6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/1/2017, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvencones INNOVA. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco apuesta por lograr que la cultura de la nnovacón se asente en las empresas. El objetvo prncpal es consegur que una parte sustancal de la nnovacón y el talento se transformen en actvdad económca y que sean la semlla de una transformacón paulatna de nuestro actual modelo productvo. Con la premsa de: "A nnovar se aprende nnovando", se quere ayudar a reducr la complejdad y las barreras de entrada que muchas empresaras encuentran al ncar sus actvdades nnovadoras. Las polítcas de nnovacón y desarrollo consttuyen un elemento fundamental para el desarrollo de las socedades actuales, ya que el ncremento de la I+D+ contrbuye a la efcenca económca al drgr la demanda del mercado haca productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Tenendo en cuenta la relacón exstente entre la capacdad de nnovacón de una regón y su compettvdad con la caldad de vda, el Consejo Europeo adoptó el objetvo de ncrementar el porcentaje del gasto en I+D+ sobre el PIB e ncentvar el gasto por parte de la empresa prvada. Al objetvo de la nnovacón se le añade el fomento de las nversones que persgan la mejora de la compettvdad de las empresas, sean de naturaleza materal como nmateral. Por todo ello se crea la línea INNOVA que está orentada a ncentvar la nvestgacón ndustral y la nnovacón en las empresas. La realdad muestra que la socedad se mueve en un mercado cada vez más exgente en el que no es posble permanecer sn la exstenca de una contnua nnovacón, es por esto que el objetvo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos que puedan llegar a convertrse en una realdad empresaral y que generen nuevos productos, servcos y/o procesos y mejoren así las capacdades de negoco de la empresa. Se quere ncdr en la mportanca de un asesoramento externo de caldad, por ello se prma la colaboracón con unversdades, organsmos públcos de nvestgacón o entdades que estén nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca. De esta forma, la línea INNOVA plantea un modelo global de nnovacón que abarca desde la nvestgacón y el dseño del producto a su comercalzacón en el mercado, pasando por la modernzacón de los procesos productvos y la nnovacón en las operacones, combnando la nnovacón tecnológca con la no tecnológca. De acuerdo con la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra RIS3, aprobada por el Consejo de Goberno de Cantabra en su reunón del 30 de enero de 2014, en estas líneas de subvencón se bonfcarán las solctudes de empresas pertenecentes a los sectores y ámbtos tecnológcos que se han consderado prortaros y que representan un 86,5% del PIB y un 47,2% del empleo del sector ndustral de Cantabra, aunque sn exclur a las empresas pertenecentes a otros sectores. Asmsmo, con el objetvo de contrbur a las polítcas de revtalzacón de la economía de la comarca del Besaya que se están llevando a cabo desde el Goberno de Cantabra, se ha prevsto en estas líneas de subvencón bonfcar las solctudes de empresas ubcadas en los muncpos con mayor índce de desempleo pertenecentes a esta comarca. Pág /19

2 En la Unón Europea el marco normatvo de las ayudas estatales a las empresas ha cambado con la entrada en vgor el pasado 1 de julo de 2014 de las Drectrces sobre las ayudas estatales de fnaldad regonal para el perodo , publcadas en el Daro Ofcal de la Unón Europea C 209 de 23 de julo de 2013, y el Mapa de ayudas regonales de España para el msmo período, aprobado por Decsón de la Comsón Europea el 21 de mayo de El mapa dentfca para cada regón qué empresas pueden recbr ayudas estatales de fnaldad regonal y en qué proporcón de los costes de nversón subvenconables, es decr, la ntensdad de la ayuda. Asmsmo el 1 de julo de 2014 entró en vgor el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comsón, de 17 de juno de 2014, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado nteror en aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exencón por categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 187, de 26 de juno de Por últmo, la presente Orden se dcta de conformdad con lo establecdo en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y a fn de asegurar el respeto a los prncpos generales de gestón de las subvencones que la msma establece en su artículo 7. Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvencones INNOVA de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a conceder en régmen de concurrenca compettva. 2. La línea de subvencones INNOVA tene como fnaldad ncentvar la nnovacón en el entorno empresaral medante el apoyo a los proyectos de nvestgacón ndustral, de desarrollo expermental y estudos de vabldad cuyo objetvo fnal sean nuevos productos, procesos y/o servcos. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. 1. A la presente línea de subvencones podrán acogerse las personas físcas o jurídcas que reúnan la condcón de benefcaras según lo prevsto en el artículo 3 y cuya actvdad se corresponda con alguna de las relaconadas a contnuacón: a) Relacón de actvdades ncludas en el sector ndustral: Industras extractvas de mnerales no energétcos. Industra de la almentacón, bebdas (Reglamento UE 1301/2013). Industra textl y de la confeccón. Industra del cuero y del calzado. Industra de la madera y del corcho. Industra del papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón de soportes grabados. Industra de la transformacón del caucho y materas plástcas. Industras de otros productos mnerales no metálcos. Industra cementera y dervados. Metalurga y fabrcacón de productos metálcos. Industra de la construccón de maqunara y equpo mecánco. Industra de materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. Pág /19

