I. Principado de Asturias

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1 núm. 267 de 18-xi /9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Planta de Tratamiento de Mineral El Valle, ubicada en explotación El Valle-, Begega, Belmonte de Miranda, como consecuencia de la modificación de la autorización de vertido a D.P.H. Expte. AAI-037/06-M2/13. Con relación a la instalación planta de tratamiento de mineral El Valle cuyo titular es la empresa Kinbauri España, S.L.U. con emplazamiento en Explotación El Valle-, Begega, término municipal de Belmonte de Miranda, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. La empresa Kinbauri España S.L.U. es titular de unas explotaciones mineras de oro sitas en los concejos de Belmonte y Salas. El tratamiento del mineral extraído en esas explotaciones se lleva a cabo en la planta metalúrgica que la empresa tiene en la Corta El Valle, Belmonte, la cual dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 29 de abril de 2008 (BOPA de 13-VI-2008), de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Segundo. La citada autorización incorpora la autorización de vertidos al Dominio Público Hidráulico conforme al informe vinculante emitido por el Organismo de cuenca con fecha 19/07/2007. Tercero. Tras detectar el Organismo de cuenca, en el río aguas abajo de los vertidos de la mina de oro, concentraciones superiores a las normas de calidad del medio receptor, en particular para el Selenio, solicitó a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante informe de 20/12/2011, la modificación de la Autorización Ambiental Integrada. En el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se incoa el expediente AAI-037/06-M1/13. La documentación presentada por Kinbauri España S.L.U. durante el citado procedimiento de modificación no fue considerada suficiente por la Confederación Hidrográfica de Cantábrico, y se indicaban características de los vertidos que no permitían garantizar el cumplimiento de las normas de calidad en el medio receptor. En consecuencia con lo anterior, en fecha de 22 de abril de 2013, la CHC informa desfavorablemente la modificación de la AAI en lo relativo a vertidos a DPH, por lo que señalan que se mantiene inalterado los vigentes términos de la AAI y la empresa queda obligada a ejecutar las medidas correctoras necesarias para dar cumplimiento puntual a la AAI. Dicho informe se traslada a Kinbauri España S.L.U. el 9 de mayo de Cuarto. Kinbauri España S.L.U. solicita el 2 de agosto de 2013, revisión de la Autorización de Vertido incluida en la AAI y adjunta una serie de documentación. En el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático se incoa el expediente AAI-037/06-M2/13. La nueva solicitud junto con la documentación aportada se traslada, el 28 de agosto de 2013, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Quinto. En fecha 01/10/2013, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emite informe por el que considera insuficiente la documentación aportada por el titular y señala que debe presentar nueva declaración de vertidos. Sexto. Con fecha 31 de diciembre de 2013, la empresa aporta documentación para dar respuesta al citado requerimiento de la CHC, entre la que figuran modelos oficiales de declaración de vertidos así como documentación de carácter técnico relativa a las medidas técnicas para reducir la contaminación de los vertidos. Esta documentación se traslada al Organismo de cuenca el 22 de enero de Asimismo Kinbauri España, S.L.U. presenta documentación relativa a la propiedad de los terrenos donde se sitúa el vertido 1. Asimismo, al igual que en la documentación remitida el 05/09/2013, Kinbauri indica en el Formulario 4 Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control de la Declaración de vertidos, que el propietario y gestor de las instalaciones de depuración del vertido n.º 1 escorrentías cuenca La Veiga es Minería de Corcoesto, S.L. Séptimo. En fecha 10 de abril de 2014, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la modificación de la Autorización Ambiental Integrada en los aspectos relativos a los vertidos al Dominio Público Hidráulico. Octavo. En fecha 3 de junio de 2014 se da trámite de audiencia al titular y al Organismo de cuenca, para que puedan tomar vista del expediente y formular las observaciones que considere oportunas, previa a la resolución del expediente.

