Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales

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1 72 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Con la finalidad de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la esfera política, económica, social y cultural, el 3 de septiembre de 1981 entró en vigor la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW, por sus siglas en inglés, o la Convención ). Este instrumento internacional establece el derecho de toda mujer a no ser objeto de discriminación y obliga a los Estados a asegurar el cumplimiento efectivo de ese derecho en todas las esferas de la vida de las mujeres. Para vigilar la aplicación de la CEDAW, se creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante el Comité ). Este órgano del SUDH desempeña tres funciones principales: a) Interpreta los derechos reconocidos en la CEDAW y en su Protocolo Facultativo, en el sentido que emite observaciones generales, tendientes a guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones fijadas en la Convención. b) Examina los informes que presentan los Estados sobre las medidas que han adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en la CEDAW, con base en lo estipulado en el artículo 18 de ese mismo instrumento.

2 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 73 c) Recibe y conoce las denuncias o quejas de los particulares en las que se alega la violación de los derechos reconocidos en la Convención. La posibilidad de conocer y tramitar denuncias de particulares tiene su fundamento legal en el Protocolo Facultativo de la CEDAW. Esto se debe a que en ese instrumento se fijan las competencias y las atribuciones del Comité en esta materia, tal como se infiere del artículo 1 de ese texto: Todo Estado Parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones [individuales]. Al igual que en el resto de órganos de control del Sistema Universal de protección de Derechos Humanos, se ha establecido una serie de requisitos para la admisibilidad de esas denuncias. Inicialmente, es indispensable verificar que se denuncie a un Estado que haya ratificado tanto la CEDAW como su Protocolo Facultativo. Por ello, a continuación se presenta un cuadro con el estado de las ratificaciones de ambos instrumentos en los países de Centroamérica y República Dominicana. A continuación se explica cuáles son los requisitos y el procedimiento para que el Comité conozca y tramite una comunicación o denuncia con arreglo a la CEDAW y a su Protocolo Facultativo.

3 74 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 67. Véase el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 68. Ídem, Art Ídem, Art. 1.

4 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 75 Cuáles son los requisitos básicos para la presentación de una comunicación? Toda comunicación debe contener una serie de elementos básicos o indispensables que deben quedar claramente especificados en la comunicación 70 : 1. Fecha: No hay un plazo fatal para presentar una denuncia ante este Comité, pero se sugiere que sea lo más pronto posible, toda vez que se hayan agotado los recursos internos disponibles. 2. Datos del autor de la comunicación: Basta con la información personal básica que permita individualizar al autor o autores. Es importante especificar la calidad con la que se actúa, es decir, si es la víctima o su representante y, en caso de tratarse de éste último caso, se debe detallar el tipo de vínculo que lo une a la víctima(s) y, además, comprobar esa calidad. 3. Datos de la víctima: Cuando la persona o personas que se presuma(n) víctima(s) de una violación no es la misma que presenta(n) la denuncia, deberán proporcionarse los datos generales de aquélla(s): nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento y forma para contactarla. 4. Estado denunciado: Como se mencionó anteriormente, hay que especificar desde cuándo el Estado contra el que se dirige la denuncia ha ratificado la CEDAW y ha reconocido la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 5. Derechos de la CEDAW violados: La violación que es alegada debe guardar una relación con algún derecho reconocido en la Convención, pues, de lo contrario, la denuncia sería inadmisible en razón de la materia. 6. Agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna: Este es un requisito indispensable para que la denuncia sea admitida y, por ende, se vuelve necesario agotar todos los recursos de los que dispone el sistema de justicia nacional. Aquí es importante señalar cuáles son las instancias que se han agotado o, de no haberse hecho, el porqué. Además,hay que considerar que puede justificarse el no cumplimento de este requisito a través del planteamiento de una excepción, tal como la retardación injustificada en el pronunciamiento de una resolución o la imposibilidad de acceder a esos recursos por razones económicas o por falta de asistencia jurídica. 7. El caso no debe ser del conocimiento o estar pendiente de solución ante ninguna otra instancia internacional: Este requisito pretende evitar la duplicidad de decisiones en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. El Comité no puede conocer de ninguna denuncia, si ésta se ha presentado ante otro órgano de control internacional de derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Véase los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 71. Véase nota al pie número 61.

5 76 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales 8. Hechos y fundamentación relativos a la violación: Se deberán exponer de manera clara, precisa y cronológica los hechos en los que se basa la denuncia y, además, se deberán incluir los detalles de las gestiones que se realizaron para agotar los recursos internos. Para cumplir adecuadamente con este requisito, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Es necesario establecer un nexo entre los hechos que originaron la vulneración de los derechos invocados y la afectación generada en la esfera jurídica de la víctima, es decir, hay que especificar el daño real y personal ocasionado por la acción u omisión de la actividad estatal del país denunciado. Y es que, si no se fundamenta adecuadamente la comunicación, el Comité puede rechazarla. Los hechos que se alegan como violatorios debieron ocurrir después de que el Estado haya reconocido la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales, salvo que la vulneración haya persistido hasta la fecha en que entró en vigor el mecanismo de denuncia.

