REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL SAN PEDRO DE LA PAZ, 26 de diciembre de 2005 VISTOS: Lo dispuesto por los Artículos 15 al 31 y 58 letra j) de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo N adoptado por el Concejo en la sesión del día 20 de diciembre de 2005; y las facultades que me confiere el Artículo 63 letras b) e i) de dicho texto legal; y CONSIDERANDO: La necesidad de otorgar respaldo jurídico administrativo a la definición de la estructura de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y a la asignación de funciones a las respectivas unidades y con el fin de procurar su efectivo y coordinado ejercicio tendiente a cumplir los objetivos que fija la Ley. REGLAMENTO N 11 / Artículo Único.- APRUÉBASE el siguiente Municipalidad de San Pedro de la Paz: Reglamento de Organización Interna de la

2 TITULO I Artículo 1.- El presente Reglamento Municipal regula la estructura y organización interna de esta Municipalidad, así como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación entre ellas. Artículo 2.- La Municipalidad como Corporación de Derecho Público está constituida por el Alcalde y por el Concejo, a los que corresponden las obligaciones y atribuciones que determina la Ley Orgánica y para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este Reglamento. Artículo 3.- El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

3 r TITULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 4.- La estructura de la Municipalidad de San Pedro de la Paz se conformará con las siguientes Direcciones, las que dependerán directamente del Alcalde. DIRECCIONES: 1) Administrador Municipal 2) Secretaría Municipal 3) Secretaría Comunal de Planificación 4) Desarrollo Comunitario 5) Obras Municipales 6) Aseo y Ornato 7) Tránsito y Transporte Público 8) Administración y Finanzas 9) Asesoría Jurídica 10) Control Integra además la estructura Municipal el Juzgado de Policía Local, cuya organización y atribuciones se regulan principalmente en la Ley N Artículo 5 - Las Direcciones Municipales se integrarán con Departamentos, Secciones u Oficinas. Los Departamentos dependerán de la respectiva Dirección; las Secciones, del Departamento que integren; y las Oficinas, de las Secciones que corresponda.

4 TITULO III DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES: OBJETIVOS Y FUNCIONES Capítulo Administrador Municipal Artículo 6.- E! Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales: a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquél le imparta; b) Colaborar con el Alcalde en!a elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal; c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde. Artículo?0.- El Administrador Municipal tiene además las siguientes funciones específicas: Funciones de Coordinación: a) Coordinar las acciones municipales en que deban intervenir las distintas Direcciones Municipales, incluyendo los servicios incorporados a la gestión municipal, y aquellas en que deban intervenir otras entidades públicas o privadas ajenas al municipio.

5 Los Directores Municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal de aquellas acciones que emprendan y que involucren a otras Direcciones Municipales, o a otros órganos ajenos al municipio, con el objeto que aquél asuma la coordinación correspondiente. Asimismo, deberán prestarle toda su colaboración y otorgarle las facilidades que requiera. b) Convocar y citar a reuniones de coordinación a cualquier funcionario municipal, debiendo éstos informar a su jefe directo. c) Impartir instrucciones escritas y/o verbales a los distintos Directores Municipales, destinadas a hacer efectivo el cumplimiento de acciones municipales. d) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, y a cualquier otro acto o reunión a que sea citado por el Alcalde. e) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el buen funcionamiento institucional. Funciones de Gestión Municipal: a) Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos municipales, que se relacionen con la gestión interna de! Municipio; al efecto, procurará que las distintas Direcciones Municipales asuman en su integridad la gestión que les corresponde en conformidad a la ley y a las instrucciones del Alcaide. b) Verificar en terreno que las Direcciones Municipales den cumplimiento a lo señalado en la letra precedente, pudiendo convocar al Director respectivo, y a través de éste, a cualquier funcionario de su dependencia que esté relacionado con la materia. c) Colaborar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. d) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación del Personal.

6 f) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente, En caso de no contar con estos instrumentos, deberá procurar su desarrollo e implementación g) Analizar, en coordinación con las Direcciones correspondientes, la contratación de servicios que se requieran para el funcionamiento del municipio. h) Supervisar y /o dirigir las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera. i) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los gastos de operación. j) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia. k) Aprobar los traslados internos que sea necesario realizar con los funcionarios municipales. Asimismo, deberá aprobar la ubicación o reubicación física de las distintas unidades municipales, cuando fuere necesario. I) Representar al Director respectivo cualquier incumplimiento o demora que detecte, relacionado con su gestión, e informar de ello al Alcalde. m) Velar por la oportuna actualización del Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal. n) Coordinar y preparar con las Direcciones correspondientes las concesiones municipales que requieran acuerdo del Concejo Municipal. o) Visar todas las modificaciones presupuestarias que se requieran para adecuar los presupuestos de la Municipalidad y de los servicios incorporados a su gestión. p) Coordinar y controlar los planes y programas de fiscalización en materia de tránsito, obras y patentes comerciales, industriales, profesionales y alcoholes.

7 r Capitulo II Secretaría Municipal Artículo 8.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De la Secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes y Reclamos. Artículo 9.- La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas: a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo. c) Cumplir las funciones que le asigna la Ley N , sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. d) Abrir y mantener un registro público de inscripciones para las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de la comuna. c) Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 177 inciso segundo del Código del Trabajo. e) Transcribir las resoluciones del Alcalde, actas y acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. f) Cumplir las funciones que le asigna el Reglamento interno del Concejo Municipal. g) Preparar los decretos de convocatoria a los Concejos Municipales, velando porque éstos sean notificados ai los Concejales con a lo menos tres días a la fecha de realización de la sesión respectiva. Para tal efecto, las distintas Direcciones Municipales deberán informar y fundamentar con la debida anticipación los temas o materias que requieran ser incorporados en la tabla de una sesión del Concejo. Con todo, el Secretario Municipal deberá poner en

8 conocimiento del Alcalde y solicitar a éste la aprobación definitiva de las materias que serán incorporadas en la tabla del Concejo, en cada oportunidad. h) Informar por oficio al Administrador Municipal y a los Directores Municipales, en un plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de realización de una sesión de Concejo, sobre las materias tratadas y acuerdos adoptados. i) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden. j) Transcribir y difundir las resoluciones del Alcalde, tales como decretos, reglamentos, ordenanzas e instrucciones. k) Mantener un archivo actualizado y ordenado de los decretos municipales, reglamentos, ordenanzas e instrucciones. f) Elaborar y redactar material informativo en general. g) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la Ley N h) Habilitar y velar por el buen funcionamiento de la oficina de Partes y Reclamos. i) Las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomiende de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Artículo 10.- La Oficina de Partes y Reclamos dependerá directamente de la Secretaría Municipal y su objetivo es: a) Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. b) Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. c) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.

9 d) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existente. e) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. f) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos o peticiones. g) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.

10 Capitulo III Secretaría Comunal de Planificación Artículo 11.- La Capítulo III Secretaría Comunal de Planificación Artículo 11.- La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad Asesora de carácter Técnico. Tiene como objetivo general asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la definición y elaboración de la Estrategia de Desarrollo Comunal y del Desarrollo Urbano de la comuna, así como en la definición y elaboración de tas políticas, planes, programas, proyectos y acciones concretas destinadas a implementar dichas estrategias. Par el cumplimiento del objetivo señalado, la Secretaría Comunal de planificación, tendrá a su cargo las siguientes Funciones Generales: a) Asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de los planes anuales derivados y del respectivo presupuesto Municipal. b) Preparar los antecedentes técnicos correspondientes a la etapa de preinversión de los respectivos proyectos, con el fin de postularlos a financiamiento a las diversas fuentes. c) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, así como el de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente. d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de las situaciones de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. e) Elaborar las bases Administrativas y Técnicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo, asi como ingresar dichos antecedentes ai portal Chile Compra. f) Fomentar tos vínculos de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias propias de sus competencias. g) Recopilar y mantener una base de datos con información comunal y regional atingente al desarrollo de la comuna, asi como de los planes, programas y proyectos municipales, de tal manera que permita surtir de información al proceso de toma de decisiones y a los diversos agentes públicos y privados del ámbito local y regional.

