A N T E C E D E N T E S

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1 Recurso de Revisión: 212/2017 Recurrente: ( ) Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo. Comisionado Ponente: C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez Pachuca de Soto, Hidalgo, 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete Vistos para resolver el expediente relativo al Recurso de Revisión Número 212/2017, que hace valer el ( ), en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, Hidalgo, por los costos de la información solicitada, la falta de trámite a su solicitud y la falta de fundamentación, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- A través de oficialía de partes de este Instituto, con fecha 19 diecinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete, el Recurrente ( ), hace valer el Recurso de Revisión manifestando: ( ), por mi propio derecho y en mi calidad de SOLICITANTE, vengo a interponer el presente RECURSO DE REVISIÓN en contra de la RESPUESTA (DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2017, SIN NÚMERO DE FOLIO NI REGISTRO EN PLATAFORMA NACIONAL) a mi solicitud de información presentada en forma personal y por escrito ante C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 fracciones IX, X y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que textualmente dice: El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas: IX.- Los costos o tiempos de entrega de la información; X.- La falta de trámite a una solicitud; XII.- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; Lo anterior en base (sic) a los siguientes: H E C H O S I.- Con fecha 25 de mayo del 2017, en estricto apego al derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el artículo sexto de la carta magna y leyes secundarias que de ella emanan, presenté un escrito de solicitud de información ante el C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, mismo que fue recibido en la Unidad 1

2 de Trasparecía (sic) y con copia para la Contraloría Municipal de dicho ayuntamiento, sellado debidamente por ambas dependencias con fecha 25 de junio del II.- Como consta en mi escrito de solicitud de información de fecha 25 de mayo del 2017, el suscrito solicitó al C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, en su calidad de SUJETO OBLIGADO, información de carácter pública, dividida en 8 puntos que a continuación se transcriben íntegramente: 1. Tabulador de sueldos, compensaciones, dietas y en general todas percepciones (sic) de la plantilla completa del personal que labora en esta administración municipal , correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2016 y de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso (2017). 2. Importe total de percepciones del Presidente Municipal y de la Directora o Presidente del Sistema Dif Municipal, por concepto de aguinaldo y/o compensación anual o cualquier otro concepto equiparable. 3. Padrón de proveedores y contratistas al servicio de la administración municipal. 4. Importe total de erogaciones del periodo Enero-Marzo del año en curso por concepto de gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión. 5. Información curricular de los funcionarios de esa administración municipal. 6. COPIAS DE LAS ACTAS de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración municipal , celebradas hasta la fecha del presente 7. Contrataciones durante el periodo Septiembre 2016-Marzo 2017 de servicios profesionales por honorarios. 8. Copias simple (sic) del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio III.- Con fecha 15 de junio de 2017 recibí un correo electrónico cuyo remitente es el correo electrónico transparencia@franciscoimadero.gob.mx y el asunto indica textualmente información, al abrir el correo se localiza un texto dirigido a quien corresponda y suscrito por la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO DE HIDALGO, Como consta en el escrito anexo al presente recurso, descrito en el capítulo de pruebas, en el cuerpo de la respuesta de la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO a mi solicitud de información, manifiesta que: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE FRANCISCO I. MADERO, HIDALGO, corresponde al ejercicio fiscal 2017, en su artículo 17 se menciona que los derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios, DEBIENDOSE PAGAR EN SU CASO, $70.20 POR CADA UNA DE LAS EXPEDICIONES DE COPIAS QUE NOS REQUIRIERON, contemplando que son 148 copias que se tienen que generar por parte de la unidad administrativa correspondiente de este H. Ayuntamiento para poder 2

