Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA #I I# Decreto 1125/2014. Bs. As., 21/7/2014 CONSIDERANDO: 3 de diciembre de 2008.

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de julio de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1125/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Relaciones Parlamentarias... 1 Decreto 1126/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1134/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Gestión Educativa... 3 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1124/2014 Dase por prorrogada designación del Director de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1118/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial... 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1132/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1127/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Legales y Judiciales... 4 Decreto 1128/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Presupuesto y Contabilidad... 4 Decreto 1129/2014 Designación... 4 Decreto 1130/2014 Dase por designada la Directora Nacional de Formación y Capacitación... 5 Decreto 1131/2014 Dase por designado el Director Nacional de Enlace Legislativo... 5 MONUMENTOS HISTORICOS Decreto 1150/2014 Declárase Monumento Histórico-artístico nacional... 6 SERVICIO EXTERIOR Decreto 1119/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Kazajstán... 8 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1125/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Relaciones Parlamentarias. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N 527 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que mediante el decreto mencionado en el Visto se procedió a designar con carácter transitorio a la señora Da. Alejandra Mariel KREITZ (M.I. N ), en el cargo Nivel B, Función Ejecutiva III de Directora de Relaciones Parlamentarias de la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINA- CION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMER- GENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que el cargo mencionado debía ser cubierto conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designación transitoria. Que la citada agente se encuentra actualmente desempeñándose en el cargo en que fue designada transitoriamente. Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del día 29 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria de la señora Da. Alejandra Mariel KREITZ (M.I. N ), efectuada por medio del Decreto N 527 de fecha 13 de mayo de 2013, en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III de Directora de Relaciones Parlamentarias de la Dirección Nacional de Relaciones Parlamentarias e Interministeriales de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTI- TUCIONAL dependiente a la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES- CA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo. Art. 2 El cargo involucrado en el Artículo 1 de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 584/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías. 9 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 586/2014 Autorízase contratación... 9 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 585/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado RESOLUCIONES BECAS Resolución 2487/2014-SPU Resolución N 3011/2013. Modificación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto 2103/ Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto 84/ Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto 212/ Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto 2/ Resolución S/N-HCDN Declárase la validez del Decreto 111/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655-AFIP Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 9/2014-CACM Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Apruébase aplicativo domiciliario.. 14 CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 252/2014-SPRI y 218/2014-SAGP Modificación AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 54 Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los agentes a los que se hace referencia en los Anexos I, II y III de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, todos pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 La prórroga de la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Alberto José CHIAVARINO (M.I. N ), se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en el Artículo 1 de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EX SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. #F F# APELLIDO Y NOMBRE SASSATELLI, Sandro M.I. N CARGO Director de Programas y Proyectos para la Agricultura Familiar DECRETO DE DESIGNACION N de fecha 5 de agosto de 2010 NIVEL SI.N.E.P. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA NIVEL F.E. A PARTIR DEL B III ANEXO II EX SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1126/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar. APELLIDO Y NOMBRE CHIAVARINO, Alberto José M.I. N SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR CARGO Director Nacional de Fortalecimiento Institucional DECRETO DE DESIGNACION N de fecha 23 de agosto de 2011 NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. A PARTIR DEL A I Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros de fecha 5 de agosto de 2010, de fecha 16 de agosto de 2011, de fecha 23 de agosto de 2011, de fecha 28 de diciembre de 2012, y Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar y prorrogar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTU- RA FAMILIAR de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMI- LIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. APELLIDO Y NOMBRE PEDREIRA, Manuel Enrique MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EX SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL M.I. N CARGO Titular del Registro de la Agricultura Familiar DECRETO DE DESIGNACION N de fecha 16 de agosto de 2011 NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. ANEXO III A PARTIR DEL B III #F F#

3 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1134/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Gestión Educativa. Bs. As., 21/7/2014 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, del 5 de septiembre de 2012, 60 del 22 de enero de 2013 y del 12 de septiembre de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y Que el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N del 5 de septiembre de 2012 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Gestión Educativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2 del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de Que por el Decreto N 60 del 22 de enero de 2013 se prorrogó por CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por el Decreto N del 12 de septiembre de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA- CION el término fijado en el artículo 1 del mencionado Decreto N del 12 de septiembre de Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU- CACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1º del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 5 de marzo de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N del 5 de septiembre de 2012 y prorrogada por sus similares Nros. 60/13 y 1.377/13, de la Profesora Delia Ester MÉNDEZ (DNI N ), en el cargo de Directora Nacional de Gestión Educativa Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE- CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE- RIO DE EDUCACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1124/2014 Dase por prorrogada designación del Director de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N de fecha 8 de noviembre de 2012, y Que por el Decreto N de fecha 8 de noviembre de 2012, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Administración Don Jorge Alberto CANNATARO (M.I. N ) en el cargo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUS- TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del día 8 de enero de 2013, fecha de su vencimiento, y hasta el día 30 de septiembre de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N de fecha 8 de noviembre de 2012, en el cargo de Director de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUB- SECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETA- RIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUS- TRIA, al Licenciado en Administración Don Jorge Alberto CANNATARO (M.I. N ), Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Débora A. Giorgi. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1118/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y Que entre los días 11 y 12 de mayo de 2014 visitó la REPUBLICA ARGENTINA la señora Presidenta de la REPUBLICA DE CHILE, Da. Michelle BACHELET JERIA. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la REPUBLICA DE CHILE referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la señora Presidenta de la REPUBLICA DE CHILE, Da. Michelle BACHELET JERIA, durante su permanencia en la República entre los días 11 y 12 de mayo de Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1132/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales. Bs. As., 21/7/2014 VISTO los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 370 del 3 de abril de 2006, N 1463 del 17 de octubre de 2006, N 1000 del 25 de julio de 2007, N 118 del 17 de febrero de 2009, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 374 del 16 de marzo de 2010, N 523 del 3 de mayo de 2011, N 1987 del 29 de noviembre de 2011, N 1798 del 2 de octubre de 2012 y N 848 del 27 de junio de 2013, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N /05-9 del registro del citado Ministerio, y Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 370/06 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de la Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la SECRE- TARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE SALUD, en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de nivel III, a la doctora Da. Claudia Beatriz RIVERO (D.N.I. N ). Que el plazo precedentemente señalado fue prorrogado sucesivamente y por igual término por los Decretos Nros. 1463/06, 1000/07, 118/09, 374/10, 523/11, 1987/11, 1798/12 y 848/13 y se encuentra actualmente vencido. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Asuntos Judiciales, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 19 de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 370/06 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 848/13, de la doctora Da. Claudia Beatriz RIVERO (DNI. N ) como Directora de la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE- TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTE- RIO DE SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F#

4 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1127/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Legales y Judiciales. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N 9.695/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008, 604 de fecha 16 de mayo de 2011, 860 de fecha 5 de junio de 2012 y 548 de fecha 15 de mayo de 2013, y Que mediante el Decreto N 604/11, prorrogado por sus similares Nros. 860/12 y 548/13, se dio por designado transitoriamente al Doctor Don Claudio Martín GÓ- MEZ por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Asuntos Legales y Judiciales de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SE- GURIDAD. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI- DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el agente involucrado en el presente decreto, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 6 de febrero de 2014 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 604/11 y prorrogada por sus similares Nros. 860/12 y 548/13, del Doctor Don Claudio Martín GÓMEZ (D.N.I. N ), en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director de Asuntos Legales y Judiciales de la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1128/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Presupuesto y Contabilidad. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N 9.694/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 528 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que mediante el Decreto N 528/13 se dio por designado transitoriamente a Don Daniel Eduardo BERAZADI por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETA- RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI- DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el agente involucrado en el presente decreto, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 4 de febrero de 2014 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 528/13 de Don Daniel Eduardo BERAZADI (D.N.I. N ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUB- SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1129/2014 Designación. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N 29541/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto N 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que el agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que por tal motivo corresponde aprobar la designación de Don Ramón Ireneo BEL- TRÁN con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Ramón Ireneo BELTRÁN (D.N.I. N ) en UN (1) cargo Nivel F - Grado 0 del Convenio Colectivo de

5 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, para cumplir funciones como MOZO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1130/2014 Dase por designada la Directora Nacional de Formación y Capacitación. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS N 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto N 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 2 de la Resolución mencionada en el VISTO, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Formación y Capacitación de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO, homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Licenciada Doña Nazarena Belén MORA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que Doña Nazarena Belén MORA ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de marzo de 2014 y continúa siendo procedente designarla con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada a partir del 1 de marzo de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Directora Nacional de Formación y Capacitación de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRE- TARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, a la Licenciada Doña Nazarena Belén MORA (D.N.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1131/2014 Dase por designado el Director Nacional de Enlace Legislativo. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 244 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N 210 de fecha 25 de julio de 2012, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto N 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINIS- TERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Licenciado Don Ignacio Hernán PACHO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Licenciado Don Ignacio Hernán PA- CHO ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de mayo de 2014 y continúa siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de mayo de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLI- COS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Licenciado Don Ignacio Hernán

6 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PACHO (D.N.I. N ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MONUMENTOS HISTORICOS Decreto 1150/2014 Declárase Monumento Histórico-artístico nacional. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N 120/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que la COMISION NACIONAL DE MU- SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone la declaratoria de la Sede Central del CIRCULO MILI- TAR - PALACIO RETIRO y PABELLON DE DEPORTES (ex PALACIO PAZ) y el JAR- DIN INTERNO, delimitado por la Avenida SANTA FE Nros. 702/750/754, la calle MAIPU Nros. 1020/30, la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR Nros. 715/27/45 y la calle ESMERALDA N 1061, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Que el edificio construido sobre un terreno trapezoidal con frentes sobre las calles Marcelo Torcuato de ALVEAR, MAIPU y la Avenida SANTA FE fue en su época una de las mayores residencias privadas de la REPUBLICA ARGENTINA y uno de los mejores exponentes del estilo Beaux Arts fuera de FRANCIA. Que las TRES (3) alas se completan con el jardín posterior, que enlazaba a través de un jardín de invierno con un pabellón de cocheras sobre la calle ESMERALDA, reemplazado en el año 1941 por un PABE- LLON DE DEPORTES. Que en la fachada principal, sobre la Avenida SANTA FE, destacan el sector central por el fuerte volumen trapezoidal de la mansarda, los balcones correspondientes a los locales de mayor jerarquía y el frontis decorado por un alto relieve copia del que Jean Baptiste CARPEAUX realizó para el Palacio del LOUVRE en PARIS. Que hacia la derecha, mediante una suave pero acentuada depresión, la fachada se une con el cuerpo más bajo en el que está el gran portón de acceso, cumpliendo la función de las porterías que daban acceso al cour d honneur, que en este caso no existe. Que el frente por la calle MAIPU es similar al último tramo lateral izquierdo de la fachada sobre la Avenida SANTA FE, pero termina en un voluminoso bow window semicircular que, si bien no llega hasta el nivel de cubierta, permite el empalme con el plano de la fachada sobre la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. Que en la fachada sobre Marcelo Torcuato de ALVEAR, la apertura del jardín sobre la calle interrumpe el frente y obliga a rematar arquitectónicamente dicha ala con el jardín de invierno rodeado por una imponente columnata. Que por el portón de hierro y bronce se accede al vestíbulo estilo renacimiento recubierto de mármoles, donde se destaca la escultura en mármol de Carrara que representa a La Floración, también llamada LA VENDIMIA, obra del artista francés Raoul LARCHÉ. Que la Gran Galería estilo renacimiento, con paredes cubiertas por boiserie y damasco de seda francés, conserva DOS (2) aparadores tallados con figuras y escenas del siglo XVI, UN (1) mueble buffet, CINCO (5) sitiales con doseles y DOS (2) copones de mármol con relieves de bronce fundido y con sus respectivos pedestales. Que el Palacio es uno de los mejores exponentes de las técnicas y artesanías decorativas de la Belle Epoque, así como un claro ejemplo de las preferencias estéticas de las clases dirigentes y de la opulencia de su modo de vida. Que cuenta con un nivel de protección integral por formar parte del AREA DE PRO- TECCION HISTORICA (APH) N 38 entorno PLAZA SAN MARTIN, PLAZA FUERZA AE- REA y MUSEO FERROVIARIO, y es vecino del PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA) y del PALACIO HAEDO (Casa Central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES). Que la COMISION NACIONAL DE MU- SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la entonces SECRETARIA DE CUL- TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Ley N y su modificatoria. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Declárase monumento histórico-artístico nacional a la sede central del CIRCULO MILITAR - PALACIO RETIRO y PA- BELLON DE DEPORTES (ex PALACIO PAZ) y el JARDIN INTERNO, delimitado por la Avenida SANTA FE Nros. 702/750/754, calle MAIPU Nros. 1020/30, Marcelo Torcuato de ALVEAR Nros. 715/27/45 y ESMERALDA N 1061, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 36, Parcela 1a). Art. 2 La declaratoria comprende el mobiliario, objetos de arte y ornamentación histórico - artística que forman parte inseparable del inmueble, según catálogo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3 La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N , modificada por su similar N , en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. el CIRCULO MILITAR en el ex PALACIO PAZ para diversas reuniones y conferencias, rotando de lugar. - Mueble buffet dressoire tallado en nogal italiano. Atribuido al ebanista PERCHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRANCIA, Circa Mueble buffet tallado en nogal italiano con tablero de mármol. Atribuido al ebanista PER- CHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRANCIA, Circa Juego de VEINTICUATRO (24) sillas talladas en nogal italiano, y tapizadas originalmente con terciopelo de seda con bordados de hilo de oro. Atribuidas al ebanista PERCHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRAN- CIA, Circa UN (1) gran dressoire tallado en nogal italiano, atribuido al ebanista PERCHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRANCIA, Circa TRES (3) bandeaux de terciopelo bordados con hilos de oro. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa DOS (2) morillos y UN (1) guardafuegos de la chimenea, realizados en metal. Mobiliario de la Gran Galería - CUATRO (4) sitiales de un cuerpo con dosel, tallados en nogal italiano, estilo Francisco I, atribuidos al ebanista PERCHEAUX. Origen: FRANCIA. Circa UN (1) sitial de TRES (3) cuerpos con dosel, tallado en nogal italiano, estilo Francisco I, atribuido al ebanista PERCHEAUX. Origen: FRAN- CIA. Circa UN (1) aparador con percheros, porta paraguas y con dosel, tallado en nogal italiano. estilo Francisco I. Atribuido al ebanista PER- CHEAUX. Origen: FRANCIA. Circa DOS (2) armarios de DOS (2) cuerpos tallados en nogal italiano, estilo Francisco I. Atribuidos al ebanista PERCHEAUX. Origen: FRAN- CIA. - UN (1) mueble buffet tallado en nogal italiano, con tablero de mármol. Estilo Francisco I. Atribuido al ebanista PERCHEAUX. Origen: FRANCIA. - DOS (2) copones de mármol Portoro, con altorrelieves en bronce de la fundición THIEBAUT FRERS (firmados), con sus respectivos pedestales de nogal tallado, estilo Francisco I. Origen: FRANCIA. Circa Que a principios del siglo XX el doctor José C. PAZ encargó el diseño de su mansión porteña al arquitecto francés Louis Marie Henri SORTAIS, egresado de la prestigiosa ÉCOLE DE BEAUX ARTS de la Ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA. Que el arquitecto SORTAIS enviaba los planos a la Ciudad de BUENOS AIRES, donde el arquitecto e ingeniero Carlos AGOTE quien en sociedad con Alberto GAINZA LINCH había diseñado el edificio del Diario LA PRENSA dirigía la construcción del Palacio. Que tanto Louis Marie Henri SORTAIS como José C. PAZ murieron antes de la finalización de la obra, por lo que los trabajos quedaron a cargo de Carlos AGO- TE, hasta que en el año 1914 la familia Paz pudo mudarse a la residencia. Que VEINTICUATRO (24) años después, Zelmira PAZ de ANCHORENA y sus hijos vendieron el edificio, que fue adquirido por el CIRCULO MILITAR a través de una subvención de PESOS TRES MILLONES QUI- NIENTOS MIL ($ ), otorgada por el Estado Nacional. Que la mansión pasó a llamarse PALACIO RETIRO, y el CIRCULO MILITAR se comprometió a albergar a la BIBLIOTECA NA- CIONAL MILITAR y al MUSEO DE ARMAS DE LA NACION. Que el Salón de Baile está inspirado en la Galería de los Espejos del PALACIO de VERSAILLES, con muros ornamentados en madera tallada, piso de parquet de roble de Eslabonia, DOS (2) grandes arañas de bronce y cristal de Baccarat y DOS (2) mesas consolas estilo Luis XIV sobre las se que apoyan jarrones de porcelana japonesa con candelabros adosados. Que en el Gran Comedor uno de los CIN- CO (5) distribuidos en las diversas alas se destacan la formidable chimenea tallada en nogal italiano, con DOS (2) figuras a modo de atlantes que representan a Diana Cazadora y a Júpiter, y el mobiliario que a principios del siglo XX se encontraba en el salón comedor del edificio del Diario LA PRENSA. Que el Gran Hall, de DIECISEIS (16) metros de diámetro y VEINTIUN (21) metros de altura estaba reservado para las grandes recepciones, por lo que su fastuosa decoración inspirada en el barroco francés incluye más de VEINTIOCHO (28) tipos de mármoles, y un vitral con el rostro del Dios APOLO que cubre el salón a modo de cúpula y que contiene DOS (2) esculturas denominadas DIANA y LES ROSEAUX, obras del artista francés Raoul LARCHE. Que el resto de los salones y habitaciones de la mansión, de igual calidad ornamental, se conservan con un alto grado de autenticidad, así como TRES (3) ascensores de la firma Otis y TRES (3) baños. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. ANEXO 1 Catálogo de las obras de arte, mobiliario y objetos decorativos varios adquiridos por la familia PAZ y conservados en el ex PALACIO PAZ, actual PALACIO RETIRO bajo la administración del CIRCULO MILITAR. Obras de arte - Escultura DIANA firmada en la base Raoul LARCHE. Mármol de Carrara. Circa Escultura LES ROSEAUX, firmada en la base Raoul LARCHE. Mármol de Carrara. Circa Escultura LA FLORAISON, también llamada LA VENDIMIA, firmada en la base Raoul LARCHE. Mármol de Carrara. Año Mobiliario y textiles del Gran Comedor - DOS (2) armarios de DOS (2) cuerpos tallados en nogal italiano. Atribuidos al ebanista PERCHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRANCIA, Circa Mesa original del Gran Comedor, tallada en nogal italiano, atribuida al ebanista PER- CHEAUX. Estilo renacimiento francés (Enrique II), Origen: FRANCIA, Circa Utilizada por - UN (1) reloj a péndulo realizado en nogal italiano tallado, estilo Renacimiento Francés. Atribuido al ebanista francés PERCHEAUX. Origen: FRANCIA. Circa Mobiliario del Salón de Baile - DOS (2) mesas consolas estilo Luis XIV, de madera dorada a la hoja, de la Casa JANSEN de PARIS. Circa DOS (2) jarrones de porcelana japonesa estilo lmari con candelabros adosados. - Juego de QUINCE (15) banquetas de madera dorada a la hoja y tapizadas, estilo Luis XV atribuidas a la Casa JANSEN de PARIS. Actualmente están dispersas en diversos salones y depósitos del palacio. Objetos varios: - DOS (2) jarrones de alabastro con su pedestal del mismo material. - Mueble buffet, realizado en madera (aparentemente roble), tallado al estilo Francisco I. Ubicado en el comedor diario de la planta noble del ala de la calle MAIPU. - Par de arañas de cristal y bronce con baño en oro, estilo Luis XIV. Procedencia: FRANCIA. Atribuidas a la Casa JANSEN de PARIS. Ubicación: Salón de Baile. - Araña de metal dorado representando un aquelarre de brujas empaladas. Procedencia:

7 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PA- RIS. Ubicación: Gran Comedor. - Araña de bronce con baño en oro, representando ninfas danzantes con antorchas. Estilo Imperio francés. Circa Ubicación: Salón fumoir de la planta noble, ala de la Avenida SANTA FE con vista hacia el jardín interno. - Araña de bronce y cristal con perfumeros. Estilo Luis XVI. Procedencia FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación boudoir de la planta noble, en la esquina de la Avenida SANTA FE y la calle MAIPU. - Araña de madera tallada y dorada a la hoja (actualmente cubierta con pintura blanca). Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: Sala ubicada en el primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. Ubicación original: Comedor diario de Zelmira PAZ en el primer piso del ala de la Avenida SANTA FE, frente a su dormitorio. - Araña de metal policromado y dorado. Estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: pasillo de la planta noble sobre el ala de la calle MAIPU frente al comedor diario. - Araña de bronce y piedra (aparentemente alabastro), estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antiguo dormitorio del Dr. Ezequiel PAZ ubicado en el primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista hacia el jardín interno. - Araña de bronce con baño en oro y alabastro. Estilo Imperio. Origen FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antiguo escritorio del Dr. Ezequiel PAZ ubicado en el entrepiso del ala Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista hacia la calle. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: salón del primer piso del ala Marcelo Torcuato de ALVEAR (aparente comedor con boiseries de madera lustrada) con vista a la calle. - Araña de bronce bañado en oro, con aplicación de piedra laqueada y cristal. Estilo Luis XV con influencia oriental. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua sala de música ubicada en la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Araña de bronce bañado en oro, estilo Luis XIV (copia de un modelo de Boulle). Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PA- RIS. Circa Ubicación: antecámara del salón de baile, ubicada en la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, con perfumeros, estilo Luis XIV. Origen: FRAN- CIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antiguo salón de estar de Zelmira PAZ ubicado en la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE, con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Farol de bronce bañado en oro y cristal estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuido a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: pasillo de la planta noble del ala de la calle MAIPU. Probable ubicación original: vestíbulo de acceso peatonal al palacio ubicado en la esquina de la Avenida SANTA FE y la calle MAIPU. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: Antiguo salón de estar del Dr. Ezequiel PAZ, ubicado en la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista a la calle. - Aplique de luz de bronce bañado en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuido a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: sala de estar ubicada en el entrepiso del ala Marcelo Torcuato de ALVEAR con vista a la calle. Ubicación original: vestíbulo de entrada principal al palacio por la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Araña de bronce bañado en oro y cristal. Estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua biblioteca de la planta noble. ubicada en la esquina de la calle MAIPU y Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Araña estilo medieval, realizada en hierro. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: Salón de estar del primer piso del extremo del ala de la Avenida SANTA FE, con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua habitación ubicada en el primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Juego de TRES (3) arañas realizadas en bronce bañado en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: galería principal de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: antiguo comedor del Dr. Ezequiel PAZ de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. Ubicación original: Salón del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR con vista a la calle. - Araña de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JAN- SEN de PARIS. Circa Ubicación: Salón de estar del entrepiso (entre la planta noble y el subsuelo), del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista a la calle. - Juego de DOS (2) arañas - faroles de metal dorado y cristal, estilo renacimiento. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PA- RIS. Circa Ubicación: pasillo de la planta noble que conduce al jardín chino, del ala de la Avenida SANTA FE. - Juego de CUATRO (4) apliques de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRAN- CIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: Boudoir circular de la planta noble, en la esquina de la Avenida SAN- TA FE y la calle MAIPU. - Plafón de bronce bañado en oro y alabastro, estilo neoclásico. Origen: FRANCIA. Atribuido a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: pasillo que comunica con el vestíbulo de entrada peatonal de la esquina de la calle MAI- PU y la Avenida SANTA FE. - Juego de DIEZ (10) apliques de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: pasillos que convergen en el vestíbulo de entrada peatonal de la Avenida SANTA FE y la calle MAIPU. - Juego de DOS (2) apliques de bronce bañado en oro, estilo renacimiento. Origen: FRAN- CIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: Hall de entrada al palacio de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR (antigua residencia del Dr. Ezequiel PAZ). - Araña de bronce bañado en oro estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JAN- SEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua habitación del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista hacia la calle. - Araña de bronce bañado en oro, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antiguo guardarropas familiar ubicado en el primer piso del ala de la Calle Marcelo Torcuato de AL- VEAR, con vista a la calle. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo renacimiento. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: hall de entrada al Palacio, del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR (antigua residencia del Dr. Ezequiel PAZ). - Juego de DOS (2) apliques de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: sala de recepción anexa al antiguo comedor diario de Zelmira PAZ en el primer piso de la Avenida SANTA FE, con vista al jardín interno. Ubicación original: Antiguo comedor del Dr. Ezequiel PAZ ubicado en la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR con vista a la calle. - Juego de DOS (2) apliques de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual (de uno de ellos): rellano de la escalera de acceso al entrepiso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR desde el vestíbulo de entrada. Ubicación original: Antiguo salón de estar del Dr. Ezequiel PAZ ubicado en la planta noble del ala de Marcelo Torcuato de ALVEAR con vista a la calle. Se desconoce el paradero del otro ejemplar, pero se presupone que el CIRCU- LO MILITAR lo tiene guardado en depósito. - Juego de CUATRO (4) arañas de bronce bañado en oro, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: pasillo principal del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE. Ubicación original: pasillo principal del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Juego de DOS (2) lámparas de estilo ecléctico (materiales desconocidos). Origen: desconocido. Circa Ubicación actual (de una de ellas): pasillo interno de las habitaciones del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE. Ubicación original: antiguo jardín de invierno del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. Se desconoce el paradero de la otra lámpara, pero se presupone que el CIRCU- LO MILITAR la tiene guardada en otro salón o en algún depósito. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua habitación del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE (en la esquina con la calle MAIPU), con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Araña de bronce bañado en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación actual: antigua habitación de Zelmira PAZ del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. Ubicación original: antiguo comedor del Dr. Ezequiel PAZ de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista a la calle. - Juego de DOS (2) apliques de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. Circa Ubicación: antigua habitación del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE (esquina con la calle MAIPU), con vista hacia la PLAZA SAN MARTIN. - Juego de DOS (2) faroles de bronce bañados en oro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PA- RIS. Circa Ubicación actual: uno de ellos se encuentra en rellano de la escalera principal que conduce al primer piso del ala de la Avenida SANTA FE. Ubicación original: vestíbulo de entrada principal de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE N 750. El otro se encuentra en su emplazamiento original, en el vestíbulo de entrada principal de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE. - Juego de DOS (2) apliques de bronce bañados en oro, estilo imperio, representando ninfas danzantes sosteniendo antorchas. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PA- RIS. Circa Ubicación: salón fumoir de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. - Juego de CUATRO (4) apliques de bronce y cristal bañados en oro, estilo Luis XIV. Origen: FRANCIA. Atribuidos a la Casa JANSEN de PA- RIS. Circa Ubicación: antiguo salón de estar de Zelmira PAZ de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Araña de bronce y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: antiguo comedor diario de Zelmira PAZ del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. Ubicación original: Desconocida. - Araña de bronce y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: vestíbulo de entrada principal de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE. Ubicación original: Rellano de la escalera principal de acceso al primer piso, ubicada en el vestíbulo de entrada principal de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE. - Juego de TRES (3) lámparas de bronce y alabastro. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: pasillo principal del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de AL- VEAR. Ubicación original dentro del palacio: desconocida. - Araña de bronce y cristal, estilo Luis XV. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: antiguo budoire de Zelmira PAZ ubicado en el primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN (anexado al antiguo dormitorio de Zelmira PAZ). Ubicación original: Desconocida. - Juego de DOS (2) apliques de madera tallada y dorada a la hoja (actualmente recubiertos de pintura blanca), estilo Luis XIV. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: sala de estar del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. Ubicación original: antiguo comedor diario de Zelmira PAZ del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. - Araña de bronce y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Antigua habitación del primer piso del ala de la calle MAIPU, con vista a la calle. - Araña de bronce y cristal, estilo Luis XV. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Antigua habitación del primer piso del ala de la calle MAIPU, con vista a la calle. - Juego de DOS (2) apliques de bronce, estilo imperio. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Antiguo escritorio y biblioteca del Dr. Ezequiel PAZ, ubicado en el entrepiso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista a la calle. - Juego de DOS (2) apliques de bronce con tulipas de cristal, estilo Luis XVI. Origen: FRAN- CIA. Circa Ubicación: Antigua habitación del Dr. Ezequiel PAZ, ubicada en el primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista al jardín interno. - Araña de bronce y cristal, estilo Luis XV. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: vestíbulo de la escalera del primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Araña de metal dorado. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Antiguo comedor de la planta noble del ala de la calle MAIPU. - Aplique de bronce bañado en oro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Pasillo de la planta noble del ala de la calle MAIPU. - Juego de CUATRO (4) apliques de bronce bañado en oro con tulipas de cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: antiguo billar del Dr. Ezequiel PAZ del entrepiso del ala de la calle MAIPU, con vista al jardín interno. - Juego de CUATRO (4) arañas de metal dorado y policromado, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: Gran galería de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE. - Juego de TRES (3) arañas de bronce bañado en oro estilo Luis XV. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: UNA (1) en el salón de estar del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista al jardín interno. Otra en la antigua habitación ubicada en el primer piso del ala de la calle MAIPU con vista a la calle. La tercera se ubica en el pasillo de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE (esquina MAIPU). - Juego de SIETE (7) lámparas de bronce, cristal y alabastro, estilo Luis XVI. Origen: FRANCIA. Ubicación, diversos pasillos, escaleras y vestíbulos del palacio. - Lámpara de bronce, alabastro y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: vestíbulo de la escalera de acceso al entrepiso desde la planta noble del ala de Mar-

8 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº celo Torcuato de ALVEAR, ex residencia del Dr. Ezequiel PAZ. - Juego de CUATRO (4) farolas de hierro, bronce y cristal, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Atribuidas a la Casa SCHWARTZ & MEURER de PARIS. Ubicación: fachadas del jardín interno (DOS (2) fueron reubicadas en el portón principal de la fachada delantera de la Avenida SANTA FE N 750). - Portones de hierro y bronce de la Casa SCHWARTZ & MEURER de PARIS, estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: entrada principal al Palacio en la Avenida SANTA FE N Portón de entrada al palacio realizado en hierro y bronce por la Casa SCHWARTZ & MEURER de PARIS. Estilo ecléctico. Origen: FRANCIA. Circa Ubicación: entrada al Palacio por la calle Marcelo Torcuato de AL- VEAR. - Porción de la pintura ornamental con motivos florales que se ubicaba en el dessus de porte de la antigua habitación de Zelmira PAZ. Oleo sobre tela. Circa Atribuida al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación actual: Recortada, enmarcada y colgada en los salones de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE. - Porción de la pintura ornamental con motivos florales que se ubicaba en el dessus de porte de la antigua habitación de Zelmira PAZ. Oleo sobre tela. Circa Atribuida al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación actual: Recortada, enmarcada y colgada en los salones de la planta noble. - CUATRO (4) pinturas ornamentales con motivos florales adosadas a las boiseries. Oleo sobre tela. Circa Atribuidas al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación: antigua habitación del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN. - Pintura ornamental con motivos florales adosada a la boiserie. Oleo sobre tela. Circa Atribuidas al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación: antiguo budoir de Zelmira PAZ del primer piso del ala de la Avenida SANTA FE con vista a la PLAZA SAN MARTIN (actualmente anexado a la antigua habitación de Zelmira PAZ). - Pintura ornamental con motivos florales adosada a la boiserie. Circa Ubicación: Antiguo salón de estar del Dr. Ezequiel PAZ de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista a la calle. - CUATRO (4) pinturas ornamentales con motivos florales adosadas a la boiserie. Oleo sobre tela. Circa Atribuidas al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación: antigua habitación del Dr. Ezequiel PAZ ubicada en el primer piso del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR, con vista al jardín interno. - Retrato adosado a la boiserie. Oleo sobre tela. Autor desconocido. Ubicación: hall de entrada al palacio de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Retrato adosado a la boiserie. Oleo sobre tela. Autor desconocido. Ubicación: hall de entrada al palacio de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - TRES (3) pinturas ornamentales representando diversas alegorías, adosadas a la boiserie. Oleo sobre tela. Circa Atribuidas al pintor italiano Nazareno ORLANDI. Ubicación: Antiguo salón de estar de Zelmira PAZ de la planta noble del ala de la Avenida SANTA FE, con vista hacia la PLAZA SAN MARTIN. - Mesa de madera tallada estilo renacimiento. Circa Atribuida a la Casa JANSEN de PARIS. Origen: FRANCIA. Ubicación: en depósito, PALACIO PAZ. Ubicación original: Hall de recepción de la planta noble del ala de la calle Marcelo Torcuato de ALVEAR. - Todos los herrajes artísticos de las puertas y ventanas del palacio, realizados por la Casa BRICARD de PARIS. - TRES (3) ascensores originales con panelería de madera tallada de la firma OTIS. - Toda la broncería ornamental aplicada a escaleras y muros del palacio. - Todas las boiseries de las habitaciones y salones. - Todas las rejas perimetrales de la parcela ubicadas sobre las calles Marcelo Torcuato de ALVEAR y MAIPU. - Todos los vitrales del Palacio atribuidos a la Casa JANSEN de PARIS. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 1119/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Kazajstán. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 447 de fecha 1 de abril de 2014, y Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FE- DERACION DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo Anselmo TETTAMANTI. Que el Gobierno de la REPUBLICA DE KA- ZAJSTÁN concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE- LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE KAZAJSTÁN, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pablo Anselmo TETTAMANTI (D.N.I. N ), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDE- RACION DE RUSIA. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F#

9 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 584/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley N , el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BONIFACINO JUAN EMILIO DNI A7 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 586/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N 15858/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Cintia Fabiana LOPEZ (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Cintia Fabiana LOPEZ no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Cintia Fabiana LOPEZ con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTU- RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N

10 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Cintia Fabiana LOPEZ (DNI N ), en una categoría Nivel C, Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decisión Administrativa 585/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y de fecha 30 de diciembre de 2008, y Que el Decreto N 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 2.345/08. Que el Decreto N 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOCE MIL ($ ) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que mediante el dictado del Decreto N 2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto N 485/13. Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de contrato de la Licenciada Milagros RAYES en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNI- VERSITARIO Y VOLUNTARIADO dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNI- VERSITARIAS, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que con relación a la consultora propuesta, la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2.345/08, atento que la misma posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 7 del Anexo I del Decreto N 2.345/08. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACION para contratar por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la Licenciada Milagros RAYES (DNI N ) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del mencionado decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni. ALTA ANEXO SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEPENDENCIA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO APELLIDO Y NOMBRE RAYES MILAGROS RAYES MILAGROS C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y RANGO DEDICACION MONTO MENSUAL CONSULTOR EXPERTO-I CONSULTOR EXPERTO-I MONTO TOTAL COMPLETA $ 7.400,00 $ ,00 COMPLETA $ 8.954,00 $ ,00 Programa 26 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 Ppcial. 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ ,00 #F F# RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Políticas Universitarias BECAS Resolución 2487/2014 Resolución N 3011/2013. Modificación. Bs. As., 18/7/2014 VISTO el Expediente N 5038/14 del Registro de este Ministerio y el Decreto N 99 del 13 de febrero de 2009, la Resolución Ministerial N 742 de fecha 21 de mayo de 2010, la Resolución SPU N 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, y Que por el Decreto N 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BI- CENTENARIO PARA CARRERAS CIENTI- FICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio y se lo facultó a dictar normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación. Que por Resolución Ministerial N 742/10 se le asignó a la SECRETARIA DE POLI- TICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa. Que, en tal sentido, por Resolución SPU N 3011/13 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIEN- TIFICAS Y TECNICAS. Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento del mismo a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos. Que a tales efectos el PROGRAMA NA- CIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad. Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N 3011/13. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial N 742/10. EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS RESUELVE: Artículo 1 Modificar la Resolución SPU N 3011 de fecha 7 de noviembre de 2013, reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente Resolución. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aldo L. Caballero. ANEXO REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB) CAPITULO I OBJETIVOS ARTICULO 1.- Objetivos. El PROGRAMA NA- CIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CA- RRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas para estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2.- Asignación. Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas. ARTICULO 3.- Modalidades. La SECRETA- RIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, esta-

