones Undas para la Cenca, la Educacón y la Cultura (UNESCO) ncluyó en la Lsta de Patrmono Mundal los Camnos de Santago del Norte Pennsular en el marco de la 39 sesón celebrada en Bonn (Alemana). Esta Declaracón de los Camnos de Santago del Norte Pennsular vene a completar el Camno Francés, reconocdo por la UNESCO en Las cuatro nuevas rutas del Camno de Santago son: El Camno Prmtvo, que se nca en Ovedo; el Camno Costero, de 936 klómetros de longtud; el Camno Vasco-Rojano, que comenza en Irún; y el Camno de Lébana, ramal que une el Camno con el Monastero de Santo Torbo de Lébana, en Cantabra. La canddatura, amplacón del sto "Camnos de Santago de Compostela", fue promovda por el Goberno de Cantabra, junto con los de Galca, Asturas, País Vasco y La Roja, con el apoyo del Mnstero de Cultura. La UNESCO pone en reconocmento las cuatro rutas sngulares: El Camno de la Costa, el Camno Prmtvo, el Lebanego y el Vasco-Rojano, que abarcan la nclusón nomnal de 16 monumentos de máxma relevanca y el valor cultural. La nclusón en esta lsta de honor es el máxmo reconocmento. Concdendo el presente ejercco con la celebracón del Año Jublar Lebanego 2017 desde la Admnstracón Turístca se busca promoconar y potencar la caldad en la prestacón del servco ofrecdo por los albergues de peregrnos así como el trato de hosptaldad por el que se caracterza este perfl de tursta. La presente Orden se dcta de conformdad con lo establecdo en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y a fn de asegurar el respeto a los prncpos generales de gestón de las subvencones que la msma establece en su artículo 7. Vsta la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, Pág boc.cantabra.es 1/8

2 DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencones destnadas a fomentar la realzacón de nversones en albergues de peregrnos del Camno de Santago de la costa, a su paso por Cantabra, y de la Ruta Lebanega que enlaza el Camno de Santago de la costa con el Camno Francés, que contrbuyan a la promocón de Cantabra como destno turístco. Artículo 2. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros de las ayudas reguladas por estas bases las asocacones, entdades relgosas y otras entdades sn ánmo de lucro legalmente consttudas, con ámbto de actuacón en la Comundad Autónoma de Cantabra, nscrtas en el correspondente Regstro admnstratvo, ttulares de albergues de peregrnos del Camno de Santago y de la Ruta Lebanega, defndos medante Acuerdos del Consejo de Goberno, de 15 de octubre de 2015 (BOC extra número 82, del día 27). 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón de benefcaros quenes se hallaren en alguna de las crcunstancas detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 3. Quedan excludas las Entdades Locales. Artículo 3. Gastos subvenconables. 1. Serán subvenconables las nversones que se realcen dentro del plazo de ejecucón que establezca la convocatora correspondente. Todas las nversones deben estar facturas y pagadas íntegramente dentro de dcho plazo. 2. Los conceptos de nversón subvenconables serán los sguentes: a) Obras en matera de nsonorzacón horzontal y vertcal, nclusve ventanas y mradores, conforme a la normatva vgente en la matera. b) Obras en matera de accesbldad para personas con movldad reducda. c) Instalacón de sstemas de clmatzacón y/o are acondconado. d) Obras de reforma, mejora y acondconamento de las undades alojatvas que garantcen la mejora de la prestacón del servco. Quedan ncludos los baños y el cambo de santaros. e) Instalacón y equpamento de sstemas de automatzacón de nstalacones (domótca) y de efcenca energétca. Queda ncludo la nstalacón de placas solares. f) Obras de reforma y mejora de cocnas, ncludo moblaro, maqunara y menaje. g) Instalacón de tecnología wf con acceso desde las undades alojatvas y zonas de uso común. h) Obras de acondconamento y reforma de las cubertas. ) Gastos dervados de la redaccón de proyectos de obra y/o reforma de las nstalacones. j) Gastos dervados del cambo de nstalacones eléctrcas y de fontanería. k) Adquscón de elementos de moblaro, enseres, dotacón y equpamento para las undades alojatvas, que garantcen una mejora en la prestacón del servco de hosptaldad en el albergue. 3. En nngún caso tendrán la consderacón de subvenconables la nstalacón de nuevos albergues, la obra cvl de nueva nstalacón n los gastos relatvos a honoraros profesonales, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos de asesoría jurídca, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales, de consultoría, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón de obra y coordnacón de segurdad y salud, gastos de vsado colegal y los gastos de admnstracón. Pág boc.cantabra.es 2/8

