Fecha: 1 de julio de Fecha entrada en vigor: 4 de julio de Procedimiento de gestión de incidencias en la liquidación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Fecha: 1 de julio de Fecha entrada en vigor: 4 de julio de Procedimiento de gestión de incidencias en la liquidación"

Transcripción

1 Número: Segmento: C-RV-15/2016 Renta Variable Circular Fecha: 1 de julio de 2016 Fecha entrada en vigor: 4 de julio de 2016 Sustituye a: C-RV-09/2016 Asunto Resumen Procedimiento de gestión de incidencias en la liquidación Establece los procedimientos relacionados con la liquidación de las instrucciones enviadas al Sistema de Liquidación por parte de BME CLEARING y el tratamiento de los incumplimientos en la liquidación. En esta actualización se cambia la base para el cálculo de la Retribución neta diaria del préstamo. Esta Circular desarrolla el apartado 14 de las Condiciones Generales. 1. Proceso de Liquidación en el Sistema de Liquidación Las Posiciones registradas en BME CLEARING se liquidarán en el correspondiente Sistema de Liquidación Aprobado, de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo. Las Instrucciones de Liquidación generadas por la ECC son enviadas al Sistema de Liquidación el día hábil anterior a su Fecha Teórica de Liquidación (FTL), para su Liquidación total o parcial en los diferentes ciclos de liquidación habilitados por el Sistema de Liquidación, de acuerdo con sus procedimientos y con sus procesos de optimización de la liquidación. Dado que BME CLEARING es Contrapartida Central de las Posiciones registradas que serán objeto de Liquidación, el Sistema de Liquidación llevará a cabo los abonos y cargos de Valores y de efectivo que correspondan en las cuentas de Valores del Sistema de Liquidación y en la cuenta de efectivo del sistema Target 2 de las que sean titulares tanto BME CLEARING como la Entidad Participante que en cada caso deba responder de la Liquidación de Posiciones por cuenta de la contrapartida de BME CLEARING. El Sistema de Liquidación informará a BME CLEARING, y ésta a sus Miembros, sobre el resultado de la Liquidación de las Instrucciones de Liquidación generadas por la ECC. Tras la Liquidación de Posiciones se cerrarán las Posiciones registradas en la ECC y cesarán las responsabilidades de BME CLEARING y de su contrapartida respecto de esas Posiciones. El Sistema de Liquidación informará a BME CLEARING y a las Entidades Participantes sobre el estado de las instrucciones tras cada ciclo de liquidación. Aquellas instrucciones no liquidadas o liquidadas parcialmente permanecerán en el Sistema de Liquidación en reciclaje, para su liquidación en los siguientes ciclos. BME CLEARING aplicará los mecanismos de Gestión de Incidencias en la Liquidación respecto de las Transacciones pendientes de liquidar y las Transacciones de venta retenidas en la ECC después del último ciclo de liquidación de la Fecha Teórica de Liquidación (Transacciones Fallidas), tal y como se regula en los siguientes apartados. 1/14

2 2. Incidencias en la liquidación por insuficiencia de efectivo En el caso de que se produzcan incidencias en la Liquidación de Posiciones por insuficiencia de efectivo en la Fecha Teórica de Liquidación, el Sistema de Liquidación desbloqueará los valores inicialmente bloqueados y comunicará la incidencia a las Entidades Participantes y a BME CLEARING. BME CLEARING sustituirá al Miembro Compensador en sus obligaciones de pago de efectivo, recibiendo los Valores y liquidando el efectivo que corresponda de las instrucciones de entrega, dejando sin liquidar las instrucciones de recepción de títulos y pago de efectivo del Miembro causante de la incidencia. Si en la sesión inmediata siguiente, o antes si BME CLEARING lo considera, persiste la incidencia en la liquidación por insuficiencia de efectivo, BME CLEARING adoptará cuantas medidas sean necesarias para resolverla, incluida la venta de los Valores que le hubieran sido entregados, el resarcimiento de cualquier gasto en el que hubiera incurrido y la aplicación de las penalizaciones correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca en la Circular de Penalizaciones. 3. Incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores. Consideraciones generales de la Gestión de fallidos Cuando una instrucción vendedora no se pueda liquidar al final de su Fecha Teórica de Liquidación (FTL) se iniciarán los mecanismos de Gestión de Fallidos. A estos efectos se considera un fallido, tanto una instrucción de venta que en el último ciclo de la FTL se quedó pendiente de liquidar total o parcialmente, como las ventas que fueron retenidas en la ECC en el contexto de la Gestión de Retenciones y no se hayan liberado y liquidado antes o durante el último ciclo de su FTL. El procedimiento general de resolución de incidencias incluye tres pasos: 1. Constituir, si es posible, un Préstamo de Valores de Última Instancia en el ciclo especial de préstamos en la Fecha Teórica de Liquidación. 2. Si no fuera posible constituir un préstamo y el vendedor sigue sin entregar los valores en la tarde de la cuarta sesión tras la Fecha Teórica de Liquidación (FTL+4), se iniciará la Recompra. Igualmente, si se hubiera constituido un préstamo y éste sigue vivo en esa fecha, se realizará una recompra para devolver los títulos al Prestamista. 3. Un día después, en la quinta sesión tras la FTL (FTL+5), cuando no fuera posible realizar la Recompra, practicar la Liquidación en Efectivo de la venta fallida o, en su caso, del préstamo. Durante la fase inicial de puesta en marcha de la Reforma, BME CLEARING podrá usar los mecanismos anteriores con la flexibilidad suficiente para optimizar la gestión de fallidos, pudiendo reconsiderarse el uso del préstamo como primer mecanismo para la gestión de incidencias o el plazo para iniciarse la recompra o la liquidación en efectivo. Cualquier cambio excepcional respecto a los mecanismos descritos se realizará previa consulta con la autoridad competente. A estos efectos, se considera fase inicial el periodo que termina un mes después de la implementación de la liquidación en T+2. En el apartado 4 se describe la gestión de fallidos cuando hay recurso al préstamo y en el apartado 5 se describe la gestión de fallidos cuando no hay recurso al préstamo en la Fecha Teórica de Liquidación. Circular C-RV-15/2016 2/14

3 4. Gestión de fallidos cuando hay recurso al Préstamo de Valores de Última Instancia 4.1 Consideraciones generales del Préstamo de Valores de Última Instancia BME CLEARING contemplará el recurso al Préstamo de Valores de Última Instancia como primera medida de gestión de fallidos para intentar que los compradores no se vean afectados y reciban los Valores a pesar de que no se haya producido la entrega de éstos por parte de algún vendedor. El préstamo servirá de puente entre la Fecha Teórica de Liquidación de la venta y la fecha de recompra (FTL+4), es decir, tendrá una vida máxima tal que su recompra, en caso de no devolución, se iniciará en el cuarto día desde su constitución, igual que una posición fallida sin recurso al préstamo. BME CLEARING registrará y novará esta operación de préstamo como una Transacción registrada en la Cámara en el Segmento de Renta Variable convirtiéndose en contraparte del Prestamista y del Prestatario. La interposición de BME CLEARING produce los siguientes efectos: 1. BME CLEARING realiza la interposición entre Prestamista y Prestatario basándose en su estructura de Miembros Compensadores y No Compensadores y en su estructura de garantías. 2. BME CLEARING gestiona el intercambio inicial del Colateral, que será siempre en efectivo, y su ajuste a mercado durante la vida del préstamo. 3. BME CLEARING gestiona los incumplimientos. 4. BME CLEARING gestiona los ajustes por Eventos Corporativos durante la vida del préstamo. 5. BME CLEARING cobra y paga a las partes, según corresponda, la remuneración neta del préstamo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.10 de esta Circular. Las partes del préstamo, siempre con la interposición de la ECC, serán el titular de la cuenta en BME CLEARING que hubiese de otro modo generado el fallido y la Entidad Participante Prestamista, con la responsabilidad de sus Miembros Compensadores respectivos. El vendedor, gracias al préstamo, cumplirá con la liquidación de la venta frente a BME CLEARING pero mantendrá una obligación frente a BME CLEARING de naturaleza diferente, consistente en la devolución del préstamo, convirtiéndose, por tanto, en Prestatario en un contrato de Préstamo. Para cada préstamo, el Prestamista será elegido por BME CLEARING entre las Entidades Participantes que hayan firmado previamente el contrato con el servicio de Préstamo de Valores de Última Instancia y que hubiesen aportado Valores al pool de Prestamistas. Las contrapartidas del préstamo serán anónimas entre sí. Es importante distinguir el Colateral del préstamo de la garantía que exija BME CLEARING por las posiciones de préstamo. El Colateral se intercambia entre Prestamista y Prestatario a través de BME CLEARING mientras que la garantía exigida por BME CLEARING se solicita tanto al Miembro Compensador del Prestamista (para cubrir el riesgo referente a su obligación de devolución del Colateral) como al del Prestatario (para cubrir el riesgo referente a su obligación de devolución de Valores). Por el hecho de prestar los valores, en las condiciones más habituales el Prestamista recibe una retribución, que paga el Prestatario. El nivel de esta retribución será publicado en una Instrucción. La retribución se calculará para cada día hábil que el préstamo esté vivo, conforme a lo descrito en el apartado 4.10 de esta Circular. Teniendo en cuenta que el Prestatario debe transferir Colateral en efectivo, la retribución del préstamo será el neto entre el tipo de interés de remuneración bruta por el préstamo de valores y el tipo de interés aplicable al colateral. Este flujo se cursará a través de los Miembros Compensadores respectivos. Circular C-RV-15/2016 3/14