11 h) Preparar la documentación con información relativa a su área de competencia, con el fin de remitirla a los organismos públicos pertinentes cada vez que sea requerida por ellos de conformidad a la Ley. i) Estudiar, elaborar y actualizar el plan Regulador Comunal, así como informar de las proposiciones de planificación urbana formulada por el SERVIU, j) Administrar los sistemas de información y comunicación al interior de la municipalidad, enfatizando los aspectos de desarrollo, asesoría a los usuarios y mantención de equipos y programas. k) Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde, le asigne o delegue, de conformidad con la legislación vigente. Para llevar a cabo sus funciones, la Secretaria Comunal de Planificación contará con una estructura orgánica compuesta por las siguientes unidades: Jefatura o Dirección, Secretaría, Departamento de Estudio y Proyectos; Departamento de Licitaciones y Contratos; Departamento de Asesoría Urbana y Departamento de informática. Las Funciones Especificas de cada una de las unidades mencionadas son las siguientes: Artículo13.~ DIRECTOR 1. Asesorar al alcalde y al Concejo Municipal en las materias propias de la Unidad a su cargo. 2. Organizar y dirigir el trabajo de la Secretaría de Planificación Comunal, delegando funciones y responsabilidades al personal adscrito a dicha Unidad Municipal. 3. Conocer con profundidad el territorio comunal y sus centros urbanos, así como el contexto geográfico, económico y social en que se ubica la comuna. 4. Detectar las demandas y necesidades de la comunidad respecto a carencias de infraestructura y servicios, a fin de proponer las soluciones correspondientes a la alcaldía y al concejo. 5. Visualizar una imagen objetivo del espacio Local, que permita orientar el desarrollo de la comuna. 6. Conocer y manejar la normativa referida a ia inversión pública y municipal. 7. Relacionarse tanto al interior del municipio, como con instancias del nivel regional y nacional. 8. Tener una coordinación de trabajo fluida con los organismos públicos de la región, en especial con, la SERPLAC y el Gobierno Regional. 9. Establecer un clima de servicio, eficiente y transparente al interior de la Unidad a su cargo, en relación a los vecinos que requieren sus servicios y a los profesionales de la construcción que interactúan con ella. 10. Establecer un buen nivel de relación con la comunidad, de modo de constituirse en un agente de cambio, que pueda concertar voluntades y movilizar recursos para el desarrollo de acciones participativas destinadas a superar los problemas o limitaciones de la realidad comunal. 11. Realizar las demás funciones que el alcalde le encomiende. Artículo 14.-SECRETARIA 1. Asistir al Director y colaborar con él en todas las actividades propias de su cargo. 2. Controlar y supervisar los procesos administrativos de la Dirección.

12 3. Otorgar orientaciones generales al público respecto a procedimientos y trámites para acceder a los servicios municipales, que sean de su interés. 4. Colaborar con el Director en la confección de su agenda de trabajo, tomando nota de las solicitudes de entrevistas, reuniones y otras actividades; programándolas en conjunto. 5. Brindar atención al público que concurre a la Unidad, entregando información y/o documentos o, derivarlos a la unidad departamento o sección que corresponda. 6. Efectuar la recepción de toda la documentación oficial que ingrese a la dirección, registrándola en el libro correspondiente y entregarla posteriormente al Director para su conocimiento y derivación. 7. Asignar número en forma independiente a Oficios y Memorándum originados en la Dirección y llevar un registro para su control. 8. Realizar el despacho de toda la documentación destinada a otras unidades municipales, o a otros organismos públicos o privados, registrando la salida y entregándola a quien corresponda para que sea remitida al destinatario. 9. Efectuar llamadas de larga distancia o a celulares, a petición del personal de la Dirección, registrándola en cuaderno especial que se llevará al efecto. 10. En forma mensual efectuar un control de llamadas de larga distancia, fax y a celulares, separando las llamadas personales de las de carácter institucional y remitir los antecedentes a finanzas para el cobro o justificación. 11. Realizar las demás funciones que el Director le asigne. Artículo 15.- Departamento de Estudios y Provectos: Tendrá como objetivo identificar las iniciativas de inversión necesarias para realizar los planes de desarrollo de la comuna, y obtener los recursos financieros demandados por tales acciones, así como los demandados por el funcionamiento operativo de la municipalidad. Este departamento tendrá las siguientes funciones específicas: a) Encausar la elaboración de los planes de desarrollo comunal, redacción del documento síntesis, así como la programación de los planes y programas respectivos. b) Evaluar la ejecución del Pladeco, con énfasis en los aspectos financieros y sociales. De igual modo evaluar los presupuestos municipales. c) Preparación de los diversos proyectos de inversión y su presentación a financiamiento a las distintas fuentes de financiamiento, de acuerdo a las metodologías particulares de cada una de éstas; así como, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas elaborar el presupuesto municipal que las complementa. d) Responder las observaciones efectuadas por la SERPLAC u otros organismos respecto a los proyectos presentados, con el fin de obtener las recomendaciones técnicas. e) Coordinar con otras unidades municipales u organismos extemos, la obtención de información y antecedentes, necesarios para la aprobación y ejecución de los proyectos. f) Mantener y actualizar una base de datos con información, social, económica, demográfica, etc. de la comuna y elaborar con esta información estudios y análisis de diagnóstico y caracterización del territorio.

13 g) Proporcionar en forma oportuna, al Departamento de Licitaciones y Contrataciones, la información y antecedentes requeridos por éste, para el cumplimiento de sus funciones, h) Elaborar los perfiles y/o anteproyectos de arquitectura, así como memorias explicativas y demás antecedentes constructivos, necesarios para la presentación de proyectos a diseño. i) Elaborar, cuando corresponda, diseños de arquitectura completos y las correspondientes especificaciones técnicas, necesarias para la ejecución de proyectos de inversión, j) Entregar, cuando corresponda, la información y antecedentes sobre proyectos de inversión y/o contratación de un servicio municipal a terceros, a otras unidades municipales, para que estas elaboren bases técnicas u otros antecedentes similares requeridos para su licitación o contratación, k) Actuar como contraparte técnica, en aquellas circunstancias en las cuales mediante licitación o contratación, se encomienda a terceros la elaboración de diseños de obras. I) Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Administración y Finanzas, para efectos de la evaluación de la ejecución programática. m) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, en el área local, los Servicios del Estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones pertinentes. n) Cumplir con las demás funciones o tareas que el Director o el Alcalde le encomienden, de conformidad o en virtud de la legislación vigente. Artículo 16.- El Departamento de Licitaciones y Contrataciones A este departamento corresponderá administrar los procesos de licitaciones y/o contrataciones relacionados con la adjudicación de las diversas obras, estudios, adquisiciones de equipos y equipamiento de proyectos, así como la adjudicación de servicios municipales a terceros. Con tal fin tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas: a. Solicitar a la Dirección de Administración y Finanzas la disponibilidad presupuestaria para licitar o contratar una obra o estudio. b. Elaborar las bases administrativas generales y especiales para los diversos procesos de licitaciones y/o contrataciones, así como la preparación de las respectivas carpetas con los demás antecedentes requeridos. c. Efectuar las demás labores relativas al proceso de adjudicación, de acuerdo a la modalidad de licitación o contratación usada; ajustándose a las normas de procedimientos vigentes dictadas por el Estado, así como las establecidas internamente.

14 d. Preparar los respectivos contratos, con apoyo o en coordinación con la Dirección Jurídica. e. Cuando fuere procedente, de acuerdo al monto comprometido, remitir a toma de conocimiento de la Contraloría Regional el decreto de adjudicación con todos los antecedentes de la propuesta. f. Llevar un registro y control de los distintos procesos de licitaciones y/o contrataciones en curso, independientemente de la etapa en que se encuentren. g. Preparar un informe trimestral de las obras adjudicadas y en proceso, para entregar al Concejo municipal. h. Ingresar al SNI del MIDEPLAN, la información relativa a los proyectos en etapa de ejecución que se encentren con contratos vigentes. i. Cumplir con las demás funciones o tareas que el Director o el Alcalde le encomienden, de conformidad o en virtud de la legislación vigente Artículo 17.- El Departamento de Informática : A este departamento corresponderá administrar en forma eficiente y eficaz el sistema de comunicaciones e información de la municipalidad. Para cumplir con dicho objetivo, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones específicas: a. Establecer un sistema computacional corporativo capaz de soportar la información que generen las Direcciones Municipales. b. Resguardar la información que se origine por el funcionamiento de la Municipalidad. c. Apoyar a las Direcciones y Departamentos Municipales con software de gestión que le permitan dar respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios. d. Mantener vigente el hardware y software del Municipio. e. Definir la adquisición de equipos e insumos computacionales que por sus características técnicas requieren de la intervención de un especialista. f. Elaborar un manual de desarrollo para fijar el estándar computacional de la Municipalidad.

15 g. Definir la plataforma computacional de acuerdo con al Plan Informático (hardware, equipos reguladores de voltaje, UPS, sistema eléctrico y de señales de red). h. Definir las necesidades y requerimientos de los usuarios para el desarrollo del software básico y de gestión que utilizará el Municipio. i. Desarrollar software, enmarcado en el Plan Informático, que comprende la creación de sistemas específicos para las distintas Direcciones y Departamentos del Municipio. j. Regularizar la cantidad de licencias de software (Office, Windows, clíper y otras) de acuerdo con el crecimiento computacional, en la medida que el Municipio cuente con los recursos financieros. k. Mantener la custodia del software de apoyo utilitario (Windows, Office, Clíper y cualquier otro que adquiera el Municipio). I. Elaborar un instructivo de uso de los equipos computacionales que permita el resguardo de la información y el buen uso de los equipos que se encuentren en red. m. Administrar los respaldos de la información, esto es: Respaldos de programas ejecutables (en forma diaria, mensual, anual) Respaldo de archivo de datos Respaldo de las estructuras de los archivos n. Velar por el cumplimiento de los servicios que preste al Municipio la empresa proveedora de sistemas o. Velar por la mantención de los equipos computacionales de la Municipalidad, p. Preparar los pedidos, distribuir y llevar el control de los insumes computacionales. q. Mantener al día el inventario técnico del hardware, esto es, llevar un registro de todos los cambios que se realicen en cada equipo. Artículo 18.- A la Secretaría Comunal de Planificación estará adscrito el Asesor Urbanista, con tas siguientes funciones: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano.

