H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.

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1 H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P Fecha de Aprobación: 15 de noviembre de Fecha de Promulgación: 23 de noviembre de Fecha de Publicación: 23 de diciembre de 2006.

2 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. CAPITULO I Disposiciones Generales. ARTICULO 1º. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las normas y procedimientos para la prevención y control de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes móviles dentro de la circunscripción territorial del Municipio Libre de San Luis Potosí, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Artículo 8º Fracción III y 10 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (que establece la facultad del municipio para expedir un Reglamento de Verificación Vehicular) y 74 Fracción V de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (relacionado con la verificación de emisión de vehículos automotores). ARTICULO 2º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: se reorganizan I. AYUNTAMIENTO. Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Regidor y dos Síndicos de mayoría relativa y hasta catorce Regidores de representación proporcional. II. AUTORIZACIÓN. Documento por el cual se permite la instalación y operación de un Centro de Verificación Vehicular de Emisiones Contaminantes dentro de la circunscripción territorial del Municipio de San Luis Potosí. III. CABILDO. El Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de Gobierno. IV. CALENDARIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Calendario que establece los períodos en que debe ser verificado un vehículo, en relación con el último dígito de la placa. V. CENTRO. Centro de Verificación Vehicular Obligatoria en el Municipio de San Luis Potosí. VI. CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Documento que avala que un vehículo aprobó la Verificación Vehicular de Emisiones Contaminantes. VII. COMITÉ. El Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. VIII. CONVOCATORIA. Publicación por medio de la cual se invita a las personas físicas o morales a establecer y operar un Centro de Verificación. IX. DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Área del Departamento de Ecología que coordina las actividades de los Centros, y ejecuta las medidas de seguridad y sanciones. X. DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS. Área de la Administración Municipal encargada de los aspectos ambientales y de aseo público del Municipio de San Luis Potosí. XI. GOBIERNO MUNICIPAL. Conjunto de órganos de Gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformado por el Ayuntamiento, los órganos auxiliares del Presidente Municipal y la Administración Municipal. XII. HOLOGRAMA. Documento que identifica al vehículo que cumplió con la verificación vehicular.

3 XIII INSPECTORES. Personal adscrito a la Dirección de Ecología y Manejo Integral de Residuos encargado de vigilar el cumplimiento de El Reglamento, por parte de los vehículos automotores, los conductores de éstos y de los Centros de Verificación Obligatoria. En caso de incumplimiento al Reglamento, los Inspectores tienen la facultad de imponer las sanciones correspondientes descritas en el mismo. XIV. JEFE DE DEPARTAMENTO. El Jefe del Departamento de Verificación Vehicular del Gobierno Municipal de San Luis Potosí, dependiente del Departamento de Ecología. XV. JEFE DE ECOLOGÍA. El Jefe del Departamento de Ecología del Gobierno Municipal de San Luis Potosí, dependiente de la Dirección de Ecología y Manejo Integral de Residuos. XVI. MOTOCICLETAS. Aquellas de cualquier año y modelo, que usen cualquier tipo de combustible. XVII. MUNICIPIO. El Municipio Libre de San Luis Potosí, como entidad de carácter público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y respecto de su ámbito de competencia exclusiva y con libertad para administrar su hacienda pública conforme a las Leyes vigentes. XVIII. POLICÍA ECOLÓGICA. Programa de Seguridad Pública Municipal puesto en marcha por el Gobierno Municipal. Este programa está bajo el mando del titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y cuenta con el apoyo operativo y técnico de la Dirección de Ecología y Manejo Integral de Residuos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. La Policía Ecológica está formada por agentes de la Policía Preventiva con especialidad en materia de ecología y protección ambiental. XIX. PRESIDENTE MUNICIPAL. Persona física en la que recaen las facultades autónomas que le otorgan la Ley y los Reglamentos aplicables, para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus órganos auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Honorable Cabildo. XX. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Programa que tiene por objeto que los vehículos automotores que circulen en el territorio del municipio de San Luis Potosí, no rebasen los límites máximos de emisión a la atmósfera establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y por ende puedan circular. XXI. REGLAMENTO. Este Reglamento del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. XXII. SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. Contraprestación por el pago realizado en un Centro de Verificación, por analizar los gases emitidos por un vehículo automotor, que circula dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. XXIII. TITULAR. Nombre de la persona a quien se le otorga la autorización para establecer y operar un centro. XXIV. VEHÍCULOS DE COLECCIÓN. Aquellos que cuentan con la placa correspondiente expedida por la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado; así como de modelos 1970 y anteriores. XXV. VEHÍCULOS DE USO INTENSIVO. Aquellos que cuenten con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral con uso distinto al particular

4 incluyendo vehículos oficiales, taxis, microbuses, flotillas de empresas industriales y de servicios, entre otros. XXVI. VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR. Aquellos que cuenten con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o perteneciente a organismos internacionales. XXVII. VERIFICACIÓN VEHICULAR DE EMISIONES CONTAMINANTES. Análisis de los gases emitidos por un vehículo automotor. ARTICULO 3º. Para efectos del presente Reglamento son Autoridades: I. El Presidente Municipal. II. El Secretario del Ayuntamiento. III. El Tesorero Municipal. IV. El Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular. V. El Director de Seguridad Pública Municipal. VI. El Director de Ecología y Manejo Integral de Residuos. VII. El Jefe del Departamento de Ecología y sus inspectores. ARTÍCULO 4º. Es facultad del Presidente Municipal, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento: I. Hacer cumplir el presente Reglamento, por sí o a través de sus órganos auxiliares. II. Expedir autorizaciones a particulares para que, por conducto de estos, se instalen y operen centros de verificación vehicular obligatoria en el Municipio de San Luis Potosí. III. Emitir la Convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones e instalación de los Centros. IV. Establecer los requisitos para la autorización de los centros. V. Definir las acciones a seguir por los responsables de los Centros, antes, durante y después del Servicio de Verificación Vehicular prestado en éstos. VI. Establecer Programas de control de la contaminación atmosférica producida por fuentes móviles. VII. Celebrar acuerdos de coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y de Municipios conurbados, para implantar y desarrollar eficazmente Programas de control de emisiones contaminantes a la atmósfera. VIII. Coordinar la actuación de las Autoridades Municipales involucradas indirectamente en el Programa de Verificación Vehicular. IX. Fijar las medidas para la prevención y control de la contaminación atmosférica en la jurisdicción municipal. X. Dar a conocer los derechos y obligaciones del público en general, en relación con los Programas de Verificación Vehicular. XI. Nombrar al Jefe del Departamento de Ecología. XII. Nombrar a los integrantes del Comité, pertenecientes a los diferentes órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal. XIII. Proponer a las Comisiones Permanentes de Ecología y de Gobernación, las iniciativas de reforma a este Reglamento. XIV. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