3 Fabrcacón de vehículos de motor, remolques y semrremolques. Fabrcacón de otro materal de transporte. Industras manufactureras dversas. Talleres de reparacón de vehículos. Construccón naval. b) Relacón de actvdades ncludas en el sector de servcos de apoyo a la ndustra: Servcos de nnovacón y el desarrollo tecnológco. Servcos de mantenmento y manutencón ndustral. Servcos de lmpeza ndustral especalzada, gestón de resduos y recuperacón de productos. Servcos portuaros. Depóstos y almacenamento de mercancías. Servcos forestales. Laboratoros de ensayo, análss y certfcacón. Sondeos y prospeccones. c) Relacón de actvdades ncludas en los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos prortaros contemplados en la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra (Can 2020): Sectores prortaros: Maqunara y componentes de automocón. Agroalmentacón. Transformacón metálca. Químca. Botecnología. Ingenería marítma. Comuncacones por satélte y radofrecuenca. Ámbtos tecnológcos transversales: Servcos de las tecnologías de la nformacón y de las comuncacones (TIC). Nanotecnología. Fabrcacón avanzada. d) Actvdades que tengan alguna de las sguentes característcas: Que operen en sectores ndustrales de alta tecnología o emergentes tales como los sguentes, a título enuncatvo pero no lmtatvo: bomedcna, boquímca, farmacología, mcro y boelectrónca, fabrcacón ntelgente, materales avanzados, bomaterales, sensores, aplcacones en sstemas energétcos efcentes. Que operen en el sector servcos y la nueva actvdad esté basada en el desarrollo de la socedad de la nformacón, de la nnovacón, de las nuevas tecnologías y la efcenca energétca. 2. No podrán ser subvenconables las actvdades sguentes, de acuerdo con los artículos 1.2, y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comsón, de 17 de juno de 2014, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado nteror en aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 187, de 26 de juno de 2014: a) Las actvdades relaconadas con la exportacón, concretamente las ayudas drectamente vnculadas a las cantdades exportadas, al establecmento y funconamento de una red de dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora. b) Las ayudas condconadas a la utlzacón de productos naconales en lugar de mportados. Pág /19

4 c) El sector de los productos de la pesca a excepcón de la acucultura. d) El sector de la produccón agrícola prmara. e) La transformacón y comercalzacón de productos agrícolas. f) Las actvdades en el sector del carbón. g) El sector de los transportes. h) La produccón y dstrbucón de energía y las nfraestructuras energétcas. Artículo 3. Empresas benefcaras. 1. Podrá tener la condcón de benefcara la empresa, cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento de presentar la solctud, sea ttular en Cantabra de una de las actvdades económcas relaconadas en el artículo 2 de la presente Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondente del mpuesto sobre actvdades económcas y en la Segurdad Socal. Asmsmo podrán tener la condcón de benefcaras las fundacones, sempre que realcen una actvdad mercantl en las condcones exgdas para las empresas. 2. Las empresas de nueva creacón podrán ser benefcaras aunque no estén dadas de alta en la Segurdad Socal en el momento de presentar la solctud, debendo, en este caso, acredtar su actvdad laboral en cualquer régmen de la Segurdad Socal a la fecha de justfcacón. 3. A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa, se dstngue entre pequeña y medana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consderacón de PYME se aplcará la defncón que determne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto de modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I del Reglamento General de Exencón por Categorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocos anual no excede de 50 mllones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 mllones de euros. 4. No podrán obtener la condcón de benefcaras las personas o entdades sguentes: Las empresas que ncurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, n aquellas que puedan ser consderadas empresas en crss con arreglo a la defncón establecda en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento General de Exencón por Categorías. Asmsmo queda excludo explíctamente el pago de ayudas ndvduales a empresas que estén sujetas a una Orden de recuperacón pendente tras una decsón preva de la Comsón que haya declarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado nteror de acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento General de Exencón por Categorías. Empresas en dfcultades según la defncón de las normas de la Unón Europea sobre ayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013). Las empresas que no tengan realzada la evaluacón de resgos laborales y la planfcacón de la actvdad preventva de la empresa de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servcos de prevencón. 5. Del msmo modo las empresas benefcaras se comprometen a cumplr con los prncpos de gualdad de oportundades, no dscrmnacón, gualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenble y, especalmente: Respetar los requstos de proteccón del medo ambente, de acuerdo con la normatva naconal y comuntara en vgor, solctando de las autordades competentes los permsos y autorzacones necesaros. Respetar las normas relatvas a la accesbldad de las personas dscapactadas de acuerdo con la normatva naconal y comuntara vgente, con especal referenca a la oblgacón de reserva de cuota establecda para empresas de 50 o más trabajadores. Utlzar los fondos para los fnes solctados, así como cumplr todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. A tal fn, la solctante deberá presentar, junto con la solctud, una declaracón responsable relatva a estos aspectos, en los térmnos que se establezcan en la Orden de convocatora. Pág /19

