BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/11/2016, 29 abrl, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas prvadas sn ánmo lucro en matera Servcos Socales. La Consttucón Española proclama que correspon a los pores públcos promover las condcones para que la lbertad y la gualdad las personas y los grupos en que se ntegran sean reales y efectvas, remover los obstáculos que mpdan o dfculten su plentud, y facltar la partcpacón todos los cudadanos y cudadanas en la vda polítca, económca, cultural y socal. El artículo la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, por la que se aprobó el Estatuto Autonomía para Cantabra, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra competenca exclusva en matera : «Asstenca, benestar socal y sarrollo comuntaro, ncluda la polítca juvenl, para las personas mayores y promocón la gualdad la mujer». Por su parte, la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, recoge en su artículo 10, como prncpos báscos reguladores l Sstema Públco Servcos Socales los responsabldad públca, unversaldad, gualdad, equdad y accesbldad; promocón la autonomía; atencón ntegral y longtudnal; prevencón, partcpacón, ntegracón y normalzacón; planfcacón y coordnacón; caldad y resolucón problemas. Por otra parte el Sstema contempla como fnaldad potencar la partcpacón y el sarrollo las personas y los grupos ntro la socedad así como fomentar el sarrollo comuntaro. Para cumplr este objetvo, entre otras actuacones, el artículo 47.5 la Ley dspone que las Admnstracones Públcas podrán subvenconar, en matera servcos socales, a nsttucones que sarrollen su actvdad en el terrtoro Cantabra y que fguren nscrtas en el regstro corresponnte la Comundad Autónoma. Por estas razones, la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal regula medante esta Orn las bases para la concesón subvencones stnadas al mantenmento entdas sn ánmo lucro, y el sarrollo programas que tengan como objetvo atenr las necesdas que puedan plantearse en los ámbtos la autonomía personal y la exclusón y partcpacón socal. La tramtacón y concesón las subvencones se llevará a cabo, conformdad con la Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, Creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, por dcho organsmo autónomo, el cual tene encomendada la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas, contempladas en la legslacón servcos socales. En su vrtud y, en uso las facultas conferdas por el artículo 16 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad las subvencones. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones stnadas a fnancar los proyectos en matera servcos socales entdas prvadas sn ánmo lucro a que se referen los apartados sguentes. Pág boc.cantabra.es 1/10

2 2. Podrá subvenconarse el mantenmento las entdas, atenndo a los sguentes conceptos subvenconables: - Alquler local. - Gastos mantenmento y conservacón l local. - Mantenmento y reparacón equpos nformátcos. - Materal ofcna no nventarable. - Sumnstro energía eléctrca, agua, gas y combustble calefaccón. - Gastos comuncacones telefóncas, postales y mensajería. - Trbutos y seguros l local. - Trabajos lmpeza, segurdad y asesoría realzados por otras empresas. - Gastos rvados l personal dreccón, gestón, admnstracón y servcos generales la entdad. - Actvdas nformacón y orentacón drgdas a sus asocados y personas objeto atencón. 3. Podrá subvenconarse asmsmo la ejecucón programas socales las entdas. Se entenrán por programas socales las actuacones específcamente planfcadas para la consecucón un objetvo termnado, consstente en la promocón, prevencón, ntervencón, ncorporacón o rensercón socal drgdas a hacer efectvo el recho a la proteccón socal las personas, establecdo en la Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales. En este concepto se subvenconarán los gastos personal y materal no nventarable específco para el sarrollo l programa subvenconado. Cuando los programas mplquen prestacón servcos, se requerrán las autorzacones especales que se regulen en la normatva específca que resulte aplcacón. 4. En las convocatoras se podrán establecer límtes máxmos y mínmos para el mporte las subvencones a concer a cada proyecto mantenmento o programa, así como el mporte máxmo que podrá recbr cada entdad con cargo a la convocatora, Tambén podrá lmtarse el número proyectos o programas que se podrán subvenconar a una msma entdad. Artículo 2. Exclusones y lmtacones. 