Nº EXPTE: AAI/003/2004/MOD TITULAR: CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nº EXPTE: AAI/003/2004/MOD TITULAR: CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U."

Transcripción

1 Nº EXPTE: AAI/003/2004/MOD TITULAR: CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., CONSISTENTE EN LA CONEXIÓN Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ASIMILABLES A URBANAS QUE SE GENERAN EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, AL SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA SAJA-BESAYA; INSTALACIONES UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN FELICES DE BUELNA. ANTECEDENTES Primero. Con fecha 22 de abril de 2008, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se le otorga a la empresa BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.U. Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental Aprobatoria con condiciones para una Instalación de fabricación de equipos de frenado para la industria de automoción dotada con dos línea de zincado electrolítico con un volumen conjunto de cubetas de tratamiento de 192 m 3, instalaciones ubicadas en el paraje de La Agüera, dentro del término municipal de San Felices de Buelna. Cuya titularidad, se modifica a favor de la empresa NUEVA BRAKING SYSTEMS, S.L.U. y, posteriormente, a favor de la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., mediante acuerdos de la Dirección General de Medio Ambiente de fechas 30 de diciembre de 2011 y 14 de febrero de 2014, respectivamente. Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2013 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, escrito de la empresa la empresa por el que solicita autorización para la conexión y vertido de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en sus instalaciones de San Felices de Buelna, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. Junto a la solicitud presenta diversa documentación a la vista de la cual, se la requiere para subsane la solicitud y documentación presentada, lo cual es realizado por la empresa con fecha 29 de octubre de Tercero. La Subdirección General de Aguas, a la vista del informe emitido por MARE como Entidad Gestora del citado sistema general de saneamiento y en virtud de los artículos 13 y 14 del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, sobre autorizaciones de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado,con fecha 12 de febrero de 2014, informa positivamente el permiso para conexión y vertido de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en la planta de NUEVA BRAKING SYSTEMS, S.L.U. en San Felices de Buelna, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya, regulado por la AAI/003/

2 Así mismo, con fecha 4 de julio de 2017, la Subdirección General de Aguas informa que, tras visita de inspección realizada a las instalaciones y constatado que, inicialmente, el control del volumen de vertido puede ser estimado por la diferencia de lecturas entre el agua de entrada y el contador de las aguas de proceso, procede poner en servicio la conexión y vertidos de las aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de los aseos y vestuarios, y las de proceso industrial, mediante la conexión al Sistema General de Saneamiento Saja-Besaya gestionado por MARE, hasta un volumen total máximo para las aguas sanitarias de 26,38 m3/día, y de 168 m3/día para las de proceso, con un máximo anual de m3/año. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anterior, el artículo 16 de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, recogen los supuestos de modificaciones de la autorización ambiental integrada a instancia de parte. Segundo. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 3/2015, de 10 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Tercero. El Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, establece en su artículo 8 las prohibiciones y limitaciones de los vertidos a colector, las cuales deben incorporarse a la presente modificación. Cuarto. Vista la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido al respecto, y en virtud del Artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera que la modificación solicitada tiene el carácter de no sustancial. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, esta Dirección General de Medio Ambiente, emite la siguiente RESOLUCIÓN 2

3 PRIMERO: Autorizar a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., con domicilio social en Pasaje la Agüera, s/n, San Felices de Buelna (Cantabria), CIF: B , una Modificación no Sustancial de la autorización ambiental integrada que tiene otorgada consistente en la conexión de los vertidos de las aguas residuales industriales y asimilables a urbanas que se generan en las instalaciones de la empresa, al sistema general de saneamiento de la cuenca Saja-Besaya; debiendo la empresa cumplir con todo lo especificado en la documentación presentada junto a la solicitud, con el contenido de la presente resolución y sin modificación del resto de las condiciones recogidas en la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 22 de abril de 2008 por la que se otorgó a la empresa Autorización Ambiental Integrada. El volumen total máximo autorizado a verter al Sistema General de Saneamiento Saja- Besaya es de 26,38 m 3 /día para las aguas sanitarias y de 168 m 3 /día para las de proceso, con un máximo anual de m 3 /año. Se prohíbe expresamente el vertido de las aguas pluviales y/o de escorrentía, las cuales deben seguir siendo vertidas al dominio público hidráulico. El control del volumen de vertido puede ser estimado por la diferencia de lecturas entre el agua de entrada y el contador de las aguas de proceso; si se constatase por parte de MARE o por el Gestor del Sistema General del Saneamiento Saja-Besaya la existencia de vertido de un caudal desproporcionado respecto al volumen total máximo autorizado, la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir a la empresa la instalación de los elementos de toma de muestras y aforo en continuo, del vertido autorizado. SEGUNDO: Modificar la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente emitida con fecha 22 de abril de 2008 por la que se otorga a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. Autorización Ambiental Integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental al conjunto de instalaciones de la empresa, en los siguientes términos: 1.- En el artículo SEGUNDO, de datos generales de las instalaciones, tras la tabla que recoge los principales almacenamientos de materias primas y auxiliares presentes en la empresa, el cuarto párrafo en que se recoge que el vertido de la empresa se realiza al dominio público hidráulico, Dicho párrafo que dice: Los vertidos generados en la instalación provienen del proceso industrial, (desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico), además de aguas sanitarias y aguas de escorrentía; todos ellos vertidos al arroyo Tejas. Previo a su vertido, las aguas industriales son tratadas en una depuradora físico química y 3

