Nº EXPTE: AAI/003/2004/MOD TITULAR: CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U.
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- María Pilar Bustos Figueroa
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1 Nº EXPTE: AAI/003/2004/MOD TITULAR: CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., CONSISTENTE EN LA CONEXIÓN Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ASIMILABLES A URBANAS QUE SE GENERAN EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, AL SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA SAJA-BESAYA; INSTALACIONES UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FELICES DE BUELNA. ANTECEDENTES Primero. Con fecha 22 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se le otorga a la empresa BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.U. Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental Aprobatoria con condiciones para una Instalación de fabricación de equipos de frenado para la industria de automoción dotada con dos línea de zincado electrolítico con un volumen conjunto de cubetas de tratamiento de 192 m 3, instalaciones ubicadas en el paraje de La Agüera, dentro del término municipal de San Felices de Buelna. Cuya titularidad, se modifica a favor de la empresa NUEVA BRAKING SYSTEMS, S.L.U. y, posteriormente, a favor de la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., mediante acuerdos de la Dirección General de Medio Ambiente de fechas 30 de diciembre de 2011 y 14 de febrero de 2014, respectivamente. Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2013 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, escrito de la empresa la empresa por el que solicita autorización para la conexión y vertido de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en sus instalaciones de San Felices de Buelna, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. Junto a la solicitud presenta diversa documentación a la vista de la cual, se la requiere para subsane la solicitud y documentación presentada, lo cual es realizado por la empresa con fecha 29 de octubre de Tercero. La Subdirección General de Aguas, a la vista del informe emitido por MARE como Entidad Gestora del citado sistema general de saneamiento y en virtud de los artículos 13 y 14 del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, sobre autorizaciones de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado,con fecha 12 de febrero de 2014, informa positivamente el permiso para conexión y vertido de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en la planta de NUEVA BRAKING SYSTEMS, S.L.U. en San Felices de Buelna, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya, regulado por la AAI/003/
2 Así mismo, con fecha 4 de julio de 2017, la Subdirección General de Aguas informa que, tras visita de inspección realizada a las instalaciones y constatado que, inicialmente, el control del volumen de vertido puede ser estimado por la diferencia de lecturas entre el agua de entrada y el contador de las aguas de proceso, procede poner en servicio la conexión y vertidos de las aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de los aseos y vestuarios, y las de proceso industrial, mediante la conexión al Sistema General de Saneamiento Saja-Besaya gestionado por MARE, hasta un volumen total máximo para las aguas sanitarias de 26,38 m3/día, y de 168 m3/día para las de proceso, con un máximo anual de m3/año. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anterior, el artículo 16 de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, recogen los supuestos de modificaciones de la autorización ambiental integrada a instancia de parte. Segundo. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 3/2015, de 10 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Tercero. El Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, establece en su artículo 8 las prohibiciones y limitaciones de los vertidos a colector, las cuales deben incorporarse a la presente modificación. Cuarto. Vista la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido al respecto, y en virtud del Artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera que la modificación solicitada tiene el carácter de no sustancial. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, esta Dirección General de Medio Ambiente, emite la siguiente RESOLUCIÓN 2
3 PRIMERO: Autorizar a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., con domicilio social en Pasaje la Agüera, s/n, San Felices de Buelna (Cantabria), CIF: B , una Modificación no Sustancial de la autorización ambiental integrada que tiene otorgada consistente en la conexión de los vertidos de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en las instalaciones de la empresa, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja-Besaya; debiendo la empresa cumplir con todo lo especificado en la documentación presentada junto a la solicitud, con el contenido de la presente resolución y sin modificación del resto de las condiciones recogidas en la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 22 de abril de 2008 por la que se otorgó a la empresa Autorización Ambiental Integrada. El volumen total máximo autorizado a verter al Sistema General de Saneamiento Saja- Besaya es de 26,38 m 3 /día para las aguas sanitarias y de 168 m 3 /día para las de