1. No podrán concerse las subvencones reguladas en esta orn para la realzacón los sguentes gastos, actvdas o programas: a) Las actvdas, programas o servcos cuya competenca y sostenmento corresponda a otros partamentos las Admnstracones General l Estado, Autonómca o Local, o los organsmos pertenecentes a los sectores públcos las ctadas admnstracones públcas. b) Los gastos mantenmento entdas que tengan suscrto un concerto o un conveno colaboracón con la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra o sus organsmos autónomos. c) La fnancacón plazas en centros servcos socales atencón durna, nocturna o resncal. d) La amortzacón préstamos, el pago ntereses u otros gastos fnanceros orgnados por la puesta en marcha los programas y/o proyectos socales. e) El mantenmento las entdas prvadas sn ánmo lucro cuya actvdad prncpal sea la atencón resncal. f) Los programas que mplquen la admnstracón tratamentos santaros o terapéutcos, sn perjuco que la entdad promotora esté nscrta en el Regstro Entdas, Centros y Servcos Socales. g) Los programas stnados a la formacón los trabajadores la entdad. h) Las actvdas culturales, portvas y/o tempo lbre. ) Los programas vacacones. j) El dseño y/o mantenmento págnas WEB. Pág boc.cantabra.es 2/10

3 k) El dseño, edcón y dfusón publcacones, salvo folletos nformatvos e nformacón las actvdas a realzar. l) Los programas que ya estén ncludos en convenos, concertos o encomendas gestón con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra u otras Admnstracones Públcas o los organsmos pertenecentes a los sectores públcos los msmos, y cualquer programa que se lleve a cabo en centros cuando se sarrolle en el horaro atencón que fgure en el concerto o en el conveno. 2. Las entdas estarán oblgadas a fnancar el mantenmento o los programas para los que se solcte la subvencón, en la proporcón l coste l proyecto o programa que se establezca en la convocatora. 3. Esta subvencón será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, con las salvedas establecdas en las letras b) y c) l artículo 3. Artículo 3. Requstos para obtener la condcón entdad benefcara. Podrán obtener la condcón benefcaras las subvencones a que se refere esta Orn las entdas prvadas sn ánmo lucro la Comundad Autónoma Cantabra, que cumplan los sguentes requstos: a) Estar nscrtas en el Regstro Entdas, Centros y Servcos Socales regulado medante Decreto 40/2008, 17 abrl por el que se regulan la Autorzacón, la Acredtacón, el Regstro y la Inspeccón Entdas, Servcos y Centros Servcos Socales, en la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. b) No tener asgnada subvencón nomnatva para el msmo objeto en la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el ejercco la convocatora. c) No tener asgnada nnguna otra subvencón drecta para el msmo objeto por parte l Goberno Cantabra. d) No hallarse en alguna las crcunstancas que establece el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Publcacón las convocatoras Las convocatoras que se efectúen en aplcacón las presentes bases reguladoras, se publcarán en la Base Datos Naconal Subvencones (BDNS) ( bdnstrans/es/nx), así como un extracto las msmas en el Boletín Ofcal Cantabra, por conducto la BDNS. Asmsmo podrán consultarse las bases y las futuras convocatoras en la págna Artículo 5. Presentacón solctus y plazo para efectuarla. 1. Las solctus, acompañadas la documentacón que se establezca en cada convocatora rán drgdas a la Drectora l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS) y se presentarán en el Regstro legado l ctado Insttuto, en el Paseo General Dávla 87, Santanr, o en cualquera los lugares prevstos en el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Las solctus se presentarán en el plazo un mes contado s el día sguente a la publcacón l extracto la Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 6. Subsanacón solctus. 1. Una vez recbda la solctud con la documentacón exgda en la convocatora, s alguna ellas presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá a la entdad solctante para Pág boc.cantabra.es 3/10