5 Artculo 4. Cofnancacón de fondos estructurales de la Unón Europea. 1. Las ayudas prevstas en esta Orden podrán ser cofnancadas hasta un 50% del valor de la operacón por la Unón Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER) a través del Programa Operatvo FEDER de Cantabra. 2. La aceptacón de la subvencón conlleva automátcamente la conformdad de la benefcara a fgurar en la lsta públca de operacones prevsta en el artículo del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de dcembre, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas a los dversos Fondos Europeos. 3. Asmsmo, la aceptacón de la subvencón mplca que a las benefcaras de estas ayudas les será de aplcacón las sguentes oblgacones establecdas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013: a) Deberán llevar un sstema de contabldad aparte, o asgnar un códgo contable adecuado a todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón. Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los gastos y de sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad de la benefcara. b) Deberán conservar hasta el 31 de dcembre de 2026, a dsposcón de los organsmos de control del Programa Operatvo FEDER todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos y los pagos correspondentes a la nversón subvenconada. Los documentos se conservarán o ben en forma de orgnales o de copas compulsadas de orgnales, o ben en soportes de datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas de documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. c) Someterse a las actuacones de comprobacón, a efectuar por el órgano concedente o la entdad colaboradora, en su caso, así como cualesquera otras de comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos de control competentes, tanto naconales como comuntaros, aportando cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco de las actuacones anterores. 4. Será responsabldad de las benefcaras nformar al públco del apoyo recbdo del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal: a) En todas las meddas de nformacón y comuncacón que lleve a cabo la benefcara sobre el proyecto subvenconado. b) Informar al públco, al menos durante la ejecucón del proyecto, del apoyo obtendo de los Fondos, medante: la ncorporacón en la págna "web" o sto de nternet, s lo tuvera, de una breve descrpcón del proyecto subvenconado, con sus objetvos y resultados, y destacando el apoyo fnancero de la Unón; colocando al menos un cartel (de un tamaño mínmo A3) en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada de un edfco, con nformacón sobre el proyecto subvenconado en el que menconará la ayuda fnancera de la Unón. c) La nformacón deberá nclur la frase: "Esta empresa ha recbdo una ayuda cofnancada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regonal a través del Programa Operatvo FEDER de Cantabra por medo de la línea de subvencones INNOVA 2017", acompañado de los sguentes logotpos: Pág /19

6 5. Las benefcaras podrán acceder a toda la nformacón y la normatva sobre el Programa Operatvo FEDER de Cantabra a través de la dreccón web ( Artículo 5. Tpos de actuacones subvenconables y efecto ncentvador. 1. Serán subvenconables los proyectos de nvestgacón ndustral, desarrollo expermental, estudos de vabldad o cualquer combnacón de los anterores, según las defncones sguentes: a) Investgacón ndustral: Investgacón planfcada o los estudos crítcos encamnados a adqurr nuevos conocmentos y apttudes que puedan ser útles para desarrollar nuevos productos, procesos o servcos, o permtan mejorar consderablemente los ya exstentes; comprende la creacón de componentes de sstemas complejos y puede nclur la construccón de prototpos en un entorno de laboratoro o en un entorno con nterfaces smuladas con los sstemas exstentes, así como líneas ploto, cuando sea necesaro para la nvestgacón ndustral y, en partcular, para la valdacón de tecnología genérca. b) Desarrollo expermental: Adquscón, combnacón, confguracón y empleo de conocmentos y técncas ya exstentes, de índole centífca, tecnológca, empresaral o de otro tpo, con vstas a la elaboracón de productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Puede nclur: La creacón de prototpos, la demostracón, la elaboracón de proyectos ploto, el ensayo y la valdacón de productos, procesos o servcos nuevos o mejorados, en entornos representatvos de condcones reales de funconamento, sempre que el objetvo prncpal sea aportar nuevas mejoras técncas a productos, procesos o servcos que no estén sustancalmente asentados; puede nclur el desarrollo de prototpos o proyectos ploto que puedan utlzarse comercalmente cuando sean necesaramente el producto comercal fnal y su fabrcacón resulte demasado onerosa para su uso exclusvo con fnes de demostracón y valdacón. El desarrollo expermental no ncluye las modfcacones habtuales o peródcas efectuadas en productos, líneas de produccón, procesos de fabrcacón, servcos exstentes y otras operacones en curso, aun cuando dchas modfcacones puedan representar mejoras de los msmos. c) Estudos de vabldad: La evaluacón y análss del potencal de un proyecto, con el objetvo de apoyar el proceso de toma de decsones de forma objetva y raconal descubrendo sus puntos fuertes y débles, y sus oportundades y amenazas, así como de determnar los recursos necesaros para llevarlo a cabo y, en últma nstanca, sus perspectvas de éxtos, sempre y cuando vayan acompañados de un proyecto de nvestgacón ndustral o de desarrollo expermental. 2. No son subvenconables los proyectos que utlcen tecnologías maduras, es decr, probadas, fables y de uso extenddo. 3. Se podrá subvenconar más de un proyecto de nnovacón por empresa solctante, establecéndose un presupuesto subvenconable máxmo de por empresa. 4. Con el objetvo de asegurar que los resultados de los proyectos subvenconados revertan en Cantabra, las empresas benefcaras deberán desarrollar su proyecto y realzar el gasto subvenconado en su centro de trabajo o establecmento localzado en Cantabra. Como ex- Pág /19