4 las aguas sanitarias en una estación depuradora de aguas residuales (tratamiento biológico y digestor). Las aguas de escorrentía son captadas por red separativa y se vierten posteriormente junto con los anteriores efluentes en el mismo punto de vertido debe decir: Los vertidos generados en la instalación provienen del proceso industrial, (desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico), además de aguas sanitarias y aguas de escorrentía. Las aguas industriales son tratadas en una depuradora físico química y las aguas sanitarias en una estación depuradora de aguas residuales (tratamiento biológico y digestor), de forma previa a su vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. Mientras que las aguas de escorrentía son captadas por red separativa y se vierten al arroyo Tejas. 2.- En el artículo TERCERO, el apartado C.- CALIDAD DE LAS AGUAS, al objeto de adaptar las condiciones que deben cumplir los distintos vertidos de la instalación según su medio receptor, queda redactado de la siguiente manera: C.-CALIDAD DE LAS AGUAS Los efluentes generados como consecuencia de las actividades desarrolladas por CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., se corresponden principalmente con aguas de proceso procedentes del desengrase, decapado y lavado de las líneas de zincado electrolítico; aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios del personal y; aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales procedentes del proceso industrial y las sanitarias son vertidas al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya, mientras que las aguas de escorrentía se vierten al arroyo Tejas. C.1.- Vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya. C Punto de Vertido. Existe un único punto de vertido al Sistema general de saneamiento de la cuenca Saja Besaya mediante conexión con Ø 300 al colector secundario de San Andrés, en las coordenadas: X: Y:

5 Dado que el Colector General es susceptible de ponerse en carga, bajo determinadas condiciones de funcionamiento del sistema, la conexión autorizada deberá disponer de algún sistema antirretorno, de manera que se impida la entrada de las aguas del Colector General en Alta hacia la red interna de las instalaciones de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. La Dirección General de Medio Ambiente y la Entidad Gestora del Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya, no serán responsables de los problemas y/o consecuencias derivadas de los mencionados retornos. El mantenimiento, explotación y gestión del sistema de saneamiento interno, hasta el punto de conexión del Saneamiento en Alta, será competencia de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. y nunca de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo o de la Entidad en quien esta delegue para la explotación del Sistema General de Saneamiento de la cuenca Saja Besaya. C Caudal de vertido. Se autoriza a CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. la conexión y vertido de las aguas residuales asimilables a urbanas, procedentes del proceso industrial y de aseos y vestuarios. Se prohíbe explícitamente la conexión de las aguas pluviales y/o de escorrentía; las cuales, deberán ser vertidas a dominio público hidráulico conforme a las normas que regule el Organismo de cuenca. Volumen máximo diario: Aguas sanitarias: m 3 /día. Aguas de proceso: 168 m 3 /día. Volumen máximo anual: m 3 /año. CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., deberá comunicar fehacientemente a la empresa M.A.R.E., S.A. como Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento, el momento de realizar la nueva conexión autorizada, al objeto de su conocimiento y efectos oportunos. Una vez que dicha conexión sea efectiva, si por parte de la Entidad responsable de la explotación de la red en alta, se constatase, que ésta introduce al Sistema General de Saneamiento un caudal importante y desproporcionado de aguas blancas, ésta Dirección General se reserva el derecho de exigir del titular de la conexión y vertido la construcción de un alivio y/o tanque de tormentas, dotado del oportuno elemento regulador de entrada de caudal al Saneamiento General en Alta. En el caso de que el Sistema General del Saneamiento en Alta del Saja Besaya tuviese algún problema que afectase al normal funcionamiento del mismo, a su estructura, a la depuración o al medio receptor, se podrían restringir, tanto temporal como definitivamente el caudal de entrada al Sistema, hasta que se viera restablecido su normal funcionamiento. 5

6 C Valores límite de vertido a colector. Los parámetros característicos de contaminación del vertido de aguas residuales a colector, son los que se relacionan a continuación: Parámetro (1) Valor límite autorizado Unidad ph 5,5-10 UpH MES mg/l DBO mg O 2 /l DQO mg O 2 /l Aceites y grasas 250 mg/l Cloruros mg/l Cl Conductividad us/cm Sulfatos mg/l SO4 2 Amonio 100 mg NH 4 + /l Cianuros 3 mg/l CN - Fenoles totales 5 mg/l C 6 H 5 OH Fluoruros 12 mg/l F - Boro 3 mg/l B Cobre 3 mg/l Cu Cromo hexavalente 0,5 mg/l Cr (VI) Cromo total 3 mg/l Cr Hierro 10 mg/l Fe Níquel 5 mg/l Ni Zinc 10 mg/l Zn Materias inhibitorias (Tox.) 25 equitos Tensioactivos aniónicos (1) 10 Mg/l LSS (1) Sustancias activas con el azul de metileno, expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., velará por que los vertidos de agua de proceso con destino final al Sistema General de Saneamiento Saja Besaya, respeten, en todo caso, las limitaciones y prohibiciones reguladas en el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria. 6