11 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº blecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento. ARTICULO 4.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cada Convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad. ARTICULO 5.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad. ARTICULO 6.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades. CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA ARTICULO 7.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB: a) Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria: a.i) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes. a.ii) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento. a.iii) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9, inciso d) de este reglamento. b) Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f) del presente artículo. c) Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de Gestión Estatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física. Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el Capítulo VII del presente cuerpo normativo. d) Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias. e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria. f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria. g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. ARTICULO 8.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado. b) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable. c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento. d) Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar. e) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no se aplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidad de terminalidad, previstos en los artículos 7, inciso a.iii) y 9, inciso d) de este Reglamento. ARTICULO 9º.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenes rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año anterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades: a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la Convocatoria. b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención del beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de la carrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a la convocatoria a la cual se postulan. c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva. d) Alumnos de terminalidad. Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos alumnos de carreras de Ingeniería que se postulen para la obtención del beneficio restándole para la finalización de la carrera entre TRES (3) y QUINCE (15) exámenes. ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programa bajo la modalidad de alumnos avanzados, el PNBB les asignará un año de cursada en función del primer examen rendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB, en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. ARTICULO 12.- Formulario de Inscripción. Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Tendrán prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres, padres y/o embarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada; integrantes de comunidades indígenas; alumnos que perciban o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITI- CAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO- DUCTIVA N 19 y N 184, respectivamente de fecha 3 de febrero de ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en la instancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, de acuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario de inscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables: a) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento. b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar. c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar. d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada. e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no. ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período de inscripción, el PNBB aplicará un puntaje automático conforme al orden de mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION. ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y forma indicados para cada convocatoria por el PNBB. ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionados que: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ; y a aquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N 19/06 y N 184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente el certificado que avale su situación. CAPITULO V DEL TRAMITE DE EVALUACION ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluación de los requisitos exigidos por el PNBB estará conformada por dos etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica. Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes al Programa o de alumnos renovantes del mismo. Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos socioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO o más, los requisitos académicos exigidos según el año de ingreso asignado por el Programa. ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá: a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación a que se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBB realizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados. b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantes deberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7, inciso f) de este cuerpo normativo. Quedan eximidos de este requisito los alumnos que ingresaron al PNBB como grupos prioritarios en función al cobro de la Asignación Universal por Hijo o por haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y lo hayan acreditado en la primera evaluación socioeconómica, siempre que realicen la renovación al beneficio oportunamente y en forma consecutiva. ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica de los alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador AD HOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de los postulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesario contar con asistencia externa. El número de evaluadores y la contraprestación económica será establecido anualmente por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITA- RIAS. ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación del rendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos se realizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. La Evaluación académica comprenderá: a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a las Casas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos que cursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por el INFD o por el INET, éstos deberán presentar la constancia de inscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con la documentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de este Reglamento. b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variarán según la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en el plan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al año de ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación, como mínimo, de: b.i) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente: 1) DOS (2) materias para renovar en el SE- GUNDO (2 ) año de cursada. 2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3 ) año de cursada. 3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4 ) año de cursada. 4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5 ) año de cursada. b.ii) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente: 5) DOS (2) materias para renovar en el SE- GUNDO (2 ) año de cursada. 6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3 ) año de cursada. 7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4 ) año de cursada. 8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar el QUINTO (5 ) año de cursada. 9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEX- TO (6 ) año de cursada. b.iii) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente: 10) DOS (2) materias para renovar en el SE- GUNDO (2) año de cursada. 11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3 ) año de cursada. 12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUAR- TO (4 ) año de cursada. 13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5 ) año de cursada. 14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6 ) año de cursada. 15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEP- TIMO (7 ) año de cursada.

12 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Honorable Cámara de Diputados de la V de este Reglamento. Nación b.iv) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente: 16) DOS (2) materias para renovar en el SE- GUNDO (2 ) año de cursada. 17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3 ) año de cursada. 18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4 ) año de cursada. 19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5 ) año de cursada. 20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6 ) año de cursada. 21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7 ) año de cursada. 22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTA- VO (8 ) año de cursada. ARTICULO 22.- Renovación de terminalidad. La beca de terminalidad podrá ser renovada en forma consecutiva en la Convocatoria siguiente, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en este Capítulo, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado, como mínimo, TRES (3) materias hasta el inicio del ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cual se postula. En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad el alumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido por causales socioeconómicas o académicas. ARTICULO 23.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficio por otra carrera distinta a la que cursaba al postularse originariamente a la beca siempre que: a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB. b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo. c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por el PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma. ARTICULO 24.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en el analítico correspondiente.. CAPITULO VI DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION ARTICULO 25.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación de los alumnos en condición de obtener el benéfico, será publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándose los motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria. ARTICULO 26.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión de Adjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCA- CION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNI- VERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTI- TUTO DE FORMACION DOCENTE, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUN- TOS INDIGENAS (1) Y UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD. ARTICULO 27.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión de Adjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembros presentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de la evaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados. ARTICULO 28.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SECRE- TARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBB las fechas de pago. ARTICULO 29.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS ARTICULO 30.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripción del postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio. ARTICULO 31.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becarios deberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos. ARTICULO 32.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación. Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar tareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios para la implementación del PNBB firmados con las universidades. El número de becarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio que como contraprestación se fije será establecido previo a cada convocatoria. CAPITULO VIII DEL CESE DEL BENEFICIO ARTICULO 33.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos: a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado. b) Por muerte o inhabilitación del becario. c) Por renuncia del beneficiario. d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento. e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente. f) Por abandono de los estudios. g) Por pérdida de la condición de alumno regular. h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento. i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio. ARTICULO 34.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETA- RIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días hábiles administrativos de antelación. ARTICULO 35.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle. ARTICULO 36.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al orden de CAPITULO IX BECAS ESPECIALES ARTICULO 37.- Becas especiales. La SECRE- TARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becas para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran una respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos. CAPITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 38.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DE POLITICAS UNI- VERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICEN- TENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, estando facultada por la Resolución Ministerial N 742, de fecha 21 de mayo de 2010, para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. ARTICULO 39.- Acciones de supervisión. El PNBB planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo. CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 40.- Control académico transitorio. A los efectos del control de los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por el lapso de UN (1) año, la regularidad exigida en el artículo 29 del CAPITU- LO VIII, de la Resolución SECRETARIA DE POLI- TICAS UNIVERSITARIAS N 641 de fecha 22 de febrero de ARTICULO 41.- Control académico Convocatoria Ampliatoria. Para aquellos postulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiarios en la Convocatoria Ampliatoria para alumnos avanzados, además de acreditar los requisitos previstos en el artículo 7 de este cuerpo normativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4) materias desde el cierre de la última convocatoria de renovación. #F F# #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto 2103/2013. Bs. As., 2/7/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto de fecha 9 de diciembre de Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto 84/2014. Bs. As., 2/7/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto 84 de fecha 23 de enero del año Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto 212/2014. Bs. As., 2/7/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto 212 de fecha 20 de febrero de Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto 2/2014. Bs. As., 2/7/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto 2 de fecha 7 de enero del año Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F#

13 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S/N Declárase la validez del Decreto 111/2014. Bs. As., 2/7/2014 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar la validez del decreto 111 de fecha 29 de enero del año Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora Presidenta. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. #F F# Art. 3 El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea, la que permitirá generar la Planilla de Relevamiento de Personal y el Acta de Notificación de Relevamiento, en formato digital, cuyos modelos constan en los Anexos I y II, respectivamente. El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio web de este Organismo ( accediendo al servicio e-trl, para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Art. 4 Una vez relevado cada trabajador, a través de la mencionada herramienta informática se emitirá un Cupón Resumen de Relevamiento, cuyo modelo obra en el Anexo III, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador: a) Nombres y apellido. b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). c) Fecha de inicio de la relación laboral. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs. As., 24/7/2014 VISTO las facultades de fiscalización atribuidas a esta Administración Federal por el Artículo 35 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N y el Decreto N 507 del 24 de marzo de 1993, y Que por el Artículo 10 de la Ley N se otorgó a la entonces Dirección Nacional de Recaudación Previsional las facultades de verificación y fiscalización de las obligaciones referidas a los recursos de la seguridad social. Que el Artículo 3 del Decreto N 507/93 estableció que este Organismo será el encargado de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Que asimismo, el Artículo 23 de dicho Decreto dispuso que a los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional de la seguridad social, tendrá las facultades de verificación y fiscalización actualmente comprendidas en el Artículo 35 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el Artículo 10 de la Ley N Que la lucha contra el empleo no registrado es una Política de Estado; siendo uno de los objetivos estratégicos de esta Administración Federal combatir la precarización del trabajo y detectar personal no declarado o declarado en situación irregular. Que para la consecución de los objetivos propuestos, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se torna conveniente impulsar un procedimiento de fiscalización en línea. d) Información referida a la última remuneración percibida. El mencionado Cupón Resumen de Relevamiento será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo. Art. 5 Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un Cupón Resumen de Acta - Notificación, cuyo modelo obra en el Anexo IV, el que será impreso y en el que constará: a) Número de identificación. b) Nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador). c) Domicilio en el que se efectuó el relevamiento. d) Cantidad de trabajadores relevados. Dicho cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo. Art. 6 En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, las planillas de relevamiento en su formato digital obtenidas a través del procedimiento establecido por la presente resolución general, se pondrán a disposición del contribuyente en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del sitio web antes mencionado. Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente. Art. 7 Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente. Art. 8 Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 9 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. Que el principio de individualización de los trabajadores y la nominatividad de los respectivos aportes, hace a la esencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N y sus modificaciones. Que en consecuencia, este Organismo, a los fines del cumplimiento de sus funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social debe adecuar su accionar al referido principio. Que la experiencia adquirida en materia de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y la tecnología disponible, permitieron desarrollar una nueva herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea a utilizarse para individualizar a los empleadores y los trabajadores, en tiempo real. Que a través de dicha herramienta se podrán emitir, en forma digital, las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, e imprimir cupones resumen que se firmarán en forma ológrafa, para ser entregado un ejemplar al interesado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados utilizándose la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea en los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general. Art. 2 A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados. (Artículos 3 y 7 ) ANEXO I

14 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II ANEXO IV (Artículos 3 y 7 ) (Artículos 5 y 7 ) #F F# (Artículos 4 y 7 ) ANEXO III #I I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL Resolución General 9/2014 Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Apruébase aplicativo domiciliario. Bs. As., 18/6/2014 VISTO: La Resolución General N 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral Si.Fe.Re para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral; la Resolución General N 6/2007 que aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo, la Resolución General N 5/2011 que estableció el uso del release 2 de dicha versión y la Resolución General N 7/2013 que aprobó la versión 3 del citado software; y Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se ha estimado conveniente efectuar ajustes a la versión 3.0 Release 2 vigente, modificando el mismo de manera que permita declarar mayor cantidad de dígitos en la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y en la Declaración jurada mensual de las Entidades financieras (Formulario CM 04), situación para la cual se había establecido un mecanismo especial a través de las Resoluciones Generales N 7/2010, 11/2011, 6 y 12 del año Que, consecuentemente, resulta necesario derogar las resoluciones citadas en el considerando anterior. Que a través de la nueva versión se simplifica la cantidad de formularios generando un único formulario, con independencia de la jurisdicción sede que tenga el contribuyente. Que por la naturaleza de los cambios incluidos en la nueva versión que se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso obligatorio del mismo.

15 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/77) RESUELVE: Artículo 1 Aprobar la versión 4 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral que deberán utilizar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral ( apartado Sistemas, en el link SIFERE. Art. 2 Establecer que los contribuyentes deberán utilizar los formularios que se generan a través de la versión aprobada en el artículo anterior, cuyo detalle y forma de presentación / pago se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente. Art. 3 Derogar las Resoluciones Generales N 7/2010, N 11/2011, N 6 y N 12 del año 2013 de esta Comisión Arbitral. Art. 4 La presente tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de Art. 5 Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Mario A. Salinardi. Roberto A. Gil. ANEXO I Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 815/99. EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 555 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 555: La leche destinada a ser consumida como tal o la destinada a la elaboración de leches y productos lácteos, deberá presentar las siguientes características físicas y químicas: Requisito Valores aceptados Método de análisis Densidad a 15 C 1,028 a 1,034 AOAC 18th Ed Materia grasa (*) (g/100cm 3 ) Mín. 3,0 ISO 1211/IDF 001:2010 Extracto Seco No Graso (**) (g/100g) Mín. 8,2 ISO 6731/IDF 021:2010 TIPO DE CONTRIBUYENTE SICOM RESTO TIPO DECLARACION JURADA PRESENTACION DDJJ MENSUAL (CM03/CM04) PAGO ELECTRONICO DDJJ MENSUAL PAGOS PENDIENTES DE DDJJ PAGOS DE MULTAS, INTERESES Y PLANES PRESENTACION DDJJ ANUAL (CM05) PRESENTACION DDJJ MENSUAL (CM03/CM04) PAGO ELECTRONICO DDJJ MENSUAL PAGO BANCO DDJJ MENSUAL PAGO ELECTRONICO (PENDIENTES DDJJ MENSUAL, MULTAS, INTERESES, PLANES) PAGO BANCO VOLANTES DE PAGO (MULTAS, INTERESES, PLANES) PRESENTACION DDJJ ANUAL (CM05) FORMA PRESENTACION O PAGO FORMULARIOS INTERNET INTERNET y REDES DE PAGO 5857 INTERNET y REDES DE PAGO INTERNET y REDES DE PAGO 5862 (formulario) y 5858 (VEP) 5864 (formulario) y 5858 (VEP) INTERNET INTERNET INTERNET y 5857 REDES DE PAGO 5868 (formulario ENTIDADES RECAUDADORAS y pago) 5859 (Volante) INTERNET y REDES DE PAGO 5868 (formulario) y 5858 (VEP) 5860 (Intereses) 5861 (Multas) 5868 ENTIDADES RECAUDADORAS (formulario y pago Planes) INTERNET #F F# Acidez (g. Acido láctico/100cm 3 ) 0,14 a 0,18 AOAC 18th Ed Descenso crioscópico Máx. -0,512ºC (equivalente a ISO IDF 108:2009-0,530ºH) Proteínas Totales (N x 6,38) (**) (g/ 100g) Mín. 2,9 ISO IDF 020-2:2001 (*) En condiciones excepcionales podrá ser comercializada leche con un contenido graso inferior al 3% si la autoridad sanitaria provincial, previo estudio de evaluación, lo considera aceptable para su jurisdicción. En dicho caso el contenido de materia grasa deberá ser declarado en el rotulado con letras de buen tamaño, realce y visibilidad. (**) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100cm 3 tomando para la conversión el valor de densidad (a 15 C) correspondiente. La leche de cabra destinada a ser consumida como tal o la destinada a la elaboración de leches y productos lácteos, deberá presentar las siguientes características físicas y químicas: Requisito Valores aceptados Método de análisis Densidad a 15 C 1,027-1,039 AOAC 18th Ed Materia grasa (*) (g/100cm 3 ) Mín. 3,0 ISO 1211/IDF 001:2010 Extracto Seco No Graso (*) (g/100g) Mín. 9,0 ISO 6731/IDF 021:2010 Acidez (g. Acido láctico/100cm 3 ) 0,14-0,22 AOAC 18th Ed Descenso crioscópico Máx. -0,540 ºC (equivalente ISO IDF 108:2009 a -0,559ºH) Proteínas Totales (N x 6,38) (*) (g/ 100g) Mín. 2,8 ISO IDF 020-2:2001 Método de toma de muestra: ISO IDF 50:2008. (*) La Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar otros valores como válidos cuando se demuestre fehacientemente que se corresponde a valores de distintas cuencas y razas lecheras del país. a) La genuinidad de la leche se determinará al comprobar la ausencia de proteínas lácteas de otras especies. La determinación podrá realizarse por isoelectroenfoque, HPLC (Cromatografía Líquida de Alta Resolución), PCR (Reacción en cadena de la polimerasa). #I I# Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 252/2014 y 218/2014 Modificación. Bs. As., 22/7/2014 VISTO el Expediente N del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Lácteos que propone incorporar al Artículo 555 del Código Alimentario Argentino (CAA) estándares de calidad e identidad para la leche de otras especies distinta de vaca. Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) solicitó al referido Instituto que remita una propuesta con las especificaciones particulares de la leche de las diferentes especies. Que según consta en el Acta N 94 de la CONAL la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se ofreció a colaborar en la búsqueda de información y en la elaboración de la propuesta, Que en ese marco tomaron participación representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del INTI y de las Provincias de Catamarca, Córdoba, Formosa, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. Que de acuerdo a las constancias del Acta CONAL N 95 se acordó continuar con la propuesta para leche de cabra, quedando el tratamiento del tema leche de oveja y búfala a la espera de contar con la información requerida. Que habiendo evaluado los antecedentes ut supra mencionados, la CONAL considera adecuado proceder a la modificación de los artículos 555, 556 bis, 556 tris y 561 del CAA y a la incorporación de los artículos 556 quinto y 560 tris. b) Determinación de grasa de origen vegetal: Negativo. Método: Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía en capa delgada de los esteroles (FIL 38: 1966, confirmada 1983) y/o Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía gas líquido de los esteroles (FIL 54: 1969). c) Determinación rápida de desarrollo de acidez por acción microbiana: rango de ph entre 6,57-6,96. Art. 2 Sustitúyese el Artículo 556bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 556 bis: Se prohíbe en todo el país la venta al público de Leche cruda de cualquier especie. En aquellas localidades donde no pueda abastecerse total o parcialmente a la población de leche pasteurizada y/o sometida a tratamiento térmico autorizado, las autoridades locales deberán solicitar a la autoridad sanitaria provincial la autorización correspondiente para su venta. La leche cruda que se expenda bajo esta autorización deberá presentar las características físicas y químicas establecidas en el Artículo 555. Se considerarán como leches crudas no aptas para el consumo directo, debiendo ser decomisadas, las indicadas en el Artículo 556 Incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, las que sometidas a prueba del azul de metileno presentan un tiempo de decoloración menor de dos horas y revelen la presencia de gérmenes patógenos capaces de resistir las condiciones de hervido domiciliario. Art. 3 Sustitúyese el Artículo 556 tris del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 556 tris: 1) Las leches de cualquier especie que respondan a lo establecido en los artículos 554 y 555 según corresponda y que no hayan sido consideradas no aptas por aplicación del artículo 556, y que hayan sido sometidas o no a filtración simple y/o enfriamiento y/o calentamiento a una temperatura no superior a 40 C o tratamiento de efecto equivalente, deberán responder a los siguientes parámetros de calidad higiénica según corresponda: 1.a) Leche El recuento de bacterias totales a 30 C deberá cumplir con las siguientes condiciones: El valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de dos meses, con al menos dos muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación, no deberá superar el límite máximo siguiente: Parámetro Límite máximo Método de análisis