3 4. Las nversones deberán mantenerse y aplcarse al desarrollo de la actvdad que justfcó la ayuda por un plazo mínmo de 5 años sguentes al pago a la persona benefcara. 5. Sólo podrá ser subvenconada una solctud de nversón por solctante. 6. Los trbutos serán gasto subvenconable cuando el benefcaro de la subvencón los abone efectvamente. En nngún caso se consderarán gastos subvenconables los mpuestos ndrectos cuando sean susceptbles de recuperacón o compensacón n los mpuestos personales sobre la renta. 7. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") para benes de equpo, nstalacones y maqunara, sempre que se acompañe una declaracón responsable de la persona benefcara de que se ejercerá la opcón de compra a la fnalzacón del contrato de arrendamento. 8. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendedor de los actvos fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la del adqurente, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 9. Los benefcaros de las subvencones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecucón total de la actvdad que consttuye el objeto de la subvencón. Se entende que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal de la actvdad que consttuye el objeto de la subvencón. Queda fuera de este concepto la contratacón de aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo de la actvdad subvenconada. La subcontratacón deberá realzarse con pleno respeto a lo dspuesto en la legslacón vgente en matera de subcontratacón, en partcular a lo dspuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, General de Subvencones y 30 de la Ley 10/2006, de Subvencones de Cantabra. 10. Se consderan gastos subvenconables aquellos que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada, resulten estrctamente necesaros y se realcen y paguen en el período prevsto en la correspondente orden de convocatora. En nngún caso el coste de adquscón de los gastos subvenconables podrá ser superor al valor de mercado. 11. La persona benefcara se compromete a respetar los requstos que la normatva naconal y europea en vgor le exja, solctando de las autordades competentes los permsos y autorzacones necesaros. 12. Cuando el mporte del gasto subvenconable supere euros en el caso de obras o euros para el resto de contratos (excludo el IVA en ambos casos), el benefcaro deberá solctar como mínmo tres ofertas de dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón del compromso para la obra, la prestacón del servco o la entrega del ben, salvo que por sus especales característcas no exsta en el mercado sufcente número de entdades que los realcen, presten o sumnstren. La eleccón entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justfcacón, o, en su caso, en la solctud de subvencón, se realzará conforme a crteros de efcenca y economía, debendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. Artículo 4. Procedmento de concesón. 1. El procedmento de concesón de estas subvencones será el de concurrenca compettva regulado en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 2. Las subvencones que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos de publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. Artículo 5. Intensdad y compatbldad de las subvencones. 1. El mporte de la subvencón no será superor al 90% del mporte de la nversón subvenconada y en nngún caso superará la cantdad de euros. En todo caso, la ctada ayuda deberá ser ponderada de acuerdo con los crteros de valoracón prevstos en el artículo 7.4 de esta Orden. Pág boc.cantabra.es 3/8

4 2. La percepcón de una subvencón al amparo de esta Orden estará sujeta a las sguentes reglas de compatbldad: Será ncompatble con cualquera otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas empresarales. Será compatble con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procedente de otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, de la Unón Europea o de organsmos nternaconales, sempre que el mporte total de las ayudas no supere el límte de ntensdad fjado en la normatva aplcable n el coste de la nversón subvenconada, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Para asegurar el cumplmento de las condcones recogdas en los puntos anterores se exgrá una declaracón responsable suscrta por la persona solctante acerca de la no obtencón de otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las nversones subvenconadas, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatora correspondente. Artículo 6. Solctudes, documentacón y plazo de presentacón. 1. El plazo para la presentacón de la solctud y de su documentacón complementara será el que se establezca en el extracto de la convocatora, que se publcará en el Boletín Ofcal de Cantabra. El modelo de solctud y el resto de modelos complementaros, que serán los que establezca la convocatora correspondente, se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( y en la págna "web" de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en su apartado "Web del Profesonal", "Ayudas y Subvencones" ( 2. La solctud, debdamente cumplmentada y frmada por la persona que ostente la representacón legal de la empresa, se drgrá al ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco y se presentará en el Regstro de la Dreccón General de Tursmo (calle Albert Ensten, n.º 4, planta 1 de Santander) o por cualquera de los medos establecdos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas, y el artículo de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Asmsmo podrán presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca " es/". El certfcado electrónco con el que se frme la documentacón presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representacón legal de la empresa solctante. 3. S la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro de correos antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julo, del Servco Postal Unversal. 4. La convocatora establecerá la documentacón y declaracones responsables que deberán acompañar a la solctud de subvencón. 5. El nteresado en su solctud podrá autorzar a la Dreccón General de Tursmo para que recabe la sguente nformacón: Datos acredtatvos de la dentdad del nteresado. Certfcados de la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y de la Tesorería General de la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal. En el supuesto de que el nteresado no otorgara dcha autorzacón deberá aportar los documentos acredtatvos correspondentes junto con su solctud de subvencón. Pág boc.cantabra.es 4/8