5 ARTÍCULO 5º. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, lo siguiente: I. Validar con su firma la expedición y revocación de autorizaciones para operar los Centros, así como cualquier documento emanado del Presidente Municipal y del Cabildo. II. Brindar asesoría jurídica al Comité por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos. III. Presentar a las Comisiones Permanentes de Ecología y de Gobernación, las iniciativas de reforma a este Reglamento, propuestas por los habitantes del municipio. IV. Vigilar que el proceso de la Convocatoria se lleve a cabo de conformidad con el presente Reglamento. V. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales. ARTÍCULO 6º. Corresponde al Tesorero Municipal, de conformidad con el presente Reglamento, lo siguiente: I. Administrar los ingresos que el Gobierno Municipal obtenga por el pago de derechos del servicio prestado, iniciar el procedimiento de ejecución fiscal correspondiente, para exigir el pago de las sanciones de carácter económico que se impongan con fundamento en el presente Reglamento, así como el control de los hologramas y certificados entregados a los Titulares de los Centros, en coordinación con el Jefe del Departamento de Ecología. ARTICULO 7º. Corresponde al Director de Ecología y Manejo Integral de Residuos y al Director General de Seguridad Pública Municipal, desempeñar a través del personal a su cargo, las facultades y obligaciones que le confieren: la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; el Reglamento Interno del Municipio de San Luis Potosí; la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de San Luis Potosí; el Reglamento de Tránsito Municipal de San Luis Potosí y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8º. El Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular, estará conformado por: a). Un Regidor representante de la Comisión de Ecología del H. Ayuntamiento. b). El Secretario General del H. Ayuntamiento, o su representante. c). El Director de Seguridad Pública Municipal, o su representante. d). El Jefe del Departamento de Ecología. e). Un representante de la Dirección de Administración y Desarrollo Urbano. f). El Director de Ecología y Manejo Integral de Residuos, o su representante. g). Un representante del Sistema Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 9º. Corresponderá al Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular, las facultades siguientes: I. Realizar el análisis de la documentación que establece este Reglamento, y la que sea requerida a quien solicite la expedición de autorización de los centros. II. Practicar las inspecciones de campo necesarias para: verificar la zona de ubicación del Centro, superficie total de las instalaciones, circulación de los vehículos, problemática vial de la zona de ubicación del mismo, la estructura

6 arquitectónica de éste y todas las medidas de seguridad necesarias para el buen funcionamiento del centro. III. Una vez recibida la información y documentos completos a que se refiere el Artículo 11 de este Reglamento, emitir, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de la Convocatoria, el Dictamen Técnico que declare procedente o improcedente la solicitud de autorización para operar un centro. IV. Las demás que le otorgue el presente Reglamento. ARTÍCULO 10º. Corresponde a la Dirección de Ecología y Manejo Integral de Residuos, a través del Jefe del Departamento de Ecología de conformidad con el presente Reglamento, lo siguiente: I. Substanciar el procedimiento de convocatoria y otorgamiento de autorizaciones de centros. II. Llevar el control de todos los centros, de la documentación entregada a los titulares de los mismos, en coordinación con la Tesorería Municipal. III. Realizar, él mismo o a través del personal que faculte, las visitas de inspección y verificación a los centros. IV. Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que establece el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en la materia. V. Llevar el control de la documentación utilizada para llevar a cabo la verificación vehicular. VI. Proponer campañas publicitarias a través de los diferentes medios de comunicación que existen en el municipio de San Luis Potosí, para favorecer la orientación y concienciación a la sociedad sobre el Programa. Las campañas de publicidad que se hagan sobre el Programa serán exclusivamente de carácter ecológico. VII. Nombrar y coordinar al personal de la Policía Ecológica y a los inspectores encargados de hacer cumplir este Reglamento en el territorio de la Jurisdicción del Municipio de San Luis Potosí. VIII. Procurar la capacitación y disponibilidad de los requerimientos necesarios para el buen ejercicio de las funciones de la Policía Ecológica, atribuidas en este Reglamento. VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y demás ordenamientos legales. IX. Nombrar al Jefe del Departamento de Verificación Vehicular. CAPITULO II De la Autorización de los Centros de Verificación Vehicular. ARTICULO 11. Quien solicite Autorización para operar un Centro en el Municipio Libre de San Luis Potosí deberá presentar ante el Comité, solicitud por escrito que contenga la información y documentos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del solicitante, asentando domicilio fiscal. II. Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes. III. Comprobante de la disposición legal del inmueble donde se pretende operar el Centro de Verificación; o en su caso, una copia del contrato de arrendamiento por el periodo de autorización del Centro de Verificación. IV. Comprobante de pago del Impuesto Predial. V. Licencias Municipales de Funcionamiento y de Uso de Suelo.

