Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 18 de noviembre de 2013

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 18 de noviembre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 1795/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Vicepresidente de la República Popular China y funcionarios acompañantes... 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1502/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal... 1 Decreto 1532/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1794/2013 Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de agente en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación... 2 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1792/2013 Dase por prorrogada designación... 3 Decreto 1799/2013 Dase por designado el Director de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación... 3 Decreto 1800/2013 Designación... 4 Decreto 1801/2013 Dase por designada la Directora General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1793/2013 Dase por asignada función en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales... 5 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1798/2013 Asignación de función en la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación... 5 PERSONAL MILITAR Decreto 1796/2013 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Federal de Alemania con extensión sobre el Reino de Suecia y la República de Austria... 6 Decreto 1797/2013 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en Australia... 6 VIAJES OFICIALES Decreto 1283/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia... 6 Decreto 1469/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América... 6 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# HUESPEDES OFICIALES Decreto 1795/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Vicepresidente de la República Popular China y funcionarios acompañantes. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y Que entre los días 9 y 12 de mayo de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Vicepresidente de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Yuanchao LI, acompañado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, D. Jun ZHAI, por el señor Viceministro de Comercio, D. Chao WANG, por el señor Viceministro de Departamento Internacional del Comité Central del Partido Comunista de China (PCCh), D. Fengxiang CHEN, y por el señor Vicedirector de la Oficina de Estudios de Políticas del Comité Central del Partido Comunista de China (PCCh), D. Yiting HE. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA POPULAR CHINA referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Artículo 1º Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Vicepresidente de la REPUBLICA POPULAR CHINA, D. Yuanchao LI, acompañado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, D. Jun ZHAI, por el señor Viceministro de Comercio, D. Chao WANG, por el señor Viceministro de Departamento Internacional del Comité Central del Partido Comunista de China (PCCh), D. Fengxiang CHEN, y por el señor Vicedirector de la Oficina de Estudios de Políticas del Comité Central del Partido Comunista de China (PCCh), D. Yiting HE, durante su permanencia en la República entre los días 9 y 12 de mayo de Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1502/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Bs. As., 30/9/2013 VISTO el Expediente Nº 2846/1995 del Registro del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONO- MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI- dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 976/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones... 7 Decisión Administrativa 977/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones... 7 Decisión Administrativa 974/2013 Transfiérese agente del Ministerio de Turismo... 8 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 1190/2013-SG Declárase de Interés Nacional la campaña de prevención No más úlceras por presión CONCURSOS OFICIALES Nuevos... 8 REMATES OFICIALES Nuevos... 9 AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 COS, señor D. Osvaldo Alberto RIVERO (M.I. Nº ), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, y del mencionado ex-instituto, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 2 del entonces SISTEMA NACIO- NAL DE LA PROFESION ADMINISTRATI- VA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O Que por Resolución Conjunta Nº 162 del 20 de agosto de 1997 de la ex-secreta- RIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secre- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-minis- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER- VICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 73/95. Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad. Pág. Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Osvaldo Alberto RIVERO (M.I. Nº ). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANI- DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA y la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER- VICIOS PUBLICOS, señor D. Osvaldo Alberto RIVERO (M.I. Nº ), contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLI- CA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-instituto. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1532/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 73/1995 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Bs. As., 4/10/2013 VISTO el Expediente Nº 2833/1995 del Registro del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del ex-instituto ARGEN- TINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Jorge Daniel LLOPART (M.I. Nº ), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-instituto, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D, Grado 2 del entonces SISTEMA NA- CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRA- TIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O Que por Resolución Conjunta Nº 162 del 20 de agosto de 1997 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTA- CION del ex-ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 73/95. Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad. Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Jorge Daniel LLOPART (M.I. Nº ). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE- RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la ex - SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex-instituto ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, señor D. Jorge Daniel LLOPART (M.I. Nº ), contra la Resolución Conjunta Nº 73 del 12 de octubre de 1995 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLI- CA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-instituto. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1794/2013 Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de agente en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

3 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y la Resolución Nº 40 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, se establece que en el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento, agregando que el Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho Nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente. Que por la Resolución Nº 40/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprueba el Régimen para la Administración del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO en observancia al artículo 32 del citado Sistema. Que la agente Beatriz Eugenia BARBOZA (D.N.I. Nº ) quien revista en la Planta Permanente del MINISTERIO DE EDUCACION en un Nivel E, Grado 8 del Agrupamiento General, solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos referidos precedentemente. Que la DIRECCION DE RECURSOS HU- MANOS del citado Ministerio comprobó que el agente cumple los requisitos del Nivel Escalafonario y titulación conforme el artículo 32 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 e informó acerca de la existencia de UN (1) cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista. Que los titulares de la DIRECCION NACIO- NAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATIVAS y de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION señalaron la necesidad e importancia del servicio justificando el hecho de contar con el aporte profesional de la solicitante. Que tratándose de un supuesto de cambio de agrupamiento asociado a un ascenso de nivel y, atento a la existencia de UN (1) cargo vacante Nivel D en la dependencia de revista, no resulta necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que asimismo corresponde asignar a la postulante el grado resultante de aplicar lo pertinente en materia de ASCENSO DE NI- VEL ESCALAFONARIO según lo previsto en el artículo 31 del citado Convenio. Que se cuenta con la previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demande la aplicación del cambio que se propicia. Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa vigente en lo atinente a la temática en tratamiento. Que ha tomado intervención la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Apruébase el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento de la agente Beatriz Eugenia BARBOZA (D.N.I. Nº ) a un Nivel D, Grado 4, del Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS SOCIOEDUCATI- VAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SE- CRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1792/2013 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº 13555/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1432 del 14 de agosto de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 1432/12 se designó transitoriamente a Don Fernando Daniel PEREZ (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI- DAD, para cumplir funciones como Secretario Privado. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI- DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 16 de mayo de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1432/12 de Don Fernando Daniel PEREZ (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como SECRETARIO PRIVADO y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel indicado, establecidos en el artículo 14 del mencionado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1799/2013 Dase por designado el Director de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS Nº 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el Artículo 1 de la Resolución mencionada en el Visto se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Maximiliano Sebastián SERAN- TES reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

4 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que Don Maximiliano Sebastián SERAN- TES ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 10 de junio de 2013, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JU- RIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 10 de junio de 2013, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA- NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Maximiliano Sebastián SERANTES (D.N.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1800/2013 Designación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº 13791/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que la agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que Doña Magdalena SALVÁ ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el día 1 de mayo de 2013 y continúa, siendo procedente designarla con efectos a esa fecha. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, a partir del 1 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Magdalena SALVÁ (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1801/2013 Dase por designada la Directora General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº 14648/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que la Doctora Doña Romina Valeria PEREZ ALONSO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante procede aprobar su designación con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Doctora Doña Romina Valeria PEREZ ALONSO ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de mayo de 2013 y continúa, siendo procedente designarla con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designada a partir del 1 de mayo de 2013, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Directora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRA- TIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, a la Doctora Doña Romina Valeria PEREZ ALONSO (D.N.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de Fun-

5 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ción Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1793/2013 Dase por asignada función en la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, del 28 de junio de 2002, del 8 de agosto de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transitoria de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009, se aprobó la dotación de esa Cartera de Estado. Que por el Decreto Nº del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTI- VO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE- MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI- NISTRATIVA (SINAPA). Que por la Resolución de la entonces SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011, se ratificaron y homologaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras, la Coordinación de Banco de Datos y Procesamiento Estadístico de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTU- DIOS LABORALES. Que en la planta permanente de la SUBSE- CRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL se encuentra vacante UN (1) cargo de Nivel B, Función Ejecutiva III, de Coordinador de Banco de Datos y Procesamiento Estadístico dependiente de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales. Que dicha situación se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y por el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que el artículo 108 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 dispone que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí se mencionan y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, y en su inciso a) establece que el cargo se halle vacante. Que la agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 1, Lic. María Victoria CAS- TILLO VIDELA (M.I. Nº ), del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir dichas funciones. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA- CIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 491/02, y en el artículo 2 del Decreto Nº 601/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2013, la función de Coordinadora de Banco de Datos y Procesamiento Estadístico de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 1, Lic. María Victoria CASTILLO VIDELA (M.I. Nº ), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, y de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA- JO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Art. 2 El plazo de la asignación de la función transitoria mencionada en el artículo precedente, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 1798/2013 Asignación de función en la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº STN: /2012 del Registro del MINISTERIO DE TURIS- MO, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, de fecha 3 de diciembre de 2008 y 821 de fecha 29 de mayo de 2012, la Resolución Nº 175 de fecha 20 de julio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que el Artículo 7 de la Ley Nº prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a su fecha de sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de dicha Ley Nº Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 821 de fecha 29 de mayo de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MI- NISTERIO DE TURISMO. Que a través de la Resolución Nº 175 de fecha 20 de julio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de esa Cartera, previendo el artículo 3 de dicha norma el mantenimiento de las aperturas de nivel departamental vigentes con su personal, niveles, grados de revista y adicionales aplicables hasta tanto resulten aprobadas aquellas que las sustituyan. Que en razón de encontrarse vacante la Jefatura del Departamento de Compras y Patrimonio, Nivel B del Agrupamiento General previsto en el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dependiente de la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, resulta necesario asignar transitoriamente la función correspondiente hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo mediante el pertinente sistema de selección. Que la agente propuesta para desempeñar el cargo referido en el considerando precedente, Da. María Natalia VIZCAY (M.I. Nº ) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el ejercicio de la función involucrada. Que dicha asignación transitoria de funciones se encuentra contemplada en el Título X - Artículos 107 a 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que la agente propuesta en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION. Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE TURIS- MO a fin de atender el gasto resultante de la medida que se propicia. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, y por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Asígnase transitoriamente la función de Jefe del Departamento de Compras y Patrimonio dependiente de la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE TURISMO, Nivel B del Agrupamiento General previsto en el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), a la señora Da. María Natalia VIZCAY (M.I. Nº ), a partir del 1 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Título X de dicho Convenio Colectivo y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I) del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 112 del citado Convenio Colectivo. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente ejercicio. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Carlos E. Meyer. #F F#

6 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# PERSONAL MILITAR VIAJES OFICIALES SECRETARIA GENERAL Decreto 1796/2013 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Federal de Alemania con extensión sobre el Reino de Suecia y la República de Austria. Bs. As., 12/11/2013 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel D. Gabriel Aníbal CAMILLI para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ALEMANIA con extensión al REINO DE SUECIA y a la REPUBLICA DE AUSTRIA. Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MA- YOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR- MADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFEN- SA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del artículo 10 de la Ley Nº , del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Nómbrase en misión permanente y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente decreto, al Coronel D. Gabriel Aníbal CAMILLI (DNI Nº ) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DE ALEMANIA con extensión sobre el REINO DE SUECIA y la RE- PUBLICA DE AUSTRIA. Art. 2 El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2014 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO. Art. 4 Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Héctor M. Timerman. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# PERSONAL MILITAR Decreto 1797/2013 Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en Australia. Bs. As., 12/11/2013 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agregadurías de Defensa en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Armadas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Carlos Daniel MIGHERA para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA. Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGEN- TINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº y sus modificatorias. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la firma del presente Decreto, al Capitán de Navío D. Carlos Daniel MIGHERA (DNI Nº ) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA. Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional, ejecución y Subjurisdicción ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Art. 3 El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Contraloría General Naval), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 4 Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Héctor M. Timerman. Agustín O. Rossi. #F F# Decreto 1283/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia. Bs. As., 2/9/2013 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de SAN PETERS- BURGO (ERACION DE RUSIA), con motivo de participar de la Cumbre G-20, entre los días 3 y 7 de septiembre de 2013, y Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de SAN PETERSBURGO (ERACION DE RUSIA), con motivo de participar de la Cumbre G-20, entre los días 3 y 7 de septiembre de 2013, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Art. 2 La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 3 y 7 de septiembre de Art. 3 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSO- NAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SE- ÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIU- DAD DE SAN PETERSBURGO (ERACION DE RUSIA) DIAS 3 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PRESIDENCIA DE LA NACION COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Martín AGUIRRES - Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO - Señor Secretario Privado Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL - Señor Coordinador Ejecutivo de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON - Señora Asesora de Gabinete, Da. María Angélica BUSTOS - Señor Médico Presidencial, Doctor D. Luis Antonio BUONOMO - Señor Subdirector General de Ceremonial, D. Gustavo Oscar NAVARRO - Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Juan Carlos CAUSELO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO - Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Licenciado D. Hernán Gaspar LORENZINO - Señor Secretario Privado del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Licenciado D. Emilio LANDOLFI MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN - Señor Consejero del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Luciano TANTO CLEMENT - Señor Secretario Privado del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. José Alberto MERCADO. #F F# #I I# VIAJES OFICIALES Decreto 1469/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Bs. As., 19/9/2013 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la ciudad de NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con motivo de llevarse a cabo la 68 ASAM- BLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, entre los días 22 y 25 de septiembre de 2013, y Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a

