Número 52. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones... 46

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1 Publicación diaria, excepto festivos Miércoles 5 de marzo de 2014 Depósito Legal SE Número 52 S u m a r i o DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Hispanomoción S.A. con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de NOTARÍAS: Notaría de don Javier Valverde Cuevas: Acta de presencia y notoriedad DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Expediente de modificación presupuestaria ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 577/12; número 2: autos 1304/11, 1094/11 y 326/13; número 10: autos 1385/ Madrid. Número 35: autos 456/ Juzgados de Primera Instancia: Morón de la Frontera. Número 2: autos 25/ AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Convocatoria extraordinaria para las autorizaciones de uso de espacios del edificio CREA Resoluciones sobre acciones formativas Declaraciones de zonas acústicamente saturadas Agencia Tributaria de Sevilla: Padrones fiscales Notificaciones Gerencia de Urbanismo: Convenio urbanístico Notificaciones La Campana: Convocatoria para la provisión de los puestos de Jueces de Paz titular y sustituto

2 Cantillana: Convocatoria para la provisión de las plazas de Jefe de Bomberos y de Cabo del Parque de Bomberos Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes Carmona: Notificaciones Cazalla de la Sierra: Convenio con el Opaef de delegación de gestión y recaudación Encomienda de gestión Dos Hermanas: Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación AP-57 Echajuy UE-1B Notificaciones Fuentes de Andalucía: Notificación Olivares: Adenda a convenio urbanístico de gestión Tomares: Convocatoria para la obtención del certificado de conducción de auto-taxis Notificación OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija: Presupuesto general ejercicio Plantilla de personal Modificación de la ordenanza marco SUPLEMENTOS NÚMS. 4 y 5

3 Miércoles 5 de marzo de 2014 Número 52 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA Subdelegación del Gobierno en Sevilla No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase Acuerdo de iniciación 6334/2013 RAFAEL GARCIA JIMENEZ Calle FUENTE NUEVA, 15-ENT.2, 5 Marbella 155/2014 FRANCISCO JOSE IGLESIA DOMINGUEZ Calle COMUNIDAD CANARIA 2 BJ A Sevilla 222/2014 JESUS MARIN BUZON Calle HERMANO PABLO 7 1 B Sevilla 314/2014 JUAN BUZON GONZALEZ Calle PERDIZ 10 2 IZ Sevilla 381/2014 SANDRA TIRADO PEREZ Calle NALON 14 BJ DR Sevilla 389/2014 RAFAEL GALVEZ MEDEL Calle MARES DEL SUR 4 BJ A Sevilla 393/2014 JOSE MANUEL RODRIGUEZ MORILLO Calle TOMARES 52 Camas 404/2014 JAVIER MARTINEZ MARQUEZ Calle CISNEO ALTO, BQ 3 4º B Sevilla 427/2014 JOSE LATO NOGALES Calle ANTONIO LARA 4 4 DR Sevilla 429/2014 JUAN CARLOS CORDERO BUSTAMANTE Calle MARIA AUXILIADORA 70 Palma del Condado (La) 433/2014 JOSE MARIA VAQUERO CASTILLA Avenida DE LA PAZ 18 4º P3 2 Sevilla 440/2014 JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ Calle ANTONIO SUSILLO 10 1 IN Sevilla 441/2014 GONZALO REYES CORTES Calle CABEZAS DE SAN JUAN 3 Sevilla 468/2014 JOAQUIN LIBERTO BONILLA IGLESIAS Calle BDA FEDERICO GARCIA LORCA 6 1º A Sevilla 472/2014 JESUS CASTILLO MARTIN Calle MARTINEZ MONTAÑES, CJ 3, BQ 9, 1ºA Sevilla 475/2014 CARLOS BUENO LANGA Calle CIUDAD DE CULLERA Sevilla 492/2014 ANTONIO IGLESIAS MUÑOZ Urbanizacion LA CELADA, CALLE GEMINIS 94A Carmona 494/2014 JOSE MANUEL REYES CAMACHO Calle CAMINO DE GUIA 147 Camas 498/2014 ALBERTO SANABRIA NAVARRO Calle ROSALIA DE CASTRO 22 Mairena del Alcor 504/2014 JESUS FERNANDEZ SUAREZ Barrio EL VACIE, CALLE C 28 Sevilla 506/2014 FRANCISCO RAMON PORTAS GARRIDO Calle SAN REMO 17 Dos Hermanas 523/2014 EKATERINA BORODKINA Calle PALACIOS MALAVER 4 1 Sevilla 524/2014 JESUS CRUZ MOLINA Calle CONDE DE BARCELONA 75 San Juan de Aznalfarache 544/2014 FERNANDO RODRIGUEZ LOBO Calle ARENOSO 10 3º IZ Dos Hermanas 548/2014 CRISTIAN ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ Calle CELESTINO LOPEZ MARTINEZ 7 1º C Sevilla 550/2014 GREGORIO JESUS JIMENEZ MOLANO Calle MARCHENA 36 Mairena del Alcor 551/2014 ION MARICA Calle GONZALO NUÑEZ DE SEPULVEDA 12 Sevilla 552/2014 JUAN MANUEL BLAZQUEZ OLMO Calle ESTURION 19 2º DR Sevilla 554/2014 JUAN ANTONIO ROMERO GARCIA Avenida LIBERTAD 8 Dos Hermanas 557/2014 JUAN CHACON LEON Calle ORFEBRE CAYETANO GONZALEZ 342 3º IZ Sevilla 563/2014 RAFAEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ Calle JOSE VALERO 15 Sevilla 585/2014 JESUS DOMINGUEZ CORREA Calle TOMILLO 3 Coria del Río 632/2014 LUIS ORUS MARTI Calle PERAL 21 3º IZ Sevilla 634/2014 PABLO DAVID MURGUIA NUÑEZ Calle FRANCISCO MORAGA 12 1º D Sevilla 636/2014 SALOMON DAVID SABORIDO SAENZ Calle FELICIDAD 40 Sevilla 665/2014 FRANCISCO DE ASIS LOPEZ ESPADA Calle CONSUELO DE AFLIGIDOS 3 4º C Sevilla 669/2014 JOSE IGNACIO TORRES RINCON Calle DALIA 14 Algaba (La) 672/2014 DAVID REYES CARRASCO Calle BINEFAR 2B 3º A Sevilla 673/2014 JESUS CARMONA VILCHES Avenida PELAY CORREA 4 Alcalá de Guadaíra 674/2014 MIGUEL ANGEL ORTIZ GASCO Calle ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CONJ 9, BQ 4 4º B Sevilla 681/2014 GUILLERMO DANIEL LOPEZ CARRINO Calle GONZALO DIAZ 1 1º IZ Sevilla 791/2014 RAFAEL BARRERO CAMINO Calle MACASTA 3 1º 2 Sevilla 800/2014 MARCO GARZON FIGUERA Calle BARRIADA ANDALUCIA 51 Gelves 813/2014 MANUEL CORTES MEJIAS Calle PINO 12 BJ IZ Sevilla 818/2014 JESUS MENJIBAR HINOJOSA Calle AHINCO 7 Sevilla 836/2014 MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Calle BIDASOA Nº 25-1º DCHA Sevilla 841/2014 LIVIUS CRASNIC Plaza SAINETERO ARNICHES 2 Valencia 918/2014 RAMON NAVARRO MESA Calle ALMONTE 19 Coria del Río 928/2014 JUAN CARLOS MARTINEZ GONZALEZ Calle ABOGADO RAFAEL MEDINA 7 BJ D Sevilla 937/2014 ANDRES PRADO FLORES Calle IGUALDAD 38 Sevilla 947/2014 MIGUEL ANGEL BERRAQUERO FERNANDEZ Calle URUGUAY 9 1º DR San Juan de Aznalfarache 973/2014 LUIS ACAL BUZON Calle ESTRELLA CANAPUS 1 5º A Sevilla 1005/2014 EZEQUIEL ARGUIJO ROMERO Calle MAESTRO ARRIETA 21 Dos Hermanas 1110/2014 ANTONIO MORILLA GARCIA Avenida ANDALUCIA 2 5º B Sevilla 1124/2014 FRANCISCO ANTONIO GUZMAN LUQUE Plaza DUENDES DE SEVILLA, 9-3º D Sevilla 1137/2014 CRISTIAN GARCIA CIPRIANO Calle OFELIA NIETO 58 Sevilla No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase Resolución 4113/2013 DAVID SAEZ POLINARIO Calle PIO BAROJA, 4 Sevilla 4153/2013 RICARDO PUERTO VIVERO Calle FERNANDO MARTIN 54 Guillena 4189/2013 LUIS CORTES BACHILLER Calle SECTOR ALMERIA BQ V2 3º B Andújar 4219/2013 JOSE FELIX BARRERA PEREZ Calle MALAGA 5 Villanueva del Río y Minas