7 VI. Plano de conjunto (en dos tantos), a escala 1:100 con coordenadas geográficas que indique la zona de ubicación del Centro, superficie total de las instalaciones, circulación vehicular, estructura arquitectónica del mismo e instalación eléctrica; lo anterior conforme a lo establecido en la Convocatoria y lo dispuesto por el presente Reglamento. VII. Memoria fotográfica con leyenda de cada una de las áreas de servicio del Centro de Verificación, así como las colindancias de la zona en general en que se ubicará el mismo. VIII. Organigrama que indique el número de personas que operarán el centro, sus datos generales y nivel de escolaridad. IX. Descripción técnica del equipo que será utilizado en los Centros para la Verificación Vehicular que utilizan como combustible gasolina, gas o diesel. El equipo deberá cumplir con los requisitos que establece el Reglamento del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., y con el Listado de Requisitos Técnicos mencionado en el punto dos de esta convocatoria. X. Carta compromiso de que; en caso de obtener la autorización solicitada, se adquirirá el equipo analizador de emisiones contaminantes con las características que se señalan en el listado de requisitos técnicos mencionado en la convocatoria. XI. Resolutivo de evaluación de impacto ambiental, en caso de aplicar. XII. Carta compromiso para asegurar el cumplimiento de los elementos legales aplicables y las disposiciones y lineamientos que emita Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular para la prestación del Servicio de Verificación Vehicular y funcionamiento del Centro; así como manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos proporcionados en los documentos anexos a la solicitud son verídicos. XIII. Escrito dirigido al Comité Técnico Municipal de Verificación Vehicular en el que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene instaurado ningún procedimiento jurídico con motivo del funcionamiento de un Centro de Verificación Vehicular en el país o fuera de él. XIV. Los elementos indicados en la convocatoria. ARTÍCULO 11 BIS. Los centros autorizados que pretendan cambiarse de domicilio deberán presentar ante el comité la misma información indicada en el Artículo 11 de este Reglamento. ARTÍCULO 12. Una vez recibida la solicitud y los documentos a que se refiere el artículo anterior, el comité iniciará el trámite de análisis y verificación, comprobará si el pretendido centro reúne las condiciones requeridas para realizar con calidad y profesionalismo el servicio de verificación vehicular. Concluidos los estudios, inspecciones y análisis técnicos correspondientes, se emitirá el Dictamen Técnico a que se refiere la Fracción III, del Artículo 9 de este Reglamento. ARTICULO 13. En caso de ser procedente la solicitud, el Interesado dispondrá de 70 días naturales para acondicionar las instalaciones con los instrumentos o mecanismos de verificación de emisiones contaminantes de vehículos, los equipos de cómputo, de comunicación, de seguridad y vigilancia, de señalización y demás elementos; los que deberán ser conforme a la

8 convocatoria, a este Reglamento y a las recomendaciones del comité. Asimismo, deberá otorgar dentro de este término, garantía mediante fianza otorgada por una institución acreditada, a nombre de la Tesorería Municipal de San Luis Potosí, por la cantidad equivalente a tres mil salarios mínimos vigentes en la zona económica del Estado, para garantizar el buen desempeño de los servicios y las sanciones económicas a que se haga acreedor conforme a este Reglamento. El Interesado deberá de atender a las recomendaciones y modificaciones que se le hagan saber y llevarlas a cabo en el tiempo y la forma en que se le indique con base a este Reglamento. ARTICULO 14. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, se expedirá al Interesado la Autorización correspondiente, con una vigencia de un año, misma que podrá ser revalidada, siempre y cuando el interesado cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento. La autorización otorgada es intransferible e inalienable. ARTICULO 15. Una vez autorizado el centro, el Jefe del Ecología entregará la autorización al interesado. La autorización deberá colocarse en un lugar visible al público, de lo contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento. ARTICULO 16. Si la solicitud se declara improcedente, la resolución se notificará por escrito al Interesado; siendo ésta definitiva. ARTICULO 17. Para conceder la revalidación de la autorización, los titulares elaborarán una solicitud por escrito dirigida al comité dentro de la primera semana del mes en que vence la anterior; caso contrario, se procederá a la cancelación de la autorización. ARTICULO 18. En caso de que algún centro haya violado las disposiciones legales, no tendrá derecho a continuar operando, por lo que aún habiendo presentado la solicitud de revalidación, la autorización le será denegada. ARTICULO 19. Si por razones de interés particular, el titular de la autorización de un centro decidiera renunciar a ésta, una vez devueltos los hologramas y certificados se le regresará la fianza depositada. ARTICULO 20. En todo tiempo y atendiendo a las necesidades de la ciudadanía, el Presidente Municipal podrá emitir una convocatoria para la autorización de nuevos centros. ARTICULO 21. No se otorgará ninguna Autorización a las personas que se encuentren dentro de los casos previstos por el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. CAPITULO III De las instalaciones del Centro de Verificación Vehicular. ARTÍCULO 22. Las instalaciones para establecer un centro deberán reunir las condiciones de zonificación y la superficie necesaria, así como:

9 I. La distribución y forma geométrica del área de servicio deberán ser adecuadas a fin de brindar un servicio de calidad, contando con las vías de acceso necesarias para atender una demanda actual de emergencia. II. El piso del centro deberá estar compactado y pavimentado con riego de sello, a fin de disminuir la presencia de polvo que pueda dañar los equipos. El área de servicio donde se realice la verificación estará techada y ventilada. La superficie total del terreno deberá tener como mínimo 300 m 2. III. El centro deberá disponer al menos de una entrada y una salida de vehículos, tomando en cuenta las dimensiones de vehículos particulares y de carga, así como la afluencia vehicular alrededor del mismo. IV. En caso de disponer de una sola vía de acceso, ésta deberá tener las dimensiones suficientes para permitir la entrada o salida simultánea de dos vehículos a la vez. El centro podrá disponer de una o más líneas de verificación, siendo indispensable disponer de todos los aparatos de verificación, necesarios para cada una de las líneas instaladas. V. Los Centros de Verificación Vehicular dispondrán de las áreas y servicios siguientes: Área de espera. Superficie cubierta contra la intemperie, equipada con sillas y/o sillones para el uso de los ocupantes del vehículo a verificar, además de un buzón de sugerencias para un mejor servicio. Instalaciones sanitarias. El centro deberá contar con los servicios sanitarios para el personal del centro y para el público usuario. Servicio Telefónico. El centro deberá contar con una línea telefónica comercial propia. No se aceptarán líneas celulares locales, salvo que exista causa justificada, como la falta del servicio comercial en la zona donde se encuentre ubicado el Centro de Verificación Vehicular. VI. Los centros deberán tener en un lugar visible del área de espera un tablero con dimensiones mínimas de 2 m de largo por 1 m de ancho, en el cual se colocará la información siguiente: a). Nombre del propietario y del personal. b). Clave de identificación del centro, asignada por el Municipio (copia de la autorización expedida por el Ayuntamiento en la que se señale número oficial del centro y el periodo al que corresponde la autorización). c). Copia de las tablas de niveles máximos permisibles de emisión de gases por el escape de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. d). Requisitos que deberá cumplir el solicitante para obtener el Servicio de Verificación Vehicular. e). Calendario de Verificación Vehicular. f). Costo del Servicio de Verificación Vehicular con el I.V.A. incluido. g). El Reglamento del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. h). Números telefónicos del Municipio de San Luis Potosí para la presentación de quejas y denuncias con motivo del servicio que el centro ofrece. i). Los días y los horarios de servicio. El día en que el centro no da servicio. VII. Los centros de verificación deberán contar con un segundo tablero con dimensiones mínimas de 2 m de largo por 1 m de ancho donde se colocarán avisos de la autoridad. VIII. Los centros deberán reunir en sus instalaciones las condiciones de seguridad en su operación, disponiendo así de una oficina administrativa. Los

10 Centros deberán estar debidamente ventilados para que los humos y gases emitidos por los vehículos en proceso de verificación sean disipados y no lleguen a acumularse, evitando así posibles riesgos de contaminación local y sus efectos consiguientes. Los centros deben cumplir con las recomendaciones que al respecto emita la Unidad Municipal de Protección Civil. IX. Los equipos deberán estar fijos y permanecer siempre en el centro. X. Los centros dispondrán del mobiliario y los elementos materiales indispensables para realizar las actividades administrativas conexas con el servicio de verificación vehicular, como la recepción de clientes, identificación de vehículos con la tarjeta de circulación, extensión de los certificados, resguardo y manejo de hologramas. XI. Los Titulares de la Autorización están obligados a mantener limpias las instalaciones y a colocar los letreros y señalamientos que indiquen al público: a). Que dichas instalaciones corresponden a un centro con su clave de identificación. b). La cuota determinada en la Ley de Ingresos para el servicio de verificación vehicular. c). Las flechas de señalamiento con el sentido de tránsito vehicular. d). El sitio de entrada y salida de los vehículos, ubicación de los baños. e). El tipo de vehículos con motor a gasolina o diesel o ambos que se pueden verificar en el centro. f). El calendario de verificación vehicular. g). Los días y los horarios de servicio. El día en que el centro no da servicio. XII. Los centros contarán para su operación con una luminosidad mínima de 600 luxes, y dispondrán de tomas de corriente eléctrica trifásica a 220 volts. XIII. Los centros estarán situados en las zonas que el H. Ayuntamiento determine previamente, al paso de avenidas o calles de tránsito fluido; debiendo en su caso acondicionar lo necesario para el fácil acceso, tomando en cuenta que no deberán obstaculizar la circulación del resto del tráfico vehicular, tanto en el interior como en el exterior del centro. XIV. La operación de un centro estará condicionada al cumplimiento de los requerimientos anteriores, a los que se sumarán los considerados por el Ayuntamiento de San Luis Potosí, y los señalados en la Convocatoria para Instalar y Operar un Centro de Verificación Vehicular de Emisiones Contaminantes en el Municipio Libre de San Luis Potosí, S. L. P. CAPITULO IV De los Equipos de Verificación. ARTICULO 23. Los equipos con los que deberán contar los centros serán: I. Para el Servicio de Verificación de Vehicular con motor a gasolina o carburados a gas: a). Un equipo analizador de cinco gases (monóxido de carbono, hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, oxígeno y óxidos de nitrógeno) mediante prueba dinámica. b). Los aparatos deberán disponer de una salida a sistema computarizado, para lograr la impresión automática de los resultados de la verificación en el área de oficinas, evitando que tanto el conductor del vehículo como el personal del centro conozcan los resultados de la Verificación antes de la impresión de éstos en los formatos correspondientes.

11 c). Accesorios internos y externos de los aparatos, como sondas para toma de gases, y medición de temperatura, filtros y repuestos de refacciones; compresor, tanques de gas de concentración conocida, instalación de gases, redes y eléctrica centralizada, equipos de cómputo necesarios para realizar las actividades anteriores. d). Los elementos previstos en la NOM 047 SEMARNAT 1999 que establece las características del equipo y procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. II. Para el servicio de verificación de vehículos con motor a diesel: a). El equipo de medición deberá contar con las características previstas en la NOM 077 SEMARNAT 1995 que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. III. Los elementos indicados en la Convocatoria y en el Listado de Requisitos Técnicos que acompañará a está. CAPITULO V Del mantenimiento a los equipos de verificación. ARTICULO 24. Los Titulares de la Autorización de los Centros tienen la obligación de garantizar en todo momento el buen funcionamiento del equipo, a fin de brindar un servicio de calidad continuo, por lo cual deben exigir al proveedor del mismo la garantía correspondiente, con el compromiso de recibir un servicio de mantenimiento y reparación, en tiempo oportuno. ARTICULO 25. Cuando el plazo de garantía de un equipo haya vencido, el Titular contratará oportunamente una póliza de servicio de mantenimiento con el proveedor de los equipos, o con cualquier empresa que tenga la capacidad comprobada de suministrar dicho mantenimiento, misma que deberá estar vigente a más tardar el día siguiente del día en que se venza la anterior. Los equipos que por sus características tecnológicas o el desgaste provocado por el uso ya no sean confiables para realizar la Verificación Vehicular deberán ser reemplazados por otros que operen en buenas condiciones. ARTICULO 26. Las pruebas de calibración de los equipos analizadores de gases se efectuarán de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial correspondiente y considerando el Listado de Requisitos Técnicos que acompaña a la Convocatoria. Las pruebas las realizará un laboratorio con reconocimiento oficial vigente (emitido por el Sistema Nacional de Calibración), y deberán ser entregadas por el Titular del Centro al Departamento de Verificación Vehicular en el informe mensual correspondiente, mediante copia de los documentos que le expidan; llevando una bitácora del mantenimiento; y anexando los documentos probatorios de ésta. En el caso de que el Titular del Centro no demuestre con documentos que el equipo fue calibrado, la Autorización otorgada se revocará y se le impondrá la sanción a que se haga acreedor, imposibilitándolo para que se le otorgue nuevamente otra Autorización.