proceso, con un máximo anual de m 3 /año. Se prohíbe expresamente el vertido de las aguas pluviales y/o de escorrentía, las cuales deben seguir siendo vertidas al dominio público hidráulico. El control del volumen de vertido puede ser estimado por la diferencia de lecturas entre el agua de entrada y el contador de las aguas de proceso; si se constatase por parte de MARE o por el Gestor del Sistema General del Saneamiento Saja-Besaya la existencia de vertido de un caudal desproporcionado respecto al volumen total máximo autorizado, la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir a la empresa la instalación de los elementos de toma de muestras y aforo en continuo, del vertido autorizado. SEGUNDO: Modificar la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente emitida con fecha 22 de abril de 2008 por la que se otorga a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental al conjunto de instalaciones de la empresa, en los siguientes términos: 1.- En el artículo SEGUNDO, de datos generales de las instalaciones, tras la tabla que recoge los principales almacenamientos de materias primas y auxiliares presentes en la empresa, el cuarto párrafo en que se recoge que el vertido de la empresa se realiza al dominio público hidráulico, Dicho párrafo que dice: Los vertidos generados en la instalación provienen del proceso industrial, (desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico), además de aguas sanitarias y aguas de escorrentía; todos ellos vertidos al arroyo Tejas. Previo a su vertido, las aguas industriales son tratadas en una depuradora físico química y 3
4 las aguas sanitarias en una estación depuradora de aguas residuales (tratamiento biológico y digestor). Las aguas de escorrentía son captadas por red separativa y se vierten posteriormente junto con los anteriores efluentes en el mismo punto de vertido debe decir: Los vertidos generados en la instalación provienen del proceso industrial, (desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico), además de aguas sanitarias y aguas de escorrentía. Las aguas industriales son tratadas en una depuradora físico química y las aguas sanitarias en una estación depuradora de aguas residuales (tratamiento biológico y digestor), de forma previa a su vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. Mientras que las aguas de escorrentía son captadas por red separativa y se vierten al arroyo Tejas. 2.- En el artículo TERCERO, el apartado C.- CALIDAD DE LAS AGUAS, al objeto de adaptar las condiciones que deben cumplir los distintos vertidos de la instalación según su medio receptor, queda redactado de la siguiente manera: C.-CALIDAD DE LAS AGUAS Los efluentes generados como consecuencia de las actividades desarrolladas por CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., se corresponden principalmente con aguas de proceso procedentes del desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico; aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios del personal y; aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales procedentes del proceso industrial y las sanitarias son vertidas al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya, mientras que las aguas de escorrentía se vierten al arroyo Tejas. C.1.- Vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. C Punto de Vertido. Existe un único punto de vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya mediante conexión con Ø 300 al colector secundario de San Andrés, en las coordenadas: X: Y:
5 Dado que el Colector General es susceptible de ponerse en carga, bajo determinadas condiciones de funcionamiento del sistema, la conexión autorizada deberá disponer de algún sistema antirretorno, de manera que se impida la entrada de las aguas del Colector General en Alta hacia la red interna de las instalaciones de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. La Dirección General de Medio Ambiente y la Entidad Gestora del Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya, no serán responsables de los problemas y/o consecuencias derivadas de los mencionados retornos. El mantenimiento, explotación y gestión del sistema de saneamiento interno, hasta el punto de conexión del Saneamiento en Alta, será competencia de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. y nunca de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo o de la Entidad en quien esta delegue para la explotación del Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya. C Caudal de vertido. Se autoriza a CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. la conexión y vertido de las aguas residuales asimilables a urbanas, procedentes del proceso industrial y de aseos y vestuarios. Se prohíbe explícitamente la conexión de las aguas pluviales y/o de escorrentía; las cuales, deberán ser vertidas a dominio público hidráulico conforme a las normas que regule el Organismo de cuenca. Volumen máximo diario: Aguas sanitarias: m 3 /día. Aguas de proceso: 168 m 3 /día. Volumen máximo anual: m 3 /año. CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., deberá comunicar fehacientemente a la empresa M.A.R.E., S.A. como Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento, el momento de realizar la nueva conexión autorizada, al objeto de su conocimiento y efectos oportunos. Una vez que dicha conexión sea efectiva, si por parte de la Entidad responsable de la explotación de la red en alta, se constatase, que ésta introduce al Sistema General de Saneamiento un caudal importante y desproporcionado de aguas blancas, ésta Dirección General se reserva el derecho de exigir del titular de la conexión y vertido la construcción de un alivio y/o tanque de tormentas, dotado del oportuno elemento regulador de entrada de caudal al Saneamiento General en Alta. En el caso de que el Sistema General del Saneamiento en Alta del Saja Besaya tuviese algún problema que afectase al normal funcionamiento del mismo, a su estructura, a la depuración o al medio receptor, se podrían restringir, tanto temporal como definitivamente el caudal de entrada al Sistema, hasta que se viera restablecido su normal funcionamiento. 5