7 cepcón se podrá admtr hasta un 50 % de gasto de personal correspondente a un centro de trabajo o establecmento de otra localzacón, sempre que la empresa ttular del msmo sea la benefcara y esté justfcado su mputacón al proyecto. Asmsmo la empresa benefcara queda oblgada a mantener su actvdad por un perodo mínmo de 5 años en el caso de gran empresa y de 3 años en el caso de PYME desde la concesón de la subvencón. 5. La subvencón debe tener un efecto ncentvador. Se consderará que la subvencón tene un efecto ncentvador s, antes del nco del proyecto, la empresa benefcara ha presentado, al amparo de la Orden de convocatora de las ayudas, una solctud con, al menos, la sguente nformacón: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descrpcón del proyecto, ncludas sus fechas de nco y fnalzacón; c) ubcacón del proyecto; d) lsta de costes del proyecto; e) mporte de la fnancacón públca necesara para el proyecto. La fecha de nco de proyecto tendrá que ser posteror o gual a la fecha de solctud. 6. El plazo máxmo de ejecucón del proyecto comprenderá desde la fecha de nco del proyecto hasta la fecha establecda en la resolucón de adjudcacón de la subvencón. 7. La empresa solctante declarará bajo su responsabldad el cumplmento del efecto ncentvador, sn perjuco de su justfcacón en el anexo correspondente y en el resto de la documentacón complementara de su solctud. 8. En todo caso no serán subvenconables las actuacones o proyectos que no estén completamente defndos o no sean coherentes con los objetvos del proyecto o de la convocatora. Artículo 6. Gastos subvenconables. 1. Los gastos subvenconables se dvden en los sguentes capítulos: a) Gastos de personal drectamente relaconados con el proyecto para los tres tpos de actuacones subvenconables establecdas en el artículo 5 de la presente Orden de bases. Se subvenconará con un límte máxmo del 70% sobre el presupuesto total subvenconable al personal nvestgador o técnco en las actuacones de nvestgacón ndustral y desarrollo expermental. Además, solamente el sguente tpo de personal puede mputar gastos al proyecto: 1) Personal con contrato laboral ncludo en los grupos 1 ó 2 de cotzacón a la Segurdad Socal. 2) Personal autónomo soco de la empresa que ejerza funcones de dreccón, gerenca y presta servcos para la msma a título lucratvo y de forma habtual, personal y drecta. Tambén se consderan así los socos trabajadores de las Cooperatvas de Trabajo Asocado, cuando se opte por este régmen en sus estatutos. Se mputará para cada membro del personal partcpante el producto del coste-hora por el tempo en horas dedcado drectamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste por hora para cada empleado partcpante en el proyecto será la que se expresa a contnuacón: Coste por hora X Y H Sendo el contendo, para cada valor, el sguente: X = Retrbucones satsfechas al membro del personal o al soco o soca-autónomo durante el tempo de dedcacón del proyecto, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, Pág /19

8 certfcado de retencones o ngresos a cuenta del IRPF y nómnas realzadas por la empresa benefcara. En este concepto no se ncluyen los mportes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Y = Pagos a la Segurdad Socal. Para el personal con contrato laboral, cuota patronal anual satsfecha a la Segurdad Socal por ese personal, calculada atendendo a la Base de Cotzacón (expresada en los modelos TC2 debdamente dentfcada) multplcada por el coefcente fnal resultante de la aportacón del la benefcara a la Segurdad Socal por ese empleado. Para el personal autónomo soco de la empresa, pagos a la Segurdad Socal en el caso que exsta una norma de rango legal que declare el coste de Segurdad Socal del autónomo exento de la base mponble del IRPF y sea la entdad benefcara la que realce el ngreso de las cuotas en lugar del membro del personal. H = Horas anuales de ese membro del personal, según el Conveno de aplcacón a la benefcara. Se establecen las sguentes cantdades máxmas, según categoría profesonal, y una dedcacón anual máxma de horas. Categoría profesonal Coste por hora ( /hora) Dreccón Técnca Proyecto 49,37 Técnco Superor 40,77 Técnco Medo 27,87 b) Los costes de adquscón de nstrumental y materal cuya vda útl se ajuste al perodo de duracón del proyecto o/y los costes de alquleres del ctado nstrumental y materal en este msmo perodo sempre que se dedquen de manera exclusva al proyecto. c) Los costes de nvestgacón contractual, conocmentos y patentes adqurdos u obtendos por lcenca de fuentes externas en condcones de plena competenca, así como los costes de consultoría y servcos equvalentes destnados de manera exclusva al proyecto. d) Solo para PYME: Los costes de obtencón, valdacón y defensa de patentes y otros actvos nmaterales. e) Gastos dervados del nforme audtor de cuentas referencado en el artículo 13.2 c) de la presente Orden de bases. 2. El plazo de ejecucón del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvenconados será el comprenddo entre la fecha de nco de proyecto y la fecha establecda en la resolucón de adjudcacón de la subvencón, ambos nclusve. Úncamente para los gastos de personal y del nforme audtor, se admtrá el pago en el mes sguente a la fnalzacón del plazo de ejecucón. Los gastos subvenconados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dcho plazo de ejecucón. Se consdera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancaro. 3. Se consderan gastos subvenconables aquellos que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada. En nngún caso, el coste de adquscón podrá ser superor al valor de mercado. 4. No serán subvenconables los gastos que consttuyan para la empresa una actvdad permanente o peródca o que esté relaconada con los gastos de funconamento normales de la msma. 5. Tampoco se podrán subvenconar aquellos gastos cuya empresa proveedora del servco o ben fuera soca, partícpe o empresa vnculada con la benefcara, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón, excepto en el caso de la subcontratacón de unversdades o entdades nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca. Pág /19