3 cumplir con el requerimiento de información EN RELACIÓN AL PUNTO NO. 6 donde se solicitan copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración , celebradas hasta la fecha presente., ME PERMITO COMUNICARLE QUE EL COSTO POR LA REPRODUCCIÓN DE ESTA INFORMACIÓN ES POR LA CANTIDAD DE $10,389.6 MISMO QUE SE TIENE QUE CUBRIR ANTES DE SER ENTREGADAS DICHAS ACTAS, para tal efecto se brindan tres opciones de pago, la primera realizando el deposito en caja de Presidencia Municipal de Francisco I. Madero, Hgo., la segunda es mediante un cheque certificado y la tercera consiste en realizar el deposito a número de cuenta a nombre de Presidencia Municipal de Francisco I. Madero, el número de cuenta es el siguiente , (sic.). IV.- En este sentido, me permito manifestar que los SIETE PUNTOS restantes de mi solicitud NO FUERON RESPONDIDOS por la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, y más grave aún, en lo que respecta a la respuesta relacionada al punto número 6, la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO PRETENDE IMPONER UN COSTO DE $10,389.6 (DIEZ MIL TRECIENTOS (sic) OCHENTA Y NUEVE PESOS 6/100 (sic) M.N.) POR LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, la que según expresó, consta de 148 copias que se tienen que generar, con un EXAGERADO COSTO INDIVIDUAL POR COPIA SIMPLE DE $70.20 (SETENTA PESOS 20/100 M.N.). VI.- La respuesta INFUNDADA de la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, constituye una grave violación al derecho humano de acceso a la información, asi como también se configura una figura tipificada y sancionada por la legislación penal, vigente y aplicable en el estado de Hidalgo, contenida en el Artículo 3096, que dice: CONCUSIÓN Artículo Al servidor público que con carácter de tal o a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 30 a 180 días de multa. VII.- Es importante resaltar que el cobro impuesto por la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, carece de fundamento legal al citar artículos que no aplican al caso en concreto. Además que la propia LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, superior en jerarquía, establece los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, así como las cuotas de acceso, las que según la propia ley, EN NINGUN MOMENTO DEBERÁN SER MAYORES A LAS DISPUESTAS POR LA LEY ESTATAL DE DERECHOS, las que establece: Tratándose de los servicios de fotocopiado, así como de expedición de copias certificadas, de planos y de documentos digitalizados en medios de almacenamiento, en todas las áreas y organismos de la administración pública, tanto centralizada como descentralizada, y siempre que no se establezcan otras tarifas específicas en la presente Ley, o en los 3

4 acuerdos tarifarios a que se refiere el artículo 47 de la presente Ley, se pagarán los siguientes derechos: I.- Copia simple, por cada foja u.m.a. s; II.- Copias certificadas, tratándose de resoluciones o documentos consistentes en una sola foja, o bien, cuando se trate de expedientes y otros documentos consistentes en más de una foja, por la primera foja y hasta 5 fojas:..1.3 u.m.a. s; VIII.- En este sentido y con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Unidad de Medida, vigente a partir del 1 de febrero de 2017, es de $75.49 pesos diarios, lo que significa que por copia simple tendría un costo de $0.98 pesos, multiplicado por el número de hojas que menciona la respuesta, de 148, resulta la cantidad de $ (ciento cuarenta y cinco pesos 04/100 m.n.), es decir el cobro que pretende hacer el municipio a través de la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ES APROXIMADAMENTE UN 7150 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA) POR CIENTO SUPERIOR A LO ESTABLECIDO POR LA LEY. VII.- Siguiendo en cumplimiento a lo dispuesto por la ley citada, vigente y aplicable, señalo como domicilio legal el ubicado en calle Hidalgo, número 101, colonia Centro, Municipio de Mixquiahuala de Juárez, estado de Hidalgo; y además índico (sic) el correo electrónico para recibir notificaciones gritoinformativo@gmail.com Tendientes a probar mi dicho ofrezco a Usted las siguientes: P R U E B A S Documental.- Solicitud de información firmada por el suscrito ante C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, mismo que fue recibido en la Unidad de Transparencia y con copia para la Contraloría Municipal de dicho ayuntamiento, sellado debidamente por ambas dependencias con fecha 25 de junio del 2017, prueba que relaciono con lo manifestado en el capítulo de hechos del presente escrito, y que además es el documento que prueba la existencia de mi solicitud. Documental.- impresión del correo electrónico cuyo remitente es el correo electrónico transparencia@franciscoimadero.gob.mx y el asunto indica textualmente información, al abrir el correo se localiza un texto dirigido a quien corresponda y firmado por la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO C. TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, prueba que relaciono con lo manifestado en el capítulo de hechos del presente escrito. POR LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO, ATENTAMENTE SOLICITO: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente RECURSO DE REVISIÓN, y todos sus anexos, con fundamento en el artículo 141 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en contra de la RESPUESTA de la C. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, ESTADO DE HIDALGO, a mi solicitud de información presentada en forma personal y por escrito. 4