7 Para aquellos parámetros recogidos en el Anexo II del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, para los que no se especifican limitaciones en la tabla anterior, las limitaciones serán las especificadas en dicho Anexo. Está prohibido el vertido al sistema de saneamiento de las sustancias relacionadas en el Anexo I del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo; explícitamente, no se podrán verter aceites, grasas o hidrocarburos, ni sustancias o residuos considerados como peligrosos. No se podrán utilizar técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión, excepto en los supuestos de emergencia o peligro inminente, en cuyo caso, se deberá proceder a comunicar de forma inmediata estas circunstancias a la Entidad Gestora del Sistema de Saneamiento. CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. deberá disponer en su conducción de conexión y antes de la conexión al Colector General de San Andrés de una arqueta de control de vertido, fácilmente accesible e identificable, que permita las labores de inspección y control a realizar por la Administración, en el ejercicio de sus competencias, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. En cualquier momento y bajo los protocolos de seguridad propios de las instalaciones en cuestión de CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., viene obligado a facilitar el acceso a las instalaciones interiores, tanto del personal Técnico de la Administración otorgante de la presente autorización de conexión y vertido, como de la Entidad Gestora del Sistema General del Saneamiento Saja Besaya, dentro de las labores propias de inspección, explotación y control. C.2.- Vertido a Dominio público hidráulico, arroyo Tejas. C Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido. Vertido: NO : Escorrentía Mecanización de piezas San Felices de Buelna. Tipo de agua residual: Aguas residuales de escorrentía anterior a la implantación industrial Forma de evacuación: Directo a cauce Medio Receptor: Arroyo Tejas P.K. del vertido: 10,92 Código de cauce: Cuenca: Besaya/Saja 7

8 P.K. cauce codificado 10,9 Hoja 1/ (58) Coordenadas U.T.M. X = Y = HUSO = 30 C.2.2.-Valores limite de vertido. Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente los que se relacionan a continuación con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos: Vertido NO : Escorrentía Mecanización piezas San Felices de Buelna. ph entre 5,5 y 9,5 Sólidos en suspensión menor de 35 mg/l Materias sedimentables menor de 0,5 mg/l Aceites y grasas menor de 20 mg/l Además, deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas. El titular debe de adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor. No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad. C.2.3.-Punto de control y evacuación del vertido. Se dispondrá de un punto de control, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas. 8

9 C.3.-Instalaciones de depuración de aguas residuales. Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán al Proyecto de Ampliación de las instalaciones de depuración de aguas residuales presentado por el peticionario el 5 de enero de 2007 y constarán básicamente de los siguientes elementos: Aguas residuales del proceso industrial, las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes tratamientos: - Tratamiento físico químico por cargas, integrada por: - Tanque de homogeneización. - Tanque de almacenamiento de ácidos. - Tanque de almacenamiento de alcalinos. - Tanque de almacenamiento de pasivados de cromo. - Doble línea de tratamiento físico-químico integrada por: - Ajuste de ph, Reducción, Oxidación, Ajuste de ph, Floculacion. - Decantación. - Tanque de control (con ajuste de ph). - Sistema de filtración integrado por: - Un filtro de arena. - Filtro de carbón activo. - Tanque de almacenamiento y control de agua tratada, desde donde se produce el vertido final. En caso de que la calidad de las aguas no sea la adecuada, esta se recircula al tanque de homogeneización. - Arqueta de control de vertido - Tratamiento de lodos, integrado por: - Espesador. - Filtro prensa. - Recirculación a tanque de diluidos del efluente clarificado del espesador y de las aguas de filtrado y lavado del filtro prensa. Las distintas corrientes de aguas residuales de la industria, llegan a varios tanques para luego ser tratadas en las instalaciones de tratamiento antes descritas. Dichos tanques son: - Tanque de diluidos al que llegan las aguas de lavado del baño zinc-acido, tras reducir la concentración de boro; las aguas de regeneración de las resinas y las aguas de los tanques de lavado, aclarado y doble aclarado. - Tanque de concentrados ácidos, en el que se almacenan los fluidos de los pasivazos amarillos y activado. 9

10 - Tanque de concentrados alcalinos, en el que se almacenan las aguas de desengrase de ultrasonidos. - Deposito de almacenamiento de pasivazos transparentes de cromo VI. Además de las anteriores corrientes de aguas residuales, también estarán segregadas otras aguas de proceso que trabajan en circuito cerrado: - Aguas de desengrases químicos y electrolíticos. Serán enviados a un sistema de microfiltración, previa prefiltración y reutilizadas en la línea de galvanizado. - Aguas de los transfer, serán enviadas a un sistema de desmineralización, y posteriormente reutilizadas en la línea de galvanizado. Aguas residuales asimilables a urbanas, procedentes de los aseos y vestuarios, se generan en dos zonas diferenciadas de las instalaciones, son sometidas a tratamiento biológico de forma previa a su vertido. - Tratamiento biológico, Zona 1: - Desbaste de sólidos con rejilla de limpieza manual. - Separador de grasas (1,5 x 2,6 x 3,0) - Reactor biológico de baja carga. Volumen útil de 30 m3 - Decantador secundario - Espesador de fangos - Tratamiento biológico Zona 2: - Decantador Digestor - Filtro biológico Aguas pluviales potencialmente contaminadas: - Sistemas de drenajes perimetrales de las escorrentías exteriores a las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, anexo II, del Plan Hidrológico Norte II. - Segregación de las aguas pluviales del interior de las instalaciones, del resto de aguas residuales de diferente naturaleza y vertido independiente de las mismas. Arqueta de control independiente para el vertido de aguas pluviales. Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá de ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas. 10

