SALA SOCIAL RSU RECURSO SUPLICACION /2016

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1 T.S.J. OVIEDO DEruSTICIA SENTENCIA: 02639/2016 SALA SOCIAL T.'S.J. SALA SOCIAL - OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax: NIG: Modelo: RSU RECURSO SUPLICACION /2016 Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 225/2016 Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO RECURRENTE/S D/ña ABOGADO/A: RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON ABOGADO/A: LETRADO -AYUNTAMIENTO Sentencia nº 2639/2016 En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, o. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPANOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2558/2016, formalizado por el Letrado en nombre y representación de, contra la sentencia número 275/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 225/2016, seguido a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Letrada siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

2 De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia n~mero 275/2016, de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. SEGUNDO. - En consignaron los probados: la sent.encia recurrida en suplicación se siguientes hechos expresamente declarados El Ayuntamiento de Gijón diseñó la segunda edición del Plan de Empleo Gijón Inserta 2014, para la contratación laboral a través de distintas modalidades de contrato de trabajo temporal, entre otras la de contrato para la formación y aprendizaje, previa selección a través de concursooposición participó en el proceso de selección y el 7 de noviembre de 2014 solicitó dos puestos para la contratación, uno para diplomado en Magisterio o equivalente bajo contrato en prácticas; otro como empleada de ofician bajo contrato de formación y aprendizaje El 1 de marzo de 2015 la firmó contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Gijón, de la modalidad contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios de. empleada de oficina con la categoría de aprendiz, a jornada completa, de la que el 75% lo sería de trabajo efectivo y el resto de formación teórica, por un año, de 1 de marzo de 2015 a 28 de febrero de 2016, bajo las disposiciones del convenio colectivo Gijón Innova. 4.- Junto con el contrato de trabajo los contratantes firmaron acuerdo para la actividad formativa, en orden a que la trabajadora recibiera formación para el puesto de empleada de oficina, en el centro de formación Academia Tamargo, a cargo de la tutora Directora del Centro, en la modalidad presencial, un total de 450 horas, de las que 400 lo serían de formación profesional para obtener certificado académico y las restantes de formación complementaria (competencias personales y profesionales, marco laboral y derechos de los trabajadores, salud laboral y prevención de riesgos laborales); ello en una distribución entre actividad laboral y formativa diseñada en cada caso en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, y de 2 de marzo a 25 de mayo para la formación teórica, seguida después de la actividad laboral La trabajadora participo durante 440 horas, desde el 4 de marzo hasta el 25 de mayo, en el curso de actividades administrativas relacionadas con el cliente, que se desarrolló en la Academia Tamargo sita en la calle Almacenes de Gijón, en

3 los tres módulos de desarrollo: 1) técnicas comunicac.ión; 2) operaciones administrativas ofimática. Al finalizar la formación fue evaluada resultado de sobresaliente en cada módulo. de recepción y comerciales; 3) como apta, con Los módulos lo son de Certificado de Profesionalidad "actividades administrativas relacionadas con el clienten. 6º.- Quedó adscrita al Departamento de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Gijón. Destinada a la Escuela Infantil de O a 3 años de Montevil, para desarrollar tareas de auxiliar administrativa, donde bajo la supervisión de la Directora de la Escuela, ejecutó trabajos de tramitación de permisos y solicitudes vinculadas al fichaje del personal; elaboración de pedidos de alimentos, material técnico; elaboración de documentos relacionados con la organización de la Escuela; organización de documentación. 7º.- En el año 2016 la retribución mensual ascendía a 573,2, incluidas pagas extraordinarias. so.- El 10 de febrero de 2016 el la trabajadora que, segón lo acordado, finalizaría el 29 de ese mes. Ayuntamiento comunicó a el contrato de trabajo TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar. y desestimo la demanda presentada por frente a AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia. CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunclo recurso de suplicación por la representación de formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. QUINTO.- Elevados por el Juzgado referencia los autos principales a esta tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de de lo Social de Sala de lo Social, octubre de SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, formulan por esta Sección de Sala los siguientes, se FUNDAMENTOS DE DERECHO AsTURIAS PRIMERO.- La demandante prestó servicios laborales en el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN mediante un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje que se extinguió el 29 de febrero