4 A continuación se remarcan algunas características adicionales del Préstamo de Última Instancia: 1. El Colateral sólo se aportará en efectivo, que será transferido al Prestamista interponiéndose BME CLEARING. El Colateral será en todo momento de la vida del préstamo por el 100% del valor de mercado de los valores prestados. 2. El Prestamista no puede cancelar el préstamo anticipadamente. 3. Se contempla el ajuste por Eventos Corporativos que tengan lugar durante la vida del préstamo para compensar al Prestamista por no poder cancelar el Préstamo. 4. El precio del préstamo (retribución bruta) será el acordado para el pool de prestamistas para un periodo determinado y para cada ISIN, y publicado antes de comenzar el periodo al que aplique. No será un precio pactado entre las partes. 5. El porcentaje del dividendo transferido será del 100%. 6. La remuneración del préstamo se actualizará para los préstamos nuevos con la regularidad que se pacte con los prestamistas. 4.2 Constitución del préstamo Cuando en el último ciclo de liquidación de la FTL no se puedan liquidar todas las obligaciones vendedoras de la sesión de la propia FTL, bien porque no existan Valores en la cuenta o porque queden operaciones retenidas en el ámbito de la ECC, BME CLEARING, en el caso de que se disponga de Valores en el pool de Prestamistas, generará automáticamente una Transacción de préstamo en la cuenta de BME CLEARING del vendedor que vaya a resultar fallido y en la Cuenta de BME CLEARING del Prestamista elegido del pool de prestamistas. El vendedor fallido recibirá Valores con los que podrá hacer frente a sus obligaciones de entrega y a cambio, entregará un Colateral en efectivo. En este préstamo se interpondrá BME CLEARING. Para el vendedor fallido, se generará un único préstamo por el saldo de cada cuenta vendedora e ISIN que hubiera resultado fallido de otro modo. Adicionalmente, se creará otro préstamo por el conjunto de operaciones retenidas por cuenta. Por la parte del Prestamista, se generará un préstamo que cubra el total de las ventas fallidas, pudiéndose generar más de un préstamo en el caso de que un solo Prestamista no tuviera Valores suficientes para cubrir todas las ventas. La constitución de un préstamo se materializará en dos operaciones: una Transacción Inicial (Initial Leg) que cubre la venta fallida o retenida y que será enviada a liquidar en el ciclo especial de préstamos, posterior al último ciclo de liquidación ordinario; y una Transacción de Devolución (Return Leg) que se generará tan pronto como se liquide la Initial Leg y que se mantendrá anotada en BME CLEARING hasta que el Prestatario solicite su cancelación dentro del periodo estipulado, o hasta que se lleve a cabo la recompra o la liquidación en efectivo del préstamo si aquel no se hubiese cancelado a tiempo. Ambas instrucciones serán entrega contra pago (DvP), por los Valores y el Colateral, que serán enviadas al Sistema de Liquidación por BME CLEARING. Circular C-RV-15/2016 4/14

5 Una vez liquidada la Transacción Inicial del préstamo (Initial Leg), BME CLEARING registrará la Transacción de Devolución del préstamo (Return Leg) en la cuenta de BME CLEARING de los Miembros implicados, con Fecha Teórica de Liquidación máxima FTL+4 (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo). El prestatario podrá solicitar la devolución hasta FTL+4 y la liquidación tendrá lugar en tiempo real. Transacción Inicial del préstamo: Initial Leg. Una vez acabado el último ciclo ordinario de liquidación, el Sistema de Liquidación comunicará a BME CLEARING, aparte del resultado de la liquidación, la disponibilidad de Valores en el pool de Prestamistas indicando, entre otros datos, la Cuenta de compensación del Prestamista en la que se anotará el préstamo que se genere. BME CLEARING, con la información de los saldos disponibles, generará una operación de préstamo denominada Inital Leg, en la que BME CLEARING se interpone generando dos Transacciones: una en la que un Prestamista aporta los Valores siendo Prestataria BME CLEARING y otra en la que BME CLEARING presta los valores al vendedor fallido que pasará a ser Prestatario de dicho préstamo. Estas Transacciones se registrarán en BME CLEARING con tipo de operación 4 y serán comunicadas a todas las partes involucradas. En el caso de existir operaciones de venta retenidas en BME CLEARING y de haber Valores suficientes en el pool de prestamistas para cubrirlas, éstas serán liberadas y cerradas automáticamente por BME CLEARING (con tipo de operación N ), generando una única Instrucción de Liquidación (con tipo de operación de BME CLEARING 3 ) por la suma de todas las operaciones que se hayan liberado. Esta Instrucción será comunicada a los Miembros y Entidad Participante y enviada a liquidar en el Sistema de Liquidación en el ciclo especial de préstamos junto con las Initial Legs de los préstamos. La pata de ida de los préstamos (Initial Leg), en el caso del Prestatario, estará referenciada a la instrucción de venta fallida o a la IL generada por las operaciones liberadas por la que se creó y se generará con fecha de liquidación del día. BME CLEARING determinará, en caso de no haber Valores suficientes para cubrir todas las ventas fallidas, qué venta será cubierta por préstamo y cual quedará en reciclaje en el Sistema de Liquidación. En el caso del Prestamista, la operación de préstamo tendrá como número de operación previa el mismo número de la operación del préstamo. La anotación de la Initial Leg en BME CLEARING se producirá, por el lado del Prestatario, en las mismas Cuentas de compensación que las ventas fallidas o retenidas; y, por el lado del Prestamista, en la Cuenta de compensación especificada según los datos transmitidos por el Sistema de Liquidación. Los préstamos constituidos apuntarán a las cuentas del Sistema de Liquidación del Prestamista y del vendedor fallido asociadas a aquellas Cuentas de compensación. El importe efectivo del Colateral de la Initial Leg a entregar por el Prestatario al Prestamista será el precio de cierre del valor del día anterior multiplicado por el número de Valores del préstamo. Las instrucciones de las Initial Legs de préstamos creadas por BME CLEARING se enviarán al Sistema de Liquidación una vez finalizado el último ciclo de liquidación y antes del comienzo del ciclo especial de préstamos. Adicionalmente, si hubiese ventas retenidas que pudiesen ser cubiertas por el Préstamo de Valores, también serán enviadas al Sistema de Liquidación agrupadas en una única IL por cuenta. Por lo tanto, en el ciclo especial de préstamos se liquidarán el siguiente conjunto de instrucciones: - Operación DvP de Valores y Colateral por la Initial Leg del préstamo entre el Prestamista y BME CLEARING. - Operación DvP de Valores y Colateral por la Initial Leg del préstamo entre BME CLEARING y el vendedor fallido (Prestatario). Circular C-RV-15/2016 5/14