4 que, en el plazo z días hábles contados a partr l sguente a la recepcón la notfcacón corresponnte, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. S la entdad nteresada no subsanase las fcencas o no aportase la documentacón requerda, se le tendrá por sstda su solctud, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, en relacón con el artículo 71 la msma Ley. Artículo 7. Instruccón y valoracón los expentes. 1. Admtdas las solctus y subsanados los posbles fectos, se procerá a la nstruccón los expentes por el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón las condcones para adqurr la condcón benefcaro la subvencón. La comprobacón datos no ajustados a la realdad, tanto en la solctud como en el resto la documentacón que se hubere presentado, podrá comportar, en funcón su mportanca, la negacón la ayuda solctada, sn perjuco las responsabldas que puran rvarse. 2. Las actvdas nstruccón comprenrán: a) La petcón cuantos nformes estme necesaros para resolver y el requermento a las entdas solctantes para que aporten cuantos datos, nformacones o documentos relaconados con la actvdad se estmen necesaros. b) La evaluacón las solctus, con arreglo a los crteros y prordas establecdos en los artículos 9 y 10 esta orn. 3. La valoracón las solctus se realzará tenendo en cuenta la evaluacón l proyecto, su oportundad, su coste, el número solctus recbdas y el crédto dsponble, conformdad con los crteros referdos en los artículos 9 y 10, penndo l objeto la subvencón y la naturaleza la entdad solctante. Una vez evaluadas las solctus, el órgano colegado a que se refere el artículo sguente emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón. 4. El órgano nstructor, a la vsta l expente y l nforme l comté valoracón formulará la propuesta resolucón provsonal y abrrá un trámte aunca por el plazo z días hábles contados a partr l sguente a la publcacón la resolucón provsonal l procedmento en el Boletín Ofcal Cantabra acuerdo con lo prevsto en el artículo 24.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 5. Cuando así lo dsponga la convocatora, se podrá nstar las personas nteresadas la reformulacón sus solctus, a fn ajustar los programas y proyectos subvenconables al mporte fjado en la propuesta provsonal resolucón, en el caso que dcho mporte fuera nferor al que fgure en la solctud. El escrto reformulacón se presentará en el msmo plazo prevsto en el apartado anteror. En cualquer caso, la reformulacón solctus berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón, conforme a los crteros valoracón establecdos en esta orn. 6. S se ha prevsto la posbldad reformulacón, una vez que las presentadas merezcan la conformdad l Comté Valoracón, sn que quepa proponer nueva reformulacón, y en todo caso, realzadas las actuacones prevstas en este artículo, el órgano nstructor, prevo nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón fntva, que expresará la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros segudos para efectuarla y la elevará al órgano competente para resolver la convocatora. 7. En caso producrse el sstmento a alguna solctud subvencón propuesta en la resolucón provsonal, el crédto no aplcado podrá dstrburse entre las más entdas, Pág boc.cantabra.es 4/10

5 sempre que se respeten los límtes fnancacón que se establezcan en la convocatora para cada objeto la subvencón. 8. Las propuestas resolucón no crean recho alguno a favor la persona benefcara propuesta frente al ICASS, mentras no se le haya notfcado la resolucón concesón. Artículo 8. Comté Valoracón. 1. El Comté valoracón estará consttudo por: a) La Drectora l ICASS o persona que le susttuya, que lo presdrá. b) Cuatro vocales, sgnados/as por el/la Presnte/a entre el personal l ICASS cuyos puestos trabajo guarn relacón con la matera a la que se refere la subvencón. c) Un Técnco/a Jurídco/a con voz y sn voto, sgnado/a por el/la Presnte/a. d) Secretaro/a: con voz y sn voto, sgnado/a en los msmos térmnos que los/las vocales. e) Cuando el/la Presnte/a lo estme necesaro podrán ncorporarse al Comté, con voz pero sn voto, otros empleados/as públcos/as los servcos competentes en las materas relaconadas con el objeto la convocatora subvencones. 2. El régmen jurídco l Comté será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 3. El Comté Valoracón será convocado por la persona que ejerza la secretaría a requermento l Presnte/a, cuantas veces sea necesaro hasta la fnalzacón l proceso tramtacón los expentes. Artículo 9. Valoracón las solctus subvencón para mantenmento las entdas. 1. La valoracón los proyectos presentados para sufragar gastos mantenmento la entdad, se realzará baremando las crcunstancas y actvdad la entdad hasta un máxmo 50 puntos sglosados la sguente forma: 1º Antgüedad la nscrpcón la entdad en el Regstro Entdas, Centros y Servcos Socales o en el anteror Regstro Entdas y Centros Servcos Socales (hasta un máxmo 5 puntos). 2º Colectvos objeto atencón (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorarán por el sguente orn prordad las entdas que sarrollen actvdas drgdas a las personas que estén en stuacón resgo exclusón socal, pennca o dscapacdad, personas mayores, nfanca, adolescenca y famla y otros colectvos. 