CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/26/ 2013, 30 dcembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca para el año La Consttucón Española proclama en su artículo 9.2 que correspon a los pores públcos promover las condcones para que la lbertad y la gualdad l ndvduo y los grupos en que se ntegra sean reales y efectvas, remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud, y facltar la partcpacón todos los cudadanos en la vda polítca, económca, cultural y socal. El artículo 25.3 la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, por la que se aprobó el Estatuto Autonomía para Cantabra, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la legslacón básca l Estado y en los térmnos que la msma establezca, el sarrollo legslatvo y ejecucón en matera : Sandad e hgene, promocón, prevencón y restauracón la salud. Coordnacón hosptalara en general, ncluda la Segurdad Socal. El traspaso dchas competencas s la Admnstracón General l Estado a Cantabra se materalza a través l Real Decreto 2030/1982, 24 julo, traspaso competencas, funcones y servcos l Estado en matera sandad a Cantabra. Tanto la Ley 33/2011, 4 octubre, General Salud Públca, como la Ley 14/1986, 25 abrl, General Sandad, normas carácter básco, ncentvan la promocón la salud. En concreto, el artículo 6 la Ley General Sandad, oblga a las Admnstracones Públcas Santaras a orentar sus accones en aras a la promocón la salud, a promover el nterés ndvdual, famlar y socal por la salud medante la acuada educacón santara la poblacón, a garantzar que cuantas accones santaras se sarrollen estén drgdas a la prevencón las enfermedas y no sólo a la curacón las msmas, a garantzar la asstenca santara en todos los casos pérdda salud, y a promover las accones necesaras para la rehabltacón funconal y rensercón l pacente. Tenendo como base estos prncpos establece la necesdad sarrollar una polítca proteccón socal, orentada a mejorar el benestar socal y caldad vda los cudadanos Cantabra, consgnado anualmente en los presupuestos la Comundad Autónoma las partdas necesaras para contrbur a la fnancacón los servcos gestonados por los entes locales y por la ncatva socal. Las Asocacones y Entdas Prvadas sn ánmo lucro venen sarrollando en Cantabra una mportante labor en pro la salud ndvdual y colectva muchos sus habtantes. Estas actvdas, complementan aquellas polítcas sarrolladas por la Consejería Sandad y Servcos Socales que se drgen a la prevencón la enfermedad y a la promocón la salud en los dferentes ámbtos ntervencón comuntara, en concordanca con los prncpos generales y, en especal con el artículo 6, la Ley 14/1986, 25 abrl, General Sandad. Por todo ello, y acuerdo con las atrbucones conferdas por el artículo 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y por los artículos 16 y 23 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra: DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesón subvencones en régmen concurrenca compettva, para fnancar programas y actvdas prevencón y promocón la salud públca, sarrollados durante el año Quedan excludos los programas y actvdas carácter asstencal no relaconadas drectamente con los programas prortaros establecdos por la Dreccón General Salud Pág /26

2 BOLETÍN OFICIAL DE Públca, así como aquellos que se realcen ntro l funconamento habtual l Sstema Autonómco Salud. Artículo 2. Benefcaros y requstos. 1. Podrán resultar benefcaros las subvencones a que se refere esta Orn, las Asocacones o Entdas Prvadas legalmente reconocdas sn ánmo lucro, que sarrollen sus programas en la Comundad Autónoma Cantabra y reúnan los sguentes requstos: a) No tener asgnada nnguna otra subvencón nomnatva para el msmo objeto en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el corresponnte ejercco. b) Tener justfcadas las ayudas económcas recbdas con anterordad l Goberno Cantabra. c) No hallarse en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En relacón con las Asocacones amás no podrán hallarse ncursas en los supuestos contendos en el artículo 12.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La percepcón las subvencones será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, sn que el mporte máxmo la suma las subvencones, ayudas, ngresos o recursos pueda excer l cen por cento l coste total l proyecto o actvdad a fnancar. Artículo 3. Actvdas a fnancar. 1) Las subvencones que se otorguen están stnadas a fnancar proyectos y actvdas que se lleven a cabo s el día 1 enero al 31 dcembre ) Las subvencones se otorgarán manera preferente a aquellas actvdas drectamente relaconadas con los objetvos prortaros corresponntes a los programas que se sarrollan en la Dreccón General Salud Públca, a través l Servco Salud Públca, y que complementen los msmos, exceptuando los stnados al VIH-SIDA que son objeto convocatora específca: a. Programas prevencón, prmara, secundara o tercara, relaconados con el cáncer mama, cáncer colon, prevencón la obesdad nfanto-juvenl y más programas específcos que se sarrollen en esta Dreccón General. b. Actuacones promotoras hábtos vda saludables y educacón para la salud reconocda efcaca sobre los termnantes sgualdas en salud, ntegrando los prncpos equdad y con especal atencón a los colectvos con mayor vulnerabldad, especalmente los que apoyen los Planes y Programas Salud Públca objetvo esta Dreccón General. 3) El presupuesto l proyecto nclurá, como máxmo, un 50 % l coste total stnado a charlas, conferencas o mesas redondas. Artículo 4. Exclusones. Queda excluda la posbldad subcontratar con terceros la ejecucón total o parcal las actvdas que consttuyan el objeto la subvencón, quedando fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. Artículo 5. Solctus: Forma, lugar y plazo presentacón. 1. Las solctus rán drgdas a la ttular la Consejería Sandad y Servcos Socales y se ajustarán al molo normalzado que fgura como Anexo I la presente Orn. 2. Las solctus podrán ser presentadas en el Regstro Auxlar la Consejería San- Pág /26