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad 4273/2013 FERNANDO MORALES BELMEZ Calle BARRIADA NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA 17 Llerena 4274/2013 MIGUEL ANGEL SALGUERO BENITEZ Calle CRUZ DEL MORO 2 Viso del Alcor (El) 4278/2013 AURORA VALERO PEON Calle CASABLANCA 1 Tomare 4279/2013 MARIAN STELICA CALDARARU Calle FEDERICO GARCIA LORCA 32 Casariche 4602/2013 ISMAEL ACUÑA NIETO Calle SAN ISIDRO LABRADOR 39 3 A Mairena del Aljarafe 4629/2013 FELIX REYES JIMENEZ Calle CASTILLEJA DE LA CUESTA 6 Sevilla 4695/2013 DAVID RODRIGUEZ PARDO Calle NESCANIA 21 5 B Sevilla 4715/2013 MANUEL GALLEGO MARIN Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO 6, BQ 3 3º A Sevilla 4716/2013 SALVADOR QUISPE COAGUILA Plaza CICLAMOR 3 1 DC Sevilla 4745/2013 JESUS FLORES ESTEVE Avenida PADRE GARCIA TEJERO 6 5º C Sevilla 4778/2013 BENJAMIN POZO FERNANDEZ Calle PLAYA MATALASCAÑAS 18 6 PBJ C - Sevilla 4801/2013 ROBERT NITA Calle DIECIOCHO DE FEBRERO 78, 4º C San Juan de Aznalfarache 4832/2013 JUAN ARCOS PEREZ Calle CAMAS 29 Sevilla 4860/2013 RAFAEL FERNANDEZ CASTILLO Calle RINCONADA 5 Écija 4893/2013 JESUS DOMINGUEZ CORREA Barrio BDA. REPUBLICA ARG. A, BL. TUCUMAN, 1 1C Puebla del Río (La) 4931/2013 IVAN OLIVA MARTINEZ Calle MANUEL FAL CONDE 369 C 3 5 Sevilla 4934/2013 MANUEL JIMENEZ JIMENEZ Calle ZARAGOZA 9 Mairena del Aljarafe 4958/2013 CHRISTIAN NARANJO DE LAS CASAS Calle RAFAEL 18 Burguillos 4970/2013 JUAN ANTONIO GILES VAZQUEZ Calle VICTORIA DOMINGUEZ CERRATO 8 3º B A Sevilla 5067/2013 FCO JOSÉ VIERA GONZALEZ Calle ARQUITECTO JOSÉ GALNARES, CONJ. 4, 6, 4º A Sevilla 5076/2013 FRANCISCO TORRES CARRANZA Calle TORRECABRA 50 Sevilla 5101/2013 JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ REINA Calle AUXILIO DE LOS CRISTIANOS, 3 1º D Sevilla 5122/2013 FRANCISCO MANUEL CARRASCO CABALLO Calle FRATERNIDAD 66 Sevilla 5129/2013 MANUEL MUÑOZ JIMENEZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO 8, BQ 235-2º B Sevilla 6011/2013 GUSTAVO ADOLFO HERRERA VARGAS Avenida BELLAVISTA 50 3º A Sevilla 6020/2013 JOSE RAMON GONZALEZ BERMUDEZ Calle PADRE JOSE SEBASTIAN BANDARAN, 139, CJT. 4 3 B Sevilla No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Fase Resolución 2186/2013 ALEJANDRO JOSE SANCHEZ ALONSO Calle MANUEL DE FALLA 64 Camas 4904/2013 CARLOS HERRANZ AGUILAR Plaza DE LA IGLESIA, 7 Castilblanco de los Arroyos En Sevilla a 26 de febrero de El Secretario General (Resolución BOP 29/04/97), Fco. Javier Arroyo Navarro. 253W-2452 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial en Sevilla Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Hispanomoción, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de Visto lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un» convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo. Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial. Acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Hispanomoción, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 2 de diciembre de La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