9 Artículo 7. Intensdad y compatbldad de las subvencones. 1. La subvencón se determnará como un porcentaje sobre los gastos subvenconables y en funcón de la puntuacón obtenda según los crteros de evaluacón del artículo 11 de la presente Orden. 2. La ntensdad máxma de subvencón a aplcar para todos los gastos subvenconables del proyecto será la correspondente a la tabla sguente: Tpo de proyecto PYME Gran empresa Investgacón ndustral 60% 50% Desarrollo expermental 35% 25% Estudos vabldad 60% 50% Salvo para los costes de obtencón, valdacón y defensa de patentes y otros actvos nmaterales en la PYME, cuya ntensdad máxma de subvencón será del 50% en todos los casos y los gastos relatvos al nforme audtor referdo en el artículo 13.2 c) de la presente Orden de bases que será del 35% para las PYMES y 25% para granempresa. 3. Las subvencones reguladas en la presente Orden serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas dependentes del msmo destnadas al msmo fn. 4. Úncamente serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procedente de otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno de Cantabra, sempre que tal acumulacón no supere los límtes de ntensdad establecdos en esta Orden de bases. 5. A tal fn, la concurrenca de otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo gasto determnará automátcamente la reduccón de la subvencón propuesta o concedda, según se trate de la fase de nstruccón o de justfcacón, hasta ajustarse a la ntensdad máxma establecda. 6. No obstante lo anteror, el mporte de las subvencones en nngún caso podrá ser de tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada. 7. Para asegurar el cumplmento de las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una declaracón responsable emtda por la solctante acerca de la obtencón de otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdades subvenconadas, que ya tengan conceddas o hayan sdo solctadas para el msmo. Además deberá actualzar esta declaracón s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón de lo ncalmente declarado. Artículo 8. Subcontratacón. 1. Se entende que una empresa benefcara subcontrata cuando concerta con terceras entdades la ejecucón total o parcal de la actvdad que consttuye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratacón de aquellos gastos en que tenga que ncurrr la benefcara para la realzacón por sí msma de la actvdad subvenconada. 2. El coste de la subcontratacón en actvdades de nvestgacón ndustral y desarrollo expermental no podrá superar el 50% del presupuesto total subvenconable, excepto en los casos de la subcontratacón de unversdades o entdades nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca, en donde podrá llegar al 100%. El coste de subcontratacón en los estudos de vabldad podrá llegar de gual modo al 100% del presupuesto total subvenconable. 3. Cuando la subcontratacón exceda del 20% del mporte de la ayuda y dcho mporte sea superor a euros, deberá celebrarse un contrato por escrto entre las partes. Pág /19

10 No podrá fracconarse un contrato con el objeto de dsmnur la cuantía del msmo y eludr el cumplmento del requsto exgdo en el párrafo anteror. 4. En ausenca de autorzacón expresa, se entenderá autorzada la celebracón del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notfque la resolucón de concesón. 5. No podrá realzarse la subcontratacón con personas o entdades en quenes concurran algunas de las crcunstancas determnadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de novembre, General de Subvencones. 6. Las contratstas quedarán oblgadas solo ante la benefcara, que asumrán la total responsabldad de la ejecucón de la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. Artículo 9. Solctudes: Plazo y forma de presentacón e nstruccón. 1. Las solctudes de subvencones deberán presentarse dentro de los dos meses sguentes a la publcacón del extracto de la convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra. 2. Las solctudes, debdamente cumplmentadas y frmadas por el representante legal de la empresa en el modelo ofcal de nstanca que fgurará en la Orden de convocatora, se presentarán en la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral, o a través de los demás medos prevstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Así msmo podrán presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca "sede.cantabra.es". 3. S la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julo, del Servco Postal Unversal. 4. El modelo de solctud y el resto de modelos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones ( 5. Se podrá realzar la presentacón electrónca de la solctud, el cuestonaro y la documentacón adconal medante frma electrónca avanzada en el Regstro Electrónco Común del Goberno de Cantabra. El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada deberá corresponder a un representante legal de la entdad solctante. Los fcheros electróncos que se adjunten a la solctud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máxmo admtdo para cada uno de ellos será de 3 megabytes. En aplcacón del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas, excepconalmente, cuando la relevanca del documento en el procedmento lo exja o exstan dudas dervadas de la caldad de la copa, las Admnstracones podrán solctar de manera motvada el cotejo de las copas aportadas por la empresa nteresada, para lo que podrán requerr la exhbcón del documento o de la nformacón orgnal. 6. La solctud se acompañará de la documentacón que se establezca en la Orden de convocatora. La presentacón de la solctud para la obtencón de subvencón conllevará la autorzacón de la entdad solctante para que la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral obtenga de forma drecta la acredtacón del cumplmento por la entdad solctante de sus oblgacones trbutaras, con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, así como con la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara, a través de certfcados telemátcos. En el supuesto de que la solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos de estar al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, deberá presentar dchos certfcados junto con su solctud de subvencón. Pág /19

