Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.449, del 20 de Octubre de 2008.

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1 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 4.1. RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO El resumen ejecutivo se encuentra dentro del Alcance a la reevaluación para la perforación de tres pozos de desarrollo en las locaciones MDC-02, MDC-03, MDC-20, como anexo MARCO DE REFERENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL MARCO LEGAL Constitución Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.449, del 20 de Octubre de Norma suprema en el Ecuador, misma que en el Art. 404 se dispone que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, por lo que declara de interés público y que se regulará conforme a la Ley de preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así como la prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas y privadas que puedan afectar al medio ambiente. Artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los aspectos naturales degradados. Artículo 15: El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes 1

2 orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Título II: Derechos; Capítulo Sexto: Derechos de Libertad, en el Artículo 66 establece: Inciso 27: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Título II: Derechos; Capítulo Séptimo: Derechos de la Naturaleza establece: Artículo 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derechos a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Título II: Derechos; Capítulo Noveno: Responsabilidades, Artículo 83 establece: Inciso 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Título IV: Régimen de Desarrollo; Capítulo Sexto: Trabajo y producción; Sección segunda: Tipos de Propiedad establece: Artículo 323: Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación. Título VII: Régimen del Buen Vivir; Capítulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales, Sección Primera: Naturaleza y ambiente, establece: Artículo 395: La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las 2

3 personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza Artículo 396: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley Tratados y Convenios Internacionales El Art. 425 de la Constitución dispone que los instrumentos internacionales son normas 3

4 infra constitucionales y supra legales. El Ecuador es signatario, entre otros de los siguientes acuerdos internacionales sobre el medio ambiente: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Convención sobre Biodiversidad Biológica (Registro Oficial No. 128 del 12 de Febrero de 1993). Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Registro Oficial Suplemento No. 256 del 21 de Enero de 2004). Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América. (Registro Oficial No. 990 del 17 de Diciembre de 1943). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Registro Oficial No. 746 del 20 de Febrero de 1975). Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad Convenio de Basilea Convenio de Rotterdam sobre productos químicos Peligrosos Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Sin perjuicio de estos Convenios se analiza los siguientes instrumentos internacionales: Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Convenio Sobre la Diversidad Biológica Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convenio Ramsar Convenio CITES Convenio de la UNESCO sobre Patrimonio Cultural Y Natural de la Humanidad Convención sobre el Comercio Internacional de Maderas Tropicales Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 4

5 El protocolo de Kioto tiene su origen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992 y después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005; fue ratificado por Ecuador mediante D. E. No. 1588, que se publicó en el R. O. No. 342 del 20 de diciembre de Este es un acuerdo internacional que se planteó con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los principales países industrializados: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, inicialmente, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones del año Considerando la caducidad del protocolo, la decimoctava Conferencia de las Partes (Cop18) sobre cambio climático, ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, para ello aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, como: - Propiciar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional, como el caso de la industria hidrocarburífera, en la que se debe procurar aprovechar todos los recursos existentes y generados, como por ejemplo, el gas natural como combustible y los residuos como insumos, de manera que no se tenga generación de desechos y se contribuya al desarrollo económico sin incrementar las emisiones, de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Estado. - Promocionar las prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación. - Promocionar las modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático. - Investigar, promocionar, desarrollar y aumentar el uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales. - Reducir progresivamente o eliminar gradualmente las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarias al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado. - Fomentar las reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. 5

6 - Propiciar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte. - Limitar y/o reducir las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía. La ejecución del proyecto contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que tiene el Ecuador como parte de este protocolo. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Este convenio no aplica debido a que una vez levantada la información en campo se determinó que la población que se encuentra en el área de influencia son colonos y se consideran mestizos, es decir, no presentan una identidad social y cultural definida por lo que no mantienen costumbres y tradiciones particulares. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Está reunión se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992, en la cual se establecieron un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a los bosques, serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Esta convención fue aprobada el 12 octubre de 1940 y entra en vigor el 1 de mayo de 1942; en ella los gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus respectivos países, para proteger y conservar el medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere. La ejecución del proyecto debe desarrollarse de manera que no se alteren unidades naturales que tengan alguno de los intereses antes señalados. 6

7 Convenio sobre la Diversidad Biológica El Convenio sobre la Diversidad Biológica quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de Los principales objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos. La conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad. El CDB cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación hasta la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más. Este convenio se toma en cuenta en atención a que la ejecución del proyecto debe realizarse contemplando la conservación de la biodiversidad. Convenio Estocolmo sobre Contaminantes Persistentes El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, COPs, entró en vigor el 17 de mayo del 2004 y fue ratificado por Ecuador el 7 de junio del mismo año, impulsado por el Ministerio del Ambiente. Desde entonces tiene carácter supranacional e infraconstitucional y plantea las medidas tendientes a la eliminación de la producción, uso, importación y exportación de los diez COPs de producción intencional, la disposición final de las existencias, y la eliminación o la reducción de las emisiones de los dos COPs de producción no intencional (dioxinas y furanos). A partir de este momento, el país se comprometió a apoyar el cumplimiento del objetivo principal de este que es el de Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, en el territorio ecuatoriano, reconociendo que estos tienen propiedades tóxicas, que son resistentes a la degradación, que se bioacumulan y que son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, acuerdan las partes, sean estas un Estado o una organización de integración económica regional, que se disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales para lo cual se adoptarán medidas a fin de reglamentar, para prevenir la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales. 7

8 Toda actividad industrial que se desarrolle en el proyecto a ejecutarse deberá garantizar que no se utilice alguna de las sustancias químicas prohibidas contenidas en el listado instituido por el MAE, en concordancia con los lineamientos establecidos en el presente convenio. Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad Este convenio en sus artículos 2 y 3 establece lo siguiente respectivamente: las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. Se toma en cuenta para el proyecto en relación al hábitat de especies animales y vegetales amenazadas que puedan existir dentro del área de estudio y que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos Tiene por objetivo establecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado Consentimiento Fundamentado Previo, PIC por sus siglas en inglés y que frecuentemente se le conoce por este acrónimo al convenio-, con la finalidad de tener toda la información necesaria para conocer las características y los riesgos que implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que los países importadores decidan que sustancias químicas desean recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera segura para evitar riesgos a la salud humana y el ambiente. Así como, contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. El Convenio de Rótterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998, fecha en la que México lo suscribió. El 24 de febrero de 2004 el Convenio entró en vigor. México depósito el instrumento de adhesión el 4 de mayo de 2005 ante la Secretaría General de la ONU, y es Parte del mismo a partir del 2 de agosto de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES sobre especies protegidas, Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 y Enmendada en Bonn, el 22 de junio de

9 Este convenio tiene como fin reconocer que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras. Mediante el Estudio de impacto ambiental se determinará dentro del análisis del componente biótico las especies de fauna y flora silvestres existentes en el área de estudio y su categoría de amenaza. Convenio Basilea sobre manejo de residuos, 27 de junio de 1991 Para cumplir el objetivo de reducir al mínimo la cantidad y toxicidad de los desechos peligrosos generados y garantizar su manejo ambientalmente racional. Convención sobre el Comercio Internacional de Maderas Tropicales Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante el presente Convenio ), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue adoptada en 1992, y entró en vigor en 1994, cuyo principal objetivo es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir perturbaciones peligrosas de carácter antropogénico en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Entre las estrategias, prácticas y políticas puestas en marcha por el Ecuador para tratar de resolver el problema del cambio climático, están las normas específicas y los límites máximos establecidos para el control de emisiones gaseosas y los niveles de la calidad de aire ambiente. Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)-Convención de Bonn Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres Publicado en el Registro Oficial Suplemento No 256 del 21 de enero del Este convenio fue elaborado en base a la importancia de la conservación de las especies migratorias con el fin de adoptar medidas para evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada. 9

10 Se promueve la cooperación para la investigación sobre especies migratorias y se unirán esfuerzos por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en el Apéndice I y el establecimiento de acuerdos sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias enumeradas en el Apéndice II. Convenio Ramsar El Ecuador es parte contratante de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - Convención de Ramsar suscrita el 2 de febrero de El Convenio Ramsar fue aprobado mediante decreto legislativo publicado en Registro Oficial No. 755 de 24 de agosto de 1987, la ratificación total a su contenido fue dada por Decreto Ejecutivo No publicado en Registro Oficial No. 434 de 10 de mayo de 1990; y, las enmiendas a los términos de la convención se encuentran publicadas en los registros oficiales No. 33, 910 y 60 de 24 de septiembre de 1992, 8 de abril de 1988 y 4 de noviembre de Con fecha 23 de diciembre del 2003 se creó el Comité Nacional Ramsar como la instancia política máxima de asesoramiento en materia de planificación y coordinación de las actividades relacionadas a la aplicación de la Convención y su trabajo es coordinado con el Ministerio del Ambiente Leyes Orgánicas Ley Orgánica de Salud publicada en el Registro Oficial No. S-423 del 22 de diciembre del 2006, con su última reforma en enero del 2012 El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. Anteriormente conocida como Código de la Salud, que trae novedosos conceptos como los del artículo 95, que dispone que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio 10

11 para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. Se dispone además que el Estado, a través de los organismos competentes y el sector privado, esté obligado a proporcionar a la población información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. En relación al agua y por tratarse de particular importancia para el Estudio que nos ocupa, el artículo 96 declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Señala además que toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano. Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial 175 del 20 de abril del 2010 y su reforma en noviembre del 2014 Esta ley (LOPC) fue emitida por la Asamblea Nacional, y publicada en el R. O. Suplemento No. 175 del 20 de abril de El objeto de la presente ley, conforme lo describe el Artículo 1, es: propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. Siendo así, de aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, como en este caso el proyecto a ser desarrollado por el empresa petrolera Enap Sipec; siendo sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas antes mencionadas, al igual que para todos a quienes esta ley atribuye derechos de participación en su Artículo 1. 11

12 Por otro lado, el Artículo 82 establece: Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes. El Segundo inciso de la Disposición General Segunda establece que: cuando otra Ley establezca instancias de participación específicas, éstas prevalecerán sobre los procedimientos e instancias establecidas en la presente Ley. En concordancia con esta disposición y con lo que contempla la Ley de Gestión Ambiental en su Artículo 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.... Se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, D. E. No. 1040, que reglamenta los mecanismos de participación social. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Registro Oficial 398 del 07 de agosto del 2008 Establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país. Código orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº Lunes 10 de febrero de 2014 El Código Orgánico Integral Penal incluye todo un capítulo en el cual se incluye y tipifican de manera explícita varios delios que pueden cometerse en contra del medio ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, que extienden las responsabilidades a los promotores de proyectos y sus funcionarios, así como a las compañías contratistas y subcontratistas del mismo, por lo que estas disposiciones se deben tener en consideración para la adecuada ejecución de sus actividades. Así en los Artículos 251, 252, 253, 254, 255 Art Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada 12