11 3.- En el artículo TERCERO, apartado G- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, punto G.1.- Medidas preventivas y correctoras, el epígrafe c) Control de las aguas residuales debe ser adaptado en función del medio receptor y establecer los controles a realizar de forma periódica para aquellos parámetros para los que se establece valor límite en la resolución. Además, el Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, en su Anexo VI recoge las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos para estos vertidos, las cuales han de ser consideradas. Del mismo modo, en aplicación de los apartados d) y e) del artículo 12 del citado Decreto 18/2009, de 12 de marzo, se considera oportuno incorporar la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y aforo, en continuo, del vertido autorizado. Por todo ello, el epígrafe c) Control de las aguas residuales queda redactado de la siguiente forma: c) Control de las aguas residuales vertidas al Sistema general de saneamiento. Trimestralmente, un laboratorio acreditado (ECAMAS) tomará muestras y realizará el análisis de los parámetros indicados en la tabla del punto C.1.3 del Artículo TERCERO de la presente Resolución, relativo a valores límite de vertido a colector. Los resultados de dichos análisis deberán ser correctamente registrados y, remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente. Dichos controles se llevarán a cabo en la arqueta de control de vertido habilitada para tal fin, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. En aplicación del artículo 12 del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, la Dirección General de Medio Ambiente se reserva la potestad de poder exigir del titular de la autorización, con carácter obligatorio, la instalación en la arqueta de inspección y control, de los elementos de toma de muestras y de aforo, en continuo, del vertido autorizado. Las condiciones de preservación de muestras y los métodos analíticos serán los establecidos por el Anexo VI del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria 11

12 TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U., al Ayuntamiento de San Felices de Buelna, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el plazo de un mes (1 mes) a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en idéntico plazo, contando a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 26 de julio de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE MIGUEL ÁNGEL PALACIO GARCÍA CHASSIS BRAKES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.U. AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. 12

Nº EXPTE.: AAI/038/2006. TITULAR: BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.

Nº EXPTE.: AAI/038/2006. TITULAR: BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. Nº EXPTE.: AAI/038/2006. TITULAR: BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD Y CONTROL DE LAS AGUAS RESIDUALES AL CONECTAR LOS VERTIDOS AL SISTEMA GENERAL

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/042/2006 TITULAR: TEXTIL SANTANDERINA, S.A.

Nº EXPTE: AAI/042/2006 TITULAR: TEXTIL SANTANDERINA, S.A. Nº EXPTE: AAI/042/2006 TITULAR: TEXTIL SANTANDERINA, S.A. RESOLUCIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, CALIDAD DE LAS AGUAS, CONTROL DE LAS AGUAS RESIDUALES,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 27777 RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada (AAI12/010) otorgada a la planta de lacado y corte

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/001/2009.Mod.02/2014. TITULAR: SOLVAY QUÍMICA, S. L.

Nº EXPTE: AAI/001/2009.Mod.02/2014. TITULAR: SOLVAY QUÍMICA, S. L. Nº EXPTE: AAI/001/2009.Mod.02/2014. TITULAR: SOLVAY QUÍMICA, S. L. RESOLUCIÓN OTORGANDO AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE, POR LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO RESIDUO NO PELIGROSO,

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/02/2005.MOD TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S. L. U.

Nº EXPTE: AAI/02/2005.MOD TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S. L. U. Nº EXPTE: AAI/02/2005.MOD.09.2017 TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S. L. U. ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Más detalles

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,

Más detalles

Nº EXPTE.: AAI/021/2006. TITULAR: ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A.

Nº EXPTE.: AAI/021/2006. TITULAR: ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. Nº EXPTE.: AAI/021/2006. TITULAR: ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A. RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA COMO CONSECUENCIA DE LA CONEXIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES AL

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/003/2004 TITULAR: BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.U.

Nº EXPTE: AAI/003/2004 TITULAR: BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.U. Nº EXPTE: AAI/003/2004 TITULAR: BOSCH SISTEMAS DE FRENADO, S.L.U. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LA

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/001/2014/MOD TITULAR: SANTANDER COATED SOLUTIONS, S.L.

Nº EXPTE: AAI/001/2014/MOD TITULAR: SANTANDER COATED SOLUTIONS, S.L. Nº EXPTE: AAI/001/2014/MOD.1.2017 TITULAR: SANTANDER COATED SOLUTIONS, S.L. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA SANTANDER

Más detalles

Domicilio Código postal Municipio Provincia. Teléfono 1 Teléfono 2. Domicilio Código postal Municipio Provincia. Teléfono 1 Teléfono 2

Domicilio Código postal Municipio Provincia.  Teléfono 1 Teléfono 2. Domicilio Código postal Municipio Provincia.  Teléfono 1 Teléfono 2 de San Vicente del Raspeig, sita en la Plaça de la Comunitat Valenciana nº 1, o directamente a través de la dirección de correo electrónico: civic@raspeig.org AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG SOLICITUD

Más detalles

RESOLUCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE OFICIO DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

RESOLUCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE OFICIO DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. Nº EXPTE: AAI/003/2005 TITULAR: LÁCTEOS DE SANTANDER, S.A. RESOLUCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE OFICIO DEL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. ANTECEDENTES Primero.

Más detalles

CEMENTOS ALFA, S.A. ANTECEDENTES

CEMENTOS ALFA, S.A. ANTECEDENTES ASUNTO: RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A. EN RELACION CON LA VALORIZACION MATERIAL DE ARENAS Y ESCORIAS.

Más detalles

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 1 Nº. PÓLIZA ABONADO Don / Doña con domicilio en DNI nº Correo electrónico en representación de la empresa dedicada a con domicilio

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 253 de 2-xi-2010 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Resolución de 6 de octubre de 2010, de la Consejería

Más detalles

En la citada resolución de 14/07/2005 figura como Anexo V las condiciones y medidas en materia de emisiones, calidad del aire y suelos.