12 CAPITULO VI Del personal que opere el Centro de Verificación Vehicular. ARTICULO 27. El Titular de la Autorización contratará bajo su responsabilidad al personal suficiente para atender las tareas técnicas que implica desarrollar los Programas correspondientes a la Verificación Vehicular, así como el personal que se dedique a los asuntos de carácter administrativo. ARTÍCULO 28. El Titular de la Autorización tiene la obligación de capacitar ampliamente al personal que realizará las verificaciones, por lo que antes del inicio de los Programas deberá impartirles cursos de capacitación, adiestramiento o actualización relacionados con: I. Las técnicas y procedimientos que versen sobre el mantenimiento general de los vehículos automotores para reducir y eliminar sus emisiones contaminantes. II. La normativa ambiental aplicable a las acciones relacionadas con la Verificación Vehicular (leyes, NOM s, Reglamento, etc.). III. La operación de los equipos de medición de emisiones, equipo de cómputo, etc. IV. Los procedimientos empleados en la Verificación Vehicular (según las normas ambientales aplicables). El personal deberá presentar un examen de conocimientos y manejo de los aparatos, que será aplicado por el Jefe del Departamento de Ecología. ARTICULO 28 BIS. El titular del centro obligará a su personal a cumplir cabalmente con los lineamientos jurídicos aplicables a las acciones relacionadas con la verificación vehicular (Leyes, NOM s, el Reglamento, etc.). ARTÍCULO 29. El titular de la autorización tiene la obligación de cumplir con las recomendaciones que le haga la Unidad Municipal de Protección Civil, y proporcionar adiestramiento al personal que opera el centro, en materia de seguridad, prevención de accidentes y atención de las emergencias que se presenten, en tanto lleguen los cuerpos de auxilio. ARTICULO 30. El titular de la autorización del centro asumirá todo tipo de obligaciones y responsabilidades, respecto del personal que contrate, entre otras: I. Cubrir los sueldos y prestaciones contempladas por la Ley Federal del Trabajo y por el contrato laboral; cumplir con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Fomento para la Vivienda de los Trabajadores y cualquier otra dependencia o entidad involucrada con las relaciones laborales; en tal virtud, será única y exclusivamente responsabilidad del titular de la autorización. II. Las relaciones laborales y sus consecuencias entre el titular de la autorización y el personal operativo y administrativo del centro serán única y exclusivamente responsabilidad de el titular, sin que en ningún momento se considere al Ayuntamiento como intermediario o responsable solidario de aquél.

13 III. Responder de toda clase de daños y perjuicios que impliquen responsabilidad civil, penal o de cualquier índole, derivadas de actos u omisiones de los trabajadores a su servicio en el centro. CAPITULO VII Del funcionamiento de los Centros de Verificación Vehicular. ARTICULO 31. La autorización para operar un centro deberá ser colocada en un lugar visible de éste. El incumplimiento a esta obligación se considerará como una violación grave a este reglamento, que de no eliminarse en 3 días hábiles se sancionará con la cancelación de la autorización. ARTICULO 32. Los titulares del centro tramitarán con oportunidad ante el Jefe del Departamento de Ecología, la solicitud que ampare la cantidad de hologramas o certificados que desean adquirir; el pago correspondiente de éstos se hará ante la Tesorería Municipal. ARTICULO 33. Los centros iniciarán sus operaciones precisamente en las fechas señaladas para el inicio de los períodos del Programa de Verificación Vehicular. ARTICULO 34. Si el plazo para iniciar sus operaciones vence y éstas no se realizan, la autorización expedida quedará sin efecto. Se devolverá la fianza al titular y se procederá a la cancelación de la autorización. ARTICULO 35. Los titulares del centro deberán acudir ante el Jefe del Departamento de Ecología y presentarle el recibo (debidamente sellado por la caja de la Tesorería Municipal) que ampara la cantidad de hologramas o certificados pagados, a fin de dar entrega física y material de éstos. La cantidad y periodicidad de la adquisición de los certificados u hologramas, se hará dependiendo de la cantidad de verificaciones realizadas por cada centro. El titular del centro se asegurará de reabastecer oportunamente la documentación necesaria para efectuar las verificaciones vehiculares. ARTICULO 36. Una vez adquiridos los certificados u hologramas, los titulares del centro serán responsables del uso de éstos. Los particulares que les den uso distinto al que les corresponde legalmente, incurrirán en la responsabilidad que determine la ley en la materia. ARTICULO 37. Los certificados u hologramas con algún defecto serán devueltos al Departamento de Verificación Vehicular para su reposición y destrucción. ARTICULO 38. En caso de extravío, robo, deterioro intencional o accidental, falsificación, alteración y en general todo mal uso que se haga de los documentos mencionados en el Artículo 36, el Jefe del Departamento de Ecología cancelará automáticamente el funcionamiento del centro que haya incurrido en las irregularidades antes mencionadas y denunciará los hechos ante la autoridad correspondiente.