13 con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: Armas químicas, biológicas o nucleares. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. Diseminación de enfermedades o plagas. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. 13

14 Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Art Falsedad u ocultamiento de información ambiental. - La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. Adicionalmente, el Código Orgánico Integral Penal señala que la Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Se establece además que las sanciones previstas en este capítulo se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. En el Artículo 258 del COIP se establece que en los delitos ambientales, de ser procedente se determinará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto sin menoscabo de lo establecido en el Art. 49 del COIP que establece, como una reforma de gran importancia en materia penal en el Ecuador la inclusión de la responsabilidad penal en el Ecuador de la persona jurídica. Así el Artículo 258 establece: Art En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 14

15 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años. Art Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica. Art Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad o porque dichas personas han fallecido o eludido la acción de la justicia; porque se extinga la responsabilidad penal de las personas naturales, o se dicte sobreseimiento. Tampoco se extingue la responsabilidad de las personas jurídicas cuando estas se han fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la Ley. 15

16 Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Registro Oficial Nº Martes 21 de enero de 2014 Artículo 19.- Agréguense al final del artículo 299, los siguientes incisos: Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán la competencia de ordenamiento territorial de su circunscripción, exclusivamente en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Para el efecto deberán observar lo siguiente: a) Las políticas, directrices y metas de planificación emitidas por la autoridad nacional competente; b) Los contenidos de la Estrategia Territorial Nacional; y, c) Los modelos de gestión regulados por el Consejo Nacional de Competencias para el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes asignadas a los distintos gobiernos autónomos descentralizados. Para el ejercicio del ordenamiento territorial, los gobiernos regionales y provinciales deberán observar los lineamientos y directrices técnicas de los planes de ordenamiento territorial de los cantones que pertenecen a su respectiva circunscripción territorial, particularmente el planeamiento físico, las categorías de uso y gestión del suelo, su tratamiento y su regulación. El ordenamiento territorial de todos los gobiernos autónomos descentralizados deberá evidenciar la complementariedad con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los otros gobiernos autónomos descentralizados de su circunscripción, evitando la superposición de funciones. Artículo 20.- Agréguese un inciso al final del artículo 313, que diga: Las instancias organizativas territoriales creadas de conformidad con los estatutos de las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados formarán parte del sector público y serán desconcentradas, de acuerdo con el modelo de gestión previsto en la norma estatutaria. Código de Trabajo. R.O. 167 de 16 de diciembre del 2005, con su reforma el 20 de abril del 2015 El Código del Trabajo hace refiere a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo, señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción, para mantener actualizada la legislación laboral. 16

17 Leyes Ordinarias. Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial Nº 245 del 30 de julio de Expedida bajo la Codificación , publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 418, del 10 de Septiembre de 2004; establece normas básicas para la aplicación de políticas ambientales así como un esquema de administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio del Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia ambiental, la Ley denomina en el Art. 10 a este mecanismo como el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. La LGA, regula aspectos institucionales, de competencia, sustantivos, de procedimiento y sancionatorios. Se destaca el Art. 20 que establece la exigencia de la licencia ambiental previa para toda actividad que implique riesgo ambiental. Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial N 711 del 15 de Noviembre de 1978, reformada el 12 de Septiembre del 2014 Esta Ley obliga a PETROECUADOR, sus contratistas o asociados en exploración o explotación de hidrocarburos, a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales; así como conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente y de seguridad del país, elaborando estudios de impacto y planes de manejo ambiental (Artículo sin número agregado por el Art. 20 de la Ley N 44 publicada en el Registro Oficial N 326 de Noviembre 29 de 1993; y, Art. 31 literales s, t y u). Junto a estas disposiciones se establece también en el año 2004 una reforma al artículo 1 que dice: "Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente.". (L Registro Oficial No. S- 318 / 10 de septiembre de 2004). 17

18 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, publicada en el Registro Oficial Nº 418 del 10 de septiembre del 2004, última modificación 12 de septiembre del Esta norma tiene como única finalidad la de la conservación, mantención, delimitación y administración de las áreas forestales, naturales y de vida silvestre pertenecientes al estado, así como la conservación y aprovechamiento racional del uso de los mismos, implementar y fomentar políticas relativas a su conservación y demás, para lo cual está regulada mediante el Ministerio de Ambiente, mismo que es el que se encarga de llevar a cabo todo lo relacionado a dichas labores. La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre mantiene disposiciones relacionadas con las afectaciones que las actividades ejecutadas en los procesos productivos pueden ocasionar a la biodiversidad en general y más específicamente, a la prohibición de contaminar el medio ambiente o ejecutar acciones atentatorias contra la flora y fauna silvestres y la biodiversidad en general (Arts 44, 45, 48 y 75). El Reglamento a la Ley Forestal fue derogado al expedirse el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en cuyos libros III y IV se relacionan con la protección del recurso forestal, áreas naturales flora y fauna silvestre en el primero y la protección de la biodiversidad en el segundo de ellos. El Libro tercero de esta norma sustituyó al Reglamento a la Ley Forestal y aquí se regula todo lo concerniente al régimen forestal y su patrimonio, los bosques y vegetación protectora, así como el procedimiento de obtención y regulación de licencias forestales. En este libro se norma todo lo relacionado con las áreas naturales protegidas, tanto desde su clasificación y declaración, como todas las actividades que se permiten dentro de las mismas. El libro IV por su parte se encarga de normar y establecer los procedimientos relacionados con la protección de la biodiversidad en el Ecuador, la investigación, colección, protección y exportación de flora y fauna silvestre, el control de vedas y cacerías de flora y fauna silvestres, así como aspectos de bioseguridad. Ley orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos del Agua, Registro Oficial 305, Miércoles 6 de Agosto del 2014 La Ley es la norma específica en el país respecto al manejo de este recurso natural, 18

19 contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso (agua potable, abrevadero, riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de contaminación de las aguas y el requerimiento previo con que debe contar la Operadora para, mediante concesión, obtener el derecho de aprovechamiento. En relación a la prevención y control de la contaminación, el artículo 80 señala la prohibición de toda contaminación de las aguas que afecte a las aguas de dominio hídrico público. Por otro lado, y dentro de las garantías de acceso a la justicia, esta Ley concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará a la Autoridad Única del Agua. Ley de Prevención y control de la contaminación Registro Oficial 418 del 10 de Septiembre de 2004, Reformado el 22 de Mayo de 2016 La Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, (Codificación 20, Registro Oficial suplemento Nº 418, del 10 de septiembre del 2004), tiene como objetivo primordial el controlar y prevenir la contaminación ambiental de los recursos agua, aire y suelo. Esta Ley fue promulgada en 1976 y desde esa época, se han derogado varios capítulos y artículos, tales como los Capítulos I, II, III y IV, con sus respectivos artículos. Esta ley tiene como objetivo primordial el de controlar y prevenir la contaminación ambiental de los recursos agua, aire y suelo. Es deber del Estado Ecuatoriano precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo, por lo que es preciso y urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente. Ley que protege la biodiversidad en el Ecuador, publicada en el Registro Oficial S-418 del 10 de septiembre del Es una Ley de dos artículos que entró en vigencia en el año 1996 y que fue codificada mediante Ley No , publicada en el Registro Oficial No. S-418 del 10 de septiembre del En lo principal, declara que se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país; esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, 19

20 los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Decreto Ejecutivo 2232 El Decreto Ejecutivo No establece como política de Estado la estrategia Nacional de Biodiversidad contenida en el documento denominado Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador Se trata de un Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 11 del 30 de enero del 2007 y entre una serie de acciones y políticas propone avanzar en la consolidación de un modelo de desarrollo sustentable y centrado en el ser humano mediante un crecimiento económico, sin perjuicio del capital natural, con la participación responsable de ciudadanos y ciudadanas: Con oportunidades para la educación, informados, y en ejercicio pleno de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales. Ley de caminos, Registro Oficial 285, reforma 9 de marzo del Art. 1.- Definición.- Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público. Se consideran, además, como públicos los caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona. Art. 2.-Control y aprobación de los trabajos.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares. Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular. Art. 3.- Derecho de vía.- Establécese el derecho de vía, que consiste en la facultad de ocupar, en cualquier tiempo, el terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos. En el acuerdo de aprobación del proyecto de una obra vial se determinará el derecho de vía correspondiente. Cuando menos ocho días antes de la ocupación, se dejará la respectiva nota de aviso en la propiedad, bien sea al dueño, o a uno de sus familiares o a cualquier persona morador del inmueble. Si no se encontrare a persona alguna, la nota se dejará a uno de los más cercanos vecinos del predio. 20

21 La constancia del cumplimiento de este requisito, sentada por el correspondiente empleado, no será susceptible de impugnación. En el día y hora indicados para la ocupación en la nota de aviso, se constituirá en el lugar el representante de la Dirección General de Obras Públicas o de la entidad a cuyo cargo este la obra, pudiendo concurrir los interesados y hacer sus observaciones. Se levantará acta en la que se describirá el terreno materia de la ocupación, sus cultivos, construcciones y demás detalles que se estimen necesarios para calcular los perjuicios. Podrán omitirse la aprobación del proyecto, la nota de aviso y la diligencia prevista en el inciso que antecede, en los casos de ocupación provisional o de obras urgentes para evitar la interrupción del tránsito; pero el empleado que realizare la ocupación provisional o que dirigiere la obra urgente, elevará una relación a la respectiva autoridad, indicando el terreno a ocuparse, sus cultivos, construcciones y demás detalles que se estime necesarios. Una vez reparado el daño del camino, se reestablecerán las cosas al estado anterior. Art. 4.-Apertura de nuevos caminos.- El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la apertura de los nuevos caminos que se necesiten en las diversas secciones del territorio nacional; y las instituciones llamadas a construirlos cumplirán los requisitos legales. Art Explotación de canteras.- El Estado y las entidades encargadas de un camino podrán explotar libremente las canteras de piedra, arena, y otros materiales necesarios para la construcción, mejoramiento, rectificación o mantenimiento de los caminos públicos. Cuando las canteras fueren de propiedad particular, se pagarán las indemnizaciones por los daños que se causaren y no el valor de los materiales. Si las canteras se hallaren en explotación se podrá celebrar contratos con los dueños para el aprovechamiento de los materiales, por precios equitativos. Los dueños de los predios por los cuales se tuviere que atravesar para el transporte de los materiales, soportarán la servidumbre de tránsito y las indemnizaciones se pagarán con fondos de la obra, como si se tratare de ocupación temporal. Aplica al proyecto por la vía a construirse para llegar hacia la plataforma. Ley de defensa contra incendios, Registro Oficial 834, 18 de Septiembre de 2013 Art. 3.- (Reformado por Art. 3 de la Ley 160, R.O. 984, 22-VII-92).- Habrá tres zonas de servicios contra incendios, a saber: la Primera Zona, con sede en Quito, que comprenderá las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Napo, Pastaza, Sucumbíos y Esmeraldas; Art. 1.- El Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar Social a través de los cuerpos de bomberos, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento General. Art Integran los cuerpos de bomberos: los bomberos voluntarios, los rentados y los conscriptos, y el personal técnico, administrativo y de servicios. Art Bomberos voluntarios son los que 21