16 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Recuento Total a 30 C (ufc/cm 3 ) FIL 100B: 1991 El contenido de células somáticas no debe superar el límite máximo siguiente: Parámetro Límite máximo (*) Método de análisis Contenido de células somáticas (por cm 3 ) ISO 1:2008 (*) Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de tres meses, con al menos una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación. 1.b) Leche de cabra El recuento de bacterias totales a 30 C deberá cumplir con las siguientes condiciones: El valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de dos meses, con al menos dos muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación, no deberá superar el límite máximo consignado en la siguiente tabla: Parámetro Límite máximo Metodología Entrada en vigencia Recuento Total a 30ºC (UFC/cm 3 ) ISO 4833: (un) año a partir de la fecha de publicación en el B.O. 3 (tres) años, a partir de la fecha de publicación en el B.O. El contenido de células somáticas no debe superar el límite máximo consignado en la siguiente tabla: Parámetro Límite máximo Metodología Entrada en vigencia Contenido de Células Somáticas (por cm 3 ) Citometría de flujo con contador electrónico de células somáticas sobre la base del ADN 1 (un) año a partir de la fecha de publicación en el B.O. 3 (tres) años a partir de la fecha de publicación en el B.O. 2) En todos los casos, las muestras correspondientes deberán ser tomadas de cisterna de camión proveniente de tambo, en condiciones de asepsia y en plataforma de recibo del establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación. 3) Las empresas deberán llevar los registros de todos los datos individuales que dieron origen a las medias geométricas. Los registros deberán conservarse por lo menos durante un año. Art. 4 Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 556 quinto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 556 quinto: La Leche de cabra fluida a granel de uso industrial deberá cumplir con lo establecido en el artículo 556 cuarto, a excepción de las características fisicoquímicas, que responderán a las siguientes especificaciones: Requisito Valores aceptados Método de análisis Densidad a 15 C 1,027-1,039 AOAC 18th Ed Materia grasa (*) (g/100cm 3 ) Mín. 3,0 ISO 1211/IDF 001:2010 Extracto Seco No Graso (*) (g/100g) Mín. 9,0 ISO 6731/IDF 021:2010 de esterilización industrial que asegure la ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y de microorganismos capaces de proliferar en ella, pudiendo ser previamente homogeneizada y estandarizada en su contenido graso. La planta deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario. Deberá cumplir con las siguientes exigencias: 1. Presentar las características físicas y químicas consignadas en el Artículo (Res 22, ) No precipitar cuando se mezcla con igual volumen de etanol de 70% V/V. 3. Incubando dos muestras de leche esterilizada industrialmente en sus envases originales cerrados, uno durante 14 días a 30 C y otro durante 7 días a 55 C, ambas deberán responder a las siguientes exigencias: a) No precipitar cuando se la mezcla con igual volumen de etanol de 68% v/v. b) La acidez no debe ser superior en 0,02 expresada en gramos de ácido láctico por 100 cm3 de leche con respecto a la determinada en otra muestra original cerrada sin incubación previa. c) Presentar un recuento total en placa no mayor de 10 colonias de bacterias mesófilas/0,10 cm 3. d) Los caracteres sensoriales no deben diferir sensiblemente de los de una leche esterilizada industrialmente sin incubar. 4. El ensayo de turbidez realizado según Aschaffenburg-Pien debe dar resultado negativo. La leche de cabra debe cumplir con las exigencias descriptas en los incisos 1, 3c) y 3d) del presente artículo. Este producto se rotulará en el cuerpo del envase: Leche entera esterilizada o Leche de cabra entera, esterilizada según corresponda, con caracteres de igual realce y visibilidad. Podrá consignarse en el rótulo el sistema de esterilización empleado. Si hubiera sido homogeneizada deberá consignar en el rótulo la denominación Homogeneizada con caracteres no mayores que los empleados en la designación del producto. Deberá consignarse de manera claramente visible la fecha de vencimiento (mes y año). La misma estará comprendida en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de elaboración. A los fines del control de la fecha de vencimiento, las plantas elaboradoras deberán mantener durante 12 meses un registro interno consignado en forma directa o en clave la fecha de elaboración de cada partida. Art. 7 La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Gabriel Yedlin. R. Gabriel Delgado. #F F# Acidez (g. Acido láctico/100cm 3 ) 0,14-0,22 AOAC 18th Ed Descenso crioscópico Máx. -0,540ºC (equivalente a ISO IDF 108:2009-0,559ºH) Proteínas Totales (N x 6,38) (*) (g/ 100g) Mín. 2,8 ISO IDF 020-2:2001 Método de toma de muestra: ISO IDF 50:2008. (*) La Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar otros valores como válidos cuando se demuestre fehacientemente que se corresponde a valores de distintas cuencas y razas lecheras del país. Art. 5 Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 560 tris, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 560 tris: La leche de cabra UAT debe cumplir con el artículo 560 bis a excepción de los incisos 1, 2, 5b) y 5c). Debe responder a las siguientes características: Características sensoriales: -Aspecto: Líquido. -Color: de blanco a amarillento. -Sabor y olor: Característico, sin sabores ni olores extraños. Características fisicoquímicas: Requisitos Entera Semidescremada o parcialmente descremada Descremada Método de análisis Materia grasa (g/100cm 3 )* Acidez (g ác. láctico/100cm 3 ) Extracto seco no graso (g/100g) Mín. 3,0 0,6 a 2,9 Máx. 0,5 ISO 1211/IDF 001:2010 0,12-0,20 0,14-0,22 0,12-0,20 AOAC 18th Ed Mín. 9,0 Mín. 9,1 Mín. 9,2 ISO 6731/IDF 021:2010 *Serán admitidos valores inferiores a los establecidos para la variedad entera mediante la comprobación de que el contenido medio de materia grasa de un determinado rebaño no supera ese valor. Método de toma de muestra: ISO IDF 50:2008. Este producto se rotulará en el cuerpo del envase: Leche de cabra entera UAT, Leche de cabra parcialmente descremada (o semidescremada) UAT, Leche de cabra descremada UAT, según corresponda, con caracteres de igual realce y visibilidad. En todos los casos se podrá reemplazar la expresión UAT por UHT. Art. 6 Sustitúyese el Artículo 561 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 561: Se entiende por Leche entera esterilizada, la leche que cumpla con el Artículo 556 que haya sido envasada y posteriormente sometida a un proceso

17 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CINE - ENSAYO. LA MIRADA QUE PIENSA Autor: GUSTAVO PROVITINA Editor: LA MARCA EDITORA DE GUIDO INDIJ Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL KIRCHNERISMO POSTUMO Autor: JORGE ASIS Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA DAMA DE LOS ESPEJOS Autor: GABRIELA MARGALL Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA PARA EL SELLO JAVIER VERGARA EDITOR Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA BIBLIA DEL ROCK Autor: JUAN MANUEL CIBEIRA Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL LIDERAZGO DE FRANCISCO Autor: BERNARDO BARCENA Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ANTES DE QUE EL SOL ASOME Autor: JORGE ZICOLILLO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: INVERTIR Y GANAR ES POSIBLE Autor: GABRIEL HOLAND Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAPAS EMOCIONALES Autor: FEDERICO FROS CAMPELO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL OCASO DE LAS RAZAS Autor: JULIAN CACERES NARIZZANO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRISPIN SOTO Y EL DIABLO Autor: HUGO MITOIRE Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAMINO AL PLACER Autor: ANABELLA FRANCO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARA ANIMARSE A LEER A ANTON CHEJOV RELATOS Autor: ALICIA MONTES Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MITICA, EPICA Y TRAGEDIA DESDE UNA COSMOVISION Autor: MARTA INES BENITEZ GORDIENKO CRISTIANA Autor: SMILTON ROA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES A Autor: MARCELO IÑIGUEZ Autor: ADRIANA CECILIA SALGUERO Autor: MONICA PEREYRA DE BERNHARDT Autor: WALTER LARUCCIA Autor: CARLOS JUNGE Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: MUSICA Título: POLOS Autor: ITALO EMILIO BACCEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: POLOS Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN REDONDEL Autor: ITALO EMILIO BACCEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: EN REDONDEL Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA BANDA DE SONIDO DE TU VIDA Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: LA BANDA DE SONIDO DE TU VIDA Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: PUEBLO FANTASMA Autor: ITALO EMILIO BACCEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: PUEBLO FANTASMA Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU MENTIROSA VERDAD Autor: MARIANO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: TU MENTIROSA VERDAD Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Editor: EMI MELOGRAF SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: HOJA EN BLANCO Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: HOJA EN BLANCO Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAZ Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Editor: EMI MELOGRAF SA Obra Publicada Género: LETRA Título: PAZ Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES

18 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ESCORPION Autor: MARIANO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ESCORPION Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESO DE VIVIR Y DE SOÑAR Autor: ITALO EMILIO BACCEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: ESO DE VIVIR Y DE SOÑAR Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS FLORES Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS FLORES Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLACKOUT Autor: ITALO EMILIO BACCEGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: LETRA Título: BLACKOUT Autor: RODRIGO MANIGOT Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES DE JUAN FRANCISCO MOLES Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ADMIN DE REDES Autor/Titular: PABLO JAVIER CICCARELLO Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: HISCLIHO Autor/Titular: MARTIN PABLO VILLEGAS Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VILLADELPARQUEINFO.COM.AR Autor/Titular: LEANDRO ARIEL BARATTUCCI Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ARBOLES EN PIE Autor: IVANA GABRIELA EULOGIO Autor: GUSTAVO CARLOS FARRAY Editor: RUCA - HUE DE IVANA EULOGIO Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NOTICIAS DE ARRECIFES Autor/Titular: FERNANDO SVALUTO Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 2 Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Autor: DAMIAN ROVNER Autor: FEDERICO MORDKOWICZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MUSICA ARGENTINA, Nº 2 Autor: ESMERALDA ESCALANTE Autor: YAGO ESCRIVA Autor: DAMIAN ROVNER Autor: FEDERICO MORDKOWICZ Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM EMILIANO GRECO Autor: EMILIANO GRECO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AURORA Autor: DARIO MIGUEL LONARDI Editor: HONORABLE SENADO DE LA NACION ARGENTINA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: 500 FRASES EN CHINO PARA VIAJEROS Autor: SHU LIU Autor: CHUANMIN ZHONG Editor: EDITORIAL CHINOZHONG DE LIU SHU Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA Autor: JORGE AULICINO Traductor: JORGE AULICINO Editor: HILOS EDITORA DE MARIA DOLORES ETCHECOPAR Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AIRES DE MONSERRAT TANGO DE AMOR Y TRAICION Autor: RICARDO TORRES MEDRANO Editor: DEI GENITRIX DE MILANTA ATILIO Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2014 N 53326/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 131/2014 Asunto: Prórroga habilitación zona operativa aduanera muelle Terminal Sólidos a Granel PIEDRAS BLANCAS S.A. Aduana de Paraná. Bs. As., 21/7/2014 VISTO la Actuación SIGEA N /12 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT N ) solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución N 84/14 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, por expediente EXP-S02: /2012. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma PIEDRAS BLANCAS SA (CUIT N ) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. CESAR EDUARDO BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 28/07/2014 N 53058/14 v. 28/07/2014 #F F#

19 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Lilian Raquel GIMENEZ (L.C. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso, Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 18/07/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/07/2014 N 53239/14 v. 30/07/2014 #F F# La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Roberto Jorge MEDVEDEV (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 E Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso, Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 21/07/2014 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 28/07/2014 N 53241/14 v. 30/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en:

20 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

21 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

22 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

24 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

28 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As. e. 28/07/2014 N 53425/14 v. 28/07/2014 #F F#

30 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE SAN PEDRO San Pedro, 7/7/2014 Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe... Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo del Código Aduanero, Ley ), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo del Código Aduanero. Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N del citado Código El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá. NOTIFIQUESE conforme lo establece el Artículo N 1.037, inc. g), en la forma prevista por el Artículo N 1013 inc. h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se cita a las personas que abajo se mencionan a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista en el artículo 987 del Código Aduanero para que en el plazo de diez días comparezcan ante esta División Secretaría de Actuación N 2, sita en Hipólito Irigoyen piso Capital Federal, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts al 1105 del C.A.). Se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts a 1032 del C.A.); b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art del C.A.), y c) si dentro del plazo de diez días efectúan el pago voluntario de la multa mínima y el abandono de la mercadería en infracción se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin. ACTUACION IMPUTADO MULTA MINIMA TRANSPORTES GABELLI S.R.L. (CUIT ) , JAIME LIMA ORTIZ (Pas. Rep. Colombia CC ) , JUAN CARLOS VARGAS ROA (Pas. Rep. Colombia CC ) 500, CARLOS DELFINO MACCAGNONI (DNI ) ,04 Dr. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 28/07/2014 N 54062/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se le notifica lo dispuesto en la Resolución DE PRLA N 1244/14 recaída en la Actuación N , cuya parte pertinente se transcribe: ARTICULO 1 : ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N 02/07 procediendo a entregar al Sr. CARPARIO PATETTA MAXIMILIANO (C.I. ROU N ) la mercadería detallada en el Acta de Equipaje de Exportación N 04/09 (DNA NORTE 7 ) de fecha 10/03/09, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley N Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO ADUANA DE SAN PEDRO e. 28/07/2014 N 53350/14 v. 28/07/2014 #F F# San Pedro, 8/7/2014 Por ignorarse el domicilio se cita a la firmas exportadoras que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley ) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro, sita en calle Miguel Porta 1 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Abog. JUAN MARIA OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 47/14 e. 28/07/2014 N 54081/14 v. 28/07/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE MARIA ROJAS CORONA (DNI: ) 986/987 $ 2653, ALOT000843G Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 28/07/2014 N 54082/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro. e. 28/07/2014 N 53345/14 v. 28/07/2014 #F F# EDICTO N 48/14 Se hace saber que en el expediente de la referencia se ha dictado la Resolución... ARTICULO 1 : DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera contra.. en los términos del ar-

31 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tículo 929, inciso c) del Código Aduanero en relación a la infracción tipificada en el artículo 970 del citado texto legal, con relación a la Declaración Jurada Admisión Temporaria Vehículos de Turistas N ARTICULO 2 : PROCEDER a la reexportación del vehículo amparado por la Declaración Jurada Admisión Temporaria de vehículos de Turistas N , Acta Lote N 61-0/2005, otorgándose un plazo de veinte (20) días a tales fines y efectos, con intervención del Departamento Inspecciones Aduaneras, con las formalidades y prácticas de rigor, debiendo procederse en caso contrario conforme lo dispuesto por el art. 429 del C.A. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION PUGLIESE ERMINIA, PAS N : T /14 Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 49/14 e. 28/07/2014 N 54083/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE MERCADERIA PROCEDIMIENTO Descripta en el Acta Lote N 09001ALOT000574H que se adjunta. Acta de Procedimiento de fecha 05/06/2009 Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación N 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 50/14 e. 28/07/2014 N 54084/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero. Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE MERCADERIA PROCEDIMIENTO Descripta en el Acta Lote N 09001ALOT000659L que se adjunta. Acta de Procedimiento de fecha 02/06/2009 de la DGA. Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 54/14 e. 28/07/2014 N 54085/14 v. 28/07/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación N 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE NORBERTO JESUS GOMEZ (CUIT: /987 $ 6439, ALOT000102Z Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO N 52/14 e. 28/07/2014 N 54090/14 v. 28/07/2014 #F F# Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote... en los términos de la citada Instrucción N 02/07 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en los ítems 3.1 el imputado deberá acompañar el Certificado de Importación de Productos Textiles conforme Res. 343/07, para los ítems 3.1, 9.1 y 16.1, Certificado de Origen conforme Res. 763/96, para el ítem 5.1, el Certificado de Seguridad conforme Res. 77/04, para el ítem 9.1 deberá aportar el Certificado de Seguridad de Juguete (Res. N 163/05 y Res 485/05), para los ítems 13.1 y 17.1 el certificado de Seguridad Eléctrica Res. 92/98, para el ítem 9.1 deberá aportar el certificado de Seguridad de FTALATOS conforme Res. 583/08, para el ítem 14.1 deberá aportar LAPI en caso de encontrarse vigente y para los ítems 3.1, 9.1 y 14.1 deberá cumplir con el estampillado conforme Res. 2522/87, en el supuesto que no se acompañen dichos certificados e intervenciones se procederá, conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley N , o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley , art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa N 57/07.- Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION ELIO BERROCAL BONIFACIO (INDOCUMENTADO) Acta Lote N 11001ALOT000321N N 1757/14 Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación N 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO N 53/14 e. 28/07/2014 N 54091/14 v. 28/07/2014 #F F# Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote N, en los términos de la citada Instrucción N 02/07. Art. 2 : Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA LOTE N RESOLUCION MARIA GLORIA ISABEL BENITEZ (DNI N ) 10001ALOT000166T 2495/ DIEGO EDUARDO ZACARIAS (CUIT N ) 09001ALOT000822D 2454/ CEFERINO ALBERTO ALEGRE 09001ALOT000342A 2494/ RODRIGO GONZALEZ NAVARRETE (DNI: ) 10001ALOT000157T 2499/2014 Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 59/14 e. 28/07/2014 N 54092/14 v. 28/07/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-

32 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación N 2 - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. RESOLUCION GENERAL N TITULO II EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS STELLA MARIS GUACCI (CUIT: ) y 977 $ U$$ 1441,57 $ 612, GLENDA SCHMIDT (DNI: ) 977 $ 5161,36.- U$$ 1630,76 $ 737,90 Dra. SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION REGISTRO DE EXPORTACION Código Aduanero (Ley , Art. 1013, Inc. H ). EDICTO N 14 e. 28/07/2014 N 54093/14 v. 28/07/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento Legales Aduaneros ha dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos/devolución de reintegros, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos 864, 954, 969, 994 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Registro, sita en la calle Azopardo PB - Ciudad de Buenos Aires - en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor Suspensión Acopiador Suspensión Proveedor de insumos y/o bienes de capital Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 28/07/2014 N 53247/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor Cra. MARIA DE LOS MILAGROS ALONSO, Jefe (Int.), Div. Registro de Exportación, Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As. e. 28/07/2014 N 53237/14 v. 28/07/2014 #F F# Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 28/07/2014 N 53249/14 v. 28/07/2014 #F F#

33 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

34 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), Búsquedas Laborales Planta Permanente Analista en Sistemas de Información Geográfica (Resolución ARN Nº 315/14) Ayudante Técnico de Biblioteca (Resolución ARN Nº 316/14) Coordinador/a del Laboratorio de Dosimetría Biológica (Resolución ARN Nº 317/14) Auxiliar Técnico en la Central Nuclear Atucha II (Resolución ARN Nº 318/14) Analista de Comercio Exterior (Resolución ARN Nº 319/14) Inspector/a Residente de la Central Nuclear Embalse (Resolución ARN Nº 320/14) Analista de Pruebas Preliminares para la Puesta en Marcha de Centrales Nucleares (Resolución ARN Nº 321/14) Técnico/a de Gestión de la Calidad de Laboratorios (Resolución ARN Nº 322/14) Asesor/a de Evaluaciones de Sistemas Eléctricos de Centrales Nucleares (Resolución ARN Nº 323/14) Analista Técnico de Laboratorios de Dosimetría Física (Resolución ARN Nº 324/14) Informes: Período de Inscripción: Del 28 de julio al 15 de agosto de 2014 Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 315/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53642/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo, el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la SUBGERENCIA INTER- VENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 11/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como ANALISTA EN SISTE- MAS DE INFORMACION GEOGRAFICA en la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 11/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 11/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 316/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53648/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11.