3º Alcance geográfco la actvdad la entdad (hasta un máxmo 5 puntos). Se valorará el sarrollo la actvdad en un mayor número localdas o muncpos, alcanzando la máxma puntuacón cuando el ámbto actuacón sea autonómco. 4º Cobertura públca los programas sarrollados por la entdad. (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorará el establecmento o sarrollo programas servcos socales no prestados por el Sstema Públco Servcos Socales, cuya necesdad esté sufcentemente acredtada. 5º Dversfcacón la actvdad la entdad (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorará que la actvdad la entdad se sarrolle a través varos programas drgdos a más un colectvo y en varas localdas. 6º Porcentaje cofnancacón por parte la entdad (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorará que la entdad aporte un mayor porcentaje en la fnancacón los gastos. 2. Para adqurr recho al otorgamento la subvencón, berá alcanzarse una puntuacón mínma 25 puntos. 3. Las subvencones que se concedan lo serán por un mporte proporconal a las puntuacones obtendas tras la valoracón las solctus. El Comté Valoracón podrá procer al prorrateo l mporte global la subvencón entre las entdas benefcaras. Pág boc.cantabra.es 5/10

6 Artículo 10. Valoracón las solctus subvencón programas. 1. La valoracón los proyectos presentados para fnancar programas socales se realzará baremando las crcunstancas la entdad solctante y los programas presentados conforme a los crteros sguentes: a) La valoracón la entdad alcanzará hasta un máxmo 20 puntos, tomando en consracón: 1º Antgüedad la nscrpcón en el Regstro Entdas, Centros y Servcos Socales (hasta un máxmo 5 puntos). 2º Dversfcacón la actvdad sarrollada en el sector (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorará que la actvdad la entdad se sarrolle a través varos programas drgdos a más un colectvo y en varas localdas. 3º Fuentes fnancacón (hasta un máxmo 5 puntos). Se valorará el complemento a la fnancacón la entdad por parte otras entdas públcas y prvadas. b) La valoracón los programas alcanzará hasta un máxmo 55 puntos, sglosados la sguente forma: 1º Colectvos objeto atencón (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorarán por el sguente orn prordad: los programas que atendan a las personas y famlas que estén en stuacón resgo exclusón socal, personas con dscapacdad o pennca, personas mayores, nfanca, adolescenca y famla y otros colectvos. 2º Cobertura públca los programas sarrollados por la entdad (hasta un máxmo 5 puntos). Se valorará el establecmento o sarrollo programas servcos socales no prestados por el Sstema Públco Servcos Socales, cuya necesdad esté sufcentemente acredtada. 3º Programas nnovadores ntervencón socal (hasta un máxmo 3 puntos). 4º Gestón caldad (hasta un máxmo 2 puntos). Se valorará la exstenca planes o sstemas gestón caldad en la prestacón servcos. 5º Porcentaje cofnancacón (hasta un máxmo 10 puntos). Se valorará que la entdad aporte un mayor porcentaje en la fnancacón l programa. 6º Programas prortaros (hasta un máxmo 15 puntos). Se consrarán programas prortaros los que establezca la convocatora. 7º Número benefcaros drectos l programa (hasta un máxmo 5 puntos). 8º Acuacón los ndcadores evaluacón presentados a los objetvos l programa (hasta un máxmo 5 puntos). 2. La puntuacón total será el resultado la suma la valoracón la entdad más la valoracón l programa. 3. Para adqurr recho al otorgamento la subvencón, berá alcanzarse una puntuacón mínma 40 puntos. 4. Las subvencones que se concedan lo serán por un mporte proporconal a las puntuacones obtendas tras la valoracón las solctus. El Comté Valoracón podrá procer al prorrateo l mporte global la subvencón entre las entdas benefcaras. Artículo 11. Adjudcacón las subvencones. 1. La Drectora l ICASS, o en su caso el Consejo Goberno, en los supuestos que establece el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctará la resolucón motvada que corresponda en el plazo ses meses, a contar s la fecha publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. La resolucón dspondrá tanto el otorgamento las subvencones, ncluyendo la relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, como la sestmacón y la no concesón por sstmento o mposbldad materal sobrevenda. 3. La subvencón que se conceda no podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones Públcas, entes Pág boc.cantabra.es 6/10