7 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la ciudad de NUEVA YORK (ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA), con motivo de llevarse a cabo la 68 ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNI- DAS, entre los días 22 y 25 de septiembre de 2013, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Art. 2 La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 22 y 25 de septiembre de Art. 3 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSO- NAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SE- ÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIU- DAD DE NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DIAS 22 AL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PRESIDENCIA DE LA NACION COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Martín AGUIRRES - Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO - Señor Secretario Privado Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL - Señor Coordinador Ejecutivo de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON - Señora Asesora de Gabinete, Da. María Angélica BUSTOS SECRETARIA GENERAL - Señor Médico Presidencial, Doctor D. Luis Antonio BUONOMO - Señor Director General de Ceremonial, Licenciado D. Nelson Alberto PERIOTTI - Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Juan Carlos CAUSELO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO - Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - Señor Secretario Legal y Técnico, Doctor D. Carlos Alberto ZANNINI MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN - Señor Secretario Privado del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. José Alberto MERCADO. #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo dispuesto en el artículo 4 inciso a) del Anexo de la Ley , al solo efecto de posibilitar la contratación del señor Luis Angel CALDERON PULIDO (DNI Nº ), de nacionalidad peruana, en la Administración Pública Nacional, equiparándolo al Nivel E Grado 0 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, para desempeñarse en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DELEGACION LA PLATA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 977/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que a través del Decreto Nº 1421/02 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado se establecieron las prescripciones a las que está sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 976/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción del requisito establecido en el artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Nº al señor Luis Angel CALDERON PULIDO, de nacionalidad peruana, con el objeto de proceder a tramitar su ingreso a la Administración Pública Nacional. Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación de la Analista de Sistemas de Computación Rosa Patricia ROCHMAN (DNI Nº ) quien será afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de título universitario de grado en carreras de duración no inferior a cuatro (4) años, o título terciario de duración no inferior a tres (3) años, en el caso del agrupamiento general. Que asimismo dicho Sistema prevé para el mencionado Nivel la exigencia de tres (3) años de experiencia en la especialidad atinente al puesto a cubrir, o de seis (6) años en el caso de acreditar formación terciaria. Que si bien la persona propuesta no cuenta con la totalidad de la experiencia requerida, posee la idoneidad necesaria para desarrollar funciones de Asesora Técnica en el ámbito de la DIREC- CION DE INFORMACION MIGRATORIA, por lo que resulta procedente aprobar la excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Señor Director Nacional de Migraciones solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales a la Analista de Sistemas de Computación Rosa Patricia ROCHMAN. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la Analista de Sistemas de Computación Rosa Patricia ROCHMAN (DNI Nº ), de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº al solo efecto de posibilitar su contratación por el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la categoría equivalente al Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

8 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente, prestando su conformidad al dictado del presente acto administrativo. Decisión Administrativa 974/2013 Transfiérese agente del Ministerio de Turismo. Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y Que por su trascendencia e importancia, dicha participación es meritoria de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Que el señor Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, solicita la transferencia de la agente Mónica Griselda AGUIRRE, DNI Nº , perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TURISMO. Que dicha agente posee la capacitación y experiencia necesaria para responder a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo peticionante. Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad. Que en razón de ello, resulta conveniente acceder al requerimiento efectuado, disponiendo la transferencia de la misma a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº Artículo 1 Declarar de interés nacional la campaña de prevención NO MAS ULCERAS POR PRESION 2013, que se llevará a cabo regionalmente en los distintos hospitales nacionales, cuya fecha de inicio es el 21 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRE- SIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Transfiérese a la agente, Mónica Griselda AGUIRRE, (DNI Nº ), Nivel D - Grado 4, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TURISMO, con su respectivo nivel escalafonario de revista, a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 2 La agente transferida por el artículo 1 de la presente Decisión Administrativa, mantendrá su actual nivel y grado de revista. Art. 3 Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1 de la medida que se propicia, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1190/2013 RESOLUCIONES Declárase de Interés Nacional la campaña de prevención No más úlceras por presión Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Exp. Nº del Registro del MINISTERIO DE SALUD por el cual tramita la solicitud de la ERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA para declarar de Interés Nacional la campaña de prevención NO MAS ULCERAS POR PRESION 2013, y Que la ERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA es una organización civil sin fines de lucro de gran prestigio y larga trayectoria que nuclea asociaciones y colegios de enfermería del país, cuyo objetivo principal es el impulso al desarrollo de la enfermería en su concepto integral. Que, a su vez, dicha federación es la encargada de organizar la campaña de prevención NO MAS ULCERAS POR PRESION 2013 que se llevará a cabo regionalmente en los distintos hospitales nacionales. Ministerio Público de la Defensa Defensoría General de la Nación LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACION CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de: a) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, provincia de Salta no habilitada (CONCURSO Nº 74 MPD) b) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 con asiento en la ciudad de Santiago del Estero no habilitada (CONCURSO Nº 75 MPD) c) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe no habilitada (CONCURSO Nº 76 MPD) d) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán no habilitada (CONCURSO Nº 77 MPD) e) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta (CONCURSO Nº 78 MPD) PERIODO DE INSCRIPCION: el comprendido entre los días 10 de febrero al 14 de marzo de 2014 ambos inclusive. Durante dicho período, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión del Formulario Uniforme de Inscripción FUI por correo electrónico). Vencido dicho período, se iniciará un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento), para presentar personalmente en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Avda. Callao 289, 6 piso, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a horas o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración jurada y demás documentación personal a que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción. El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento, vencerá el día 15 de abril de 2014 en todos los casos. OBTENCION DEL FORMULARIO DE INSCRIPCION: en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa REQUISITOS PERSONALES: En todos los casos, ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento por igual término de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 3er. párr., Ley ). LA FECHA DE SORTEO DE LOS JURADOS Y DEMAS INFORMACION PUEDE SER CONSUL- TADA EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA ( Para la presente convocatoria rige el REGLAMENTO DE CONCURSOS conforme Resolución DGN Nº 602/13. ALEJANDRO SABELLI, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación. e. 18/11/2013 Nº 92862/13 v. 18/11/2013 #F F#

9 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Llama a convocatoria abierta para cubrir el siguiente puesto: PROFESIONAL COORDINADOR ESPECIALISTA EN PLANIFICACION DE PROYECTOS CIENTIFICO TECNOLOGICOS en la Gerencia de Planificación Sede funcional: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Condición de revista: Ingreso en la Planta Permanente, en el Grupo Profesional, Nivel 7, Grado Escalafonario de 13 a 22, según antecedentes del postulante seleccionado. Junta de Selección DNA de Planificación, Seguimiento y Evaluación y dos Gerentes. Método de Selección: Evaluación de antecedentes, pruebas y entrevistas a criterio de la Junta Mayores Informes y requisitos: Presentación de postulaciones: Rivadavia 1439, PB, Mesa de Entradas, CP 1033, CABA. Inscripciones: del 2 al 6 de diciembre de horas ROSA A. PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 18/11/2013 Nº 92075/13 v. 18/11/2013 #F F# REMATES OFICIALES Nuevos #I I# BANCO CIUDAD REMATE CON BASE Por cuenta, orden y en nombre de Ejército Argentino Dirección de Arsenales AUTOMOTORES Ford Falcon - Chevrolet Monza - Renault Trafic - Camioneta Volkswagen - Camioneta Kia Besta 90 - Camión Mercedes Benz Autobomba Dodge DP500 - Camionetas Ford F Camión Dodge DP500 - Pick Up Peugeot Micrómnibus Mercedes Benz Topadora sobre orugas Caterpillar - Retroexcavadora sobre orugas Caterpillar - Motopala autorecargable Caterpillar Tractor Deutz - Motocicletas Zanella, Gilera, Suzuki MOTORES Motor fuera de borda - Motor naftero Continental - Motor Mercedes Benz modelo OM115 y OM352 - Caja de velocidades Fiat ACOPLADOS Acoplados tanques - Equipo perforador para pozos de agua - Vainas de acero servidas - Granadas p/ejercicios - Alesadora - Bruidoras - Cueros - Rectificadora de cigüeñales - Elementos de Telefónica y Comunicaciones - Herramientas - Botes Neumáticos - Materiales de computación - Materiales de óptica - Grupo Electrógeno - Correajes y Porta sables de poliamida - Palas plegables - Cajas porta municiones - Repuestos para M606 y M38A - Anteojos binoculares - Casa rodante de un eje - SUBASTA: El día 28 de Noviembre de 2013, a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICION: A partir del día 18 de Noviembre de 2013 al 27 de Noviembre de 2013, en BASE DE APOYO LOGISTICO CURUZUCUATIA - Av. R.O. del Uruguay y Laprida - Curuzucuatia - Prov. de Corrientes - BASE DE APOYO LOGISTICO SALTA - Av. Arenales s/n - Salta - Prov. de Salta - BATALLON PIGUE - Rastreador Fournier s/n - Pigue - Prov. de Bs. As. - BATALLON DE ARSENALES 604 TTE. CORONEL JOSE MARIA ROJAS - Ruta Nac. 8 Km Holmberg - Prov. de Córdoba - BASE DE APOYO LOGISTICO TANDIL - Calle Pujol y Reconquista - Tandil - Prov. de Bs. As. - BAL PARANA - Virrey Vértiz Paraná - Prov. de Entre Ríos - BATALLON DE ARSE- NALES 603 SAN LORENZO - Ruta 115 s/n - Fray Luis Beltrán - Prov. de Santa Fe - BATALLON DE ARSENALES 601 ESTEBAN DE LUCA y Av. Rolón Boulogne - Prov. de Buenos Aires - BATALLON RIO GALLEGOS - Av. San Martín s/n - Río Gallegos - Prov. de Santa Cruz - BATALLON MENDOZA - Boulogne Sur Mer Mendoza - Prov. de Mendoza. CATALOGOS e INFORMES: En Esmeralda 660-6to. Piso - Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE Int. 8535/8538, FAX y en la Dirección de Arsenales - División Seguros y Subastas, Avenida Rolón Nº do. Piso - Boulogne Sur Mer - Buenos Aires, Tel: (011) / 7582 / (011) Interno: 5412 de Lunes a Viernes de 08:30 a 12:30 SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA OFM GERMAN BOSI, Jefe de Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92589/13 v. 18/11/2013 #F F#

10 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL LIBRO DE LA NUEVA ALIANZA Autor: MATEO PERDIA Autor: NORAH BORGES Autor: FELIX GARCIA Traductor: ARMANDO J LEVORATTI Traductor: ALFREDO B TRUSSO Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: 366 TEXTOS DE SAN JUAN DE LA CRUZ Autor: PABLO CERVERA BARRANCO Director: JOSE A MARTINEZ PUCHE Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GANANCIAS DE 1ª, 2ª Y 4ª Autor: MARIA JOSEFINA BAVERA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: NESTOR O BELLO Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONVENIO MULTILATERAL - INGRESOS BRUTOS - SELLOS Autor: RICARDO PARADA Autor: JOSE ERRECABORDE Autor: FRANCISCO CAÑADA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MANUAL DE INFORMATICA FORENSE II Autor: MARIA ELENA DARAHUGE Autor: LUIS ENRIQUE ARELLANO GONZALEZ Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EMPLEADOS DE COMERCIO Autor: JOSE LUIS SIRENA Autor: LORENA F DE LUCA Autor: RAUL DOMINGUEZ Autor: RICARDO A PARADA Autor: JOSE D ERRECABORDE Autor: FRANCISCO R CAÑADA Director: CLAUDIA M CERCHIARA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: F.572 WEB MANUAL DE USO Autor: MIRTA NOEMI USERPATER Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: PROCEDIMIENTO FISCAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: JUAN JOSE IMIRIZALOU Director: ERNESTO CARLOS CELDEIRO Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MI LIBRO DE ORACIONES Autor: ANSELM GRUN Traductor: JOSE ARTURO QUARRACINO Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL EVANGELIO DEL DOMINGO 2 COMENTARIO PARA MEDITAR Autor: VICTOR MANUEL FERNANDEZ Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: COMENTARIOS BIBLICOS DOMINICALES CICLO C Autor: MATEO BAUTISTA Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EDUCACION 3 D RESPUESTAS A PREGUNTAS EN CLAVE WEB Autor: ANA MARIA LAMAS Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL DIACONO PERMANENTE CASADO Autor: HUGO NORBERTO SANTIAGO Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL CAMINO DE LA CONFIANZA Y DEL AMOR Autor: JACQUES PHILIPPE Traductor: MARIA LARRALDE Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EVANGELIO COTIDIANO COMENTARIO Y ORACION LETRA GRANDE Autor: DOMINGO TIBALDO Editor: SAN PABLO Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ALL IS FORGIVEN Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: OASIS DE TRANQUILIDAD Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RAGAS, KIRWANI Y CHARUKESHI Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SONGS OF TARA Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LUZ DEL ALMA Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FLOWERS OF SILENCE Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: KABBALAH KIRTAN Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RELAJACION Y ARMONIA CON ARPA CELTA Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AGUAS MELODIOSAS V Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SABOUR A TIERSHRA Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIOSAS DEL CANTO DEVOCIONAL MANTRAS Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EMPTY SKY Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AMEYA Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BELOVED Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MERCY SONGS Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DEVA LOUNGE Productor: SONOBOOK SRL Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RAPID TESTING Autor: MAXIMILIANO CRISTIA Editor: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Titular: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO CIVIL Autor: RICARDO LEANDRO DE ZAVALIA Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