5 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 5 CONVENIO COLECTIVO HISPANOMOCIÓN, S.A., - SEVILLA Título I Disposiciones Generales Artículo 1.º Partes firmantes. Este Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A., y los órganos de representación legal de los trabajadores en Sevilla y su provincia. Artículo 2.º Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios para la empresa Hispanomoción, S.A., en todos los centros y lugares de trabajo ubicados en Sevilla y su provincia. El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio Colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico. Queda expresamente excluido el personal vinculado por una relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3.º Vigencia y denuncia. La vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, desde el día 1 de enero de 2013, hasta el día 31 de diciembre de 2015, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contuvieran expresamente una vigencia distinta. El presente Convenio Colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso. Ambas partes acuerdan que la negociación del próximo Convenio Colectivo se inicie antes de la finalización del primer trimestre del año Artículo 4.º Unidad de Convenio. El presente Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, que se aplica con exclusión de cualquier otro, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su integridad. En el supuesto de que la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto alguna materia recogida en este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a volver a negociarlo para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma. Artículo 5.º Compensación y absorción. Las condiciones de trabajo fijadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas, y en su virtud, serán nulas y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador. Las mejoras económicas de trabajo individuales que se implante en el presente Convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, podrían ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales solo tendrán eficacia práctica si superasen el nivel del Convenio. Con independencia de los conceptos retributivos de las tablas salariales, la Empresa se compromete a mantener las mejoras salariales no absorbidas concedidas al personal afectado de la plantilla. Artículo 6.º Designación de la Comisión Paritaria. Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la representación empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Los sindicatos que tengan constituida sección sindical podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere al artículo siguiente. Artículo 7.º Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en cada momento en el ámbito de la Comunidad de Andalucía. Artículo 8.º Acuerdo Marco del Comercio y acuerdo Estatal del Sector del Metal. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación del acuerdo Marco de Comercio y del acuerdo Estatal del sector del Metal a todos los efectos y en toda su extensión. Artículo 9.º Desarrollo social sostenible. En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales. Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia de éste, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan. Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores. Título II Organización del Trabajo Artículo 10.º Principios generales de organización del trabajo. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la representación legal de los trabajadores. La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo, sin menoscabo de lo establecido en el ordenamiento jurídico. Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos disponibles, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa. Artículo 11.º Sistema de clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores mediante grupos profesionales, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales. La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de sexo. El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado. Artículo 12.º Grupos profesionales. Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, conteniendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado el trabajador. Se definen dos grupos profesionales: * Grupo Profesional I: Personal dedicado a actividades comerciales y administrativas. * Grupo Profesional II: Personal dedicado a las actividades de taller y de recambios y accesorios. Artículo 13.º Valoración de puestos de trabajo. El puesto de trabajo constituye la unidad básica sobre la que se asienta la estructura de la organización y se define como un conjunto acotado de tareas, deberes y responsabilidades que son desempeñados en cada momento por un trabajador con carácter predominante y habitual. De acuerdo con ello y en función del diferente grado de complejidad del puesto de trabajo, se determinará su encuadramiento dentro de la organización con arreglo a los criterios de valoración de la siguiente escala: Complejidad 1 (C1): Se incluyen los puestos de trabajo que se encargan de la realización de tareas según instrucciones precisas y claramente establecidas, con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención, y que no necesitan formación específica. Complejidad 2 (C2): Se incluyen los puestos de trabajo que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con un grado de complejidad técnica básica o media con precedentes poco diversificados, exigen habitualmente iniciativa y razonamiento autónomo dentro de instrucciones concretas impartidas por sus responsables jerárquicos y/ funcionales. Complejidad 3 (C3): Se incluyen los puestos de trabajo que requieren iniciativa, especialización y conocimiento profesional, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica entre media y superior, con una ejecución autónoma de las tareas, comportando bajo supervisión la responsabilidad de éstas dentro de un proceso, y que pueden implicar coordinación con otras personas dentro de organizaciones simples de trabajo. Complejidad 4 (C4): Se incluyen los puestos de trabajo con o sin responsabilidad de mando, que realizan tareas o procesos de alto contenido intelectual y de interrelación humana con autonomía dentro del proceso, y/o requieren la integración y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un ámbito organizativo menor. Complejidad 5 (C5): Se incluyen los puestos de trabajo que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, toman decisiones y/o participan en su elaboración, y orientan a los colaboradores a su cargo hacia el logro de objetivos generales definidos. Los puestos de trabajo valorados de acuerdo con esta escala de complejidad podrán conllevar ocasional o habitualmente la realización de tareas suplementarias y/o auxiliares de un grado de complejidad distinto, dentro del proceso completo del cual forman parte en el ámbito de su responsabilidad. En la Disposición Final Primera se recoge una tabla de equivalencias entre el sistema de clasificación existente hasta la fecha y el nuevo instaurado por el presente Convenio Colectivo.