11 7. La presentacón de la solctud, asmsmo, conllevará la autorzacón para que la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral realce la consulta sobre la dentdad de la persona frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (Boletín Ofcal del Estado de 28 de dcembre de 2006). 8. Recbdas las solctudes, la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral nstrurá los procedmentos, requrendo a las petconaras, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos subsanables aprecados en la solctud, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdas de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 de la ctada Ley. 9. La Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser benefcara de la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consderará que una solctud de subvencón para un proyecto es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 8 de la presente Orden y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en la convocatora de esta subvencón. Artículo 10. Comté de Evaluacón. 1. Corresponde al Comté de Evaluacón, para cada una de las solctudes que cumplan los requstos exgdos para ser benefcaras de la subvencón, la evaluacón y comparacón de las msmas y el establecer una prelacón de acuerdo con los crteros de evaluacón. 2. El Comté de Evaluacón realzará un nforme en el que se concreten los resultados de la evaluacón, las solctudes para las que se propone la concesón de la subvencón y su cuantía, dentro del límte de crédto dsponble, y las solctudes para las que se propone su denegacón. 3. El Comté de Evaluacón estará formado por: La persona ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que ejercerá la Presdenca. La persona ttular de la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral que ejercerá la Vcepresdenca. Dos representantes de la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral uno de los cuales actuará como vocal-ponente. Intervendrá como asesor del Comté, con voz pero sn voto, la persona ttular de la Jefatura del Servco de Estudos y Asesoramento Jurídco de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Actuará en caldad de Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro/a de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 4. Asmsmo, el Comté de Evaluacón podrá solctar un nforme técnco externo y desgnar a los órganos, comsones o personas expertas cualfcados para realzarlo, garantzando la confdencaldad de los contendos de los proyectos. 5. El Comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régmen Jurídco del Sector Públco. Artículo 11. Crteros de evaluacón. 1. Las solctudes que sean susceptbles de ser subvenconadas se valorarán en régmen de concurrenca compettva de acuerdo con los sguentes crteros y ponderacón: Pág /19

12 a) Carácter nnovador del proyecto: se valorará el grado de nnovacón del producto/proceso/servco respecto al estado del arte y la patentabldad del producto/proceso/servco (Máxmo: 25 puntos). b) Interés del proyecto: Se valorará la generacón de actvdad económca a través de la contratacón con empresas/organsmos de Cantabra, el grado de repercusón drecta en el tejdo ndustral de Cantabra y la contratacón de nuevo personal asgnado al proyecto (Máxmo: 20 puntos). Sólo se consderará al personal técnco y/o nvestgador de los grupos de cotzacón 1 y 2 y que esté asgnado al proyecto. Del msmo modo, se consderará nuevo personal a aquél que no haya estado contratado en la empresa solctante o cualquer empresa vnculada a la solctante los últmos dos años antes de la fecha de la solctud. c) Impacto en la compettvdad de la empresa: Se valorará el efecto sobre la ncorporacón del producto/proceso/servco al mercado, la ntroduccón de nueva línea de productos en el porfolo de la empresa y la posble exportacón del producto/proceso o servco (Máxmo: 20 puntos). d) Vabldad técnca y económca: Se valorará la capacdad técnca del personal, la fnancacón del proyecto con fondos propos y el tpo de proyecto según el TRL (Technology readness levels) (Máxmo: 15 puntos). e) Bonfcacón por transferenca de tecnología: Se bonfcará con 5 puntos la utlzacón, como colaboracón externa, de unversdades, organsmos públcos de nvestgacón o entdades nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca, que ntervengan de forma sgnfcatva en el desarrollo del proyecto. En el caso de que la colaboracón descrta anterormente sea con 2 o más entdades, la puntuacón será de 10 puntos. f) Bonfcacón Cuenca del Besaya: Se bonfcará con 10 puntos a aquellas empresas solctantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los muncpos de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo. 2. La valoracón obtenda por la aplcacón de los crteros anterores se aumentará o reducrá en los sguentes casos: a) Se aumentará un 10% para aquellas solctudes que se presenten junto con toda la documentacón completa y con un buen grado de defncón y coherenca del proyecto. b) Se aumentará un 10% para aquellas proyectos del ámbto de aplcacón que se desarrollen en al menos uno de los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos transversales establecdos en la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra (Can 2020), relaconados en el apartado c) del artículo 2.1 de la presente Orden de bases. c) Se aumentará un 5 % para aquellas solctantes que hayan acredtado la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral en Cantabra. d) Se reducrá un 5% para aquellas solctantes que hayan sdo sanconadas en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden de bases en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de Evaluacón evalúe la solctud, por falta grave o muy grave en matera de segurdad y salud en el trabajo. e) Se reducrá un 5 % para aquellas solctantes que hayan sdo sanconadas en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden de bases en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de Evaluacón evalúe la solctud, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón de la normatva sobre modaldades contractuales, contratos de duracón determnada y temporales, medante su utlzacón en fraude de ley o respecto a personas, fnaldades, supuestos y límtes legales dstntos de los prevstos. f) Se reducrá un 5% a las empresas que se hallen cumplendo sancón admnstratva o penal por ncurrr en dscrmnacón por razón de sexo, en vrtud de la Ley Orgánca 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectva de Mujeres y Hombres. Pág /19