16 b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y; c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas a la Municipalidad por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

17 Capitulo IV Dirección de Desarrollo Comunitario Articulo 17.- A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones generales: a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario. b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. d) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social. e) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. f) Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente, y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Artículo 18.- La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas: a) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal. b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica. c) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.

18 d) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista. e) Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social. f) Definir los distintos niveles socioeconómicos de la población que requieran asistencia social. g) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social, la asistencia social y la capacitación social. h) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encausar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales. i) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia. j) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia. k) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. I) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio. m) Orientar y apoyar la gestión de requirentes del público, especialmente de los segmentos calificadamente pobres o carenciados, que necesitan obtener información municipal oficial o realizar algún trámite en particular ante las otras unidades municipales o ante reparticiones externas, ya sea por la búsqueda de opciones o situaciones desfavorables, problemas o dificultades en general que las aflijan. n) Apoyar en aspectos administrativos o de buen funcionamiento a entidades de la educación preescolar, como jardines infantiles o guarderías infantiles de cobertura amplia y gratuitos, no particulares subvencionados, facilitando su adecuada operatividad. También propiciar, en los casos más necesitados, la realización de programas que apunten en esta línea.

19 Artículo 19.- La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene las unidades que se indican a continuación, con sus correspondientes funciones: a) Departamento de Asistencia Social. Tendrá como función general contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que le permitan acceder a una mejor calidad de vida. Sus funciones específicas son las siguientes: 1. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados de la realidad comunal. 2. Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos. En este marco, deberá administrar y ejecutar los recursos del Subsidio Único Familiar, Pensiones Asistenciales, Subsidio de Agua Potable, Subsidio de Aseo Domiciliario, y otros que implemente el gobierno. 3. Procurar ía satisfacción de las necesidades básicas de la población en situación de extrema pobreza de la comuna, conjuntamente con otras unidades de la Municipalidad. 4. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos de! voluntariado e instituciones públicas y privadas. 5. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos. 6. Elaborar, implementar y ejecutar programas específicos destinados a prevenir y disminuir las patologías sociales coordinando las acciones que ellos involucran con organismos técnicos especializados. 7. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiestas que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarios. 8. Colaborar directamente y apoyar profesionalmente al Comité de Emergencia en caso de siniestro en la comuna.

20 9. Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentran en estado de necesidad manifiesta. 10. Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda. 11. Proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con: estratificación social, alimentación escolar, alimentación complementaria, educación y atención parvularia, viviendas, operativos de atención en terreno, hogares de menores, atención de ancianos, erradicación de campamentos, pensiones asistenciales, subsidios, programas de rehabilitación de alcoholismo y drogadicción. 12. Supervisar la ejecución de convenios de asistencia jurídica con otras entidades, celebrados por la Municipalidad para estos efectos, en coordinación con la Unidad de Asesoría Jurídica. 13. Entregar la información que sea requerida por otras unidades de la Dirección para la elaboración de programas sociales, así como para la postulación de los beneficiarios a los programas sociales de gobierno. 14. Aplicar normas tendientes a procurar un adecuado funcionamiento del proceso de encuestaje de la población de la comuna. 15. Preparar informes de CAS 2 de postulantes a programas de viviendas o del Serviu. 16. Entregar atención profesional a las personas que concurran a la Municipalidad por problemas habitacionales. 17. Asesorar y organizar a grupos de familias sin casa, para postularlos a los programas de vivienda o del Serviu. 18. Proponer y firmar convenios para la formulación de proyectos habitaciones. 19. Elaborar informes sociales, en casos calificados, para ayudas económicas o políticas especiales de vivienda. 20. Elaborar diagnósticos dirigidos a la niñez, y mantenerlos actualizados.

21 21. Colaborar en la realización de diagnósticos regionales dirigidos a la niñez y la adolescencia. 22. Efectuar actividades recreativas en beneficio de la niñez y la adolescencia. b) Departamento de Organizaciones Comunitarias. Su principal objetivo será promover la organización, consolidación y participación activa de organizaciones comunitarias y de los vecinos en general, en el desarrollo de la comuna. Le corresponden las siguientes funciones: 1. Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. 2. Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. 3. Identificar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella. 4. Constituir el canal de comunicación entre (a Municipalidad y las organizaciones comunitarias. 5. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y organización de la comunidad, conforme a la realidad específica de las distintas unidades vecinales. 6. Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal. 7. Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y vecinos en general, para la solución de sus problemas y transformarse en motores de su propio desarrollo y de la comuna.

22 9. Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad organizada, capacitando sobre las formas de solucionar los problemas comunales que los afectan. 10. Coordinar y colaborar en el accionar de los organismos comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo comunal. 11. Velar por el cumplimiento de la legislación y procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y participación de las organizaciones comunitarias, 12. Mantener actualizado un registro comunal de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna. b) Departamento de Acción Social. Tiene como objetivo fundamental ejecutar programas municipales y gubernamentales que vayan en beneficio de la comunidad en general, y en particular de los distintos grupos etéreos que la componen, relacionados con la mujer, el adulto mayor, personas con discapacidad, los jóvenes, etc. Sus funciones específicas consisten en: 1.- Diagnosticar la situación social de grupos de la comunidad, para determinar acciones o programas específicos que se deberán implementar para su desarrollo. 2.- Asesorar a los diferentes grupos sociales en la obtención de los beneficios establecidos por políticas gubernamentales. 3.- Elaborar y ejecutar programas destinados a grupos o comunidades, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 4.- Proponer políticas locales que incorporen transversalmente el principio de la igualdad de oportunidades para las mujeres en la gestión municipal. 5. Promover y desarrollar programas y acciones sociales dirigidos a la mujer y a sus necesidades. 6. Desarrollar coordinaciones, en conjunto con la administración municipal, y articular acciones que permitan velar por la incorporación de la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres en las áreas económicas,

23 políticas, sociales y culturales en el marco de los planes de desarrollo de la comuna. 7. Desarrollar programas sociales para mujeres de escasos recursos. 8. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna, proporcionando una atención integral a las mujeres y su grupo familiar en riesgo psicosocial. 9. Contribuir, facilitando la posibilidad de desarrollo integral, a mejorar la calidad de vida de las mujeres de la comuna que sean analfabetas, que no tengan sus estudios básicos y medios completos. 10. Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres que desarrollan una actividad económica independiente, y de sus familias, particularmente de aquellas que se encuentren en situación de pobreza. 11. Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna. 12. Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social. 13. Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación municipal. 14. Orientar al cesante o desocupado hacia fuentes de trabajo. 15. Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra. 16. Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo. 17. Fomentar el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo en la comuna. 18. Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas. 19. Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la comuna.

24 20. Participar en la ejecución de programas de capacitación laboral financiados con recursos externos al Municipio. 21. Realizar acciones comunes con organismos técnicos y empresas relacionadas con la capacitación o asuntos laborales. 22. Vaüdar documentación presentada por los organismos técnicos ante el SENCE. 23. Velar por el cumplimiento de convenios suscritos entre la Municipalidad y los Ministerios destinados a la capacitación e inserción laboral de las personas, tendientes a que éstos accedan a un mejor nivel de vida. 24. Coordinar los programas de Chile Joven del SENCE y los cursos de capacitación laboral del FOSIS. 25. Informar a los usuarios acerca del mercado ocupacional y de los programas de capacitación existentes en la comuna. 26. Consolidar informes mensuales sobre funcionamiento y estadísticas, solicitados por el SENCE Regional. 27. implementar acciones relativas a aspectos laborales, de acuerdo al Plan de Desarrollo Comunal. 28. Coordinar con las Cajas de Compensación, INP, Inspección del Trabajo, los procesos de tramitación del Subsidio de Cesantía. 29. Desarrollar programas y actividades dirigidas al mundo juvenil. 30. Fomentar la participación de la juventud en las organizaciones comunitarias y sociales. 31. Asesorar a las organizaciones juveniles en su funcionamiento y actividades. 32. Coordinar con otras unidades, acciones concretas en beneficio de la población joven. 33. Atender profesionalmente a personas con discapacidad. 34. Elaborar informes sociales requeridos por personas discapacitadas.