7 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 7 Artículo 14.º Desarrollo profesional. 1. Principios de desarrollo profesional. Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes: Capacidad y potencial del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo de un grado de complejidad superior. Antigüedad en la empresa, en el grupo profesional y en función del grado de complejidad de los puestos de trabajo desempeñados. Consideración de las condiciones establecidas en el artículo 25 para la evolución de un nivel salarial inferior a otro superior. Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las aptitudes del trabajador. 2. Procedimiento de desarrollo profesional. La Dirección de la Empresa comunicará a la plantilla las nuevas necesidades de personal para cubrir las vacantes de los puestos de trabajo valorados como C1, C2 y C3. Los trabajadores interesados que hayan desempeñado durante tres años un puesto valorado como C1 y durante cinco años un puesto valorado como C2, pondrán optar a la asignación de un puesto de un grado de complejidad inmediatamente superior, poniéndolo en conocimiento del responsable de su departamento. Ningún responsable se podrá negar a tramitar una solicitud de desarrollo profesional. La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las solicitudes presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante. Los trabajadores que ya presten servicios en la Empresa tendrán preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las vacantes existentes. Artículo 15.º Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional del trabajador. En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabajador recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones. Artículo 16.º Ingreso de personal. El ingreso de personal en la Empresa se realizará mediante las pruebas de selección que se consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 17.º Período de prueba. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá una duración máxima, cualquiera que sea su grupo profesional, en función del grado de complejidad de su puesto de trabajo con arreglo a la siguiente escala: Puestos de trabajo valorados C1, C2: 3 meses. Puestos de trabajo valorados C3, C4 y C5: 6 meses Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa. El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del trabajador. Artículo 18.º Capacidad disminuida. Los trabajadores afectados de incapacidad total por accidente laboral serán aplicados en otra actividad distinta a la de su grupo profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el nivel salarial de convenio que tuviera acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el nivel salarial de convenio que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad. Los trabajadores afectados de capacidad disminuida podrán ser aplicados en otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a su aptitud, respetándose el nivel salarial de convenio que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el nivel salarial de convenio que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad. En ambos supuestos la asignación de estos puestos será facultad de la Empresa, previa notificación a la representación legal de los trabajadores. Artículo 19.º Contratación eventual. En virtud de lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la duración máxima pactada para los contratos eventuales en el Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla, o en aquellos otros convenios que vengan a regular en el futuro estas actividades. Artículo 20.º Bajas voluntarias. El personal que cause baja voluntaria en la plantilla lo comunicará por escrito a la Empresa con una antelación de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación facultará a la Empresa a descontar de la liquidación salarial el importe proporcional al período de preaviso incumplido. Título III Tiempo de Trabajo Artículo 21.º Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo efectivo será de 1790 horas en cómputo global y anual. 2. Los horarios de trabajo se recogerán en el calendario laboral que será publicado en el tablón de anuncios a comienzos de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y por tanto, la llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario. El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas irregulares. 3. Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. Por ello, declaran su voluntad de abordar aquellas medidas de flexibilidad negociada interna, como prioridad frente a la flexibilidad externa, que posibilite las adaptaciones organizativas precisas en cada momento en un contexto de participación de la representación social. En tal sentido, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo de 176 horas de la jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo caso los descansos diarios y semanal según la normativa vigente. Estas horas serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y equitativa entre los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del trabajador y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas. En el caso de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado al menos con 3 días de antelación a la aplicación de la medida. A los efectos de no superar la jornada anual máxima pactada, las horas distribuidas irregularmente pendientes de compensación podrán trasladarse al primer trimestre del año natural siguiente. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal de los trabajadores sobre las jornadas irregulares realizadas. Artículo 22.º Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos los que lleven un año en la Empresa, equivalentes a 22 días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute. Aquellos que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado. La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en la temporada estival, estándose en caso de desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El calendario de vacaciones se confeccionará antes del día 30 de abril de cada año. Artículo 23.º Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar con derecho a remuneración, los siguientes permisos: a) Por matrimonio: quince días naturales. b) Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días laborables. c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización yo intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y del cónyuge o pareja de hecho del trabajador, siempre que éste acredite su convivencia mediante un certificado emitido por el registro oficial correspondiente: 2 días naturales. Cuando con tal motivo sea necesario un desplazamiento al efecto superior a 200 km desde el domicilio habitual, el plazo será de 4 días. d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo, inmediatamente después de la situación de baja por maternidad en su caso y las vacaciones, y sin solución de continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, la trabajadora deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar la baja maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos trabajen. En lo no previsto anteriormente los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos conforme a lo establecido en los artículos 23 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. Título IV Régimen retributivo Artículo 24.º Salario de convenio. El salario de convenio es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el trabajador, con arreglo a la siguiente escala: Grado de complejidad Niveles salariales Cuantía C ,00 C , ,50 C , ,40

9 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 9 Grado de complejidad Niveles salariales Cuantía C , ,20 C ,90 Artículo 25.º Evolución salarial. En orden a la evolución de un nivel salarial inferior a otro superior la dirección de la Empresa considerará, entre otros aspectos, los conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad del trabajo desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación en acciones formativas, y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Cuando el cambio de nivel salarial inferior a otro superior suponga a su vez un cambio de grado de complejidad en el puesto de trabajo asignado, se estará a lo previsto en el artículo 14 sobre desarrollo profesional. Artículo 26.º Incremento salarial. En cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo el incremento del salario convenio será el correspondiente al IPC real de cada año, que se aplicará a 31 de diciembre sobre las tablas salariales del año anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto en que el IPC real acumulado del año fuese negativo, en cuyo caso se mantendrán sin cambios las tablas salariales del año anterior. Artículo 27.º Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para todo el personal en plantilla, no computable a efectos de cotización a la Seguridad Social, consistente en una cuantía de 988,04 euros anuales repartida en once mensualidades. En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo el plus de transporte se incrementará en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio. Artículo 28.º Complementos de puesto de trabajo. La Empresa comunicará por escrito a los trabajadores beneficiarios la cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los motivaron. Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se proporcionará la misma información a la representación legal de los trabajadores. Artículo 29.º Incentivos. Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se requiere informe emitido por la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el artículo 7 de este Convenio Colectivo. Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente, la cual procederá a levantar acta. Artículo 30.º Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias realizadas se abonarán en la cuantía correspondiente al nivel salarial ostentado por el trabajador, con arreglo a la siguiente escala: Complejidad Niveles Cuantía C5 8 16,00 C4 7 16, ,00 C3 5 16, ,00 C2 3 16, ,00 C1 1 16,00 Por acuerdo entre Empresa y trabajador las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas con un descanso equivalente incrementado en un 50%. Artículo 31.º Forma de pago. Los trabajadores recibirán su retribución mediante liquidación mensual en doce pagos en los últimos cinco días de cada mes. Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos relativos a su cuenta en las entidades bancarias que el trabajador determine para este fin. Título V Beneficios Sociales Artículo 32.º Complemento de jubilación. La Empresa mantendrá el sistema de complemento por jubilación a la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento y que se regula por el reglamento que figura en el documento al efecto. Las cantidades fijadas para el año 2013 se concretan en 196,82 euros anuales en concepto de complemento por jubilación y 148,05 euros anuales en concepto de prima de sustitución, según los casos. Ambas cantidades se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio. El derecho al complemento por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, continuará integrado en este sistema por el tiempo indispensable para ello.

