y Medio Ambiente 25 de julio de 2013

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1 Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente INCAPACIDAD TEMPORAL 25 de julio de 2013

2 Definición y causas de IT "la situación en que se encuentra un trabajador, que está imposibilitado temporalmente para trabajar por causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria de la Seguridad Social" Las causas que motivan la situación de incapacidad temporal son, según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, las siguientes: Enfermedad o accidente común Accidente de trabajo Enfermedad profesional Periodos de observación por Enfermedad Profesional Si durante este periodo de observación, el trabajador ha de cesar en el trabajo, la situación tendrá la consideración de IT, dando lugar a una prestación por contingencias profesionales mientras dure la baja (durante 6 meses prorrogables a otros 6) 2

3 Accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. a Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Relación de causalidad d directa entre trabajo - lesión. 3

4 Accidente de trabajo. Casos cubiertos: Al ir o al volver del lugar de trabajo ( in itinere ). En el desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional cumpliendo órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Las enfermedades, no catalogadas como EP, contraídas con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. 4

5 Accidente de trabajo. Casos cubiertos: También serán accidente de trabajo los daños debidos a: a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado d o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T. 5

6 Accidente de trabajo. Casos NO cubiertos: Imprudencia temeraria del trabajador/a: cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no, será una imprudencia profesional. Fuerza mayor extraña al trabajo: cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros os análogos de la naturaleza a a (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Dolo del trabajador/a accidentado: cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero siempre y cuando no guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. 6

7 Enfermedad Profesional. I Una enfermedad del trabajo es la consecuencia de la exposición, más o menos prolongada, a un riesgo que existe en el ejercicio habitual de una profesión. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Han de darse tres requisitos: Enfermedad contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Que la actividad por la que se contrae la enfermedad, esté especificada en el cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006. Provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 7

8 Enfermedad Profesional. II Única EP reconocida en el Sector de Hostelería: Síndrome del túnel carpiano a por compresión del nervio mediano en la muñeca. 01 2F0201 Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores. Tendosinovitis, Síndromes por compresión de nervios en la muñeca (Guyon, Quervain ) serían accidentes de trabajo. 8

9 Enfermedad Profesional. II PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Ante la sospecha (Servicio de vigilancia de la salud, SPS, SPP, ITSS, IRSST ) de sufrir una enfermedad profesional se debe acudir a la mutua tras solicitar parte de asistencia a la empresa, para que inicie, si corresponde, el procedimiento de declaración de enfermedad profesional ante el INSS. La Mutua puede: Emitir parte de baja por contingencia profesional, solicitar a la empresa información, cumplimentar y tramitar el parte de enfermedad. Reconocer la enfermedad y no emitir parte de baja, pero inicia los tratamientos. Iniciar un periodo de observación El parte de Enfermedad Profesional se elabora y transmite por la mutua exclusivamente por vía electrónica, a través de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social). Si la mutua rechaza el inicio del procedimiento de determinación de EP, se debe reclamar ante el INSS. 9

10 Accidente laboral o enfermedad profesional 10

11 Actuación en caso de accidente laboral. l I SI NO SE PRECISA DE ATENCIÓN MÉDICA: En caso de accidente de trabajo en el propio centro que no precise de atención médica, la empresa debe disponer de un botiquín de primeros auxilios como recurso básico para prestar una primera actuación, y ha de cumplir con lo dispuesto en el Anexo VI del RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, acerca del material y los locales para primeros auxilios. Igualmente, y según el nivel de riesgo, es conveniente que haya una o más personas especialmente entrenadas y organizadas para la actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento, para asegurar la rapidez y eficacia de las actuaciones frente a emergencias. Su formación y entrenamiento, y su especialización, dependerá del nivel y tipos de riesgo y del tamaño del centro de trabajo. 11

12 Actuación en caso de accidente laboral. II SI SE PRECISA ATENCIÓN MÉDICA: Pedir el VOLANTE de solicitud de asistencia a la Mutua al responsable. Debe ir cumplimentado por parte de la empresa y se debe presentar el DNI. Si la empresa no quiere proporcionarlo: comunicarlo inmediatamente a los delegados/as de UGT o llamar al sindicato. En caso de accidente producido en horario laboral diurno, seguir el siguiente orden de prioridad: Centro Propio Egarsat Centro Suma Centro concertado preferente Fuera del horario de los anteriores centros (fines de semana, festivos y horario nocturno) o en caso de accidente grave, asistir al centro 24h más cercano. Para casos de Oftalmología, dirigirse al Centro con Urgencias Oftalmológicas más cercano. Si no se recuerda cuál es el centro más próximo o el accidente se produce fuera de este horario, llamar al teléfono gratuito de Servicio de Atención Médica (SAM) 24h/365: donde un equipo médico atenderá la llamada y orientará sobre el acceso a los centros asistenciales así como ofrecerá los primeros consejos de actuación. 12