14 ARTICULO 39. El titular de la autorización cumplirá diligentemente todas y cada una de las actividades propias de la verificación. En caso de no hacerlo, el Jefe del Departamento de Ecología lo amonestará, y de persistir la falta, aplicará las medidas que sean necesarias, denunciando los hechos a la autoridad municipal correspondiente, misma que impondrán las sanciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables. ARTICULO 40. Los centros deberán cumplir al menos con los horarios de servicio siguientes, de lunes a sábado de las 9:00 a las 18:00 horas, y los domingos de 9:00 a 14:00 horas. Se tendrá un día de descanso entre lunes y jueves, de acuerdo con un programa definido por el Jefe del Departamento de Ecología. ARTICULO 41. El titular y el personal del centro tienen estrictamente prohibido adquirir o utilizar certificados con holograma de otro centro de verificación, así como utilizar certificados con hologramas que correspondan al de un semestre anterior al que transcurre y por ende, no vigentes. ARTÍCULO 42. Es obligación tanto del titular como de los encargados y operadores del centro, atender a las autoridades municipales, estatales o federales, que se presenten para aclarar cualquier asunto relacionado con éste. ARTICULO 43. Es obligación del titular conocer y dar a conocer a sus empleados el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. En las instalaciones del centro siempre deberá existir un ejemplar del Reglamento, así como sus leyes, y normas en la materia. Los derechos y obligaciones de los usuarios o propietarios de los vehículos se colocarán de manera visible en el centro de verificación vehicular. ARTICULO 44. Al final de cada periodo del programa de verificación vehicular, los certificados u hologramas que el titular no haya utilizado y que regrese en buen estado al Departamento de Verificación Vehicular, le serán considerados (al 90% del precio que los adquirió) en una sola emisión, durante la primera compra de certificados u hologramas que realice en el periodo inmediato siguiente del programa de verificación vehicular. Esto aplica únicamente para centros con autorización vigente. No habrá reembolso alguno por certificados u hologramas no utilizados para centros que no hayan renovado o hayan suspendido su autorización. ARTICULO 45. Derogado. ARTÍCULO 46. Los titulares de la autorización deberán sujetarse a lo establecido en los demás ordenamientos legales, que expidan las autoridades federales, estatales o municipales en cuestiones de salubridad, seguridad social, pago de impuestos, trámites administrativos, procedimientos administrativos y judiciales, así como registros, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento. CAPITULO VIII

15 Del procedimiento para llevar a cabo la Verificación de los Vehículos. ARTICULO 47. El conductor del vehículo presentará al encargado del centro la tarjeta de circulación expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o en su defecto, un documento que ampare la identidad del vehículo, con el objeto de cotejar que los datos del documento y del vehículo contenidos sean los mismos, sólo en el caso de que los datos del vehículo y del documento oficial coincidan se procederá a la verificación. ARTICULO 48. El conductor del vehículo deberá además: I. Presentar el vehículo en condiciones óptimas de funcionamiento general mecánico y eléctrico; con motor a temperatura normal de operación; y con el holograma que acredite la verificación del semestre inmediato anterior adherido al vehículo, con excepción de los vehículos que verifican por primera vez. II. En caso de no contar con el holograma inmediato anterior, el conductor del vehículo debe presentar el certificado (o la copia del mismo) que ampare la verificación del semestre inmediato anterior, o en su defecto, acreditar el pago de la multa correspondiente. De no presentar alguno de los 3 documentos anteriores, el vehículo no podrá ser verificado. III. En caso de robo, extravío o deterioro que imposibilite la lectura del certificado, el interesado podrá por una sola ocasión, solicitar copia del certificado que obra en poder del departamento de verificación vehicular correspondiente, mismo que se expedirá con la leyenda de duplicado, con el sello del departamento. Por la expedición de la reposición de la constancia de Verificación Vehicular, se pagará al departamento de verificación vehicular la tarifa de un día de salario mínimo vigente en el municipio de San Luis Potosí. ARTICULO 49. El operador del equipo cumplirá con el procedimiento para llevar a cabo el Servicio de verificación vehicular, establecido en este reglamento. ARTICULO 50. El personal encargado introducirá en la computadora los datos del vehículo y de su propietario. Hecho lo anterior, el personal indicará al conductor que estacione el vehículo en el lugar en el que se encuentren los equipos destinados a la verificación. ARTICULO 51. Cada una de las fases de la verificación se realizará en acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas vigentes según corresponda, para vehículos con motor a gasolina, carburados a gas o que utilizan diesel como combustible. Las normas oficiales mexicanas que aplican son las siguientes: NOM 041 SEMARNAT Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM 042 SEMARNAT 2003 (DOF, 7/09/2005). Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kg, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así

16 como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. NOM 045 SEMARNAT Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM 047 SEMARNAT Que establece los características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina aceite como combustible. NOM 048 SEMARNAT Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina aceite como combustible. NOM 049 SEMARNAT Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina aceite como combustible. NOM 050 SEMARNAT Niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. NOM 076 SEMARNAT 1995 (DOF, 23/04/2003). Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg nuevos en planta. NOM 077 SEMARNAT Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. ARTICULO 52. Para cada prueba en particular, los autorizados y el personal encargado deberán comprobar que dichos equipos reúnan las condiciones de calibración y que sus dispositivos no sean oxidables, tal y como lo señalan las condiciones de las normas antes citadas. ARTICULO 53. Al verificar un vehículo, el personal encargado del centro debe cerciorarse que los aditamentos externos e internos de los equipos de medición estén libres de obstrucciones e impurezas, y remanentes de pruebas anteriores, evitando falsas lecturas. ARTICULO 54. La verificación se realizará a través de la revisión visual del humo y mediante la lectura de emisiones de humos y gases, conforme al procedimiento siguiente: La prueba dinámica consiste en el procedimiento de medición y las mediciones de los gases (hidrocarburos HC, monóxido de carbón CO, bióxido de carbono CO 2, oxígeno O 2 y óxidos de nitrógeno NO 2 ) en el tubo de escape de los vehículos de motores en circulación equipados con motores que usen