5 SEGUNDO.- Se emplace al sujeto obligado y una vez agotadas las diligencias correspondientes dicte la respectiva resolución. CUARTO(sic).- Dese vista del presente a la autoridad investigadora y a la contraloría interna del municipio de Francisco I. Madero correspondiente a efecto de iniciar el procedimiento penal y administrativo por la conducta tipificada como un delito. 2.- Mediante solicitud de información a través de escrito de fecha 25 veinticinco de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el Recurrente ( ) requiere al Sujeto Obligado lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 22 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, ruego a Usted tenga a bien proporcionar a este solicitante la información que a continuación se describe: 1. Tabulador de sueldos, compensaciones, dietas y en general todas las percepciones económicas de la planilla completa del personal que labora en esta administración municipal , correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2016 y de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso (2017). 2. Importe total de percepciones del Presidente Municipal y de la Directora o Presidente del Sistema Dif Municipal, por concepto de aguinaldo y/o compensación anual o cualquier otro concepto equiparable. 3. Padrón de proveedores y contratistas al servicio de la administración municipal. 4. Importe total de erogaciones del periodo Enero-Marzo del año en curso por concepto de gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión. 5. Información curricular de los funcionarios de esa administración municipal. 6. COPIAS DE LAS ACTAS de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración municipal , celebradas hasta la fecha del presente. 7. contrataciones durante el periodo Septiembre 2016-Marzo 2017 de servicios profesionales por honorarios. 8. Copias simple (sic) del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio Siguiendo en cumplimiento a lo dispuesto por la ley citada, vigente y aplicable, señalo como domicilio legal, el citado en el rubro de la presente y además índico (sic) el correo electrónico para recibir la información: gritoinformativo@gmail.com 3. Por Acuerdo de fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete, la Directora Jurídica y de Acuerdos de este Instituto da cuenta al Comisionado Presidente, del 5

6 Recurso interpuesto y lo turna al Comisionado Ponente C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez para que proceda al análisis y decrete lo que en derecho proceda. 4. El Comisionado Ponente, admite el Recurso de Revisión mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de junio de 2017 dos mil diecisiete y lo pone a disposición de las partes por un término de 7 SIETE días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas y/o alegatos. 5. El Sujeto Obligado Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo, reenvía mediante correo electrónico a la cuenta institucional mrzimbron@itaih.org.mx, el correo electrónico enviado a gritoinformativo@gmail.com en fecha 22 de junio de 2017 en el que se describe: Respuesta a la Solicitud de Información de fecha 25 de mayo 2017 y adjunta oficio número UT/030/2017 de fecha 22 veintidós de junio de 2017 dos mil diecisiete, que a la letra dice: En atención a su oficio de fecha 25 de mayo del 2017 en el cual solicita, al respecto informo a usted que: 1. El tabulador de sueldos, compensaciones, dietas y en general todas las percepciones económicas de la plantilla del personal que labora en esta administración municipal , de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, asi como de los meses enero, febrero y marzo del año en curso (2017), los podrá usted obtener en la página institucional de este municipio bajo los siguientes hipervínculos. O%20TRIMESTRE/NOMINAS%SEPTIEMBRE- DICIEMBRE%202016/NOMINAS%20SEPTIEMBRE%20DICIEMBRE% pdf TRIMESTRE%202017/LAYOUTS%20TRIMESTRALES/LAYOUTS_NOMINA.pdf 2. Los importes totales de percepciones del Presidente Municipal y de la Directora o Presidente del Sistema Dif Municipal, por concepto de aguinaldo y/o compensación anual o cualquier otro concepto equiparable lo encontrará usted en la carpeta bajo el titulo Anexo 1 3. El padrón de proveedores y contratistas al servicio de la administración municipal lo encuentra usted de igual forma en la carpeta denominada Anexo 1 4. El importe total de Erogaciones del periodo enero marzo del año en curso por concepto de gastos de representación y ciáticos, asi como el objeto del informe de la comisión lo obtiene del siguiente hipervínculo. R%20TRIMESTRE%202017/LAYOUTS%20TRIMESTRALES/LAYOUTS_ERGACION ES.pdf 5. La información curricular de los funcionarios de esta Administración Municipal en el Anexo 1 Subcarpeta Información Curricular Funcionarios. 6