3 BOLETÍN OFICIAL DE dad y Servcos Socales, sto en la calle Ferco Val, nº 13, Santanr, o en cualquera los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 3. El plazo presentacón solctus y la preceptva documentacón será un mes a contar s el día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 6. Documentacón y subsanacón solctus. 1. Las Asocacones o Entdas nteresadas berán presentar los sguentes documentos: a) Solctud drgda a la ttular la Consejería Sandad y Servcos Socales, conforme al molo que se ncluye como Anexo I esta Orn, frmada por el representante la Asocacón ó Entdad. La presentacón la solctud conlleva la autorzacón l solctante para que el órgano concente obtenga forma drecta la acredtacón hallarse al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar la certfcacón acredtatva tales extremos. b) Memora explcatva l programa, scrpcón l programa objeto la solctud, presupuesto conforme proceda, con el contendo l Anexo II. c) Declaracón responsable no estar ncurso en las prohbcones establecdas en el artículo 12 apartados 2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, para obtener la condcón benefcaro, según se recoge en el Anexo III. d) Copa autorzada o compulsada los Estatutos, en los que berá constar el ámbto la entdad así como la nexstenca ánmo lucro en los fnes la entdad. e) Copa compulsada l documento acredtatvo que la entdad está legalmente establecda. f) Certfcacón en la que conste la ntfcacón actualzada los drectvos la entdad, membros su patronato u órgano admnstratvo, así como fecha su nombramento y modo eleccón. g) Copa compulsada l acuerdo por el que se c solctar la subvencón convocada. Todos los molos que fguran como Anexos en la presente Orn, se encuentran dsponbles en la págna web: 2. En el caso que se observe que la solctud o documentacón aportada presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que subsane las fcencas tectadas o acompañe la documentacón requerda en el plazo z días, contados a partr l día sguente al la notfcacón, con apercbmento que s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, tal y como prevé el artículo 71 la ctada Ley. 3. En el supuesto que la documentacón requerda en el apartado 1. d), e) y f), obrase en por alguna Admnstracón, y la msma no hubese sdo modfcada, y sempre que no hayan transcurrdo más cnco años s su presentacón, no será necesaro aportarla, bendo el nteresado, hacer constar esta crcunstanca, ndcando la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados o, en su caso, emtdos, conforme a lo dspuesto en el artículo 23.3 la Ley Subvencones Cantabra. Artículo 7. Crteros valoracón los proyectos 1. Para la concesón las subvencones, las solctus se valorarán acuerdo a los sguentes crteros, que tendrán una puntuacón máxma 100 puntos, dstrbudos la sguente forma: a) mayor relacón con los objetvos enumerados en el artículo 3: hasta un máxmo 30 puntos, La valoracón este crtero se realzará en funcón los sguentes subcrteros: Pág /26