11 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FANSVELVET.COM Autor/Titular: MARCELO BOZUNOVSKY Obra Publicada Género: TECNICO Título: TEORIA DEL INTERES. METODOS CUANTITATIVOS PARA FINANZAS Autor: EDUARDO JUAN COURT MONTEVERDE Autor: ERICK RENGIFO M Autor: ENRIQUE FERNADO ZAGOS POULER Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: LIDERES DE ALTO IMPACTO Autor: ROBERTO RABOVIN Autor: GUSTAVO ALVAREZ RIVERO Autor: LILIANA GNAZZO Autor: PABLO LOPEZ LECCE Autor: LILIANA MARTINEZ MOLL Autor: FABIAN PEREZ Autor: VICTOR TOMAS Autor: FERNANDO URADANIZ Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Obra Publicada Género: TECNICO Título: CALCULO DIFERENCIAL E INTEGRAL EN UNA VARIABLE REAL Autor: ALBA GREGORET Autor: MIGUEL ALBIONE Autor: ARMANDO NUÑEZ Editor: CENGAGE LEARNING ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JOVENES DE VIDAS GRISES: PSICOANALISIS Y BIOPOLITICAS Autor: ANA MARIA FERNANDEZ Editor: EDICIONES NUEVA VISION SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PARALELA Autor: HECTOR MIGUEL ANGELI Editor: FUNDACION OESTE DE FRANCISCO JOSE DIAZ ALEJO Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS MUJERES NO SABEN DECIR ADIOS Autor/Titular: FABRICIO LUIS PIO ORIGLIO Editor: SALA CORTAZAR PASEO LA PLAZA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ELECTRO BOSSA & JAZZ Productor: TAMARA STEGMAYER Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ORIGEN Productor: FERNANDO GABRIEL COLLADO -S Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TEREZIN Autor/Titular: SILVINA CHAMADOIRA Editor: TEATRO DE LA AMIA Dr. ERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 18/11/2013 Nº 92866/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Sección Sumarios, 17/9/2013 Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY ), bajo apercibimiento de rebeldía (art del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art C.A.), situada en el CENTRO UNIFI- CADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art del C.A.; bajo apercibimiento del Art del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE. SUMARIO N INTERESADO IMPUTACION C.A. IMPORTE DE LA MULTA SC /3 G. T. S.R.L. 954 inc. c) $ ,80 SC /K PACHECO ANTONELA S. 986 $ 3.846,36 MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92628/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K, caratulado: GARCIA BRIAN FERNANDO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 231/13 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a GARCIA BRIAN FERNAN- DO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 88/100 CENTAVOS ($ 2.435,88), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92631/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: ALANI CRISTIAN FABIAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 220/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a ALANI CRISTIAN FA- BIAN, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 88/100 CENTAVOS ($ ,88), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que serán de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92633/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /4, caratulado: RAMIREZ MA- CARENA GISELLE, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 196/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a RAMIREZ MACARENA GISELLE, D.N.I. Nº , con domicilio real en Boulevar Yuqueri Nº 2286 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL SEISCIENTOS CON 06/100 CENTAVOS ($ ,06), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92634/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /5, caratulado: MALEN- QUE, RICARDO HERNAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 219/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a MALEN- QUE, RICARDO HERNAN D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 14/100 CENTAVOS ($ 7.949,14), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que serán de acuerdo a la normativa vigente.

12 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92636/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K, caratulado: SUSSONI NEYRA GERMANA MONICA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 221/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a SUSSO- NI NEYRA GERMANA MONICA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 34/100 CENTAVOS ($ ,34), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que serán de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUA- NA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92637/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /0, caratulado: BOBA- DILLA ANDINO OMAR, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 194/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a BOBA- DILLA ANDINO OMAR D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Nogoyá Nº 2223, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 50/100 CENTAVOS ($ ,50), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer en forma exclusiva y excluyente demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92639/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: GONZALEZ ALICIA BEATRIZ, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado. FALLO Nº 218/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a GONZALEZ ALICIA BEATRIZ, DNI. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($ ,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que fueron dispuesta, mediante Disposición Nº 28/2012 (AD SATO) de conformidad a lo normado en el Artículo 436 y cctes. del Código Aduanero, Res. 2225/97 (EX ANA) y Ley ), fs. 25/27. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Recurso de Apelación ante el T.F.N., en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92641/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: ALVIZO CRISTINA DANIELA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 232/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a ALVIZO CRISTINA DANIELA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y TRES MIL VEINTITRES CON 08/100 CENTAVOS ($ ,08), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el T.F.N., o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92643/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /3, caratulado: FOS- SA, JONATAN EMANUEL, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 224/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a FOSSA, JONATAN EMANUEL D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 69/100 CENTAVOS ($ 4.549,69), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92645/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /2, caratulado: REY MA- RIA ROSANA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 226/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a REY ROSANA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 58/100 CENTAVOS ($ 2.161,58), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92646/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: BERNARD HECTOR RAUL Y MARIANI JONATHAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 234/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a BERNARD HECTOR RAUL, DNI. Nº y MARIANI JONATHAN, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago

13 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SEISCIENTO NOVENTA Y CINCO 99/100 CENTAVOS ($ 5.695,99), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santa Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92650/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: MALENQUE, RUBEN DANIEL, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 214/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a MALENQUE, RUBEN DANIEL D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 15/100 CENTAVOS ($ 8.390,15), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92653/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /2, caratulado: ESPINDOLA ANA CATALINA, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 233/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a ESPINDOLA ANA CATALINA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 CENTAVOS ($ 9.428,90), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 y 987 del C.A.), procediéndose a la destrucción de los cigarrillos y las demás mercaderías deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92655/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /6, caratulado: BOBA- DILLA ANDINO OMAR, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 215/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a BOBADI- LLA ANDINO OMAR D.N.I. Nº , cuyos datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 74/100 CENTAVOS ($ ,74), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia federal o en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92658/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: MARIO DANIEL RODRIGUEZ, S/INF. ART. 986 DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 212/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a MARIO DANIEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRES MIL OCHO- CIENTOS TREINTA Y DOS CON 74/100 CENTAVOS ($ 3.832,74), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92659/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMON S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 209/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMON D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Chile Nº 496, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 CENTAVOS ($ 4.928,65), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUA- NA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /6, caratulado: GOULART GODOIS, ADRIANA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 239/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a GOULART GODOIS, ADRIANA CIBRA Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CIN- CUENTA Y SIETE CON 33/100 CENTAVOS ($ ,33), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92657/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92660/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: DELLE CASE MACARENA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 213/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a DELLE CASE MACA- RENA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 54/100 CENTAVOS ($ ,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías

14 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92661/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /9, caratulado: DOS SANTOS MARTINS, ADRIANO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FA- LLO Nº 210/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a: DOS SANTOS MARTINS, ADRIANO, C.I. BRA. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 39/100 CEN- TAVOS ($ ,39), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SAN- TO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92662/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /2, caratulado: NU- ÑEZ MIGUEL ANGEL, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 203/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a NUÑEZ MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Belanzco Nº 2160 de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA, CON 54/100 CENTAVOS ($ ,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92664/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: QUINTANA HECTOR ABEL, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 123/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a QUINTANA HECTOR ABEL D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 51/100 CENTAVOS ($ 4.712,51), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.) las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER que queda expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132, 2 Ap. del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A., haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art del Código Aduanero). ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5º y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92749/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /6, caratulado: CABA- LLERO GRISELDA EDIHT, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 228/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CABA- LLERO GRISELDA EDITH, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 93/100 CENTAVOS ($ 6.846,93), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92766/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /9, caratulado: SCHOTT INES TERESA Y CRICCA RAUL ALBERTO, S/INF. ART. 986 DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 227/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a SCHOTT INES TERESA Y CRICCA RAUL ALBERTO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 29/100 CENTAVOS ($ ,29), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE: FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92768/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: SCHOTT INES TERESA Y CRICCA RAUL ALBERTO, S/INF. ART. 986 DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 217/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDE- NAR a: SCHOTT INES TERESA Y CRICCA RAUL ALBERTO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE, CON 10/100 CENTAVOS ($ 6.420,10), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92776/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: FORNAROLI MARTA BEATRIZ, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 216/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a FORNAROLI MARTA BEATRIZ, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 CENTAVOS ($ ,60), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de

15 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92779/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K caratulado: CABRAL MA- RIA FERNANDA Y GONZALEZ LIONEL ALEJANDRO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 230/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CON- DENAR a GONZALEZ, LIONEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL SESENTA Y OCHO CON 72/100 CENTAVOS ($ 2.068,72), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres. Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92780/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: CABRAL MARIA FERNANDA Y GONZALEZ LIONEL ALEJANDRO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 229/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDE- NAR a GONZALEZ, LIONEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PE- SOS: VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON 47/100 CENTAVOS ($ ,47), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92782/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: DEFFATO NELIDA ROSA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 222/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a DEFFATO NELIDA ROSA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL SEISCIENTOS VEIN- TE, CON 46/100 CENTAVOS ($ ,46), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92783/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: CANTEROS ERMINDA, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 223/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CANTEROS ERMINDA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON 26/100 CENTAVOS ($ ,26), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92786/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /0, caratulado: VILLALBA SERGIO, S/INF. ART. 987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 225/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a VILLALBA SERGIO, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 73/100 CENTAVOS ($ 2.593,73), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92787/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /6, caratulado: GONZALEZ JORGE PABLO, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 195/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a: GONZALEZ JOR- GE PABLO, D.N.I. Nº , con domicilio real en la calle Alfredo Palacios y Santa Cruz S/N, de la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, CON 52/100 CENTAVOS ($ ,52), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SAN- TO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92789/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /3, caratulado: FORNAROLI MARTA BEATRIZ, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 198/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a FORNAROLI MARTA BEATRIZ, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Consejal Veiga Nº 1969, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 CENTAVOS ($ 4.322,88), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cues-

16 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS tión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SAN- TO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92790/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /0, caratulado: ACOSTA IRENE GRACIELA, S/INF. ART. 985/986/987, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 208/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a ACOSTA IRENE GRACIELA D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO CON 67/100 CENTAVOS ($ ,67), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92792/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /9, caratulado: QUIROGA CARDOSO MICHAEL DIOGENES, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 206/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a QUIROGA CARDOSO MICHAEL DIOGENES, C.I. BR. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 88/100 CENTAVOS ($ 5.671,88), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2º. CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1º PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92795/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: CALDERON GUILLERMO JOSE, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 199/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CALDERON GUI- LLERMO JOSE, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Monte Flores Nº 7372, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 CENTAVOS ($ 5.494,80), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92798/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K, caratulado: MASTRO- MARINO ABEL Y SIEZA SILVIO JAVIER, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 236/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.-CONDENAR a MASTROMARINO ABEL, D.N.I. Nº Y SIEZA SILVIO JAVIER, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 12/100 CENTAVOS ($ 6.178,12), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.). las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente, AR- TICULO 3.- HACER SABER que queda expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del Art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el Art C.A., haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (Art del C.A.). ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92799/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /7, caratulado: DONGLAS CABREIRA GUIMARAES, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 204/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a DONGLAS CABREIRA GUIMARAES, C.I. BRA. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 44/100 CENTAVOS ($ ,44), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CON- DENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92801/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /1, caratulado: ALANI CRISTIAN FABIAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 201/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen Nº 1944, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 19/100 CENTAVOS ($ 5.566,19), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SAN- TO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92803/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /7, caratulado: MARTINEZ VIVEROS OMAR DIONISIO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 211/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a MARTINEZ VIVEROS OMAR DIONISIO, C.I. PY. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL

17 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS SETECIENTOS CINCUENTA CON 75/100 CENTAVOS ($ 4.750,75), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.) las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1º PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5º y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92805/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /2, caratulado: PEREZ IBARRA DIEGO HERNAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 105/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a PEREZ IBARRA DIEGO HERNAN, D.N.I. Nº , con domicilio real en Avda. San Martín Nº 536, de la localidad de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE CON 36/100 CENTAVOS ($ ,36), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Nacional en lo Contencioso Administrativo, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92808/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K, caratulado: GIMENEZ NAN- CY NOEMI, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 142/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a GIMENEZ NANCY NOEMI, DNI. Nº , con domicilio real en calle 115 y Alem Nº 5760 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ ,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92836/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /8, caratulado: CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMON S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 202/13 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CACCIAVILLANI FERNANDI RAMON, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Chile Nº 496, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 86/100 CENTAVOS ($ 4.286,86), equivalente a DOS (2) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con La comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92838/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /K. caratulado: FUENTES ARIEL HUGO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado FALLO Nº 118/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a FUENTES ARIEL HUGO, D.N.I. Nº , con domicilio real en calle Salta Nº 904, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO 38/100 CENTAVOS ($ ,38), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.) las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5º y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS e. 18/11/2013 Nº 92811/13 v. 18/11/2013 #F F# Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /2, caratulado: BACK CRISTIANO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 207/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR BACK CRISTIANO, C.I. BR. Nº , cuyos demás datos figuran en autos, y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 19/100 CENTAVOS ($ 5.215,19), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4.- Ante el incumplimiento del Artículo 1º PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. e. 18/11/2013 Nº 92817/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº /9, caratulado: CARDOZO LU- JAN ALEJANDRA, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO, se ha dictado FALLO Nº 200/13 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- CONDENAR a CARDOZO LUJAN ALEJAN- DRA, D.N.I. Nº , cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 01/100 CENTAVOS ($ 6.335,01), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 del C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art , 2 Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art C.A. ARTICULO 4º.- Ante el incumplimiento del Artículo 1 PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art C.A.). ARTICULO 5 y 6.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE IGUAZU e. 18/11/2013 Nº 92839/13 v. 18/11/2013 #F F# Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio término de 10 (diez) días proceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones respectivas, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el articulo 1122 sgtes. y cctes., del Código Aduanero - Ley Nº Actuación Documento Apellido y Nombre Cargo Nº Importe SC RIVAS LOPEZ DILMA 6801D/2013 MULTA: $ 2121,75 INTERES: $ 3396,22 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 18/11/2013 Nº 92666/13 v. 18/11/2013 #F F#

18 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIVISION ADUANA DE POSADAS Sección Sumarios, 7/11/2013 MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1 de la ley , por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley que modifica el art. 6 de la ley ACTUACIONES: DN46: 792/2, 968/3, 970/6, 1081/1, 1183/6, 1212/9, 1216/1, 1219/6, 1222/7, 1228/6, 1232/5, 1233/3, 1234/1, 1239/2, 1240/7, 1241/5, 1265/4, 1270/1, 1276/6, 1280/k, 1284/2, 1301/5, 1302/9, 1303/7, 1304/5, 1306/1, 1317/8, 1318/6, 1319/4, 1320/9, 1321/7, 1342/1, 1347/2, 1348/6, 1357/6, 1380/8, 1381/6, 1382/4, 1383/2, 1384/6, 1386/2, 1387/0, 1388/9, 1389/7, 1390/6, 1391/4, 1392/2, 1393/6, 1412/5, 1413/3, 1416/8, 1417/6, 1424/k, 1435/6, 1450/1, 1451/k, 1534/6, 1537/6, 1540/1, 1541/k, 1543/6, 1547/4, 1549/0, 1550/k, 1553/4, 1554/2, 1556/4, 1557/2, 1587/7, 1654/6, 1656/2, 1662/2 y 1666/0 del año Mercaderías: Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras. PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.) JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas. e. 18/11/2013 Nº 92668/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIVISION ADUANA DE POSADAS Código Aduanero - Ley Artículo 1112 Inc. A) 22/11/2013 Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso en caso de corresponder art del C.A. de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art y 1133 C.A.). JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.), División Aduana de Posadas. #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº TITULO II e. 18/11/2013 Nº 92673/13 v. 18/11/2013 #F F# REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 18/11/2013 Nº 92288/13 v. 18/11/2013 #F F#

19 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 18/11/2013 Nº 88327/13 v. 22/11/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4633 Expediente Nº /10, a prestar declaración en esta dependencia, al señor RICARDO RUBEN FONDACA- RO (DNI Nº ), como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 18 de DICIEMBRE de 2013 a las hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/11/2013 Nº 88339/13 v. 22/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION B /10/2013. Ref.: Circular OPASI 2 Coeficiente de estabilización de referencia (CER). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. B Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 18/11/2013 Nº 92298/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JORGE FABIAN DA SILVA (DNI ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8501, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /09, Sumario Nº 4436, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIO- RRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/11/2013 Nº 88324/13 v. 22/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica al señor ROBERTO LUIS CORTEZ (DNI Nº ) a fin de que se presente en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250 Piso 6 Oficina 8601), en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 4650, el día 20 de noviembre de 2013 a las 11:30 horas a prestar declaración como presunto infractor, en los términos del artículo 5, inc. C) de la Ley (t.o. por Decreto Nº 480/95) o en su defecto presente descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 18/11/2013 Nº 88326/13 v. 22/11/2013 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEWFLAX S.A. (CUIT Nº ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 5038, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por

20 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cálculo según Ley Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía). La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a: Estadísticas e Indicadores Monetarias y Financieras Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria. Archivos de datos donde aaaa indica el año. Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar. #I I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución Nº 950/2013 Bs. As., 25/10/2013 e. 18/11/2013 Nº 91148/13 v. 18/11/2013 #F F# VISTO el Expediente S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, el Decreto Nº de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualización del MANUAL DE AE- RODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS, aprobado por medio de la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA. Que los Artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº requiere que los Estados contratantes establezcan sus métodos y reglamentos nacionales con arreglo a las normas y métodos recomendados obrantes en los Anexos a dicho acuerdo internacional. Que desde la fecha de implementación del MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - VOLUMEN I - AERODROMOS, se realizaron diversas enmiendas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que deben ser incorporadas en la reglamentación nacional aplicable. Que conforme con lo establecido en el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las diferencias entre las normas y métodos recomendados internacionales y los reglamentos nacionales deben ser debidamente notificadas a la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y, además, encontrarse contenidas en el documento que el Estado haya establecido como reglamento de aplicación. Que en función de lo expuesto, la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional compiló las normas y métodos recomendados internacionales, así como todas sus enmiendas y diferencias notificadas e incorporó las mismas al Manual cuya actualización se procura. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº del 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARTICULO 1 Derógase el MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA - VOLUMEN I - AERODROMOS aprobado mediante la Disposición Nº 99 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA. ARTICULO 2 Apruébase el MANUAL DE AERODROMOS DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA - VOLUMEN I - AERODROMOS (2 EDICION, AÑO 2013) que, como ANEXO forma parte de la presente resolución. ARTICULO 3 Establécese que las revisiones y enmiendas al Manual que se aprueba mediante la presente resolución, tendrán lugar cuando se produzcan cambios significativos a las regulaciones o la legislación que rige la actividad, o bien cuando se verifique y justifique debidamente que los procesos contenidos en el mismo no cumplen en su totalidad con los objetivos de vigilancia de la seguridad operacional. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y, cumplido, archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 18/11/2013 Nº 92679/13 v. 18/11/2013 #F F#

21 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# CONSEJO PESQUERO ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 14/2013 Resolución Nº 14/2013 Bs. As., 14/11/2013 VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, del registro del CONSEJO PESQUERO, y Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental. Que el plazo citado se encuentra próximo a vencer y que se está analizando un plan de manejo conjunto entre las jurisdicciones en las que se distribuye el recurso centolla (Lithodes santolla). Que hasta la finalización del citado plan de manejo resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la pesquería de centolla (Lithodes santolla). Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 21/2013: Selectividad de las trampas centolleras modificadas con aros de escape de 130 mm de diámetro. Que el mencionado informe contiene los resultados de las experiencias de pesca comparativa para evaluar la selectividad y eficiencia de aros de escape de 130 milímetros instalados en las nasas que utiliza la flota centollera congeladora, con el objetivo de reducir el descarte de centolla no comercial las hembras y la fracción de machos de talla inferior a 110 milímetros de largo de caparazón en la pesquería con trampas del sector patagónico central. Medidas de la trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central: Forma de la trampa Troncocónica Diámetro superior de la trampa Entre 700 y 800 mm Diámetro inferior de la trampa Entre 1400 y 1600 mm Diámetro de la entrada Entre 500 y 600 mm Altura de la trampa Entre 550 y 750 mm Mallero lateral Mayor o igual a 65 mm Mallero base Mayor o igual a 100 mm Paño inactivación biodegradable Mayor o igual a 400 x 400 mm Número de anillos de escape Mayor o igual a 3 Diámetro de los anillos de escape Mayor o igual a 130 mm Diámetro del armazón de hierro Entre 10 y 20 mm Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse en la trampa a una altura tal que su borde inferior se encuentre entre 80 y 120 mm, medido desde la base de la trampa. Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse de manera tal que no sean obstruidos por el armazón de la trampa. Los anillos deben distribuirse de forma equidistante en toda la circunferencia de la trampa. El paño de inactivación debe estar cosido al mallero de la trampa con hilo biodegradable. Esquema de las medidas e implementos considerados para definir la trampa estándar de la pesquería de centolla: Que el efecto de la incorporación de los anillos de escape fue una disminución altamente significativa de la fracción no comercial de la captura de centolla (Lithodes santolla), y la eficiencia de estos dispositivos ensayados permiten obtener una captura altamente selectiva de machos comerciales y proyectar un fuerte impacto en la supervivencia y preservación del potencial reproductivo del recurso. Que el sector empresario participó activamente en la experiencia de pesca comparativa bajo la dirección del INIDEP. Que luego de analizar los efectos de diferentes alternativas, el INIDEP recomienda la instalación de al menos TRES (3) anillos en todo el parque de trampas. Que el INIDEP presentó la propuesta de diseño de trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central, realizado sobre la base de las trampas utilizadas actualmente, durante la última reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos. Que según explicó el INIDEP en dicha oportunidad, el uso general de la misma en esta pesquería facilitaría la estimación de índices de abundancia del recurso, y que sería aconsejable que el diseño fuera validado por las provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, dado que dos de las zonas de distribución de la especie se encuentran bajo jurisdicción de estas provincias, pudiendo exceptuarse de este requerimiento a la flota artesanal. Que el CONSEJO PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº EL CONSEJO PESQUERO ARTICULO 1º Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de la Resolución Nº 19 del CONSEJO PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus modificatorias. ARTICULO 2 Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FE- DERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 por los siguientes: ARTICULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130 mm, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO de la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro tipo ya sea activo o pasivo. ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de identificación de las trampas, conforme lo dispuesto en el inciso g) del artículo 7 de la Ley Nº , a fin de facilitar el control del esfuerzo total aplicado en la pesquería. Asimismo reglamentará el uso y tipo de cebos a utilizar. ARTICULO 3 Invítase a las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ a establecer la obligatoriedad de uso de la misma trampa que se establece a través de la presente, en la zona de sus jurisdicciones, comprendida entre los paralelos 44 y 48 de latitud Sur. ARTICULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5 Autorízase transitoriamente el empleo de la trampa indistinto de la trampa establecida en el artículo 11 de la Resolución Nº 19 del CONSEJO PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008, según su texto original, y la trampa que establece en el mismo artículo el texto de la presente resolución, hasta el 30 de junio de ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. Sr. CARLOS A. CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición Nº 3413/2013 Bs. As., 1/11/2013 e. 18/11/2013 Nº 93830/13 v. 18/11/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº , el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus normas modificatorias, y Que, con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación, resulta necesario habilitar el pago de la tasa por permisos de ingreso consulares a través de la página web del Organismo y mediante tarjeta de crédito. Que esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. para la recaudación de tasas migratorias a través del sistema conocido comercialmente como PROVINCIA PAGOS. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan que el pago de esta tasa sea realizado exclusivamente a través de la mencionada modalidad, en forma previa a iniciar el trámite ante el consulado habilitante. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº , al Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 29 de la Ley Nº y por los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