6 - La instrucción vendedora (contra BME CLEARING) que quedó fallida en el último ciclo de liquidación, que está en reciclaje en el Sistema de Liquidación. - En el caso de que el préstamo se hubiese constituido por motivo de operaciones de venta retenidas, BME CLEARING habrá enviado al Sistema de Liquidación una IL adicional por la agregación de las ventas retenidas. - La instrucción compradora (contra BME CLEARING) afectada en el último ciclo de liquidación que va a poderse liquidar gracias a los préstamos y que está en reciclaje en el Sistema de Liquidación. El resultado de la liquidación de estas instrucciones será enviado por el Sistema de Liquidación a BME CLEARING. Ésta, generará las operaciones de cierre (con tipo de operación de BME CLEARING B ) y se lo comunicará a las partes involucradas. En el caso de no haber suficiente efectivo en las cuentas para hacer frente a la liquidación del Colateral, el préstamo no se constituirá. Este hecho será comunicado por el Sistema de Liquidación a BME CLEARING en el resultado de la liquidación. Las Initial Legs de préstamos serán canceladas en este caso por BME CLEARING, por lo que no se mantendrán en reciclaje en el Sistema de Liquidación, permaneciendo vencidas y en reciclaje las instrucciones de venta fallida y la correspondiente instrucción compradora que no recibirá los Valores. Transacción de Devolución del préstamo: Return Leg Una vez liquidadas las operaciones en el ciclo especial de préstamos (ventas fallidas, compras afectadas y las Initial Leg de préstamo), BME CLEARING generará y anotará la Transacción de Devolución de los préstamos (Return Leg) con tipo de operación de BME CLEARING 5. La anotación de la Return Leg en BME CLEARING se producirá en las mismas Cuentas de compensación que las ventas fallidas o retenidas por el lado del Prestatario y en la Cuenta de compensación especificada por el Prestamista según los datos transmitidos por el Sistema de Liquidación. Esta Transacción de Devolución de los préstamos se referenciará a la venta fallida, en el caso del prestatario, y su fecha de liquidación será la máxima fecha en la que se podrá cancelar el préstamo voluntariamente, FTL+4, (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo). 4.3 Sesiones posteriores a la constitución del préstamo y anteriores a la Recompra del préstamo Cada día que transcurra mientras el préstamo esté vivo, BME CLEARING comparará el valor de mercado de los valores respecto al Colateral del préstamo y procederá a actualizar dicho Colateral para ajustarlo al valor de mercado. Estas actualizaciones se realizarán según lo estipulado en el apartado 4.8 de esta Circular. Los préstamos vivos se tendrán en cuenta para el cálculo de garantías diario y en tiempo real, según lo estipulado en el apartado 4.9 de esta Circular. Una vez constituido el préstamo, únicamente podrá ser cancelado por el Prestatario de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.4 de esta Circular. El préstamo entrará en fase de recompra en el mismo momento que una venta fallida gestionada sin préstamo: si la Return Leg no se ha liquidado en el último ciclo de la FTL+4 (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo), se iniciará el procedimiento de recompra del préstamo, como se describe en el apartado 4.5 de esta Circular. El Prestatario no tendrá la oportunidad de devolver los Valores una vez se inicie el procedimiento de recompra. Circular C-RV-15/2016 6/14

7 4.4 Cancelación voluntaria por el Prestatario La cancelación voluntaria del préstamo podrá realizarse únicamente por el Prestatario hasta antes del último ciclo de liquidación ordinario de la FTL+4 (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo). El préstamo podrá ser cancelado parcialmente. Si el Prestatario quisiera hacer una cancelación mientras el préstamo esté vivo, deberá comunicarlo a BME CLEARING. Esta solicitud la realizará la Entidad Participante del Prestatario indicando los valores y el número de operación del préstamo que se quiere cancelar. Este número de operación será el número de operación de la Return Leg asignado por BME CLEARING. BME CLEARING contestará a la Entidad Participante si la instrucción está validada o si ha sido rechazada. Si la comprobación es positiva, BME CLEARING generará las instrucciones entrega contra pago de cancelación de ambos préstamos (Prestamista-BME CLEARING y BME CLEARING- Prestatario). Ambas instrucciones serán enviadas al Sistema de Liquidación para liquidar en tiempo real. La cancelación irá referenciada a la Return Leg del préstamo que se está cancelando y apuntará a la cuenta de liquidación del prestamista y del prestatario asociada a aquella Cuenta de compensación en la que estuviese registrado dicho préstamo. El efectivo de la cancelación del préstamo será el Colateral inicial ajustado con las actualizaciones de valor de los días posteriores; es decir, el Colateral actualizado. El Sistema de Liquidación comunicará a BME CLEARING el resultado de la liquidación y de producirse aquella, BME CLEARING generará los cierres de las Return Leg mediante operaciones con código de BME CLEARING tipo B. Estos movimientos serán enviados por BME CLEARING a todas las partes implicadas. En el caso de que las cancelaciones de los préstamos fueran parciales, el procedimiento será exactamente el mismo, manteniendo BME CLEARING en todo momento la operación Return Leg actualizada. Así, si un préstamo fuese cancelado parcialmente, BME CLEARING generará la instrucción de cancelación con el número de Valores indicados por la Entidad Participante del Prestatario y por el colateral proporcional a dichos Valores. La liquidación de esta cancelación parcial se comunicará a las partes. Adicionalmente BME CLEARING informará de la actualización de la operación. Es decir, comunicará cómo ha quedado actualizada la Return Leg en BME CLEARING. El mensaje indicará que se trata de una actualización, en la que se informará de los nuevos Valores y Colateral vivos. 4.5 Procedimiento de Recompra del Préstamo El procedimiento de Recompra del préstamo será similar al de recompras para operaciones de compraventa: el Prestatario recibirá información de la antigüedad del préstamo a través del fichero correspondiente. Cuando tenga una antigüedad de 3 días significará que un día hábil después se iniciará el proceso de recompra si no media la cancelación del préstamo. La recompra se iniciará tras el último ciclo de liquidación en FTL+4 (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo) informando al mercado de la necesidad de Valores y el precio máximo de adquisición, y eligiendo BME CLEARING al proveedor de los mismos. Si se hubiese podido ejecutar la recompra, BME CLEARING enviará al Sistema de Liquidación para su liquidación en FTL+5 en tiempo real, la instrucción de cancelación correspondiente a la Return Leg del préstamo constituido entre el Prestamista y BME CLEARING, junto con la operación de recompra y su efectivo y el colateral del préstamo a través de las siguientes instrucciones: Circular C-RV-15/2016 7/14

8 - La instrucción correspondiente a la recompra (DvP entre el proveedor de Valores y BME CLEARING). Mediante esta IL, el proveedor de Valores de la recompra entregará los Valores en la cuenta de BME CLEARING en el Sistema de Liquidación y recibirá el efectivo pactado por los Valores entregados. - Una instrucción de efectivo generada por BME CLEARING cargando al Prestatario el efectivo de la operación de recompra y recibiendo BME CLEARING dicho efectivo. - Cancelación de la Return Leg del préstamo (DvP entre BME CLEARING y el Prestamista), siendo devueltos los Valores al Prestamista a cambio del Colateral actualizado. - Una instrucción de efectivo por la que BME CLEARING devuelve el Colateral actualizado del Préstamo al Prestatario. El préstamo que no se haya cancelado voluntariamente incurrirá en penalizaciones por la gestión de la tramitación de la recompra de acuerdo a la Circular de Penalizaciones. 4.6 Procedimiento de Liquidación en efectivo del Préstamo Si en FTL+4 (siendo FTL la fecha de constitución del préstamo) no se pudiese ejecutar la recompra por falta de valores en el mercado, tendrá lugar al día siguiente la liquidación en efectivo del préstamo, informando de ello a las partes implicadas. En este caso, las obligaciones de devolución de Valores se reemplazan por obligaciones de compensar en efectivo. Así, BME CLEARING marcará los préstamos (Return Leg) que tenía registrados como liquidados en efectivo mediante el cierre del préstamo con tipo de operación 7 y generará dos nuevas operaciones también tipo 7, referenciadas al préstamo cancelado con el efectivo calculado. Estas acciones serán comunicadas a todas las partes De cara a la liquidación, BME CLEARING generará las siguientes IL sólo de efectivo que serán enviadas a liquidar al Sistema de Liquidación: - Una instrucción de efectivo por la liquidación en efectivo del préstamo, a precio de cierre de mercado del día anterior más un porcentaje de penalización, definido en la Circular Penalizaciones. Esta instrucción será cargada al Prestatario y abonada al Prestamista. - Una instrucción de efectivo por el colateral actualizado del préstamo en la última fecha en que se actualizó. Este colateral será cargado al Prestamista y abonado al Prestatario. El préstamo que no se haya cancelado voluntariamente incurrirá en penalizaciones adicionales por la gestión de la liquidación en efectivo de acuerdo a la Circular de Penalizaciones. 4.7 Eventos Corporativos Cuando se constituye un Préstamo de Valores de Última Instancia y entre la fecha de la constitución y la cancelación de dicho préstamo tenga lugar un Evento Corporativo, BME CLEARING realizará las acciones necesarias para hacer llegar el beneficio de dicho evento al prestamista. Por lo tanto, el Sistema de Liquidación no realizará ajustes sobre los Préstamos de Valores de Última Instancia. BME CLEARING, que se ha interpuesto en el préstamo, se interpondrá también en las compensaciones que se instrumenten entre Prestamista y Prestatario por motivo de los eventos. La gestión de eventos corporativos como consecuencia del préstamo se detalla en la Circular Tratamiento de Eventos Corporativos. Circular C-RV-15/2016 8/14