35 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Resolución Nº 317/2014 Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la SECRETARIA GENERAL requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como AYUDANTE TECNICO DE BIBLIOTECA. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 12/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como AYUDANTE TECNICO DE BIBLIOTECA en la SECRETARIA GENERAL de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 12/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 12/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2014 Nº 53649/14 v. 28/07/2014 #F F# Bs. As., 3/7/2014 VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como COORDINADOR/A DEL LABORATORIO DE DOSIMETRIA BIOLOGICA. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semi-senior II, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 13/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Semi-senior II, para desempeñar funciones como COORDINADOR/A DEL LABORATORIO DE DOSIMETRIA BIOLOGICA en la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNI- CO de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 13/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 13/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA.

36 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2014 Nº 53650/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 318/2014 Bs. As., 3/7/2014 VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como AUXILIAR TECNICO EN LA CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 14/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como AUXILIAR TECNICO EN LA CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REAC- TORES NUCLEARES de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 14/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 14/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 319/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53651/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año 2014.

37 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como ANALISTA DE COMERCIO EXTERIOR. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 15/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como ANALISTA DE COMER- CIO EXTERIOR en la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 15/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 15/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 320/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53652/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como INSPECTOR/A RESIDENTE DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semi-senior II, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 16/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Semi-senior II, para desempeñar funciones como INSPECTOR/A RESIDENTE DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CON- TROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 16/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 16/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

38 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 321/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53668/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como ANALISTA DE PRUEBAS PRELIMINARES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CENTRALES NUCLEARES. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 17/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como ANALISTA DE PRUE- BAS PRELIMINARES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE CENTRALES NUCLEARES en la GEREN- CIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 17/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 17/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 322/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53666/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR-

39 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como TECNICO/A DE GESTION DE LA CALIDAD DE LABORATORIOS. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de agosto de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 18/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como TECNICO/A DE GES- TION DE LA CALIDAD DE LABORATORIOS en la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 18/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 18/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 323/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53657/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo, el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como ASESOR/A DE EVALUACIONES DE SISTEMAS ELECTRICOS DE CENTRALES NUCLEARES. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Semi-senior II, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 19/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Semi-senior II, para desempeñar funciones como ASESOR/A DE EVALUACIONES DE SISTEMAS ELECTRICOS DE CENTRALES NUCLEARES en la GERENCIA LI- CENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 19/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 19/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

40 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 324/2014 Bs. As., 3/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53667/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO las Leyes Nros y , la Decisión Administrativa Nº 1/14, los Decretos Nros. 1390/98 y 214/06, las Resoluciones del Directorio Nros. 8/99, 217/11 y 205/14, las notas enviadas por la SECRETARIA GENERAL SG Nros. 119/13 y 100/14, y Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, contempla el financiamiento de las vacantes en Planta Permanente para el presente ejercicio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN). Que el Capítulo II, Artículo 27 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , reglamentada por Decreto Nº 1390/98, establece que el personal de esta ARN estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Que mediante la Resolución del Directorio Nº 8/99 se aprobó el Reglamento del Personal de esta ARN, el cual fue modificado por la Resolución de Directorio Nº 217/11. Que el Título II Del Personal Permanente - Capítulo I Ingreso: Condiciones Generales y Requisitos Particulares del Reglamento del Personal de la ARN, se establecen las condiciones que deben cumplir las personas que ocuparán los cargos vacantes financiados en esta ARN a los fines de su selección y posterior ingreso a la planta permanente de la ARN. Que asimismo el Artículo 23 del Capítulo II Selección e Ingreso de dicho Reglamento establece que la convocatoria a selección será dispuesta por el Directorio. Que por el Artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06, establece que los tipos de convocatorias que no sean abiertas, abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio sectorial. Que por Resolución de Directorio Nº 205/14 se aprobó el Proceso de Selección - Condiciones Generales para los Concursos Planta Permanente a realizarse durante el año Que dicho Proceso de Selección - Condiciones Generales, incluye las disposiciones pertinentes establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 214/06. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó oportunamente los formularios de búsquedas para el ingreso a Planta Permanente e instruyó a la GERENCIA RECUR- SOS HUMANOS a los fines de tramitar las búsquedas de personal en función de las necesidades del servicio solicitadas por las diferentes áreas de la ARN. Que dichas directivas fueron remitidas a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la SECRETARIA GENERAL, mediante notas SG Nros. 119/13 y 100/14. Que conforme a la información obrante en las citadas actuaciones la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO requiere el ingreso de una persona a los fines de desempeñarse como ANALISTA TECNICO DE LABORATORIOS DE DOSIMETRIA FISICA. Que en ese sentido, el Directorio resolvió asignar para dicha función la categoría Junior I, la cual se encuentra vacante y financiada. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece la Ley Nº en su Capítulo II, Artículo 22, incisos c) y e). en su reunión de fecha 30 de abril de 2014 (Acta Nº 14), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1 Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS de la AUTORIDAD REGULA- TORIA NUCLEAR para proceder al llamado a Búsqueda Planta Permanente Nº 20/14 para cubrir UN (1) cargo vacante, categoría Junior I, para desempeñar funciones como ANALISTA TECNICO DE LABORATORIOS DE DOSIMETRIA FISICA en la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO de la ARN que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Apruébese el Formulario de Postulación de la Búsqueda Planta Permanente Nº 20/14 que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución. Se podrá acceder al mismo desde la página Web de la ARN ( y enviarlo a la oficina de REGISTRO CENTRAL (Sede Central - Oficina 317). Los Formularios serán recepcionados desde el día 28 de julio de 2014 hasta el día 15 de agosto de 2014 inclusive. ARTICULO 3 La Búsqueda Planta Permanente Nº 20/14 será publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina; en la Cartelera de la ARN y en su sitio web; en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y web) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4 El Proceso de Selección - Condiciones Generales se realizará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Directorio Nº 205/14. ARTICULO 5 El Comité de Selección estará integrado de la siguiente manera: 1 MIEMBRO DEL DIRECTORIO o UN REPRESENTANTE DESIGNADO. 1 RESPONSABLE DE LA GERENCIA RECURSOS HUMANOS. 1 RESPONSABLE DEL SECTOR SOLICITANTE. 1 EXPERTO DE LA ARN ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE UN ORGANISMO EXTERNO ESPECIALISTA EN LA MATERIA DE LA BUSQUEDA. 1 REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO. ARTICULO 6 Actuarán como veedores del proceso de selección los siguientes representantes: 1 REPRESENTANTE de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. 1 REPRESENTANTE de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO. 1 REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. 1 REPRESENTANTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Y ACTIVIDADES NUCLEARES. ARTICULO 7 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 28/07/2014 Nº 53670/14 v. 28/07/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4531 Expediente Nº /07, a prestar declaración en esta dependencia, al señor HAI JIN GONG (DNI Nº ), como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 29 de agosto de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 28/07/2014 Nº 52249/14 v. 01/08/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario Nº 4365 Expediente Nº /08 al señor JORGE ANDRES PUJOL, la renuncia del DR. IGNACIO ZUNINO a su defensa e intimarlo a constituir nuevo domicilio en el radio de Capital Federal, bajo de tenerlo por constituido en la sede de esta Dependencia, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 28/07/2014 Nº 52251/14 v. 01/08/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor RUBEN FABIAN VARELA (DNI Nº ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 5474, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 28/07/2014 Nº 52252/14 v. 01/08/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor OSCAR OSVALDO CAGNASSO (DNI Nº ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº /08, Sumario Nº 4861, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal

41 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 28/07/2014 Nº 52255/14 v. 01/08/2014 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Abel Angel Siracusa Marchetta (L.E. Nº ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4391, Expediente Nº /09, caratulado A. P. SIRACUSA S.A.A.C.I. Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 1059/2014 Bs. As., 16/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 52264/14 v. 01/08/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014, Cuerpos I y II del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos. Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNI- VERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un MANUAL DE PROCEDI- MIENTOS para cada una de las áreas y un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTEGRADOR de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los Manuales de Procedimientos, así como realizar una revisión de los Manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control. Que en este contexto por la Resolución Nº 394 de fecha 6 de julio de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Versión 2/ Diciembre de Que en el Punto 4.2 REVISIONES Y ACTUALIZACIONES del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE Versión 2/Abril 2014, se estableció la obligatoriedad de someter los Manuales de Procedimientos a revisiones y actualizaciones periódicas, al menos cada DOS (2) años, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Punto 4.1. Que, en orden a ello, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTO- MOTOR procedió a realizar una serie de modificaciones, precisiones y cambios en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANS- PORTE AUTOMOITOR Versión 2/Diciembre de Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDI- MIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Versión 2/Diciembre de 2011 y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Versión 3.0/Diciembre Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTE- GRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 2/Abril Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta Comisión ha tomado la intervención que le asigna el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 2/Abril Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete. Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1 Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Versión 2/Diciembre de 2011 aprobado por Resolución Nº 394 de fecha 6 de julio de 2012 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. ARTICULO 2 Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CON- TROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Versión 3.0/Diciembre 2013 que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3 Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTICULO 4 Notifíquese a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPOR- TE AUTOMOTOR, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIEN- TOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Versión 2/Abril 2014, aprobado por Resolución Nº 1054 de fecha 10 de julio de 2014 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado. ARTICULO 5 Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE RE- GULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del Manual que se aprueba por el artículo 2 de la presente resolución, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGU- LACION DEL TRANSPORTE Versión 2/Abril ARTICULO 6 Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE RE- GULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE Versión 2/Abril ARTICULO 7 Notifíquese la presente resolución sin el Anexo, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. ARICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. NOTA: El Anexo no publicado que integra esta Resolución podrá ser consultado en la sede de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (Maipú 88 CABA) y en la página web del organismo: #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 28/07/2014 Nº 53248/14 v. 28/07/2014 #F F# CONVOCATORIA DE OFICIO A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COOPERATI- VA DE TRABAJO MAC BODY LTDA. MATRICULA INAES Nº Bs. As. 21/7/2014 La presente Convocatoria de Oficio a Asamblea General Ordinaria es efectuada por el INAES, conforme lo establecido por los artículos 100 inciso 5 de la Ley y lo actuado en el Expediente Nº 4764/13 atento la Resolución INAES Nº 258/2014 y conforme a la Disposición G.I. Nº 333/14 y el Dictamen Legal Nº 1095/14, para el día 12 de Agosto de 2014 a desarrollarse a las 10 hs. en la sede social, sita en Andonaegui 2720, C.A.B.A., para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Designación de dos Asociados para firmar el acta junto a las autoridades del INAES. 2. Lectura de la Resolución INAES 258/2014, de donde surgen las irregularidades de la entidad que deberán subsanar al asumir las autoridades sociales que resulten electas en la asamblea. 3. Elección de un Consejo de Administración compuesto por siete (7) Consejeros Titulares y dos (2) Consejeros Suplentes por un (1) ejercicio; conforme lo establecen los artículos 50 y 53 del Estatuto Social. 4. Elección de un (1) Sindico Titular y un (1) Suplente por tres (3) ejercicios; conforme lo establecen el artículo 68 del Estatuto Social. Presentación y Oficialización de listas de candidatos a Consejeros y Síndicos: La presentación de listas de candidatos se realizara el día 30 de Julio de 2014 en el horario de 11 hs. a 13 hs. en la sede social sita en Andonaegui 2720, C.A.B.A. Las listas serán puestas a disposición en dicho lugar a sus representantes y asociados el día 1 de Agosto de 2014 de 11 hs. a 13 hs. En el caso de listas observadas el representante de las listas deberá corregirla o completarla hasta el día 6 de Agosto de 2014 de 11 a 13 hs. El día 8 de Agosto de 2014 a las 13 hs. se procederá a oficializar las listas presentadas. Las listas de candidatos deberán ser firmadas en original por los candidatos postulados, y el apoderado de lista, con aclaración de nombre y apellido y documento de identidad y completadas según modelo exhibido junto a la Convocatoria en la sede social. La autenticidad de la firma de los candidatos postulados será convalidada por el apoderado de lista respectivo. Exhibición del Padrón de asociados y Orden del Día. El padrón de asociados, y el Orden del Día serán exhibidos en la sede social. Las boletas a utilizar en la elección, deberán estar disponibles a las 16 horas del día 28 de julio de Para participar en el acto asambleario el asociado empadronado deberá presentarse con su DNI, LC, LE o CI en condiciones legibles. En el caso del asociado que no se encuentre incluido en el Padrón de asociados, durante el periodo de la convocatoria, deberá acreditar fehacientemente tal condición para su incorporación en el mismo. A sus efectos podrá presentarse por ante la sede social en los días y horarios establecidos para la presentación de listas de candidatos. Si a la hora de inicio del acto asambleario no se encuentra reunido el quórum estatutario, el mismo dará inicio a las 11 hs. con los asociados presentes. Inspectora MARIA SOL RODRIGUEZ GARAY, Presidente. Dra. MIRIAM LILIANA DI CUNTO, Secretaria. e. 28/07/2014 Nº 53349/14 v. 28/07/2014 #F F#

42 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 341/2013 Bs. As., 19/9/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que con fecha 31 de julio de 2012 la empresa BUCK SEMILLAS S.A. ha solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de las variedades de trigo pan BUCK GUAPO, BUCK BAQUEANO, BUCK PUELCHE, BUCK NORTEÑO, BUCK SUREÑO, BUCK HUANCHEN, BUCK RANQUEL y BUCK BIGUA. Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público. Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público. Que el Artículo 38 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes a la empresa BUCK SEMILLAS S.A. sobre las variedades de trigo pan BUCK GUAPO, BUCK BAQUEA- NO, BUCK PUELCHE, BUCK NORTEÑO, BUCK SUREÑO, BUCK HUANCHEN, BUCK RANQUEL y BUCK BIGUA inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , mediante la Resolución Nº 52 de fecha 25 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 50 de fecha 19 de septiembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA, PESCA Y ALIMENTACION y las Resoluciones Nº 119 de fecha 21 de mayo de 2007, Nº 35 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 277 de fecha 5 de septiembre de 2008 y Nº 79 de fecha 1 de junio de 2006 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº ). ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 87/2014 Bs. As., 28/4/2014 e. 28/07/2014 Nº 53263/14 v. 28/07/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que la empresa BUCK SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación BUCK TILCARA en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013, según Acta Nº 402, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación BUCK TILCARA, solicitada por la empresa BUCK SEMILLAS S.A. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. #I I# MINISTERIO DE SALUD e. 28/07/2014 Nº 53261/14 v. 28/07/2014 #F F# DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº y atento a la imposibilidad de ubicar al Sr. LEE YOUNG WAN a fin de notificar la Resolución Nº 68 de fecha 15 de febrero de 2013 del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos recaída en el expediente Nº /10-9, cuya parte resolutiva reza: ARTICULO 1 : Sanciónase al Sr. Young Wan LEE, en carácter de propietario de la denominada FARMACIA ARCO, sita en la Avenida Rivadavia Nº de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) por haber infringido el artículo 26 de la Ley Nº y el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 7.123/68 que la reglamenta. ARTICULO 2 : Sanciónase al profesional farmacéutico Ricardo Bruno ANDISCO (M.N. Nº 3339), en carácter de Director Técnico de la denominada FARMACIA ARCO, sita en la Avenida Rivadavia Nº de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de DOS MIL PESOS ($ 2.000) por haber infringido el artículo 26 de la Ley Nº y el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 7.123/68 que la reglamenta. ARTICULO 3 : Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTICULO 4 : El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente. ARTICULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION para la continuación de su trámite y archívese. RESOLUCION Nº 68 DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 1156/2014 Bs. As., 23/7/2014 e. 28/07/2014 Nº 53301/14 v. 30/07/2014 #F F# VISTO el Expediente /14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº y sus modificatorias, el Decreto Nº 1271 del 23 de octubre de 1998, la Resolución de la ex-secretaria DE SALUD Nº 45 del 24 de enero de 1994, las Resoluciones Ministeriales Nº 301 del 16 de abril de 1999, Nº 2271 del 17 de diciembre de 2010, y Que por Ley Nº se asigna la función a este MINISTERIO DE SALUD de coordinar la planificación de acciones tendientes a asegurar a los pacientes diabéticos los medios terapéuticos y de control evolutivo. Que el artículo 5, incorporado por la Ley Nº , dispone que este Ministerio como autoridad de aplicación debe establecer las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años. Que el Decreto Nº 1271/98 señala que deberán disponerse las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) y las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional. Que por Resolución Nº 301 del 16 de abril de 1999 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) y las Normas de provisión de medicamentos e insumos. Que la Resolución Nº 2271 del 17 de diciembre de 2010 pone en cabeza de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES la misión de coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

