REUNIDOS CONSIDERACIONES
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- Juana Olivares Benítez
- hace 5 años
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1 CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EUGENIO MARÍA DE HOSTOS (FUEMDH) Y LA ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO (OFDP) REUNIDOS De una parte, la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EUGENIO MARÍA DE HOSTOS (en adelante Fundación), una corporación sin fines de lucro e institución cuasipública de educación superior, con sede en la Calle Peral 57 Sur, entre las calles Luis Muñoz Rivera y Borínquen, en Mayagüez, Puerto Rico, organizada bajo las leyes de Puerto Rico; representada por el Lcdo. Julio Aldea Irizarry, Coordinador de la Junta de Miembros Fundadores y Permanentes; y de la otra parte, la ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO (en adelante, OFDP), corporación sin fines de lucro, con oficinas principales en Calle Chesnut Hill 136, Cambridge Park, en San Juan, Puerto Rico; organizada bajo las leyes de Puerto Rico; y representada por su presidente, el Dr. Ángel R. Villarini Jusino. CONSIDERACIONES 1. La Fundación y la OFDPI tienen el interés de acrecentar su colaboración educativa pasada para atender los objetivos programáticos de ambos, conscientes de la afinidad entre éstos. 2. La Fundación se propone una transformación organizacional para dedicarse al desarrollo de un centro universitario, la Universidad Eugenio María de Hostos, con sede en Mayagüez, con otras Facultades y programas más allá de la actual Facultad de Derecho y su programa conducente a la otorgación del grado de Doctor en Jurisprudencia (Juris Doctor), y siguiendo la misma misión y filosofía hostosiana que ha definido su identidad institucional. 3. Entre las nuevas Facultades y programas que la Fundación se propone desarrollar bajo el nuevo proyecto universitario está una Facultad de Educación, con programas de bachillerato y de posgrado, así como un Programa de Servicios Educativos a la Comunidad. El objetivo de dicha Facultad y sus programas será la formación de educadores críticos y competentes en la producción de resultados concretos en las materias que impartan. La Facultad en cuestión deberá estar dirigida a satisfacer las necesidades educativas de todas las edades, dentro de lo que sería una perspectiva antropológica, es decir, una educación integral para las diversas etapas de la vida. 4. Además del saber crítico, los programas académicos de la nueva Universidad deben desarrollar las competencias para el hacer, individualmente y en común. Deben construir
2 subjetividades libres y autónomas, conforme al pensamiento educativo hostosiano. 5. La nueva Universidad se caracterizará por su compromiso social y comunitario. 6. La OFDP comparte estos propósitos educativos y universitarios de la Fundación y acepta integrarse a éstos. Para ello cuenta con el personal académico altamente calificado que le permite brindar la asesoría educativa necesaria para el diseño e implantación de la propuesta Universidad, así como en particular con la propuesta Facultad de Educación. Las partes han convenido celebrar el presente convenio-marco, el cual se regirá por las siguientes PRIMERA. OBJETO: CLÁUSULAS El presente convenio-marco tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales la Fundación y la OFDP cooperarán mutuamente de forma académica y científica en las siguientes direcciones: A) El diseño y desarrollo curricular de los nuevos programas y actividades de la propuesta Universidad Eugenio María de Hostos. B) El diseño e implantación de actividades y programas de formación para los docentes de dichos programas. C) El desarrollo en particular de una Facultad de Educación, con programas de bachillerato y posgrado, que seguirán esencialmente una misión y filosofía educativa hostosiana. D) La preparación de las solicitudes de licencia al Consejo de Educación de Puerto Rico para dichos programas, así como las solicitudes de acreditación a cualesquier otra entidad. E) El diseño y desarrollo de un Programa de Servicios Educativos a la Comunidad, con componentes programáticos dirigidos a la otorgación de certificados y diplomas. F) El desarrollo de investigaciones y estudios, así como publicaciones conjuntas. G) Cualesquiera otras actividades de cooperación que puedan ser acordadas entre ambas partes. SEGUNDA. TÉRMINOS DE COLABORACIÓN: A) La cooperación se materializará, sin excluir otras posibilidades, en las acciones que, de manera enunciativa, se señalarán, según la naturaleza y complejidad de éstas, mediante acuerdos verbales, peticiones escritas o mediante firma de convenios específicos. En dichos 2 de 5