4 BOLETÍN OFICIAL DE - Que los objetvos estén ben enumerados y explctados (hasta 5 puntos). - Que se trate accones nnovadoras (hasta 5 puntos). - Que la scrpcón actvdas y medos sea coherente, plausble y vable según los objetvos (hasta 10 puntos). - Que se drjan a una o varas accones prortaras señaladas en el artículo 3 (hasta 10 puntos) b) Caldad técnca e ncnca prevsble sobre termnantes la salud: hasta un máxmo 30 puntos. La valoracón este crtero se realzará en funcón los sguentes subcrteros: - Que exsta una exposcón tallada y realsta los medos dsponbles y las técncas trabajo (hasta 6 puntos) - Que se trate métodos valdados o centífcamente contrastados (hasta 6 puntos) - Que dchos medos sean acuados al entorno y al presupuesto prevsto (hasta 6 puntos) - Que la capacdad técnca y acuacón organzatva la asocacón petconara garantce el cumplmento l proyecto (hasta 6 puntos) - Que la formacón l personal sea acuada al cumplmento las actuacones (hasta 6 puntos) c) Número personas que se verán drectamente benefcadas por el sarrollo l proyecto a subvenconar: hasta un máxmo 30 puntos. La valoracón este crtero se realzará en funcón los sguentes subcrteros: Para el establecmento esta puntuacón se tendrá en cuenta tanto el número absoluto benefcaros potencales reales como el tpo dchos benefcados, valorándose más s se trata poblacón especalmente vulnerable o alto resgo. De esta manera se obtendrá el máxmo puntos (30) cuando el número benefcaros l proyecto sea superor a 500 en poblacón vulnerable, a 50 en colectvos alto resgo y a 30 en margnales y especal svalmento soco-santaro. Las puntuacones nferores se darán en funcón proporconaldad progresva d) Contnudad y evaluacón satsfactora programas y actvdas sarrolladas por la msma entdad solctante en ocasones anterores: hasta un máxmo 10 puntos. La valoracón este crtero se realzará en funcón los sguentes subcrteros: De cara a la evaluacón la satsfaccón la ejecucón los proyectos subvenconados y su posble contnudad, se tomará en cuenta el grado cumplmento en cuanto a los contendos l msmo, el alcance las actuacones, la efcenca en los recursos empleados y la justfcacón admnstratva los msmos. - Cuando la memora l proyecto realzado sea: - Completa y concordante con el proyecto aprobado (hasta 5 puntos) - Incompleta o parcalmente concordante con el proyecto (hasta 2,5 puntos) - S la justfcacón admnstratva la subvencón en tempo y forma es: - Totalmente satsfactora (hasta 5 puntos) - Parcalmente satsfactora (hasta 2,5 puntos) 2. Los proyectos que no alcancen la puntuacón mínma 50 puntos quedarán sestmados. 3. Todo proyecto que supere la puntuacón mínma calculada según los crteros ndcados en el punto 1 y 2 este artículo, podrán consegur 5 puntos adconales, sn que en nngún caso superen los 100 puntos. Para ello el proyecto tendrá que ser realzado en colaboracón con la Escuela Cántabra Salud en cuanto a su dfusón, dvulgacón ó apoyo técnco. Artículo 8. Instruccón. 1. El órgano competente para la nstruccón l procedmento concesón subvencones será la Dreccón General Salud Públca, quen actuará conforme a lo establecdo en la Pág /26

5 BOLETÍN OFICIAL DE normatva subvencones y realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 2. Se constturá un Comté Valoracón, que será el encargado la evaluacón las solctus, cuyo resultado se recogerá en el nforme que servrá base al órgano nstructor para la formulacón la oportuna propuesta resolucón, y que estará ntegrado por: a) Presnte: El drector general Salud Públca, o persona en quen legue. b) Vocales: - Cuatro técncos adscrtos funconalmente a la Dreccón General Salud Públca, sgnados por el ttular la msma. c) Secretaro: Un funconaro adscrto funconalmente a la Dreccón General Salud Públca, sgnado por el drector general Salud Públca, que actuará con voz pero sn voto. 3. Dcho Comté se someterá en su actuacón a lo dspuesto en los artículos 64 a 72 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y podrá requerr a los solctantes que aporten la documentacón complementara que estme oportuna. El Comté Valoracón tendrá las sguentes atrbucones: a) Evaluar las solctus conforme a los crteros valoracón establecdos en la presente Orn. b) Emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. c) Formular propuesta concesón subvencones drgda al órgano concente a través l órgano nstructor. Artculo 9. Propuesta Resolucón. 1. El órgano nstructor, a la vsta la valoracón y l nforme que se emta por el Comté Valoracón, formulará propuesta resolucón provsonal, que será notfcada a través su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, establecéndose un plazo 10 días, a contar s el sguente a la publcacón, para presentar alegacones. 2. Asmsmo, ntro l plazo 10 días ndcado en el apartado anteror, sempre que el mporte la subvencón propuesta sea nferor al que fgura en la solctud presentada ncalmente, las entdas nteresadas podrán reformular la solctud adaptándola a la cantdad la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus o petcones. En caso realzarse reformulacón l proyecto, la entdad berá presentar una nueva memora explcatva l programa según el molo l anexo II a la presente orn. 3. La no presentacón alegacones n reformulacón supone la aceptacón la subvencón propuesta y el compromso ejecucón l proyecto. 4. Examnadas las alegacones aducdas, en su caso, por las personas nteresadas y atenndo, en su caso, a las reformulacones solctus, y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta resolucón fntva. Artículo 10. Resolucón. 1. La ttular la Consejera Sandad y Servcos Socales, una vez vsta la propuesta resolucón fntva, resolverá forma motvada sobre las petcones concesón las subvencones negando o concendo las msmas con ndcacón, en este últmo caso, su cuantía. 2. El plazo para resolver y notfcar será ses meses, s la publcacón la presente Orn. Transcurrdo dcho plazo sn que se haya notfcado resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 3. La resolucón la convocatora, con npennca l mporte la subvencón concedda, será notfcada a cada una las entdas solctantes en el domclo que cada una Pág /26