9 4.8 Colateral del Préstamo Las Transacciones de préstamo se realizan, como ya se ha comentado anteriormente, con intercambio de Colateral (Principal Collateral). Cada día que el préstamo esté vivo, BME CLEARING comparará el valor del Colateral intercambiado entre el Prestamista y Prestatario, con el precio de los Valores al final de la sesión; si los Valores valen más que el Colateral, el Prestatario debe incrementar el Colateral, y si los Valores valen menos, el Prestamista deberá devolver Colateral. Las actualizaciones de Colateral serán calculadas al cierre de la sesión, comunicándose a todas las partes implicadas el movimiento de efectivo a realizar en la siguiente sesión. BME CLEARING enviará al Sistema de Liquidación instrucciones de sólo efectivo que liquidarán en el primer ciclo del día siguiente. 4.9 Garantías exigidas por BME CLEARING por posiciones de Préstamo Las Garantías por Posición correspondientes a la venta original fallida se dejan de pedir cuando se produce la constitución del préstamo y la obligación del vendedor cambia de naturaleza porque se ha convertido en un Prestatario. La nueva solicitud de garantías al vendedor será en concepto de Prestatario. A partir de la constitución del préstamo, el Prestamista tiene la obligación de devolver el Colateral y el Prestatario la de devolver los Valores; ambas posiciones tienen riesgo desde el punto de vista de BME CLEARING. La Garantía por Posición de un préstamo son las garantías que ambos, el Miembro Compensador del Prestamista y el Miembro Compensador del Prestatario, deben depositar en BME CLEARING. Pretende cubrir una hipotética diferencia de valor entre el Colateral y el valor de mercado de los Valores prestados en un escenario de incumplimiento de uno de los Miembros Compensadores y de precios desfavorable que BME CLEARING cuantifica. El cálculo de este riesgo tiene lugar en tiempo real y al final de la sesión, manteniéndose de forma separada de las compraventas que existiesen en la misma Cuenta ya que los préstamos liquidan en bruto. Las Garantías por Posición se exigen mientras el préstamo esté vivo Retribución del Préstamo La Retribución neta del Préstamo es el precio que paga el Prestatario al Prestamista por disponer de los títulos. Se obtiene deduciendo del tipo porcentual anual (normalmente positivo) de retribución bruta del préstamo un tipo porcentual anual aplicable al Colateral. Si el tipo aplicable al Colateral fuera negativo, su valor absoluto se sumaría al valor positivo del tipo de retribución bruta del préstamo. La Retribución neta del Préstamo se liquida con un único cargo al Prestatario y su correspondiente abono al Prestamista siempre que el tipo de retribución bruta del préstamo sea mayor que el tipo aplicable al Colateral. En caso contrario, resultaría en un cargo al Prestamista y su correspondiente abono al Prestatario. La fórmula para el cálculo diario de la Retribución neta será: Retribución neta diaria del préstamo = (precio de cierre del Valor * número de Valores) * (tipo bruto del préstamo - tipo aplicable al Colateral) * 1/252 La Retribución neta diaria se calcula sólo para cada día hábil. El tipo bruto del préstamo estará establecido para cada ISIN por el pool de Prestamistas e informado mediante Instrucción de BME CLEARING. Esta Instrucción se irá modificando en función de los cambios en las condiciones de remuneración del préstamo exigidas por los Circular C-RV-15/2016 9/14

10 Prestamistas. El tipo aplicable al Colateral será el EONIA. BME CLEARING dejará de calcular la Retribución neta del Préstamo en la fecha de liquidación efectiva de cada préstamo, no en la fecha de liquidación teórica. BME CLEARING realizará el cálculo diariamente, poniendo a disposición de los miembros el dato diario. La liquidación de la Retribución neta del Préstamo se realizará con la regularidad que se establezca. Los flujos de efectivo entre los Miembros Compensadores del Prestamista y del Prestatario se realizarán a través de BME CLEARING, que enviará a TARGET2 a las cuentas correspondientes los abonos y cargos por este concepto. 5. Gestión de Fallidos sin recurso al Préstamo de Valores de Última Instancia 5.1 Último ciclo de liquidación: ausencia de Préstamo de Valores Cuando no sea posible formalizar el Préstamo de Valores de Última Instancia porque no hubiera Valores disponibles en el pool de prestamistas, el Sistema de Liquidación identificará las posiciones de compra y venta que no se van a poder liquidar en la sesión, informando a BME CLEARING de las instrucciones que no se hayan podido liquidar. Además de las instrucciones no liquidadas o parcialmente liquidadas, BME CLEARING computará como fallidos las ventas retenidas no liberadas antes del último ciclo. 5.2 Sesiones posteriores antes del inicio de la Recompra Las instrucciones no liquidadas permanecerán en reciclaje en el Sistema de Liquidación y se intentarán liquidar durante las sesiones siguientes utilizando el modelo Trade-Date Netting, donde las obligaciones netas fallidas y las compras afectadas de una sesión no vuelven a BME CLEARING para ser objeto de nuevas compensaciones o neteos, sino que se quedan en el Sistema de Liquidación en reciclaje hasta que se resuelvan o BME CLEARING inicie la Recompra y las resuelva. Las obligaciones pendientes de días anteriores tendrán prioridad en la liquidación en las siguientes sesiones. Esta prioridad será mayor cuanta más antigua sea la Instrucción. Como consecuencia, las obligaciones pendientes de compra y de venta mantenidas en los registros de BME CLEARING no tendrán necesariamente la misma FTL. Si las instrucciones fallidas se liquidasen en los siguientes días porque el vendedor fallido entregase, el Sistema de Liquidación informará a BME CLEARING, la cual anotará la liquidación de las mencionadas instrucciones actualizando su registro de fallidos e interrumpiendo las penalizaciones. Si una instrucción vendedora fallida no se ha liquidado después del último ciclo de liquidación de FTL+4, se retirará junto con la instrucción compradora afectada más antigua y BME CLEARING comenzará el proceso de recompra de acuerdo con lo estipulado en el apartado 5.3 de esta Circular. 5.3 Procedimiento de Recompra y liquidación de la misma BME CLEARING informará diariamente mediante fichero de las posiciones fallidas, informando asimismo sobre la antigüedad de cada posición fallida. Cuando la antigüedad sea de 3 días, significará que si los Valores no son entregados al día siguiente, la recompra se realizará al final de la siguiente sesión, mediante el siguiente procedimiento: Circular C-RV-15/ /14