2 núm. 267 de 18-xi /9 En fecha 30 de junio de 2014, tras ser aceptada solicitud de prórroga para presentar alegaciones, Kinbauri España S.L.U. presenta escrito de alegaciones, que se trasladan al Organismo de cuenca en fecha 4 de julio de Noveno. En fecha 16 de julio de 2014, el Organismo de cuenca emite nuevo informe por el que propone desestimar las alegaciones formuladas por el titular y se ratifica íntegramente las condiciones establecidas en su informe de fecha 8 de abril de Fundamentos de derecho Primero. La instalación industrial se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Segundo. El artículo 3.8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, según se establece en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo. Tercero. La solicitud de autorización objeto de este expediente comprende una actividad de vertido regulada en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, habiéndose observado los trámites y requisitos de índole procedimental contenidos en los mismos. Compete a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitir el informe para determinar las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según el informe emitido por los servicios correspondientes del Organismo de cuenca, los vertidos de referencia, tras la puesta en servicio de las instalaciones de depuración y demás medidas correctoras indicadas en la documentación presentada el 23/01/2014, se consideran, a priori, compatibles con las normas de calidad ambiental del medio receptor. Cuarto. El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el alcance de la autorización ambiental integrada dispone en su artículo 6, punto 1, que la autorización incluirá todas las actividades enumeradas en el anejo 1 que se realicen en la instalación, y aquellas otras actividades que cumplan los siguientes requisitos: que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo 1, que guarden una relación de índole técnica con esa actividad del anejo 1, y que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar. En este sentido, la actividad minera que Kinbauri España, S.L.U. desarrolla en el valle de Boinas, cumple los requisitos anteriores por cuanto se lleva a cabo en el mismo emplazamiento, guarda relación de índole técnica con la planta de tratamiento de mineral, ya que en esa planta se realiza el tratamiento del mineral que se extrae de esa explotación minera y puede tener repercusión sobre la contaminación que se pueda ocasionar, en particular en lo referente a los vertidos de aguas residuales que puedan afectar a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por tanto, cabe incluir en la autorización ambiental integrada la actividad minera realizada por Kinbauri España, S.L.U. en relación con los vertidos de aguas residuales, y en ese sentido la Confederación Hidrográfica del Cantábrico incluye en su informe vinculante, los vertidos de la mina de oro en. Quinto. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, resultan de aplicación los nuevos apartados 1.g) y 1.h) del artículo 22 de la Ley 16/2002, según los cuales, la autorización ambiental integrada contendrá cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable así como las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 bis. En cuanto a la legislación sectorial aplicable, es de especial consideración el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La disposición transitoria primera de la citada norma establece los plazos en los que las instalaciones de residuos mineros en funcionamiento deben adecuarse a las disposiciones de ese Real Decreto. Sexto. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 actualizó los precios básicos del canon de control de vertidos a partir del 1 de enero de A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio y demás disposiciones de general aplicación, por la presente, RESUELVO Primero. Modificar la Autorización Ambiental Integrada otorgada a Kinbauri España, S.L.U., con CIF B y domicilio social en Begega, Belmonte de Miranda, 33830, para la instalación industrial planta de tratamiento de mineral El Valle, ubicada en Explotación El Valle-, Begega, término municipal de Belmonte de Miranda, otorgada por Resolución de fecha 29 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en los siguientes términos:

3 núm. 267 de 18-xi /9 1. Se sustituye el anexo IV relativo a vertidos de aguas residuales por el siguiente: Anexo IV VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales que se citan a continuación, con los condicionantes siguientes: Denominación: CNAE-2009: Lugar: Término Municipal: Mina de Oro en boinás Belmonte de Miranda Actividad generadora de los vertidos Primero. Para la fase de operación de la mina, las condiciones modificadas que se establecen en el presente informe sólo tendrán vigencia una vez que el Organismo de cuenca compruebe el cumplimiento de los valores límite de emisión y caudales de vertido, así como el cumplimiento de las normas de calidad en el medio receptor. En el caso de que, por causa imputable a la empresa, no se realice dicha comprobación antes del 31 de marzo de 2015, o el resultado de la misma no fuese positivo, las condiciones modificadas carecerán de eficacia y permanecerán inalterados los vigentes términos de la Autorización Ambiental Integrada de 29 de abril de A. Periodo de vertidos durante la ejecución de las medidas correctoras. A.1. Descripción. Durante este período deberán ejecutarse las instalaciones de depuración o medidas correctoras de los vertidos de aguas residuales, ajustándose al proyecto presentado por el peticionario con fecha 23 de enero de A.2. Condiciones. Hasta la puesta en marcha de las medidas descritas en la documentación presentada por la empresa, permanecerá vigente la Autorización Ambiental Integrada, en lo referente a vertidos al dominio público hidráulico, otorgada a Kinbauri España, S.L.U. por el Gobierno del Principado de Asturias por resolución de 29 de abril de 2008 (expediente AAI-037/06), teniendo en cuenta el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 19/10/2007 (expediente AAI/33/ ). En cuanto estén ejecutadas las citadas medidas correctoras, y en todo caso antes del 31/03/2015, el peticionario debe comunicar a esta Confederación Hidrográfica la fecha de finalización de las obras y puesta en servicio de las medidas correctoras, adjuntando la siguiente documentación: informe realizado por Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 13 de la Orden MAM/985/2006) habilitada como organismo de inspección que verifique el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración y que incluya la comprobación de los caudales medidos diarios, semanales y mensuales registrados por los equipos de control de los vertidos, debiendo aportar los resultados de las mediciones en el informe que remita. analíticas realizadas por Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 13 de la Orden MAM/985/2006) habilitada como laboratorio de ensayo sobre muestras tomadas por organismo de inspección, que acrediten el cumplimiento de las concentraciones y cargas contaminantes máximas establecidas en el apartado B.2.4, así como el cumplimiento de las NCA en el medio receptor. Cada control analítico de los vertidos se realizará sobre muestras compuestas tomadas a intervalos regulares durante un período de 24 horas. Se aplicarán los métodos de medida de referencia y los límites de cuantificación analítica establecidos en la Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas. Una vez recibida la comunicación del titular, el Organismo de cuenca, previas las comprobaciones que se estimen pertinentes, dictará si procede el Informe de aprobación del Acta de reconocimiento final favorable de las instalaciones de depuración y demás medidas correctoras procediendo a autorizar el Período de Vertidos tras la puesta en marcha de las medidas correctoras con las condiciones que se establecen en el apartado siguiente. B. Período de vertidos tras la puesta en marcha de las medidas correctoras. B.1. Descripción. Este período no dará comienzo hasta que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico apruebe el Acta de reconocimiento final favorable de las instalaciones de depuración y demás medidas correctoras, y que se compruebe que se cumplen las condiciones establecidas para los vertidos y el cumplimiento de las NCA en el medio receptor. B.2. Condiciones técnicas. B.2.1. Origen de los flujos de aguas residuales.

4 núm. 267 de 18-xi /9 Mina- Proceso Mina- Mina- Oficina y Planta- TIPOS DE AGUAS RESIDUALES Agua de proceso Drenaje de Mina Agua de proceso Aseos de industria asimilable a urbana Aseos de industria asimilable a urbana ACTIVIDAD GRUPO DE ACTIVIDAD CLASE-GRUPO-CNAE Estracción de minerales no férreos, excepto minerales de Uranio y Torio Minería B.2.2. Localización del punto de vertido. Mina- Minacuenca Mina- Oficina y Planta- FORMA DE EVACUACIÓN MEDIO RECEPTOR CÓDIGO DEL CAUCE CUENCA HOJA 1/ Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce Directo a cauce Cauxa Cauxa Cauxa Cauxa Cauxa 1/1900/150/140 1/1900/150/140 1/1900/150/140 1/1900/150/140 1/1900/150/140 Cauxa Cauxa Cauxa Cauxa Cauxa COORDENA DAS UTM X Y HUSO B.2.3. Caudales y volúmenes máximos de vertido. Mina- Minacuenca Mina- Oficina y Planta- CAUDAL PUNTA HORARIO l/s ,278 0,133 m 3 /h ,00 0,48 VOLUMEN MÁXIMO DIARIO m 3 /día ,8 VOLUMEN MÁXIMO ANUAL m 3 /año B.2.4. Valores límite de emisión: Los parámetros característicos de la actividad causante de los vertidos serán los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