13 Actuación en caso de accidente laboral. III SI el accidente es GRAVE y necesita atención urgente, se procederá de la forma más rápida: SAMUR o centro de urgencias. Si se acude a centro de urgencias de la mutua, Obviamente, NO es OBLIGATORIO volante de asistencia. Si el accidente no es grave, y la empresa no hace parte de accidente, la mutua puede pretender que el afectado se responsabilice del pago. El volante de asistencia es el inicio del reconocimiento del accidente. 13

14 Actuación en caso de accidente laboral. IV Qué ocurre cuando tras el accidente laboral NO se causa baja? Se entiende que no se causa baja laboral si, tras recibir la asistencia sanitaria de la Mutua, el trabajador/a puede reincorporarse a tu trabajo el mismo día, o al día siguiente de sufrir el accidente. Esta situación no da derecho a percibir prestación económica de la mutua. En este caso los centros de asistencia de la Mutua deben facilitar el certificado médico de asistencia sin baja laboral para que entregarlo en la empresa. Recomendaciones de reposo 14

15 Actuación en caso de accidente laboral. V Recomendaciones de reposo Las recomendaciones de reposo que dan los médicos de la mutua o de cabecera sin expedir la oportuna baja médica, son sólo una mera recomendación, sin que sea vinculante para la empresa que el trabajador/a decida seguir esa recomendación. Lo realmente válido en materia laboral para no asistir al trabajo una vez fuera del médico, es la pertinente baja, no las recomendaciones de reposo. Las bajas pueden ser de un día, o de dos. Las recomendaciones de reposo pueden valer para justificar una falta de asistencia los 3 primeros días, en los que no se devenga prestación por IT. Si el convenio prevé pagar el 100% en los 3 primeros días de baja y el trabajador/a aporta una recomendación de reposo, no tendría derecho a ese complemento. 15

16 Actuación en caso de accidente laboral. VI Qué ocurre cuando tras el accidente SÍ se causa baja laboral? Tras recibir la asistencia sanitaria, el equipo médico de la mutua determina el pase a la situación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias profesionales (accidente laboral o EP) si para recuperarse el trabajador/a debe ausentarse al menos durante un día de su puesto de trabajo (sin contar el del accidente). El equipo médico proporcionará p el parte médico de baja. Consta de tres copias: el original, para la Mutua; copia para el trabajador/a y copia para la empresa. 16

17 Actuación en caso de accidente laboral. VII Actuación de la empresa: Cumplimentará el Parte de Accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco* días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde d la fecha de la baja médica, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Sistema Delt@) Investigación ió del accidente y notificación ió a los delegados/as d de prevención. Reevaluación del puesto de trabajo y medidas preventivas. *: En los casos de accidentes graves, muy graves, que ocasionen el fallecimiento del trabajador, y en aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores, la empresa comunicará el hecho, h en el plazo de 24 horas, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. 17

18 PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN Accidente laboral o no, o enfermedad profesional: No se exige ningún período previo de cotización. Enfermedad común: 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Trabajadores a tiempo parcial: a efectos de acreditar el período mínimo de cotización, se calculan los días teóricos de cotización. Para ello, el número de horas efectivamente trabajadas, tanto las ordinarias como las complementarias, se divide por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anual. En todo caso la empresa debe estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante o actualizar las cantidades correspondiente 18

19 Nacimiento de y cuantía de la IT Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El día siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 75% de la Base de contingencias profesionales desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Enfermedad común o accidente no laboral: El 4º día de la baja (empresario, desde d el día 4º hasta el 15º de baja, ambos inclusive). 60% de la Base de contingencias comunes desde el 4º día hasta el 20º día inclusive. 75% de la Base de contingencias comunes desde el 21º día en adelante. 19