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Artículo 33.º Seguro de vida y accidentes. La Empresa establecerá un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la Empresa por cualquier motivo. El capital asegurado será de ,74 euros para cada trabajador sujeto a este Convenio Colectivo. Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes: Muerte natural o Incapacidad Permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado. Muerte o Incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de ,85 euros. En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que, por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de ,34 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada con carácter general en este Convenio, reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada. En el supuesto de Incapacidad Permanente Total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa y del reconocimiento legal de tal situación. En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo los capitales del seguro de vida y accidentes se incrementarán en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio. Artículo 34.º Complemento por incapacidad temporal. 1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el trabajador a la Empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas: Del 1.º al 3.º día se abonará: el 100% de la retribución que según este convenio perciba el trabajador. A partir del 4.º día y hasta el período máximo de 12 meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100% de la retribución total que en el mes anterior a la fecha de baja perciba el trabajador (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes. 2. Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según Ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100% de la retribución total correspondiente al mes anterior al de la baja (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). 3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos. 4. Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este artículo. Artículo 35.º Prestaciones sociales. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa abonará las siguientes prestaciones sociales: a) Premio por nupcialidad: los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán 205,80 euros. b) Premio por natalidad: los trabajadores percibirán 205,80 euros por el nacimiento de un hijo o adopción. c) Ayuda por familiar discapacitado: los trabajadores que tengan descendientes o ascendientes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales de cualquier calificación que dependan de ellos percibirán 205,80 euros mensuales por cada uno de ellos. En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio. Artículo 36.º Adquisición de vehículos por empleados. Los trabajadores y sus familiares directos tendrán derecho a la compra de vehículos nuevos y usados de las marcas Peugeot y Citroën en régimen especial con un descuento sobre el precio de venta al público de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca en cada marca. En todo caso, se imputará al trabajador el beneficio obtenido en la compra de vehículos que la legislación fiscal considere retribución en especie en cada momento, tanto si el comprador es el propio trabajador como si lo es un familiar. Artículo 37.º Fondos sociales. Se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que se indican a continuación: 1. Fondo de ayudas sociales: euros. 2. Fondo de préstamos: euros. Estos importes se verán incrementados anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio. Una Comisión de Fondos Sociales de carácter paritario, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa, se ocupará de la administración y distribución de estos Fondos, con arreglo a los criterios de concesión y reparto que se recojan en su Reglamento de funcionamiento. Las decisiones de esta Comisión de Fondos Sociales se adoptarán por mayoría de sus miembros.

11 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Título VI Código de Conducta Laboral Artículo 38.º Definición de las faltas. Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Artículo 39.º Graduación de las faltas. Los trabajadores y trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves. Artículo 40.º Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes. b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. g) No comunicar a la Dirección los cambios de residencia o domicilio. h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Artículo 41.º Sanciones a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. Artículo 42.º Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días. b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Dirección. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave. d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Dirección, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Dirección o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él. g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para sus usos propios de herramientas de la Dirección. j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. Artículo 43.º Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Artículo 44.º Faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la Dirección o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Dirección o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

12 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador o trabajadora en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. g) La embriaguez durante el trabajo. h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Dirección. i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria. j) Dedicarse a actividades que la Dirección hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. k) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del artículo anterior. q) La reincidencia en faltas muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. Artículo 45.º Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas: 1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días. 2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría. 3. Despido. Artículo 46.º Prescripción de las faltas. Las faltas prescribirán: Faltas leves: A los diez días. Faltas graves: A los veinte días. Faltas muy graves: A los sesenta días. Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 47.º Abuso de autoridad. La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un preceptor legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicados lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria, según lo previsto en el artículo 6.º del presente convenio. Título VII Disposiciones Finales Disposición final primera. Tabla de equivalencias del nuevo sistema de clasificación profesional. Los puestos de trabajo que integraban las anteriores categorías profesionales del convenio colectivo se corresponden con el grupo profesional, grado de complejidad y nivel salarial que se recoge en la siguiente tabla de equivalencias: Gerente Jefe de Departamento Titulado Superior Titulado Medio Jefe de Sección Convenio Convenio Jefe de Sección Mercantil Categorías Grupo Complejidad Niveles I 5 8 Oficial 1ª Admvo. 5 3 Oficial 2ª Admvo. 4 Vendedor 3 2 Auxiliar Admvo

13 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Jefe de Departamento Convenio Convenio Categorías Grupo Complejidad Niveles II 5 8 Jefe de Sección 4 6 Oficial 1ª Especial Taller Dependiente Mayor Oficial 1ª Taller Dependiente Oficial 2ª Taller Ayudante Dependiente Oficial 3ª Taller 2 Mozo Subalterno Disposición final segunda. Ley de igualdad. A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ratifica el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres. Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación. Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen los trabajadores para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable con arreglo a la normativa interna de uso vigente en el Grupo PSA. La Empresa realizará los controles precisos, con respeto en todo caso a la dignidad e intimidad del trabajador. Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la nueva estructura salarial. La nueva estructura salarial establecida en el presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta entonces la distribución salarial propia de los convenios colectivos anteriores de cada centro. Disposición transitoria primera. Aplicación a otros centros de la provincia de Sevilla. El presente Convenio Colectivo será aplicable al centro de Mosa Alcalá (Polígono Industrial El Chaparrejo 10-11, de Alcalá de Guadaíra) a partir de la fecha en que expire la vigencia del actual Convenio Colectivo de Comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla para los años , concretamente el día 1 de enero de W NOTARÍAS NOTARÍA DE DON JAVIER VALVERDE CUEVAS Yo, Javier Valverde Cuevas, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con despacho en La Algaba, calle Manuel Moreno Géniz número 32, hago constar: Que ante mí se ha iniciado, a instancia de don Salvador Márquez Flores, con domicilio en calle Saturno, 17, de esta localidad, la tramitación de acta de presencia y notoriedad para la inscripción de un exceso de cabida de dieciocho metros y ochenta y tres decímetros cuadrados de la finca urbana de su propiedad, sita en término de La Algaba, en calle Mariana de Pineda número 12, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 7, al tomo 1043, libro 223, folio 37, finca Durante el plazo de veinte días desde la presente notificación pueden comparecer los interesados en mi Notaría para exponer y justificar sus derechos. En La Algaba a 14 de febrero de El Notario, Javier Valverde Cuevas. 7W-2214-P DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Área de Hacienda Aprobado inicialmente por esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria de 27 de febrero del año en curso, expediente núm. 2 de modificaciones presupuestarias mediante suplementos de créditos y créditos extraordinarios en el presupuesto de la Diputación Provincial de Sevilla para el ejercicio 2014, por importe total de ,87 euros, se expone al público por plazo de quince días hábiles, según previene el artículo 177.2, en consonancia con el del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En Sevilla a 3 de marzo de El Secretario General (P.D. Resolución núm. 2942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 253W-2524