En la citada resolución de 14/07/2005 figura como Anexo V las condiciones y medidas en materia de emisiones, calidad del aire y suelos. ASUNTO: MODIFICACIÓN NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A. MODIFICACION DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL PARA EL AÑO 2011. TITULAR:

Más detalles

1.- Establecer una periodicidad trimestral en las campañas de dioxinas y furanos y metales pesados, HCl y HF en el horno de clinker.

1.- Establecer una periodicidad trimestral en las campañas de dioxinas y furanos y metales pesados, HCl y HF en el horno de clinker. ASUNTO: MODIFICACIÓN NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A. MODIFICACION DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014. TITULAR:

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/001/2005/Mod TITULAR: MOEHS CÁNTABRA, S.L.

Nº EXPTE: AAI/001/2005/Mod TITULAR: MOEHS CÁNTABRA, S.L. Nº EXPTE: AAI/001/2005/Mod.01.2012 TITULAR: MOEHS CÁNTABRA, S.L. RESOLUCIÓN OTORGANDO AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, COMO CONSECUENCIA

Más detalles

COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA FASE 2 (CMG2)

COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA FASE 2 (CMG2) (CMG2) PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL S 014 DESCRIPCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE EMISIONES AL Rev 0. N.E 20144. C.D. 03.02.01 MAYO 2017 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL S 014 DESCRIPCIÓN Y

Más detalles

TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES

TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES TIPOS DE EFLUENTES LIQUIDOS PRODUCIDOS POR LAS ACTIVIDADES Los distintos tipos de efluentes líquidos que pueden generar las actividades y que han de ser contemplados en la documentación técnica aportada

Más detalles

Nº EXPTE.: AAI/002/2005.MOD TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U.

Nº EXPTE.: AAI/002/2005.MOD TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U. Nº EXPTE.: AAI/002/2005.MOD.04.2014 TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN

Más detalles

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD DE VERTIDOS PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 1 Nº. PÓLIZA ABONADO Don / Doña con domicilio en y DNI nº en representación de la empresa dedicada a con domicilio municipio

Más detalles

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR CERÁMICO. JORNADA DEMOSTRACIÓN PRÁCITCA DE TL s

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR CERÁMICO. JORNADA DEMOSTRACIÓN PRÁCITCA DE TL s TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SECTOR CERÁMICO JORNADA DEMOSTRACIÓN PRÁCITCA DE TL s ÍNDICE INTRODUCCIÓN CANON DE SANEAMIENTO CLASIFICACIÓN POR SUBSECTORES RESIDUALES INDUSTRIALES RESIDUALES SANITARIAS

Más detalles

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACION PARA UNA MODIFICACION NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO ELIMINACION

Más detalles

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA UNA MODIFICACION NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO STAR, DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES

Más detalles

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008.

TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008. TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Nº EXPTE: AAI/001/2008. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A CONSTITUIR DE FORMA PROGRESIVA LA FIANZA IMPUESTA A LA ACTIVIDAD EN LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

Más detalles

MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Nº EXPTE: AAI/005/2005 TITULAR: FERROATLÁNTICA, S.L. MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ANTECEDENTES Primero. Con fecha 30 de abril de 2008, el Director General

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/003/2005 TITULAR: LÁCTEOS DE SANTANDER, S.A.

Nº EXPTE: AAI/003/2005 TITULAR: LÁCTEOS DE SANTANDER, S.A. Nº EXPTE: AAI/003/2005 TITULAR: LÁCTEOS DE SANTANDER, S.A. MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN RELACIÓN CON LA CALIDAD DE LAS AGUAS, CONTROL DE LAS AGUAS

Más detalles

SOLICITUD DE PERMISO PARA VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL

SOLICITUD DE PERMISO PARA VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL Nº. Expediente: CIF: P4607200E Telf. 961600351 Fax. 961690924 Web: www.betera.es E-mail: ayto-betera@betera.es C/ José Gascón Sirera, 9 CP. 46117 (*) Los datos facilitados por Ud. en este formulario pasarán

Más detalles

AGUAS RESIDUALES: marco normativo. Patricia Costell Rosselló Servicio de Calidad de Aguas Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

AGUAS RESIDUALES: marco normativo. Patricia Costell Rosselló Servicio de Calidad de Aguas Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda AGUAS RESIDUALES: marco normativo Patricia Costell Rosselló Servicio de Calidad de Aguas Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda 18 de noviembre 2008 Tecnologías para aguas residuales

Más detalles

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO onserjería de Universidades e Investigación, DIREIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SERVIIO DE IMPATO Y AUTORIZAIONES AMBIENTALES / Lealtad, 24 Nº EXPTE: AAI/038/2006.MOD.09.2016 TITULAR: BRIDGESTONE HISPANIA,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 23394 RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad de

Más detalles

En caso de disponer de autorización de vertido existente se deberá indicar el nº de expediente.

En caso de disponer de autorización de vertido existente se deberá indicar el nº de expediente. REGISTRO DE PRESENTACIÓN en la Administración REGISTRO DE ENTRADA DECLARACION TIPO DE VERTIDO INCLUIDO EN LA DECLARACION DE VERTIDO Industrial EN CASO DE DISPONER DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO PREVIA Nº DE

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 90 Jueves, 13 de mayo de 2010 Pág. 39313 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2010, de

Más detalles

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 213 de 14-ix-2017 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/014/2006.MOD TITULAR: COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L.