20 Ejemplo de cálculo de salario con IT por accidente laboral. al I Cuando nos hallemos ante este supuesto, lo primero que deberemos hacer es calcular los días que el trabajador ha estado de alta en el mes, ya que, durante esos días, percibirá su sueldo normalmente aunque, por supuesto, en la cuantía correspondiente a los días trabajados (y para ello debemos recordar que el día del accidente cuenta como día trabajado). Posteriormente, habrá que calcular primero cuál es el salario que le corresponde por día de trabajo, para luego hacer la multiplicación por el número de días trabajados. Se supone que todos los meses del año tienen 30 días, por lo que bastará con dividir entre 30 cada unos de los conceptos retributivos que le correspondan. Trabajador con salario (salario base + complemento) de 1000 que se da de baja por IT derivada de accidente laboral el 4 de abril y permanece en esa situación el resto del mes (26 días). Días trabajados= 4 Salario base diario= 1000 / 30 = 33,33 Salario base a percibir en concepto de mensualidad: 33,3 x 4 = 133,33 20

21 Ejemplo de cálculo de salario con IT por accidente laboral. al II A continuación, tendremos que calcular cuánto deberá percibir en concepto de prestación por IT por accidente laboral. Para ello, tendremos en cuenta que la cuantía a percibir, que correrá por cuenta de la Seguridad Social (S.S.), ascenderá al 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, y durante todo el tiempo que dure esa situación. Para nuestro ejemplo, imaginaremos que su Base de Regulación por Contingencias Profesionales o A.T. (BRAT) de marzo ascendió a BRAT diaria= 1400 / 30 = x 75% = x 26 (días de baja) = 910 (a cargo de la S.S.) S Ambas cantidades se sumarán para calcular el total devengado, que en nuestro ejemplo ascendería a 1043,33, de los que 133,33 correrían por cuenta del empresario y 910 a cargo de la S.S., S abonándolos el empresario a cuenta de la misma y descontándoselo posteriormente de los seguros sociales. 21

22 Ejemplo de cálculo de salario con IT por enfermedad común. De la misma forma que en el caso anterior, calculamos los días que el trabajador ha estado de alta en el mes, y a continuación, calculamos cuánto deberá percibir en concepto de prestación por IT por enfermedad común. La cuantía a percibir correrá por cuenta del empresario (del 4º al 15º día, 60% de la BRCC) y la Seguridad Social (entre el 16º y el 20º día, el 60% de la BRCC, y a partir del 21º día el 75% de la BRCC) del mes anterior a la baja, y durante todo el tiempo que dure esa situación. Para nuestro ejemplo, imaginaremos que su Base de Regulación por Contingencias Comunes (BRCC) de marzo ascendió a BRCC diaria= 1400 / 30 = 46,67 3 primeros días: 0 Días 4º-15º (12 días): 46,67 * (60%) = 28 * 12 días = 336 Días 16º-20º (5 días): 46,67 * (60%) = 28 * 5 días = 140,01 A partir del 21º día (6 días): 46,67 (75%) = 35 * 6 días = 210 TOTAL= 686,03 (26 días de baja). Ambas cantidades se sumarán para calcular el total devengado, que en nuestro ejemplo ascendería a 133, ,03 = 819,36. La diferencia es de 224, más el coste de medicamentos, tratamientos rehabilitación 22

23 Por qué reclamar las contingencias profesionales? En beneficio de todos: Para evitar la invisibilidad de los daños derivados del trabajo, principalmente en lo que se refiere a trastornos músculo-esqueléticos y a enfermedades profesionales, y evidenciar la falta de medidas preventivas. Si, además, los Delegados/as de Prevención controlan de forma colectiva (deber de estos/as) los accidentes de trabajo dispondrán de herramientas para mejorar las condiciones de trabajo de toda la empresa. Existe un sistema específico de atención a los daños derivados del trabajo, con una financiación por cuotas, éstas se fijan acorde al riesgo al que han de dar cobertura. Sólo declarando lo que realmente existe se podrán ajustar las cuotas a lo que realmente tienen que soportar. 23

24 Por qué reclamar las contingencias profesionales? Beneficios particulares: La prestación por IT es mayor. Si el daño fue consecuencia de la omisión de medidas de prevención, se puede solicitar, a instancia de la Inspección de Trabajo, un recargo de las prestaciones (30-50%) a cargo del empresario. La compra de medicinas no tiene precio alguno para el trabajador o trabajadora afectados. No se requiere periodo previo de cotización o carencia para tener derecho a prestación económica compensatoria, además de la asistencial o sanitaria. Si la persona no estuviese dada de alta o afiliada al sistema de Seguridad Social, recibirá desde el primer momento los servicios necesarios y procederá a la afiliación y alta de oficio la Inspección de Trabajo, pudiéndose repercutir los costes de la asistencia o prestaciones a la empresa incumplidora. Un trabajador con una enfermedad profesional reconocida, aun sin derecho a prestaciones, si es recolocado en un puesto compatible con su estado de salud, la empresa puede optar a una bonificación de un 50% de cuotas por contingencia común. Existe una asistencia social que proveen las mutuas para mejoras económicas y financiación de necesidades para aquellos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales con consecuencias y/o secuelas graves. 24