22 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Impleméntase a partir del 1 de noviembre de 2013 el cobro de la tasa prevista en el artículo 1 inciso e) del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, como requisito previo al inicio del trámite ante las embajadas o consulados habilitados. ARTICULO 2 Apruébase el pago a través de la página web institucional gov.ar mediante el sitio PROVINCIA PAGOS, con tarjeta de crédito y en forma previa al inicio del trámite. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante la autoridad, junto con la documentación para la tramitación correspondiente. ARTICULO 3 Autorízase el pago bajo este sistema para aquellos trámites que hayan sido gestionados y autorizados antes de la fecha indicada en el artículo 1, pero que no hayan llegado aún al país. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte. e. 18/11/2013 Nº 92842/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 3541/2013 Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Expediente Nº 9755/13/INCAA, la Resolución Nº 982/13/INCAA y sus modificatorias, y la Resolución Nº 90/11/INCAA y sus modificatorias, y Que mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 982/13/INCAA sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1527/13/INCAA, se aprueba el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior. Que la modalidad contractual seguida en muchas de estas producciones, ya sea por usos y costumbres o por los presupuestos que se manejan, en algunos casos pudo observarse, que no se efectúan los pagos de todos los aportes que hacen a una relación laboral debidamente registrada. Que el trabajo en blanco, es decir aquel registrado en el que se cumplen plenamente con las obligaciones legales impuestas en tutela del trabajador, resulta objetivo esencial de todo estado de derecho y en particular ha sido una meta permanente de la Administración Nacional, expresada en diversas normas y accionar del Poder Ejecutivo coherente con tal designio. Que la precarización de la relación laboral, por cualquier circunstancia y/o artilugio que ello ocurra, contraviene los cometidos que asumiera la República Argentina en el cual cobran plena vigencia operativa los derechos económicos, sociales y culturales, a los que el País no sólo está obligada por el artículo 14 bis de su Constitución; sino además por Tratados Internacionales suscriptos en la materia (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo Adicional de San Salvador en el marco de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Tratado de la Organización Internacional de Trabajo y sus resoluciones, entre muchos otros). Que la tercerización de las relaciones laborales en agrupaciones de técnicos o personal especializado en la materia, aparece muchas veces justificada empresarialmente sobre la base de evitar aportes y contribuciones; tienen una marcada incidencia en el costo final de las producciones y las tornaría no competitivas vis a vis otras de la misma naturaleza. Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesivas resoluciones (Decretos PEN 565/02, 703/10, entre muchos otros). Que la Ley Nº declaró la emergencia económica, siendo ratificado por el Decreto PEN 165/02; determinándose en ese marco la Emergencia Ocupacional Nacional por vía del Decreto PEN 565/02 y prorrogada la vigencia de ambas, por la Ley hasta el 31 de diciembre de Que en ese contexto normativo, el Estado se encuentra habilitado para adoptar medidas que sirvan de fomento al empleo y a la normalización de las relaciones laborales, en el ámbito de cada competencia. Que se estima conveniente conceder a favor de los productores documentales, y/o realizadores integrales que acrediten por los medios previstos en la legislación vigente la contratación de técnicos y su registración laboral plena, así como el pago de aportes laborales, previsionales y sindicales, un adicional de PESOS CUARENTA MIL ( ) al total del monto de los subsidios reconocidos en el artículo 4 de la Resolución Nº 982/13/INCAA y sus modificatorias. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión. Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31 último párrafo de la Ley Nº (t.o. 2001). Que corresponde dictar Resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES otorgará una ayuda económica adicional de PESOS CUARENTA MIL ($ ), en concepto de subsidios a la producción, a aquellas normadas por la Resolución Nº 982/13/INCAA y sus modificatorias, que presten servicios de, al menos, un director de fotografía, un montajista, un camarógrafo y un sonidista, y se acredite que la contratación de dicho personal técnico se haya realizado en forma directa y se demuestre el cumplimiento pleno del pago de aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obras sociales y sindicales. ARTICULO 2 El beneficio complementario establecido en el artículo PRIMERO de la presente Resolución deberá ser acreditado con los pagos y contribuciones correspondientes en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha del efectivo pago concedido. La falta de acreditación de la utilización de los fondos otorgados al productor/realizador para la cancelación de los compromisos aludidos, tendrá como efecto la suspensión de pagos al productor/ realizador por cualquier concepto. ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 18/11/2013 Nº 92840/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Nº 1396/2013 Bs. As., 13/11/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que por el Artículo 4 de la Ley Nº se autoriza el llamado a concurso para la elaboración de proyectos, acordar premios que se consideren justos y estimulantes y contratar los proyectos directamente en casos especiales. Que con fecha 19 de octubre de 2010 se suscribió entre este MINISTERIO DE PLANIFI- CACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE AR- QUITECTOS un CONVENIO con el objeto de organizar en forma conjunta las pautas para la organización y elaboración del llamado a CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMISION NACIO- NAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL EDIFICIO CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HIS- TORICOS EXISTENTES, ubicado en la calle Perú Nº 236/250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que se procedió a la apertura de los sobres conteniendo los datos que individualizaban a los autores, consagrando el fallo del jurado constituido a tal fin, ganadores del Primer Premio correspondiente al CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL EDIFICIO CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTENTES, a los Arquitectos; Pablo Gregorio PSCHEPIURCA; María Elisenda HOJMAN; Rodrigo Hernán GRAS- SI; Enrique Carlos SPERONI; Gabriel Pablo MARTINEZ y Juan Martín FLORES. Que este Ministerio ha decidido encomendar a los ganadores del citado concurso la realización del Proyecto de Arquitectura de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley y la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de fecha 19 de Octubre de Que el Decreto Nº de fecha 31 de octubre de 1991 ha derogado el carácter de orden público de los aranceles profesionales y autoriza a las partes a convenirlos libremente conforme las particularidades de la obra y demás condiciones de la relación con el comitente, conservando, asimismo, las pautas arancelarias establecidas por el Decreto Ley Nº de fecha 30 de diciembre de 1955, carácter supletorio y de referencia. Que a fin de establecer la base y la metodología del cálculo que permita acordar los honorarios por la labor encomendada, los ganadores del concurso han presentado el cómputo y presupuesto correspondiente al proyecto para la Construcción en trato, el cual asciende a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ ), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que los ganadores del concurso han propuesto a este Ministerio fijar el valor de las tareas a desarrollar por todo concepto en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, representando esta suma un TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la obra. Que la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este MINISTERIO DE PLANIFI- CACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha realizado un pormenorizado análisis de los honorarios propuestos concluyendo que los mismos están por debajo del valor indicativo establecido en las pautas arancelarias de referencia. Que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que en virtud de lo expresado y como resultado de las tratativas sostenidas corresponde establecer el monto de los honorarios por las tareas de elaboración del Proyecto para la CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL EDIFICIO CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTENTES, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que obra en el Expediente citado en el Visto la intervención de la DIRECCION DE PRESU- PUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº y por el Decreto Nº 238 de fecha 19 de junio de 2003.

23 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS b.6. Planos de detalle de arquitectura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, incluirán circulaciones, materialidad, áreas de intervención general y particular. Los mismos facilitarán las lecturas en las distintas plantas, elevaciones y los cortes necesarios y significativos de sectores y subsectores, estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. ARTICULO 1 Encomiéndese a los Arquitectos Pablo Gregorio PSCHEPIURCA; María Elisenda HOJMAN; Rodrigo Hernán GRASSI; Enrique Carlos SPERONI; Gabriel Pablo MARTINEZ y Juan Martín FLORES, ganadores del CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE AR- QUITECTURA PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL EDIFICIO CENTRO NA- CIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTEN- TES la elaboración del Proyecto de la obra, estableciéndose los honorarios correspondientes a la tarea encomendada en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. ARTICULO 2 Apruébase el modelo de Contrato que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, y autorízase al Señor Subsecretario de Obras Públicas a la suscripción del mismo. ARTICULO 3 Asígnase al Señor Arquitecto Marcelo Gustavo CUFRÉ Director Nacional de Arquitectura, (DNI ) la representación del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quien revestirá el cargo de DIRECTOR COORDINADOR a los fines del contrato que se suscribirá con los ganadores del concurso mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución. ARTICULO 4 El presente gasto se imputará al Ejercicio Financiero correspondiente, en las partidas específicas del Programa 25 - Ejecución de Proyectos de Obras de Arquitectura, Proyecto 01 - Monumentos Históricos Nacionales, SAF 354, Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICA- CION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Fuente de Financiamiento 11. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. CONTRATO ANEXO I Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero Don Abel FATALA (DNI ), con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Capital Federal, en adelante denominado el COMITENTE por una parte, y por la otra los Arquitectos Pablo Gregorio PSCHEPIURCA, (DNI ), María Elisenda HOJMAN (DNI ), Rodrigo Hernán GRASSI (DNI ), Juan Martín FLORES (DNI ), Enrique Carlos SPERONI (DNI ), y Gabriel Pablo MARTINEZ (DNI ), todos con domicilio en.., en adelante denominados los LOCADORES, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, de conformidad con las cláusulas que siguen: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El COMITENTE de acuerdo a lo establecido en el Acápite Obligaciones de la promotora y del ganador de las Bases del Concurso Nacional de Anteproyectos de Arquitectura para la CONSTRUCCION DEL EDIFICO SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXIS- TENTES, ubicada en calle Perú Nº 236/250, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, encomienda a los LOCADORES, ganadores del primer premio conforme el Fallo emitido por el Jurado interviniente en el mismo, la realización del proyecto de arquitectura, en adelante denominado el PROYECTO LICITATORIO, la colaboración y el asesoramiento al Director Coordinador y a la Dirección de Obra en todo lo referente al procedimiento licitatorio y la colaboración, en caso de ser necesaria, en todo lo referente a las obligaciones previstas en el presente Contrato, durante la ejecución de la obra correspondiente a la Sede de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y Sede del Centro Nacional del Patrimonio y Areas de Vinculación con Edificios Históricos Existentes en la Manzana de las Luces. SEGUNDA: ACEPTACION: Los LOCADORES aceptan la encomienda del COMITENTE. TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS LOCADORES: Los LOCADORES asumen las obligaciones que se enumeran a continuación, dentro de los plazos y conforme a los procedimientos que seguidamente se establecen: a. Anteproyecto Reajustado: dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, los LOCADORES convendrán con el DIRECTOR COORDINADOR, quien representará al COMITENTE conforme se establece en la CLAUSULA QUINTA, el ajuste del Anteproyecto, a efectos de satisfacer las observaciones formuladas por el Jurado u otras observaciones que formule el COMITENTE, a cuyo fin se labrará un acta que integrará el presente contrato. El Anteproyecto Reajustado se presentará en una única etapa a través de un informe de adecuación que constará de textos y gráficos. Los textos serán presentados en DOS (2) juegos en soporte de papel y UN (1) juego en soporte magnético y la documentación gráfica en DOS (2) juegos en soporte papel (incluyendo DOS (2) copias) y UN (1) juego en soporte magnético. Los LOCADORES presentarán al DIRECTOR COORDINADOR el Anteproyecto Reajustado, dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la firma del acta referida precedentemente, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su presentación. b. Proyecto Definitivo: los LOCADORES confeccionarán la documentación que integrará el Proyecto Definitivo en base al informe de adecuación que contendrá el Anteproyecto Reajustado aprobado, y confeccionarán el Proyecto Definitivo y la Documentación Licitatoria, dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la firma del presente. La misma contendrá como mínimo: b.1. Memoria descriptiva y técnica del Proyecto Definitivo. b.2. Criterios de Intervención en la Obra de restauración y Puesta en Valor. b.3. Planos de mensura y nivelación con determinación del nivel +/- CERO COMA CERO CERO (0,00) (para obra nueva) y nivel de inundabilidad expedida por organismos competentes de corresponder. b.4. Planos generales de relevamiento de patologías ajustados a escalas convenientes. b.5. Planos generales de arquitectura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, incluirán circulaciones, materialidad, áreas de intervención general y particular. Los mismos facilitarán las lecturas en las distintas plantas, elevaciones y los cortes necesarios y significativos de sectores y subsectores, estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. b.7. Planos de fachadas interiores y exteriores b.8. Elaboración de fichas de patologías y proyecto de restauración ajustadas a la memoria técnica. b.9. Planos de estructura generales ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. b.10. Planos de detalle de estructura ajustados a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. b.11. Planos de todo tipo de instalaciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto ajustado a escalas convenientes y a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación. Incluirá requerimientos técnicos mínimos para los equipos y los equipamientos. b.12. Planos de detalle de todo tipo de instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto a escalas convenientes y ajustados a la memoria técnica, los mismos estarán acotados y señalados con los símbolos convencionales de modo que puedan ser tomados como base para la licitación, incluirán los detalles de los equipos y equipamientos propuestos. b.13. Planos y memorias técnicas de excavaciones y prospecciones arqueológicas y montaje de estructura. b.14. Planos de terminaciones. b.15. Planillas de carpinterías. b.16. Planilla de locales. b.17. Cómputo y presupuesto. Estará segregado en rubros e ítems necesarios para realizar el llamado a licitación, la dirección de obra, la inspección de obra y la ejecución de la misma. b.18. Plan de trabajo y curva de inversiones. b.19. Pliego de condiciones particulares, pliegos de especificaciones técnicas generales y los pliegos de especificaciones técnicas particulares. Los pliegos de especificaciones técnicas particulares, servirán como base para la ejecución de la obra y contendrán para ello la totalidad de los requerimientos (técnicos y de diseño) de calidad mínimos y máximos que garanticen al oferente los contenidos mínimos para la elaboración de las futuras ofertas durante la etapa licitatoria. b.20. Análisis de precios, se presentarán precios unitarios subtotales y totales. Contemplará como mínimo los valores de mano de obra, materiales, equipos y equipamientos, gastos generales, costos directos y costos indirectos. Contemplarán prorrateos de beneficio e impuestos. b.21. Estudios de suelo y sus informes correspondientes, memoria de cálculo de fundaciones y estructuras, estudios de vibraciones y acústicos y cualquier otro estudio necesario para la realización del proyecto. b.22. Toda documentación complementaria que sea necesaria y suficiente a los efectos del llamado a licitación. Los LOCADORES llevarán a cabo las tareas indicadas en los puntos b.1 a b.16 de tal forma que permitan al DIRECTOR COORDINADOR el seguimiento y aprobación de los trabajos necesarios para la confección del Proyecto Definitivo y la documentación licitatoria para la ejecución de la obra, de acuerdo al Plan de Tareas. Los LOCADORES, instrumentarán las tareas previstas a través de la entrega de los distintos informes de avance parciales conteniendo los resultados de la planificación derivada del Plan de Tareas y un informe final completo conteniendo todos los informes de avance parcial entregados. Asimismo, todos los informes de avance estarán acompañados de recomendaciones y sugerencias de los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR que faciliten la viabilidad de la licitación del proyecto. En el caso de ser necesario, el DIRECTOR COORDINA- DOR solicitará información adicional para hacer más precisa la documentación del proyecto licitatorio. El primer informe de avance parcial, será presentado por los LOCADORES al DIRECTOR COORDINADOR, a los TREINTA (30) días de la firma del presente contrato. Las presentaciones de los informes de avance parcial subsiguientes, serán efectuadas en forma consecutiva a los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, y el informe final a los CIENTO VEINTE (120) días del inicio del contrato. Los informes de avance parcial y/o final que fueran presentados oportunamente al DIRECTOR COORDINADOR serán observados, aprobados o rechazados dentro de los CINCO (5) días siguientes a su presentación. Los LOCADORES presentarán los informes de avance parciales y/o final del proyecto definitivo según corresponda, mediante la entrega de los textos en DOS (2) juegos en soporte de papel y UN (1) juego en soporte magnético y la documentación gráfica en DOS (2) juegos en soporte papel y UN (1) juego en soporte magnético al DIRECTOR COORDINA- DOR, quien en caso de aprobación, devolverá una copia debidamente firmada. El juego de documentación entregado en formato digital, deberá ajustarse a las versiones que correspondan para cada tipo, de acuerdo al siguiente detalle: Formato MS Word versión 2003, extensión.doc. Formato MS Word versión 2007 o superior, extensión.docx. Formato MS Excel versión 2003, extensión.xls. Formato MS Excel versión 2007 o superior, extensión.xlsx. Formato Adobe PDF versión 6 o superior. Formato Autocad 2006, extensión DWG. Formato Autocad, la versión más actualizada disponible, extensión DWG. Todos los archivos deberán ser entregados en versiones editables sin restricciones, en todas y cada una de las versiones requeridas todas las imágenes, incluidas en cualquier tipo de documento, deberán entregarse en archivos separados de formato TIFF, modo de color RGB, compresión LZW. Las imágenes fotográficas podrán ser en JPG calidad de compresión máxima.