5 6. El órgano nstructor podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consdere necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento de las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 7. La presentacón de la solctud mplca el conocmento y aceptacón de las presentes bases reguladoras. Artículo 7. Instruccón del procedmento de concesón y valoracón. 1. El órgano competente para la ordenacón del procedmento será la Dreccón General de Tursmo, correspondendo la nstruccón al Comté de Valoracón. 2. El Comté de Valoracón estará ntegrado por los sguentes membros: Presdente: Drectora general de Tursmo o persona en quen delegue. Dos vocales: con voz y voto, elegdos entre el personal al servco de la Dreccón General de Tursmo. Secretaro: con voz y sn voto, elegdo gualmente entre el personal al servco de la Dreccón General Tursmo. El régmen jurídco de dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régmen Jurídco del Sector Públco. 3. Recbdas las solctudes el órgano competente nstrurá los procedmentos comprobando el cumplmento de los requstos exgdos en estas bases y en la convocatora correspondente y, en su caso, requrendo a los solctantes para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar su solctud, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos aprecados en ella, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdos de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 de la ctada Ley. 4. Las subvencones se otorgarán preva valoracón realzada con arreglo a los sguentes crteros: a) Inversones menores de (IVA ncludo): 25 puntos b) Inversones mayores o guales a : 35 puntos. c) Accones que contrbuyan a la sostenbldad del proyecto en el consumo responsable de los recursos naturales, mnmzando la generacón de resduos y recclado de los producdos en búsqueda de un menor mpacto medoambental: hasta 25 puntos. S el volumen total de los mportes ncalmente calculados con arreglo a lo prevsto en el apartado anteror de las subvencones correspondentes, superase la dotacón económca consgnada, se aplcará el crtero de prorrateo o regla proporconal para la determnacón del mporte a conceder, por lo que las cuantías de las subvencones que fnalmente se concedan, podrán ser nferores a los mportes ncalmente calculados. 5. El órgano nstructor verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser persona benefcara de la subvencón, evaluará las solctudes con arreglo a los crteros señalados en el apartado anteror y emtrá un nforme al respecto, que servrá de base para la propuesta de resolucón. Artículo 8. Resolucón. 1. La resolucón del expedente se realzará por el Consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, sendo susceptble de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón ante el Consejo de Goberno. Pág boc.cantabra.es 5/8

6 2. La resolucón será motvada y contendrá la relacón de solctantes a los que se concede la subvencón, las nversones o conceptos subvenconados y su cuantía, hacéndose constar, de manera expresa, la desestmacón o la causa de no concesón, por desstmento, renunca al derecho o mposbldad materal sobrevenda, del resto de las solctudes. Toda alteracón de las condcones tendas en cuenta para la concesón de la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón de la resolucón de concesón. 3. El plazo de resolucón del procedmento será de ses meses desde la fecha en que fnalce el plazo de presentacón de solctudes que se establezca en la convocatora correspondente. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenderse desestmada la solctud, de conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 4. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabr a, en el tablón de anuncos de la Dreccón General de Tursmo (calle Albert Ensten, n.º 4, planta 1 de Santander), así como en la págna web Artículo 9. Justfcacón y pago de las subvencones. 1. El benefcaro tene la oblgacón de justfcar, en tempo y forma, la realzacón de la actvdad o proyecto y el cumplmento de la fnaldad que determnaron la concesón de la subvencón, para lo cual se ajustará a las sguentes reglas: a) El benefcaro presentará una cuenta justfcatva que ncluya una memora de las actvdades realzadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos ncurrdos, al objeto de verfcar que el destno otorgado a las cantdades percbdas se ajusta al proyecto presentado y a los requstos prevstos en el acto de concesón de la subvencón. A la hora de relaconar los gastos deberá ndcarse el concepto, la fecha y número de la factura, su mporte y los datos dentfcatvos de su expeddor (nombre y N.I.F./C.I.F.). Los gastos que se relaconen en la cuenta justfcatva deberán acredtarse medante facturas orgnales debdamente detalladas, las cuales deberán reunr los requstos prevstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón, debéndose acompañar los justfcantes de pago correspondentes hasta la fecha establecda para la justfcacón en los apartados sguentes. Las facturas deberán haber sdo emtdas en las fechas establecdas en la orden de convocatora Se deberán presentar las facturas orgnales y fotocopas de las msmas, para que estas sean contrastadas y compulsadas por la Dreccón General de Tursmo, extendendo dlgenca en la factura orgnal de su vnculacón a la subvencón concedda, así como los justfcantes de pago de las facturas. La relacón de facturas deberá r acompañada de un cuadro resumen numerado de las msmas. Los pagos deberán haber sdo efectuados por el benefcaro en los perodos prevstos en la orden de convocatora, a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco en la cuantía establecda en la normatva de aplcacón y sempre que estén acredtados medante recbí del proveedor, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. En el supuesto de operacones de arrendamento fnancero la justfcacón se realzará medante el correspondente contrato undo al compromso de ejerctar la opcón de compra. b) La Dreccón General de Tursmo podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consdere necesara para la justfcacón de la actvdad subvenconada. c) La Dreccón General de Tursmo resolverá las ncdencas relatvas a modfcacones justfcadas del proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento de la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orden. Pág boc.cantabra.es 6/8

