Año de la diversificación productiva y fortalecimiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N J-OCMA/PJ
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- Diego Jesús Parra Serrano
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1 Año de la diversificación productiva y fortalecimiento de la educación Lima, 19 de Junio de RESOLUCIÓN DE JEFATURA N J-OCMA/PJ LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2012, en forma específica, en el Inciso 3) del Artículo 11º 1. SEGUNDO: Entre los objetivos de la actual gestión, se encuentran hacer mas eficiente la organización, combatir, disuadir y prevenir la corrupción, y, mejorar los métodos y procedimientos utilizados en las actividades operativas para hacer eficientes los procedimientos administrativos sancionadores. TERCERO: En el Registro de sanciones de la OCMA se anotan las medidas disciplinarias impuestas por la OCMA, las ODECMA, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que adquieren la calidad de firmes, siendo dicha información pasible de ser entregada a otras entidades públicas por constituir 1 Artículo 11.- Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.
2 antecedentes disciplinarios de los magistrados y servidores del Poder Judicial, surgiendo así, la necesidad de perfeccionar y optimizar dicho procedimiento, a partir de la verificación y validación de la emisión de las resoluciones que declaran firme una resolución que impone una sanción, recurriendo a nuevos métodos y al uso de la tecnología informática a fin de implementar su uso eficaz y eficiente. Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA DIRECTIVA Nº J-OCMA/PJ denominada PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES FIRMES Y LA RESPECTIVA ANOTACION EN EL REGISTRO DE SANCIONES, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: APROBAR los FORMATOS DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS FIRMES PARA LA SEDE CENTAL Y LAS ODECMA (01 y 02), que en anexo forman para de la presente resolución. ARTICULO TERCERO: DISPONER Y EXHORTAR al cumplimiento de la Directiva, a todas las dependencias de Control adscritas en la OCMA y en las ODECMA a nivel nacional debiendo ceñirse al procedimiento establecido, bajo responsabilidad. ARTICULO CUARTO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de Corte Superior a nivel nacional, a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, a la Gerencia General el Poder Judicial, a los Jefes de Unidades de la Oficina de Control de la Magistratura, al equipo de asistentes de Jefatura Suprema de la Ocma, a la Jefatura de la Unidad de Sistemas y a la Jefatura de la Unidad Documentaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
3 OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA DIRECTIVA Nª J-OCMA/PJ PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EMISIÒN DE RESOLUCIONES FIRMES Y LA RESPECTIVA ANOTACION EN EL REGISTRO DE SANCIONES JUNIO- 2015
4 ÍNDICE I. ANTECEDENTES II. OBJETIVO.. 2 III. FINALIDAD IV. ALCANCE....3 V. BASE LEGAL...3 VI. VIGENCIA..3 VII. DISPOSICIONES GENERALES a. Conceptos: - Sanción Resolución Firme 4 - Registro de sanciones... 5 VIII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS a. Procedimiento para el seguimiento de la emisión de resoluciones firmes y anotación en el registro de sanciones.. 5 IX. RESPONSABILIDADES... 6 ANEXO N 01. ANEXO N 02
5 I. ANTECEDENTES. La anotación en el registro de sanciones de las medidas disciplinarias impuestas a los magistrados o auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial constituye un procedimiento de este órgano de control que encuentra marco legal en la Ley de Carrera Judicial, en el Reglamento de Organización y funciones de la Ocma y en el Reglamento de auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Con anterioridad se expidió la Resolución de Jefatura Suprema N J-OCMA/PJ de fecha 04 de febrero del 2015, que aprueba la Directiva N J-OCAM/PJ: Marco procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes, medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas y por Resolución de Jefatura N J-OC,A7PJ del 27 de mayo del 2015 se aprobó el procedimiento de correcciones de errores. Con el objetivo de supervisar el cumplimiento de los alcances de éstas disposiciones administrativas y estandarizar los procedimientos, resulta necesario que todas las dependencias adscritas a los Órganos de Control a nivel nacional, ejecuten el ingreso correcto y oportuno de los datos correspondientes a las anotaciones de medidas disciplinarias firmes, lo cual permitirá la supervisión de dicho procedimiento. Por ello, la Jefatura Suprema de la OCMA ha dispuesto el procedimiento para realizar el seguimiento de la correcta anotación de medidas disciplinarias mediante la emisión de las resoluciones que declaran firme las resoluciones que impusieron una sanción. II. OBJETIVO. Estandarizar el procedimiento para el seguimiento de emisión de resoluciones que declaran firmes las resoluciones que imponen sanciones disciplinarias, utilizándose un formato único.
6 III. FINALIDAD. Contar con un procedimiento estandarizado que permita supervisar el cumplimiento por parte de los magistrados contralores en Ocma y las Odecma de los alcances de la Directiva N J-OCAM/PJ Marco procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes, medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas, y específicamente de la emisión de las resoluciones que declaran firme las resoluciones que impusieron sanciones. IV. ALCANCE. Dirigido a los Jefes de Unidad de líneas de Ocma y Jefes de las Odecma, funcionarios de la Unidad de Tramite Documentario y del Equipo de asistentes de la Ocma. V. BASE LEGAL. 1. Resolución Administrativa Nº CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, Artículos 11º. 2. Resolución Administrativa Nº CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, Artículos 22º, 23.4º, º, 25º, 30º,31º,32º y 33º. 3. Resolución de Jefatura Suprema N J-OCMA/PJ de fecha 04 de febrero del 2015, que aprueba la Directiva N J-OCAM/PJ: Marco procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes, medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas y, 4. Resolución de Jefatura N J-OCMA/PJ del 27 de mayo del 2015 que aprueba: El procedimiento para la corrección de errores en la anotación de las medidas disciplinarias. VI. VIGENCIA. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.