25 35. Informar, orientar y tramitar ayudas técnicas para discapacitados en el FONADIS, Municipio y otras instituciones. 36. Proponer convenios y otras iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los discapacitados. 37. Prestar asesoría técnica y profesional a las organizaciones de discapacitados. 38. Proponer y desarrollar iniciativas de difusión de la Ley N Mantener una coordinación permanente con instituciones estatales o privadas que se preocupen del tema de la discapacidad. 40. Procurar a través del deporte y la recreación, el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas y la integración de la comunidad. 41. Promover la participación y desarrollo de actividades recreativas y deportivas en la comuna. 42. Elaborar y desarrollar programas y eventos deportivos y recreativos en la comuna. 43. Proveer asesoría técnica deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna. 44. Elaborar programas de capacitación técnica y práctica, que apoyen el desarrollo del deporte en la comuna. 45. Administrar las actividades deportivas y recreativas que se ejecuten en los recintos deportivos municipales. 46. Elaborar y desarrollar medidas y programas orientados a la problemática de la droga y la seguridad ciudadana.

26 Capítulo V Dirección de Obras Municipales Artículo 20 - La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones: a) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. b) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas, y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones, y otras que determinen las leyes y reglamentos. c) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior. d) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción. e) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. f) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; g) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; h) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; i) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; j) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; k) Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia.

27 I) Elaborar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano y urbano-rural, m) Procurar la conservación del patrimonio histórico urbano de la comuna. n) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. I) Cualquier otra función que la ley determine o el Alcalde le asigne, de conformidad con la legislación vigente, y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Artículo 21.- Las unidades dependientes de la Dirección de Obras tendrán los siguientes objetivos y funciones específicas: 1. Departamento de Construcciones, con tas siguientes funciones: a) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales. b) Efectuar la inspección técnica y recepción de las obras. c) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas. d) Velar por el correcto funcionamiento del alumbrado público y ornamental de propiedad municipal. e) Revisar periódicamente el estado del alumbrado público, a objeto de solicitar su reposición y mantención. f) Supervisar y controlar el cumplimiento del contrato de mantención de alumbrado público. g) Controlar y/o ejecutar instalaciones eléctricas en actos o eventos municipales. h) Ejecutar proyectos para conservar, reponer y construir aceras y los pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular y peatonal.

28 Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de las especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de ejecución de obras relacionadas con las aceras y pavimentos; y 2. El Departamento de Edificación y Urbanización, con las siguientes funciones: a) Revisar los proyectos de subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la comuna; b) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la comuna; c) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en los proyectos de obras de construcción de la comuna; d) Aprobar los proyectos de fusión y subdivisión de predios y de urbanización y construcción en general, que realicen en áreas urbanas y/o urbano/rurales, incluyendo obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos; e) Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras; f) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la comuna (certificados de no expropiación, de informaciones previas, de numeración, de permisos y recepciones ya otorgadas) g) Recibir las obras y autorizar su uso. h) Coordinar con la unidad de inspección de la Dirección de Administración y Finanzas, para la fiscalización por funcionarios de dicha unidad del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones, y de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, playas de estacionamiento, centros de enseñanza, hoteles, restaurantes, etc.,

29 Capitulo VI Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Articulo 22.- La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tiene las siguientes funciones generales: a) El aseo de las vías públicas, parques, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, b) El servicio de extracción y disposición final de la basura, y en su caso, efectuar el control del servicio encomendado a terceros mediante concesión. c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, así como también las relativas al ornato. d) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Ley de Rentas Municipales y la Ordenanza respectiva. e) Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones de aseo, de áreas verdes, de ornamentación y otros contratos relacionados con el aseo y ornato de la comuna. f) Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Artículo 23 - Las unidades dependientes de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato tendrán los siguientes objetivos y funciones especificas: 1. El Departamento de Aseo tiene las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar y controlar el aseo general de la comuna en los bienes nacionales de uso público, denunciando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local respectivo.

30 b) Recolectar y resolver la disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial, o en su caso, supervisar el servicio respectivo encomendado a terceros, velando porque éste se preste en forma ágil, oportuna y eficiente en todo el territorio comunal. c) Mantener un archivo completo y secuencial de todas las observaciones e instrucciones que envíe a la concesionaria del servicio de extracción de residuos domiciliarios. c) Elaborar y ejecutar programas para el retiro de escombros en la vía pública y limpieza de sumideros. d) En casos de emergencia comunales colaborará con sus recursos humanos y materiales, en coordinación con las Unidades Municipales competentes. d) Retirar vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública. e) Contribuir ai control de vectores, perros vagos, y en general de todos aquellos agentes biológicos animales o invertebrados que puedan transmitir enfermedades a los habitantes de la comuna. 2. El Departamento de Ornato tiene las siguientes funciones específicas: a) Velar por el aseo de parques, jardines y áreas verdes de la comuna en conjunto con otras Unidades Municipales. b) Estudiar y proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna en conjunto con otras Unidades Municipales. c) Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal. d) Llevar un catastro actualizado de las plazas y áreas verdes de la comuna. f) Realizar programas de mantención, poda, corte y control fitosanitario en las áreas verdes y arbolado urbano. g) Supervisar el servicio de mantención de parques y jardines encomendado a terceros.

31 3. El Departamento de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones específicas: a) Protección de los cuerpos de aguas naturales, artificales y humedales b) Protección de los bienes naturales (capital natural) de uso público (agua, suelo y aire) c) Protección de la biodiversidad d) Regulación de la tenencia, uso y cuidado de animales domésticos y de trabajo e) Prevención y control de la contaminación acústica f) Prevención y control del PM 10 (material particulado) en el aire g) Prevención y control de plagas naturales y artificiales, en colaboración con otros entes del Estado responsables de esa acitividad h) Seguimiento y control del transporte de sustancias peligrosas por carreteras y vías ferroviarias, en conjunto con las instituciones del Estado responsables de esta actividad. i) Colaborar con el sistema comunal, regional y nacional frente a emergencias de tipo natural, efectuando seguimientos en áreas de riesgos j) Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental con las demás unidades del municipio y las demás instituciones del Estado responsables de esta actividad

32 Capitulo Vil Dirección de Tránsito y Transporte Público Articulo 24.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene las siguientes funciones: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos b) Otorgar y renovar permisos de circulación. c) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. d) Señalizar adecuadamente las vías públicas. e) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna. f) Asesorar al Alcalde y al Concejo en materias de tránsito y transporte público. g) Informar a los Tribunales de Justicia de todos los antecedentes que estos requieran en materias de su competencia, en coordinación con la Dirección Jurídica. h) Estudiar, planificar y proponer soluciones a los problemas viales de la comuna, y ejecutarlos. i) Instalar, reparar y mantener el normal funcionamiento de los semáforos existentes en al comuna. j) Planificar y controlar programas de mantención de dispositivos de señalización de tránsito. k) Estudiar e informar, cuando corresponda, los estacionamientos, terminales y otros que puedan afectar la circulación vehicular o peatonal. I) Colaborar con la Secretaría Comuna! de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones para contratar servicios de mantención de señalización de tránsito y controlar su cumplimiento.

33 m) Coordinar la ejecución de proyectos viales con el Departamento de Obras. Artículo 25.- Las unidades dependientes de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrán las siguientes funciones: a) El Departamento de Licencia de Conducir, cuyo objetivo será tramitar en la forma más eficiente y expedita el otorgamiento de las licencias que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Otorgar, renovar, restringir o denegar licencias para conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente. 2. Solicitar certificado de antecedentes al Registro Nacional de Conductores. 3. Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros fines, a través de su Gabinete Psicotécnico. 4. Mantener un registro de las licencias de conducir otorgadas y denegadas. 5. Mantener clasificado y actualizado por conductor el archivo de los antecedentes que correspondan a licencias de conducir. 6. Informar al Registro Nacional de Conductores las licencias otorgadas o denegadas y los controles efectuados a los conductores. 7. Efectuar el giro de los derechos municipales relativos a los permisos y servicios que otorga. b) El Departamento de Permisos de Circulación tiene las siguientes funciones: 1. Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente. 2. Mantener actualizado el Registro Comunal de Permisos de Circulación otorgados. 3. Mantener actualizado y clasificado el archivo de permisos de circulación del parque vehicular comunal.