13 3. En la fase de nstruccón de los expedentes se podrá recabar de los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad de las declaracones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sancones. 4. Se consdera que no reúnen las condcones técncas necesaras para recbr la subvencón aquellos proyectos de nvestgacón ndustral, desarrollo expermental y/o estudos de vabldad que no alcancen, al menos, 50 puntos, sn aplcar las bonfcacones y reduccones referdas en los apartados 1 f) y 2 del presente artículo. 5. Se establecerá una prelacón entre las solctudes que reúnan las condcones para ser subvenconadas en funcón de la puntuacón obtenda, una vez aplcados los crteros anterores. Artículo 12. Resolucón. 1. La Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral procederá a formular la propuesta de resolucón a la vsta del nforme del Comté de Evaluacón, remténdola a la persona ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, para su aprobacón, prevos los nformes que se estmen oportunos. 2. La Resolucón del expedente puede ser adoptada, en funcón de la cuantía de la subvencón propuesta y de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, por la persona ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en cuyo caso no agota la vía admnstratva y es susceptble de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón ante el Consejo de Goberno, o por este últmo órgano, en cuyo caso pone fn a la vía admnstratva, y es susceptble de recurso de reposcón ante ese msmo órgano en el plazo de un mes desde el día sguente a su recepcón, o drectamente de recurso contencoso-admnstratvo en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente a su notfcacón, ante la Sala de lo Contencoso-Admnstratvo del Trbunal Superor de Justca de Cantabra. 3. La ctada Resolucón habltará a la persona ttular de la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán de cumplr las benefcaras de la subvencón, y se notfcará en el plazo de dez días hábles a partr de la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón de los mportes del gasto subvenconado y de la subvencón, el plazo de realzacón del proyecto, así como dchas condcones. 4. El plazo de resolucón del procedmento será de ses meses desde la termnacón del plazo de presentacón de solctudes. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenderse desestmada la solctud. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 6. La aceptacón de la subvencón supondrá asmsmo la autorzacón por parte de la benefcara de la publcacón de una pequeña descrpcón del proyecto subvenconado en los medos públcos que la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral consdere. 7. La aceptacón de la subvencón conlleva automátcamente la conformdad de la benefcara a fgurar en la lsta públca de operacones, con los nombres de las entdades benefcaras y la cantdad de fondos públcos asgnados a las msmas, medante su publcacón electrónca o por otros medos, de conformdad con el artículo 115, apartado 2, y el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de dcembre. Artículo 13. Justfcacón de gastos. 1. La benefcara de la subvencón deberá justfcar ante la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la total realzacón del proyecto objeto de subvencón y de las condcones a que ésta se supedtó en el plazo de un mes a contar desde la fnalzacón del plazo de ejecucón. Pág /19

14 2. Para la justfcacón de la subvencón se presentará a la Dreccón General de Innovacón, Desarrollo Tecnológco y Emprendmento Industral la sguente documentacón justfcatva: a) Escrto de presentacón de la documentacón justfcatva. b) Una memora de las actvdades realzadas y de los resultados obtendos, justfcando el cumplmento de las condcones mpuestas en la concesón de la subvencón o, en su caso, las desvacones habdas. A este respecto, sólo será necesaro justfcar la desvacón del mporte de los conceptos de gasto cuando la varacón sea superor o nferor en más de un 20% a lo establecdo en la resolucón de concesón de la ayuda. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procedenca de los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, de conformdad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. c) Informe audtor de cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal de Audtores de Cuentas (ROAC) dependente del Insttuto de Contabldad y Audtoría de Cuentas, conforme al artículo 14 de la presente Orden de bases. d) Actvdades de publcacón y dvulgacón del proyecto subvenconado, ncluda págna web de la empresa benefcara (con oblgada publcdad referda en el art. 4 de la presente Orden de bases, con las pruebas documentales que se estmen pertnentes). 3. La documentacón anteror podrá amplarse con cuantos documentos justfcatvos se estmen necesaros para comprobar la realzacón de la actvdad y el cumplmento de la fnaldad que determnó la concesón de la subvencón. 4. El ncumplmento de la oblgacón de justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa de revocacón y rentegro, de conformdad con lo prevsto en el artículo 18 de la presente Orden. 5. No obstante lo anteror, la nteresada podrá presentar la renunca a la subvencón en cualquer momento prevo a la justfcacón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan n terceras personas nteresadas en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje persegurlo. En este caso, se declarará la pérdda del derecho al cobro de la subvencón, sn dar lugar a la apertura de expedente sanconador. Artículo 14. Requstos del Informe audtor de cuentas. El Informe audtor de cuentas rá frmado, sellado, fechado, con el nombre de quen realce la audtoría y su número de nscrpcón en el ROAC y certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca de las facturas y justfcantes de pago de las msmas, que se relaconan en un anexo ttulado "Cuenta justfcatva". La cuenta justfcatva, frmada por quen realce la audtoría, relaconará las facturas en el msmo orden de capítulos que fgure como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón, y se ajustará al modelo sguente: Pág /19