7 públcos o prvados, naconales o nternaconales, y con cualesquera otros ngresos o recursos para la msma fnaldad, supere el coste la actvdad a sarrollar por la entdad benefcara, o la fnaldad para la que se concedó la subvencón; en tal supuesto, haber sdo percbda subvencón l ICASS, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste, junto con los ntereses mora corresponntes al msmo. 4. Transcurrdos ses meses s la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra sn que se haya notfcado resolucón expresa, las personas nteresadas podrán entenr sestmada la solctud por slenco admnstratvo. 5. La concesón una subvencón no supondrá en nngún caso compromso por parte la Admnstracón fnancacón en ejerccos sucesvos. Artículo 12. Pago. 1. Una vez concedda la subvencón y notfcada la resolucón, se procerá a su abono medante el ngreso la suma corresponnte en la cuenta corrente ndcada en la solctud, realzándose un únco pago forma antcpada por la totaldad la subvencón sn necesdad consttucón garantías, conformdad con lo dspuesto en la dsposcón adconal octava la Ley Cantabra 9/2012, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2013, en relacón con el artículo 42 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. Para procer al pago, berá quedar acredtado que las entdas nteresadas están al corrente sus oblgacones trbutaras, con la Segurdad Socal, o cualquer otro ngreso Derecho públco, conforme a lo que se establezca en la convocatora. Artículo 13. Oblgacones las entdas benefcaras. Las entdas benefcaras las subvencones asumrán las sguentes oblgacones: a) Hacer una aportacón mínma, en el porcentaje que se establezca en la convocatora, los costes la actvdad o programa para los que se solcta la subvencón, con fnancacón propa o concurrente otras nsttucones. a) Realzar las actvdas que fundamentan la concesón la ayuda ntro l período que fje la corresponnte convocatora, en la forma y con las condcones que se establecen en la presente orn y en la convocatora, bendo comuncar con al menos qunce días hábles antelacón al nco l proyecto cualquer modfcacón justfcada l msmo. El plazo realzacón la actvdad subvenconada no podrá ser objeto prórroga. La actvdad subvenconada podrá subcontratarse en su totaldad, en los térmnos l artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo. En caso que, conformdad con el ctado precepto, se precse autorzacón para llevar a cabo la subcontratacón, habrá solctarse la msma por escrto al órgano concente, en el plazo qunce días s la notfcacón la resolucón concesón, habendo dctarse resolucón en el plazo un mes. S no recae resolucón en el ctado plazo, podrá entenrse sestmada la solctud. b) Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía doce ml (12.000) euros en el supuesto prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, la persona benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. Pág boc.cantabra.es 7/10

8 c) Justfcar la realzacón l proyecto y la aplcacón al msmo los fondos recbdos, en los térmnos que establece el artículo sguente. d) Someterse a las actuacones nspeccón y comprobacón la veracdad los datos aportados y l stno dado a los fondos recbdos que efectúe el ICASS, a las control fnancero que correspondan a la Intervencón General, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas. e) Comuncar al ICASS la obtencón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procentes cualesquera otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. g) Hacer constar expresamente el patrocno l ICASS. A este respecto, todos los proyectos que cuenten con alguna las subvencones reguladas en esta Orn, estarán oblgados a colocar y mantener en lugar vsble y en la publcdad que se realce todos sus servcos y actvdas, así como en cualquer otro materal mpreso o audovsual el logotpo l ICASS conforme al molo que se ncluya como anexo a las convocatoras. h) En el caso que el proyecto subvenconado ncluya la elaboracón materal nformatvo dfusón, tanto escrto como audovsual, prevamente a su dfusón berá contar con la aprobacón la Dreccón l ICASS. ) Facltar cuanta nformacón y documentacón se le requera s la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que no obren en por ésta. j) Poner a dsposcón l ICASS el contendo y resultado los programas, pundo hacer uso estos el Goberno Cantabra en cualquer momento que consre oportuno. Artículo 14. Justfcacón. 