14 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.577/2012, sobre social ordinario, a instancia de don Ramón Sánchez Barragán, contra don Sebastián Acevedo Gómez, ON:24 Servicios Integrales de Comunicación, SLU y Conexión Publicidad, SLU, en la que con fecha se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente. Decreto. Secretaria Judicial señora doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 29 de junio de Antecedentes de hecho. Primero. Don Ramón Sánchez Barragán, presentó demanda de cantidad frente a don Sebastián Acevedo Gómez, ON:24 Servicios Integrales de Comunicación, SLU y Conexión Publicidad, SLU, Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 577/2012. Fundamentos de derecho. Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva, dispongo. Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 8 de abril de 2014, a las 9:40 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26, Edificio Noga, 1ª planta. Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 9:10 horas en la 5ª, planta-secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art de la Ley 36/2011 de RJS. Artículo Suspensión de los actos de conciliación y juicio. 2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC. Citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda y documentos adjuntos. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Providencia de la Magistrada-Juez Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez. En Sevilla a 29 de junio de Dada cuenta; en relación a la prueba solicitada en la Demanda, se admite la misma, y se pone en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio-confesión judicial en la persona de su legal representante, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Notifíquese a las partes. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a ON:24 Servicios Integrales de Comunicación, SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 12 de febrero de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez

15 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1304/2011, a instancia de don Francisco Ramón Serrano Pérez, contra Heladerías Triana, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 11 de marzo de 2014, a las 9:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Heladerías Triana, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 21 de febrero de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1094/2011, a instancia de doña María del Carmen Guerrero Zambrano, don Juan Vázquez González, don José Fernández Pecellín, doña María Isabel Quesada Moya, doña María de los Ángeles Sánchez Márquez, don Moisés David Villegas Diz y doña Silvia Tirado Poyón, contra Aglomerados Morell, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 18 de marzo de 2014, a las 10:35 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Aglomerados Morell, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 21 de febrero de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 326/2013, a instancia de doña Gracia García Gil, contra Coordinadora de Servicios Integrales 20, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 24 de marzo de 2014, a las 11:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Coordinadora de Servicios Integrales 20, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 21 de febrero de La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro SEVILLA. JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1385/2011. Negociado: RO. N.I.G.: S De: Don Carmelo Acevedo Pozo. Contra: Don Manuel Navas Troncoso y Liu Melhong. En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilma. Sra. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, en los autos número 1385/2011, seguidos a instancias de don Carmelo Acevedo Pozo contra don Manuel Navas Troncoso y Liu Melhong sobre Despidos/Ceses en general, se ha acordado citar a Liu Melhong como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 7 de abril de 2014, a las horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

16 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Y para que sirva de citación a Liu Melhong para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 1 de abril de El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegible.) 253W-5061 MADRID. JUZGADO NÚM. 35 NIG: / Procedimiento Ordinario 456/2013 Materia: Reclamación de cantidad Demandante: Don David Albalate San Roman. Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., Ministerio de Defensa y Fogasa. Doña María Blanca Galache Díez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 456/2013, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don David Albalate San Roman frente a Esabe Vigilancia, S.A. y Ministerio de Defensa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica: En Madrid a 17 de diciembre de Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 35, don José Antonio Capilla Bolaños los presentes autos núm. 456/2013 seguidos a instancia de don David Albalate San Roman, asistido de letrada doña Elisa Pastor Díez contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio y Ministerio de Defensa (Dirección General de Sanidad), representado por el abogado del estado don Javier Moriñigo Villaboa, sobre reclamación de cantidad. En nombre del Rey Ha dictado la siguiente Sentencia núm. 465/2013 Fallo: Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don David Albalate San Román contra Esabe Vigilancia, S.A., Ministerio de Defensa y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., al pago al actor del importe de cuatro mil setecientos veintidós euros con cuarenta y tres céntimos (4722,43), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora. Se absuelve a la codemandada Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Banco Crédito Español aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art del mismo texto legal. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 19 de diciembre de La Secretaria Judicial, María Blanca Galache Díez. 253W Juzgados de Primera Instancia MORÓN DE LA FRONTERA. JUZGADO NÚM. 2 N.I.G.: C Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 25/2014. Negociado: I. Solicitante: Doña Manuela Romero Francés. Procuradora: Sra. Alicia Nuria Espuny Gómez. Doña María Teresa Munitiz Ruiz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 25/2014 a instancia de Manuela Romero Francés, expediente de dominio para la Reanudación del Tracto Sucesivo de las siguientes fincas:

17 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Rústica: Trozo de tierra (parcelas 44 y 45), polígono 12) separadas por un carril con una superficie total de metros cuadrados (6ha.2373) al sitio de El Espartal que linda según certificación catastral al norte con tierras de don Jesús Rivera Tineo, Dolores Borrego Arias y carril; al este con tierras de José Luis Lara Carrera y Dolores Borrego Arias, al oeste con tierras de Juan Antonio Rodríguez Ramírez y al sur, con tierras de Rosario Herrera López, Antonio Barrea Luque y Hermanos Ruiz Dorantes, S.L., finca registral n Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a Pedro Francés Valle como titular registral asi como a sus posibles herederos o causahabientes, a herederos de Dolores Francés como titular catastral, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Morón de la Frontera a 27 de enero de La Secretaria, María Teresa Munitiz Ruiz. 6F-1355-P AYUNTAMIENTOS SEVILLA La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2014, acordó aprobar la convocatoria extraordinaria que regirá la concesión de las autorizaciones de uso de espacios a empresas alojadas en la Incubadora de Empresas del Edificio CREA, la convocatoria que regirá la concesión de las autorizaciones de uso de espacios en el Área de Preincubación del Edificio CREA, así como la convocatoria ordinaria que regirá la concesión de las autorizaciones de uso de espacios en la Incubadora de Empresas del Edificio CREA, según lo establecido en las bases que figuran incorporadas a dicho acuerdo como Anexo I, Anexo, II y Anexo III, cuyo tenor literal es el siguiente: Anexos I Convocatoria extraordinaria para la concesión de autorizaciones de uso de espacios a empresas alojadas en la incubadora de empresas del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (Edificio CREA) El edificio CREA ha estado adscrito a Sevilla Global, S.A., actualmente en proceso de liquidación en virtud de acuerdo adoptado por su Junta General en sesión celebrada el 29 de junio de 2012, y que, hasta ahora, ha venido gestionando el uso de los espacios correspondientes a la incubadora de empresas. Por Resolución n.º 1497 del Sr. Alcalde de fecha 23 de septiembre de 2013, se dispuso adscribir al Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo, a través de la Dirección General de Empleo y Economía, el desarrollo y gestión de los servicios de incubación empresarial del Edificio CREA, tomando conocimiento de dicha Resolución el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de Por Resolución del Director General de Empleo y Economía n.º de fecha 23 de enero de 2014 se aprobó definitivamente el texto del Reglamento de Funcionamiento del Edificio CREA («Boletín Oficial» de la provincia n.º 31 de 7 de febrero de 2014). Dicho Reglamento contiene una única disposición transitoria en la que se prevé la realización de una convocatoria extraordinaria dirigida exclusivamente a aquellas empresas que se encuentren alojadas en la incubadora de empresas en el momento de la entrada en vigor el citado reglamento. En aplicación de tal previsión se aprueban las bases de la presente convocatoria que se regirá por lo dispuesto a continuación. Bases: Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto regularizar la situación de las empresas que en el momento de entrada en vigor del Reglamento de funcionamiento del Edificio Crea, se encuentren alojadas en la incubadora de empresas ubicada en dicho edificio en virtud de contrato formalizado y en vigor con Sevilla Global S.A., en liquidación. Segunda. Beneficiarios. Podrán ser solicitantes de autorizaciones de uso de los módulos de oficina y espacios de cotrabajo las empresas que en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de funcionamiento del Edificio Crea, vinieran ocupando algún módulo de oficina o puesto en los espacios de cotrabajo en virtud del título recogido en el art. 1 de la presente convocatoria, y que, a fecha de 31 de diciembre de 2013, no sean deudores de más de una mensualidad vencida y pendiente de pago por tales conceptos. Tercera. Plazo de duración de las autorizaciones de uso. La duración máxima de las autorizaciones de uso concedidas al amparo de esta convocatoria extraordinaria, se establecerá en atención al tiempo que con anterioridad hubieran estado ocupando el espacio solicitado, de manera que el tiempo total de permanencia en la ocupación de dichos espacios no podrá ser, en ningún caso, superior a tres años a contar desde el inicio de la ocupación, concediéndose la autorización por el tiempo restante hasta alcanzar dichos plazos en función del que lleve alojada la empresa en los espacios descritos a la fecha de la resolución del procedimiento para la concesión de la respectiva autorización. Cuarta. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y conllevará la autorización a la Dirección General de Empleo y Economía, como órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de

18 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla, y quede así acreditado, en su caso, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dichas entidades. La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente: a. Modelo solicitud, según Anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. b. Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI o NIE en vigor si es persona física, o CIF si es persona jurídica. c. En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro administrativo correspondiente, así como fotocopia compulsada de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del representante (DNI). d. Fotocopia compulsada del alta de la actividad en el modelo 036/037, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. e. Copia compulsada del contrato suscrito con Sevilla Global, S.A. en liquidación así como de todas aquellas adendas y prórrogas que se hayan suscrito con posterioridad a la formalización de dicho contrato. f. Certificado en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social. g. Modelo de declaración responsable de no ser deudor de más de una mensualidad vencida y pendiente de pago como beneficiario de los servicios de incubación empresarial en el edificio CREA, a fecha de 31 de diciembre de 2013, según Anexo II h. Modelo de compromiso de suscripción de seguro de responsabilidad civil, según Anexo III. 2. Los modelos estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Promoción y Formación Empresarial y en la página web del Ayuntamiento ( 3. En caso de haberse producido algún cambio en la forma jurídica de las empresas solicitantes respecto de la que conste en la documentación contractual de dicha entidad con Sevilla Global, S.A. en liquidación, se deberá acreditar la participación de los promotores en la nueva entidad así como la continuidad del proyecto en base al cual Sevilla Global, S.A. en liquidación le concedió autorización para alojarse en la incubadora de empresas. 4. Excepcionalmente, las empresas ya instaladas que estén interesadas en obtener autorización para trasladarse a módulos no ocupados en el momento de la presentación de la solicitud, deberán indicarlo en la solicitud adjuntando una memoria justificativa de la necesidad de dicho cambio. La petición será atendida en función de la disponibilidad existente, de forma que en caso de concurrencia de varias solicitudes para un mismo espacio se procederá a realizar un sorteo para determinar la letra por la que se iniciará alfabéticamente el orden de las personas o entidades beneficiarias. Quinta. Medios y plazo de presentación de las solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro del Servicio de Promoción y Formación Empresarial, sito en el Edificio CREA, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sexta. Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite. Séptima. Instrucción de expedientes. 1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, el trámite de subsanación de las mismas, se procederá por la Dirección General de Empleo y Economía a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes, quedando designada como Instructora de los procedimientos la Jefa del Servicio de Promoción y Formación Empresarial o funcionario en quien delegue. 2. Conforme al artículo 34 del Reglamento de Funcionamiento del edificio CREA, la evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará formada por: Presidente: El Teniente de Alcalde Delegado de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo o, en su defecto, el Director General de Empleo y Economía. Vocales: 1. La Jefa del Servicio de Promoción y Formación Empresarial o funcionario en quien delegue. 2. La Jefa de Sección de Promoción Económica o funcionario en quien delegue. 3. Un Técnico Agente de Desarrollo Local del Servicio de Promoción y Formación Empresarial. Secretaria: La Jefa de Sección de Administración o en su sustitución, un funcionario con la categoría de técnico de administración general, designado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. 3. Cualquier circunstancia no prevista en el Reglamento o en la presente convocatoria será resuelta por esta Comisión. Octava. Resolución de las solicitudes y notificación del resultado. 1. Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe con el resultado del proceso selectivo que incluirá la lista provisional de las solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del tipo de espacio concedido y el período de vigencia de las autorizaciones, así como el resultado del sorteo que, en su caso, se haya efectuado al haber concurrido para un mismo espacio más de una solicitud. Esta lista provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sevilla ( concediéndose un plazo de 10 días naturales desde el siguiente a la publicación para la presentación de la copia compulsada de las pólizas de seguro que se prevén en el art. 48 del Reglamento de Funcionamiento del Edificio CREA. Si en el plazo de los 10 días naturales no se ha recibido la documentación requerida, automáticamente se dará por revocada la admisión del proyecto.

