Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido
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- César Romero Sánchez
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1 Quito, 14 de octubre de 2014 Estimados Clientes y Amigos Ciudad.- Pongo en su conocimiento las siguientes novedades jurídicas actuales: Contenido 1. REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA SANCIONES PECUNIARIAS R.O DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES EXENTAS / NO SUJETAS AL ISD. R.O. 322 DE 29 AGOSTO CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO NORMAS PARA LA EMISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUNTE DEL IMPUESTO A LA RENTA NORMAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE DE PERSONAS NATURALES NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET.... 9
2 1. REFORMAS AL INSTRUCTIVO PARA SANCIONES PECUNIARIAS.- En el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 322 de viernes 29 de agosto de 2014, se publica la Reforma al Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias publicado en el 2011 y reformado por última vez el 12 de febrero de 2014, y que busca regular y graduar las cuantías de multa que deben aplicarse por la omisión de declaraciones en cero y presentación tardía de declaraciones y anexos fuera del plazo establecido y reforma los siguientes numerales: Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria Cuantías de multa para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país que no entreguen la información requerida por el SRI, dentro del plazo otorgado para el efecto; y, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura. 2. DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES EXENTAS / NO SUJETAS AL ISD. En el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 322 de viernes 29 de agosto de 2014, se publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC- DGERCGC , que reforma la Resolución NAC-DGERCGC que aprueba el formulario de declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del impuesto a la salida de divisas, y que añade un único artículo en el que se establece que para el caso de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en pagos realizados al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital, de aquellas inversiones externas que cumplan los requisitos previstos en la ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en la Ley de Régimen Tributario Interno y en la resolución que emita para el efecto el Comité de Política
3 Tributaria, se deberá presentar el correspondiente formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas ante la institución financiera o empresa de Courier, por medio de la que se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, y detalla la documentación que deberá adjuntarse. Así mismo establece los requisitos que la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto debe verificar para acceder a esta exención. Y aclara que la aplicación de esta exención puede corresponder a una o más liquidaciones, siempre que el periodo en el que se haya mantenido la inversión sea igual o mayor a un año calendario. En el caso de que producto de la inversión se generen ganancias de capital, el envío de éstas se encuentra exento en su totalidad del Impuesto a la Salida de Divisas; sin embargo, en los casos en que se produzcan pérdidas, éstas no se podrán compensar con el envío de recursos financieros generados en operaciones distintas a las estipuladas en los numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Finalmente, establece requisitos adicionales en los casos en los que el inversionista domiciliado en el exterior requiera el pago a sus cuentas en paraísos fiscales, o regímenes de menor imposición. 3. CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO. En el segundo suplemento del Registro oficial Nº 322, del 12 de septiembre de 2014, se pública el Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual regula los sistemas monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador, en el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios. Entre los principales temas se contemplan: a. Se establece que en toda la legislación vigente y en las obligaciones pendientes de pago en las que se haga referencia al sucre, se entenderá que se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América a una tasa de conversión de 25 mil sucres por dólar; en lo que se refiera a salarios mínimos vitales generales (SMV), se tomará como valor fijo el equivalente a USD 4.
4 b. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará las transacciones monetarias y financieras con el exterior, especialmente las realizadas con paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición a la del Ecuador, de acuerdo con las definiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas. El Banco Central podrá solicitar a las entidades del sistema financiero nacional información sobre la cadena completa de pagos a nivel internacional de las transacciones monetarias y financieras. También podrá solicitarse la información de sustento correspondiente a las personas naturales y jurídicas ordenantes de dichas transacciones, que representen los montos acumulados más importantes de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. c. Las personas que reciban operaciones de crédito, incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las Entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos, pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación. Esta tarifa podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante decreto ejecutivo, hasta el 0,01%, en forma general o por segmentos, a petición fundamentada de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera. Esta contribución aplicará además al financiamiento efectuado a los créditos vencidos. d. Se incluye la posibilidad de que la obligación tributaria pueda ser extinguida mediante títulos del Banco Central del Ecuador e. Se establece que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario no será competente para conocer las impugnaciones en contra de títulos de crédito cuyo contenido, esto es la obligación tributaria, ya fue conocido y resuelto en sede judicial. f. No se permite la deducibilidad del Impuesto a la Renta de las sanciones establecidas por la Ley g. Para el caso de los administradores de las entidades del sistema financiero nacional, sólo serán deducibles las remuneraciones y los beneficios sociales establecidos por ley. h. Se reforma el Anticipo de impuesto a la renta, en el artículo 41, numeral 2 literal b) se sustituye el quinto inciso y se establece que:
5 Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias o de desarrollo de proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, no considerarán en el cálculo del anticipo, exclusivamente en el rubro de activos, el valor de los terrenos sobre los que desarrollen dichas actividades. ; y, En el literal j): "Las sociedades, así como las sucesiones indivisas y las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obtengan bajo la modalidad de comisiones o similares, por la comercialización o distribución de bienes y servicios, únicamente para efectos del cálculo del anticipo en esta actividad, considerarán como ingreso gravable exclusivamente el valor de las comisiones o similares percibidas directamente, o a través de descuentos o por márgenes establecidos por terceros; y como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes o servicios ofertados. Para el resto de operaciones de estos contribuyentes, sí se considerará la totalidad de los ingresos gravables y costos y gastos deducibles, provenientes de estas otras operaciones. En el ejercicio de sus facultades, la Administración Tributaria verificará el efectivo cumplimiento de esta disposición." i. En lo referente a las retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros, se sustituye el último inciso del artículo 44 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario y se establece que cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por cualquier clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos u otros intermediarios financieros, sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetos a retención en la fuente, en los porcentajes y a través de los mecanismos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.. j. En lo referente al cumplimiento tributario de cuentas extranjeras durante el plazo de cuatro (4) años desde la vigencia de este Código, los organismos de
6 control podrán autorizar la entrega de información a la que hace referencia el artículo 354, numeral 7, sin reciprocidad, hasta que se suscriban los convenios intergubernamentales de entrega de información recíproca. 4. NORMAS PARA LA EMISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. En el tercer suplemento del Registro Oficial Nº 346, del 2 de octubre de 2014, se publica la Resolución Nº NAC-DGERCGC , en la que se expiden las normas para la emisión y autorización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos, autorizando a los sujetos pasivos a la emitir de forma electrónica los siguientes documentos: 1. Facturas, 2. Comprobantes de retención, 3. Guías de Remisión; 4. Notas de Crédito, 5. Notas de débito.; Para lo cual establece los requisitos y pasos a seguir para el efecto, que consisten en una solicitud al SRI a través de su página web institucional. Se establece además el deber del emisor de poner en conocimiento del usuario la posibilidad de recepción del comprobante electrónico y el consentimiento por parte del usuario antes de la emisión; así como el proporcionar al usuario una clave personal para la revisión de los mismos. Estos comprobantes deberán ser conservados por un plazo igual al establecido para los comprobantes emitidos en la modalidad de preimpresión.
7 6. NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUNTE DEL IMPUESTO A LA RENTA. En el tercer suplemento del Registro Oficial Nº 346, del 2 de octubre de 2014, se publica la Resolución Nº NAC-DGERCGC del Servicio de Rentas Internas, en el que se establecen nuevos porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, quedando de forma resumida de la siguiente manera: 1. Retención del 0%.- Pagos acreditados por intereses pagados a entidades financieras. 2. Retención del 1%- Pagos acreditados por intereses y comisiones en operaciones entre entidades financieras, así como rendimientos financieros por inversión que efectúen las mismas. - Servicios de transporte privado de pasajeros o público o privado de carga. - Energía eléctrica. - Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustible. - Construcción de inmuebles y similares. - Servicios de seguros y reaseguros, sobre una base de retención del 10% de las primas facturadas. - Arrendamiento mercantil, sobre las cuotas de arrendamiento como sobre la opción de compra. - Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad. 3. Retención del 2% los pagos en cuentas por los siguientes conceptos: - Servicios de personas naturales de mano de obra. - Empresas emisoras de tarjetas de crédito y sus afiliados. - Rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, y cualquier tipo de documentos similares emitidos en el Ecuador. 4. Retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por conceptos relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad. 5. Retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
8 - Honorarios, comisiones y pagos realizados a personas naturales en cuyos servicios prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. - Honorarios, comisiones y demás, realizado a personas naturales por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización de su imagen o renombre. 6. Todos los pagos no contemplados en estos porcentajes específicos están sujetos a la retención del 2%. 7. En el caso de montos pagados personas naturales y sociedades no domiciliadas ni residentes en el Ecuador se aplicará la tarifa general del impuesto a la renta. 8. En todos los casos en que se proceda a la retención del Impuesto a la Renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado sin importar su monto, salvo la adquisición de bienes muebles, o servicios de mano de obra en los cuales la retención procede sobre todo pago superior a $50, NORMAS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. En el Suplemento del Registro Oficial 351, del 9 de octubre del 2014, se establece los requisitos y el esquema de transmisión electrónica de información por parte de los sujetos pasivos a la Administración tributaria, para lo cual los sujetos pasivos deberán cumplir con los requisitos establecidos, contar con la clave para el acceso a los servicios del SRI y aceptar el acuerdo de responsabilidad 8. NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE DE PERSONAS NATURALES. En el Suplemento del Registro Oficial 351, del 9 de octubre del 2014, se establece el procedimiento y los requisitos para la actualización del RUC de personas naturales a través de la página web del SRI, para lo cual el contribuyente deberá contar con su
9 clave de ingreso personal y cumplir con los requisitos y limitaciones establecidas para el efecto en la presente resolución. 9. NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE INTERNET. En el Suplemento del Registro Oficial 351, del 9 de octubre del 2014, se establece el procedimiento para la realización de declaraciones y pago de las obligaciones tributarias por internet, para lo cual el contribuyente deberá poseer su clave de acceso personal y suscribir el acuerdo de responsabilidad, y posteriormente podrá realizar sus declaraciones y pagos por esta vía. Se deja en claro además que las declaraciones deberán ser realizadas a través de internet de manera obligatoria y que los contribuyentes obligados a llegar contabilidad, deberán realizar los pagos de sus obligaciones a través de débitos bancarios autorizados para el efecto. Atento saludo, Jorge Tamayo Tapia Abogado
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