3 acuerdos verbales, peticiones escritas y convenios específicos se establecerán de forma clara y precisa las responsabilidades concretas de la Fundación y de la OFDP, así como los detalles en cuanto a las inversiones que serán necesarias y la distribución equitativa entre las partes de los beneficios económicos producidos, en el caso de actividades o servicios prestados conjuntamente. B) La Fundación facilitará las facilidades físicas y el recinto universitario para el ofrecimiento de los programas, incluyendo facilidades de oficina para la OFDP, de requerirlo. C) La OFDP estará a cargo de la gestión académica de la Facultad de Educación, mientras que la Fundación se hará cargo de la gestión administrativa y financiera. La OFDP colaborará en todo lo necesario en la gestión de propuestas y financiamientos para los programas y actividades a desarrollarse. D) La OFDP tendrá un representante en la Junta de Directores o de Síndicos de la nueva Universidad. TERCERA. ACUERDOS ADICIONALES SOBRE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECÍFICOS: A) Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio-marco, serán pactadas por quienes estén facultados para ello, conforme a los estatutos corporativos y la regulación interna de la Fundación y la OFDP, mediante acuerdos adicionales. B) Estos acuerdos adicionales serán parte constitutiva del presente convenio-marco para todos los efectos y contendrán: calendario de ejecución y duración del programa o proyecto en cuestión; detalle del personal responsable y participante; los recursos financieros requeridos y un proyecto de presupuesto operacional; las fuentes de financiamiento; los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances; la propuesta académica y curricular; el plan para obtener las aprobaciones externas requeridas. De igual manera, la responsabilidad económica de cada una de las partes será definida por éstas de común acuerdo, en actas o acuerdos específicos previos al desarrollo de la actividad respectiva. C) Para la elaboración de las actas o acuerdos se tendrá en cuenta la autonomía respectiva de la Fundación y la OFDP; el justo equilibrio entre los aportes y beneficios para ellas y la disponibilidad de recursos. D) Cada acuerdo adicional sobre programas y proyectos específicos debe ser aprobado por las correspondientes autoridades de ambas partes y estarán sujetas a que se hayan identificado y comprometido los fondos económicos requeridos. CUARTA. OBLIGACIONES MUTUAS: Ambas partes quedan obligadas a velar por el fiel y efectivo cumplimiento de este convenio general una vez entrado en funcionamiento. 3 de 5
4 QUINTA. DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes y para su uso exclusivo en función de los fines pactados en este convenio-marco, a menos que se establezca otra cosa. La propiedad intelectual, las marcas y las patentes susceptibles de ser desarrolladas estarán sujetas a las normas institucionales de la Fundación y la OFDP, y leyes sobre éstas aplicables en Puerto Rico, a menos que otra cosa se pacte. Acuerdos establecidos sobre el libre uso de la propiedad intelectual, las marcas o patentes deberán contar con el consentimiento expreso de las partes concernidas. SEXTA. RELACIÓN CON TERCEROS: En función de la ejecución del presente convenio-marco, en los acuerdos específicos que se deriven, las partes podrán, en forma conjunta o separada, gestionar ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de cooperación, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente. Igualmente, las partes podrán acceder a la incorporación al presente convenio-marco de colaboración de otras instituciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, públicas como privadas, que entiendan pueden contribuir a la realización de los objetivos de éste. SÉPTIMA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Cualquier tipo de información de naturaleza confidencial que se comparta en el marco de este acuerdo o en el proceso de ejecución, deberá ser protegida. OCTAVA. COORDINACIÓN: Las partes designarán de común acuerdo un comité o una persona responsable para que coordine y revise las actividades que se lleven a cabo dentro del marco del presente acuerdo. NOVENA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El presente convenio-marco entra en vigencia desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, a menos que una de las partes comunique a la otra, con seis (6) meses de antelación, su deseo de rescindirlo, sin que en ningún caso se puedan afectar las actividades que se encuentren en ejecución. En este caso, se establece un término de treinta (30) días para que responda la otra parte. El presente convenio-marco podrá ser rescindido por mutuo acuerdo entre las partes o por incumplimiento de una de las partes. La finalización del acuerdo no afectará la validez de acuerdos efectuados bajo éste. 4 de 5
5 DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:. Toda diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente convenio, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, que no se pudieran arreglar amigablemente entre las partes, será sometida a mediación o, en la alternativa, a arbitraje. Los términos de ambas alternativas tendrán que adoptarse de común acuerdo en su momento. UNDÉCIMA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes que en él intervienen. Para constancia de todo lo anterior y en prueba de la conformidad de las partes se firma el presente convenio, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, a seis (6) de febrero del año dos mil once (2011). POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EUGENIO MARÍA DE HOSTOS Lcdo. Julio Aldea Irizarry Coordinador Junta de Miembros Fundadores y Permanentes POR LA ORGANIZACIÓN PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO Dr. Ángel R. Villarini Jusino Presidente 5 de 5
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