6 BOLETÍN OFICIAL DE ellas señale en el anexo I, acuerdo con los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común, sn perjuco dar publcdad a la msma en los térmnos que dspone el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 4. Contra La resolucón la Consejera Sandad y Servcos Socales, que no pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. Artículo 11. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. La fnancacón la presente convocatora, cuyo mporte global máxmo ascen a euros, está condconada a la exstenca crédto acuado y sufcente en la aplcacón presupuestara A.486 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año La cuantía máxma la subvencón, que en su caso se conceda a cada solctante, estará termnada por las dsponbldas presupuestaras y se dstrburá entre los benefcaros aplcando como crtero reparto el valor punto l sguente modo: a) Para obtener el valor l punto se dvdrá la cuantía económca máxma a repartr entre el valor obtendo al sumar las puntuacones consegudas por todos los programas que superen la puntuacón mínma 50 puntos necesara para por obtener la condcón benefcaro, b) La cuantía económca se obtendrá multplcando el valor l punto por los puntos totales cada programa subvenconado, obtenendo así la subvencón a proponer, comprobando que esta cantdad no supera la cuantía solctada, en cuyo caso se propondrá como máxmo esta últma. c) Este proceso pue generar restos sn repartr, por lo que el crtero se retera tantas veces sea necesaro para repartr el total dnero presupuestado. 3. El mporte las subvencones conceddas en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas otros entes públcos o prvados naconales o nternaconales, superen el coste l programa o actvdad a sarrollar por la entdad u organzacón benefcara la subvencón. 4. El abono la subvencón se realzará antcpadamente una vez concedda la subvencón, en la forma y cuantía máxma permtda por la normatva vgente en el momento l pago. 5. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procedmento rentegro. Artículo 12. Justfcacón. 1. La subvencón berá justfcarse por el coste total l programa subvenconado. El plazo justfcacón fnalzará el 31 enero Los plazos contendos en este artículo podrán ser prorrogados por el órgano competente para concer las subvencones. 3. Todos los gastos que se ncluyan guardarán relacón drecta con el programa tanto en fechas como en contendos. No se nclurán gastos adquscón materal nventarable, n los reparacones e nstalacones res 4. Las Asocacones o Entdas perceptoras subvencones justfcarán el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la aplcacón l conjunto las prestacones recbdas. La cuenta justfcatva será presentada medante anexo IV bdamente cumplmentado, y contendrá, con carácter general, la sguente documentacón: A. Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos, según Anexo VII. En aquellas actvdas en que proceda, se especfcará lugar y fecha realzacón, asstentes y característcas los msmos, personal responsable o profe- Pág /26