6 C Valores límite de vertido a colector. Los parámetros característicos de contaminación del vertido de aguas residuales a colector, son los que se relacionan a continuación: Parámetro (1) Valor límite autorizado Unidad ph 5,5-10 UpH MES mg/l DBO mg O 2 /l DQO mg O 2 /l Aceites y grasas 250 mg/l Cloruros mg/l Cl Conductividad us/cm Sulfatos mg/l SO4 2 Amonio 100 mg NH 4 + /l Cianuros 3 mg/l CN - Fenoles totales 5 mg/l C 6 H 5 OH Fluoruros 12 mg/l F - Boro 3 mg/l B Cobre 3 mg/l Cu Cromo hexavalente 0,5 mg/l Cr (VI) Cromo total 3 mg/l Cr Hierro 10 mg/l Fe Níquel 5 mg/l Ni Zinc 10 mg/l Zn Materias inhibitorias (Tox.) 25 equitos Tensioactivos aniónicos (1) 10 Mg/l LSS (1) Sustancias activas con el azul de metileno, expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., velará por que los vertidos de agua de proceso con destino final al Sistema General de Saneamiento Saja Besaya, respeten, en todo caso, las limitaciones y prohibiciones reguladas en el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria. 6
7 Para aquellos parámetros recogidos en el Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, para los que no se especifican limitaciones en la tabla anterior, las limitaciones serán las especificadas en dicho Anexo. Está prohibido el vertido al sistema de saneamiento de las sustancias relacionadas en el Anexo I del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo; explícitamente, no se podrán verter aceites, grasas o hidrocarburos, ni sustancias o residuos considerados como peligrosos. No se podrán utilizar técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión, excepto en los supuestos de emergencia o peligro inminente, en cuyo caso, se deberá proceder a comunicar de forma inmediata estas circunstancias a la Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento. CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. deberá disponer en su conducción de conexión y antes de la conexión al Colector General de San Andrés de una arqueta de control de vertido, fácilmente accesible e identificable, que permita las labores de inspección y control a realizar por la Administración, en el ejercicio de sus competencias, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. En cualquier momento y bajo los protocolos de seguridad propios de las instalaciones en cuestión de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., viene obligado a facilitar el acceso a las instalaciones interiores, tanto del personal Técnico de la Administración otorgante de la presente autorización de conexión y vertido, como de la Entidad Gestora del Sistema General del Saneamiento Saja Besaya, dentro de las labores propias de inspección, explotación y control. C.2.- Vertido a Dominio público hidráulico, arroyo Tejas. C Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido. Vertido: NO : Escorrentía Mecanización de piezas San Felices de Buelna. Tipo de agua residual: Aguas residuales de escorrentía anterior a la implantación industrial Forma de evacuación: Directo a cauce Medio Receptor: Arroyo Tejas P.K. del vertido: 10,92 Código de cauce: Cuenca: Besaya/Saja 7
8 P.K. cauce codificado 10,9 Hoja 1/ (58) Coordenadas U.T.M. X = Y = HUSO = 30 C.2.2.-Valores limite de vertido. Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente los que se relacionan a continuación con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos: Vertido NO : Escorrentía Mecanización piezas San Felices de Buelna. ph entre 5,5 y 9,5 Sólidos en suspensión menor de 35 mg/l Materias sedimentables menor de 0,5 mg/l Aceites y grasas menor de 20 mg/l Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas. El titular debe de adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor. No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad. C.2.3.-Punto de control y evacuación del vertido. Se dispondrá de un punto de control, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas. 8