34 4. Solicitar, aprobar o rechazar los traslados de los permisos de circulación, desde y hacia otras comunas. 5. Emitir el giro del impuesto por permiso de circulación de los vehículos registrados. c) El Departamento Técnico, cuyas funciones específicas son las siguientes: 1. Emitir informes técnicos, solicitados por Juez de Policía local u otros 2. Aplicar y fiscalizar normas de tránsito 3. Dar respuestas a peticiones de los contribuyentes 4. Mantener señalizadas vías públicas y su correspondiente catastro

35 Capitulo VIII Dirección de Administración y Finanzas Articulo 26.- La Dirección de Administración y Finanzas tendrá como función asesorar al Alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. 2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal. 3. Administrar el presupuesto municipal. 4. Visar los decretos que irroguen gastos o generen recursos. 5. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparta la Contraloría General de la República. 6. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que correspondan. 7. Controlar la gestión financiera de los recintos y/o empresas municipales. 8. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta corriente bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República. 9. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 10. Administrar financieramente los bienes y establecimientos municipales. 11. Efectuar la recaudación y la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

36 12. Dirigir, coordinar y controlar la mantención, seguridad, aseo y ornato de las dependencias municipales, y operación de teléfonos. 13. Supervigilar el uso y buen estado de los bienes de la Municipalidad. 14. Mantener registro y control de los vehículos municipales. 15. Efectuar la mantención y reparación de los bienes municipales. 16. Velar por la mantención y vigilancia de la playa de estacionamiento municipal. 17. Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el Decreto Ley N 799, que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. 18. Otras funciones que la Ley o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. Las unidades dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas tendrán las siguientes denominaciones y funciones: a) Departamento de Contabilidad y Presupuesto. Tendrá como objetivo apoyar la gestión financiera municipal mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República, y además las siguientes funciones específicas: 1. Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos. 2. Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. 3. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo.

37 4. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 5. Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. 6. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Municipalidad. 7. Elaborar los Decretos de Pagos y los comprobantes de egresos que corresponda, 8. Controlar y solicitar las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales. 9. Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la Municipalidad. 10. Manejar las cuentas corrientes bancarias. 11. Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldicias, así como también imputar los ingresos. 12. Preparar la documentación necesaria para solicitar las modificaciones presupuestarias que se requieran. 13. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos. 14. Preparar informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con la Secretaría Comunal de Planificación para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan. 15. Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República. 16. Mantener actualizada las disponibilidades presupuestarias en relación a cada clasificador presupuestario.

38 17. Exigir las rendiciones de cuentas de subvenciones y otras que correspondan. De! Departamento de Contabilidad y Presupuesto dependerá la sección de Tesorería Municipal y de Remuneraciones La Tesorería Municipal tendrá como objetivo recaudar los ingresos y efectuar los pagos municipales; custodiar los fondos municipales, especies valoradas y demás valores, proporcionar los antecedentes de la morosidad para requerir la cobranza de contribuciones municipales morosas en general y controlar las cuentas corrientes bancarias. Tendrá, además, las siguientes funciones específicas: 1. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales por concepto de impuestos, contribuciones, derechos municipales, y otros ingresos. 2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 3. Recibir, registrar y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Municipalidad, efectuando un control mensual de sus vencimientos, e informar a las Direcciones que corresponda. 4. Registrar los ingresos, clasificándolos por cuenta, diariamente. 5. Hacer nóminas mensuales de contribuyentes morosos de los distintos impuestos, derechos u otros, para notificarlos y requerir su cobranza judicial. 6. Efectuar el pago de las obligaciones municipales. 7. Girar los cheques correspondientes a pagos municipales. 8. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados, y efectuar las conciliaciones bancarias correspondientes. 9. Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores.

39 10. Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal. 11. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias. 12. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería, y muy especialmente los documentos que motivaron los pagos efectuados por el Municipio. 13. Actuar como Martiliero en los remates municipales. 14. Efectuar un informe consolidado diario de los movimientos de caja (ingresos y egresos) de las distintas cuentas comentes que administre el Municipio. La Sección de Remuneraciones tendrá las siguientes funciones: 1. Calcular y registrar las remuneraciones del personal. 2. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. 3. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales y de salud 4. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIL!, Cajas de Ahorro de EE.PP., Asociaciones y otros. 5. Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal. 5. Efectuar, en coordinación con ia Sección Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestario de los gastos del personal. 6. Calcular y confeccionar las planillas de pago de asignaciones de los señores Concejales, y sus correspondientes descuentos.

40 b) Departamento de Patentes e Inspección, con las siguientes funciones: 1. Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna. 2. Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna. 3. Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal. 4. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público, para el desarrollo de actividades lucrativas. 5. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos municipales relacionadas con eventos ocasionales que realicen las instituciones u organizaciones de la comuna. 6. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, de carácter tributarias y en general de supervigilancia comunal. 7. Programar y organizar los sistemas de control aplicables a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales. 8. Realizar acciones de control respecto del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, el destino de las construcciones, edificaciones y predios, y todo los relacionado con avisos publicitarios en la comuna, proponiendo las sanciones que correspondan. 9. Diseñar o programar un calendario de control de las obligaciones que prevé la Ley de Alcoholes. 10 Colaborar con la Dirección de Tránsito, en el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito, en conjunto con la autoridad policial.

41 11. Verificar en el terreno el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y ferias libres. 12. Colaborar con la Dirección de Obras Municipales en el control de las normas relativas a edificación y construcciones. 13. Fiscalizar el comercio instalado en la vía pública, como asimismo los letreros de propaganda, a fin de evitar el entorpecimiento de la circulación vehicular o peatonal. 14. Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones detectadas. 15. Efectuar controles sanitarios a la industria y el comercio en general, dentro del ámbito de competencia municipal. 16. Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados. 17. Atender denuncias en terreno. 18. Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen clausuras. 19. Realizar todas aquellas inspecciones que se le encomienden, dentro de sus facultades. c) Departamento de Personal. Tendrá como objetivo proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal. Además, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Proponer las políticas generales de administración de personal. 2. Administrar el sistema de personal de la Municipalidad, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos. 3. Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados.

42 4. Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria. 5. Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal. 6. Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de persona!, para su ejercicio. 7. Proponer al Alcalde, en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales, 8. Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de acuerdo a las normas vigentes. 9. Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal. 10. Efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la Municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones. 11. Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Alcalde. 12. Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes. 13. Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño de! personal municipal, de acuerdo al Reglamento respectivo. 14. Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes. 15. Proponer y supervisar normas de higiene y ambientación en los lugares de trabajo. 16. Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos. 17. Las demás funciones que la ley o la autoridad superior le encomiende.

43 d) Departamento de Adquisiciones e Inventarios, que tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stocks, sistemas de distribución y transporte. 2. Proponer modificaciones de los programas respectivos según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los intereses de la Municipalidad. 3. Emitir órdenes de compra. 4. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales. 5. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés. 6. Mantener registros de proveedores y efectuar una precalificación de ellos. 7. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales. 8. Cumplir con las obligaciones que le asigna el Reglamento de Adquisiciones 9. Elaborar y proponer normas específicas para la adquisición en base a las disposiciones y programas aprobados. 10. Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, y otros documentos afines. 11. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas. 12. Mantener registros de existencias de insumes en bodega. 13. Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales. 14. Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes.

44 15. Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos. 16. Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales. 17. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección. 18. Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales. 19. Determinar la condición de inventariable de los bienes según las normas en uso. 20. Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios. 21. Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y fallantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros. 22. Mantener permanentemente actualizados los registros del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias. 23. Preparar decretos que den "de Baja" las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos para su remate. 24. Controlar los bienes muebles del Municipio, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados. 25. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones. 26. Mantener permanentemente al día los registros de materiales de bodega, controlando las entradas, salidas y saldos. 27. Controlar que se mantengan los estados mínimos que se hayan fijado para los diversos materiales.

45 Capítulo IX Dirección Asesoría Jurídica Artículo 28.- La Dirección de Asesoría Jurídica prestará su apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo, velando, además, en forma permanente, para que la gestión del municipio y la actuación de los funcionarios municipales se enmarque siempre dentro de la legalidad vigente. Le corresponderá, además, desarrollar las siguientes funciones específicas: a) A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés. b) Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales y el Concejo le planteen, orientándoles periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el ámbito de sus respectivas funciones, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. c) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. d) Dar forma y mantener al día los títulos de los bienes municipales. e) Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, o ejercer la supervigilancia en la substanciación de estos procedimientos cuando sean encargados a funcionarios de otras unidades. f) Redactar y/o colaborar en la redacción de los proyectos de ordenanzas, reglamentos, decretos, instructivos, convenios, contratos, bases administrativas y otros documentos que le encomiende el Alcalde. g) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos, cuando fuere procedente. h) Visar o preparar, en su caso, tas respuestas a cualquier requerimiento de algún tribunal o autoridad administrativa. i) Visar los contratos de trabajo, a honorarios, modificaciones de los mismos, finiquitos, y decretos que los ratifiquen.

46 Capitulo X Dirección de Control Artículo 29.- La Dirección de Control tendrá las siguientes funciones generales: a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, y representar al Concejo los déficits que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente. c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello ai Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente. d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito, con copia al Alcalde, a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. f) Efectuar revisión previa de antecedentes relativos a obras, reparaciones y estudios para obras, que de acuerdo a la normativa vigente, deben ser remitidos a la Contraloría Regional, para la toma de conocimiento. g) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. h) Efectuar controles a las unidades operativas y administrativas, incluidas las de las Direcciones de Salud y Educación, cuando se encuentren contemplados en el Programa Anual de Auditoría. i) Realizar comprobaciones de inventarios físicos, mediante revisiones selectivas, que sean incluidas en el Programa Anual de Auditoria.