7 BOLETÍN OFICIAL DE sorado, actvdas sarrolladas, sstema evaluacón y resultados obtendos en funcón los objetvos prevstos. Se acompañarán ejemplares todos los materales producdos por o para los programas o actvdas subvenconados. B. Una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas, que contendrá: a) Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y, en su caso, fecha pago, según Anexo V. En caso que la subvencón se otorgue con arreglo a un presupuesto, se ndcarán las svacones acaecdas. b) Las facturas o documentos valor probatoro equvalente en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el párrafo anteror y, en su caso, la documentacón acredtatva l pago. Los documentos presentados serán orgnales y sobre ellos se realzará dlgenca que hará constar la vnculacón a la subvencón concedda c) Indcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales y/o ndrectos ncorporados en la relacón a que se hace referenca en el apartado a). d) Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca conforme al molo l Anexo VIII. e) En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 5. Sólo serán váldas las facturas que cumplan los sguentes requstos: a) Tener número factura o recbo. b) Contar con los datos l expendor (nombre, razón socal, NIF o CIF y domclo). c) Expresar los datos l pagador (nombre, razón socal, NIF o CIF y domclo), que berá ser, exclusvamente, la entdad subvenconada. d) Descrpcón las operacones consgnando todos los datos necesaros para la termnacón la base mponble l mpuesto, corresponnte a aquéllas y su mporte, ncluyendo el preco untaro sn mpuesto dcha operacón, así como cualquer scuento o rebaja que no esté ncludo en dcho preco untaro. El tpo mpostvo o tpos mpostvos (tpo IVA), en su caso, aplcados a las operacones. En caso que una operacón esté exenta o no sujeta a IVA, se especfcará el artículo la Ley 37/1992, 28 dcembre l mpuesto sobre el valor añaddo que así lo reconoce. e) Lugar y fecha emsón. f) Frma o sello l emsor. 6. Los justfcantes que se referan a gastos personal justfcados con nómnas se acompañarán los corresponntes TC-1 y TC-2 Segurdad Socal. Cuando sólo se cargue a esta subvencón una parte la nómna, se acompañará un escrto explcando el tempo dcado al Programa y el cálculo las cantdas. 7. Los justfcantes que se referan a gastos personal justfcados con recbos o facturas consgnarán la retencón l IRPF. 8. Los gastos splazamentos, alojamentos y manutencón necesaros para la realzacón los programas se atendrán, en su justfcacón, a la normatva vgente en cada momento en matera nmnzacones por razón l servco para el personal pennte l Goberno Cantabra, no bendo superar las cantdas prevstas para grupos y categorías smlares. Los gastos splazamentos, tas y alojamentos corresponntes a cada vaje se nclurán en un solo justfcante, según Anexo VI, que se acompañará, totalmente cumplmentado y frmado por el receptor. A esta justfcacón se acompañarán los orgnales corresponntes l bllete l splazamento utlzado y la factura l hotel. Pue utlzarse el splazamento en coche partcular, en cuyo caso se unrá sólo la factura l hotel. Todos los vajes ben estar sufcentemente motvados para justfcar su relacón con el programa subvenconado. Pág /26

8 BOLETÍN OFICIAL DE 9. Cuando exsta personal con cargo al programa subvenconado, y el msmo pertenezca a una orn relgosa, la justfcacón e mputacón sus costes se realzara medante recbís frmados por cada uno los partcpantes en el que constará el nº horas dcacón dara/mensual al programa así como la cuantía que esto supone. Así msmo podrán nclurse los costes Régmen Especal Trabajadores Autónomos (RETA) y Mutualdad Servcos Prma Fja (SERAS) mensuales que correspondan prorrateándose los msmos a las horas dcacón este personal al programa subvenconado; para ello berán aportarse recbos orgnales estos costes. 10. Los gastos l personal docente se atendrán a las sguentes lmtacones: a) Coordnacón y Dreccón cursos, jornadas y semnaros. Hasta un máxmo l 10% l presupuesto fnal los msmos. b) Cursos: Hasta un máxmo 70 euros por hora. c) Conferencas drgdas a profesonales en la matera subvenconada: Hasta un máxmo 300 euros por conferenca. d) Conferencas drgdas a públco no especalzado en la matera subvenconada: Hasta un máxmo 100 euros por conferenca. e) Mesas redondas, talleres y smlares: Hasta un máxmo 100 euros por ponente. 11. Los gastos gestón y admnstracón cada programa no podrán excer l 15% la subvencón concedda al programa. Artículo 13. Oblgacones los benefcaros la subvencón. 1. Los benefcaros la subvencón quedan oblgados a llevar a cabo las actvdas para las que se ha conceddo la subvencón. El benefcaro realzará el programa objeto subvencón, aún en el supuesto que haya sdo subvenconada úncamente una parte l msmo y correndo a cargo la Entdad subvenconada el resto la fnancacón, ben con fondos propos o ben provenentes l otorgamento subvencones dstntas, sn perjuco, en su caso, l recho que asste al benefcaro renuncar a la subvencón concedda. 2. Las Asocacones o Entdas benefcaras harán constar expresamente y forma vsble en cualquera los medos y materales que utlcen para la dfusón las actvdas subvenconadas, que las msmas se realzan con la fnancacón l Goberno Cantabra, ncorporando forma vsble el logotpo con el escudo Cantabra y la leyenda conforme fguran en el anexo IX. 3. Cualquer publcacón, excepto las carácter peródco, que se realce con cargo a la subvencón concedda, berá ser prevamente revsada por la Dreccón General Salud Públca, a cuyo efecto berá ser remtda la corresponnte maqueta con la sufcente antelacón para que ésta emta su conformdad. No serán admtdas justfcacones gastos publcacones que no hayan tendo la ctada conformdad. 4. La Dreccón General Salud Públca efectuará el segumento la realzacón los programas subvenconados. A este efecto, y sempre que se realcen actvdas que modfquen el calendaro las prevstas en la memora ncal l proyecto presentado, la entdad berá comuncar a esa undad, con una antelacón al menos qunce días, la realzacón cursos, jornadas, semnaros, asambleas o cualquer otra actvdad colectva, con ndcacón fecha, dreccón y horas en que se llevará a cabo. No serán admtdas justfcacones gastos estas actvdas que no hayan sdo prevamente comuncadas. 5. Los benefcaros la subvencón habrán someterse a la normatva sobre supervsón, segumento y control las subvencones establecda en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la normatva estatal aplcables, con expresa oblgacón los benefcaros facltar toda la nformacón requerda por la Intervencón General l Goberno Cantabra, el Trbunal Cuentas y otros órganos competentes. 6. Los programas subvenconados berán realzarse durante el perodo ndcado en el artículo 3º la presente Orn. Pág /26