4 de 2016, al afio de su comienzo, tal y como se había fijado. Disconforme con la decisión extintiva, la trabajadora interpuso demanda por despido que el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón desestimó. El pronunciamiento judicial es recurrido en suplicación por la demandante y a sus alegaciones se opone el Ayuntamiento, que defiende el acierto de la sentencia de instancia. La actora formula un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 e) de la LRJS, en el que sostiene que el contrato es fraudulento y que la resolución recurrida infringe: 1º Los arts. 6 y 10 en relación con el Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento de Gijón dentro del Acuerdo "Gijón Innova"; y el art del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, en relación con lo dispuesto en el art del Código Civil. Argumenta que el demandado utiliza esta modalidad contractual para cubrir puestos de trabajo de carácter estructural y permanentes dentro del Ayuntamiento de Gijón, eludiendo de esta forma la contratación indefinida, con el consiguiente beneficio para el Ayuntamiento al dotarse de trabajadores más baratos y el perjuicio para el trabajador al privarle de los derechos que le corresponderían con un contrato de carácter indefinido. 2º El Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento de Gijón dentro del Acuerdo "Gijón Innova". Afirma que en este convenio colectivo no se hace referencia a la categoría de aprendiz y la trabajadora se insertó en el servicio al que fue destinado y realizó las tareas propias del puesto de destino con plena autonomía e iniciativa, sin estar tutorizado por el responsable del Área o Servicio, cuando debería haber realizado labores de apoyo concretas. En apoyo del fraude de ley que alega, por falta de tutorización, cita la sentencia dictada por esta Sala el 24 de julio de con el nº 1578/ º Los arts. 55 y 56 del ET y los arts y 110 de la LRJS, así como lo previsto en el art. 26 y Anexo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, en relación con los Anexos I y II del Convenio Colectivo del personal contratado dentro del Acuerdo "Gijón Innova", pues la existencia de fraude de ley convierte en despido improcedente la extinción de la relación laboral y lleva aparejado que el salario computable para fijar las consecuencias económicas del despido ha de ser el fijado en el Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, siendo la categoría profesional más acorde con las funciones de la recurrente la de operario. SEGUNDO.- El motivo no puede ser estimado, pues los argumentos que esgrime en apoyo del alegado carácter fraudulento del contrato de aprendizaje suscrito se refieren al incumplimiento de requisitos que no son propios de dicho contrato, sino de otras modalidades contractuales, o no

5 justifican una declaración de improcedencia del despido y los hechos que la sentencia de instancia declara probados, de los que necesariamente hay que partir al no haber sido impugnados por el cauce previsto en el art. 193 b) de la LRJS, no permiten sostener una conclusión contraria a la alcanzada por el Juzgador de instancia. El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, regulado en el art ET y en los arts. 6 a 15 del Real Decreto 1529/2012, tiene por objeto que el trabajador consiga una cualificación profesiona'l por medio de un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Persigue, por tanto, que el trabajador adquiera conocimientos teóricos además de prácticos, doble formación que es exigida para esa modalidad de contratación. Como en todo contrato temporal, para su concertación es preciso que concurra la causa específica que justifique su temporalidad. En el caso enjuiciado, los hechos que la sentencia declara probados ponen de manifiesto que el contrato para la formación y aprendizaje suscrito por la actora y el Ayuntamiento de Gijón cumple los reqúisitos establecidos legal y reglamentariamente para su validez. En efecto, consta acreditado que la demandante reunía las condiciones personales para la suscripción de esta modalidad contractual, carecía de la cualificaci6n profesional conseguida gracias a la contratación y, conforme a lo dispuesto en el contrato, alternó la prestación de servicios con la actividad formativa prevista. Igualmente, ningún dato apunta a una desviación en las tareas para cuyo desempeño fue contratada; por el contrario, a tenor del hecho probado sexto en relación con el.hecho probado tercero, las labores realizadas cumplían el objetivo de aprendizaje para la actividad de empleada de oficina, a que respondía la contratación. El que esas tareas sean de carácter ordinario y permanente en el Ayuntamiento demandado en nada desnaturaliza el contrato, pues el aprendizaje de la actora como empleada de oficina no supone encomendarle funciones distintas de las normales para ostentar esa condición profesional, sino proporcionarle la formación y práctica necesarias para conseguir dicha cualificación profesional. PRINCIPADO Df El incumplimiento del Ayuntamiento demandado es otro. Al colocar el contrato suscrito bajo la cobertura del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova", que no contempla en su art. 10 esta modalidad contractual, evitó someter la relación laboral al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento Gijón, con las consecuencias en la retribución del trabajador que este distinto encuadramiento podía originar. Mas tal circunstancia y el fraude que pueda suponer limitan sus efectos al aspecto retributivo, pero no constituye una infracción del régimen legal y reglamentario del contrato para la formación y aprendizaje celebrado y, consiguientemente, no priva de licitud y eficacia a la

6 DERJSTICIA extinción contractual producida una vez llegado el término de la relación laboral. La cita en el recurso de la sentencia dictada por esta Sala el 24 de julio de 2015 (rec. 1561/15) no dota de fundamento al recurso, ya que resuelve un supuesto distinto pues analiza un acuerdo de prácticas no laborales, suscrito al amparo del RD 1543/2011, que encubría en realidad la existencia de una verdadera relación laboral, por haberse acreditado el incumplimiento de las condiciones exigidas en dicho Real Decreto, circunstancia que determinó que se declarase despido improcedente la comunicación de cese por expiración del término convenido para el contrato en prácticas posteriormente suscrito, al ser indefinida desde el inicio la relación laboral. El fraude de ley en la contratación, como ha señalado con reiteración la jurisprudencia (por todas, STS de 12 de mayo de 2008), no se presume y ha de ser probado por el que lo invoca, pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados. En el presente caso, la irregularidad apreciada tiene un efecto limitado, que no afecta al cumplimiento de la finalidad del contrato suscrito y a su válida extinción al finalizar el tiempo de duración establecido. Por lo expuesto, FALLAMOS Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Ayuntamiento de Gijón sobre despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada. Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los término~ del art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos. Tasas judiciales para recurrir La tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible, y por tanto no se requiere la liquidación de tasas (Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V de ).

7 ADMINISTRACJON Pásense las actuaciones a Administración de Justicia para publicidad, notificación y registro la Sra. Letrada de cumplir los deberes de la Sentencia. Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. la de

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