17 gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, bajo condiciones de aceleración simulada con la aplicación externa de carga de motor. La prueba dinámica se deberá utilizar para todos los vehículos, salvo aquellos que han sido identificados por sus fabricantes como inoperables en el dinamómetro. La prueba dinámica se realiza en 3 etapas: Etapa 1. Un preacondicionamiento con revisión visual de humo a 24 kilómetros por hora de velocidad, con el eje de tracción del vehículo en movimiento, con aplicación externa de carga. Etapa 2. Una prueba a 24 kilómetros por hora (PAS 5024) con el eje de tracción del vehículo en movimiento, con aplicación externa de carga. Etapa 3. Una prueba a 40 kilómetros por hora (PAS 2540) con el eje de tracción de vehículo en movimiento, con la aplicación externa de carga. Para alcanzar dichas velocidades se deberá acelerar en forma gradual en un intervalo de 10 segundos. ARTÍCULO 55. En la revisión visual del humo, la potencia aplicada al vehículo será calculada por el software de acuerdo al peso inicial del vehículo; la prueba tendrá una duración ininterrumpida de 30 segundos en el dinamómetro. Si durante la prueba se observa emisión de humo negro o azul y ésta se presenta de manera constante, se registra la presencia de humo en la computadora y ésta emite un certificado de rechazo indicando el color del humo. El procedimiento de medición no continúa y deberán tenerse por rebasados los límites de las normas NOM 041 SEMARNAT 1999, NOM 045 SEMARNAT 1996 o NOM 050 SEMARNAT 1993, según corresponda. La emisión del humo azul es indicativa de la presencia de aceite en el sistema de combustión y la emisión de humo negro es indicativa de exceso de combustible no quemado; por lo tanto, cualquiera de las dos indica altos niveles de emisiones de hidrocarburos entre otros contaminantes. Si no se alcanza estabilidad durante esta etapa de la prueba o se tienen tres excursiones de velocidad, se dará por concluida la prueba y el vehículo será rechazado ya que se encuentra fuera de especificaciones del fabricante. Si el vehículo no pasa la prueba visual se hará saber tal circunstancia al interesado, indicándole que no podrá proseguirse con el resto de las pruebas, por ser de alto riesgo para el equipo de medición. El personal del centro entregará al conductor del vehículo un certificado de rechazo de la revisión visual del humo indicando el color de éste. El conductor del vehículo pagará el equivalente a un salario mínimo general de la zona por el servicio prestado. El encargado de realizar la verificación grabará los datos del vehículo que no aprobó la prueba visual con fines estadísticos y realizará lo conducente para realizar una nueva verificación a otro vehículo. ARTICULO 56. Rechazado un vehículo en la prueba visual o alguna de las subsiguientes, se le comunicará al interesado que debe someter el vehículo a un servicio de mantenimiento para corregir los desperfectos y evitar las emisiones contaminantes. ARTICULO 57. Si el vehículo pasó satisfactoriamente la inspección visual preliminar, se procede a llevar a cabo la etapa siguiente: Se deberá introducir la sonda de muestreo al escape del vehículo o a una profundidad mínima de 25 centímetros. Si el diseño del escape del vehículo no

18 permite que sea instalada a esta profundidad, se requerirá el uso de una extensión al tubo de escape. En el caso de aquellos vehículos con más de un tubo de escape, y siendo éstos funcionalmente independientes, es obligatorio usar sondas múltiples para el muestreo simultáneo de todos los escapes. PAS Para vehículos con transmisión manual, se pone en marcha, se procede a acelerarlo en el segundo o tercer engrane (en velocidad segunda o en tercera) (seleccionando aquel que permita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse), hasta que el vehículo alcance la velocidad en el rodillo de 24 kilómetros por hora ± 2.4 kilómetros por hora; la velocidad angular del motor deberá estar comprendida en un rango de 1,000 y 3,000 revoluciones por minuto. Si el vehículo está equipado con transmisión automática, la prueba se efectuará en el segundo engrane (D, D2 ó D3, seleccionando aquel que permita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse). Se ajusta la carga del dinamómetro de acuerdo a los valores predeterminados par el vehículo y se opera en condiciones estables de funcionamiento durante un mínimo de 35 segundos. Después en los siguientes 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación, el equipo debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los últimos 10 segundos y registrar estos valores. Cada segundo posterior a éste, debe descartar la lectura del primer segundo del promedio aritmético móvil y sumar la lectura del segundo más reciente para volver a calcular el promedio aritmético móvil. Cada promedio móvil debe ser corregido por dilución y humedad absoluta. Cuando el promedio móvil corregido de cada uno de los gases llega a estar simultáneamente dentro de los límites de la norma, se da por terminada esta etapa de la prueba, continuando sin interrupción con la etapa siguiente de la prueba. Si al llegar al segundo 60 de esta etapa de la prueba, el promedio móvil corregido de cada uno de los gases no ha estado dentro de los límites establecidos por la norma, se registran los últimos promedios corregidos de sus lecturas. Prueba PAS Al finalizar la prueba PAS 5024, el técnico debe acelerar el vehículo en tercer o cuarto engrane, (velocidad tercera o cuarta) seleccionando aquél que permita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse, hasta que el vehiculo alcance la velocidad de 40 kilómetros por hora ± 4 km/h. Si el vehículo tiene transmisión manual, las revoluciones/minuto (r/min) del motor nunca deben estar por debajo de 1,000 r/min o por arriba de las 4,000 r/min. Si el vehiculo está equipado con transmisión automática, la prueba se efectuará en el tercer engrane (D, D3 ó D4, seleccionando aquél que permita una operación del motor en condiciones estables y sin forzarse). Se ajusta la carga del dinamómetro de acuerdo a los valores predeterminados para el vehículo y se opera en condiciones estables de funcionamiento durante un mínimo de 35 segundos. Después en los siguientes 25 segundos consecutivos bajo estas condiciones de operación, el equipo debe determinar las lecturas promedio que aparezcan en el analizador durante los últimos 10 segundos y registrar estos valores.