9 BOLETÍN OFICIAL DE 7. Los benefcaros la subvencón están oblgados a comuncar a la Consejería Sandad y Servcos Socales, la solctud y, en su caso, otorgamento la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos, o recursos que fnancen la actvdad para la que solcta la subvencón, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos obtendos, especfcando su mporte, a los efectos no superar el 100% los costes l proyecto, así como, las alteracones las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón. 8. Los benefcaros la subvencón estarán sujetos a las más oblgacones prevstas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más dsposcones autonómcas aplcables. 9. La concesón una subvencón no supondrá en nngún caso compromso por parte la Admnstracón fnancacón en ejerccos sucesvos. 10. Cuando las actvdas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón, con fondos propos u otras subvencones o recursos, be acredtarse el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las actvdas subvenconadas, conformdad con el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 14. Modfcacón la subvencón. 1. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón para los msmos programas subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. 2. En el caso que sea la Admnstracón, la que proponga la modfcacón las condcones o la forma realzacón la actvdad propuesta por el solctante, berá recabar l benefcaro la aceptacón la subvencón. Artículo 15. Devolucón a ncatva l benefcaro. En el supuesto que se produzca la volucón voluntara contemplada en el artículo 90 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, ésta se efectuará acuerdo con lo dspuesto en la Orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos los documentos ngresos 046 y 047. Artículo 16. Régmen nfraccones y sancones. Las Asocacones o Entdas benefcaras quedarán sujetas al régmen nfraccones y sancones prevsto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más dsposcones aplcables. Artículo 17. Incumplmentos y rentegro las subvencones percbdas. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas en los supuestos prevstos por el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En el supuesto ncumplmento o cumplmento parcal alguna las condcones mpuestas con motvo la concesón la subvencón, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad sufragable realzada, sobre el total la msma. a) Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar sea nferor o gual al 50% supondrá el rentegro la subvencón proporconal a este ncumplmento. b) Cuando el ncumplmento la actvdad subvenconada, los fnes para los que se presentó la solctud o la oblgacón justfcar sea superor al 50% supondrá la revocacón y rentegro la totaldad la subvencón. Pág /26

10 BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal prmera.- Normatva aplcable En lo no prevsto en la presente Orn regrá lo que dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y más dsposcones aplcables. Dsposcón fnal segunda.- Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente su publcacón en el BOC. Santanr, 30 dcembre La consejera Sandad y Servcos Socales, María José Sáenz Buruaga Gómez. Pág /26

11 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I SOLICITUD SUBVENCIÓN 1.- Datos la convocatora Orn SAN/ / 2013,, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca, para el año Datos Intfcacón la Entdad y la persona solctante: Nombre o razón socal (1) Sglas C.I.F Regstro (2) Nº Domclo Tfnos. Fax: C.P./Localdad Prov. Ámbto (3) Dreccón correo electrónco:.. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: Domclo: C.P./ Localdad D.N.I.: Cargo: Prov. (1) Deberá concdr totalmente con la nomnacón los Estatutos. (2) Se especfcará Asocacones, Fundacones... (3) Se ntfcará como estatal, autonómca, provncal o local (según los Estatutos). 3.- Se solcta subvencón para los sguentes programas Denomnacón los Programas Tpo Programa (1) Coste total Cuantía solctada (1) Prevencón, Sensblzacón, Formacón 4.- Documentos que se acompañan (señalar con X en el recuadro que corresponda con la documentacón que se adjunta): A) Otorgamento autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal. En caso no prestar la autorzacón menconada en el apartado anteror, aportacón los certfcados acredtatvos tales extremo. Pág /26