9 C.3.-Instalaciones de depuración de aguas residuales. Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán al Proyecto de Ampliación de las instalaciones de depuración de aguas residuales presentado por el peticionario el 5 de enero de 2007 y constarán básicamente de los siguientes elementos: Aguas residuales del proceso industrial, las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes tratamientos: - Tratamiento físico químico por cargas, integrada por: - Tanque de homogeneización. - Tanque de almacenamiento de ácidos. - Tanque de almacenamiento de alcalinos. - Tanque de almacenamiento de pasivados de cromo. - Doble línea de tratamiento físico-químico integrada por: - Ajuste de ph, Reducción, Oxidación, Ajuste de ph, Floculacion. - Decantación. - Tanque de control (con ajuste de ph). - Sistema de filtración integrado por: - Un filtro de arena. - Filtro de carbón activo. - Tanque de almacenamiento y control de agua tratada, desde donde se produce el vertido final. En caso de que la calidad de las aguas no sea la adecuada, esta se recircula al tanque de homogeneización. - Arqueta de control de vertido - Tratamiento de lodos, integrado por: - Espesador. - Filtro prensa. - Recirculación a tanque de diluidos del efluente clarificado del espesador y de las aguas de filtrado y lavado del filtro prensa. Las distintas corrientes de aguas residuales de la industria, llegan a varios tanques para luego ser tratadas en las instalaciones de tratamiento antes descritas. Dichos tanques son: - Tanque de diluidos al que llegan las aguas de lavado del baño zinc-acido, tras reducir la concentración de boro; las aguas de regeneración de las resinas y las aguas de los tanques de lavado, aclarado y doble aclarado. - Tanque de concentrados ácidos, en el que se almacenan los fluidos de los pasivazos amarillos y activado. 9
10 - Tanque de concentrados alcalinos, en el que se almacenan las aguas de desengrase de ultrasonidos. - Deposito de almacenamiento de pasivazos transparentes de cromo VI. Además de las anteriores corrientes de aguas residuales, también estarán segregadas otras aguas de proceso que trabajan en circuito cerrado: - Aguas de desengrases químicos y electrolíticos. Serán enviados a un sistema de microfiltración, previa prefiltración y reutilizadas en la línea de galvanizado. - Aguas de los transfer, serán enviadas a un sistema de desmineralización, y posteriormente reutilizadas en la línea de galvanizado. Aguas residuales asimilables a urbanas, procedentes de los aseos y vestuarios, se generan en dos zonas diferenciadas de las instalaciones, son sometidas a tratamiento biológico de forma previa a su vertido. - Tratamiento biológico, Zona 1: - Desbaste de sólidos con rejilla de limpieza manual. - Separador de grasas (1,5 x 2,6 x 3,0) - Reactor biológico de baja carga. Volumen útil de 30 m3 - Decantador secundario - Espesador de fangos - Tratamiento biológico Zona 2: - Decantador Digestor - Filtro biológico Aguas pluviales potencialmente contaminadas: - Sistemas de drenajes perimetrales de las escorrentías exteriores a las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, anexo II, del Plan Hidrológico Norte II. - Segregación de las aguas pluviales del interior de las instalaciones, del resto de aguas residuales de diferente naturaleza y vertido independiente de las mismas. Arqueta de control independiente para el vertido de aguas pluviales. Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá de ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas. 10
11 3.- En el artículo TERCERO, apartado G- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, punto G.1.- Medidas preventivas y correctoras, el epígrafe c) Control de las aguas residuales debe ser adaptado en función del medio receptor y establecer los controles a realizar de forma periódica para aquellos parámetros para los que se establece valor límite en la resolución. Además, el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, en su Anexo VI recoge las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos para estos vertidos, las cuales han de ser consideradas. Del mismo modo, en aplicación de los apartados d) y e) del artículo 12 del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo, se considera oportuno incorporar la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y aforo, en continuo, del vertido autorizado. Por todo ello, el epígrafe c) Control de las aguas residuales queda redactado de la siguiente forma: c) Control de las aguas residuales vertidas al Sistema general de saneamiento. Trimestralmente, un laboratorio acreditado (ECAMAS) tomará muestras y realizará el análisis de los parámetros indicados en la tabla del punto C.1.3 del Artículo TERCERO de la presente Resolución, relativo a valores límite de vertido a colector. Los resultados de dichos análisis deberán ser correctamente registrados y, remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente. Dichos controles se llevarán a cabo en la arqueta de control de vertido habilitada para tal fin, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. En aplicación del artículo 12 del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente se reserva la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y de aforo, en continuo, del vertido autorizado. Las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos serán los establecidos por el Anexo VI del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria 11
12 TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., al Ayuntamiento de San Felices de Buelna, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el plazo de un mes (1 mes) a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en idéntico plazo, contando a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 26 de julio de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE MIGUEL ÁNGEL PALACIO GARCÍA CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. 12
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