24 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c. Plan de Tareas para la conformación de la documentación de la encomienda (en adelante Plan de Tareas): los LOCADORES pondrán a consideración del DIRECTOR COORDINADOR el Plan de Tareas dentro de los DIEZ (10) días de la firma del presente contrato. Dentro del plazo de DIEZ (10) días siguientes a su presentación, el DIRECTOR COORDINADOR aprobará, observará o rechazará dicho Plan, estableciendo para el caso de rechazo u observación un nuevo plazo para su corrección y presentación. Una vez vencidos los plazos sin pronunciamiento alguno, se considerará aprobado automáticamente el Plan de Tareas. El plan contendrá un cronograma de acciones y gestiones a realizar con mención de los documentos a confeccionar detallados en el inciso a), b) y c) de la presente cláusula. d. Consultas - Visita a obra - Evaluación de Ofertas - Ejecución de Obra: durante estas etapas los LOCADORES efectuarán las tareas que se describen a continuación, sin derecho a compensación alguna. d.1. Evacuación de consultas: durante la adquisición de pliegos, los interesados en ofertar podrán formular consultas relacionadas con el Proyecto Licitatorio. Las mismas serán formuladas por escrito y presentadas en la oficina indicada en el respectivo pliego. Si a criterio del COMITEN- TE la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego, los LOCADORES deberán elaborar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, los modelos de circular aclaratoria, las cuales serán elevadas para su aprobación al DIRECTOR COORDINADOR. Asimismo, y teniendo en cuenta la magnitud de la consulta los LOCADORES podrán solicitar al COMITENTE una prórroga del plazo establecido. Igual procedimiento se observará en aquellos casos en los que el COMITENTE estime pertinente efectuar aclaraciones de oficio. d.2. Visita a obra: Durante la visita del edificio y la zona donde se ejecutará la Obra que en forma obligatoria deberán efectuar los oferentes y con carácter previo a la presentación de su propuesta, los LOCADORES deberán acompañar a los mismos en la visita respectiva asesorando al funcionario interviniente que designe el COMITENTE. En dicha visita los oferentes deberán inspeccionar el edificio y la zona donde se ejecutará la obra y sus alrededores, a los efectos de asegurarse un conocimiento acabado de la forma y características del emplazamiento, de las condiciones medioambientales, contextuales, arqueológicas, y todo otro aspecto que pueda incidir en la preparación de sus propuestas y posterior ejecución de la obra. Con ese fin, los LOCADORES elaborarán una hoja de ruta que asista a los interesados que garantice el conocimiento de tales condiciones. d.3. Evaluación de las Ofertas: Durante la etapa de evaluación de ofertas en el período de licitación de la obra, los LOCADORES examinarán todas las propuestas recibidas y elaborarán un informe técnico circunstanciado analizando el cumplimiento de los requisitos previstos en la documentación licitatoria, que será presentado a la Comisión de Evaluación designada al efecto por el COMITENTE. Dicho informe no será vinculante. d.4. Ejecución de la Obra: Los LOCADORES deberán prestar su colaboración, en caso de ser necesaria, en todo lo referente a las obligaciones antes mencionadas, durante la ejecución de la obra, sin derecho a compensación alguna. e. En el caso de que los LOCADORES no cumplieran adecuadamente con alguna de las obligaciones detalladas en esta CLAUSULA, el COMITENTE podrá reclamar su cumplimiento judicialmente y accionar contra los LOCADORES por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda generar, sin perjuicio de las multas previstas en cada caso. CUARTA: PROFESIONALES ASESORES DE LOS LOCADORES: Los LOCADORES podrán ser asesorados por profesionales especialistas durante las distintas etapas del proceso de documentación objeto del presente Contrato. El pago de los honorarios que correspondan a los profesionales especialistas que contraten los LOCADORES queda a su exclusivo cargo. En tal sentido, el COMITENTE no se hará responsable por el pago de honorarios de ningún tipo que pudiera corresponderles a los profesionales especialistas de los LOCADORES, desvinculando éstos expresamente al COMITENTE de toda responsabilidad de cualquier tipo para el caso de cualquier reclamo que los asesores pudieran dirigir contra éste. QUINTA: REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DE LOS LOCADORES: Para el control y seguimiento de todas las tareas y obligaciones emergentes del presente contrato, el COMITENTE será representado por el Arquitecto Marcelo Gustavo CUFRÉ (DNI ), en adelante denominado DIRECTOR COORDINADOR, quien podrá actuar asistido por asesores o consultores en las disciplinas o materias que resultare necesario. Las tareas de seguimiento y control consisten en la supervisión de la elaboración del Anteproyecto Ajustado, del Proyecto Definitivo, de la Documentación detallada en la CLAUSULA TERCERA, el cumplimiento de las distintas acciones del Plan de Tareas aprobado, la formulación de observaciones o sugerencias sobre los informes de avance parcial y/o final según corresponda. El DIRECTOR COORDINADOR efectuará las tareas encomendadas cuando lo estime conveniente, quedando obligados los LOCADORES en todo momento a poner a disposición del representante toda la documentación, información y elementos de juicio que le sean requeridos. Las aprobaciones del Plan de Tareas y de cada informe de avance parcial y/o final, serán efectuadas por el DIRECTOR COORDINADOR en representación del COMI- TENTE, conteniendo las actividades previstas en el Plan de Tareas. El DIRECTOR COORDINADOR deberá pronunciarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de cada informe. Vencidos los plazos y no prorrogados por el DIRECTOR COORDINADOR, se considerará aprobada automáticamente la etapa sin necesidad de pronunciamiento expreso. Los LOCADORES serán representados por el.. (DNI.), en adelante denominado DIRECTOR DE PROYECTO. Si por razones de necesidad o decisión de los LOCADORES su DIRECTOR DE PROYECTO debiera cesar en tal representación, deberá ser sustituido por otro Representante Técnico en el término de DOS (2) días de producido dicho cese, debiendo notificar fehacientemente tal circunstancia al COMITENTE. SEXTA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE: Las obligaciones a cargo del COMITENTE serán realizadas a través del DIRECTOR COORDINADOR y son las que se describen a continuación: a. El DIRECTOR COORDINADOR deberá aprobar, observar o rechazar los distintos informes de avance parciales en función del Plan de Tareas y el Informe Final referidos en la CLAUSULA TERCERA del presente contrato. Dichos informes contendrán los distintos avances del Anteproyecto Reajustado, el Proyecto Definitivo, y toda la Documentación Licitatoria. a.1. Anteproyecto Reajustado: el informe final será revisado, debiendo ser aprobado, observado o rechazado en el término de CINCO (5) días contados a partir de su presentación. a.2. Plan de Tareas: será revisado luego de su presentación y se aprobará, observará o rechazará, estableciendo para el caso de rechazo u observación un nuevo plazo para su corrección y presentación. a.3. Proyecto Definitivo y Documentación Licitatoria: los informes de avance parcial e informe final serán revisados, conteniendo las acciones que fije el Plan de Tareas, debiendo aprobar, observar o rechazar el informe correspondiente. Para el caso de efectuarse alguna observación o el rechazo de cualquiera de los informes del Proyecto Definitivo y la Documentación Licitatoria, se convendrán nuevos plazos para su nueva presentación, pudiendo en tal caso determinarse o no, una prórroga del plazo total del contrato, conforme sean imputables o no a los LOCADORES las observaciones formuladas. a.4. Vencidos los Plazos aludidos sin que el COMITENTE se pronuncie, se considerará automáticamente aprobada la presentación, salvo que el COMITENTE decida prorrogar el plazo para pronunciarse, en cuyo caso se producirá un corrimiento automático de los plazos por un lapso equivalente al insumido por el COMITENTE para pronunciarse. a.5. Podrá asimismo el COMITENTE exigir toda clase de verificaciones y aprobaciones intermedias, de acuerdo al Plan de Tareas o las que, a juicio del DIRECTOR COORDINADOR, se estimen necesarias. b. Pago de Honorarios: el COMITENTE abonará los honorarios de los LOCADORES de acuerdo a lo que se establece en la CLAUSULA OCTAVA. SEPTIMA: HONORARIOS: Los honorarios a percibir por los LOCADORES por la elaboración del proyecto de arquitectura objeto del presente contrato, y con los alcances previstos en la CLAU- SULA TERCERA, ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido. Dicha suma no incluye los honorarios y gastos especiales que se pudieren originar por pedido expreso del COMITENTE respecto de: Diseño de muebles especiales. Consultas con otros especialistas. Maquetas de presentación, perspectivas, folletos y material audiovisual o cualquier material de difusión. Sellados, tasas, derechos o impuestos sobre planos. Gestión para la tramitación y aprobación ante organismos públicos y privados. OCTAVA: FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: El monto total de los honorarios se hará efectivo de la siguiente manera: NOVENTA POR CIENTO (90%) durante la elaboración del Proyecto según lo previsto en la CLAUSULA TERCERA puntos a), b) y c) el que se abonará en cuotas contra la presentación de cada informe de avance, siendo cada una de las cuotas mensuales y consecutivas. CINCO POR CIENTO (5%) a los NOVENTA (90) días de efectuada la Recepción Provisoria. El CINCO POR CIENTO (5%) restante una vez efectuada la Recepción Definitiva. Asimismo, la última cuota que completa el pago total del NOVENTA POR CIENTO (90%), se hará efectiva con la recepción provisoria del Proyecto Licitatorio de la obra correspondiente a la SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTO- RICOS Y SEDE DEL CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTENTES, entendiéndose como tal la aprobación del Informe Final Completo. El CINCO POR CIENTO (5%) será abonado en un sólo pago a los NOVENTA (90) días de efectuada dicha Recepción Provisoria. El CINCO POR CIENTO (5%) restante será abonado una vez efectuada la recepción definitiva. Una vez transcurridos DIECIOCHO (18) meses desde la Recepción Provisoria, el DIRECTOR COORDINADOR efectuará la Recepción Definitiva. Durante el período de garantía se podrán solicitar a los LOCADORES trabajos de corrección y ajuste. Cada pago mensual será efectuado contra la aprobación por parte del DIRECTOR COORDINADOR del Informe de Avance Parcial y el Informe Final Completo, cuando corresponda, reservándose el CO- MITENTE el plazo de CINCO (5) días para su revisión y aprobación. El pago de los honorarios se realizará conforme se detalla a continuación: a. Cuota Anticipo: Contra la entrega del Plan de Tareas aprobado, el COMITENTE abonará una única cuota a los LOCADORES en carácter de anticipo, la misma asciende al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de los honorarios pactados por el presente contrato. A dicha suma, se le descontará el monto que los LOCADORES recibieron en concepto de premio por el concurso de anteproyectos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Acápite Obligaciones de la promotora y del ganador de las Bases del Concurso Nacional de Anteproyectos de Arquitectura para la CONSTRUCCION DE LA SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MO- NUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTENTES. b. Cuotas por certificación de honorarios: El saldo restante del monto de honorarios del presente contrato será abonado conforme a lo estipulado en la presente cláusula y en forma proporcional según lo previsto en el Plan de Tareas y contra entrega de los informes de avance parcial y/o final aprobados. El pago se hará efectivo dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su aprobación. Sin perjuicio de lo previsto en el Plan de Tareas Aprobado, cada cuota certificará los honorarios en función de los informes de Avance Parcial y/o Final aprobados. Asimismo, la cuota anticipo se descontará en forma proporcional del monto mensual de cada cuota correspondiente a la certificación de honorarios, obteniéndose como resultado una certificación neta de honorarios a facturar. NOVENA: GARANTIAS: los LOCADORES deberán presentar las garantías que se detallan a continuación: a. Garantía de Anticipo: los LOCADORES deberán presentar una garantía por el anticipo establecido por la CLAUSULA OCTAVA del presente contrato mediante la contratación de un seguro a favor del COMITENTE con las formalidades establecidas para la garantía del contrato, previamente a su desembolso. b. Garantía de Contrato: los LOCADORES deberán presentar una garantía de cumplimiento del presente contrato mediante la contratación de un seguro de caución a favor del COMITENTE, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de honorarios establecidos en la CLAUSULA SEPTIMA. La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o saldos que hubiere de estos importes, le serán reintegrados a los LOCADORES después de aprobada la recepción definitiva y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda existente a favor del COMITENTE, sin perjuicio de la obligación de los LOCADORES de seguir prestando su colaboración durante la ejecución de la obra, de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA TERCERA punto d.4, La garantía deberá ser presentada al COMI- TENTE dentro del plazo de CINCO (5) días de suscripto el presente contrato bajo apercibimiento de rescisión del mismo por exclusiva culpa de los LOCADORES. La misma deberá instituir al CO- MITENTE como asegurado y ser emitida por Compañías Aseguradoras de primera línea, a entera