Nº EXPTE: AAI/014/2006.MOD TITULAR: COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. Nº EXPTE: AAI/014/2006.MOD.09.2017 TITULAR: COLUMBIAN CARBON SPAIN, S.L. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA A LA EMPRESA COLUMBIAN

Más detalles

Revisión (en caso de autorización existente) Calificación Ambiental (en caso de tramitarse la misma) En Málaga, a de de 20

Revisión (en caso de autorización existente) Calificación Ambiental (en caso de tramitarse la misma) En Málaga, a de de 20 EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE MÁLAGA Plaza Gral. Torrijos nº2, Edif. Hospital Noble 29016-Málaga Tfno.: 952 13 50 13 / Fax: 952 13 50 03 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN O DE REVISIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Más detalles

RESOLUCION DE MODIFICACION NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL R.D.A.

RESOLUCION DE MODIFICACION NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL R.D.A. RESOLUCION DE MODIFICACION NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL R.D. 678/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL R D. 102/2011,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 99 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 23020 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Servicio Territorial de

Más detalles

RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua

RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua OBJETO DESTINATARIO CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ERRORES PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA,

Más detalles

INDICE ANEJOS CAPITULO I.- OBJETO DEL PLIEGO CAPÍTULO II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO III.- RENDIMIENTOS Y ANÁLISIS

INDICE ANEJOS CAPITULO I.- OBJETO DEL PLIEGO CAPÍTULO II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO III.- RENDIMIENTOS Y ANÁLISIS PROPUESTA DE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Más detalles

DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA

DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2012 DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA OTORGADA

Más detalles

Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Vertidos a colector

Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Vertidos a colector Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Nota 1: Límites de vertido. Nota 2: Obligación de realizar revisiones periódicas de vertido (Cap V DF12/06). Nota 3: Obligación

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DEL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES: CONTRATO DEL SERVICIO PARA EL CONTROL SANITARIO DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE CAUDETE. 1. OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato tiene como finalidad

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 267 de 18-xi-2014 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Consejería de Fomento,

Más detalles

ANEXO II DOCUMENTO DE SOLICITUD DE VERTIDO I IDENTIFICACIÓN. TITULAR... CIF/NIF Dirección... Localidad... C.P... Tel...

ANEXO II DOCUMENTO DE SOLICITUD DE VERTIDO I IDENTIFICACIÓN. TITULAR... CIF/NIF Dirección... Localidad... C.P... Tel... REGISTRO ANEXO II DOCUMENTO DE SOLICITUD DE VERTIDO I IDENTIFICACIÓN TITULAR............................................ CIF/NIF Dirección............................................................. Localidad...................................

Más detalles

7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS Página 4306 Miércoles, 25 de marzo de 2009 BOC - Número 58 Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

Más detalles

Nº EXPTE: AAI/048/2006 TITULAR: LUNAGUA, S.L.

Nº EXPTE: AAI/048/2006 TITULAR: LUNAGUA, S.L. Nº EXPTE: AAI/048/2006 TITULAR: LUNAGUA, S.L. RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, LA PROTECCIÓN

Más detalles

EDAR de Arroyo Culebro Cuenca Media Alta

EDAR de Arroyo Culebro Cuenca Media Alta EDAR de Arroyo Culebro Cuenca Media Alta El ciclo integral del agua. Saneamiento EDAR de Arroyo Culebro Cuenca Media Alta La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Arroyo Culebro Cuenca Media

Más detalles

Valido hasta: NUEVA REVISION o 3 años desde la entrada en vigor Los cambios realizados respecto a la versión anterior se encuentran sombreados

Valido hasta: NUEVA REVISION o 3 años desde la entrada en vigor Los cambios realizados respecto a la versión anterior se encuentran sombreados Página de 7 ÍNDICE OBJETO... ALCANCE... 3 REFERENCIAS... 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS... DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.... AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.... IDENTIFICACIÓN DEL VERTIDO... 3.3 CARACTERIZACIÓN

Más detalles

PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR DE LA PLANTA DESALINIZADORA DE AGUA MARINA DE MELILLA.

PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR DE LA PLANTA DESALINIZADORA DE AGUA MARINA DE MELILLA. El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, por Orden núm. 1538, de fecha 14 de noviembre de 2012, registrada con fecha 16 de noviembre de 2012, ha tenido a bien disponer lo siguiente: PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN

Más detalles

Solicitud de Autorización de Vertido

Solicitud de Autorización de Vertido (Segovia) Solicitud de Autorización de Vertido 0. Datos del solicitante 1. Datos de la actividad 1.1. Información general Nombre y apellidos / Razón social: Nombre comercial: DNI / CIF: Domicilio fiscal

Más detalles

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO RESOLUCION PARA UNA MODIFICACION NO SUBSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A CONSECUENCIA DE LA NUEVA SALA DE CUCHILLAS DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES FABRICACIÓN Y ENVASADO DE PRODUCTOS

Más detalles

NÚMERO 106 Lunes, 5 de junio de 2017

NÚMERO 106 Lunes, 5 de junio de 2017 18040 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la industria de reciclado de

Más detalles

Cámaras de oreo, congelación y mantenimiento refrigerado, que emplean como fluidos refrigerantes R22, R717 y R507.