47 j) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia, en conformidad a programa de auditoría debidamente aprobado. k) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental, mediante la revisión de los decretos de pagos municipales. I) Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras, procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga la Dirección, durante el proceso de visación de los decretos de pago. m) Revisar las rendiciones de cuentas de recursos municipales que sean sometidas a visación de la Dirección de Control, previo examen de la Dirección de Administración y Finanzas. n) Efectuar, a lo menos una vez al año, una auditoría o arqueos de caja selectivos a funcionarios que tengan asignados fondos de Caja Chica, elevando el respectivo informe al Sr. Alcalde.

48 TITULO IV DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA 1. Área de Gestión Presupuestaria e Inversiones Artículo 30.- Su finalidad es la de colaborar con el Alcalde en la planificación del presupuesto municipal, analizando y asesorando a la autoridad en todo lo relativo a inversiones y gastos que debe enfrentar el Municipio, teniendo como norte el que los recursos municipales sean invertidos y gastados en forma oportuna y eficiente. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Asesorar en todo lo relativo a criterios operativos para la formulación del presupuesto municipal anual. b) Asesorar a la Secretaría Comunal de Planificación en la formulación y elaboración del presupuesto municipal. c) Asesorar acerca de las modificaciones o ajustes que deban efectuarse al presupuesto municipal. d) Estudiar el comportamiento del presupuesto municipal. a) Analizar y asesorar en los temas relativos a inversiones municipales. Artículo 31.- Artículo 32.- Las funciones antes descritas son de mero asesoramiento de la autoridad edilicia, y por tanto, son sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prevé para las distintas Direcciones Municipales. El Área de Gestión Presupuestaria e Inversiones estará integrada por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, que actuará como su Coordinador, la Directora de Administración y Finanzas, que actuará como Secretaria Ejecutiva, y además, por el Administrador Municipal, el Director de Control y el Director de Obras Municipales. Lo anterior, sin perjuicio que cuando se estime del caso, se cite a Directores de otras Unidades Municipales para tratar temas propios de sus respectivas Direcciones. 2. Comité de Finanzas Artículo 33.- Tendrá por finalidad asesorar al Departamento de Adquisiciones en la compra de los materiales, insumos, útiles o elementos necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad, y sus respectivas Direcciones.

49 Artículo 34.- Artículo 35.- Artículo 36.- Sólo corresponderá someter a la aprobación del Comité Finanzas las adquisiciones cuyo monto sea igual o superior a 60 Unidades Tributarias Mensuales, e inferior a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Cuando el monto de la adquisición sea igual o superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales corresponderá al Comité de Finanzas decidir la modalidad a utilizar para la adquisición del o los bienes de que se trate. El Comité de Finanzas estará integrado por la Directora de Administración y Finanzas, que tendrá a cargo su coordinación, y además, por el Director de Control y el Director de la Asesoría Jurídica. El Alcalde estará facultado para establecer otras modalidades de coordinación interna, ya sea de carácter permanente o transitorio, de acuerdo a las necesidades de la gestión interna. ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y TRANSCRÍBASE el presente Reglamento a las Direcciones, Departamentós~y Oficinas Municipales, sin perjuicio de quedar el presente Reglamento a disposición y /para conocimiento públie^fi^secrejiaría Jvlunicipal; hecho 'ABATTO SEGURA CETARIO MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: - Alcaldía - Administración Municipal - Secretaría Municipal - Dirección de Control - Dirección Jurídica - Dirección de Desarrollo Comunitario - Secretaría Comunal de Planificación - Dirección de Administración y Finanzas - Dirección de Obras Municipales - Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato - Dirección de Tránsito y Transporte Público MAM/pbm TO FIGUE ALCALDE OA

50

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARRAFO 1º: ESTRUCTURA JERARQUICA CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE ADMINISTRADOR MUNICIPAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE DESARROLLO

Más detalles

7.0. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

7.0. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES 7.0. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Artículo 47: La Dirección de Obras Municipales, tendrá como objetivos procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales

Más detalles

DIRECCION OBRAS MUNICIPALES ESTRUCTURA ALCALDE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION ADMINISTRACION SECC. VIALIDAD CONSTRUCCIONES SECC.

DIRECCION OBRAS MUNICIPALES ESTRUCTURA ALCALDE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION ADMINISTRACION SECC. VIALIDAD CONSTRUCCIONES SECC. ESTRUCTURA ALCALDE DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES SECCION ADMINISTRACION SECC. VIALIDAD CONSTRUCCIONES SECC. ASEO Y ORNATO UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA Es una Unidad de línea, de dependencia directa del

Más detalles

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES PARRAFO 1º: ESTRUCTURA JERARQUICA ADMINISTRADOR MUNICIPAL DIRECCIÓN DE OBRAS APOYO ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO SECCIÓN INFRAESTRUCTURA SECCIÓN EDIFICACIÓN Y URBANISMO PARRAFO

Más detalles

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES PRINCIPALES DE LA MUNICIPALIDAD Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE REGION DE ATACAMA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO. Párrafo 4º Organización interna

REPUBLICA DE CHILE REGION DE ATACAMA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO. Párrafo 4º Organización interna Párrafo 4º Organización interna Artículo 15.- Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala. Para los efectos anteriores,

Más detalles

6.-DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

6.-DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES 6.-DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES ARTÍCULO 55 : ESTRUCTURA Y DEPENDENCIA. La Dirección de Obras es una unidad que depende directamente del Alcalde sin perjuicio que técnicamente, en lo referente a la aplicación

Más detalles

Dirección de Obras Municipales

Dirección de Obras Municipales Dirección de Obras Municipales A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 48.- La Dirección de Obras Municipales depende del Alcalde o Alcaldesa a través del o la Administrador/a Municipal y estará a cargo

Más detalles

Secretaría de Planificación Comunal

Secretaría de Planificación Comunal Secretaría de Planificación Comunal A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 25.- La Secretaría Comunal de Planificación depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Secretario

Más detalles

FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DEL MUNICIPIO

FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DEL MUNICIPIO FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DEL MUNICIPIO UNIDADES U ORGANO INTERNO FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL ENLACE El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. Funciones y atribuciones: Este Departamento tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. Funciones y atribuciones: Este Departamento tendrá las siguientes funciones y atribuciones: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. Objetivo: La Dirección de Administración y Finanzas es la unidad de apoyo interno que tiene por objetivo asesorar al Alcalde en la administración de los recursos

Más detalles

Dirección de Fiscalización

Dirección de Fiscalización Dirección de Fiscalización A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 75.- La Dirección de Fiscalización depende del Alcalde o Alcaldesa a través del o la Administrador/a Municipal y estará a cargo de una o

Más detalles

Organigrama dirección SECPLAN OBRAS. I. Municipalidad de O Higgins

Organigrama dirección SECPLAN OBRAS. I. Municipalidad de O Higgins SECPLAN - Obras Organigrama dirección SECPLAN OBRAS I. Municipalidad de O Higgins Director SECPLAN Inspector técnico de obra Encargado de operaciones y saneamiento urbano Secretaria SECPLAN Profesional

Más detalles

Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace ART. 56 Y ART. 63 LEY N ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace ART. 56 Y ART. 63 LEY N ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Unidades u órganos internos Alcalde Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración

Más detalles

V I S T O S: QUE, EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 6 DEL D E C R E T O:

V I S T O S: QUE, EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 6 DEL D E C R E T O: Cerrillos, 23 de Junio del 2005 V I S T O S: El acuerdo adoptado en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Concejo Comunal, de fecha 15 de junio de 2005; el Certificado Nº054/2005 de la Secretaria Municipal;

Más detalles

Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente

Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 55.- La Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente depende del Alcalde o Alcaldesa a través del o la Administrador/a

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL defintivo.doc 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL VISTOS: Lo dispuesto por los Artículos 15º al 31º y 65º letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL En el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 236-2013, se indica la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, contará con los recursos humanos y la estructura organizacional

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA : 02 Julio 2018 00.00.052 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 7 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN

Más detalles

JUNIO MUNICIPALIDAD DE ZAPOTITLAN, JUTIAPA MANUAL DE FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION MUNICIPAL DMP-

JUNIO MUNICIPALIDAD DE ZAPOTITLAN, JUTIAPA MANUAL DE FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION MUNICIPAL DMP- MANUAL DE FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION MUNICIPAL DMP- MUNICIPALIDAD DE ZAPOTITLAN DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. JUNIO 2013. 1 MANUAL DE FUNCIONES DE LA DMP La función de la DMP,

Más detalles

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O DECRETO 2672 DE 2013 (20 de noviembre de 2013) D.O. 48.980 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El Presidente de la República

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

11.- DIVISION DE ABASTECIMIENTO. Servicio: División de Abastecimiento Jefatura: Alejandra Carreño. Dependencia: Subdirección Administrativa.