22 prestan sus servicios sin percibir remuneración, y se clasifican en activos, pasivos, asimilados y honorarios. Art Los vehículos de los cuerpos de bomberos tendrán prioridad en la circulación, y estarán exentos del pago de peaje, pontazgo y demás gravámenes cuando transiten por razones de servicio. Libro III y el libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria que tiene relación con el régimen Forestal y el régimen de biodiversidad respectivamente. Publicado en el registro Oficial S-1 del 20 de marzo del Es el compendio de normas que rige a todas las actividades productivas que se desarrollan en el Ecuador, sin perjuicio de que éstas dispongan de sus normas sectoriales. El Texto Unificado consta de nueve libros: I Autoridad Ambiental, II Gestión Ambiental, III Régimen Forestal, IV Biodiversidad, V Recursos Costeros, VI Calidad Ambiental, VII Régimen Especial Galápagos, VIII Instituto para Eco-desarrollo Regional Amazónico, ECORAE, IX Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que presta el Ministerio Libro III Del Régimen Forestal Elaborar un programa de ordenamiento territorial que permita al sector definir las zonas de uso forestal productivo como aquellas de conservación. Esta clasificación deberá observar motivos de interés social, económico y ambiental. Están sujetas al régimen establecido en la Ley y en este Libro III Del Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrologicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Para efectos del presente Reglamento, el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal, ostenta la competencia privativa para determinar la conservación y aprovechamiento de tierras con bosque nativo, sean éstas de propiedad del Estado o de particulares. 22

23 LIBRO IV DE LA BIODIVERSIDAD Título II De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y Fauna Silvestre Art. 5.- Le compete al Ministerio del Ambiente en materia de investigación científica sobre vida silvestre las siguientes funciones: Proponer políticas y estrategias que fomenten la investigación de la vida silvestre. Definir prioridades nacionales de investigación de la vida silvestre. Sistematizar y difundir la información y el manejo de la base de datos sobre proyectos de investigación de vida silvestre dentro del territorio nacional. Organizar, normar y supervisar las investigaciones que sobre vida silvestre se realicen dentro del territorio nacional. Promover la investigación sobre vida silvestre en entidades públicas y privadas, especialmente en los centros de educación superior. Organizar y auspiciar cursos de capacitación a sus funcionarios en el manejo de bases de datos sobre la vida silvestre con entidades públicas y privadas, especialmente con centros de educación superior. Art. 6.- Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente. Fuera del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, no se requiere autorización de investigación, salvo que el proyecto respectivo implique la recolección de especímenes o muestras. Ley de Patrimonio Cultural publicada en el Registro Oficial 465 del 19 de noviembre de 2004 La Ley de Patrimonio Cultural (Art. 4) establece como la autoridad del sector al Instituto de Patrimonio Cultural y en concordancia con lo expuesto las funciones y atribuciones se establecen como funciones de dicho instituto, entre otras Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país; El Artículo 30 determina que cuando se trate de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificaciones quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o 23

24 inmediato responsable dará cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderán las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. Código de Trabajo. R.O. 167 de 16 de diciembre del 2005, con su reforma el 20 de abril del 2015 El Código del Trabajo hace refiere a preceptos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo, señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción, para mantener actualizada la legislación laboral. Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, Codificación 18, Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep.-2004, Ultima modificación: 09-mar Art. 1.- Los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza, constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los señores Ministros del Ambiente y de Turismo. Art. 2.- Las zonas de reserva o parques nacionales en el campo técnico y científico estarán controladas y administradas por la Dirección Nacional Forestal; en los aspectos de belleza natural y atracción turística por el Ministerio de Turismo, y en el ambiente acuático por la Dirección General de Pesca. Art. 3.- Las áreas de las zonas de reserva y parques nacionales, no podrán ser utilizadas para fines de explotación agrícola, ganadera, forestal y de caza, minera, pesquera o de colonización; deberán mantenerse en estado natural para el cumplimiento de sus fines específicos con las limitaciones que se determinan en esta Ley, y se las utilizarán exclusivamente para fines turísticos o científicos. Art. 5.- Toda persona que ingrese a una reserva o parque nacional con cualquier finalidad que lo haga, estará especialmente obligada a acatar las leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes. La Dirección Nacional Forestal exhibirá en los lugares más visibles de las reservas y parques nacionales, carteles que contengan las disposiciones generales, técnicas y de preservación de carácter fundamental. El Ministerio de Turismo, las empresas turísticas autorizadas para operar en esos lugares, y los representantes de grupos especiales, están 24

25 obligados a dar la mayor divulgación y hacer conocer tales disposiciones por cuanto medio esté a su alcance. Art. 9.- Los guías turísticos para zonas de reserva y parques nacionales deben ser personas idóneas de reconocida capacidad e instrucción; la Dirección Nacional Forestal y el Ministerio de Turismo autorizarán en cada caso, tales labores previo estudio documentado y si es necesario promoverán cursos especiales a fin de conferir credenciales únicamente a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos Normas Regionales Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. NTE INEN 2 266:2009. Cumplir con las responsabilidades y tomar decisiones oportunas sobre la gestión, se deben conocer todas las fases de su manejo, incluyendo las actividades que se realizan fuera del establecimiento como el transporte y disposición final. Debido a que la responsabilidad del establecimiento no habrá concluido hasta que los materiales peligrosos sean tratados o dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente, por lo que es necesaria la formulación de normas que dirijan estas tareas con eficiencia técnica y económica para evitar los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, propiedad privada y ambiente. Las norma se han desarrollado siguiendo los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), las Recomendaciones relativas al transporte de materiales peligrosos, Reglamentación Modelo de Naciones Unidas y la Normativa Nacional vigente. Norma INEN NTE 2288, Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetados de Precaución. Requisitos. Enero Segunda edición. Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, mas no cuándo o dónde deben ser adheridas a un recipiente. Norma INEN NTE 439:1984.Colores, señales y símbolos de seguridad Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias. Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la localización de equipos de emergencia o de protección. 25

26 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad solamente debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad. Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad, excluyendo los de otro tipo destinado al uso en calles, carretero, vías férreas y regulaciones marinas. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 440:1984. Colores de Identificación de Tuberías. Esta norma define los colores, su significado y aplicación, que deben usarse para identificar tuberías que transportan fluidos, en instalaciones en tierra y a bordo de barcos. Esta norma se aplica según la importancia de las tuberías que se marcará y a la naturaleza del fluido, de acuerdo a una de las modalidades siguientes: Solamente por los colores de identificación Mediante el color de identificación y nombre del fluido. Mediante el color de identificación, nombre del fluido, indicaciones de código. National Fire Protection Association NFPA 30:2000 Esta norma contiene el Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, y es considerada como una norma de cumplimiento obligatorio en los EE. UU., siendo exigible por disposición de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA); en nuestro país, el MAE requiere que esta norma sea considerada por ser la fuente más completa de la industria para las normas de seguridad relativas a los líquidos inflamables y combustibles, y en atención a que en materia de salud ocupacional y seguridad industrial se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. National Fire Protection Association NFPA 600:1996 Esta es la norma técnica para brigadas de incendio industriales, por lo que bajo la dirección de las normas OSHA es tomada en cuenta para la conformación y preparación de este tipo de brigadas. Al igual que la norma anterior, se la toma en cuenta en atención a que, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. El MAE requiere en nuestro país que esta norma sea considerada en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de un proyecto. 26

27 National Fire Protection Association NFPA 704 Sistema normalizado para la identificación de los riesgos de materiales para la respuesta de emergencia, el sistema que simplifica la determinación del grado de salud, inflamabilidad y los riesgos de la inestabilidad de los productos químicos. Normas API Las normas API a considerarse en el proyecto, de manera referencial son las normas para instalación de combustibles en los campamentos, representadas por la norma API 650. La norma API 650 establece las características mecánicas y físicas que debe tener un tanque de almacenamiento de combustible, en cuanto a sus junturas, tamaños relativos, espesores de chapas, medios de soporte, partes de soporte, mecanismos de alivio, mediciones de capacidad, pruebas de calidad, presiones de diseño y temperaturas y presiones de operación Decretos y Reglamentos Decreto Ejecutivo 1040 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental dado en Quito, 22 de abril de El presente Decreto expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, con la finalidad principal de contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. El artículo 88 de la Constitución de la República establece que toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual ésta será debidamente informada y garantizará su participación. Por lo que es necesario establecer mediante una adecuada reglamentación, los criterios y mecanismos de la participación ciudadana, a ser adoptados por las autoridades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica, la gobernabilidad de la Gestión Pública y sobre todo, la participación social en materia ambiental. Decreto Ejecutivo Políticas básicas ambientales 17.- Reconociendo que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar y/o contaminar y que, por lo tanto, requieren de acciones enérgicas y oportunas para combatir y evitar la degradación y la contaminación, hay algunas que demandan de la especial atención nacional por los graves impactos que están causando al ambiente nacional. 27

28 Sin perjuicio de propender a que todas las actividades productivas que se efectúen en territorio ecuatoriano y en las áreas marinas bajo su soberanía y control, económico se realicen combatiendo y evitando la degradación y/o la contaminación ambiental, se dará especial atención con este propósito a las siguientes: Todas las actividades hidrocarburíferas (exploración, explotación, transporte, industrialización). Decreto Ejecutivo Comisión para Monitorear Estrategia anti crisis de Defensa de Empleo El Decreto Ejecutivo publicado el 7 de Abril del 2009 establece que SEXTA.- Se dispone que en la construcción, mantenimiento de obras y prestación de servicios que contraten los ministerios y demás instituciones de la Administración Pública, directamente o a través de proveedores, se dé prioridad a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa socio empleo, así como a aquellos que se registren en la bolsa de trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo, de todas aquellas bolsas de empleo públicas o privadas que se integren al programa. Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial 265 del 13 de Febrero del 2001 y su reforma el 29 de septiembre del Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Art Responsabilidad de los contratantes.- Los sujetos de control serán responsables de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas. El Art. 16 del RAOHE dispone que los programas o proyectos de remediación sujetos a aprobación y seguimiento por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental serán: la remediación de piscinas, suelos contaminados y remediación de accidentes en los que se haya derramado más de cinco barriles de crudo. 28