43 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una propuesta de modificación del Programa Nacional de Diabetes, PRONADIA. Que asimismo, considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº a partir del dictado de la Ley Nº , la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado en conjunto con la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo, el Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Federación Argentina de Diabetes, y la Liga de Protección al Diabético, una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos. Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han prestado la debida conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, la Ley Nº y el Decreto Nº 1271/98. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS que como ANEXO I forma parte de la presente. ARTICULO 2 El PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSO- NAS CON DIABETES MELLITUS funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, bajo la órbita de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. ARTICULO 3 Apruébanse las NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSU- MOS PARA PERSONAS CON DIABETES que como ANEXO II forma parte de la presente. ARTICULO 4 Apruébase el MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES que como ANEXO III forma parte de la presente. Las Obras Sociales (Leyes Nº y Nº ) y las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº ) podrán, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº y sus modificatorias, y a los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a través de sus efectores. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. ARTICULO 5º Los ANEXOS I, II y III de la presente resolución pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO). ARTICULO 6 Abróguese la Resolución Nº 301 del 16 de abril de 1999 de este MINISTERIO DE SALUD. ARTICULO 7 Las Obras Sociales Nacionales, las entidades de medicina prepaga y los demás actores del Sistema Nacional de Seguro de Salud deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO II de la presente norma. Se invita a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud. ARTICULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud. ANEXO I: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE DlABETES MELLITUS (PRONADIA) A-INTRODUCCION B-JUSTIFICACION C-ANTECEDENTES D-PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA E-PROPOSITOS F-OBJETIVOS G-ACTIVIDADES POR OBJETIVOS 1. Mejorar la calidad de atención de las personas con diabetes 2. Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la prevención y el control de las personas con Diabetes Mellitus y sus factores de riesgo. 3. Incrementar la prevención y detección temprana de la Diabetes Mellitus 4. Mejorar la educación diabetológica, el grado de adhesión al tratamiento y el automanejo de las personas con Diabetes Mellitus 5. Fortalecer la vigilancia epidemiológica de la Diabetes Mellitus y sus factores de riesgo H-BIBLIOGRAFIA A-INTRODUCCION En Argentina, las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) se relacionan con más del 65% de las muertes, y hemos comenzado un proceso de transición epidemiológica. Dentro de las ECNT, las enfermedades cardiovasculares explican una gran proporción de esa mortalidad. En las dos Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo (ENFR) 1 realizadas en Argentina en 2005 y 2009, se midieron los principales indicadores asociados a diabetes y obesidad entre adultos de 18 años y más, tales como: de realización de mediciones de glucemia, autorreporte de diabetes o glucemia elevada y prevalencia de obesidad. En relación a diabetes, los resultados de la segunda ENFR mostraron que la prevalencia de realización de mediciones de la glucemia tuvo un significativo incremento cercano al 9% (75,7%), respecto de la primera encuesta (69,3%). Asimismo, el autoreporte de diabetes o glucemia elevada se incrementó en forma significativa en 5 años: mientras que en la primera ENFR fue de 8,4%, en 2009 el indicador ascendió a 9,4%. Por su parte, la segunda ENFR evidenció que la prevalencia de obesidad a nivel nacional también manifestó un aumento importante en 4 años, ascendiendo de 14,6% en 2005 al 18% en Nuestro país cuenta también con datos de obesidad en adolescentes de 13 a 15 años, surgidos de las Encuestas Mundiales de Salud Escolar (EMSE), realizadas en 2007 y 2012 a nivel nacional. El análisis de las mismas, evidencia que entre jóvenes también se registró un avance significativo de la prevalencia de obesidad, ascendiendo de 4,4% en 2007 a 5,9% en La diabetes es una de las principales causas de enfermedad y muerte prematura en la mayoría de los países. Es el tercer factor de riesgo de importancia, en relación a la mortalidad, atribuible a nivel global. Se estima que en el mundo, el número total de individuos que padecen diabetes se elevará de 171 millones de personas en el año 2000 a 366 millones en el año La Federación Internacional de la Diabetes (IDF), estimó en 2012 que 371 millones de personas padecían diabetes en el mundo y que 4,8 millones de adultos murieron por causas atribuibles a la misma, esto equivale a una muerte cada 7 segundos. 3 La diabetes produce alteraciones microvasculares que determinan complicaciones graves como retinopatía, causante del 7% de las cegueras en nuestro país 4. Según datos del Registro Argentino de Diálisis Crónica, la nefropatía diabética constituye la 1ra. causa de diálisis, representando el 35,5% de casos incidentes y 25,6% de los casos prevalentes. 5 Por otra parte, los trastornos macrovasculares (aterosclerosis) determinan aproximadamente el 13% de los infartos de miocardio. 6 En nuestro país, la diabetes tiene una carga importante. En 2009, fue la séptima causa de muerte con una tasa de mortalidad de 19,2 por cada habitantes, y representó años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) perdidos en la población adulta. La mayor parte de esta carga afecta a mujeres y personas de más de cincuenta años de edad 7. Según el Estudio Nacional de la Carga de Enfermedad, la diabetes fue la novena y undécima causa de años de vida perdidos por mujeres y hombres, respectivamente. En cuanto a los AVAD, la diabetes también ocupa el sexto lugar en mujeres y el séptimo en hombres. 8 En 2010, se estimó que la diabetes representó el 8% del gasto en salud. Su creciente prevalencia y las complicaciones asociadas, especialmente las cardiovasculares, representan una amenaza para la sostenibilidad de los sistemas de salud. 9 Para un correcto abordaje de esta problemática, es necesario abarcar los distintos niveles de acción (comunitario, provincial y nacional) y en diversos sectores (salud, educación, desarrollo urbano, producción, recreación y deportes, etc.). 10 La relevancia de los factores de riesgo (FR) de las en las ECNT se evidencia a través de la aprobación, por parte de la Organización Mundial de la Salud, de la Estrategia para Alimentación Saludable y Vida Activa 11 ; y de la aprobación, por la Asamblea Mundial de la Salud, de la Estrategia Mundial para las Enfermedades No Transmisibles. 12 Ambos documentos revisan la evidencia sobre la asociación entre FR y ECNT, y se define una estrategia general para la implementación de políticas a nivel nacional. La detección temprana de diabetes y su correcto control es de suma importancia para evitar o retrasar las complicaciones de la misma, y mejorar la calidad de vida de las personas que presentan esta enfermedad. Son muchos e importantes los desafíos que debemos afrontar en relación a la calidad de los cuidados en diabetes, tal como lo demuestra el estudio PRODIACOR. 13 B-JUSTIFICACION La evolución de los determinantes y condiciones de la aparición de la obesidad y de la Diabetes Mellitus (DM), pronostican un aumento de la incidencia y prevalencia de factores de riesgo (FR) como el envejecimiento poblacional, la alimentación no saludable, el sedentarismo y el consumo de tabaco. Además, condicionan una mayor mortalidad y carga de enfermedad, generando una creciente necesidad de uso de recursos del sistema de salud para la atención de ECNT. A su vez, los recursos necesarios suelen requerir de una mediana a alta complejidad asistencial (unidades de cuidados críticos, etc.). La DM y sus FR se asocian con una elevada carga de enfermedad y utilización de recursos. La hipertensión arterial a nivel global causa el 13% del total de las muertes, y constituye, para algunas regiones como la nuestra, el principal factor de riesgo de mortalidad. La presión arterial elevada explica el 62% de la enfermedad cerebrovascular y el 49% de la enfermedad coronaria, aun dentro de niveles considerados normales, presenta una relación continua con los eventos cardiovasculares. 14 Los FR importantes como el sobrepeso y la obesidad, relacionados con la alimentación no saludable y el sedentarismo, son prevalentes en nuestro país (sobrepeso 35.4%, obesidad 18%). 15 La obesidad no sólo se asocia con mayor riesgo de diabetes, también condiciona otras enfermedades crónicas y un mayor uso de recursos del sistema de salud y fuera de él (por ejemplo ausentismo laboral). 16 La estrategia más costoefectiva, sostenible y financiable para afrontar esta epidemia mundial es el abordaje poblacional de promoción y prevención primaria adoptando una estrategia basada en factores de riesgo. 17 Los cuidados adecuados en todos los niveles de atención sanitaria son fundamentales en la mejoría de resultados en salud cardiometabólica. Desde la prevención en el primer nivel de atención, reorientando los servicios de salud, hasta el cuidado especializado, deben reunir estándares mínimos de calidad, garantizar prestaciones básicas apoyadas en la mejor evidencia disponible y trabajar en forma articulada en redes de atención. C-ANTECEDENTES En el marco del Ministerio de Salud de la Nación se han desarrollado programas y normativas relacionados a la prevención y control de las ECNT en general y a la DM en particular: - Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA), aprobado por Resolución Ministerial 301/ Programa Nacional de Control del Tabaco, creado por la Resolución Ministerial 1124/2006. Y Comisión Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo, aprobada por la misma Resolución. - Ley Nº de divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, y su Decreto Reglamentario Nº 1271/98.

44 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Creación de la Comisión Permanente Asesora de Diabetes por Resolución Ministerial Nº 45/94 ex Secretaría de Salud. - En 2009, se aprobó mediante la Resolución Ministerial 1083/09, la Estrategia Nacional para La Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, asignando la ejecución de sus acciones a la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, que brinda el marco para las acciones de promoción, prevención y control de las ECNT. Dentro de esta estrategia, se lanzó formalmente el Plan Nacional Argentina Saludable que integra al Programa Nacional de Control del Tabaco, con la promoción de la alimentación saludable y la vida activa. Es en este contexto, se realizan acciones dirigidas a la prevención de la obesidad, la eliminación de las grasas trans y reducción de sodio de la industria alimentaria, habiéndose constituido para tal fin una Comisión intersectorial e interministerial. Por otra, parte en 2009 se aprobó la Guía de Práctica Clínica Nacional sobre Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo 2 para el Primer Nivel de Atención. La misma, fue incorporada al Programa Nacional de Diabetes y al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica (Resolución 695/2009). Asimismo, a mediados de 2013 se aprobó el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo, mediante la Resolución Ministerial 578/13. En noviembre de 2013 el Congreso Nacional sancionó la Ley que introduce modificaciones al artículo 1 de la Ley Nacional de Diabetes Mellitus e incorpora los artículos 5, 6 y 7. Artículo 1º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las normas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la colaboración de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo. Artículo 5: La Autoridad de Aplicación de la presente establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura. La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes. Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática. Artículo 6: El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley. Artículo 7: La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente. D-PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE DIA- BETES MELITUS. 1) Coordinación desde el Ministerio de Salud es esencial para promover y articular todas las acciones. 2) Articulación con otros programas (Plan Nacional Argentina Saludable, Programa de Prevención y Control de Enfermedades Cardiovasculares, Programa Nacional de Control de Tabaco, Programa Nacional de Lucha Contra el sedentarismo, Programa REMEDIAR, Programa REDES, Programa SUMAR, etc.) y organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y de profesionales, y otros organismos del estado. 3) Coordinación estratégica nacional a través del Consejo Federal de Salud (COFESA). 4) Articulación con los diferentes niveles de gestión política: nacional, provincial y municipal. 5) Estudios e investigaciones para el diseño e implementación de intervenciones. 6) Políticas dirigidas, prioritariamente, a los sectores sociales más vulnerables y más afectados. 7) Formación y capacitación de recursos humanos en los distintos niveles de gobierno y no gubernamentales en diferentes sectores. 8) Comunicación social. Diseño e implementación de una estrategia comunicacional para dar sostenimiento a las acciones del Programa. 9) Evaluación y monitoreo sistemático del desempeño e impacto de las políticas a través de un sistema de vigilancia de ENT. E-PROPOSITO Mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos, a través de un programa prioritariamente preventivo y de control con intervenciones adecuadas sobre factores de riesgo de esta enfermedad y sus complicaciones. F-OBJETIVOS 1. Mejorar la calidad de atención de las personas con diabetes. 2. Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la prevención y el control de las personas con DM y sus factores de riesgo. 3. Incrementar la prevención y detección temprana de la DM. 4. Mejorar la educación diabetológica, el grado de adhesión al tratamiento y el automanejo de las personas con DM. 5. Fortalecer la vigilancia epidemiológica de la DM y sus FR. G-ACTIVIDADES POR OBJETIVOS OBJETIVO 1: Mejorar la calidad de atención de las personas con diabetes Líneas de acción a. Fortalecimiento institucional A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº , en 1989, se impulsó el desarrollo de acciones para el abordaje del problema en las distintas jurisdicciones. Actualmente, todas las provincias de nuestro país cuentan con programas de diabetes y acciones de prevención y control. Sin embargo, las capacidades provinciales no son homogéneas para realizar intervenciones sistemáticas de promoción de la salud, reorientación de servicios y estrategias de evaluación, monitoreo y vigilancia, recomendadas para la prevención y el control de esta enfermedad. Esto genera la necesidad de una mayor integración para optimizar el funcionamiento de los servicios en las diferentes provincias. Por otra parte, no todas las jurisdicciones cuentan con una dirección o área que aborde de manera integrada la prevención y el control de las ECNT, y articule las acciones del programa de diabetes con otros programas relacionados para implementar una estrategia poblacional. La estrategia poblacional de promoción y prevención primaria es considerada la estrategia más costo-efectiva, sostenible y financiable para afrontar esta epidemia. La adopción de una estrategia basada en factores de riesgo para la prevención de Enfermedades No Trasmisibles (ENT) es un desarrollo importante ya que orienta las intervenciones en política sanitaria. Existen varios Programas a nivel nacional que incluyen acciones destinadas a la prevención de la Diabetes. Es necesario que los pacientes con diabetes tengan acceso a una atención de alta calidad, reciban educación y los tratamientos necesarios para poder controlar su enfermedad, esto disminuye las complicaciones, la mortalidad, los costos y mejora la calidad de vida de los pacientes con diabetes. Finalmente, aunque algunos programas reportan realizar actividades de evaluación, en muchos casos estas actividades no son sistemáticas y no cuentan con recursos específicos ni indicadores estandarizados que permitan monitorear su implementación. Esto se evidencia en estudios que evaluaron programas públicos para la población con diabetes. Actividades: Capacitación a los equipos de gestión provincial en estrategias de prevención y control de ECNT, incluyendo la reorientación de los servicios de salud para atención de personas con diabetes y otras enfermedades crónicas. Asistencia técnica a las distintas jurisdicciones en la implementación de un modelo de atención de personas con enfermedades crónicas. Asistencia técnica para el fortalecimiento de programas provinciales de diabetes. Realización de jornadas nacionales y regionales para el intercambio de experiencias en la implementación de programas. Indicadores de evaluación: Equipos de gestión capacitados Asistencias técnicas realizadas Jornadas realizadas b. Estandarización de los procesos asistenciales Estadísticas nacionales y estudios científicos demuestran que existe una variabilidad inadecuada en la calidad de los cuidados que se brindan a personas con diabetes. Es necesario desarrollar e implementar guías de práctica clínica que estandaricen los procesos asistenciales para mejorar la calidad de atención de la persona con diabetes. Además, en el sector de atención público y privado y en los sistemas de obras sociales y medicina prepaga, existen oportunidades para mejorar. A través de la comunicación, difusión, diseminación e implementación de guías de práctica clínica (GPC) y capacitación de profesionales de la salud, pueden generarse cambios favorables en este sector. Actividades: Elaboración y actualización periódica, impresión y difusión de la GPC Nacional sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la Diabetes Mellitus 2 para el primer nivel de atención. Elaboración de versiones abreviadas y herramientas para facilitar la aplicación de las recomendaciones de la GPC Nacional. Elaboración de un plan de implementación de las recomendaciones formuladas. Actualización de las normas de provisión de medicamentos e insumos. Indicadores de evaluación: Guía elaborada y actualizada, impresa y distribuida. Materiales elaborados. Plan elaborado.