19 Miércoles 5 de marzo de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida en este punto se elevará propuesta de resolución al Director General de Empleo y Economía que será notificada a los interesados mediante publicación en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Sevilla ( publicándose simultáneamente extracto del contenido de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia, conforme a los artículos 58 y 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin haberse dictado resolución los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Novena. Aceptación de las condiciones de autorización y ocupación de los espacios. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los solicitantes que hayan obtenido autorización para el uso de los espacios, deberán aceptar expresamente por escrito el cumplimiento de las normas recogidas en el Reglamento de Funcionamiento del Edificio CREA, y de las condiciones generales y singulares de uso, así como el inventario con el que se dotará el espacio asignado, establecidos en la correspondiente autorización mediante firma de un duplicado de la misma, siendo condición para la plena eficacia de la autorización. La aceptación y ocupación de los espacios autorizados deberán tener lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la autorización. 2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y ocupación del espacio autorizado, la resolución de concesión de la autorización perderá su eficacia, acordándose el archivo de las actuaciones, previa resolución que se notificará al interesado, perdiendo todos derechos y debiendo abandonar el espacio cedido dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Caso de que no lo hiciere, el Ayuntamiento de Sevilla podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo. 3. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno. Décima. Abono de la tasa. La efectividad de las autorizaciones concedidas a los beneficiarios de esta convocatoria estará supeditada al pago de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal que regula las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del Centro de Recursos Empresariales Avanzados del Ayuntamiento de Sevilla (CREA), aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre del Las liquidaciones correspondientes a las ocupaciones autorizadas en esta convocatoria serán expedidas por la Agencia Tributaria de Sevilla, una vez remitidas por el Servicio de Promoción y Formación Empresarial las resoluciones autorizando la ocupación de los espacios demaniales que constituyen el hecho imponible de esta tasa. En estos casos, una vez emitida y notificada la primera liquidación en concepto de ocupación, se producirá el alta en la matrícula de esta Tasa, expidiéndose desde este momento por la Agencia y hasta la pérdida de efectividad de la autorización, recibos mensuales de notificación colectiva, que deberán ser abonados dentro de la segunda quincena de cada mes, siendo irreductibles las cantidades exigidas por cada periodo mensual, con independencia del día del mes en que se produzca el inicio o el cese de la utilización derivada de la autorización. Por su parte, las deudas tributarias a abonar por los beneficiarios de las ocupaciones autorizadas de los puestos de cotrabajo se exigirán en régimen de autoliquidación, correspondiendo su gestión al Servicio de Promoción y Formación Empresarial, debiendo los beneficiarios abonar la deuda correspondiente en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la misma. La descripción detallada de las tarifas de usos del Centro y servicios estarán a disposición de todas las personas en la página web del Ayuntamiento de Sevilla ( y en el «Anexo IV» de la presente Convocatoria. Decimoprimera. Extinción y renuncia. 1. La extinción de las autorizaciones para la ocupación de los espacios incluidos en la presente Convocatoria se producirá por las siguientes causas: a. La extinción de la personalidad jurídica, en su caso, de la persona jurídica alojada o el cese de la actividad. b. La declaración de quiebra o suspensión de pagos. c. El cambio de la actividad empresarial desarrollada por el titular de la autorización, sin contar con la previa aceptación expresa por parte del órgano concedente. d. La finalización del periodo de duración, incluyendo las prórrogas, de la autorización concedida. e. La renuncia por parte del titular de la autorización de uso a la misma, que deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días. f. La revocación de la autorización concedida por la comisión de alguna infracción muy grave. 2. En caso de renuncia, el usuario de la autorización deberá comunicar mediante escrito dirigido al Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo presentado en el Registro General del Ayuntamiento y en los registros auxiliares del mismo, con una antelación mínima de quince días naturales, su voluntad de abandonar el uso de los espacios. No obstante, las tasas correspondientes se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese del servicio. Decimosegunda. Contenido mínimo de las autorizaciones de uso. Las autorizaciones de uso concedidas al amparo de esta convocatoria consignarán, como mínimo, las condiciones generales y singulares de uso, el plazo por el que se concede la autorización de uso y el régimen económico a que queda sujeto la autorización, así como el inventario de bienes con el que se dotará el espacio asignado.

20 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52 Miércoles 5 de marzo de 2014 Decimotercera. Variaciones y cambios en las empresas autorizadas. Cuando se produzcan cambios en la forma jurídica, órganos de administración, administrador, domicilio social, Estatutos, objeto social, I.A.E., u otras variaciones sustanciales de la empresa autorizada, se comunicarán por escrito a la Dirección General de Empleo y Economía por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Empleo y Economía informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud a esta convocatoria van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de la autorización para el uso de espacios. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito a la Dirección General de Empleo y Economía, Servicio de Promoción y Formación Empresarial, a través del Registro General del Ayuntamiento de Sevilla y demás registros auxiliares del mismo. Decimoquinta. Normativa de aplicación Las bases reguladoras de la presente convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en las misma, por las normas reguladoras del funcionamiento del Edificio CREA y demás normas que en uso de su potestad reglamentaria apruebe el Ayuntamiento de Sevilla, y por lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación, la Legislación Básica del Estado en Régimen Local, las demás normas de Derecho Administrativo, y subsidiariamente por las normas de derecho privado. Anexo I Solicitud de autorización de uso de espacios del CREA (Convocatoria extraordinaria) Datos del solicitante (persona física o jurídica): Nombre o razón social: Primer apellido: Segundo apellido: DNI, NIF, NIE, CIF: Fecha de constitución: Fecha inicio actividad: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: / Correo electrónico: n.º de módulo que ocupa actualmente: Datos del representante (en caso de sociedades): Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: DNI, NIF, NIE: Fecha de nacimiento: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: / Correo electrónico: Datos a efecto de notificación: Nombre o razón social: Primer apellido: Segundo apellido: DNI, NIF, NIE, CIF: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Correo electrónico: (Marque si corresponde) Autorizo expresamente a recibir notificaciones por medios telemáticos según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Solicita cambio de espacio? (marcar la opción deseada) Módulo vivero 10 m² Módulo vivero 16 m² Módulo vivero 30 m² Módulo vivero 35 m² Módulo vivero 40 m² Espacio coworking Solicita plaza de garaje? Plaza de garaje en aparcamiento subterráneo. n.º de plazas solicitadas Documentación a aportar (marque con una x lo aportado) Modelo solicitud, según Anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI o NIE en vigor si es persona física, o CIF si es persona jurídica. En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro administrativo correspondiente, así como fotocopia compulsada de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del representante (DNI).

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