29 El Art. 20 regula el manejo de aspectos socio-ambientales de los sujetos de control en todas las fases de las actividades hidrocarburíferas, lo cual se vincula con lo establecido por el Reglamento al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, especialmente en los acuerdos y programas establecidos. El Art. 21 establece las prohibiciones de conformidad con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las actividades de caza y pesca, así como la recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas y animales domésticos. El Art. 23 regula la utilización de equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente. Se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. El Art. 25. Establece los mecanismos para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo. Art Guía metodológica.- En la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental se aplicarán, de conformidad con las características de cada proyecto y de la fase de operación de que se trate, los siguientes criterios metodológicos y guía general de contenido. Art Disposiciones generales.- Se observarán todas las disposiciones generales establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Registro Oficial 565 del 17 de Noviembre de (Reformado el 21 de febrero de 2003) Reglamento creado con la finalidad de precautelar y fomentar el bienestar de los trabajadores, y de esta manera implementar normas mínimas de seguridad e higiene para de esta manera prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales causados por el incumplimiento de esta norma. Este reglamento, aplicable a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, crea el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, encargado de coordinar las acciones de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo. Asimismo, especifica las facultades que en materia de seguridad e higiene en el trabajo incumben al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Salud Pública, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, el cual deberá introducir en sus programas de formación a nivel de aprendizaje, formación de adultos y capacitación de trabajadores, 29

30 materias de seguridad e higiene ocupacional. El reglamento determina también las obligaciones de los empleadores (art. 11), de los intermediarios y de los trabajadores (art. 13). Prevé que en todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un comité de seguridad e higiene del trabajo integrado en forma paritaria (art. 14). Reglamento para la prevención y control de desechos peligrosos, Normas INEN. Este reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional. Estableciendo principios como el de la cuna a la tumba en los cuales regula todas las fases de la gestión integral de los desechos. Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de Agosto del 2008 Establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país. Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural El Reglamento establece que cualquier persona debe informar al Instituto sobre la existencia de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que deban ser incluidos en el Inventario donde deberá constar la descripción detallada escrita, gráfica o audiovisual de sus características esenciales. El Reglamento establece que para realizar trabajos de prospección arqueológica se deberá solicitar al INPC una autorización en la que se deberá incluir hojas de vida de los investigadores, Plan de Trabajo y entidad responsable de su financiamiento. El permiso para la prospección tendrá una duración igual al período indicado en el respectivo proyecto, pudiendo ser renovado mediante informe favorable del Departamento Nacional respectivo del Instituto de Patrimonio Cultural. El permiso para la excavación tendrá una duración igual al período indicado en el respectivo proyecto, pudiendo ser renovado mediante informe favorable del Departamento Nacional respectivo del Instituto de Patrimonio Cultural. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural proporcionará a los investigadores formularios y reglamentos detallados para la excavación. El Artículo 66 establece que todo el material arqueológico procedente de la excavación será inventariado por un funcionario del Departamento Nacional correspondiente, y los bienes no podrán salir del país, salvo el caso de los fragmentos de bienes que se consideren de interés para ser 30

31 analizados en laboratorios del exterior; en este caso el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural extenderá un permiso especial para su salida. Reglamento Ley de Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua, publicado en el Registro Oficial S-483 del 20 de abril del 2015 Nos da a conocer la estructura organizacional de la Secretaría del agua y sus funciones, así como las Juntas Administradora de Agua; mismas que deben velar por mantener los recursos hídricos en condiciones óptimas para el uso de la comunidad por medio de la protección de las fuentes de abastecimiento de agua. Dentro del reglamento se da a conocer las pautas bajo las cuales se administrarán las áreas de protección hídrica y las pautas para su delimitación (Arts 69 al 71). Se da a conocer los mecanismos para la obtención de las autorizaciones para el uso del agua, las mismas que estarán a cargo de la Agencia de Regulación y Control del Agua. Reglamento de Contabilidad y de Control y Fiscalización de los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Art. 1.- El presente reglamento regula la información contable que deben mantener y los criterios que deben aplicar las contratistas durante la vigencia del contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, celebrados al amparo del artículo 16 reformado de la ley de Hidrocarburos vigente, como también establece las normas y procedimientos que deben observar la Agencia de regulación y control de Hidrocarburos (ARCH) y la Secretaria de hidrocarburos (SH) para el control y fiscalización de estos contratos. Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo-SART El presente reglamento tiene como objeto normar los procesos de auditoría técnica de cumplimiento de normas de prevención de riesgos del trabajo, por parte de los empleados y trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social. 31

32 Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas (Acuerdo No. 1404) Dado en octubre de 1978, tiene como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo. Reglamento para el Sistema de Auditoria de Riesgos del Trabajo - SART, Registro Oficial 319, del 12 de noviembre del Establece los procesos de auditoría técnica del cumplimiento de normas de prevención de riesgos del trabajo, por parte de los empleadores y trabajadores sujetos al régimen del seguro social. Menciona que los servidores del IESS y empresas están obligados a cumplir con este reglamento, en éste se establece que la gestión del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a las empresas empleadoras, así como la formulación y evaluación del plan de auditorías del riesgo del trabajo es responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y sus dependencias a nivel nacional. Reglamento para la Concesión de Permisos de Investigación Arqueológica Terrestre ART.6. Para efectos de obtener autorizaciones para investigar, todo profesional deberá figurar en el Registro Nacional de Antropólogos, elaborado por El Departamento de Arqueología e Historia del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (DENAHI - INPC). ART.16. Para obtener los permisos de prospección y excavación arqueológica, los investigadores deberán presentar una solicitud al director nacional del INPC, que cumpla con los siguientes puntos: a) Plan de trabajo del proyecto de investigación detallado que, necesariamente, deberá ser un diseño de investigación con los siguientes apartados: a.1) Introducción a.2) Marco teórico a.3) Delimitación geográfica del área de estudio a.4) Objetivos a.5) Formulario de Hipótesis a.6) Metodología y técnicas de investigación a.7) Cronograma de trabajo (diagrama) a.8) Recursos económicos disponibles a.9) Recursos técnicos disponibles a.10) Bibliografía a.11) Cartas topográficas nacionales (I.G.M) 32

33 b) Curriculum Vitae del investigador principal y de los investigadores asociados, con certificaciones actualizadas de la Unidad académica a la que pertenece cada investigador. c) En caso de ser candidato a un título académico, deberá presentar, además, una solicitud solidaria de responsabilidad del Director de tesis. d) Certificaciones del financiamiento aprobado por las entidades responsables del país de origen del investigador y /o de las instituciones que financian la contratare nacional. e) El proyecto contemplará el financiamiento de viáticos y honorarios para la contratación de un investigador nacional o extranjero adjunto, nombrado por el INPC, con sus derechos de autoría, pago y responsabilidad de su intervención dentro del Proyecto. f) Cuadro de los profesionales ecuatorianos que participarán en el Proyecto. g) Cuadro del personal técnico de apoyo. h) Una vez aceptado el Proyecto por parte del INPC, se solicitará una copia certificada de la correspondiente visa de los investigadores y del permiso para trabajar en el Ecuador, otorgado por el Ministerio de Trabajo. ART.31. Los bienes culturales no museables una vez registrados y clasificados por los investigadores, serán divididos en diagnóstico y no diagnóstico, según sea el siguiente criterio: a) Los materiales considerados diagnóstico, servirán para armar muestrarios, cuyo destino estará a cargo del INPC. b) Los materiales considerados como no diagnóstico, serán conservados en los laboratorios de os proyectos o de las entidades auspiciadoras para posibles usos futuros. Dicho material, para n se considerado de valor, deberá a la Ley de Patrimonio y Reglamento General de Patrimonio Cultural. ART.34. Se consideran fragmentos y muestras sujetas a análisis en el exterior, los incluidos en las siguientes categorías: 1) FRAGMENTOS: - Cerámica; - Concha; - Hueso; - Lítica; - Maderas petrificadas; - Tejidos; - Metales. 2) MUESTRAS: - Carbón; - Fitolitos; - Polen; - Semillas; - Suelos Acuerdos y Resoluciones Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, lunes 4 de mayo de 2015 Art Obligación.- todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras están en la obligación de someterse a las normas contenidas en este Libro, previo al desarrollo de una obra actividad o proyecto que pueda alterar negativamente los componentes bióticos y abióticos con la finalidad de prevenir o minimizar los impactos, tanto si dicha obra proyecto o actividad están a su cargo, como cuando se ejecutan por terceros. 33

34 Art Componentes bióticos.- Entiéndase como la flora y fauna y demás organismos vivientes en sus distintos niveles de organización de acuerdo al área y características de la actividad regulada, la calidad ambiental se la evaluará y controlará adicionalmente; por medio de estudios bióticos a través de las herramientas establecidas en los mecanismos de regulación y control ambiental existentes, el alcance y enfoque de los términos de referencia correspondientes. Acuerdo Ministerial No. 097 A - Reformas al Libro IV del TULSMA Mediante este acuerdo se expiden los anexos del acuerdo Ministerial 061. En este Acuerdo Ministerial emitido por el entonces Ministerio de Energía y Minas, se promulgaron los criterios y límites máximos permisibles para el monitoreo de emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas, sin embargo, se considera que en caso de un proyecto para la prospección sísmica como el presente, este Acuerdo no es aplicable toda vez que en el art. 5 de Excepciones, se establece en el literal d) lo siguiente: Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. En este caso solo se utilizarán generadores emergentes para los campamentos volantes y para el campamento base se utilizará el alumbrado público. Bajo otra consideración legal, expresada en los art del Anexo 3 del TULSMA, se manifiesta: Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 10 6 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 6 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales. Por lo que puede concluirse que el de las emisiones de las fuentes fijas, no serán motivo de monitoreo. Acuerdo Ministerial 83 B Refórmese el Libro IX del TULSMA Se exceptúan de pago de los valores por emisión del Registro Ambiental y por el concepto de uno por mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezcan, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público. Art. 14 Del registro del proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA. 34