7 6. Las copias de las Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea municipal de la presente administración celebradas a la fecha de su solicitud le informo a usted que se encuentran a su disposición en las oficinas de Transparencia del H. Ayuntamiento de Francisco I. Madero, ubicado en Palacio Municipal S/N Col. Centro Tepatepec de Francisco I. Madero Hidalgo, lo anterior tras realizar el costo correspondiente a. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información. El pago de la certificación de los documentos, si fuera el caso. 7. Contrataciones durante el periodo Septiembre 2016-Marzo 2017 de servicios profesionales por honorarios no realizó NINGUNA. 8. Copias simples del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2017, informo a usted que lo encuentra disponible en el siguiente hipervínculo De igual forma manifiesto a usted que de requerir las copias simples físicamente se encuentran a su disposición en las oficinas de Transparencia del H. Ayuntamiento de Francisco I. Madero, ubicado en Palacio Municipal S/N Col. Centro Tepatepec de Francisco I. Madero Hidalgo, lo anterior tras realizar el costo correspondiente a: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información. El pago de la certificación de los documentos, si fuera el caso. 6. Estando dentro del término legal para aportar pruebas y alegatos, la titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, presenta contestación al recurso a través de oficialía de partes de este Instituto, con fecha 03 tres de julio de 2017 dos mil diecisiete y manifiesta: ING. MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE FRANCISCO I. MADERO, HGO. QUE ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA VENGO A DAR CONTESTACIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN CON EL NÚMERO ANTES MENCIONADO, A NOMBRE DEL C. RICARDO DEWEY CORTES, EN BASE (sic) A LOS SIGUIENTES: H E C H O S EFECTIVAMENTE CON FECHA 15 DE JUNIO DE AÑO EN CURSO, ENVIÉ UN CORREO ELECTRÓNICO AL CORREO ELECTRÓNICO QUE TIENE ASIGNADO GRITO INFORMATIVO UNICAMENTE HACIENDO UNA NOTIFICACIÓN NO SIENDO ESTA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y EN MI CALIDAD DE TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE FRANCISCO I. MADERO, HIDALGO. REMITÍ RESPUESTA OFICIAL CON FOLIO PER A GRITO INFORMATIVO, EN TIEMPO Y FORMA EL DÍA 22 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO TAL COMO ME LO REQUIRIO EL ( ), EN SU CALIDAD DE SUBDIRECTOR LEGAL DE GRITO INFORMATIVO, POR LO TANTO DICHA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA DENTRO DEL CORREO DE GRITO INFORMATIVO Y YO IMPRIMÍ PANTALLAS PARA MOSTRARLAS COMO PRUEBA DE MI DICHO. LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR GRITO INFORMATIVO FUE DADA Y NUNCA SE 7