45 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c) Evaluación de la calidad de atención El objetivo de la evaluación es determinar la efectividad y el impacto de las intervenciones implementadas para mejorar la calidad de atención de personas con DM. En nuestro país, se han utilizado diferentes instrumentos e indicadores. Con respecto a los indicadores de proceso, existen datos que muestran que la ausencia de información, tales como los registros en la historia clínica de la toma de la presión arterial, los niveles de hemoglobina glicosilada (A1c) y los niveles de colesterol LDL, constituyen predictores de riesgo importantes e independientes de eventos cardiovasculares a largo plazo. La información para construir los indicadores proviene de datos administrativos especialmente de los indicadores de proceso, y de datos en la historia clínica; para los indicadores de resultado los datos se obtienen de las hospitalizaciones. Por esto, es importante disponer de un sistema de información clínico que permita registrar la información del paciente. Los siguientes dominios se proponen para medir la calidad de atención brindada a la población de diabéticos. a. Monitoreo de A1c, b. Monitoreo de LDL-c, c. Realización de fondo de ojo anual, d. Realización del exámen del pie, e. Medición de la presión arterial, f. Control glucémico: meta de A1c<8% g. Control lipídico: meta de LDL <130 mg/dl h. Seguimiento por el médico de atención primaria i. Educación diabetológica Actividades Elaboración de una guía y herramientas para la evaluación de programas de salud para personas con enfermedades crónicas. Elaboración de un set de indicadores para la evaluación de la calidad de atención de las personas con diabetes. Capacitación de los equipos de microgestión provinciales en la evaluación de la calidad de atención. Indicadores de evaluación: Cantidad de talleres y capacitaciones realizadas, número de participantes capacitados. Materiales elaborados, impresos, distribuidos y accesibles en formato digital desde la página web. Inclusión y reporte de matriz de indicadores para la medición de calidad de atención en las salas de situación provinciales. OBJETIVO 2: Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la prevención y el control de las personas con DM y sus factores de riesgo. La organización del sistema de salud en Argentina y en la región ha estado orientado principalmente a la atención de la población materno-infantil y la resolución de patologías agudas. Estudios realizados en centros de salud de nuestro país en distintas jurisdicciones han puesto en evidencia la necesidad de mejorar el sistema para la atención de ECNT. La atención de las personas con diabetes u otras enfermedades crónicas, requiere contar con equipos de salud preparados y un modelo de atención proactivo y planificado, centrado en la persona y su contexto, que garantice una buena calidad de atención, y facilite el seguimiento longitudinal; que favorezca la participación activa del paciente, y que promueva la adherencia al tratamiento. Por esto, desde hace varios años se lleva adelante un conjunto de acciones tendientes a reorientar los servicios de salud para la atención de personas con enfermedades crónicas. Estas acciones contribuyen a fortalecer las capacidades de los mismos para la prevención y el control de la diabetes. La reorientación de la atención debe promover y facilitar que el equipo de atención pueda realizar: - controles periódicos, - ajustes al tratamiento, - indicación de medidas preventivas, - educación para el auto manejo. Actividades a) Actividades de capacitación a equipos de salud Talleres provinciales de reorientación de los servicios de salud e implementación de las guías de la práctica clínica nacional. Capacitaciones presenciales a equipos de salud en diferentes temáticas del abordaje de la diabetes. Capacitación a equipos de salud en el modelo de atención de enfermedades crónicas. Desarrollo e implementación de cursos virtuales tutoreados y autoadministrados vinculados a la temática. Talleres de insulinización en el primer nivel de atención. Indicadores de evaluación: Talleres y capacitaciones realizadas. Nº de participantes capacitados. Cursos elaborados y dictados. Nº de participantes que aprobaron los cursos. Talleres de insulinización realizados. Jurisdicciones capacitadas. b) Elaboración de herramientas para la consulta Historia clínica ambulatoria para la atención del adulto. Planilla de monitoreo para la atención de personas con diabetes y otros factores de riesgo cardiovascular. Elaboración y diseminación de la guía breve de prescripción de actividad física para personas con diabetes. Indicadores de evaluación: Materiales elaborados, impresos, distribuidos y accesibles en formato digital desde la página web. c) Incentivos para la reorientación de los servicios de salud Certificación de Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) adecuados para la atención de enfermedades crónicas que reúna las siguientes condiciones: Provisión de servicios: Acceso a turnos programados, turnos protegidos, historia clínica para la atención del adulto, hoja de seguimiento de personas con diabetes e hipertensión. Acceso a medicamentos para ECNT, exámenes complementarios esenciales y un mecanismo de referencia/contrarreferencia con el segundo nivel de atención. Sistema de citación activa. Equipos de salud preparados que implementen GPC. Oferta de talleres educativos y otras acciones para favorecer el automanejo de la persona con diabetes. Sistema de información clínica para la organización de los datos de los pacientes y de la población de referencia. Los sistemas de información clínica deben contener: - información demográfica del paciente, - historial de consultas, - medicamentos, - recordatorios con intervenciones pendientes (por ejemplo: fondo de ojo anual, exámen del pie, etc.), - resultados de laboratorio y otras medidas, - indicadores de proceso y resultados para la mejora continua de la calidad y control clínico y metabólico, - una nómina o padrón de pacientes diabéticos que permita la creación de un sistema de registro provincial que facilite la optimización de recursos y la provisión de medicamentos según la norma vigente. Articulación con asociaciones de pacientes y otros recursos comunitarios. Desempeñan un papel importante como aliados en favor de políticas de promoción de la salud, prevención de las enfermedades y mejoran la asistencia de las personas con enfermedades crónicas. Indicadores Número de CAPS certificados por provincia que poseen las características propicias para la atención de personas con diabetes y sus FR. OBJETIVO 3: Incrementar la prevención y detección temprana de la DM La mala alimentación, la falta de actividad física, el sobrepeso y la obesidad, son los principales FR para el desarrollo de diabetes, éstos se encuentran el aumento. Se estima que aproximadamente el 80% de los casos de diabetes mellitus tipo 2, su forma más prevalente, pueden prevenirse. Una vez desarrollada la enfermedad, suele mantenerse asintomática por varios años, y se estima que la mitad de las personas que presentan diabetes desconocen su condición. Es necesario implementar acciones para incrementar la prevención y detección temprana de la DM. a) Documentos y materiales gráficos Actividades: Elaboración de materiales gráficos sobre alimentación saludable, actividad física y prevención de la diabetes dirigidos a la población general.

46 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Participación en la elaboración y actualización de las guías alimentarias nacionales. Difusión y diseminación del Manual Director de Actividad Física. Articulación con el Plan Argentina Saludable. Indicadores de evaluación: Materiales elaborados, impresos, distribuidos y accesibles desde la página web. b) Regulación de la oferta de productos y servicios Estudio y análisis de marcos normativos regulatorios sobre la oferta de alimentos y bebidas. c) Comunicación social Campañas de prevención y detección temprana de diabetes. Participación en medios de comunicación masiva para la concientización de la población. Indicadores de evaluación: Campañas realizadas. Participaciones efectuadas. d) Prevención de la diabetes y detección temprana en los servicios de salud Elaboración y diseminación de materiales educativos para la prevención y detección temprana de la diabetes y sus FR dirigidos a los efectores de salud. Diseminación de la guía breve de prescripción de actividad física en los servicios de salud. Capacitación a promotores y enfermeros del PNA en prevención de la diabetes e identificación de personas con factores de riesgo para su desarrollo. Articulación con los programas REMEDIAR y REDES para la detección temprana y seguimiento de la persona con diabetes. Indicadores de evaluación: Materiales elaborados, impresos, distribuidos y accesibles en formato digital desde la página web. Número de promotores y enfermeros capacitados. Estadísticas del componente Redes sobre personas con diabetes en seguimiento. OBJETIVO 4: Mejorar la educación diabetológica, el grado de adhesión al tratamiento y el fomentar el automanejo Las personas que padecen enfermedades crónicas pasan la mayor parte del tiempo fuera de las instituciones de salud, por ello, pacientes y familias son los principales proveedores de cuidados. La educación sistemática y el empoderamiento permiten a los pacientes adquirir la capacidad para manejar por sí mismos su condición y prevenir complicaciones, en la medida de lo posible. Es necesario implementar medidas tendientes a fomentar el automanejo de los pacientes y mejorar la adherencia al tratamiento de la diabetes. Actividades: Elaboración y diseminación de materiales educativos para el automanejo de la diabetes. Implementación de una libreta de cuidados para la persona con diabetes y otros factores de riesgo cardiovascular. Elaboración de un manual sobre los cuidados de personas con DM tipo 2 y otros factores de riesgo cardiovascular para el equipo de salud. Elaboración del curso virtual autoadministrado para fomentar el automanejo de la diabetes, dirigido al equipo de salud. Participación en los medios de comunicación masivos (radio, nota en diarios, T.V.) para la difusión de mensajes sobre los cuidados que requieren las personas con diabetes. Capacitaciones al equipo de salud en modelo de atención centrado en la persona, entrevista motivacional e intervención breve para favorecer la adherencia a los tratamientos. Certificación de CAPS que implementen un dispositivo para el automanejo (ver objetivo 2). Indicadores de evaluación: Materiales elaborados, impresos, distribuidos y accesibles en formato digital. Curso elaborado. Número de participantes que aprobaron el curso. CAPS que realizan curso de automanejo. Capacitaciones realizadas. Participaciones realizadas. OBJETIVO 5: Fortalecer la vigilancia epidemiológica de la DM y sus FR Actividades: Desarrollar encuestas poblacionales para tener estimaciones de la prevalencia de la DM y sus FR y poder evaluar el desarrollo de las políticas nacionales. Incluir en las encuestas indicadores de calidad de atención y contribuir a la evaluación de la misma. Analizar datos de mortalidad y morbilidad de nuestro país relacionados con DM y sus FR. Difundir información proveniente de la vigilancia para la toma de decisiones en los distintos ámbitos. Introducir a la temática de la DM en la sala de situación provincial. Indicadores de evaluación: Encuestas realizadas Publicaciones realizadas. Provincias que incorporan la DM en su sala de situación. H-BIBLIOGRAFIA 1 Ministerio de Salud de la Nación. Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo para Enfermedades No Transmisibles. Primera edición WHO. Global Health Risk: Mortality and burden of disease attributable to selected major risks. Geneva FID. Diabetes Atlas. http// Update Segundos. 4 Resnikoff S, Pascolini D, Etya ale D, Kocur I, Pararajasegaram R, Pokharel GP ea. Global data on visual impairment in the year nefropatía diabética, principal causa de diálisis. 5 INCUCAI. Registro Argentino de Diálisis Crónica Informe Lanas F, Avezum A, Bautista LE, et al. Risk factors for acute myocardial infarction in Latin America: the INTERHEART Latin American study. Circulation. Mar ;115(9): Caporale, J.E., J.F. Elgart, and J.J. Gagliardino, Diabetes in Argentina: cost and management of diabetes and its complications and challenges for health policy. Global Health, (1): p Borruel MA, Mas IP, and Borruel GD. Estudio de carga de enfermedad. Argentina [cited; Available from: (acceso 24/03/2014). 9 Zhang P, et al., Economic Impact of Diabetes, I.D.A.f. edition, Editor. p Centers for Disease Control and Prevention. Promising Practices in Chronic Disease Prevention and Control: A Public Health Framework for Action. Atlanta, GA: Department of Health and Human Services, Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud. 57a Asamblea Mundial de la Salud. WHA 57.17, 22 de mayo de Disponible en: pdf_files/wha57/a57_r17-sp.pdf 12 Action Plan for Prevention and Control of Noncommunicable diseases. Disponible en Gagliardino JJ, Lapertosa S, Villagra M, et al. PRODIACOR: a patient-centered treatment program for type 2 diabetes and associated cardiovascular riskfactors in the city of Corrientes, Argentina: study design and baseline data. Contemp Clin Trials. Jul 2007;28(4): Lewington S, Clarke R, Qizilbash N, Peto R, Collins R; Prospective Studies Collaboration. Age-specific relevance of usual blood pressure to vascular mortality: a meta-analysis of individual data for one million adults in 61 prospective studies. Lancet Dec 14;360(9349): Idem 1 16 The World Health Report Chapter 4: Quantifying Selected Major Risks to Health, disponible en 17 Brownson et al. Chronic Disease Epidemiology and Control. Secan Edition American Public Health Association. 18 Gagliardino JJ, Olivera E, Etchegoyen GS, et al. PROPAT: a study to improve the quality and reduce the cost of diabetescare. Diabetes Res Clin Pract. Jun 2006;72(3): Gagliardino JJ, Etchegoyen G. A model educational program for people with type 2 diabetes: a cooperative Latin American implementation study (PEDNID-LA). Diabetes Care. Jun 2001;24(6): Perman G, Beratarrechea A, Aliperti V, et al. Mortality in an elderly type 2 diabetic patients 1 cohort who attended a self-management educational workshop. Prim Care Diabetes. Oct 2011;5(3): Marín GH, Canas M, Homar C, M. P. Utilización de medicamentos del Programa Remediar en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Latin America Journal of Pharmacy. 2008;27(4): Doménech M. Programa de prevención de diabetes de la Provincia de Buenos Aires. Boletín PROAPS REMEDIAR Elorza M, Moscoso N, Ripari N. Evaluación de políticas públicas de provisión de fármacos para diabetes mellitus tipo 2 en Argentina: estudio de caso Salud Colectiva. 2012;8(1): Lombrana MA, Capetta ME, Ugarte A, et al. [Quality of care in diabetic patients receiving pharmacologic treatment]. Medicina (B Aires). 2007;67(5): Commendatore V, Dieuzeide G, Faingold C, Fuente G, Luján D, Aschner P, Lapertosa S, Villena Chávez J, Elgart J, Gagliardino JJ; DIFAR Academic Committee. Registry of people with diabetes in three Latin American countries: a suitable approach to evaluate the quality of health care provided to people with type 2 diabetes. Int J Clin Pract Dec;67(12): doi: /ijcp

47 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II: Normas de Provisión de Medicamento e Insumos para Personas con Diabetes. A) MEDICAMENTOS E INSUMOS COMPRENDIDOS: (1) Cantidades de referencia: son aquellos establecidos para dar respuesta adecuada la gran mayoría de los pacientes en los diferentes esquemas terapéuticos recomendados. Pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante historia clínica y registro semanal de glucemias. (*) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina basal (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al día), más insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea. (**) Prescripción médica especializada: Médicos especialistas en Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina General y Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes (Especialización Universitaria a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un Servicio acreditado donde se traten pacientes con esta patología. (***) Situaciones especiales: Tratamiento intensificado con riesgo frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo. (****) Bomba de infusión: Ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la auditoría de la institución que corresponda, utilizando como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formarán parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica. B) PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga establecerán los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos de la presente norma a las personas con diabetes comprendidas en dichos subsistemas. Para aquellos pacientes no pertenecientes a estas dos modalidades de cobertura anterior, cada jurisdicción provincial y la ciudad autónoma de Buenos Aires podrá instrumentar los mecanismos necesarios teniendo en cuenta el domicilio de la persona con diabetes, el diagnóstico con certificado médico otorgado por establecimiento público o servicio asistencial estatal en que tendrá que estar registrado y al cual concurriría para control y tratamiento. Dicho procedimiento estará a cargo de profesionales habilitados por la autoridad competente. Dicho certificado deberá contener los datos correspondientes al formulario de acreditación para personas con diabetes. (Anexo III) Cancelación de beneficios La cancelación de los beneficios a que se refiere la presente normativa operará en los siguientes casos: - Renuncia del titular del beneficio. - Radicación del beneficiario fuera del país. - Abandono del control médico periódico regular en el establecimiento donde esté registrado. - Incompatibilidad con otros beneficios ANEXO III: MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE LA CONDICION DE PERSONA CON DIABETES #I I# MINISTERIO DE SALUD e. 28/07/2014 Nº 53412/14 v. 28/07/2014 #F F# DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Disposición Nº 1514/2014 Bs. As., 22/7/2014 VISTO el Expediente Nº /082/14-8 del Registro de este MINISTERIO DE SA- LUD DE LA NACION, y Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 1969, admite en su Artículo 36 del Capítulo 4, la libre plática cablegráfica, la cual fue operativizada mediante la Resolución Nº 685/88 de la ex Secretaría de Estado de Salud Publica. Que ese acto resolutivo eximió la visita sanitaria a todas las aeronaves y buques, siempre y cuando provengan de puertos y aeropuertos indemnes de enfermedades sujetas a reglamentación y que informen no llevar enfermos infectados o sospechosos. Que el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Artículo 28, apartado 3, también prevé: siempre que sea posible (...) los Estados Partes autorizarán la libre plática por radio u otro

48 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº medio de comunicación a una embarcación o aeronave cuando, sobre la base de la información que facilite antes de su llegada, consideren que no provocará la propagación de enfermedades. Que esta Dirección Nacional, dictó la Disposición Nº 049/12, que aprobó los formularios de inspección para los medios de transporte internacionales. ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. ANEXO I Que no todo arribo de un medio de transporte internacional al territorio nacional, merece una inspección sanitaria, ya que también puede darse el supuesto de la emisión de la Libre Plática Cablegráfica y en ambos supuestos, procede registrar la actuación a través de la emisión de los formularios pertinentes. Que por otra parte, en el caso de los buques, tales formularios reproducen la información contenida en los Certificados de Sanidad a Bordo que incluye el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Anexo 3. Que además, tal como lo prevé el Reglamento Sanitario Internacional (2005) los Certificados de Sanidad a Bordo para buques y el informe de pruebas deben dar cuenta de la profundidad de la inspección realizada, según la evaluación de riesgos que realice el inspector en cada caso. Así, deben reflejar cuáles fueron las áreas inspeccionadas de acuerdo a los riesgos identificados, pudiendo los inspectores sanitarios consignar la leyenda: no aplica, en los ítems en los que no se verifique riesgo, ponderando además el tiempo real de permanencia del buque en puerto. Extremos que deben dejarse asentados en los documentos. Que del mismo modo, cuando proceda visita sanitaria en medios de transporte aéreo o terrestre cabrá completar los formularios de inspección respectivos con la leyenda: no aplica, cuando así surja de la evaluación del riesgo consignando la debida justificación. Que dichos formularios, en los hechos, operarían como actas de constatación, mientras en los buques lo son los Certificados de Sanidad a Bordo. Que no se cuenta con un instrumento similar para los medios de transporte internacionales referidos en los supuestos en que se emite la Libre Plática Cablegráfica. Que es necesario evitar la confusión sobre el alcance de los formularios aprobados por la Disposición Nº 049/12, así como de los certificados y formularios regulados por el Reglamento Sanitario Internacional (2005), evitando la duplicidad de constataciones. Que además corresponde implementar los formularios a aplicar al conceder la Libre Plática Cablegráfica. Ello, en base a las capacidades operativas actuales del Area de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transportes y en acuerdo con la normativa vigente Resolución Nº 685/88 de la ex Secretaria de Estado de Salud Publica, el Articulo Nº 28, apartado 3 del RSI y la Resolución Nº 2/2007 MS que aprueba los nuevos Certificados de Exención de Sanidad a Bordo/Control de Sanidad a Bordo. Que por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición Nº 049/12 de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para armonizar el conjunto de los documentos mencionados en estos considerandos destacando su carácter de Actas de Constatación de las visitas sanitarias, cuando las mismas procedan. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343/2007. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS DISPONE: ANEXO II ARTICULO 1 Apruébanse los formularios de inspección para los medios de transporte aéreo y terrestre del Area de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transportes que figuran como Anexo I, II de la presente para los casos en que se requiera la visita sanitaria respectiva, como acta de constatación de la misma. Los formularios deberán estar prenumerados y ser rubricados por el inspector actuante y el responsable del medio de transporte. ARTICULO 2 Para la inspección de buques resultan suficientes, los Certificados de Control de Sanidad a Bordo o/certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo/de Prorroga y/o el Formulario de Informe de Pruebas como documento de constatación de la visita sanitaria. Tales documentos en el caso de los Certificados que emita el inspector de Sanidad de Frontera o los Formularios de prueba deberán estar prenumerados y ser rubricados por el inspector actuante y el responsable del medio de transporte. ARTICULO 3 Apruébanse los formularios que corresponden a la emisión de la libre platica cablegráfica de acuerdo a la Resolución Nº 685/88 de la Ex Secretaria de Estado de Salud Publica, para los medios de transportes aéreo y marítimo, del Area de Sanidad de Fronteras que figuran como Anexos III y IV de la presente. ARTICULO 4 Aclárese que la documentación comprendida en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente, será completada por los inspectores de acuerdo a la evaluación de riesgo que realicen en la visita sanitaria, o al tiempo de conceder la libre plática cablegráfica solicitada según la documentación e información remitida por las agencias u operadores de los medios de transporte internacionales. En todos los casos los inspectores podrán consignar no aplica cuando según su evaluación del riesgo se verifique una situación no riesgosa atendiendo entre otros aspectos el tiempo de permanencia del medio de transporte en el punto de entrada, a fin de no generar una interferencia innecesaria en el tránsito o tráfico internacional, siempre que funden sus decisiones. ARTICULO 5 Lo expuesto en los artículos precedentes no exime a los inspectores de Sanidad de Fronteras de labrar las actas de infracción correspondientes cuando se verifiquen irregularidades respecto de los medios de transporte internacionales, durante la concesión de la Libre Plática Cablegráfica solicitada o una vez efectuada la visita sanitaria. ARTICULO 6 La documentación recibida por el inspector junto al original de los formularios respectivos y/o copia de los certificados y actas de infracción deben formar parte del legajo de cada inspección que debe quedar en resguardo en el área de Sanidad de Fronteras. ARTICULO 7 Deróguese la Disposición Nº 049/12, de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. ARTICULO 8 Hasta tanto esta Dirección proceda a la traducción al inglés de los formularios que aquí se aprueban en un plazo no mayor de 45 días hábiles, los formularios serán empleados en su versión en español.