35 Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles, sus áreas de amortiguamiento y otras de alta prioridad. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. Art. 28 De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de esta categoría se encuentran catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental, son considerados de alto impacto. Todos los proyectos, obras o actividades dentro de esta categoría, deberán regularizarse mediante el SUIA, y obtener una Licencia Ambiental, que será otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, conforme al siguiente procedimiento: 1. El Sujeto de Control remitirá a la Autoridad Ambiental Competente los Términos de Referencia elaborados en base- a la guía metodológica publicada para el efecto en el portal del SUIA para su revisión y pronunciamiento en un término máximo de cinco (5) días. 2. El Sujeto de Control, en base a los términos de referencia revisados y al documento de Participación Social estandarizado, presentará a la Autoridad Ambiental Competente; el' borrador del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, la lista de actores identificados y el comprobante de pago por el servicio de facilitación; para el desarrollo del proceso de participación social. 3. La Autoridad Ambiental Competente en un término máximo de dos (2) días asignará el facilitador socioambiental; quien coordinará acciones con la Autoridad Ambiental Competente, el sujeto de control, autoridades locales y población del área de influencia del proyecto para asegurar que el proceso se lleve a cabo durante el tiempo y dentro de Jos parámetros establecidos. 4. El Proceso de Participación Social se ejecutará en un término máximo de veinte (20) días, una vez finalizado el mismo el facilitador deberá remitir el informe de sistematización del proceso a la Autoridad Ambiental Competente para su revisión y análisis quien deberá pronunciarse en un término máximo de siete (7) días. 5. La Autoridad Ambiental Competente, revisará el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental e informe sistematizado del Proceso de Participación Social en un término máximo de treinta (30) días; en caso de que no existan observaciones, emitirá pronunciamiento favorable, y solicitará el pago por servicios administrativos así como la presentación de pólizas, previo a la emisión de la Licencia Ambiental. 35

36 6. En caso de que existan observaciones al Estudio de Impacto y/o Plan de Manejo Ambiental, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación. La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de quince (15) días; en caso de que estas sean absueltas, procederá a emitir la licencia dentro del mismo término. 7. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará por última vez al proponente, para que en el término máximo de treinta (30) días remita las respectivas respuestas. La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de cinco (5) días emitirá la licencia o archivará el proceso si las observaciones no son absueltas. Norma de Calidad de Aire Ambiente o Nivel de Inmisión Acuerdo Ministerial 050 Para el componente de calidad del aire ambiente, actualmente se encuentra en vigencia el A. M. No. 50 suscrito el 4 de abril de 2011 y publicado en el R. O. No. 464 del 7 de junio de 2011, que reforma la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del TULSMA. Este A. M. forma parte de un conjunto de normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del, donde se presentan los objetivos de calidad del aire ambiente, los límites permisibles de los contaminantes criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente, y los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Acuerdo Ministerial Nro Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos Reglamento para definir los procedimientos de control, así como la aplicación de sanciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, D.E. N 648-A El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios de almacenamiento barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera sea la actividad o fuente de generación de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud, de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, del Código de Policía Marítima y la Ley de Régimen Municipal. Acuerdo Ministerial Procedimiento de Gestión de Desechos Peligrosos y Transporte de Materiales Peligrosos R.O. 334 de 12 de Mayo del

37 Contiene los lineamientos básicos para registrarse como generador de desechos peligrosos y de igual manera el correcto manejo de desechos con el objetivo de dar el correcto tratamiento y disposición final del desecho. Acuerdo Ministerial No. 103, Registro Oficial Suplemento 607 de 14-oct Art. 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Unico de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta los siguientes mecanismos y definiciones: 1.- Asamblea de presentación pública (APP): Acto central del Proceso de Participación Social que convoca a todos los actores que tienen relación con el proyecto y en el que se presenta de manera didáctica y adaptada a las condiciones socio-culturales locales, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad. En la asamblea se genera un espacio de diálogo donde se responden inquietudes sobre el proyecto y se receptan observaciones, criterios y recomendaciones de los participantes. 2.- Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de los participantes. 3.- Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso; personal familiarizado con el proyecto, obra o actividad debe estar presente a fin de poder explicar sus contenidos. Los Centros de Información podrán ser de carácter fijo o itinerante. 4.- Página Web: Mecanismo a través del cual todo interesado puede acceder a la información del proyecto, obra o actividad, en línea. La dirección de la página web será ampliamente difundida. 5.- Procedimiento de Participación Social: La Autoridad Ambiental Nacional determinará a través del Sistema Unico de Información Ambiental SUIA, el procedimiento a aplicar de acuerdo al nivel de impacto que puede generar el proyecto, obra o actividad. 6.- Talleres participativos: Para complementar y reforzar el efecto de las RIs, se podrán realizar talleres que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras en su Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a la realidad del entorno donde se propone el desarrollo de la actividad, obra, o proyecto. 7.- Facilitador Socio-ambiental.- Profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada, que el Ministerio del Ambiente reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, y conducción de los Procesos de Participación Social; en el 37

38 manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil. 8.- Área de Influencia Social Directa: Espacio que resulta de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto, obra o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará. La relación directa entre el proyecto, obra o actividad y el entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas, predios, y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (comunas, recintos, barrios asociaciones de organizaciones y comunidades). En el caso de que la ubicación definitiva de los elementos y/o actividades del proyecto estuviera sujeta a factores externos a los considerados en el Estudio u otros aspectos técnicos y/o ambientales posteriores, se deberá presentar las justificaciones del caso debidamente sustentadas para evaluación y validación de la Autoridad Ambiental Competente; para lo cual la determinación del área de influencia directa se hará al menos a nivel de organizaciones sociales de primer y segundo orden. 9.- Área de Influencia Social Indirecta: Espacio socio-institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político-territoriales donde se desarrolla el proyecto, obra o actividad: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto, obra o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, obra o actividad, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión Socioambiental del proyecto como las circunscripciones territoriales indígenas, áreas protegidas, mancomunidades. Acuerdo Ministerial 001; Registro Oficial 819 de 29-oct.-2012; Lineamientos Aplicación Compensación Afectaciones Socio Ambientales Art. 3.- La compensación se reconoce como el género que incluye a la indemnización como la especie; la primera aplicable al nivel colectivo, concretada a través de obras o planes de compensación; la segunda aplicable al nivel individual (singular o colectivo), de carácter pecuniario. Art. 4.- La compensación toma en cuenta tres niveles de aplicabilidad: 1) Compensación anticipada de afectaciones potenciales; 2) Compensación aplicada a la gestión de impactos ambientales; y, 3) Compensación aplicada a la gestión de pasivos ambientales. Acuerdo Ministerial No Límites Máximos Permisibles para Emisiones a la Atmósfera provenientes de Fuentes Fijas para Actividades Hidrocarburíferas Fijados a través del Acuerdo Ministerial 091 del Ministerio de Minas y Petróleos, publicado el 4 de enero del 2007 en el Registro Oficial No. 430 que estandariza aspectos técnicos que facilitan el control de las emisiones de fuentes fijas para las actividades del sector hidrocarburífero, a través de métodos y tablas que se indican en el citado documento. 38

39 Acuerdo Ministerial No. 161 del Ministerio del Ambiente (2011). Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se Utilizan en el Ecuador. Libro VI, Anexo 7 Mediante A. M. No. 161 de 31 de agosto de 2011 se reforma el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y se deroga el Anexo 7 que contenía el Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilizan en el Ecuador. Acuerdo Ministerial No. 076 Inventario de Recursos Forestales para la ejecución de Obras y Proyectos El Acuerdo Ministerial Nro. 076 establece los requisitos para la elaboración del Inventario de los Recursos Forestales. Este acuerdo fue publicado en el Registro oficial el 14 de Agosto del 2012 (Expedir La Reforma al Artículo 96 del Libro 111 y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003; Acuerdo Ministerial 041 publicado en El Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010), el mismo menciona: Art. 1.- Reformar lo establecido en el artículo 96 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No de Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo del 2003, por lo siguiente: "En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o proyectos públicos, que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales". Art. 2.- Incluir en el Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No del 18 de agosto del 2004, el siguiente artículo: "Artículo 4.- Para fines de establecer los costos de valoración por la cobertura vegetal a ser removida, en la ejecución de obras o proyectos públicos, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método valorativo establecido en el Anexo l del presente Acuerdo Ministerial". Art. 3.- Reformar lo establecido en el Capítulo III del Título II, del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del 2010, por lo siguiente: CAPÍTULO III 39

40 DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS Art Para la ejecución de una obra o proyecto público, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deberá presentar como un capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales. Art Con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá adjuntar la documentación relativa a las servidumbres y/o derecho de vía, sobre el predio a intervenirse. Art Una vez que las Direcciones Provinciales o la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, según el caso, emitan pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental que contendrá el Inventario de Recursos Forestales y el Plan de Manejo Ambiental, ordenará el pago por concepto de tasas por licenciamiento ambiental, costo de valoración por la remoción cobertura vegetal y demás tasas que se requieran para el efecto. El valor por costo de valoración de la remoción de cobertura vegetal, será depositado en una de las cuentas que el Ministerio del Ambiente designe para el efecto. Art En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental, en cuanto a la remoción de cobertura vegetal a más de la apertura del proceso administrativo, se tomarán las medidas preventivas del caso, de conformidad con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás normativa ambiental aplicable." Art. 4.- Elimínese el literal e) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del Art. 5.- Elimínese el literal b) del artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del2010. Art. 6.- Elimínese el artículo 37 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento o. 164 del 5 de abril del Art. 7.- Elimínese el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del Art. 8.- Elimínese el artículo 39 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5 de abril del Art. 9.- Agregar en el artículo 17, del Capítulo III, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el siguiente literal: "h) Inventario de Recursos Forestales". DISPOSICIONES GENERALES 40