25 Duración de la IT 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador/a ser dado/a d de alta médica, por curación. (A efectos de la duración máxima se computan los periodos de recaída y observación). Accidente de trabajo o enfermedad común ALTA MÉDICA Adaptación del puesto de trabajo? Prórroga IT (máx. 6 meses) excepcionalmente otros 6 meses IT (Mutua o SPS) Accidente o enfermedad Máx. 12 meses Propuesta Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente EVI (plazo 3 meses) ALTA MÉDICA 25

26 Incapacidad Permanente Incapacidad permanente parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. 100% de la base reguladora. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años. Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad d de la falta, de un 30 a un 50 por

27 Extingue la Incapacidad Temporal Recaídas Continua el mismo proceso de IT. Alta Médica Recaída Baja Médica por la misma dolencia Baja a exclusivos efectos de prestación i económica de Nuevo proceso IT de IT 27

28 Si la mutua no reconoce el accidente de trabajo o no asume una recaída... Reclamaciones obligatorias PREVIAMENTE a la vía judicial. 1. Reclamación ante la Mutua: Dos posibilidades: A través de la hoja de reclamaciones. La copia sellada por la mutua se debe registrar posteriormente en la oficina de consumo de la Comunidad de Madrid o de cada Ayuntamiento. Se ha de hacer constar en la misma los datos del médico, centro de asistencia, período de baja y causa, así como las razones de la disconformidad. A través de internet (personalmente o en UGT) en la Oficina Virtual de Reclamaciones a las Mutuas: 2. Acudir al médico de cabecera del Sistema Público de Salud quien, a su juicio, procederá a dar la baja correspondiente (en este caso por contingencias comunes). 3. Acudir a la oficina del INSS que corresponda, para solicitar una determinación de contingencias que obligue a la Mutua a retomar el proceso como accidente de trabajo o enfermedad d profesional. 28

29 Si la mutua, antes de los 365 días, emite el alta indebidamente (al sufrir dolencias que impiden trabajar). Reclamaciones obligatorias PREVIAMENTE a la vía judicial. 1. Procedimiento ante el INSS: RECOMENDABLE. El trabajador acude al SPS y recibe baja médica por contingencias comunes. A través de internet en la Oficina Virtual de Reclamaciones a las Mutuas: Presentación de la solicitud de determinación de la contingencia ante el INSS. Plazo: 4 días desde la emisión del alta. El EVI valora la situación y el INSS contesta en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la documentación por parte de la mutua. 2. Procedimiento ante la Mutua: NO RECOMENDABLE. A través del impreso de solicitud de Revisión de Alta médica ante el INSS. Debe proporcionarlo la mutua. Plazo: 4 días desde la emisión del alta. Cuatro copias: mutua, trabajador, empresa e INSS y solicitud de Historial clínico. Debe llevarse una fotocopia del ejemplar del trabajador a la empresa para justificar la ausencia. Desde el momento en que se presenta la solicitud se prorroga la IT por Cont. Prof. El EVI valora la situación y el INSS contesta en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la documentación por parte de la mutua. 29

30 Si el INSS emite el alta indebidamente (al sufrir dolencias que impiden trabajar) antes de los 365 días. Reclamaciones previas a la vía judicial. Procedimiento de reclamación ante el INSS. Aun reclamando hay que ir a trabajar, ya que el alta es de inmediata ejecución. Plazo: 30 días desde la emisión del alta. Si el INSS desestima la reclamación se puede iniciar la vía judicial. 30

31 Ante la persistencia o reiteración de las actuaciones anteriores por parte de la mutua. Acción sindical: La Sección sindical debe comunicar todas estas incidencias a la empresa. La Sección sindical debe comunicar todas estas incidencias a la Comisión de Seguimiento y Control de la mutua (Representantes de UGT). Actuación de la Federación de CHTJ UGT Madrid ante la empresa a través de la Secretaría de Salud Laboral o el Sector de Hostelería. Actuación de la Secretaría de Salud Laboral Confederal. 31