12 BOLETÍN OFICIAL DE B) Memora explcatva l Programa (Anexo II) C) Declaracón responsable l posble benefcaro no estar ncurso en supuestos l artculo 12.2 y 3 la Ley 10/2006, 17 julo (Anexo III) D) Copa compulsada los estatutos. E) Copa compulsada l documento que acredte que la Asocacón o entdad está legalmente consttuda. F) Certfcacón en la que consta la ntfcacón los drectvos. G) Copa compulsada l acuerdo por el que se cdó solctar la subvencón....a Frma: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE Pág /26

13 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA (1) 1. Nombre la Entdad. Nombre: C.I.F.: 2. Descrpcón l Programa. Denomnacón l Programa: Presupuesto l Programa: Subvencón solctada: Responsable l Programa: Programa contnudad (el programa ha sdo subvenconado en años anterores) S No Area Intervencón: Prevencón Sensblzacón Formacón: Nº cursos horas cada uno Nº semnaros horas cada uno Carácter gratuto la accón formatva S No 3. Poblacón stnatara. Colectvo Número 4. Justfcacón la necesdad. (1) A cumplmentar para cada uno los Programas presentados. 5. Objetvos Generales: Específcos: Pág /26

14 BOLETÍN OFICIAL DE 6. Actvdas. Actvdas Destnataros Colectvo Número Calendaro realzacón (fechas prevstas) Zona realzacón (ámbto) (1) (1) Local, regonal, naconal 7. Metodología y materales a utlzar. 8. Materales que produce el Programa (vos, lbros, CD, folletos, etc.) Materales Número ejemplares 9. Recursos humanos 9.1. Personal contratado Ttulacón / cualfcacón laboral Funcones o tareas a realzar Pág /26

15 BOLETÍN OFICIAL DE 9.2. Personal voluntaro Ttulacón / cualfcacón laboral Funcones o tareas a realzar 9.3. Grado mplcacón dferentes áreas muncpales y otros entes en el programa. Departamentos muncpales Dseño Dfusón Ejecucón Evaluacón Asocacones juvenles Otros (especfcar) Pág /26

16 BOLETÍN OFICIAL DE 10. Evaluacón Objetvo Indcador Instrumento recogda Resultados esperados 11.- Presupuesto total estmado para el Programa, sglosado por actvdad y concepto gasto orgen fnancacón. Actvdad Concepto/coste Subvencón solctada Otras subvencones (1) Fnancacón propa TOTAL... GASTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION TOTAL... TOTAL... (1) Se especfcarán la cuantía y Entdad que subvencona. 12. Anexo a la memora. Añádanse a esta memora los anexos que se consren oportunos En a 20.. Frmado.: Pág /26

17 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PÀRA OBTENER LA CONDICION DE BENEFICIARIO D/Dña, con D.N.I./N.I.F. nº., en su Caldad representante legal la la Asocacón/Entdad Prvada., con C.I.F.., en relacón con la solctud subvenón que se presenta ante la consejería Sandad y Servcos Socales al amparo la orn SAN/ /2013, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca, para el año 2014 DECLARA: Que la Asocacón, Entdad a la que representa, no se halla ncursa en nnguno los supuestos que puedan mpedr obtener la subvencón, contemplados en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, a) Haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. Pág /26

18 BOLETÍN OFICIAL DE h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. ) En caso las Asocacones, no estar ncursas en las causas prohbcón prevstas en los apartados 5 y 6 l art. 4 la Ley Orgánca 1/2002, 22 marzo, Reguladora l Derecho Asocacón. j) En caso las Asocacones, respecto las que se hubera suspenddo el procedmento admnstratvo nscrpcón por encontrarse ndcos raconales lctud penal, en aplcacón lo dspuesto en el art la Ley Orgánca 1/2002, en tanto no recaga resolucón judcal frme en cuya vrtud pueda practcarse la nscrpcón en el corresponnte regstro. En a 20.. Frmado.: Pág /26