41 PRIMERA: Los pagos a efectuarse por remoción de cobertura vegetal, por proyectos a ejecutarse por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 041 publicado mediante Registro Oficial No. 401 del 18 de agosto del 2004 que establece el derecho de aprovechamiento de madera en pie. SEGUNDA.- Lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial no será aplicable para los casos donde se realice aprovechamiento forestal y que requieran de Licencia de Aprovechamiento Forestal. TERCERA.- El Informe del Inventario de Recursos Forestales, respecto a la cobertura vegetal a ser removida por la ejecución de una obra o proyecto público, será elaborado por las Direcciones Provinciales respectivamente en el término de 8 días, previa a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. Según sea el caso, este informe lo realizará la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente. CUARTA.- Para el Licenciamiento de Actividades Hidrocarburíferas, y dependiendo del caso, deberá incorporarse el Inventario de Recursos Forestales, en Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Reevaluaciones, Alcances, Adendum; y, demás estudios contemplados en la normativa ambiental vigente. QUINTA.- Lo obtenido por la remoción de cobertura vegetal, en la ejecución de obras o proyectos públicos, en ningún caso será susceptible de comercio, sin perjuicio de su donación o utilización para las obras del mismo proyecto, lo cual estará sujeto a verificación del Ministerio del Ambiente. Para efecto de la movilización y control de la madera obtenida de la remoción de la cobertura vegetal por la ejecución de obras o proyectos públicos, destinados a donación, se deberá presentar copia certificada por el Ministerio del Ambiente de la Licencia Ambiental, así como la documentación que respalde dicha donación, los mismos que serán habilitantes para dicha movilización. SEXTA.- Los valores que el Ministerio del Ambiente recaude por concepto del costo por valoración de remoción de cobertura vegetal en lo que contempla el presente Acuerdo Ministerial, serán destinados a los esfuerzos de conservación de los bosques y vegetación nativa que implementa el Ministerio del Ambiente, a través de programas como Socio Bosque u otros similares, que se ejecuten en el futuro. SEPTIMA.- Las obras o proyectos públicos que requieran de licencia ambiental e involucren remoción de cobertura vegetal; y, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial donde las Autoridades de Aplicación Responsable debidamente acreditadas ante el Ministerio del Ambiente tengan competencia respecto de la emisión de licencias ambientales, deberán solicitar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el Capítulo correspondiente al lnventario de Recursos Forestales, el mismo que deberá ser remitido a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, dentro del término de 8 días elaborarán un informe técnico, que será remitido a la Autoridad de Aplicación Responsable, para que éstas, en virtud de sus competencias, procedan a otorgar licencia ambiental. Dentro del Informe técnico elaborado por las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente 41

42 constará el costo de valoración por remoción de cobertura vegetal, el mismo que será depositado en una de las cuentas del Ministerio del Ambiente, previo a la emisión de la Licencia Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las personas jurídicas públicas que hayan iniciado el proceso para la obtención de Licencias de Aprovechamiento Forestal Especial, culminarán dicho proceso, hasta la obtención de las mismas. SEGUNDA.- Para los proyectos públicos que cuenten con Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial; donde se requiera ampliación del área a afectar, deberán presentar un Inventario de Recursos Forestales, que pasará a formar parte del Estudio de Impacto Ambiental Aprobado, sujetándose a los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial. En los casos donde el plazo de vigencia de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial esté por vencer y se requiera su ampliación, se presentará la petición correspondiente. TERCERA.- El seguimiento de las Licencias de Aprovechamiento Forestal Especiales que se encuentren vigentes, a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial, se encargará a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente. CUARTA.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable que se encuentren acreditadas ante el Ministerio del Ambiente, deberán incorporar en el texto de sus ordenanzas o reglamentos, según el caso, como requisito, la presentación del Inventario de Recursos Forestales, como parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad los requerimientos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, en el término de 120 días. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de la ejecución encárguese al Programa Socio Bosque, Dirección Nacional Forestal y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. Y también sobre la base del Art. 08 del Acuerdo Ministerial nro. 134 publicado el 25 de Septiembre del 2012 donde dice: Sustitúyase el contenido de la Disposición General Cuarta, por lo siguiente: Toda persona natural o jurídica pública y privada deberá presentar como capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso, para obras o proyectos públicos y estratégicos, que requieran licencia ambiental; y, en los que se pretenda remover la cobertura vegetal nativa, el Inventario de Recursos Forestal MARCO INSTITUCIONAL o Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) 42

43 El Ministerio del Ambiente es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado. Le corresponde dictar las políticas, normas e instrumentos de fomento y control a fin de lograr el uso sustentable y la conservación de los recursos naturales, encaminados a asegurar el derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar el desarrollo del país. El Ministerio del Ambiente ha desconcentrado atribuciones y responsabilidades a favor de los Distritos Regionales, cuyos directores o funcionarios están en la obligación de cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambiental y general, en el ámbito del distrito regional. Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del Ministerio del Ambiente. Entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias ambientales sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades ambientales de aplicación responsable. o Ministerio coordinador de sectores estratégicos Tiene como misión dirigir las políticas y acciones de las instituciones que integran los Sectores Estratégicos, para que mediante la ejecución coordinada, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y se fomente la eficiencia en las instituciones Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o Ministerio de Salud Pública El Ministerio de Salud Pública es el organismo competente en materia de salud, en el orden político, económico y social y, la Dirección Nacional de Salud, cuya sede es la ciudad de Guayaquil, en el orden técnico-administrativo, normativo, directivo, ejecutivo y evaluador. Toda materia o acción de salud pública o privada, será regulada por las disposiciones contenidas en la Ley de Salud, en las Leyes Especiales y en los Reglamentos. En aquellas materias de salud vinculadas con la calidad del ambiente, regirá como norma supletoria la Ley de Salud, la Ley del Medio Ambiente, conforme lo establece la Disposición General Primera de la Ley de Gestión Ambiental. La Dirección Nacional de Salud Ambiental de este Ministerio debe coordinar la aplicación de políticas y normativas de salud pública aplicables al proyecto propuesto. El Ministerio de Salud tiene jurisdicción para aplicar sanciones conforme al Art. 45 de la Ley de Gestión Ambiental. La Dirección Nacional de Salud Ambiental del Ministerio de Salud debe coordinar con el Ministerio del Ambiente la 43

44 aplicación de las políticas de salud pública, como la salud ocupacional, entre otras. Las funciones de esta dirección son: Orientar la formulación de políticas de prevención y control de factores ambientales; Establecer normas y procedimientos de las condiciones del macro y micro ambiente; La formulación del plan nacional de salud ambiental en lo referente a: saneamiento ambiental, eliminación de aguas servidas, urbanización y relación de la autoridad de salud con los municipios, así como en el campo de la salud de los trabajadores. Capacitación y supervisión del cumplimiento de las normas técnicas para el control ambiental. Diseño de programas de información a la población sobre prevención de factores ambientales y promoción de entornos saludables y, Apoyo a la Dirección General de Salud en la coordinación de la cooperación externa en este tema, descentralización y vigilancia de la salud ambiental. En el Acuerdo Ministerial No del 8 de diciembre de 1998 en el que se reforma la estructura orgánica del Ministerio de Salud, dentro del nivel de gestión técnico- normativo, dependiente de la Dirección General de Salud, se establece que la Dirección Nacional de Salud Ambiental propiciará las acciones técnico-normativas para el control de la contaminación ambiental, la promoción de ambientes saludables y la preservación del ambiente físico, industrial y laboral. o Ministerio de Relaciones Laborales Ejercer la rectoría de las políticas laborales, fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral, proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente rector de la administración del desarrollo institucional, de la gestión del talento humano y de las remuneraciones del Sector Público o Ministerio de Transporte y Obras Públicas La autoridad en materia vial es el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares. Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular. o Secretaria del Agua Esta institución emite los formularios para usos y aprovechamiento del agua. o Ministerio de Hidrocarburos Tiene la misión de garantizar el desarrollo sectorial y la explotación sustentable y soberana de los recursos hidrocarburíferos, formulando, gestionando y evaluando la política pública hidrocarburífera. 44

45 o Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana Esta institución es el organismo rector y coordinador de la política pública que garantiza el derecho a la participación ciudadana intercultural desde el Ejecutivo, mediante acciones destinadas a estimular y consolidar a los pueblos, los movimientos sociales y a la ciudadanía en las decisiones claves del nuevo modelo de desarrollo; por lo tanto, se dedica a impulsar la participación ciudadana y la interculturalidad como ejes fundamentales de una democracia incluyente, garantizando el derecho de las nacionalidades, de los pueblos, de las organizaciones y de los ciudadanos a su pleno desarrollo: el Buen Vivir. o GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE FCO. DE ORELLANA El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos provinciales son gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana. o ENAP SIPETROL S.A. ENAP SIPEC La Empresa Nacional del Petróleo de Chila, ENAP, opera mediante el establecimiento de una sucursal en el Ecuador denominada ENAP SIPETROL S.A. más conocida por su nombre comercial Enap Sipec. Es una empresa 100% de la República de Chile dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos. Actualmente es operadora de los bloques (46) MDC y (47) PBHI ubicados en la provincia de Orellana. Enap Sipec opera bajo los más altos estándares de la industria hidrocarburífera, cuenta con un sistema de Integridad Operacional & Riegos que avala sus buenas prácticas y procedimientos, marcando una metodología de trabajo amigable con el ecosistema, responsable con las comunidades y vinculada estrechamente con el desarrollo del país. Enap Sipec cuenta con un Sistema de Gestión basado en Riegos, un área de salud ocupacional, seguridad industrial y control ambiental para el desarrollo de su operación el mismo que busca el cuidado de las personas, la conservación del medio ambiente y la comunidad, el mejoramiento continuo, la preservación de su infraestructura, así como el cumplimiento de la legislación vigente y las regulaciones aplicables a la industria CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Para la perforación de tres pozos de desarrollo en cada plataforma, ENAP SIPEC realizará la contratación de subcontratistas para realizar las actividades de perforación de pozos, dependiendo del requerimiento, las actividades que se realizarán se describen a continuación. Tabla 1 Contratación de mano de obra 45

46 Fases de desarrollo y producción 1 Fase de construcción 2 Fase de perforación 3 Fase de operación y mantenimiento 4 Fase de cierre y abandono Personal que se Actividades preliminares a realizar requiere Asistentes de Movilización de personal. Limpieza del topografía, área de trabajo, levantamiento asistentes de obra topográfico, montaje de campamentos y civil, guardia de facilidades requeridas, cuidado de activos seguridad y todo el de las subcontratistas y de la empresa. personal definido Instalación de equipos (cellars, líneas de por la flujo, cables eléctricos, capilar de subcontratista químicos, casing superficial). Ayudantes, Movilización de personal. Instalación de bodegueros, campamento. Montaje de plataforma de guardia de perforación, perforación y operación en la seguridad y todo el plataforma, captación de agua, manejo de personal definido desechos cuidado de activos de las por la subcontratistas y de la empresa. subcontratista Ayudantes, Operación de pozos, generación eléctrica, bodegueros, mantenimiento de infraestructura, guardia de movilización de personal y equipos, seguridad y todo el operación y mantenimiento de desechos, personal definido manejo de desechos. por la subcontratista Ayudante, bodegueros y todo Realizar el desmontaje de la plataforma el personal definido de perforación, movimiento de equipos y por las personal, limpieza del área intervenida. subcontratistas. Fuente: Enap Sipec Elaborado por: Malacatus Consulting &Training Cía Ltda. Lugar de actividades Plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC-20 Plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC-20 Plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC-20 Plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC-20 *Para la contratación de personal, ENAP SIPEC tendrá como prioridad contratar a personal del área de influencia directa. **Los subcontratistas cumplirán con los paso a paso establecidos y aprobados por ENAP SIPEC, con el fin de precautelar la seguridad de sus trabajadores, subcontratistas y con el Ambiente CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 46