11 Tratamiento para el proveedor de Valores. En FTL+4 se publicarán las necesidades de Valores por BME CLEARING y el precio máximo admitido. Las necesidades de Valores corresponderán a: - Las ventas fallidas y las operaciones de venta retenidas u operaciones de ajuste por eventos (reguladas en la Circular Tratamiento de Eventos Corporativos ) que hayan llegado a su fecha de recompra. - Los Préstamos que no hayan sido cancelados en la fecha de recompra. Los potenciales proveedores de Valores harán llegar sus ofertas a BME CLEARING. BME CLEARING comunicará al proveedor de Valores seleccionado que ha sido elegido, y éste se comprometerá a entregar los títulos a BME CLEARING en FTL+5, antes de la hora que se estipule, en la cuenta de BME CLEARING en el Sistema de Liquidación. BME CLEARING instruirá por cuenta del proveedor de valores. BME CLEARING realizará tantas operaciones de recompra como sean necesarias (a distintos proveedores de Valores) para cubrir todas las necesidades de valores. En caso de que no hubiese Valores suficientes para cubrir todas las necesidades, BME CLEARING determinará qué Instrucciones de Liquidación serán cubiertas por la recompra y cuáles serán objeto de liquidación en efectivo. El orden establecido será el siguiente: 1. Instrucciones fallidas. 2. Instrucciones de ajuste de valores derivadas de las instrucciones fallidas. 3. Operaciones retenidas en BME CLEARING. 4. Instrucciones de ajuste de valores derivadas de las operaciones retenidas. 5. Préstamos de Valores de Última Instancia Dentro de las operaciones del mismo tipo, según la clasificación anterior, el siguiente criterio será la antigüedad, eligiendo para recompra inicialmente la más antigua. BME CLEARING, informará al proveedor de Valores en FTL+4 de la anotación de la recompra a liquidar en FTL+5. Tratamiento para el vendedor fallido y comprador afectado. BME CLEARING, al finalizar el último ciclo de la FTL+4 sin que la instrucción fallida vendedora se hubiese liquidado, retirará las instrucciones fallidas, tanto la compra afectada más antigua como la venta fallida, para que no sigan en reciclaje en el Sistema de Liquidación. Desde el punto de vista del vendedor fallido, BME CLEARING sustituirá su instrucción fallida vendedora registrada en BME CLEARING por una nueva de efectivo por la diferencia entre el efectivo de su operación fallida inicial y el efectivo a abonar por la recompra. En el caso de existir varias operaciones de recompra a distintos precios, se tomará para el cálculo de la instrucción de efectivo el precio medio de todas las operaciones de recompra. Se generarán tantas instrucciones de efectivo como IL existan fallidas. La sustitución de la instrucción original fallida por la generación de la instrucción de efectivo en BME CLEARING será informada por BME CLEARING al Miembro y a la Entidad Participante del fallido con el tipo de operación de BME CLEARING 6. Circular C-RV-15/ /14

12 Desde el punto de vista del comprador afectado, el Sistema de Liquidación le informará que su operación ha sido cancelada en el Sistema de Liquidación después del último ciclo de FTL+4. Si se pudiese realizar la recompra de los Valores y éstos pudieran ser entregados al comprador, la instrucción original compradora será enviada a liquidar de nuevo en FTL+5 en tiempo real. Tratamiento de las operaciones de venta retenidas Las operaciones de venta retenidas (reguladas en la Circular Retención y liberación de operaciones de venta ) serán consideradas fallidas si no hubiesen sido liberadas y liquidadas antes o durante del último ciclo de liquidación de su Fecha Teórica de Liquidación. BME CLEARING, una vez finalizado el último ciclo de su FTL y si estas ventas retenidas no hubiesen sido cubiertas por préstamos de valores, enviará al Sistema de Liquidación tantas instrucciones en preaviso como operaciones de venta se encontrasen retenidas en BME CLEARING. BME CLEARING, al finalizar el último ciclo de FTL+4 sin que la operación retenida hubiese sido liberada y liquidada, retirará del Sistema de Liquidación las instrucciones en preaviso, así como la instrucción compradora que hubiese sido afectada. La retirada se realizará mediante la cancelación 1 de las instrucciones. Desde el punto de vista del vendedor fallido, BME CLEARING sustituirá cada una de las operaciones retenidas, cerrándolas con tipo de operación de BME CLEARING 6, por tantas instrucciones de efectivo como operaciones retenidas hubiera en la cuenta. Estas operaciones de efectivo se crearán con tipo de operación de BME CLEARING 6 y por la diferencia entre el precio de la recompra y el precio de la venta retenida. Si no se hubiesen recomprado valores suficientes para cubrir todas las operaciones retenidas, BME CLEARING determinará qué ventas serán cubiertas mediante recompra y cuáles mediante compensación en efectivo, en función de su antigüedad; de tal forma que las primeras retenidas serán las primeras recompradas. Desde el punto de vista del comprador afectado, el Sistema de Liquidación le informará que su operación ha sido cancelada en el Sistema de Liquidación después del último ciclo de FTL+4. Si se pudiese realizar la recompra de los Valores y éstos pudieran ser entregados al comprador, la instrucción original compradora será enviada a liquidar de nuevo en FTL+5 en tiempo real. Instrucciones emitidas por BME CLEARING en FTL+4. En la sesión FTL+4, BME CLEARING cursará las siguientes instrucciones para que sean liquidadas al día siguiente en tiempo real: - Instrucción de efectivo, cargando la cuenta del vendedor fallido por la diferencia entre el efectivo de la recompra y el efectivo inicialmente fallido. - Instrucción de entrega contra pago al proveedor de valores, por la que BME CLEARING recibe los valores y entrega al proveedor de Valores el efectivo por el precio estipulado. - La Instrucción de Liquidación correspondiente al comprador afectado. 1 En caso de operaciones de ajuste generadas por IBERCLEAR y que se encuentren en PREA en el momento de realizar la recompra, la Entidad Participante deberá cancelar su pata de la operación para que BME CLEARING pueda realizar la recompra. Circular C-RV-15/ /14

13 Penalizaciones del vendedor fallido. El vendedor fallido soportará penalizaciones por cada día que transcurra entre la Fecha Teórica de Liquidación y la Fecha Efectiva de Liquidación (estipuladas en la Circular Penalizaciones ), además de la diferencia entre el efectivo de la recompra y el efectivo de la instrucción de la venta fallida. 5.4 Liquidación en Efectivo Cuando no sea posible recomprar los valores en FTL+4, se realizará una liquidación en efectivo de las posiciones en FTL+5. Esta liquidación en efectivo supondrá el cumplimiento de las obligaciones pendientes del vendedor fallido con BME CLEARING y de ésta con el comprador afectado. La compensación al comprador se realizará a través de un montante de efectivo calculado con el último precio de cierre disponible del valor incrementado en un porcentaje. Este precio de liquidación en efectivo no podrá ser inferior al precio unitario de la venta fallida o de la compra afectada que van a liquidarse en efectivo, de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio de liquidación en efectivo = Max (último precio de cierre + %; precio de la venta fallida; precio de la compra afectada) El porcentaje de la fórmula anterior será el 20%. El importe en efectivo que deberá pagar el vendedor fallido (Importe del Vendedor Fallido) será la diferencia entre el efectivo de la instrucción fallida y el efectivo calculado con el Precio de Liquidación en efectivo. El importe en efectivo que deberá recibir el comprador afectado (Importe del Comprador Afectado) será la diferencia entre el efectivo de la instrucción afectada y el efectivo calculado con el Precio de Liquidación en efectivo. Los importes en efectivo a liquidar al vendedor y al comprador serán liquidados en FTL+5. BME CLEARING generará dos operaciones de efectivo: - Una Instrucción de Liquidación en efectivo, cargando al vendedor fallido el Importe del Vendedor Fallido, y recibiendo el efectivo BME CLEARING. - Una Instrucción de Liquidación en efectivo, cargando a BME CLEARING el Import del Comprador Afectado, y recibiendo el efectivo el comprador afectado. Desde el punto de vista operativo, las instrucciones de compra y de venta que estaban pendientes se anotan en BME CLEARING como liquidadas en efectivo. Debido al comportamiento del algoritmo de optimización del Sistema de Liquidación, que da prioridad a la liquidación de instrucciones más antiguas, puede ocurrir que en la Fecha de Liquidación en efectivo, la instrucción compradora más antigua no tenga la misma antigüedad que la venta fallida. Como consecuencia podrá liquidarse en efectivo una compra afectada con antigüedad inferior a 4 días. 5.5 Gestión de fallidos de Derechos de Suscripción Las operaciones sobre derechos de suscripción serán tratadas como las operaciones sobre cualquier otro tipo de valor y les serán de aplicación los mecanismos y los plazos corrientes de gestión de fallidos en cuanto a la Recompra y Liquidación en Efectivo. No obstante, a medida que se acerque el final del periodo de cotización, será necesario hacer excepciones a la norma porque no será posible hacer la recompra por haber concluido el periodo de cotización de los derechos. Circular C-RV-15/ /14

14 Los derechos negociados a partir de D-6 en un ciclo de liquidación de tres días, siendo D el último día de cotización de los derechos, que resultasen fallidos, dado que no es posible realizar su recompra en la fecha estándar de recompra, serán liquidados en efectivo u objeto del procedimiento de Buyer Protection. El procedimiento se describe en la Circular de Tratamiento de Eventos Corporativos. Circular C-RV-15/ /14

Fecha: 10 de julio de 2017

Fecha: 10 de julio de 2017 Número: Segmento: C-VRF-14/2017 Valores Renta Fija Fecha: 10 de julio de 2017 Circular Asunto Resumen Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-VRF-01/2012 Liquidación. Procedimiento

Más detalles

Fecha: 10 de julio de Tratamiento de Eventos Corporativos.