5 núm. 267 de 18-xi /9 Mina- Proceso Mina- Mina- Oficina y Planta- ph Materias en suspensión Aceites y Grasas DBO 5 DQO Cloruros Sulfatos Hierro Manganeso Sustancias peligrosas (Ud.pH) (mg/l) (mg/l) (mg O 2 /L) (mg O 2 /L) (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) 0,100 0,100 Arsénico (microg/l) Selenio (microg/l) 24,80 0,64 1,90 Mercurio (microg/l) 0,07 0,07 0,07 Fluoruros (microg/l) Además la carga máxima no deberá superar los siguientes valores: NO NO NO Mina- Proceso Mina- Sustancias peligrosas Arsénico (g/día) 4, Selenio (g/día) 2,13 1,88 2,79 Mercurio (g/día) 0,01 0,21 0,10 Fluoruros (g/día) Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de materias flotantes. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. Asimismo, los vertidos podrán contener otros parámetros contaminantes característicos del tipo de agua residual, en concentraciones tales que no sean causa del incumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, que deberán cumplirse para todos los parámetros. En caso contrario, el titular estará obligado a complementar las instalaciones de depuración para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas. B.2.5. Instalaciones de depuración y evacuación. B Descripción. Las instalaciones de depuración o medidas correctoras serán las indicadas en la documentación técnica presentada, que deben ser el resultado de la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y constan, al menos, de los siguientes elementos:

6 núm. 267 de 18-xi /9 Mina- Minacuenca Reducción en origen Reducción en origen Reducción en origen Planta de ósmosis inversa Mina- Oficina y Planta- Balsa de decantación Planta de decantación y filtrado Estación de precipitación Recirculación a proceso Depuradora de oxidación total Depuradora de oxidación total Balsa de decantación Punto de control con: Punto de control con: Punto de control con: Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Punto de control Punto de control Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización. B Punto de control y evacuación del vertido. Para cada vertido autorizado se dispondrá un punto de control, situado tras las instalaciones de depuración, que permita la inspección y toma de muestras, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas. En particular, los vertidos de Kinbauri España, S.L.U. han de contar, al menos, con los siguientes elementos en el punto de control: NO NO NO Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Mina- Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Minacuenca Analizador y registrador en continuo de ph, turbidez y conductividad Entre el punto de control y el punto de vertido final al dominio público hidráulico no debe haber ninguna otra incorporación a la red de evacuación, de modo que las características del efluente se mantengan inalteradas entre ambos puntos. B.2.6. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración. El titular acreditará ante este Organismo de cuenca las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente: 12 (doce) controles/año Cada control -que será realizado y certificado por una Entidad colaboradora de la administración hidráulica (art. 255 del R.D.P.H. y art. 13. de la Orden MAM/985/2006)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados,