47 Las actividades de perforación de tres pozos de desarrollo en cada plataforma se realizarán en un período de 16 semanas aproximadamente, tal como lo especifica la tabla siguiente: Tabla 2 Cronograma de actividades Semanas Actividades Limpieza del área de trabajo Levantamiento topográfico Montaje de campamentos y facilidades. Construcción de cellars Movilización taladro Instalación del taladro. Perforación de pozos en la locación MDC-02 Perforación de pozos en la locación MDC-03 Perforación de pozos en la locación MDC-20 Desmontaje del taladro. Movilización taladro. Desmontaje del campamento. Fuente: Enap Sipec Elaborado por: Malacatus Consulting &Training Cía Ltda FASES DEL PROYECTO A. FASE DE CONSTRUCCIÓN DE FACILIDADES DE PRODUCCIÓN LOCALIZACIÓN DISEÑO CONCEPTUAL Y HABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN El proyecto de alcance a la reevaluación contempla de la perforación de tres pozos de desarrollo por cada plataforma MDC-02, MDC-03 y MDC-20, ubicadas en las parroquias Unión Milagreña del Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana. 47

48 Tabla 3 Ubicación de los pozos de producción Locaciones o Pozos a perforar Coordenadas WGS 84 Zona 18 Sur plataformas X Y MDC- m E m S MDC-02 MDC- m E m S MDC- m E m S MDC- m E m S MDC-03 MDC- m E m S MDC- m E m S MDC- m E m S MDC-20 MDC- m E m S MDC- m E m S Fuente: Enap Sipec Elaborado por: Malacatus Consulting &Training Cía Ltda. El acceso a todas la plataformas donde se van a realizar los trabajos de perforación es por medio terrestre, todas las vías se encuentran totalmente habilitadas y en buenas condiciones para la movilización de equipos y personal, es importante mencionar que no exitirá construcción de nuevas vías o ampliación de las mismas. Dentro de las actividades a realizarse se encuentra la instalación de líneas de flujo desde los pozos a perforarse hacia los manifold existentes DESCRIPCIÓN FACILIDADES EXISTENTES EN LAS PLATAFORMAS A continuación se detallan las facilidades y áreas existentes en cada una de las plataformas MDC 02, MDC 03 Y MDC 20, en las cuales se van a realizar actividades de perforación de tres pozos de desarrollo en cada una de ellas: Locación MDC-02 La locación MDC 02 ubicada a 4,48 Kilómetros con respecto al campo CPF, posee una área de m 2 aproximadamente, la cual está conformada por cinco pozos productores (MDC 29, MDC 005, MDC 006, MDC 28 y MDC 25) y un pozo inyector (MDC-02). A continuación se describe las facilidades existentes en la locación MDC 02: Tabla 1 es existentes en la plataforma MDC 02 PLATAFORMA FACILIDADES COORDENADAS OBTENIDAS EN CAMPO ZONA ALTURA msnm 48

49 UTM WGS 84 Z-18 SUR COORDENADA ESTE (X) COORDENADA NORTE (Y) Garita de seguridad. Garita de seguridad, baño y fosa séptica. Manifold con válvulas de 4 plg y 6 plg (4 entradas). Linea, Manifold y contador de reinyección de agua m E m S m E m S m E m S m E m S Área de recolección de desechos m E m S 242 Punto de descarga (Quebrada) Área de bombas y tanques de inyección de químicos. Área de variadores y transformadores de corriente m E m S m E m S m E m S Punto de captación de agua m E m S 240 Tanque de almacenamiento de 79 m m E m S 248 MDC - 02 Poste con pararrayos. Poste con manga de viento m E m S m E m S Punto de inmisión m E m S 240 Tea para quema de gas m E m S 252 Pozo productor MDC m E m S 250 Pozo productor MDC m E m S 250 Pozo productor MDC m E m S 252 Pozo productor MDC m E m S 250 Pozo productor MDC m E m S 252 Pozo reinyector MDC m E m S 249 Trampa de grasa en cunetas perimetrales m E m S Punto de descarga m E m S 249 Punto de descarga m E m S 249 Observacion: En la locación MDC 02 se tienen considerado realizar la perforación de tres pozos productores de petróleo 35, 36 y 37, con respecto a los pozos MDC 28 y MDC 29, fueron perforados en el 2016, como se indica en la reevaluación. Además, existe una aclaración en la reevaluación que indica: Existe permiso para la perforación de un pozo productor de petróleo conforme la Resolución No. 816 del 26 de julio de 2011 que a la fecha actual no ha sido perforado por ENAP SIPEC por cuanto se requirió de información adicional (modelo estático y dinámico) producto del proyecto de recuperación secundaria, este pozo se ha identificado como MDC Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda. A continuación se indica el registro fotográfico de las facilidades existentes en el campo MDC 02: 49

50 Garita de seguridad Área de Manifolds Área de tanques Área de almacenamiento de químicos Tea para quema de gas Baño y fosa séptica, garita de seguridad, poste con manga de viento Área de almacenamiento temporal de desechos Pozo productor MDC 05 50

51 Área de equipos eléctricos Pozo inyector MDC 02 Pozo productor MDC 006 Pozo productor MDC 28 Pozo productor MDC 25 Pozo productor MDC 29 Punto de descarga MDC 02 D1 Punto de descarga MDC 02 D2 Punto de captación MDC 02 Punto de inmisión MDC 02 51

52 UTM WGS 84 Z-18 SUR Sitio de descarga Sistema contra incendios Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda Locación MDC 03 La locación MDC 03 ubicada a 5,56 Kilómetros con respecto al campo CPF, posee una área de m 2 aproximadamente, la cual está conformada por tres pozos productores (MDC 32, MDC 33 y MDC 34). A continuación se describe las facilidades existentes en la locación MDC 03: Tabla Nº 2 es existentes en la plataforma MDC 03 PLATAFORMA MDC - 03 COORDENADAS OBTENIDAS EN CAMPO FACILIDADES COORDENADA ESTE COORDENADA NORTE (X) (Y) Centro de la plataforma m E m S Tanques de almacenamiento de combustibles de prueba m E m S ZONA ALTURA msnm Punto de descarga m E m S 252 Tea para quema de gas m E m S 252 Trampa de grasa m E m S 255 Área de químicos m E m S 257 Área de generadores m E m S 258 Tanque de combustible y dos m E m S sumideros 257 Linea, Manifold y contador de m E m S reinyección de agua. 261 Garita de seguridad m E m S 259 Área de recolección de desechos m E m S 263 Punto de descarga m E m S 259 Punto de captación de agua m E m S (estero) 256 Lanzador de pig m E m S 262 Pozo productor MDC m E m S 257 Pozo productor MDC m E m S 256 Pozo productor MDC m E m S 264 Poste con manga de viento m E m S 256 Punto de inmisión m E m S 256 Observación: En la locación MDC 03 se tienen considerado realizar la perforación de tres pozos productores de petróleo 32,

53 33 y 34 Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda. A continuación se indica el registro fotográfico de las facilidades existentes en el campo MDC 03: Garita de seguridad Área de Manifolds Área de tanques Área de almacenamiento de químicos Tea para quema de gas Baño y fosa séptica, garita de seguridad 53

54 Área de equipos eléctricos Tanque de almacenamiento de combustible Área de almacenamiento temporal de desechos Pozo productor MDC 21 Pozo productor MDC 24 Pozo productor MDC 03 54

55 Punto de descarga MDC03-D1 Poste con manga de viento Sitio de captacón temporal de agua, para la perforación de pozos Sitio de descarga Punto de inmisión Señalética de seguridad Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda Locación MDC 20 La locación MDC 20 ubicada a 5,08 kilómetros con respecto al campo CPF, posee una área de m 2 aproximadamente, la cual está conformada por tres pozos productores (MDC 38, MDC 39, MDC 45). A continuación se describe las facilidades existentes en la locación MDC 20: Tabla Nº 3 es existentes en la plataforma MDC 20 PLATAFORMA FACILIDADES COORDENADAS OBTENIDAS EN CAMPO ZONA ALTURA msnm 55

56 UTM WGS 84 Z-18 SUR Punto de captación (estero quinchayacu) Gararita de seguridad Área de manifolds Almacenamiento de químicos Sistema contra incendios Generadores eléctricos Planta de tratamiento de agua temporal Tanque de diesel Generador Tanque de almacenamiento de combustible temporal Sistema contra incendios COORDENADA ESTE (X) COORDENADA NORTE (Y) m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S m E m S MDC - 20 Campamento m E m S 271 Filtro de carbón activado y PTAR m E m S 272 Tea para quema de gas m E m S Pozo productor MDC m E m S 270 Pozo productor MDC m E m S 270 Pozo productor MDC m E m S 258 Pozo inyector MDC m E m S 267 Tanque de almacenamiento m E m S 266 Punto de manejo de desechos m E m S 263 Punto de descarga quebrada m E m S 265 Punto de inmisión m E m S 257 Tanque de almacenamiento m E m S 273 Observacion: En la locación MDC 20 se tienen considerado realizar la perforación de tres pozos productores de petróleo 38, 39 y 45. Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda. A continuación se indica el registro fotográfico de las facilidades existentes en el campo MDC 20: 56

57 Garita de seguridad Área de Manifolds Área de tanques Área de almacenamiento de químicos Tea para quema de gas Campamento provisional 57

58 Área de equipos eléctricos Planta de tratamiento de aguas negras y grises Área de almacenamiento temporal de desechos Pozo productor MDC 23 Pozo inyector MDC 27 Pozo productor MDC 20 Pozo productor MDC 22 Línea de reinyección de agua 58

59 Punto de descarga MDC20-D1 Sistema contra incendios Sitio de captacón temporal de agua, para la perforación de pozos Sitio de descarga Punto de inmisión MDC20-INM1 Señalética en la plataforma MDC 20 Elaborado por: Malacatus Consulting & Training Cia. Ltda. 59