8 PRETENDIÓ NO BRINDAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, TAN ES ASI QUE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SE REPORTÓ ANTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROPTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, (ITAIH). TAL COMO LO ACREDITO CON EL FOLIO PER , POR LO TANTO, COMO LO HE REPETIDO DICHA INFORMACIÓN FUE OTORGADA COMO ES MI DEBER PARA ACREDITAR MI DICHO OFREZCO COMO PRUEBAS LAS SIGUIENTES: 1.- FOLIO PER EL CUAL ANEXO COMO PRUEBA DE MI DICHO, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. 2.- IMPRESIÓN DE PANTALLAS DE CORREO ENVIADO A GRITO INFORMATIVO (CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA). DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2017, EL CUAL ANEXO EN 2 FOJAS, LAS CUALES ANEXO PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. 3.- la documental pública.- Consistente EN OFICIO UT/030/2017, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2017, CON RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN, suscrita por la suscrita (sic) MIRIAM BAUTISTA ALVARADO, la cual anexo para que surten (sic) sus efectos legales correspondientes. 7. Concluido el término dado a las partes, por acuerdo de fecha 04 cuatro de julio de 2017 dos mil diecisiete se procede a decretar el Cierre de Instrucción y se elabora proyecto de Resolución en atención a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el ( ), en atención a lo establecido en los artículos 1, 12, 28, 36 fracción II, 37, 140, 143, 145, 147, 148, 149 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en: la solicitud de información, que hace el ( ), consistente en: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 22 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, ruego a Usted tenga a bien proporcionar a este solicitante la información que a continuación se describe: 1. Tabulador de sueldos, compensaciones, dietas y en general todas las percepciones económicas de la planilla completa del personal que labora en 8

9 esta administración municipal , correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2016 y de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año en curso (2017). 2. Importe total de percepciones del Presidente Municipal y de la Directora o Presidente del Sistema Dif Municipal, por concepto de aguinaldo y/o compensación anual o cualquier otro concepto equiparable. 3. Padrón de proveedores y contratistas al servicio de la administración municipal. 4. Importe total de erogaciones del periodo Enero-Marzo del año en curso por concepto de gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión. 5. Información curricular de los funcionarios de esa administración municipal. 6. COPIAS DE LAS ACTAS de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración municipal , celebradas hasta la fecha del presente. 7. contrataciones durante el periodo Septiembre 2016-Marzo 2017 de servicios profesionales por honorarios. 8. Copias simple (sic) del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio Siguiendo en cumplimiento a lo dispuesto por la ley citada, vigente y aplicable, señalo como domicilio legal, el citado en el rubro de la presente y además índico (sic) el correo electrónico para recibir la información: gritoinformativo@gmail.com Es de establecerse que se trata de Información Pública por el principio de máxima publicidad que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que a la letra dice: Artículo 9. El Instituto como órgano garante del derecho de acceso a la información en el Estado de Hidalgo, deberá regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias; TERCERO. De lo analizado en el Considerando que antecede, se desprende que, la información que solicita el recurrente es pública, considerada dentro de las obligaciones de transparencia comunes que establece el artículo 69 y las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados en el artículo 70 de la Ley de Transparencia vigente que señalan: Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus 9

10 facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; XXXII. Padrón de proveedores y contratistas; Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios: b. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: b. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. Derivado de lo anterior, el sujeto obligado en su oficio de contestación marcado con el número UT/030/2017 que obra a foja 18 del expediente en que se actúa, da contestación al ( ), cuyas respuestas, después de haber sido analizadas y verificadas por esta ponencia, se advierte que: en la respuesta a la pregunta número 1, marca un error al ingresar el hipervínculo; en la respuesta a la pregunta número 2, se hace referencia a un anexo 1 que no se visualiza en las pruebas ofrecidas; en la respuesta a la pregunta 3 se hace referencia a un anexo 1 que no se visualiza en las pruebas ofrecidas; en la respuesta a la pregunta 4 el hipervínculo nos remite a un LAYOUT constante de 31 fojas de difícil comprensión; en la pregunta 5 se hace referencia a un 10