11.- DIVISION DE ABASTECIMIENTO. Servicio: División de Abastecimiento Jefatura: Alejandra Carreño. Dependencia: Subdirección Administrativa. 11.- DIVISION DE ABASTECIMIENTO Servicio: División de Abastecimiento Jefatura: Alejandra Carreño. Dependencia: Subdirección Administrativa La División Abastecimiento tiene por función entregar apoyo logístico

Más detalles

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO PARRAFO 1º: ESTRUCTURA JERARQUICA ADMINISTRADOR MUNICIPAL DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSP PÚBLICO SECCIÓN LICENCIAS DE CONDUCIR SECCIÓN PERMISOS DE CIRCULACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS 1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS No 530. Hijuelas, 28 de Marzo del 2003. VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 15º al 31º y 65º letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

DESARROLLO COMUNITARIO

DESARROLLO COMUNITARIO ESTRUCTURA ALCALDE DESARROLLO COMUNITARIO OFIC. COMUNAL EMERGENCIA SECCION ASIST. SOCIAL SECCION DES. COMUNITARIO PRG. ESTRATIF. SOCIAL PROGRAMA UDEL PROGRAMAS SOCIALES PROGRAMAS ORG. COMUNITARIAS SECCION

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE PLANTA FISICA

MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE PLANTA FISICA MANUAL DE ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE PLANTA FISICA 1/9 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VICERECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCION DE PLANTA FISICA CONSEJO SUPERIOR CONSEJO TECNICO ADMINISTRACION DEPARTAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA MUNICIPAL TITULO I Artículo 2º. Artículo 3º. Artículo 4º. El presente Reglamento Municipal regula la estructura y organización interna de esta Municipalidad, así como

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Página: 206 DEL DISTRITO FEDERAL Atender en nombre del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el despacho de asuntos de su competencia, conforme al ámbito legal aplicable, así como planear, conducir y desarrollar

Más detalles

Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública

Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N 38170 Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública Capítulo II Del Nivel Político Artículo 11 - El Viceministro de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE - - 1 -- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Aprobado por Acuerdo N 451 del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N 98 de fecha 12 de julio de 2007 - - 2 -- I. ORGANIGRAMAS GENERALES

Más detalles

FORMULAR PROPONER Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE OBRA, QUE PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLANES DE

FORMULAR PROPONER Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE OBRA, QUE PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLANES DE ATRIBUCIONES FORMULAR PROPONER Y EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE OBRA, QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO. PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO URBANO QUE AFECTEN AL MUNICIPIO. REVISAR

Más detalles

11.0.- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

11.0.- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO 11.0.- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO Artículo 74: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato le corresponderán los siguientes objetivos generales, supervisar y velar por el aseo de las

Más detalles

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

Sección Comercialización y Convenios Art.96 Función Básica: Art.97 Denominación del Cargo: Art.98 Funciones Específicas:

Sección Comercialización y Convenios Art.96 Función Básica: Art.97 Denominación del Cargo: Art.98 Funciones Específicas: Art.96 Sección Comercialización y Convenios Proponer y materializar las iniciativas destinadas a alcanzar un mayor autofinanciamiento del Subdepartamento Departamento Bienestar Social, como asimismo estudiar

Más detalles

SECRETARIA MUNICIPAL R E G L A M E N T O Nº 70/

SECRETARIA MUNICIPAL R E G L A M E N T O Nº 70/ 1 SECRETARIA MUNICIPAL R E G L A M E N T O Nº 70/ ESTACIÓN CENTRAL, 3 de enero de 2012 VISTOS: Estos antecedentes: Lo dispuesto en el artículo 31º y 65º letra k) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA ALCALDIA Y ADMINISTRACION MUNICIPAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA ALCALDIA Y ADMINISTRACION MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA ALCALDIA Y ADMINISTRACION MUNICIPAL ALCALDE: JUAN CARLOS CASTILLO BOILET N Contacto: (053) 712002 (053) 711058 anexo 214 SECRETARIA: MARILYN ORDENES CASTELLANO e-mail:

Más detalles

ORDENANZAS. Capítulo I

ORDENANZAS. Capítulo I ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando:

Más detalles

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C.

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C. 23/0/996 26//200 / 9 RECTOR Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos de Planeación, formulación de proyectos,

Más detalles

Centros de Integración Juvenil, A.C.

Centros de Integración Juvenil, A.C. CODIGO: ÍNDICE PAG. INTRODUCCIÓN 1 OBJETIVO 2 REFERENCIAS 2 UBICACIÓN ESTRUCTURAL 3 ORGANIGRAMA DE PUESTOS 4 FUNCIONES GENERALES 5 DESCRIPCIÓN DE PUESTOS: Subdirector/a de Prevención 7 Secretaria/o 10

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL (LEY Nº ) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL (LEY Nº ) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPAL (LEY Nº 18.695) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA (ORIGINAL) Nº 08/ CODEGUA, 28 DE DICIEMBRE 2007 ESTA ALCALDIA REGLAMENTA HOY LO QUE SIGUE: VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

Dirección de Tecnologías de la Información

Dirección de Tecnologías de la Información Plantilla 1.1 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Dirección de Tecnologías de la Información Guatemala, diciembre de 2017 Índice Introducción 2 Propósito del manual 2 Descripción

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS Nombre del cargo: Dependencia: Grado Remunerativo: Categoría: Código: DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Directorio Director General Ejecutivo DAF Objetivo del Cargo Planificar, organizar, dirigir,

Más detalles

ATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre)

ATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre) REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre

Más detalles

REPÚBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. UAI/M/JU/JUAI.

REPÚBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. UAI/M/JU/JUAI. Fotocopio Legalizada Titulo del Cargo: Jefe de Unidad. Puesto: Jefe de Unidad de Auditoria Interna. Ubicación Administrativa: Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. Ministro. Supervisa Directamente:

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS. Objetivo del Cargo.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS. Objetivo del Cargo. Nombre del cargo: Dependencia: Grado Remunerativo: Categoría: Código: JEFE NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Unidad de Infraestructura Jefe de Unidad Ejecutiva DAF Objetivo del Cargo Planificar, organizar, dirigir,

Más detalles

DIRECCIÓN DE CULTURA

DIRECCIÓN DE CULTURA Código MFCULT-APM/14-18 Página 1 de 23 DIRECCIÓN DE CULTURA OBJETIVO GENERAL Trasmitir la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas. Contribuir a la articulación de los esfuerzos del gobierno

Más detalles

DECRETO MUNICIPAL N CHONCm, 19 de Diciembre de VISTOS:

DECRETO MUNICIPAL N CHONCm, 19 de Diciembre de VISTOS: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHONCHI DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DECRETO MUNICIPAL N 2879.- CHONCm, 19 de Diciembre de 2016. VISTOS: Los Antecedentes, la Sentencia de Calificación, Proclamación

Más detalles

Atender y resolver consultas del personal a su cargo.

Atender y resolver consultas del personal a su cargo. 1. Funciones A. De la Dirección: La Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar

Más detalles

. 'R O QUENES,. ~! ' 3

. 'R O QUENES,. ~! ' 3 , JCMR./IA;". gq;(.' :~ ~ '/~, ('. 'IiADM!Nl~' r

Más detalles

ASIGNA FUNCIONES Y DEPENDENCIA

ASIGNA FUNCIONES Y DEPENDENCIA I.MUNICIPALIDAD DE LA UNION ASIGNA FUNCIONES Y DEPENDENCIA La Unión, VISTOS: Lo dispuesto por los artículos 15 a 31 y 65 letra k) de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo N

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES CONCURSO EXTERNO ABOGADO Y NOTARIO MUNICIPAL. Naturaleza del trabajo.