49 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO III JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS notifica a COMERCIALIZADORA DE CARNE PORCINA SRL (CUIT Nº ) que en el expediente CUDAP-JGM: /2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 426 de fecha 22 de abril de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ ) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo, se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 28/07/2014 Nº 53386/14 v. 30/07/2014 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ANEXO IV La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS notifica a BRIAN GERMAN MENDOZA (DNI ) que en el expediente CUDAP-JGM: 29942/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1452 de fecha 22 de noviembre de 2013 aplicarle una multa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) según artículo 28, de la Ley Nº y artículo 1º del Decreto Nº 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000, por haber infringido los artículos 11 y 12 de la Ley Nº ; los artículos 34 y 58 del Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997 y la resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, asimismo dispóngase el decomiso efectivo de las especies secuestradas y donación de las mismas al Zoológico de la Ciudad de BUENOS AIRES. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo (Art. 29 de la Ley ). Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 28/07/2014 Nº 53389/14 v. 30/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO Resolución Nº 112/2014 Bs. As., 23/7/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE e. 28/07/2014 Nº 53303/14 v. 28/07/2014 #F F# La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a ELEONORA RAQUEL SERENA (CUIT Nº ) que en el expediente CUDAP-JGM: /2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 154 de fecha 17 de febrero de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ ) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 28/07/2014 Nº 53384/14 v. 30/07/2014 #F F# Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por el Licenciado D. Matías GINSBERG (M.I. Nº ) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIO- NAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando precedente. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de El SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTICULO 1 Dase por aceptada, a partir del 14 de julio de 2014, la renuncia presentada por el Licenciado D. Matías GINSBERG (M.I. Nº ) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 2 Agradécense al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e. 28/07/2014 Nº 53333/14 v. 28/07/2014 #F F#

50 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Que la empresa DATALINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT SECRETARIA DE COMUNICACIONES 0), solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Resolución Nº 39/2014 Bs. As., 23/7/2014 VISTO el Expediente Nº 5.999/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa NEXO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa NEXO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de Que el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa DATALINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de servicios a su nombre. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETA- RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142, de fecha 26 de noviembre de 2003, y el Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Otórgase a la empresa DATALINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Otórgase a la Empresa NEXO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la hablita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de ARTICULO 2 Regístrese a nombre de la Empresa NEXO SOCIEDAD ANONIMA CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTICULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTICULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 28/07/2014 Nº 53266/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 40/2014 Bs. As., 23/7/2014 VISTO el Expediente Nº 7.372/2011, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y ARTICULO 2 Regístrese a nombre de la empresa DATALINK SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (CUIT ), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4., del Artículo 5, del Anexo I, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). ARTICULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTICULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 28/07/2014 Nº 53291/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 41/2014 Bs. As., 23/7/2014 VISTO el Expediente Nº 1.028/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país. Que han tomado debida intervención, las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a

51 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios. Numeración que se asigna: TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL LOCALIDAD INDICATIVO CANTIDAD DE NUMERO LOCAL INTERURBANO NUMEROS AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij CAMPO GRANDE (PROV. MISIONES) hij COLONIA TATACUA ij 100 COLONIA TATACUA ij 100 GENERAL RODRIGUEZ hij LA CABRAL ij 100 LA CABRAL ij 100 ANEXO e. 28/07/2014 Nº 53309/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 42/2014 Bs. As., 23/7/2014 VISTO el Expediente Nº 7.439/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de Servicios de Telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4 del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Otórgase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA (CUIT ) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de ARTICULO 2 Regístrese a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado. ARTICULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable. ARTICULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios. e. 28/07/2014 Nº 53436/14 v. 28/07/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1127/2014 Bs. As., 22/7/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y Que por el Decreto Nº de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión. Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de San Salvador de Jujuy, Certificado del Sindicato de los vendedores solicitantes, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4 de la Disposición citada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

52 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO e. 28/07/2014 Nº 53111/14 v. 28/07/2014 #F F#

53 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO COO- TRASMAL DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LIMITADA, por el que se instruye sumario a su respecto, ha recaído la Prov. No. 871/14 de fecha 17/07/14, la que expresa: Por recibidas las presentes actuaciones, me notifico de la designación efectuada mediante Providencia No. 3259/14 de la Secretaría de Contralor. En atención al estado del sumario, y como medida para mejor proveer, téngase por agregado el informe producido mediante Memorando No. 205/14, de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa con el detalle de la documentación anual ordinaria, cuya remisión adeuda la Cooperativa. Confiérese traslado de dicho informe a la entidad para que dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan en razón de la distancia, tome vista de las actuaciones y exprese lo que estime corresponder en defensa de su derecho. Hágase saber a la entidad que en el mismo plazo podrá alegar sobre el resto de la prueba producida. Habida cuenta el resultado negativo de la última notificación enviada al domicilio legal de la entidad, notifíquese mediante publicación de edictos. Asimismo ha recaído la Disposición No. 951/12, la que expresa: VISTO:... DISPONGO: Art. 1: Dar por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley Art. 2: Declarar la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) DIAS a los efectos de la presentación del Alegato, de conformidad con lo prescripto por la Resolución No. 3098/08, INAES, modificado por Resolución No. 3792/10. Art. 4: Notifíquese en los términos prescriptos por el Art. 42 Decreto No. 1759/72. De forma. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53314/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO ORCAS DEL SUR LIMITADA Matrícula (Expte. 3085/13 Resolución Nº 3813/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SER- VICIOS GENERALES PROGRE-SUR LIMITADA Matrícula (Expte. 2436/13 Resolución Nº 3836/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES SIGLO XXI LIMITADA Matrícula (Expte. 2498/13 Resolución Nº 3814/13); JORGE ESTEBAN COCERES COO- PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula (Expte. 2789/13 Resolución Nº 5294/13); COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA PORTEÑA LIMITADA Matrícula (Expte. 3029/13 Resolución Nº 3930/13); PAMPA COOPERATI- VA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA Matrícula (Expte. 5772/12 Resolución Nº 5375/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS MIRANDA LIMITADA Matrícula (Expte. 693/13 Resolución Nº 3931/13); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA LA PENCA LIMITADA Matrícula (Expte. 3023/13 Resolución Nº 3810/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SARMIENTO LIMITADA Matrícula (Expte. 6030/13 Resolución Nº 1422/14); COOPERATIVA DE TRABAJO EXPRESO Matrícula (Expte. 5211/13 Resolución Nº 5150/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA UNIDOS LIMITADA Matrícula (Expte. 2013/13 Resolución Nº 4018/13); COOPERATIVA DE TRABAJO KALLPA LIMITADA Matrícula (Expte. 5229/13 Resolución Nº 5118/13); COOPERATIVA DE TRA- BAJO MIRADOR ALTUBE LIMITADA Matrícula (Expte. 5120/13 Resolución Nº 5256/13); COOPERATIVA DE TRABAJO UNION TRABAJADORES INDEPENDIENTES LIMITADA Matrícula (Expte. 3505/13 Resolución Nº 3885/13). Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº , que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991). Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53324/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, hace saber a la COOP. DE TRABAJO VEAMAR LTDA., Mat , Expte. 2033/13, NUESTRA MUTUAL, Mat. Ch 112, Expte. 55, COOP. DE VIVIEN- DA Y DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS COOVITAN LTDA. Mat , Expte. 2791/13 COOP. DE TRABAJO ARGENTINA DE PIE LTDA., Mat , Expte. 5122/13, COOP. DE TRABAJO DE SERVICIOS COTRASER LTDA., Mat , Expte. 2747/13, REGAL COOP. DE CREDI- TO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Mat , Expte. 1788/13, ASOCIACION MUTUAL DEL SOL, Mat. Mza. 364, Expte. 9809/12, COOP. DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., Mat , Expte. 5277/13, COOP. DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA, Mat , Expte /12, COOP. DE TRABAJO EL RESERO LTDA., Mat , Expte. 5170/13, COOP. API- COLA, AGROPECUARIA, GRANJERA Y AVICOLA COLONIA TINCO LDA. Mat , Expte. 2553/13, COOP. DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. Mat , Expte. 5283/13, COOP. DE TRABAJO ALA LTDA., Mat , Expte. 2649/13, COOP. DE TRABAJO 20 DE JUNIO LTDA., Mat , Expte. 2735/13. Por el que se instruye sumario a su respecto, ha recaído la Disposición S No. 716/14, No. 715/14, No. 714/14, No. 713/14, No. 712/14, No. 711/14, No. 710/14, No. 709/14, No. 708/14, No. 707/14, No. 705/14, No. 704/13, No. 703/14, la que expresa: VISTO:... DISPONGO: Art. 1: Dar por decaído a la causante el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art. 1 inc. e ap. 8 de la Ley Art. 2: Declarar la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) DIAS a los efectos de la presentación del Alegato, de conformidad con lo prescripto por la Resolución No. 3098/08, INAES, modificado por Resolución No. 3792/10. Art. 4: Notifíquese en los términos prescriptos por el Art. 42 Decreto No. 1759/72. De forma. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53357/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N s: 2.904; 2.905; 2.906; 2.907; y 2.909/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: VI- COFIN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO MICROCOOP LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO JUSTO DARACT LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO SOL LTDA. (m ); BAYRES- COOP COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. (m ) y COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SANTO EXPEDITO LTDA. (m ). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 2.910; y 2.912/14 - INAES, correspondientes a las siguientes cooperativas respectivamente: COOP. DE TRABAJO WILDE 116 LTDA. (m ); COOP. DE CONSUMO, EDUCACION, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ACUEDUCTO SUR LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ZAGALA LTDA. (m ). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 2.913; y 2.915/14 - INAES, correspondientes a siguientes cooperativas respectivamente: COOP. AGRICOLA E INDUSTRIAL AROMAR LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS TUCUMAN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO NOA LTDA. (m ). Las entidades mencionadas anteriormente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N s: y 2.917/14 - INAES, correspondientes a la COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 24 DE SEPTIEMBRE LTDA. (m ) y a la COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA GENERACION LTDA. (m ), ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resoluciones Nºs: y 2.919/14 - INAES, correspondientes a la COOP. DE TRABAJO COTRATUR LTDA. (m ) y a la COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 7 DE MAYO LTDA. (m ), ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Por Resolución Nº 2.920/14 - INAES, a la FEDERACION DE COOPERATIVAS LANE- RAS SANTACRUCEÑAS COOPERATIVA LIMITADA. (FECOLAS) (m ), con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por Resolución Nº 2.921/14 - INAES, a la COOP. DE TRABAJO ENCUENTRO CON DIOS LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº , modificada por Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53364/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s: 2.887; 2.888; y 2.890/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORI- ZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: TERRANOVA ASO- CIACION MUTUAL (m ); ASOCIACION MUTUAL VECINAL LINIERS (m ); ASO- CIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE REMISERIAS, EMPRESAS DE MINIBUSES Y AFINES A.M.P.R.E.M.A. (m ) y a la ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD (m ). Las precitadas mutuales tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 2.891; 2.892; 2.893; 2.894; y 2.896, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DEPORTISTAS AMATEURS (m ); ASOCIA- CION MUTUAL ALTO NORTE (m ); ASOCIACION MUTUAL DE PROMOTORES LIBRES ORGANIZADOS (m ); ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y ENTRE LOS AFILIADOS Y/O PERSONAL DE LOS SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE ADHERIDA A FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (m ); ASOCIACION MUTUAL RETOÑO (m ); ASOCIACION MUTUAL CONCEDER (m ). Las Mutuales anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: y 2.898/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL OBREROS DE LA CARNE (m. 960) y a la ASO- CIACION MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ZAVALLA DE ZAVALLA (m. 912), ambas mutuales tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 2.899/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL BARRANCA YACO (m. 666), con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 2.900/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED DE PAGANCILLO (m. 36), con domicilio legal en la Provincia de La Rioja. Por Resolución Nº 2.901/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ Y DE FALTAS DE CHACO (m. 102), con domicilio legal en la Provincia de Chaco. Por Resolución Nº 2.902/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE LA MU- NICIPALIDAD DE LAS TALITAS DE TUCUMAN (m. 269), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Y por Resolución Nº 2.903/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZA- CION PARA FUNCIONAR a la CAJA DE AYUDA MUTUA PARA EMPLEADOS TELEGRAFOS

54 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº C.A.M.E.T. (m. 110), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o ). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53372/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente Nº 4.444/13, la Resolución Nº 2.123/14 de fecha 06/06/2014, por la que resolvió dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar que, en virtud de las disposiciones de la Resolución Nº 3369/09, pesaba sobre la entidad denominada RIAPI COOPERATIVA APICOLA LIMITADA, matrícula Nº , con domicilio en la localidad de Rivera, Provincia de Buenos Aires, toda vez que su caso se encuentra encuadrado en la excepción prevista por el artículo 5º de la Resolución Nº 6086/12. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 t.o ) Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 24/07/2014 Nº 53373/14 v. 28/07/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº del 17/07/2014, se dispuso aplicar la sanción de inhabilitación para desempeñarse en los órganos establecidos por el estatuto social, prevista en el artículo 35 inciso b) de la Ley por el término de 4 (cuatro) años a: 1) SIRO, MARGARITA; 2) RADLOVASKY, PABLO FERNANDO; 3) PRIMO, IVAN; 4) PAUTASSO, IDES; 5) SATTLER, NELLY; 6) ALVAREZ, CECILIA CAROLINA; 7) RIMONDOTTO, TERESA DEL VALLE; 8) BOSSIO, HECTOR; 9) FESSIA, AMALIA; 10) ORTEGA, TERESITA, por haber ocupado cargos titulares en el Concejo Directivo y/o Junta Fiscalizadora y/o cargos gerenciales en la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula de este Instituto Nº 255 de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se resolvió dejar sin efecto las imputaciones que pesan sobre quienes por haber sido suplementes y no haber tenido oportunidad de asumir en reemplazo de miembros titulares de los órganos directivos y/o de fiscalización, no participaron de decisorio alguno en la entidad anteriormente nombrada, a saber: 1) RIZZI, MARIA (DNI ); 2) PERALTA, EVELIO (DNI ); 3) MAMMANA, MARCELO (DNI ); 4) PRIMO, MARCIA; 5) AGUIRRE, CRISTINA; 6) RIVERO SALDE, ARIEL; 7) TOLVES, VANESA; 8) DOTTORI, MARIA JULIETA; 9) RADLOVASKY, GRACIELA; 10) NARVAEZ, ELBA; 11) LOPEZ, TO- MASA; 12) SUAREZ, ANAELA y 13) AVILA, MARIA CRISTINA. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificados (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o ). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 24/07/2014 Nº 53375/14 v. 28/07/2014 #F F# Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición D.N.R.T. Nº 186 del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 573/14, conforme surge de fojas 437/440 y 443, respectivamente. Que a fojas 6/8 del Expediente Nº /13, agregado como fojas 413 al Expediente Nº /10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición D.N.R.T. Nº 186 del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 574/14, conforme surge de fojas 437/440 y 443, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 451/457, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 186 del 6 de mayo de 2014, y registrado bajo el Nº 573/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 186 del 6 de mayo de 2014, y registrado bajo el Nº 574/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 129/2014 Bs. As., 24/6/2014 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 186 del 6 de mayo de 2014, y PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA; REBISCO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente Nº /10 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE Que a fojas 27, 38 y 49 del Expediente Nº /12, agregado como fojas 364 al Expediente Nº /10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO- RES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONI- MA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1151/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). CCT Nº 1151/10 E Acuerdo Nº 573/14 01/01/2013 $ 6.560,40 $ ,20 01/07/2013 $ 7.226,71 $ ,13

55 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II Expediente Nº /10 Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA; REBISCO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: CCT Nº 1151/10 E Acuerdo Nº 574/14 01/11/2013 $ 8.284,47 $ ,41 01/02/2014 $ 9.130,67 $ ,01 Expediente Nº /10 ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 798 del 27 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 684/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU- BLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Buenos Aires, 25 de Junio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 129/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 444/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 993/2014 Bs. As., 1/7/2014 VISTO el Expediente Nº /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 798 del 27 de mayo de 2014, y Que a fojas 8 del Expediente Nº /14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 798/14 y registrado bajo el Nº 684/14, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 765/06 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES ANEXO Expediente Nº /14 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2014 $ ,98 $ ,94 Expediente Nº /14 Buenos Aires, 03 de Julio de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 466/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

56 Lunes 28 de julio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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