25 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº satisfacción del COMITENTE. Deberá asimismo, determinar que el asegurador se constituya en fiador solidario liso y llano y principal pagador de la garantía, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. DECIMA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato, así como aquellas que puedan ser introducidas durante la ejecución de la obra hasta su finalización, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula siguiente, sólo podrán efectuarse por escrito mediante modificaciones o addendas al presente contrato. DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: Las partes se relacionarán en cuanto a los aspectos técnicos y programáticos a través del DIRECTOR COORDINADOR, en su carácter de representante del COMITENTE y de sus asesores o consultores técnicos del DIREC- TOR DEL PROYECTO en su carácter de representante de los LOCADORES. Las comunicaciones entre los mismos se realizarán a través de los libros de comunicaciones. Los mismos deberán estar foliados consecutivamente y se confeccionarán por triplicado. DECIMO SEGUNDA: ORGANIZACION PARA LA EJECUCION: Los LOCADORES desarrollarán las tareas de confección de la documentación determinada en la CLAUSULA TERCERA en instalaciones de su propiedad, en todas las fases del proceso y bajo la supervisión del DIRECTOR COORDINADOR o el personal que éste último designe para tal fin. Asimismo, todas la tareas involucradas en la CLAUSULA TERCERA y requeridas a los LOCA- DORES serán desarrolladas por ellos mismos con su propio personal o los asesores que éstos designen a tal fin, comunicando previamente al DIRECTOR COORDINADOR el listado del personal afectado, quedando a cargo y costo de los LOCADORES las tareas necesarias y suficientes para cumplir íntegramente con el objeto del presente contrato incluyendo los gastos de movilidad del COMITENTE, sí ello fuera necesario. DECIMO TERCERA: DOCUMENTACION: Los documentos que se detallan a continuación forman parte del presente contrato, a saber: a. Las Bases del Concurso de Anteproyectos. b. El anteproyecto ganador del primer premio y las observaciones del Jurado. c. El Plan de Tareas Aprobado. d. Las notas que intercambien las partes y/o contratistas, órdenes de servicio y notas de pedidos. e. Los libros de comunicaciones. f. Las addendas o modificaciones que pudieran efectuarse al presente y que serán redactadas por escrito. g. Los informes mensuales de avance parcial e informe final aprobados. DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de los LOCADORES de cada uno de los plazos estipulados en este contrato o las correspondientes prórrogas si las hubiere, los hará pasibles de una multa diaria a favor del COMITENTE igual al CERO COMA CERO TREINTA Y TRES POR CIENTO (0,033%) del importe total de los honorarios. Las demoras serán computadas provisoriamente en la etapa en que se produzcan. Finalizada cada etapa se realizará el cómputo de la demora acumulada, y se aplicará la multa. Si el monto de la multa que fuera aplicada por mora fuera superior a los honorarios que deben percibir los LOCADORES por esa etapa, se compensará hasta el importe de la suma menor y el saldo restante se deducirá de los honorarios a percibir en la etapa siguiente con más los intereses correspondientes. En caso de incumplimiento por parte del COMITENTE a los plazos indicados en la CLAUSULA OCTAVA del presente, los LOCADORES tendrán derecho a percibir intereses por mora en las condiciones y modalidades establecidas por el Artículo 48 de la Ley y sus modificatorias. La mora tanto de los LOCADORES como del COMITENTE no será automática, debiendo la parte incumplidora ser requerida por el plazo de DIEZ (10) días mediante notificación fehaciente. DECIMO QUINTA: CESION DEL CONTRATO: A todos los efectos queda entendido y así se acuerda que el presente contrato se considera intuito personae, por lo cual queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, sin la previa autorización del COMITENTE, reservándose éste, el derecho a declarar la resolución del contrato por culpa de los LOCADORES. DECIMO SEXTA: CAUSALES DE RESCISION: El COMITENTE podrá rescindir el presente contrato, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza a favor de los LOCADORES, por las siguientes causas, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable a la presente contratación: a. Cuando las multas a aplicar acumuladas superen el importe del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del contrato. b. Por muerte, quiebra o concurso preventivo de los LOCADORES en forma conjunta o individual, salvo en este supuesto, que a criterio del COMITENTE se estime conveniente continuar con los trabajos con los restantes profesionales. c. Cuando los LOCADORES, en forma conjunta o individual, incurran en fraude, culpa grave, negligencia o contravengan o incumplan parcialmente las obligaciones y/o condiciones estipuladas en la documentación contractual, debiendo estar fehacientemente comprobada. d. Sin perjuicio de lo previsto en la causal correspondiente al acápite a. de la presente CLAU- SULA, cuando el incumplimiento de los LOCADORES a los plazos previstos para la entrega de la documentación objeto de este contrato permita determinar al COMITENTE que no podrá concluirse el Proyecto Licitatorio en los tiempos pactados. e. Si los LOCADORES transfiriesen el contrato en todo o en parte, sin previa autorización del COMITENTE. f. Por la falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato conforme lo establecido en la CLAUSULA NOVENA. g. Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, debidamente notificada en el plazo de TRES (3) días de producido el mismo. Para el caso de producirse la rescisión del contrato por causa imputable a los LOCADORES, el COMITENTE podrá continuar la obra, prescindiendo de los mismos, obligándose los LOCADORES a entregar al COMITENTE la totalidad de la documentación existente, reservándose el COMITEN- TE el derecho a reclamar los daños y perjuicios que le fueran irrogados. Los LOCADORES podrán rescindir el presente contrato por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, debidamente notificada en el plazo de TRES (3) días de producido el mismo. DECIMO SEPTIMA: PLAZOS - PRORROGAS: Los plazos del presente contrato se computarán en días corridos, salvo convención por escrito en contrario. Podrán prorrogarse los plazos estipulados en el presente contrato y en el Plan de Tareas, por acuerdo de partes celebrado por escrito. DECIMO OCTAVA: Serán de aplicación a los casos no previstos en el presente, las prescripciones de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias y reglamentación, en caso de corresponder. DECIMO NOVENA: PREMISAS GENERALES DE CONTRATACION: Las partes han tenido en cuenta a los fines de la celebración del presente contrato lo siguiente: a. Que no es intención de las mismas ni se deriva del contrato, el establecimiento o creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el COMITENTE y los LOCADORES, quedando entendido que éstos, son personas autónomas e independientes en su relación con aquél. b. Que conforme los antecedentes profesionales de los LOCADORES y en calidad de ganadores del concurso por el cual resultan adjudicatarios del presente contrato, son responsables por la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo poner a tal fin la máxima diligencia y eficiencia de acuerdo con las sanas prácticas profesionales y velar en todo momento por proteger los intereses del COMITENTE y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando las medidas que fueren razonables para la concreción del objeto contractual. c. Que los LOCADORES deberán respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos y las disposiciones legales que rigen esta contratación. d. Que los LOCADORES eximen al COMITENTE de toda responsabilidad de cualquier tipo frente a terceros, derivada de daños que pudieran generarse con motivo o en ocasión del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderán directamente e indemnizarán y/o defenderán a su costa al COMITENTE, contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de cualquier naturaleza, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos, hechos u omisiones de los LOCADORES en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato. e. El COMITENTE no asume responsabilidad alguna sobre seguros de vida, accidentes de todo tipo, y/u otros seguros que puedan ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. f. Los LOCADORES declaran que se encuentran inscriptos ante la ADMINISTRACION E- RAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y afiliados ante los organismos de Previsión Social de Jurisdicción Nacional en legal forma y en calidad de trabajadores autónomos, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes pagos de impuestos, aportes y contribuciones por sí y por el personal a su cargo. Asimismo, declaran tener seguros vigentes, liberando de toda responsabilidad al COMITENTE por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica y obra social. g. Los derechos de los LOCADORES serán exclusivamente los aquí previstos, de manera que no tendrán derecho a recibir del COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresa y taxativamente en el presente. h. Quedan a cargo de los LOCADORES el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud de este contrato, liberando al COMITENTE de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo. El presente contrato no dará lugar a ningún tipo de exención impositiva a favor de los LOCADORES. VIGESIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS DEL PROYECTO LICITATORIO: Si durante la ejecución de la Obra el DIRECTOR COORDINADOR considera que pudieran existir vicios no visibles imputables al Proyecto Licitatorio y/o a cualquiera de la documentación o estudios que forman parte de este contrato, de acuerdo con los alcances previstos en la CLAUSULA TERCERA, podrá ordenar las correcciones y estudios adicionales que considere necesarios para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, así sean estudios, contratación de profesionales, reformulación del proyecto, demoliciones, desmontajes y/o reconstrucciones, estarán a cargo de los LOCADORES. En caso contrario, si se comprobase que dichos vicios o defectos no resultan imputables al proyecto o estudios que forman parte de éste, dichos gastos estarán a cargo del COMITENTE en el caso de corresponder. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reformular el proyecto en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, las modificaciones podrán ser ejecutadas por el COMITENTE o por terceros, a costa de aquél, deduciéndose su importe de las sumas pendientes de pago. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del COMITENTE de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la realización de aquellas partes del proyecto en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera a los LOCADORES de las responsabilidades que determina el Artículo 1646 del Código Civil. VIGESIMO PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos de propiedad intelectual sobre el Anteproyecto ganador del primer premio del concurso Nacional de Ideas y Anteproyectos de Arquitectura para la CONSTRUCCION DEL EDIFICIO SEDE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y SEDE DEL CENTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO Y AREAS DE VINCULACION CON EDIFICIOS HISTORICOS EXISTENTES, pasarán a ser de propiedad exclusiva del COMITENTE. VIGESIMO SEGUNDA: RESOLUCION DE CONFLICTOS - JURISDICCION JUDICIAL: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los consignados en el encabezado del presente donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren. Asimismo, se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD AU- TONOMA DE BUENOS AIRES, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se firman ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de de 20. e. 18/11/2013 Nº 92845/13 v. 18/11/2013 #F F#