Cámaras de oreo, congelación y mantenimiento refrigerado, que emplean como fluidos refrigerantes R22, R717 y R507. 3468 Cámaras de oreo, congelación y mantenimiento refrigerado, que emplean como fluidos refrigerantes R22, R717 y R507. Red de saneamiento separativa que recoge separadamente las aguas de proceso y sanitarias

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO: CONTROL DE LOS VERTIDOS LÍQUIDOS

PROCEDIMIENTO OPERATIVO: CONTROL DE LOS VERTIDOS LÍQUIDOS AREA DE GESTION SANITARIA NORTE DE ALMERIA (AGSNA) PO- 05 Fecha: 16/03/2.009 PROCEDIMIENTO OPERATIVO: Nombre y Cargo Firma Fecha Elaborado Alejandro Hernandez Hernandez 10/03/2009 Revisado Jefe de Mantenimiento

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 19-viii-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 192 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Resolución

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 101 de 4-v-2017 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 11 de abril de 2017, de la Consejería

Más detalles

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE INSTANCIA GENERAL DE SOLICITUD Conexiones a colectores generales Tasa por servicios administrativos DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE D./Dña. con los siguientes datos, a los efectos de comunicación:

Más detalles

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE DERECHO onsejería de Universidades e Investigación, DIREIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE / Lealtad, 24 Nº EXPTE: AAI/038/2006.Mod.08.2015. TITULAR: BRIDGESTONE HISPANIA, S. A. MODIFIAIÓN NO SUSTANIAL IRRELEVANTE

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. 77-2003 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política establece que, el Presidente

Más detalles

TABLAS CON LOS VALORES LIMITE DE EMISIÓN EN EFLUENTE DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL MAR DESDE TIERRA

TABLAS CON LOS VALORES LIMITE DE EMISIÓN EN EFLUENTE DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL MAR DESDE TIERRA TABLAS CON LOS VALORES LIMITE DE EMISIÓN EN EFLUENTE DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDO AL MAR DESDE TIERRA Tabla 1. Valores límite de emisión. Parámetros generales y nutrientes. Unidades Aguas de medida

Más detalles

PUEDE TENER UN ORIGEN URBANO O UN ORIGEN INDUSTRIAL MEDIO RECEPTOR EDAR FORMULARIO 4 ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

PUEDE TENER UN ORIGEN URBANO O UN ORIGEN INDUSTRIAL MEDIO RECEPTOR EDAR FORMULARIO 4 ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES Lea atentamente estas Instrucciones Generales antes de cumplimentar la Solicitud de vertido y los Formularios de la Declaración de Vertido. Puede encontrar más información en el reverso de todos los Formularios.

Más detalles

ESTACIONES DE SERVICIO

ESTACIONES DE SERVICIO DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTACIONES DE SERVICIO DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CUESTIONARIO AMBIENTAL CUESTIONARIO AMBIENTAL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL PARA ESTACIONES DE

Más detalles

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de marzo de 2004)

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de marzo de 2004) ORDEN FORAL 153/2004, DE 18 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE CONTROL REGLAMENTARIO EN EL CAMPO DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1995

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) DE CRISPIJANA

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) DE CRISPIJANA REGLAMENTO REGULADOR DE LOS VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) DE CRISPIJANA INDICE TITULO I- Disposiciones generales Art. 1.-Objeto Art. 2.-Usuarios/as TITULO

Más detalles

NÚMERO 230 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO

NÚMERO 230 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO 31170 RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido

Más detalles

Solicitud de Autorización de Vertido

Solicitud de Autorización de Vertido Solicitud de Autorización de Vertido 0. Datos del solicitante Nombre y apellidos: 1. Datos de la actividad 1.1. Información general Nombre y apellidos / Razón social: Nombre comercial: DNI / CIF: Domicilio

Más detalles

GESTOR: HOSPITAL REGIONAL DE MÁLA CONSEJERÍA DE SALUD 08/11/2017 /2017 PROCEDIMIENTO OPERATIVO CONTROL DE VERTIDOS. Revisado por:

GESTOR: HOSPITAL REGIONAL DE MÁLA CONSEJERÍA DE SALUD 08/11/2017 /2017 PROCEDIMIENTO OPERATIVO CONTROL DE VERTIDOS. Revisado por: ÓRGANO GESTOR: HOSPITAL REGIONAL DE MÁLAGA Fecha: 08/11/2017 ÓRGANO GESTOR: HOSPITAL REGIONAL DE MÁLA AGA CONSEJERÍA DE SALUD SISTEM MA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUC CÍA 08/11/2017 /2017 PROCEDIMIENTO OPERATIVO

Más detalles

, - I S/REF. ". MODIFICACiÓN DEL ALCANCE DE LA DECLABACIÓN DE LA ENTIDAD "LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL, S.A." COMO ENTIDAD COLABORADORA

, - I S/REF. . MODIFICACiÓN DEL ALCANCE DE LA DECLABACIÓN DE LA ENTIDAD LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL, S.A. COMO ENTIDAD COLABORADORA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACiÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMB IENTE DIRECCiÓN GENERAL DEL AG UA SUBDIRECC IÓN GENERAL DE GE,STIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO P ÚBLICO HIDRÁULICO

Más detalles

DATOS QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA AMBIENTAL A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE DE LA ACTIVIDAD:

DATOS QUE DEBE CONTENER LA MEMORIA AMBIENTAL A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE DE LA ACTIVIDAD: De acuerdo con el art. 76.1 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, el proyecto de actividad deberá ir acompañado de una MEMORIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD para poder obtener la Calificación Ambiental.