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Orn SAN/ /2013,, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca, para el año PERSONA RESPONSABLE QUE FORMALIZA LA JUSTIFICACIÓN: NOMBRE Y APELLIDOS CIF..... EN CALIDAD DE:.. la ENTIDAD. CIF. Teléfono contacto:.. Presenta la documentacón que se relacona a contnuacón para que srva justfcacón la subvencón concedda para el sarrollo l PROGRAMA nomnado.. FECHA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN: FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA: FECHA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN: IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO A JUSTIFICAR: DOCUMENTOS QUE SE APORTAN : Relacón justfcantes según Anexo V y facturas orgnales Certfcacón l representante legal haber recbdo o no otras subvencones según Anexo VIII Certfcacón l representante legal s el Programa ha generado o no ngresos según Anexo VIII Informe fnal l Programa según Anexo VII Ejemplares los materales producdos por o para la realzacón l Programa. En.a FIRMADO: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE Pág /26

20 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V Relacón documentos justfcatvos D.... con CIF..., Representante legal la Asocacón/Entdad Prvada sn ánmo lucro: con CIF. SUSCRIBE: Que las facturas/documentos que se relaconan a contnuacón corresponn a gastos orgnados para la realzacón l Programa..., subvenconado por la consejería Sandad Y Servcos Socales con la cantdad al amparo la Orn SAN/ / 2013,., por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca, para el año (B.O.C. / / ) CONCEPTO DEL GASTO Nº y fecha factura Fecha pago la factura Nombre y NIF l PROVEEDOR Cuantía mputada a PROGRAMA Cuantía mputada a SUBVENCIÓN TOTALES Para que así conste y srva justfcacón ante la consejería Sandad y Servcos Socales, expdo la presente, en.. a El Representante legal la Asocacón/Entdad Prvada Frmado.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE Pág /26

21 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO VI Gastos splazamento, alojamento y manutencón D. con D.N.I.... en caldad.... se ha splazado s la localdad. a la localdad... los días... Por el sguente motvo La actvdad arrba menconada ha sdo sarrollada para llevar a cabo el PROGRAMA nomnado.. el cual ha sdo subvenconado a la Entdad.. con CIF.. en base a la Orn SAN/ / 2013,, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a fnancar actvdas apoyo a los planes salud públca, para el año Hora salda......hora regreso a la localdad resnca... Los gastos realzados han sdo: Alojamento.. días a. /da.. Detas.. días a. /da.. Locomocón en trasporte públco:.. Nº blletes a. / bllete.. Coche partcular matrícula. Km recorrdos a 0,19 /km.. TOTAL En...a Recbí, (Frma l perceptor) Pág /26

22 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO VII INFORME FINAL DEL PROGRAMA 1. Nombre la Entdad. Nombre: N.I.F.: 2. Denomnacón l Programa subvenconado. Denomnacón l Programa: 3. Poblacón que ha sdo benefcaría l programa. Colectvo Número 4. Actvdas realzadas. Actvdas Colectvo Asstentes Número Fecha Lugar Nº horas 5. Metodología y materales a utlzados en el sarrollo l programa. Pág /26

23 BOLETÍN OFICIAL DE 6. Materales producdos en o para la realzacón l programa. Materales Número ejemplares 7. Relacón personas que han ntervendo en la realzacón l Programa. Nombre Cualfcacón profesonal Tarea realzada en el programa 8. Evaluacones realzadas e nstrumentos recogda nformacón utlzados. 9. Resultados obtendos Pág /26

24 BOLETÍN OFICIAL DE 10. Coste l Programa. Coste total l Programa Cantdad subvenconada por la Consejería Sandad y Servcos Socales Otras subvencones obtendas para este programa Organsmo Cantdad Destnado a: 11. Ingresos generados por el sarrollo l Programa. Tpo ngreso Cantdad Destnado a: 12. Valoracón l Programa realzado. Conclusones En a 20.. Frmado.: Pág /26

25 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO VIII Declaracón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos D. con C.I.F... como representante legal la Entdad... con C.I.F..... y en relacón con el Programa.... subvenconado con.. por la consejería Sandad y Servcos Socales en base a la Orn SAN/ /2013, por la que se regulan las subvencones para el sarrollo actvdas apoyo a los planes salud públca para el año CERTIFICO: 1.- Que para el sarrollo l menconado programa (señalar lo que proceda): NO se han percbdo otras subvencones SI se han percbdo otras subvencones por las Entdas y las cuantías que se ndcan a contnuacón: Entdad: Cuantía: Entdad: Cuantía: Entdad: Cuantía: Entdad: Cuantía: 2.- Que el sarrollo l menconado programa: NO ha generado ngresos SI ha generado ngresos por cuantía., los cuales. han sdo aplcados al programa. En a EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE Pág /26

26 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IX 2014/45 Pág /26

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