7 d) La documentacón justfcatva de la actvdad realzada, en los térmnos prevstos en el presente artículo y hasta alcanzar el mporte total del presupuesto subvenconable, deberá presentarse en la fecha prevsta en la orden de convocatora. Con carácter excepconal, el Consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco podrá acordar, de forma motvada, por una sola vez y dentro de los límtes del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la amplacón de los plazos de presentacón de la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse de ofco o a solctud expresa del benefcaro de la subvencón, que habrá de ser gualmente motvada, y formularse antes de la expracón del plazo. 2. No podrá realzarse el pago de la subvencón en tanto la persona benefcara no se halle al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y frente a la Segurdad Socal o de cualquer otro ngreso de derecho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón de procedenca de rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la deuda de la manera prevsta en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados de cumplmento. 3. La persona benefcara podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso de que la renunca se presente después de que se haya conceddo la subvencón se resolverá la pérdda del derecho al cobro de la msma, sn dar lugar a la apertura de expedente sanconador. En caso de que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá devolver de forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento de ngreso modelo 046, que será facltado por la Dreccón General de Tursmo, y remtr posterormente a la msma el justfcante de haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la devolucón voluntara, la Admnstracón calculará los ntereses de demora de acuerdo con lo prevsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la devolucón efectva por parte del benefcaro, y tramtará el correspondente expedente de revocacón y resolverá, en su caso, la pérdda del derecho al cobro del resto de la subvencón, sn dar lugar a la apertura de expedente sanconador. 4. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Tursmo, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en la presente Orden. A tal fn, la persona benefcara de la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento de la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón de los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgada a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General de la Comundad Autónoma, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva sobre proteccón de datos. 5. La subvencón se adelantará a cuenta en un únco pago, de conformdad con lo dspuesto en la normatva de subvencones vgente en el momento del pago. 6. La Dreccón General de Tursmo resolverá las ncdencas relatvas a modfcacones justfcadas del proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento de la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orden. Pág boc.cantabra.es 7/8

8 Artículo 10. Publcdad de la subvencón por el benefcaro. El benefcaro de la subvencón deberá dar adecuada publcdad de la ayuda otorgada medante la nclusón de la magen nsttuconal de la entdad concedente o a través de leyendas, placas conmemoratvas, materales mpresos o medos electróncos que se detallen en la convocatora correspondente. Artículo 11. Revocacón y rentegro de subvencones y régmen sanconador. 1. Procederá la revocacón de la subvencón y, en su caso, el rentegro, total o parcal, de las cantdades percbdas, con la exgenca del nterés de demora correspondente desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuerde por el órgano competente la procedenca del rentegro, cuando se produzca un ncumplmento de la oblgacón de justfcacón de la actvdad o proyecto subvenconado o la justfcacón nsufcente, a tenor de los requstos prevstos a tal efecto en el artículo 9 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquera de las causas de rentegro tpfcadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 2. En el caso de que se justfque un gasto de la actvdad/proyecto subvenconado por un mporte menor al presupuestado en la solctud, y el benefcaro haya cumpldo el resto de sus oblgacones como tal, procederá la revocacón parcal de la subvencón y el rentegro de las cantdades percbdas de forma proporconal a dcho ncumplmento, con la exgenca del nterés de demora ndcado en el párrafo anteror. 3. En partcular, la aceptacón de otra subvencón o ayuda públca para la msma fnaldad, dado el régmen de ncompatbldad prevsto en el artículo 5.2, determnará la tramtacón del correspondente procedmento de revocacón de la subvencón obtenda al amparo de esta Orden, y el rentegro de las cantdades percbdas, en los térmnos prevstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, así como la exgenca del nterés de demora correspondente. 4. El procedmento de revocacón y rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, sendo competente para la ncoacón del expedente el Drector General de Tursmo, y para su resolucón el órgano concedente de la subvencón. 5. Los benefcaros de las subvencones reguladas por la presente Orden quedarán sometdos a las responsabldades y al régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera de subvencones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Normatva supletora. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no prevsto en esta Orden se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra y demás normatva aplcable. Entrada en vgor. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. 2017/8297 Santander, 12 de septembre de El consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág boc.cantabra.es 8/8

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