19 Cada segundo posterior a éste, debe descartar la lectura del primer segundo del promedio aritmético móvil y sumar la lectura del segundo más reciente para volver a calcular el promedio aritmético móvil. Cada promedio móvil debe ser corregido por dilución y humedad absoluta. Cuando el promedio móvil corregido de cada uno de los gases llega a estar simultáneamente dentro de los límites de la norma, se da por terminada esta etapa de la prueba continuando sin interrupción con la etapa siguiente de la prueba. Si al llegar al segundo 60 de esta etapa de la prueba, el promedio móvil corregido de cada uno de los gases no ha estado dentro de los límites establecidos por la norma, se registran los últimos promedios corregidos de sus lecturas. Análisis de resultados. Se considera que un vehículo pasa la prueba cuando ninguno de los valores registrados en las lecturas obtenidas de las pruebas PAS 5024 y PAS 2540 rebasan los límites máximos permisibles especificados en la Norma Oficial Mexicana respectiva, y que no se haya registrado humo visible, sin que haya concluido en su totalidad la prueba. Cabe señalar que durante las pruebas, el técnico nunca observa las lecturas de los gases que miden los analizadores, dado que éstas nunca se muestran en los monitores de los equipos de cómputo. El conductor se dirigirá al sitio donde se entregarán los resultados de la verificación y hará el pago correspondiente por el servicio de verificación, independientemente si el vehiculo pasa o no la prueba. ARTICULO 58. En caso de que el vehículo haya pasado la prueba, el personal encargado del centro extenderá el certificado y adherirá el holograma obtenido al vidrio trasero del vehículo, o en un lugar visible (para el caso de camiones de carga). Por ningún motivo, el autorizado o los encargados del Centro podrán entregar el holograma en mano del cliente. Cuando los resultados de la verificación del vehículo indiquen emisiones por arriba de los valores señalados en las NOM s, el vehículo no pasará la prueba. El propietario o usuario del vehículo recibirá un certificado de rechazo en donde se indicarán los valores que están fuera de norma. El vehículo dispondrá de una prórroga de 30 días naturales para que se le hagan los ajustes mecánicos necesarios y se le realice por única vez una nueva verificación sin costo alguno en el mismo centro.? Lo anterior no exenta al vehículo de una posible multa por la verificación extemporánea de sus emisiones, en caso de que regrese a verificar su automóvil después del mes marcado en el programa. En este plazo, el vehículo no está exento de una posible multa o sanción por contaminar ostensiblemente al circular por el territorio del municipio de San Luis Potosí. Los resultados de la verificación (incluido el certificado de rechazo) deberán permanecer en el vehículo para presentarlos a la autoridad en caso de ser requeridos. El vehículo no podrá ser multado por circular en la vía pública y no contar con la verificación durante el tiempo de prórroga de 30 días que se le dio para que se le hicieran los ajustes necesarios para disminuir sus emisiones y ponerlas bajo norma, para así poder aprobar la verificación. Sin embargo, el vehículo no está exento de poder ser sancionado por circular en la vía pública emitiendo contaminantes de manera ostensible.

20 ARTICULO 59. El certificado deberá ser expedido por triplicado. El original del certificado se entregará al usuario del vehículo, debiendo conservarlo como mínimo un año y presentarlo cuando realice el período de verificación siguiente. Una copia se quedará en el centro para resguardo y aclaraciones relacionadas con el servicio, conservándolo por un período de dos años para resguardo, consulta, investigación judicial o respaldo jurídico, debiendo mostrarlo a las autoridades municipales, estatales o federales cuando sean requeridas. La otra copia será remitida al jefe del Departamento de Ecología para control y evaluación del centro y del programa. El usuario debe entregar el certificado original al momento de hacer su próxima verificación semestral, al igual que una copia de la tarjeta de circulación. Esta información se anexará a la documentación que se entregará como reporte al Departamento de Ecología para su cotejo y revisión. De esta forma, la autoridad municipal podrá controlar la documentación y corroborar que se está verificando el mismo vehículo, aún cuando exista cambio de propietario, alta y baja de placas, etc. ARTICULO 60. Para llevar a cabo un control de los vehículos verificados, cada uno de los centros conservará una copia de los certificados que expidan. La información generada por las verificaciones vehiculares deberá contar con un respaldo en disco duro del servidor principal de un mínimo de 90 días. Adicionalmente se hará un resguardo en cualquier medio de almacenamiento de un periodo de por lo menos un año. ARTICULO 61. Para que exista uniformidad en los informes que los centros rindan al Jefe del Departamento de Ecología, se proporcionará a los centros los formatos correspondientes. ARTICULO 62. El titular de la autorización tiene la obligación de entregar al Jefe de Ecología los lunes de cada semana y el primer día hábil de cada mes, un informe de actividades, y la relación de los vehículos verificados (mediante los formatos entregados por el Departamento de Verificación Vehicular). ARTÍCULO 63. El Director de Ecología y Manejo Integral de Residuos realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para obligar al dueño o poseedor del vehículo a pagar cualquier tipo de multa relacionado con el programa de verificación vehicular, al momento del pago de la tenencia y/o derecho vehicular. ARTICULO 64. Para poder prestar el servicio a los vehículos que acudan a realizar el servicio extemporáneo, el personal del centro le comunicará al conductor que antes de verificar su automóvil deberá pagar en una institución autorizada la multa que establece la Ley de Ingresos vigente y éste Reglamento. El Servicio de Verificación Vehicular no se prestará hasta que se hayan cubierto las multas del vehículo por incumplimiento al programa de verificación vehicular y se haya entregado al centro una copia de la constancia del pago de la multa.

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