Fecha: 10 de julio de Tratamiento de Eventos Corporativos. Número: Segmento: C-RV-19/2017 Renta Variable Circular Fecha: 10 de julio de 2017 Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-RV-14/2015 Asunto Resumen Tratamiento de Eventos Corporativos.

Más detalles

Fecha entrada en vigor: 4 de octubre de 2017

Fecha entrada en vigor: 4 de octubre de 2017 Número: Segmento: C-VRF-22/2017 Valores Renta Fija Circular Fecha: 26 de septiembre de 2017 Fecha entrada en vigor: 4 de octubre de 2017 Sustituye a: C-VRF-15/2017 Asunto Procedimiento para el cálculo

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable Segmento de Renta Variable 12 de junio de 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACIÓN

Más detalles

Fecha: 10 de julio de Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de Procedimiento para el cálculo de la Garantía por Posición.

Fecha: 10 de julio de Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de Procedimiento para el cálculo de la Garantía por Posición. Número: Segmento: C-RV-17/2017 Renta Variable Circular Fecha: 10 de julio de 2017 Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-RV-10/2016 Asunto Resumen Procedimiento para el cálculo

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Renta Fija 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE RENTA FIJA 1 de octubre de 2015

Más detalles

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero 7 de noviembre de 2012 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. ACTIVO SUBYACENTE

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija. Segmento de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija. Segmento de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija Segmento de Renta Fija 22 de mayo de 2018 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACIÓN APLICABLE

Más detalles

Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO

Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN

Más detalles

Segmento: Fecha: 30 de julio de Sustituye a: ---

Segmento: Fecha: 30 de julio de Sustituye a: --- Número: Segmento: C-IRS-02/2015 IRS Circular Fecha: 30 de julio de 2015 Fecha entrada en vigor: 30 de noviembre de 2015 Sustituye a: --- Asunto Garantía Colectiva. Resumen Se establece la aportación a

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija. Segmento de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija. Segmento de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Fija Segmento de Renta Fija Fecha: 31 de mayo de 2017 Fecha de entrada en vigor: 18 de septiembre

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable Segmento de Renta Variable Fecha: 31 de mayo de 2017 Fecha de entrada en vigor: 18

Más detalles

Reforma del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación. BME Julio 2013

Reforma del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación. BME Julio 2013 Reforma del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación BME Introducción José Massa - 2 - Origen de la Reforma Ley 32/2011 de 4 de octubre del Mercado de Valores Comité de Coordinación para proyecto

Más detalles

GRUPO. crédito al mercado. para operaciones bursátiles.

GRUPO. crédito al mercado. para operaciones bursátiles. GRUPO crédito al mercado para operaciones bursátiles. Qué es CrediBolsa? CrediBolsa es el sistema de crédito diseñado por Bancoval que permite realizar operaciones de compra y venta de valores al contado

Más detalles

Fecha: 3 de febrero de Fecha entrada en vigor: 10 de febrero de 2016

Fecha: 3 de febrero de Fecha entrada en vigor: 10 de febrero de 2016 Número: Segmento: C-GEN-05/2016 General Circular Fecha: 3 de febrero de 2016 Fecha entrada en vigor: 10 de febrero de 2016 Sustituye a: C-GEN-09/2014 Asunto Resumen Constitución de garantías financieras

Más detalles

CAPITULO 1 EL MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE

CAPITULO 1 EL MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE CAPITULO 1 EL MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE ARTICULO 1: GENERAL 1.1. El presente Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Derivados Financieros 20 de septiembre de 2016 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. FUTUROS SOBRE ÍNDICES 3. OPCIONES SOBRE ÍNDICES

Más detalles

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA 1. Definición de préstamo. 2. Participantes. 3. Activos involucrados. 4. Ventajas. 5. Liquidación. 6. Incumplimiento en la liquidación. 7. Esquema

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES S.A. (FOGABONA) 1 Artículo 1: Alcance del Reglamento El Fondo de Garantía de la Bolsa Nacional de Valores (FOGABONA), será administrado

Más detalles

Fecha: 26 de noviembre de Fecha entrada en vigor: 18 de diciembre de Sustituye a: ---

Fecha: 26 de noviembre de Fecha entrada en vigor: 18 de diciembre de Sustituye a: --- Número: Grupo de contratos: C-VRF-10/2012 Valores Renta Fija Circular Fecha: 26 de noviembre de 2012 Fecha entrada en vigor: 18 de diciembre de 2012 Sustituye a: --- Asunto Resumen Procedimiento para el

Más detalles

RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011)

RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011) RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011) 1. General 1.1. Validez del documento Este documento es un resumen de la Circular de IBERCLEAR nº 6/2007 (en su redacción actualizada) sobre las

Más detalles

Guía de pruebas operaciones con entidades nacionales agentes de pagodevolución de retenciones (Banco de España Corresponsal)

Guía de pruebas operaciones con entidades nacionales agentes de pagodevolución de retenciones (Banco de España Corresponsal) Unidad de Corresponsalía de Valores 10-05-2017 Guía de pruebas operaciones con entidades nacionales agentes de pagodevolución de retenciones (Banco de España Corresponsal) 1- Introducción El presente guion

Más detalles

Modelo Compensación y Liquidación Operaciones Contado y TTV s Mercado de Renta Variable

Modelo Compensación y Liquidación Operaciones Contado y TTV s Mercado de Renta Variable Modelo Compensación y Liquidación Operaciones Contado y TTV s Mercado de I. Modelo Operativo C&L Operaciones de Contado Premisas o El cálculo de riesgo se realizará: En neto: por el registro de operaciones

Más detalles

La primera fase del proyecto se pondrá en marcha en octubre de 2015

La primera fase del proyecto se pondrá en marcha en octubre de 2015 Madrid, 28 de mayo de 2015 Comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España sobre la reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de los valores en el mercado español La primera fase

Más detalles

ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE MIBGAS DERIVATIVES PLAZO

ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE MIBGAS DERIVATIVES PLAZO ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE PLAZO Fecha: 29/11/2018 ÍNDICE 1 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 2 1.1 Objeto y ámbito 2 1.2 Conceptos, acrónimos y definiciones 2 2 AGENTES 2 2.1 Requisitos para adquirir

Más detalles

REFORMA DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA PARA LAS GESTORAS.

REFORMA DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA PARA LAS GESTORAS. REFORMA DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA PARA LAS GESTORAS. El 27 de abril, se ha dado el pistoletazo de salida a una nueva etapa en nuestro sistema de compensación

Más detalles

AREA DE OPERACIONES (VALORES)

AREA DE OPERACIONES (VALORES) AREA DE OPERACIONES (VALORES) 08:30 09:00 Depósito de valores para desmaterialización (con toda la documentación solicitada por la EDV) a ser negociados en el primer ruedo del día y emitidos con anterioridad.

Más detalles

Fecha: 25 de abril de 2016. Fecha entrada en vigor: 27 de abril de 2016. Procedimiento para el cálculo de la Garantía por Posición.

Fecha: 25 de abril de 2016. Fecha entrada en vigor: 27 de abril de 2016. Procedimiento para el cálculo de la Garantía por Posición. Número: Segmento: C-RV-10/2016 Renta Variable Circular Fecha: 25 de abril de 2016 Fecha entrada en vigor: 27 de abril de 2016 Sustituye a: C-RV-05/2015 Asunto Procedimiento para el cálculo de la Garantía

Más detalles

REUNIÓN DEL GNU de T2S: UDFS

REUNIÓN DEL GNU de T2S: UDFS GRUPO NACIONAL DE USUARIOS ESPAÑA REUNIÓN DEL GNU de T2S: UDFS LIQUIDACIÓN Madrid, 16 de mayo de 2011 Sumario Tipos de instrucciones Características de la liquidación transfronteriza ( Realignment ), y

Más detalles

Fecha: 10 de julio de Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING.