1. Las entdas perceptoras subvencones justfcarán en el plazo que se establezca en la convocatora, no sólo el stno dado a la subvencón concedda, sno los gastos efectuados por el mporte total l proyecto, programa o actvdad que lleve a cabo la entdad y para cuya fnancacón parcal se conceda la subvencón. Los documentos acredtatvos los gastos se presentarán ajustados a las normas fscales y contables, o a aquellas que, según su naturaleza, les resulte aplcacón. 2. La justfcacón acredtará no sólo el stno dado a la subvencón recbda l ICASS, sno tambén el mporte y aplcacón fondos propos la entdad y otras subvencones o recursos recbdos para la fnancacón la actvdad, así como la procenca estos últmos. 3. Las entdas benefcaras berán presentar al ICASS la documentacón que se termne en la convocatora, que habrá nclur al menos, una memora las actuacones realzadas, una memora económca justfcatva los gastos realzados y las facturas expeddas. 4. Los justfcantes orgnales presentados se marcarán con una estamplla, ndcando en la msma la subvencón para cuya justfcacón han sdo presentados y s el mporte l justfcante se mputa total o parcalmente a la subvencón, así como la cuantía exacta que resulte afectada por la subvencón. Artículo 15. Inspeccón. Los servcos competentes la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal podrán, en uso su facultad nspectora, comprobar ofco la veracdad los datos alegados por las entdas y el stno dado a los fondos obtendos. Pág boc.cantabra.es 8/10

9 Artículo 16. Modfcacón la subvencón 1. Las alteracones las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. 2. Asmsmo, el mporte las subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente supere el porcentaje establecdo en el artículo 2.2, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros Entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. Artículo 17. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón, y en su caso el rentegro las cantdas percbdas, amás la exgenca l nterés mora que resulte aplcacón s el momento l pago la subvencón, por las causas sguentes: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberen mpeddo. b) Incumplmento total o parcal l objetvo, la actvdad o l proyecto. c) Incumplmento la oblgacón justfcacón o la justfcacón nsufcente. d) Incumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 13 esta Orn. e) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y control fnancero, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas, o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. f) Cuando concurra cualquera los más supuestos relaconados en los artículos 37, en caso claracón nuldad o anulacón la resolucón concesón o 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Las cantdas a rentegrar tendrán la consracón ngresos recho públco. 3. S las entdas benefcaras no cumplen sus oblgacones en los plazos acordados, por causas que les sean drectamente mputables, la ayuda podrá ser reducda o revocada, preva notfcacón y aunca la Entdad, que podrá alegar en su favor las causas l ncumplmento. 4. En el supuesto ncumplmento alguna las condcones mpuestas con motvo la concesón la ayuda, se establecen los sguentes crteros graduacón: a) En el supuesto las oblgacones contendas en los párrafos a), c), e) y g) l artículo 13, el ncumplmento será total. Este ncumplmento supondrá la revocacón la subvencón. b) En los casos comprenddos en los párrafos b) y d) l artículo 13, se tendrá en cuenta como crtero graduacón l ncumplmento, el porcentaje l programa, proyecto o nversón sufragable realzado, o justfcado, sobre el total l programa, proyecto o nversón sufragable. S dcho grado ncumplmento en porcentaje es nferor o gual al 50%, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento. En caso contraro resultará aplcacón el apartado prmero este artículo. c) En los casos las letras f), h), ), j) y k) l artículo 13, el porcentaje volucón será l 10% l mporte la subvencón concedda. 5. El procedmento rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sendo competente para la ncoacón l expente la Subdreccón Proteccón Socal y para su resolucón el órgano concente la subvencón. Pág boc.cantabra.es 9/10

10 Artículo 18 Régmen sanconador. Las entdas benefcaras quedarán sujetas al régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no prevsto en la presente Orn, regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y más normatva en matera subvencones y ayudas públcas que resulte aplcacón. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/4224 Santanr, 29 abrl La consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, Eva Díaz Tezanos. Pág boc.cantabra.es 10/10

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