60 DISEÑO CONCEPTUAL Y HABILITACIÓN DE LA SUPERFICIE PARA INSTALACIONES DE FACILIDADES Plataforma MDC 02 Se realizará la contrucción de 3 cellars para los pozos productores MDC-35, MDC-36, MDC-37 en la locación MDC-02. Cada cellar estará ubicado a una distancia de 5m entre cada uno con dimensiones de 2 x 2 x 2,5 m. Se realizará la instalación de líneas de flujo de 4 soldables que conectarán el cabezal de los pozos MDC-35, MDC-36 y MDC-37 hacia las entradas de los Manifolds existentes, tal como se observa en el esquema siguiente: En la siguiente tabla se especifican las facilidades que seran instaladas en la locación MDC-02: Tabla 4 es de superficie en la Locación MDC-02 ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT 1 Contrapozos (CD). Dimensiones libres: 2x2x2.5m U 3 2 Instalación de casing superficial de 20" en el eje del contrapozo ft Suministro de tubería 4" para Líneas de producción m.- Tres pozos nuevos Instalación de líneas de producción de 4" hacia m manifold existente Instalación de encamisados de 3 1/2" para cables m eléctricos y tubing de químicos.- Tres pozos nuevos Tendido de cables eléctricos hacia zona de m variadores Tendido de capilares para inyección de químicos m Suministro de cable eléctrico 5 Kv tripolar armado m Suministro de tubing para químicos m 270 Fuente: Enap Sipec Plataforma MDC 03 Se realizará la contrucción de 3 cellars para los pozos productores MDC-32, MDC-33, MDC-34 en la locación MDC-03. Cada cellar estará ubicado a una distancia de 5m entre cada uno con dimensiones de 2 x 2 x 2,5 m. 60

61 Se realizará la instalación de líneas de flujo de 4 que conectaran el cabezal de los pozos 32, 33 y 34 hacia las entradas de los Manifolds existentes, tal como se observa en el esquema siguiente: En la siguiente tabla se especifican las facilidades que seran instaladas en la locación MDC-03: Tabla 5 es de superficie en la Locación MDC-03 ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT 1 Contrapozos (CD). Dimensiones libres: U 2x2x2.5m 3 2 Instalación de casing superficial de 20" en el eje ft del contrapozo Suministro de tubería 4" para Líneas de m producción.- Tres pozos nuevos Instalación de líneas de producción de 4" hacia m manifold existente Instalación de encamisados de 3 1/2" para cables eléctricos y tubing de químicos.- Tres m 180 pozos nuevos Tendido de cables eléctricos hacia zona de variadores Tendido de capilares para inyección de químicos Suministro de cable eléctrico 5 Kv tripolar armado m 270 m 270 m Suministro de tubing para químicos m 270 Fuente: Enap Sipec Plataforma MDC 20 Se realizará la contrucción de 3 cellars para los pozos productores MDC-38, MDC-39, MDC-45 en la locación MDC-20. Cada cellar estará ubicado a una distancia de 5m entre cada uno con dimensiones de 2 x 2 x 2,2 m. Se realizará la instalación de líneas de flujo de 4 que conectarán el cabezal de los pozos 38, 39 y 45 hacia las entradas de los Manifolds existentes, tal como se observa en el esquema siguiente: Tabla 6 es de superficie en la Locación MDC-20 ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT 61

62 ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT 1 Contrapozos (CD). Dimensiones libres: 2x2x2.5m U Instalación de casing superficial de 20" en el eje del contrapozo Suministro de tubería 4" para Líneas de producción.- Tres pozos nuevos Instalación de líneas de producción de 4" hacia manifold existente. Instalación de encamisados de 3 1/2" para cables eléctricos y tubing de químicos.- Tres pozos nuevos Tendido de cables eléctricos hacia zona de variadores ft 270 m 240 m 240 m 180 m Tendido de capilares para inyección de químicos m Suministro de cable eléctrico 5 Kv tripolar armado m Suministro de tubing para químicos m 270 Fuente: Enap Sipec VÍAS DE ACCESO Las operaciones de perforación de los pozos de produción se realizarán en las áreas de las plataformas ya construidas existentes y que se encuentran operando MDC-02, MDC-03 y MDC-20, las mismas que cuentan con vías de acceso. Las vías se encuentran compactadas con lastre fino y con un continuo mantenimiento vial, con frecuencia se realiza el riego de agua en las vías de acceso a las plataformas para evitar el levantamiento de polvo. En la siguiente tabla se especifica la distancia a las plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC-20 con respecto al campo CPF: Plataforma MDC-02 MDC-03 Distancia desde el campo CPF con respecto a cada plataforma 4,48 km 5,56 km Tipo de vía Con lastre de tercer orden Con lastre de tercer orden MDC-20 5,08 Con lastre de tercer orden 62

63 TRAZADO Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO Las líneas de flujo se construirán desde los cabezales de los pozos en las locaciones MDC-02, MDC- 3 y MDC-20, hacia los manifold existentes en cada una de las plataformas, conforme el diseño establecido para cada plataforma TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS EN LA FASE CONSTRUCTIVA A continuación se describen los desechos de acuerdo al Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, mismos que podrían generarse durante la fase de construcción de facilidades: Tabla Nº 7 Desechos que podrían generarse en la Fase Constructiva Código Tipo de desecho Reducción, tratamiento y disposición B0045 Desechos domésticos inorgánicos Clasificación; disposición controlada. B0046 Desechos domésticos orgánicos Clasificación; compostaje. B2020 Desechos de vidrio Clasificación; reciclaje. B3010 Desechos de plástico Clasificación; reciclaje. B3020 Desechos de papel, cartón y productos de Clasificación; reciclaje. papel B3030 Desechos textiles Clasificación; reciclaje. * A) Desechos caracterizados como peligrosos; B) Desechos no caracterizados como peligrosos Fuente: Tabla 8 del Anexo 2 del RAOHE D.E B. FASE DE PERFORACIÓN PROGRAMA DE PERFORACIÓN El proyecto de perforación se realizará en el Bloque MDC de la compañía Sipec en las plataformas ya construidas, tiene como objetivo llegar a las zonas de las areniscas U y T, que es el objetivo principal, y la arena Hollín con objetivo secundario, se tiene planificado perforar tres pozos de desarrollo en cada una de las Plataformas MDC-02, MDC-03 y MDC

64 Tabla Nº 8 Pozos a perforar POZOS QUE SERÁN PERFORADOS PLATAFORMA POZO COORDENADAS PSAD 56 X Y MDC MDC MDC MDC MDC MDC MDC MDC MDC Fuente: Enap Sipec Los pozos a perforarse en la campaña tienen diversas configuraciones mecánicas (pozos verticales o pozos direccionales), que los aplicará la empresa operadora de acuerdo a sus necesidades operativas Pozos Verticales Los pozos verticales, tendrán un diseño mecánico de la siguiente manera: - Primera sección: Casing de 20, con trabajo de hincado de hasta 90 pies. - Segunda Sección: Casing 13 3/8, se inicará a perforar esta sección con un BHA rígido y broca tríconica de 16 hasta una profundidad de +/- 200 ft, luego se cambiará el BHA y se continurá la perforación con un BHA estabilizado y una broca de 16 PDC hasta una profundidad de +/ ft, luego de terminar la perforación de esta sección se bajará una tubería de revestimento o casing de 13 3/8, K-55, 68#, finalmente se realizará el trabajo de cementación del casing. - Tercera Sección: Casing 9 5/8, se iniciará a perforar esta sección con un BHA direccional y broca de 12 1/4 hasta una profundidad de +/ ft, luego de terminar la perforación de esta 64

65 sección se realizará la operación de bajar registros eléctricos con unidad de Wire Line (hueco abierto), despues se bajará una tubería de revestimento o casing de 9 5/8, N-80, 53,5# - 47# - 40#, finalmente se realizará el trabajo de cementación del casing. Al terminar todas estas operaciones, se procederá a desarmar la tubería de perforación y todos los demás accesorios para dar por finalizado la fase de Perforación de este pozo. Figura Nº 1 Diseño Pozo Vertical Fuente: Enap Sipec Pozos Direccionales 65

66 Los pozos direccionales se han determinado con una trayectoria tipo, S, o J, esto se define dependiendo de la localizanción del objetivo principal que es la formación o arena productora, el pozo tendría la siguiente configuración mecánica: - Primera sección: Casing de 20, con trabajo de hincado de hasta 90 pies. - Segunda Sección: Casing 13 3/8, se inicará a perforar esta sección con un BHA rígido y broca tríconica de 16 hasta una profundidad de +/- 200 ft, luego se cambiará el BHA y se continurá la perforación con un BHA estabilizado y una broca de 16 PDC hasta una profundidad de +/ ft, luego de terminar la perforación de esta sección se bajará una tubería de revestimento o casing de 13 3/8, K-55, 68#, finalmente se realizará el trabajo de cementación del casing. - Tercera Sección: Casing 9 5/8, se iniciará a perforar esta sección con un BHA direccional y broca de 12 1/4 hasta una profundidad de +/ ft, luego de terminar la perforación de esta sección se realizará la operación de bajar registros eléctricos con unidad de Wire Line (hueco abierto), despues se bajará una tubería de revestimento o casing de 9 5/8, N-80, 53,5# - 47# - 40#, finalmente se realizará el trabajo de cementación del casing. Al terminar todas estas operaciones, se procederá a desarmar la tubería de perforación y todos los demás accesorios para dar por finalizado la fase de Perforación de este pozo. Figura Nº 2 Diseño de Pozo Direccional Fuente: Enap Sipec 66

67 TÉCNICAS DE PERFORACIÓN Tipo de perforación: Rotatoria, en el método de perforación rotaria el agujero es perforado por la acción combinada de rotación y peso aplicado en la broca. Los Equipos utilizados para la perforación deberán cumplir con lo establecido en el art. 23 del RAHOE. Figura Nº 3 Stistema de Perforación Fuente: Ingeniería de Petróleo y gas natural, Perforación I Etapas de la perforación: 1. Involucra el armado, instalación y puesta en marcha del Equipo de Perforación. 2. Perforación del pozo e instalación de la tubería de revestimiento Guía, cuyo objetivo es consolidar el primer tramo del Pozo. 3. Se continúa con la perforación y se instala la tubería de revestimiento superficial cuyo objetivo es servir de base para la instalación del cabezal del pozo. En esta etapa comienza el control de la Verticalidad del Pozo. 4. Comprende la perforación de acuerdo al programa, involucra la instalación de la tubería intermedia cuyo objetivo es sellar y aislar zonas que puedan contaminar el lodo, o derrumbarse y aprisionar las herramientas de perforación, etc. 5. Perforación del último tramo y su corrida de revestimiento en la zona de producción. 67

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