Fecha: 10 de julio de Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING. Número: Segmento: C-GEN-04/2017 General Circular Fecha: 10 de julio de 2017 Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-GEN-02/2015 Asunto Resumen Tipos de cuentas disponibles en BME

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Derivados Financieros Fecha: 10 de octubre de 2018 Fecha de entrada en vigor: 4 de diciembre de 2018 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

AUTOCOLATERALIZACIÓN (CRÉDITO INTRADÍA DE BANCO CENTRAL)

AUTOCOLATERALIZACIÓN (CRÉDITO INTRADÍA DE BANCO CENTRAL) GRUPO NACIONAL DE USUARIOS ESPAÑA REUNIÓN DEL GNU de T2S: UDFS AUTOCOLATERALIZACIÓN (CRÉDITO INTRADÍA DE BANCO CENTRAL) Madrid, 16 de mayo de 2011 AUTOCOLATERALIZACIÓN DE BANCO CENTRAL SUMARIO 1. Características

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias al Artículo 28 Sesión CD-702/00 del 12 de julio de 2000. Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Mercado de Reporte con

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Derivados Financieros 22 de mayo de 2018 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. FUTUROS SOBRE ÍNDICES 3. OPCIONES SOBRE ÍNDICES 4. FUTUROS

Más detalles

Fecha: 21 de junio de Fecha entrada en vigor: 1 de julio de 2013

Fecha: 21 de junio de Fecha entrada en vigor: 1 de julio de 2013 Número: Grupo de contratos: C-VRF-03/2013 Valores Renta Fija Circular Fecha: 21 de junio de 2013 Fecha entrada en vigor: 1 de julio de 2013 Sustituye a: C-VRF-04/2012 Asunto Garantía Colectiva. Resumen

Más detalles

1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva

1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva SECCIÓN E: GARANTÍAS Y FONDOS DE RESERVA 1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva El Directorio establecerá los activos con los cuales se podrá enterar las garantías solicitadas,

Más detalles

Grupo de contratos: Fecha: 31 de julio de Fecha entrada en vigor: 1 de septiembre de Sustituye a: ---

Grupo de contratos: Fecha: 31 de julio de Fecha entrada en vigor: 1 de septiembre de Sustituye a: --- Número: Grupo de contratos: C-GEN-03/2013 General Circular Fecha: 31 de julio de 2013 Fecha entrada en vigor: 1 de septiembre de 2013 Sustituye a: --- Asunto Constitución de garantías financieras mediante

Más detalles

SUPERVISIÓN SERVICIOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN ESPAÑA

SUPERVISIÓN SERVICIOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN ESPAÑA SUPERVISIÓN SERVICIOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN ESPAÑA Ponente: Rocío García Moreno Rgarcia@cnmv.es 1 ÍNDICE 1. Servicios de C & L en España 2. Iberclear. Funciones y Sistema de Registro 3. Marco

Más detalles

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso

Más detalles

1 de 7. Circular N Ref.: Operaciones de Préstamo de Valores. Buenos Aires, 2 de enero Señores Agentes Miembros:

1 de 7. Circular N Ref.: Operaciones de Préstamo de Valores. Buenos Aires, 2 de enero Señores Agentes Miembros: Circular N 3574 Ref.: Operaciones de Préstamo de Valores Buenos Aires, 2 de enero 2018 Señores Agentes Miembros: Cumplo en dirigirme a Uds., conforme lo dispuesto en las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) en

Más detalles

ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE MIBGAS DERIVATIVES PLAZO

ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE MIBGAS DERIVATIVES PLAZO ANEXO 1. REGLAS ESPECÍFICAS DE PLAZO Fecha: 17/01/2018 ÍNDICE 1 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 2 1.1 Objeto y ámbito 2 1.2 Conceptos, acrónimos y definiciones 2 2 AGENTES 2 2.1 Requisitos para adquirir

Más detalles

OBJETIVO DEL PROYECTO

OBJETIVO DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO - Creación de un nuevo canal de distribución independiente de Fondos de Inversión poniendo al alcance de la comunidad inversora una nueva vía de acceso a los mismos - Aportar visibilidad

Más detalles

Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO

Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO Marzo 2017 INDICE 1. OBJETIVO DEL SEGMENTO DE CONTRATACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN... 2 2. VALORES ADMITIDOS... 2 3. CONTRATACIÓN... 2 3.1.

Más detalles

Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO

Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO Segmento de Fondos de Inversión DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE MERCADO Marzo 2017 INDICE 1. OBJETIVO DEL SEGMENTO DE CONTRATACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN... 2 2. VALORES ADMITIDOS... 2 3. CONTRATACIÓN... 2 3.1.

Más detalles

Sin otro particular, me despido. Atentamente, VICTOR MANUEL SANCHEZ AZAÑERO Gerente General CAVALI S.A. I.C.L.V

Sin otro particular, me despido. Atentamente, VICTOR MANUEL SANCHEZ AZAÑERO Gerente General CAVALI S.A. I.C.L.V Modificación de las Disposiciones Vinculadas N 01, 02 Y 03 del Capítulo VII De la Compensación y Liquidación, y Disposición Vinculada N 01 del Capítulo VIII De la Administración de Garantías del Reglamento

Más detalles

Compensación y Liquidación de la Renta Fija en España. VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores

Compensación y Liquidación de la Renta Fija en España. VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores Compensación y Liquidación de la Renta Fija en España VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala; Abril 2005 COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RENTA

Más detalles

1. TARIFAS RELATIVAS A COMISIONES DE NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

1. TARIFAS RELATIVAS A COMISIONES DE NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CIRCULAR nº 01/10 Fecha: 28 de diciembre de 2009 Asunto: Tarifas (Sustituye a la Circular nº 21/09) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2010 1. TARIFAS RELATIVAS A COMISIONES DE NEGOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Más detalles

INGRESOS Y DISPOSICIONES DE EFECTIVO (BILLETES Y MONEDAS) COMUNICADOS A TRAVÉS DEL BANCO DE ESPAÑA

INGRESOS Y DISPOSICIONES DE EFECTIVO (BILLETES Y MONEDAS) COMUNICADOS A TRAVÉS DEL BANCO DE ESPAÑA Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago 26 de mayo de 2015 Aplicación Técnica n. º 2/2015 INGRESOS Y DISPOSICIONES DE EFECTIVO (BILLETES Y MONEDAS) COMUNICADOS A TRAVÉS DEL BANCO

Más detalles

Fecha: 20 de junio de Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012

Fecha: 20 de junio de Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012 Número: Grupo de contratos: C-DF-25/2012 Derivados Financieros Circular Fecha: 20 de junio de 2012 Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012 Sustituye a: Circular C-DF-10/2011 Asunto Resumen Materialización

Más detalles

CONDICIONES GENERALES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía

CONDICIONES GENERALES. Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía CONDICIONES GENERALES Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de Energía 13 de diciembre de 2016 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. CONTRATOS SOBRE ELECTRICIDAD MIBEL FUTUROS Y SWAPS 13 de diciembre

Más detalles

CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES

CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES APARTADO PRIMERO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Más detalles

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. APROBADO: DACyRRII REFERENCIA: P.GARANTÍAS EDICIÓN: 01.05.2014 INTRODUCCIÓN Las Condiciones Generales de Contratación

Más detalles

1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva

1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva SECCIÓN E: GARANTÍAS Y FONDOS DE RESERVA 1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva El Directorio establecerá los activos con los cuales se podrá enterar las garantías solicitadas,

Más detalles

REFERENCIA RUBRO sep-18

REFERENCIA RUBRO sep-18 TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO Cifras en millones de pesos REFERENCIA RUBRO sep-18 1 Exposiciones dentro del balance Partidas dentro del balance (excluidos

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A

Más detalles

QUÉ ES LA VENTA CORTA?

QUÉ ES LA VENTA CORTA? 1 QUÉ ES LA VENTA CORTA? Una operación de Venta Corta es la venta en Bolsa de acciones (podrían ser otros instrumentos) que el vendedor no posee, o aquella en que la liquidación de la transacción se realiza

Más detalles

SENAF SMN (Modelo de SENAF SMN Segmento de Simultaneas y Letras a Vencimiento)

SENAF SMN (Modelo de SENAF SMN Segmento de Simultaneas y Letras a Vencimiento) SENAF SMN (Modelo de SENAF SMN Segmento de Simultaneas y Letras a Vencimiento) Contenido 1. Introducción... 3 2. Modelo de Mercado... 3 2.1 Mercado Continuo... 3 2.2 Mercado Ciego y Mercado Name Give UP...