Más detalles

NÚMERO 169 Jueves, 1 de septiembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO

NÚMERO 169 Jueves, 1 de septiembre de 2016 ANTECEDENTES DE HECHO 23443 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje de catalizadores, promovida por Crabcat,

Más detalles

Santander, 25 de septiembre de 2009 ASUNTO: Titular: TEXTILSANTANDERINA, S.A. Expediente: AAI/042/2006/MOD ANTECEDENTES

Santander, 25 de septiembre de 2009 ASUNTO: Titular: TEXTILSANTANDERINA, S.A. Expediente: AAI/042/2006/MOD ANTECEDENTES Santander, 25 de septiembre de 2009 ASUNTO: Resolución por la que se otorga autorización para una modificación no sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación para la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 2220 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2015 por la que se otorgó la autorización ambiental integrada

Más detalles

Fernando López Ribot 25 de febrero de 2.010

Fernando López Ribot 25 de febrero de 2.010 Fernando López Ribot 25 de febrero de 2.010 Aspectos generales Control del funcionamiento de las EDAR urbanas Seguimiento y control de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 12003 RESOLUCION de 5 de agosto de 2014, a la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental

Más detalles

Caso práctico de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental

Caso práctico de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental SEGUNDA PARTE ÍNDICE Caso práctico: 1. Datos de la instalación 2. Procesos 3. Materias primas y energía 4. Procesos auxiliares, conducciones y anexos 5. Hipótesis accidentales: a. Incumplimiento LRA Daños

Más detalles

ANEXO 1. Límites permisibles para descargas líquidas, Anexo A-2 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica

ANEXO 1. Límites permisibles para descargas líquidas, Anexo A-2 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica ANEXO 1 Límites permisibles para descargas líquidas, Anexo A-2 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica Rev. 0 Pág. 1 de 5 PARÁMETROS APLICABLES A DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DE PRUEBAS HIDROSTÁTICAS

Más detalles

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN El protocolo de autocontrol y gestión que establezca el gestor de la zona de abastecimiento considerará, como mínimo, los apartados y subapartados

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 46058 RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de Instalación

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 261 de 11-xi-2014 1/12 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 23 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento,

Más detalles

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL Acuerdo Europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 16 de Septiembre de 1968

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

AUTORIZACIÓN DE VERTIDO La de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el expediente de referencia, dicta la siguiente resolución: AUTORIZACIÓN DE VERTIDO (INDUSTRIAL) EXPEDIENTE: AV-MA-10627 ÍNDICE 1.

Más detalles

Control y calidad de las aguas residuales en núcleos poblacionales urbanos y turísticos.

Control y calidad de las aguas residuales en núcleos poblacionales urbanos y turísticos. REFUERZO DE LAS CAPACIDADES Y COMPETENCIAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN ISLAS Control y calidad de las aguas residuales en núcleos poblacionales urbanos y turísticos. Jefe de Fila:

Más detalles

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA TRAMITACIÓN DE INFORME SOBRE VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA TRAMITACIÓN DE INFORME SOBRE VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA TRAMITACIÓN DE INFORME SOBRE VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO 1. Documentos normalizados de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido,

Más detalles

En junio de 2008 la empresa Enel Viesgo Generación S.L. cambia de denominación a favor de E.ON Generación, S.L.

En junio de 2008 la empresa Enel Viesgo Generación S.L. cambia de denominación a favor de E.ON Generación, S.L. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 03 de Mayo de 2013. Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza el cese de actividad de las instalaciones

Más detalles

ANTECEDENTES. Dentro del plazo de información Pública se recibieron once alegaciones, que en síntesis son las siguientes.

ANTECEDENTES. Dentro del plazo de información Pública se recibieron once alegaciones, que en síntesis son las siguientes. ASUNTO: RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACION DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2008 OTORGADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE A LA EMPRESA SNIACE S.A.(ANTERIOR COGECAN S.L.U.)

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 1. Sujeción a la licencia ambiental 1. El ejercicio de las actividades comprendidas en el Anexo de la presente Ordenanza precisará la previa obtención

Más detalles

NÚMERO 232 Viernes, 30 de noviembre de 2012

NÚMERO 232 Viernes, 30 de noviembre de 2012 25389 RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha del proyecto de estación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 105 Jueves 2 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 33596 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 4644 Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado

Más detalles

INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES

INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES TITULAR: ORANGE ESPAGNA, S.A.U. ACTIVIDAD: Estación base de telefonía móvil EMPLAZAMIENTO: Av. de la Hispanidad, 38 (Aeropuerto de Barajas) Nº EXPEDIENTE:

Más detalles

MURCIA PROCEDIMIENTO ACUICULTURA CONTINENTAL

MURCIA PROCEDIMIENTO ACUICULTURA CONTINENTAL 2017 PROCEDIMIENTO ACUICULTURA CONTINENTAL PROCEDIMIENTO GENERAL AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA CONTINENTAL: Versión de Octubre 2015 1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO... 1 1.1. Forma de presentación...

Más detalles

EDAR de La Reguera. El ciclo integral del agua. Saneamiento

EDAR de La Reguera. El ciclo integral del agua. Saneamiento EDAR de La Reguera El ciclo integral del agua. Saneamiento EDAR de La Reguera Situada en la cuenca del río Guadarrama, en el término municipal de Móstoles, la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Apartado: 4.4.6 Código: P-SGA-4.4.6-06 Página 1 de 8 DOCUMENTO CONTROLADO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES Apartado: 4.4.6 Código: P-SGA-4.4.6-06 Página 2

Más detalles