7 núm. 267 de 18-xi /9 considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los caudales máximos y los valores límite de emisión impuestos. Cada control analítico de todas las sustancias peligrosas autorizadas se realizará sobre una muestra compuesta del vertido tomada a intervalos regulares durante un período de 24 horas. Se aplicarán los métodos de medida de referencia y los límites de cuantificación analítica establecidos en la Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas. Los resultados de los controles se remitirán a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo (Plaza de España n.º 2-C.P ) en el plazo de un mes desde la toma de muestras. Asimismo estará a disposición del Organismo de cuenca la documentación indicada a continuación: Controles realizados dentro de la Vigilancia Ambiental de la Autorización Ambiental Integrada AAI-016/05 del Depósito de lodos en la Corta El Valle. Libro de Registro de Control de Vertidos, en el que figuren los resultados de los controles realizados sobre los vertidos al Dominio Público Hidráulico, proporcionados por los analizadores en continuo y por los caudalímetros, indicando el intervalo de tiempo entre las mediciones registradas, valores máximos, medios y mínimos diarios. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada. B.2.7. Prevención de vertidos accidentales. El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. B.2.8. Vertidos con grave riesgo medioambiental. En el caso de que se produzca un vertido que implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Protección Civil de la Provincia y a los Organismos con responsabilidades en materia medioambiental, a fin de que se tomen las medidas adecuadas. B.3. Condiciones económico-administrativas: B.3.1. Canon de control de vertidos. En aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas y del artículo 291, con el anexo IV, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el importe del canon de control de vertidos (CCV) anual será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente: CCV=VxPu Pu=PbxCm Cm=C2xC3xC4 Siendo: V=Volumen de vertido autorizado (m³/año). Pu=Precio unitario de control de vertido (euros/m³). Pb=Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido. Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido. C2=Coeficiente en función de las características del vertido. C3=Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4=Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

8 núm. 267 de 18-xi /9 Nº VERTIDO CÓDIGO DE VERTIDO Mina- Proceso Mina- Mina- Oficina y Planta- V (m3/año ) Pb (*1) (euros/m3) 0, , , , , C2 1,28 1,28 1,00 1,00 C3 0,50 0,50 0,50 0,50 C4 1,25 1,25 1,25 1,25 Cm 0, , , , , Pu (euros/m3) 0, , , , ,01052 C.C.V. (euros/año) 1.056,46 811, ,84 42,23 26,20 (*1) Precio básico establecido por Ley 22/2013 (BOE de 26 de diciembre). Importe del CCV anual=1.056,46+811, ,84+42,23+ 26,20=19.982,51 euros/año. El artículo de la Ley de Aguas establece que el período impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe del CCV anual que se liquida al titular es el establecido en la presente resolución, en tanto no se dicte resolución de modificación de las condiciones de la autorización de vertido que afectan a los factores que intervienen en su cálculo. Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al período liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe del CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago. No obstante, en los supuestos previstos en los artículos a) y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente período anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio. El CCV será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art de la Ley de Aguas). Segundo. Para la fase posterior al cierre y clausura de las instalaciones de residuos, adecuarse a las disposiciones del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. El titular deberá proponer una correcta solución para la gestión y tratamiento de todas las aguas contaminadas, especialmente los lixiviados de los depósitos de residuos, durante la fase posterior al cierre y clausura, de forma tal que en todo momento se cumpla la normativa aplicable en materia de aguas, conforme al articulado del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y a su disposición transitoria primera. Esta solución deberá proponerse para todos los depósitos de residuos de la instalación, que son en principio, el depósito de la cuenca La Veiga y el depósito de la cuenca ( Depósito de La Corta el Valle ). Las medidas correctoras a adoptar, una vez se clausure la actividad minera deberán garantizar, por tanto, el buen estado ecológico de las aguas. En cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, por el que se traspone la Directiva 2006/21/CE sobre gestión de los residuos de industrias extractivas, el titular deberá presentar ante el Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, antes del 31/03/2015, la documentación técnica que incluya las medidas necesarias para respetar la normativa vigente en materia de aguas durante la fase posterior al cierre y clausura de las instalaciones. En particular: evaluación del potencial de generación de lixiviados, durante la fase posterior al cierre de la instalación de residuos, incluido el contenido de contaminantes de los lixiviados de los residuos depositados, y determinando el balance hidrológico de la instalación de residuos. Medidas preventivas para reducir la generación de lixiviados y la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas debida a los residuos. medidas correctoras para la recogida y tratamiento de las aguas contaminadas y de los lixiviados de la instalación de residuos, de forma que cumplan la normativa aplicable en materia de aguas y vertidos. A la vista de la documentación presentada, el Organismo de cuenca emitirá informe al Órgano ambiental de la Comunidad Autónoma acerca del efectivo cumplimiento de la normativa de aguas.

9 núm. 267 de 18-xi /9 La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 1 de agosto de La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González..

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