Más detalles

Asunto: Liquidaciones de órdenes cursadas con antelación y de sistemas vinculados en TARGET2

Asunto: Liquidaciones de órdenes cursadas con antelación y de sistemas vinculados en TARGET2 Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago Departamento de Sistemas de Pago Aplicación Técnica nº 5/2014 Asunto: Liquidaciones de órdenes cursadas con antelación y de sistemas vinculados

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Capítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema

Capítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título II, Letra E Operación del Sistema Capítulo VI. Ofertas de rentas vitalicias y montos de retiro programado y su envío al sistema El Sistema

Más detalles

REFERENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN IMPORTE Exposiciones dentro del balance

REFERENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN IMPORTE Exposiciones dentro del balance Anexo 1-O Bis REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento TABLA I.1 y TABLA I.2 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA

Más detalles

REFERENCIA RUBRO TABLA I.1 DESCRIPCIÓN TABLA I.2 IMPORTE Exposiciones dentro del balance

REFERENCIA RUBRO TABLA I.1 DESCRIPCIÓN TABLA I.2 IMPORTE Exposiciones dentro del balance Anexo 1-O Bis REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO El 22 de junio 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que modifica las disposiciones de carácter

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PROCEDIMIENTO OPERATIVO RECOMPRA VINCULANTE DIRIGIDA A LOS TITULARES DE EMISIONES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y EMISIONES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS A VENCIMIENTO EMITIDAS POR CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES,

Más detalles

El aseguramiento de las entregas: los sistemas de garantía en la liquidación

El aseguramiento de las entregas: los sistemas de garantía en la liquidación El aseguramiento de las entregas: los sistemas de garantía en la liquidación Ponente: Iñigo de la Lastra Subdirector de la Dirección de Mercados Secundarios C.N.M.V. España lastra@cnmv.es 1 Las recomendaciones

Más detalles

SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE

SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE CIFRAS AL 0 DE SEPTIEMBRE DE 017 (Expresadas en millones de pesos) Información

Más detalles

CIRCULAR Nro Artículo 59. Las operaciones de pase son aquéllas en las que:

CIRCULAR Nro Artículo 59. Las operaciones de pase son aquéllas en las que: CIRCULAR Nro. 826 Ref: Operación de Pase. DEFINICIÓN DE LA OPERATORIA. Artículo 59. Las operaciones de pase son aquéllas en las que: a) En una misma fecha de concertación, un vendedor en contado inmediato

Más detalles

Cifras en millones de MXP

Cifras en millones de MXP Cifras en millones de MXP I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO REFERENCIA RUBRO IMPORTE 1 Exposiciones

Más detalles

BOLETÍN NORMATIVO. Bogotá D.C., marzo 02 de 2018 No. 006

BOLETÍN NORMATIVO. Bogotá D.C., marzo 02 de 2018 No. 006 BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., marzo 02 de 2018 No. 006 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.6., 1.1.8.7, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de

Más detalles

Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO

Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO Circular nº 20/2016, de 28 de julio REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y

Más detalles

REFERENCIA RUBRO mar-18

REFERENCIA RUBRO mar-18 TABLA I. FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO Cifras en millones de pesos REFERENCIA RUBRO mar8 Exposiciones dentro del balance Partidas dentro del balance (excluidos instrumentos

Más detalles

PRO.DI.BUR. Reglamento Operativo. Capítulo I Disposiciones generales

PRO.DI.BUR. Reglamento Operativo. Capítulo I Disposiciones generales PRO.DI.BUR. Reglamento Operativo Capítulo I Disposiciones generales 1. Los participantes e Instituciones inscriptos en una simulación del PRO.DI.BUR. se rigen por este REGLAMENTO OPERATIVO, que todos y

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 022-2006-BCRP Lima, 11 de agosto de 2006 Ref.: Reglamento de las Cámaras de Canje y Compensación de Cheques El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha resuelto modificar el Reglamento

Más detalles

TABLA I.2 NOTAS AL FORMATO DE REVELACIÓN ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO

TABLA I.2 NOTAS AL FORMATO DE REVELACIÓN ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO (197) Anexo 1-O Bis REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO Las Instituciones deberán revelar la información contenida en los apartados siguientes: I. Integración de las principales

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE

Más detalles

TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO REFERENCIA RUBRO IMPORTE Exposiciones dentro del balance 1

TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO REFERENCIA RUBRO IMPORTE Exposiciones dentro del balance 1 TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO REFERENCIA RUBRO IMPORTE Exposiciones dentro del balance 1 Partidas dentro del balance (excluidos instrumentos financieros

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos

Más detalles

Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de marzo de 2017.

Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de marzo de 2017. Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de marzo de 2017. I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento TABLA I.1 FORMATO

Más detalles

EL PAPEL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

EL PAPEL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES EL PAPEL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS EN LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Jesús Pérez Bonilla Responsable de la Unidad de Sistemas de Liquidación de Valores VII Seminario sobre Custodia y Sistemas

Más detalles

MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1996.

MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 1996. MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES MANUAL DE LIQUIDACION ELECTRONICA CENTRALIZADA Y COMPENSADA DE OPERACIONES APROBADO MEDIANTE OFICIO Nº 04107 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

INSTRUCTIVO No. CDV 01/2006 OPERACIONES DE REPORTO

INSTRUCTIVO No. CDV 01/2006 OPERACIONES DE REPORTO Instructivo No. CDV 01/2006 Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V. INSTRUCTIVO No. CDV 01/2006 OPERACIONES DE REPORTO Aprobado en Sesión de Junta Directiva No. JD-04/2006, de fecha 18 de abril de

Más detalles

EN ENTREGA DE ACCIONES DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS PROCEDENTES DE LA AUTOCARTERA Y EFECTIVO

EN ENTREGA DE ACCIONES DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS PROCEDENTES DE LA AUTOCARTERA Y EFECTIVO ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. HECHO RELEVANTE DISTRIBUCION DE UN DIVIDENDO CON CARGO A RESERVAS VOLUNTARIAS DANDO A LOS ACCIONISTAS LA OPCIÓN DE PERCIBIRLO EN EFECTIVO, o EN ENTREGA DE ACCIONES DE ABERTIS

Más detalles

BOLSA S Y MERCA DOS ESPA ÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIA CIÓN, S.A.

BOLSA S Y MERCA DOS ESPA ÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIA CIÓN, S.A. CIRCULAR 3/2017 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL El modelo de mercado del segmento de negociación de fondos de inversión del Mercado

Más detalles

Cifras en millones de MXP

Cifras en millones de MXP Cifras en millones de MXP I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento TABLA I.1 FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO REFERENCIA RUBRO IMPORTE 1 Exposiciones

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR N 017-2005-BCRP Lima, 16 de noviembre de 2005 Ref: Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Mediante Acta de Entendimiento de agosto de 2002, el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

Más detalles

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes:

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes: Santiago, xx de XXXX de 2015 REF.: Modifica reglamentación de Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos contenida en el Manual de Operaciones en Acciones. CIRCULAR (R) N (PROYECTO) Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) INDICE 1. INTRODUCCION 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS 3. HORARIO 4. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS 5. PRECIO

Más detalles

AVISO. la modificación. contado. del Préstamo

AVISO. la modificación. contado. del Préstamo AVISO Referencia: Operacioness de Reporte y Préstamo de Valores Se pone en conocimientoo que el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima aprobó la modificación de las Disposiciones Complementarias de

Más detalles

Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de diciembre de 2017.

Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de diciembre de 2017. Anexo 1-O Bis. Revelación de información relativa a la razón de apalancamiento para Banobras con cifras al 31 de diciembre de 2017. I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento TABLA I.1

Más detalles

PRO.DI.BUR. REGLAMENTO OPERATIVO - Colegios Capítulo I Disposiciones generales

PRO.DI.BUR. REGLAMENTO OPERATIVO - Colegios Capítulo I Disposiciones generales PRO.DI.BUR. REGLAMENTO OPERATIVO - Colegios Capítulo I Disposiciones generales 1. Los participantes e Instituciones inscriptos en una simulación del PRO.DI.BUR. se rigen por este REGLAMENTO OPERATIVO,

Más detalles