7 VII. DISPOSICIONES GENERALES. a. CONCEPTOS. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, entiéndase por: Sanción: Consecuencia de la comprobación de las faltas cometidas 2 por un magistrado o personal jurisdiccional. Las medidas disciplinarias aplicadas a los magistrados son: 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Suspensión, 4. Destitución 3 ; y, para los auxiliares jurisdiccionales se trata de las mismas sanciones 4, con la salvedad de que la amonestación es escrita 5, lo cual además guarda concordancia con el artículo 14.2 del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. La amonestación verbal no constituye sanción disciplinaria pasible de ser registradas en legajo alguno del auxiliar jurisdiccional 6, menos aun en el registro de sanciones de la Ocma. Resolución firme: Es aquella que se expide con motivo de haber transcurrido el plazo para apelar, quedando consentida ó que por haberse interpuesto los medios impugnatorios respectivos ha culminado el tramite en segunda instancia concluyendo el procedimiento. En ambos casos la Resolución queda firme. 2 Artículo 49º de la Ley Nº 29277, ( ) Las sanciones son consecuencias de la comprobación de las faltas cometidas. Deben ser previstas legalmente y ser impuestas previo procedimiento disciplinario. 3 Artículo 50 de Ley de Carrera Judicial ( ) Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución. 4 Artículo 12º de la Resolución Administrativa N CE-PJ. ( ) Las sanciones disciplinarias aplicables al personal jurisdiccional son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión. 4. Destitución. 5 Artículo 14.2 de la Resolución Administrativa N CE-PJ: Amonestación escrita: ( ) Es la advertencia de carácter administrativo, mediante la cual se conmina por escrito al trabajador para que enmiende su conducta o corrija su defecto. Procede cuando se incurre en falta leve. 6 Artículo 18 de la Resolución Administrativa N CE-PJ: Las sanciones disciplinarias se anotarán en el legajo de personal del auxiliar jurisdiccional excepto la amonestación verbal, indicando los hechos cometidos.
8 Registro de Sanciones: Es un modulo informático que contiene la anotación de medidas disciplinarias firmes, que posteriormente pueden ser rehabilitadas y que posibilita la emisión de los reportes respectivos. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. El Procedimiento para el seguimiento de la emisión de resoluciones que declaren la firmeza de una resolución que impuso una sanción es como sigue: La Resolución Administrativa que impone una medida disciplinaria debe ser descargada en el sistema informático Sisocma-, transcurrido el plazo de ley, ésta al no haber sido materia de la interposición del recurso de impugnación, deberá ser declara firme, para lo cual deberán tenerse a la vista los cargos de notificación que permitan apreciar que la notificación ha sido efectivamente realizada. La Resolución de firme deberá ser descargada y escaneada en el sistema informático Sisocma-, de tal manera que cuando se observe el rubro resoluciones éstas sean visualizadas. A continuación el magistrado contralor o funcionario deberá informar en la estadística cursada a la Unidad de Desarrollo -en el cuadro diseñado- el número de resoluciones firmes que se emita en forma mensual, tanto física como virtualmente, en el que además se deberá indicar: - Nombre del magistrado o auxiliar jurisdiccional sancionado. - Número del expediente administrativo disciplinario. - Tipo de expediente (queja, visita ó investigación) - Cargo jurisdiccional del magistrado o auxiliar. - Medida disciplinaria. - Fecha de la Resolución que impone la medida disciplinaria. - Fecha de la Resolución que declara firme la medida disciplinaria.
9 En la Unidad de Desarrollo se elaborará el consolidado correspondiente y además se coordinará con la Unidad de Sistemas para efectos de la corroboración y validación de la información remitida. Al responsable de la Unidad Documentaria de la Ocma le corresponderá para el caso de los procedimientos disciplinarios provenientes del Consejo Nacional de la Magistratura o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se pronuncian en definitiva por la imposición de una sanción disciplinaria, ingresar en el sistema informático SISOCMA el descargo de la citada Resolución, y, emitir y descargar la Resolución que declare por devueltos los actuados y cúmplase lo dispuesto por el superior, debiendo dar cuenta mensualmente a Asesores de Jefatura Suprema de la Ocma y a la Unidad de Desarrollo de la Ocma, bajo responsabilidad. La información sobre las resoluciones firmes deberá ser ingresada por la Mesa de partes de la Ocma conjuntamente con la estadística del mes, teniendo como plazo máximo los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la información remitida. IX. RESPONSABILIDADES. El magistrado contralor o funcionario competente es el responsable de que las resoluciones que declaran la firmeza de una resolución que impone una sanción, sea debidamente descargadas y escaneadas en el Siscoma, así como de supervisar a sus asistentes cuando realizan esta labor. La información solicitada sobre las resoluciones firmes son para uso estadístico y de control, su remisión es de carácter obligatorio y es de absoluta responsabilidad del magistrado contralor o funcionario competente. No será materia de información aquellas resoluciones que declaren consentidas otras resoluciones (como absoluciones, prescripciones, improcedencias, etc).
10 OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA SEDE CENTRAL FORMATO DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS FIRMES UNIDAD CONTRALORA RESPONSABLE DE LA ELABORACION: Nº NOMBRES DEL SANCIONADO Nº DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TIPO DE EXPEDIENTE (QUEJA, VISITA, INVESTIGACION) CARGO(*) (MAGISTRADO / AUXILIAR JURISDICCIONAL) MEDIDA DISCIPLINARIA MEDIDA DISCIPLINARIA FECHA RESOLUCION FIRME (*) CARGO JURISDICCIONAL
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