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES CONCURSO EXTERNO ABOGADO Y NOTARIO MUNICIPAL. Naturaleza del trabajo. MUNICIPALIDAD DE ABANGARES CONCURSO EXTERNO ABOGADO Y NOTARIO MUNICIPAL Naturaleza del trabajo. Ejecución de labores de asesoría jurídica al Concejo, a la Dirección Ejecutiva y a las otras secciones administrativas,

Más detalles

PRESIDENTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO. Director General de Obras Publicas y Desarrollo Urbano

PRESIDENTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO. Director General de Obras Publicas y Desarrollo Urbano PRESIDENTE Director General de Obras Publicas y Desarrollo Urbano Jefatura de vivienda Jefatura de Construcción. Jefatura de Proyectos y Presupuestos Jefatura de modulo de maquinaria MISION Promover y

Más detalles

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO INGRESOS 121.395.831 09 APORTE FISCAL 121.393.831 01 Libre 121.393.831 15 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000 GASTOS 121.395.831 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 55.533.907 03 A Otras Entidades Públicas 55.533.907

Más detalles

Alcaldía. Dirección Asesora de Alcaldía. Gabinete Alcaldía Delegación Municipal Placilla. Dirección de. Asesoría Jurídica

Alcaldía. Dirección Asesora de Alcaldía. Gabinete Alcaldía Delegación Municipal Placilla. Dirección de. Asesoría Jurídica 1 Nivel Superior CESCO CESCO CESCO COSOC Concejo Alcaldía 1 er J. P.L.. Dirección Asesora de Alcaldía Gabinete Alcaldía Delegación Municipal Placilla 2 do J.P.L.. Secretaría Municipal Dirección de Asesoría

Más detalles

PRESIDENCIA DEL DIF Código A07-MF-E1. Versión 1 MANUAL DE FUNCIONES. Página 1 de 9. Manual de Funciones

PRESIDENCIA DEL DIF Código A07-MF-E1. Versión 1 MANUAL DE FUNCIONES. Página 1 de 9. Manual de Funciones MANUAL DE Página 1 de 9 Manual de Funciones MANUAL DE Página 2 de 9 1. INTRODUCCIÓN El trabajo operativo del DIF municipal, así como de sus áreas administrativas es muy complejo y por lo tanto se tiene

Más detalles

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República Presidencia de la República Decreto Nº 375 Caracas, 07 de octubre de 1999 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 45, 54 y 99 del Decreto

Más detalles

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,

Más detalles

MANUAL DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

MANUAL DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA Autorizado por la H. Junta de Gobierno de los SEPEN. Acta Segunda Sesión Ordinaria 2015 14 de agosto del 2015 MANUAL DE PUESTOS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA Í N D I C E INTRODUCCIÓN...

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en el Despacho Ministerial.

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en el Despacho Ministerial. I. INTRODUCCIÓN Con el fin de optimizar la gestión de la Institución se aprobó por Decreto Supremo N 041-2002-MTC, el 22 Agosto de 2002 el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12999 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- MODIFÍCASE el inciso f) del Art. 1º de la Ordenanza Nº 12.007 Estructura forma: Orgánica de la

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO SECRETARÍA DE TESORERÍA Y ADMINISTRACIÓN INTRODUCCIÓN La Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo es el medio principal para

Más detalles

Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN DECRETO No.99-2001, Aprobado el 6 de Noviembre del 2001 Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001 EL PRESIDENTE

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DIRECCIÒN DE ASUNTOS JURÌDICOS 1 INDICE PÀGINA MISION Y VISION 3 ATRIBUCIONES 4 ESTRUCTURA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES 8 MARCO JURIDICO 17 2 MISIÒN

Más detalles

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito. Página 1 de 2 Denominación del Empleo Código Grado Nivel Dependencia Naturaleza del cargo Jefe Inmediato MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Director

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN.

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. Universidad de Granada MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. AREA FUNCIONAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS: Administrador. Responsable de Gestión Académica ( Adjunto ) Responsable de División.

Más detalles

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial 2300 Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial A. MARCO INSTITUCIONAL 1. Política Promocionar el desarrollo territorial, a través de una plena y activa participación ciudadana, partiendo del conocimiento

Más detalles

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA JEFE DE PLANTA FISICA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO BOGOTÁ

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA JEFE DE PLANTA FISICA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO BOGOTÁ 23/0/996 / 0 JEFE DE PLANTA FISICA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Profesional en Ingenierías y/o Arquitectura. Organización, Iniciativa, Solución de Problemas, Relaciones Interpersonales, Compromiso por la

Más detalles

MANUAL DE REGLAMENTO INTERNO MUNICIPALIDAD DE ALHUE

MANUAL DE REGLAMENTO INTERNO MUNICIPALIDAD DE ALHUE MANUAL DE REGLAMENTO INTERNO MUNICIPALIDAD DE ALHUE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 El presente reglamento municipal regula la estructura y organización interna de la Municipalidad de Alhué,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE LOGISTICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE LOGISTICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE LOGISTICA 110 ESTRUCTURA DE CARGOS I. DENOMINACION DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION I.1 DENOMINACION DE LA : OFICINA DE LOGISTICA Nº ORDEN CARGO

Más detalles

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde: Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para

Más detalles

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Publicado 27 de mayo de 2003 LEY N 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN NOMBRE DE LA UNIDAD: RESPONSABLE: DESPACHO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. SUPERVISA A; DESPACHO GENERAL: ASISTENTES EJECUTIVOS. ASISTENTE LEGAL. ORDENANZAS.

Más detalles

Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3, 8, 18, 146, 176, 177, 178 y 181 de la Constitución Política, artículos

Más detalles

Comité de Representantes

Comité de Representantes Comité de Representantes ALADI/CR/Resolución 366 9 de junio de 2010 RESOLUCIÓN 366 ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO Los artículos 35 y 38 del

Más detalles

2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO N 5241-26/10/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N 27 2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Definir, diseñar e impulsar la implementación de políticas sociales

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE ADMINISTRACION DEL POTENCIAL HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE ADMINISTRACION DEL POTENCIAL HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE ADMINISTRACION DEL POTENCIAL HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL 1 ESTRUCTURA DE CARGOS I. DENOMINACION DEL ORGANO: OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS I.1 DENOMINACION

Más detalles

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD. SPSCAR 1 Coordinador de Asuntos Religiosos 5. SPSCAR 1.1 Secretaria 8

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD. SPSCAR 1 Coordinador de Asuntos Religiosos 5. SPSCAR 1.1 Secretaria 8 ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO JURÍDICO 3 III. ESTRUCTURA ORGÁNICA 4 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES SPSCAR 1 Coordinador de 5 SPSCAR 1.1 Secretaria 8 SPSCAR 1.2 Jefe

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN 446 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA I. INTRODUCCIÓN 1.1. FINALIDAD El Manual de Organización

Más detalles

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUE.

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUE. Puesto: Director General FACULTADES Y FUNCIONES Objetivo: Representar de manera responsable, digna y decorosa al Organismo Operador ante los gobiernos federal, estatal y municipal así como ante el público

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN APROBADO POR: R.D.Nº SA-HNCH/DG

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN APROBADO POR: R.D.Nº SA-HNCH/DG MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN APROBADO POR: R.D.Nº 083-2009-SA-HNCH/DG FECHA DE APROBACIÓN: 17-02-2009

Más detalles

Ordenanza de Participación ciudadana. Abel Contreras Bustos

Ordenanza de Participación ciudadana. Abel Contreras Bustos Ordenanza de Participación ciudadana Abel Contreras Bustos Las municipalidades son corporaciones autónomas, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Indice Página 1. DE LA GERENCIA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS 1.1. Objetivo K 2 1.2. Funciones Generales K 2 1.3 Relaciones

Más detalles

ASISTENTE DE GERENCIA DE ÁREA

ASISTENTE DE GERENCIA DE ÁREA Página 1/4 ASISTENTE DE GERENCIA DE ÁREA Naturaleza del puesto Ejecución de labores técnicas, administrativas y financieras que apoyen la gestión de la gerencia y sus direcciones. Actividades 1. Ejecutar

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Plantilla 1.0 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Guatemala, septiembre de 2015 Índice Introducción 2 Propósito del manual 3 Descripción de la dependencia

Más detalles

PERFIL COMPETENCIA ASESOR(A) URBANISTA

PERFIL COMPETENCIA ASESOR(A) URBANISTA PERFIL COMPETENCIA ASESOR(A) URBANISTA FICHA DE PERFIL OCUPACIONAL ASESOR(A) URBANISTA FECHA DE EMISIÓN: 14/09/2018 06:27 Sector: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Subsector: MUNICIPAL Código: P-8411-2164-001-V01

Más detalles

MANUAL DE DESCRIPCION DE CARGOS

MANUAL DE DESCRIPCION DE CARGOS 1 DE 5 I. TITULO DEL CARGO JEFE MEDICO DE CONSULTA EXTERNA II. DESCRIPCION DEL CARGO Nivel operativo administrativo que coordina e implementa procesos de gestión técnica asistencial para lograr una atención

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA SAN CARLOS, 29 DE OCTUBRE DE 1999.- Reglamento: La Alcaldía ha dictado hoy el siguiente REGLAMENTO Nº 12 V I S T 0 S: El artículo N 27 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada

Más detalles

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO 1832 DE 2012 (agosto 31) Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012 Departamento Nacional de Planeación Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. El

Más detalles

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL 1 ALCALDE 4 CONCEJALES 2 SINDICOS CONCEJO MUNICIPAL: CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEJESÚS

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS 233 I. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Funciones Operativas

Más detalles

Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA Código MFVIAL-APM/14-18 Página 1 de 12 Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal OBJETIVO GENERAL Llevar a cabo proyectos y programas específicos de señalización, reordenamiento e impacto vial, de educación

Más detalles

Misiones y funciones

Misiones y funciones Misiones y funciones Secretaría Académica PERÍODO DE GESTIÓN 2010-2014 Entender en los asuntos vinculados a la planificación, programación y desarrollo de las políticas académicas de grado y pregrado,

Más detalles