11 anexo 1 que no se visualiza en las pruebas ofrecidas; en la respuesta a la pregunta 6 pone a disposición las copias previo pago del costo correspondiente; en la respuesta a la pregunta 7, da contestación diciendo que NINGUNA ; y finalmente en la respuesta a la pregunta 8, el hipervínculo redirecciona a la copia del presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio De lo que se deduce que, el sujeto obligado, contesta PARCIALMENTE la solicitud de información, por lo que, esta ponencia determina que, para el caso de las preguntas 1 y 4, deberán proporcionarse nuevamente los hipervínculos a los documentos en Excel que contengan la información solicitada o en su defecto, enviar los archivos en datos abiertos para poder ser consultados y/o reutilizados y, para el caso de la información que dice adjuntar en su solicitud como Anexo 1, en las preguntas 2, 3 y 5 deberá publicar la información y se pueda visualizar. En lo referente a la pregunta 6 de su solicitud de información, donde requiere: COPIAS DE LAS ACTAS de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración municipal , celebradas hasta la fecha del presente., se advierte a foja 11 once del expediente en que se actúa que, la titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo, contesta: Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y a la vez hacer de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, en su Artículo 17 se menciona que los derechos por servicios de certificación, legalización y expedición de copias certificadas y procedimientos administrativos, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar en su caso $70.20 por cada una de las expediciones de copias que nos requirieron, ya que en la solicitud de información que se hizo llegas a esta Unidad de Transparencia el día 25 de Mayo del presente año en el punto no. 6 se solicitan copias de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la H. Asamblea Municipal de la presente administración , celebradas hasta la fecha presente. Contemplando que son 148 copias que se tienen que generar por parte de la unidad administrativa correspondiente de este H. Ayuntamiento para poder cumplir con el requerimiento de información, me permito comunicarle que el costo por la reproducción de esta información es por la cantidad de $10,389.6 mismo que se tiene que cubrir antes de ser entregadas dichas actas, para tal efecto se brindan tres opciones de pago, la primera es realizando el deposito en caja de la Presidencia Municipal de Francisco I. Madero Hgo., la segunda es mediante cheque certificado y la tercera consiste en realizar el deposito a número de cuenta a nombre de Presidencia Municipal Francisco I. Madero, el número de cuenta es el siguiente Así mismo me permito informarle que La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo en su artículo 139 menciona que las solicitudes de 11

12 acceso a la información que generen costos deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Si bien es cierto que, el artículo 139 de la Ley de Transparencia vigente establece la posibilidad de que, derivado de las solicitudes de información, en caso de existir costos, éstos deberán cubrirse de manera previa a su entrega, también es cierto que en su segundo párrafo dispone que, esta cuotas deberán establecerse en la LEY ESTATAL DE DERECHOS y además hace mención que Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Estatal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley. y siendo que dicha Ley marca como costo por reproducción en cada copia simple la cantidad de u.m.a. s, deberá estarse a la cantidad derivada de dicha conversión. Por lo tanto, es infundado y excesivo el cobro que pretende realizar el sujeto obligado al invocar una normatividad que a todas luces resulta inaplicable para el ejercicio del derecho de acceso a la información consagrado en la carta magna, por lo que el cobro que haga por la reproducción de la citada información no deberá ser mayor a la cantidad de u.m.a. s por cada hoja. Una vez adecuado el costo real por las copias simples que requiere el recurrente ( ), se notificar y proporcionar el número de cuenta, la institución bancaria y clave interbancaria al recurrente para que realice el deposito dentro de un plazo no mayor a treinta días y una vez presentado el comprobante del depósito a la titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto obligado, hacer entrega de las copias respectivas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 fracción II, 10, 12, 13, 14, 18, 28, 30, 36 fracción II, 37, 139, 140, 143, 145, 147, 148 y 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- Se MODIFICA la respuesta dada al recurrente ( ) por parte del Sujeto Obligado Ayuntamiento de FRANCISCO I. MADERO, Hidalgo. 12

13 SEGUNDO.- Se requiere al Sujeto Obligado H. Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Hidalgo, a efecto de que entregue la información solicitada por el recurrente, en los términos previstos en el considerando TERCERO de la presente resolución, dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cuyo cumplimiento deberá hacer del conocimiento de éste Órgano Garante en un plazo no mayor a tres días a partir de que sean cumplimentadas. TERCERO.- Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvió y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por unanimidad de votos de los Comisionados Integrantes: Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Licenciada Mireya González Corona, Profesora Miriam Ozumbilla Castillo, Licenciado Gerardo Islas Villegas y Licenciado Martín Islas Fuentes, siendo ponente el primero de los mencionados, en sesión ordinaria de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano. 13

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 99/2018 Recurrente: ( ) Sujeto Obligado: CHILCUAUTLA, HIDALGO Comisionado Ponente: C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBRÓN TÉLLEZ - - - - -Pachuca de Soto, Hidalgo, a 24 veinticuatro de mayo

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Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S

Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S Recurrente: C. ( ) Recurso de Revisión 98/2017 Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 98/2017, relativo al recurso de Revisión

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión 82/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 82/2017, relativo al recurso de Revisión

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Vistos para resolver los autos del expediente número 131/2017, relativo al recurso de Revisión que hace valer el C. ( ) en contra del Sujeto

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Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes:

Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes: Recurso de Revisión 100/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo a cinco de abril de dos mil diecisiete Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto

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Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de Revisión 58/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 58/2017, relativo al recurso de Revisión

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 97/2017 Recurrente: C.( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de abril del dos mil diecisiete Vistos para resolver los autos del expediente número 97/2017, relativo al recurso de Revisión

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, 05 de abril del dos mil diecisiete Vistos para resolver los autos del expediente número 49/2017, relativo al recurso de Revisión que hace valer el C. en contra del Sujeto Obligado

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RECURRENTE: ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

RECURRENTE: ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO. RECURRENTE: ( ) RECURSO: 105/2018 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO. Vistos para resolver los autos del expediente número 105/2018, relativo al Recurso de Revisión que

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 79/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por la C. ( ) en contra de lo que consideró omisión

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Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los siguientes:

Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los siguientes: Recurso de Revisión: 226/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 02 de agosto de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Inconformidad 36/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de marzo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 36/2017, relativo al recurso de Inconformidad

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, 06 de junio de 2018. Visto el estado que guardan los presentes autos, del expediente relativo al Recurso de Revisión Número 119/2018, que hace valer el ( ), en contra del Sujeto

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 158/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 25 de mayo de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento

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Pachuca de Soto, Hidalgo, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a cinco de julio de dos mil diecisiete. Pachuca de Soto, Hidalgo, a cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 206/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por ( ), en contra de la respuesta

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 59/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ) en contra de la omisión del sujeto obligado

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por la C. ( ) en contra de la omisión del sujeto obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA,

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 142/2017 Recurrente: ( ) Sujeto Obligado: AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HGO. Comisionado Ponente: C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBRÓN TÉLLEZ - - - - - Pachuca de Soto, Hidalgo, 17 diecisiete

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 154/2017 Recurrente: C. ( ). Pachuca de Soto, Hidalgo, 17 mayo de 2017 dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 154/2017, relativo al recurso de Revisión

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Vistos para resolver los autos del expediente número 151/2017, relativo al recurso de Revisión que hace valer ( ) en contra del Sujeto

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Inconformidad 25/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de marzo del dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 25/2017, relativo al recurso de Revisión

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, 13 de julio de 2017 Visto el estado que guardan los presentes autos, del expediente relativo al Recurso de Revisión Número 223/2017, que hace valer la (), en contra del Sujeto

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 257/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 03 de octubre de 2017. Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el ( ), en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 171/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL Vistos para resolver los autos del expediente número 171/2017, relativo al Recurso de Revisión interpuesto

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 255/2017 Recurrente: ( ) Sujeto Obligado: Cuautepec de Hinojosa Comisionado Ponente: C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez - - - - - Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 tres de octubre de 2017

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 148/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 17 de mayo de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 173/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo a 07 de junio de dos mil diecisiete Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ), en contra del Sujeto Obligado

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión 200/2017 Recurrente: () Pachuca de Soto, Hidalgo, cinco de julio de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del expediente número 200/2017, relativo al recurso de Revisión

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de inconformidad 27/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la ( ) en contra de la omisión del sujeto

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 23/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL Vistos para resolver los autos del expediente número 23/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Recurso de Revisión: 52/2018 Recurrente: ( 9 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 de abril de 2018 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el ( ) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO

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Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete

Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete Recurso de Revisión 01/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto

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A N T E C E D E N T E S Recurso de Inconformidad 32/2017 Recurrente: C. ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo a tres de marzo de dos mil diecisiete Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto

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A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, 08 de junio de 2017 Visto el estado que guardan los presentes autos, del expediente relativo al Recurso de Revisión Número 187/2017, que hace valer la ( ), en contra del Sujeto

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 75/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Vistos para resolver los autos del expediente número 75/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por

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RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.

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A N T E C E D E N T E S

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A N T E C E D E N T E S

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