26 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 1465/2013 Expte. DGN Nº 2126/2013 Bs. As., 11/11/2013 VISTO Y I. Que por Decreto P.E.N. Nº 1132/2013 (publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2013) se nombró Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe, al Dr. Lisandro Javier SEVILLANO MONCUNILL DNI Nº Que el citado juzgado federal, a la fecha, no ha sido habilitado, no obstante lo cual, por imperiosas razones de servicio, la suscripta dispondrá la jura del Dr. Sevillano Moncunill en el cargo para el cual fue designado y, con motivo del pedido realizado por el Sr. Defensor, su traslado a otra dependencia. II. Que en efecto, el Dr. Sevillano, en su presentación de fs. 1, ha solicitado su traslado efectivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, toda vez que desde el 24 de julio, fecha en la que asistió a la audiencia pública ante la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación, y el 14 de agosto, día en que se publicó el Decreto Nro. 1132/2013, su situación familiar y personal ha variado de manera drástica, por lo que se ve impedido de asumir sus responsabilidades como Magistrado en la provincia señalada en el párrafo precedente. Que en tal sentido, cabe señalar que el Dr. Lisandro J. Sevillano Moncunill es argentino, nacido el 3 de julio de 1973, y egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires el día 2 de octubre de Que la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero se encuentra vacante desde el 12 de julio del corriente año, con motivo del fallecimiento de su titular (Resolución DGN Nro. 904/13), no habiéndose dispuesto, a la fecha, la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo. Que, sin perjuicio de que ambas dependencias actúan ante la misma instancia de grado, lo cierto es que la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela tiene asignada una competencia más amplia que la de Tres de Febrero, toda vez que tiene intervención, tanto en materia penal como en cuestiones civiles, laborales, de seguridad social y contencioso administrativa federal. Que en este orden, en función de los antecedentes enunciados, cuyas constancias obran en el expediente y que en virtud del principio de reserva de las cuestiones personales y familiares descriptas no se reproducen en la presente resolución, se observa que la solicitud formulada reúne los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 1 de la reglamentación aprobada por Resolución DGN Nro. 1815/06. Que asimismo, el peticionante no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno (art. 1 inc. b) y reúne los requisitos legales para exigidos por la Ley Nro para acceder al cargo vacante (art. 5 del reglamento). Que por su parte, la referida Ley Nro establece, en su artículo 15, que Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones. Que si bien el nombrado no reúne la antigüedad exigida en el artículo 1 inc. b) de la citada reglamentación, los argumentos por él esgrimidos en su presentación, y el interés superior de los niños que se encuentra en juego en el presente caso, tornan procedente hacer lugar, excepcionalmente, al traslado requerido; ello en virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento de Traslado de Magistrados del MPD. en virtud de lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 15 y 51 de la Ley Nro , en mi carácter de Defensora General de la Nación; RESUELVO: I. RECIBIR JURAMENTO DE LEY al Dr. Lisandro Javier SEVILLANO MONCUNILL en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe. II. DISPONER el traslado del Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe, Dr. Lisandro Javier SEVILLANO MON- CUNILL, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires para desempeñarse como su titular. II. Publicada que sea la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECI- BIR al Dr. Sevillano Moncunill el correspondiente juramento de ley en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rafaela, provincia de Santa Fe. Protocolícese, notifíquese al Dr. Sevillano Moncunill, comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dra. STELLA M. MARTINEZ, Defensora General de la Nación. Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación. e. 18/11/2013 Nº 92594/13 v. 18/11/2013 #F F# DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 1472/2013 Expte. DGN Nº 3699/2011 Bs. As., 11/11/2013 VISTO Y Que mediante oficio de fs. 9, el Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dr. Jorge Fernando Machado, solicita su traslado a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut, por estrictas razones familiares y personales, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, aprobado por Resolución DGN Nro. 1815/06. Que el citado Magistrado es argentino, nacido el 31 de agosto de 1965, y egresado de la Universidad de Buenos Aires el día 13 de diciembre de Se desempeña como Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande desde el 15 de julio de 1993, fecha en que fue designado en el cargo de Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Juzgado Nacional Ordinario de Río Grande, por Resolución MJ Nro. 832/1993 (B.O. 20/07/1993). Que en función de los antecedentes enunciados, cuyas constancias obran en el expediente, se observa que la solicitud formulada reúne los requisitos establecidos por la reglamentación aprobada por Resolución DGN Nro. 1815/16, toda vez que ambas dependencias poseen igual jerarquía y competencia material y no se ha dispuesto la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo. Que asimismo, el Magistrado peticionante no se encuentra sometido a proceso disciplinario alguno (art. 1 inc. b) y reúne los requisitos legales exigidos por la Ley Nro para acceder al cargo vacante (art. 5 del reglamento). Que por su parte, la referida ley establece, en su artículo 15, que Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones. En tal sentido, el Dr. Machado ha prestado su consentimiento expreso para ser trasladado, toda vez que fue el propio Magistrado quien solicitó dicha medida. de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica a fs. 18/19 y en virtud de lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 15 y 51 de la Ley Nro , en mi carácter de Defensora General de la Nación; RESUELVO: I. DISPONER el traslado del Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Dr. Jorge Fernando MACHADO, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia del Chubut, para desempeñarse como su titular. II. Publicada que sea la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, RECIBIR al Dr. Machado el correspondiente juramento de ley. III. Cumplido lo dispuesto en el punto anterior, DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Protocolícese, notifíquese al Dr. Jorge Fernando Machado, comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dra. STELLA M. MARTINEZ, Defensora General de la Nación. Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada de la Defensoría General de la Nación. e. 18/11/2013 Nº 92592/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 16/2012 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó la Disposición Nº 16/2012, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso: ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor LIM-POS S.R.L., C.U.I.T. Nº la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado II) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000 como consecuencia de las TRES (3) rescisiones parciales de contratos por culpa del proveedor en el lapso de UN (1) año calendario en el marco de la Licitación Pública Nº 28/2009, de la Licitación Privada Nº 28/2009 y de la Licitación Pública Nº 32/2009, todas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). ARTICULO 2.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 3.- En el caso que el proveedor LIM-POS S.R.L. C.U.I.T. Nº , tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1 de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000. ARTICULO 4.- Hágase saber al proveedor LIM-POS S.R.L. C.U.I.T. Nº , que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el

27 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida ANEXO I - RESOLUCION Nº DISPOSICION SSTG Nº 16/2012. LIC. MARIANO GRECO - SUBSECRETARIO DE TECNOLO- GIAS DE GESTION - SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 18/11/2013 Nº 92895/13 v. 20/11/2013 #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición Nº 26/2013 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 3 de octubre de 2013 se dictó la Disposición Nº 26/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: ARTICULO 1.- Aplícase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº ), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de OCHO (8) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 2.- Aplicase al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER (C.U.I.T. Nº ), la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de SEIS (6) meses, en los términos del artículo 131, inciso b) apartado 2.2 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto, al que fuera intimado en el marco de la Contratación Directa Nº 3/2012 de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTICULO 3.- La sanción impuesta en el artículo 1 de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTICULO 4.- En el caso en que el proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia, ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000. ARTICULO 5.- Hágase saber al proveedor ORELANNA DE BRAKELEER, FERNANDO JAVIER, que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 18/11/2013 Nº 92893/13 v. 20/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 11 NOV EXPEDIENTE Nº REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS INS- CRIPCION PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AÑO VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución. ARTICULO 2 Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro, al Sr. Augusto Miguel ISIDORI DNI bajo el número de matrícula ARTICULO 3 Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO II de la presente Resolución. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

28 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Solicitud del Tomador del Seguro (fs. 5/6); Declaración Jurada de Salud (fs. 7/8); Nota Técnica (fs. 60/63); Anexo Tablas de Tarifas (fs. 64); Aclaraciones y/o Modificaciones (fs. 25/26, 49 y 59). ARTICULO 2 Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial e inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el Artículo 7 de la Resolución SSN Nº Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 18/11/2013 Nº 92964/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Raúl Enrique ALVAREZ (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Raúl Enrique ALVAREZ (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en HIPOLITO YRIGOYEN Nº C (C.P. 1089) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92934/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Pablo Rosendo FERNANDEZ PERTINI (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y ANEXO II - RESOLUCION Nº Rehabilitación de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION e. 18/11/2013 Nº 92887/13 v. 18/11/2013 #F F# ARTICULO 1 Autorizar a NIVEL SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley Nº ), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución SSN Nº de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en la mencionada Resolución SSN Nº : Condiciones Generales Específicas (fs. 31/33); Condiciones Particulares (fs. 29/30); Solicitud Individual del Asegurable (fs. 3/4); ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Pablo Rosendo FERNANDEZ PERTINI (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en DIRECTORIO Nº (C.P. 1407) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92930/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Julio Daniel CITWAR (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO...

29 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº RESOLUCION Nº DEL 12 NOV ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Julio Daniel CITWAR (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en DIAZ VELEZ Nº (C.P. 1405) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roda 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92924/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. César Osvaldo CABANILLAS (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. César Osvaldo CABANILLAS (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GALICIA Nº 998 (C.P. 1416) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92920/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Sergio Alejandro MERO (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Sergio Alejandro MERO (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BOYACA Nº B (C.P. 1407) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92917/13 v. 18/11/2013 #F F# EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Aron BABEJUDA (matrícula Nº 6.598) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Aron BABE- JUDA (matrícula Nº 6.598), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CORDOBA Nº A (C.P. 1188) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92913/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Isabel Elisa CASALS DE NAPOLI (matrícula Nº 6.718) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Isabel Elisa CASALS DE NAPOLI (matrícula Nº 6.718), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JURAMENTO Nº A (C.P. 1428) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92948/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Mariano Lionel SOBRINO (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Mariano Lionel SOBRINO (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

30 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LANZA Nº 2371 (C.P. 1437) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92942/13 v. 18/11/2013 #F F# RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº Resolución Nro , Artículo 2 - SEGUROS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA. SINTESIS: #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Oscar Victorio Bernardo CERETTI (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Oscar Victorio Bernardo CERETTI (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. JUAN B. JUSTO Nº A (C. P. 1407) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92938/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº GOMEZ JORGE SANTIAGO (PRODUCTOR ASESOR DE SE- GUROS - MATRICULA Nº 7902) S/PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Santiago GOMEZ, Matrícula Nº 7902, una INHABILITACION por el término de tres (3) años. ARTICULO 2 Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la Ley Nº a VIKTO- RIA GROUP S.A. ARTICULO 3 Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la Ley Nº al Sr. Marcos Bruno NOCELO, DNI ARTICULO 4 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de las medidas dispuestas en los artículos anteriores, una vez firmes. ARTICULO 5 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº ARTICULO 6 Regístrese, notifíquese al Sr. Jorge Santiago GOMEZ (Dr. Rubén A. FERREYRA) al domicilio sito en Lavalle 1290, 9 piso, oficina 907 (1048), Ciudad de Buenos Aires y al Sr. Marcos Bruno NOCELO y VIKTORIA GROUP S.A. al domicilio sito en Av. Avellaneda 3287 (1646) San Fernando, Pcia. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92904/13 v. 18/11/2013 #F F# VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Sancionar a SEGUROS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA con un LLAMADO DE ATENCION. ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el Artículo 1. ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del Artículo 83 de la Ley Nº ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de Junín 1448 (C.P. 1113), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. e. 18/11/2013 Nº 92902/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Marina Victoria FAVIER (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Marina Victoria FAVIER (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RODO Nº 5330 (C.P. 1440) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92899/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Solange Yesica RUFFET (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Solange Yesica RUFFET (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

31 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en DARWIN Nº A (C.P. 1414) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92897/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Irma FERRA- RO BERNARDI (matrícula Nº 2.943) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Irma FERRARO BERNARDI (matrícula Nº 2.943), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SENILLOSA Nº 59 5 A (C.P. 1424) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92896/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P. A. S. Sra. María Belén FIGUEIRA TIBILETTI (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. María Belén FIGUEIRA TIBILETTI (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RAUL SCALABRINI ORTIZ Nº (C.P. 1425) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92894/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 12 NOV EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. David José María RUBINO (matrícula Nº 1.746) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. David José María RUBINO (matrícula Nº 1.746), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MORON Nº 3427 (C.P. 1407) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Av. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 18/11/2013 Nº 92890/13 v. 18/11/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 87/2013 Bs. As., 12/11/2013 VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº , el Expediente Nº /13, el Expediente Nº /13 y Ia Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº , los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las referencias macroeconómicas generales de interés y los indicadores correspondientes a los incrementos remuneratorios promedio de Ia actividad privada; no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por Ia Ley Nº LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO ARTICULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº , para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013 y del 1 de enero de 2014, conforme se detalla en los Anexos I y III de Ia presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. ARTICULO 2 Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº , en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2013 y del 1 de enero de 2014, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución. ARTICULO 3º En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Sr. ANDRES LAZO, Rep. F.O.N.A.F. Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

32 Lunes 18 de noviembre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY ) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2013 ANEXO III REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY ) EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014 SIN COMIDA Y SIN S.A.C. SUELDO JORNAL $ $ PEONES GENERALES 4.082,17 179,58 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEON UNICO 4.190,14 184,35 SIN COMIDA Y SIN S.A.C. SUELDO JORNAL $ $ PEONES GENERALES 4.440,25 195,34 AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEON UNICO 4.557,69 200,52 ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 4.198,94 184,73 Ovejeros 4.233,60 186,85 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 4.355,78 191,65 Ordeñadores en explotaciones tamberas 4.384,28 192,89 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 4.518,66 198,63 Conductores, tractorista, maquinista de máquinas Cosechadora y Agrícola 4.546,86 200,33 Mecánicos Tractoristas 4.781,74 210,35 ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 4.567,27 200,93 Ovejeros 4.604,96 203,24 Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 4.737,87 208,46 Ordeñadores en explotaciones tamberas 4.768,87 209,81 Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 4.915,04 216,06 Conductores tractoristas, maquinista de máquinas Cosechadora y Agrícola 4.945,70 217,91 Mecánicos Tractoristas 5.201,19 228,80 PERSONAL JERARQUIZADO $ Puestero 4.500,33 Capataces 4.964,31 Encargados 5.236,76 VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley ), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO II MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY ) EN EL AMBI- TO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2013 Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope $ 4.518,79 $ ,22 PERSONAL JERARQUIZADO $ Puestero 4.895,10 Capataces 5.399,78 Encargados 5.696,13 VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley ), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO IV MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY ) EN EL AMBI- TO DE TODO EL PAIS. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014 Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio Tope $ 4.915,17 $ ,27 e. 18/11/2013 Nº 94170/13 v. 18/11/2013 #F F#

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