15 Capítulo (1): PROVEEDOR NÚMERO FECHA CONCEPTO (2) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1): Materal, sumnstros y productos smlares; nvestgacón contractual, conocmentos y patentes; obtencón, valdacón y defensa de patentes, y otros actvos nmaterales e nforme audtor. (2): Se detallará de forma que quede completamente dentfcado el gasto subvenconable que se trate. B) Que la entdad benefcara de la subvencón dspone de los documentos orgnales. C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón. D) Que las facturas están emtdas a nombre de la benefcara de la subvencón en fecha comprendda dentro del plazo de ejecucón del proyecto. Úncamente para los gastos de personal y del nforme audtor, se admtrá el pago en el mes sguente a la fnalzacón del plazo de ejecucón. Se ndcarán expresamente las fechas ncal y fnal del plazo de ejecucón ndcadas en la notfcacón de la resolucón para este proyecto, salvo que se haya aceptado una amplacón del plazo de ejecucón del proyecto. E) Que los justfcantes de pago de las facturas tenen fecha valor comprendda dentro del plazo de ejecucón del proyecto. Úncamente para los gastos de personal y del nforme audtor, se admtrá el pago en el mes sguente a la fnalzacón del plazo de ejecucón. Los pagos deberán haberse realzado a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por empresa proveedora no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí de la empresa proveedora, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de la entdad proveedora, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. En el caso de que el justfcante de pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco de los pagos realzados. En el caso de que el pago se haya realzado en moneda extranjera deberá fgurar en el justfcante el tpo de cambo utlzado. F) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvenconados detallados como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón. G) Que se ha realzado el pago total de los gastos subvenconados a los que corresponden las facturas, ndcando el mporte. H) Que cada uno de los gastos subvenconados y de sus correspondentes transaccones están perfectamente dentfcados en la contabldad de la benefcara. I) Que se ha verfcado la exstenca de un certfcado orgnal frmado por la persona responsable de la empresa benefcara relaconando las personas que ha ntervendo en el proyecto, dentfcando para cada una: nombre, DNI, categoría profesonal, grupo de cotzacón, número de horas mputables al proyecto, el coste /hora y el coste total mputado al proyecto. Pág /19

16 La cuenta justfcatva frmada por quen realce la audtoría, relaconará los costes que para cada persona que ntervene en el proyecto se ndca en el certfcado, según el modelo sguente: Capítulo: Gastos de personal CATEGORÍA NOMBRE DNI PROFESIONAL GRUPO DE COTIZACIÓN Nº DE HORAS QUE SE IMPUTAN AL PROYECTO COSTE /HORA COSTE TOTAL IMPUTADO J) Que se ha comprobado que el personal ndcado en la relacón ncluda en el anexo con la cuenta justfcatva ha estado dado de alta en la Segurdad Socal al menos el número de horas mputado, durante el perodo de ejecucón del proyecto, y que su categoría profesonal, grupo de cotzacón y coste /hora es el ndcado. K) Que se ha llevado una contabldad separada o un códgo contable adecuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento de lo establecdo en el artículo d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de dcembre. Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los gastos subvenconados y sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad de la benefcara. L) S constan otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos de orgen públco que fnancen los costes subvenconables. M) En su caso, que se ha contratado nuevo personal asgnado al proyecto según se establece en la solctud. Artículo 15. Modfcacones. 1. La benefcara de la subvencón deberá comuncar al Goberno de Cantabra, a través de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, cuantas ncdencas o modfcacones de la actuacón o proyecto se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento de las condcones prevstas en la resolucón de concesón. 2. El proyecto subvenconado deberá ejecutarse en el tempo y en la forma que se recojan en la resolucón de concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas concretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón de la subvencón, en aspectos tales como el mporte del gasto subvenconado, los conceptos subvenconados o el plazo establecdo para la ejecucón y la presentacón de la justfcacón, la entdad benefcara podrá solctar la modfcacón de la resolucón de concesón con anterordad a la fnalzacón de dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, ncludos los de fnaldad regonal, a sus aspectos fundamentales n a la determnacón de la entdad benefcara. 3. Las posbles modfcacones en los gastos subvenconados respecto al proyecto para el que se concedó la subvencón estarán sujetas a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se solctará la admsón de los gastos nuevos como subvenconables. b) Se relaconarán las modfcacones y se justfcarán las causas que las motvaron en un documento ttulado "Memora de Modfcacones". c) En caso de que la modfcacón suponga gastos no ncludos en la solctud ncal se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte de los msmos supere los euros se aportarán al menos 3 ofertas de entdades proveedores dferentes, ndcando en la "Memora de Modfcacones" cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará el motvo, relaconado con la crcunstanca Pág /19

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