32 Procedimiento de impugnación del alta del INSS tras 365 días de baja Ante la disconformidad con el alta emitida por el INSS se debe realizar un Procedimiento extraordinario de impugnación. Plazo: 4 días naturales (incluye domingos y festivos). Ante la INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD (acompañando informes médicos). Supone una prórroga a efectos de prestación y justificación de la IT durante 11 días naturales desde la fecha del alta. El trabajador/a debe llevar copia a la empresa para justificar la ausencia del puesto de trabajo. Si en 11 días naturales tras la resolución de alta del INSS hay silencio administrativo por parte de esta inspección médica del sistema público de salud, entonces la resolución de alta del INSS cobra plenos efectos: Incorporación al puesto de trabajo. Si la Inspección Médica discrepa del INSS, este debe emitir una segunda resolución confirmando la IT. Si la Inspección Médica o el INSS confirman el alta, este emite una segunda resolución confirmando el alta y se puede iniciar la Vía judicial. 32

33 Procedimiento de reclamación ante la determinación de Incapacidad permanente Si hay DESACUERDO del interesado/a: en 30 días reclamación previa ante la misma Dirección Provincial del INSS Ante la respuesta o en ausencia de ella, 30 días para demanda ante Juzgado de lo Social. Importante: ante el Juzgado de lo Social sólo y exclusivamente se podrá demandar lo que ya se haya hecho en la reclamación previa. No se puede ampliar el objeto de la demanda. 33

34 Extinción del contrato en situación de IT Si la IT es derivada de contingencias profesionales se seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta el alta, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo, sin que en este caso proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en IT tras la extinción del contrato. Pero existe ausencia de cotización por ese periodo; ya que no cotiza ni el Servicio Público de Empleo Estatal ni la mutua. Como la empresa ya no tiene la obligación del pago delegado porque la relación laboral sea extinguido, es el trabajador quien debe solicitar (a través de impreso) el pago directo a la mutua. Si la IT es derivada de contingencias comunes, la cuantía será equivalente a la que correspondería por la prestación por desempleo, procediéndose a descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en IT tras la extinción del contrato. Los partes de baja y alta se llevan al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El trabajador/a debe solicitar (a través de impreso) el pago directo a la mutua o al INSS (si la mutua no gestiona las contingencias comunes). 34

35 Recaída tras extinción del contrato. Si es recaída de un proceso anterior en el que existía un contrato en vigor: Prestación de IT en cuantía del desempleo, que percibirá hasta el alta (aún finalizado el tiempo de desempleo). Extensión de la IT, no del desempleo. Pero: Si la IT no es recaída (más de 6 meses): Se cobra la prestación de IT en la misma cuantía que la del desempleo. Una vez agotado el período de desempleo, si continúa la baja, se debe solicitar al INSS la prestación por IT igual al 80% (426 euros) del IPREM hasta el alta. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 532,51 euros (2013) 35

36 Si las Contingencias Comunes están concertadas con una mutua, Pueden controlar las bajas por enfermedad común? Además del médico de cabecera (responsable de emitir la baja y alta médica), la mutua (como responsable económico de la prestación) puede controlar la baja sólo desde el día 16º, debiendo acudir (actualizar cambios de domicilio) a sus citaciones de control. No asistir a las citaciones injustificadamente puede suponer la suspensión de la prestación por IT. Las pruebas deberán estar relacionadas con el proceso patológico. Nunca podrán implicar tratamiento. Es recomendable negarse a dar información por teléfono, solicitando que se envíe por escrito cualquier requerimiento. Siempre que se dé consentimiento expreso y previa concertación del día de la cita, la mutua puede visitar en el domicilio. La mutua está obligada a abonar los gatos de transporte ocasionados, debiendo distinguir entre: Traslados dentro de la localidad de residencia: Con carácter general se deben utilizar medios de transportes colectivos. El taxi, así como la ambulancia, solo se debe utilizar cuando el estado de salud lo requiera y se obtenga informe favorable del facultativo de la mutua. Traslados fuera de la localidad de residencia: Además, de los medios de transporte colectivos, podemos utilizar el vehículo particular. 36

37 Si las Contingencias Comunes están concertadas con una mutua, Pueden controlar las bajas por enfermedad común? Junto con este control ordinario existen otro tipo de vías de control: El Empresario: Desde el 1º día de la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (nunca en una mutua). El INSS: Puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el 1º día de la baja). También cabe que el INSS promueva el alta a petición de la mutua, en este caso a través del proceso administrativo de propuesta de alta (Desde el día 16º de la Baja). La inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos: Se trata de un control sanitario, que de oficio, en virtud de la información recibida por la empresa o a petición de la mutua, puede derivar en el alta del trabajador. 37

38 PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACIÓN NO DUDÉIS EN CONTACTAR CON NOSOTROS saludlaboralchtj@madrid.ugt.org

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