6 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 77 Cómo estructurar una comunicación individual con arreglo a lo estipulado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer? Los requisitos básicos para elaborar una comunicación individual ante este Comité son 72 : Sección 1: Básico La comunicación debe ir dirigida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y en ella se debe especificar que la misma se presenta conforme con el Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sección 2: Información relativa al autor de la comunicación En esta sección se debe identificar a la persona o grupo de personas que presentan la comunicación y, por ende, se debe detallar la información personal del autor o de los autores, tal como se encuentra en los documentos de identidad de su país. Además, para el trámite que ha de seguirse dentro de este Comité, se solicita información específica del autor o autores, tal como su estado civil, el número de hijo(s) que tiene, si pertenece a algún grupo étnico, religioso o social, entre otras. Es importante especificar la calidad en que comparece la persona que presenta la comunicación, es decir, si se trata de la víctima o de su representante. Si se tratara del último caso, deberá evidenciarse el consentimiento de la víctima para que se presente la denuncia en su nombre. Para ello, bastará una carta simple, en caso de que sea un familiar quien la remita, o un poder, si se tratase de su abogado. Sin embargo, si no fuese posible obtener esa autorización, se requerirá que se especifique por qué no es posible cumplir con ese requisito. Sección 3: Información relativa a la(s) presunta(s) víctima(s) de la comunicación Cuando el autor o autores de la comunicación no es la víctima, se procederá a individualizar a la persona o al grupo de personas que han sufrido el daño en su esfera jurídica. Para ello, se requiere detallar los datos personales de cada una de las víctimas y, además, su estado civil, 72. Elaborado con base al formulario modelo para presentar una comunicación al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en

7 78 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales número de hijos y si pertenece a algún grupo étnico o religioso. Asimismo, deberá señalarse la dirección designada para recibir notificaciones, el teléfono y, si fuese posible, un número de fax y/o dirección de correo electrónico. Sección 4: Información relativa al Estado denunciado, los hechos en que se basa la reclamación y las violaciones alegadas Como se mencionó con anterioridad, sólo se puede denunciar a los Estados que hayan ratificado la CEDAW y su Protocolo Facultativo. Por ello, se debe especificar en qué fecha el Estado cumplió con esa condición. Aunado a ello, se deberán señalar los artículo(s) de la CEDAW que se consideran violados y se deberá narrar la forma en que se produjo esa presunta lesión. Más concretamente, dentro de este acápite, lo que deberá hacerse es sustentar la comunicación, es decir, se deberá detallar la forma en que las acciones u omisiones imputadas al Estado denunciado han provocado que este último incumpliera las obligaciones reconocidas en la CEDAW. Hay que recordar que se debe ser estratégico en la argumentación y en el planteamiento jurídico que se haga en este acápite, por lo que además de proporcionar información completa, clara y lógica los hechos en que se fundamenta la denuncia, se deberá demostrar que la acción u omisión estatal impugnada constituye una violación a los derechos que se alegan como transgredidos. El Comité sugiere que se sustente cada una de las violaciones que se aleguen de forma separada. Sección 5: Recursos de la jurisdicción interna El agotamiento de los recursos de los que dispone la jurisdicción interna de cada país es un requisito indispensable para la admisión de la comunicación individual, por lo que se tendrá que especificar qué acciones legales y administrativas se han agotado para poder acceder a la sede internacional. La información que se deberá proporcionar en este punto es, por ejemplo, los tipos de recursos utilizados, la fecha en que fueron incoados, quién los inició, ante qué juzgado o entidad se presentaron, las fases procedimentales y las decisiones o fallos de las autoridades que los conocieron. Vale resaltar que toda esta información deberá consignarse de manera cronológica, clara y detallada, pues se trata de un requisito de fondo y, de no cumplirlo, el Comité puede rechazar la comunicación.

8 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 79 Por otro lado, se puede excluir el cumplimiento de este requisito cuando exista una excepción, como en los casos en los que no exista un proceso o recurso legal para reivindicar los derechos que se consideren vulnerados o cuando, si bien aquellos han sido incoados, no se produce una decisión en un plazo razonable, lo que constituye una retardación de justicia. Sección 6: Grado en el que el mismo asunto está sometido a otro procedimiento internacional La comunicación no debe estar siendo examinada por ningún otro organismo internacional de protección de derechos humanos. Ello implica que no puede presentarse una denuncia ante este Comité cuando ésta se refiera al mismo asunto que ha sido planteado ante otro organismo de protección tanto del SUDH o del SIDH. Sección 7: Firma y anexos Finalmente, debe indicarse el lugar y la fecha en que se presenta la denuncia. De igual manera, no debe olvidarse que es preciso firmar la comunicación, ya sea por el(los) autor(es) o por la(s) víctima(s). Como estrategia, también debe hacerse una lista de los documentos que se anexan a la comunicación y se debe recordar que no es necesario presentar originales, sino sólo fotocopias.

9 80 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Procedimiento para presentar una comunicación con base en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Procedimiento para presentar una comunicación Los Estados Partes del Protocolo Facultativo reconocen la competencia que posee el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir las denuncias de las víctimas que aleguen violaciones a los derechos que se reconocen en la CEDAW, por lo que este procedimiento sólo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado ese Protocolo, los cuales, para el caso de la región, son Costa Rica, Guatemala y República Dominicana. En este contexto, si se ha sido víctima de alguna violación a los derechos reconocidos en la CEDAW o si se representa a una de ellas, es posible presentar una denuncia ante el Comité contra alguno de los Estados Partes. Vale aclarar que este procedimiento suele tener una duración que oscila entre los 2 y los 4 años, período que se inicia desde que se presenta una comunicación hasta que se emite una resolución definitiva, por lo que se ha previsto un procedimiento especial en situaciones de urgencia, denominadas medidas provisionales. Las medidas provisionales se encuentran contempladas en el artículo 5 del Protocolo Facultativo de la CEDAW y se explican de forma más detallada en el artículo 63 del Reglamento del Comité. En estos casos, un grupo de trabajo o un relator especial solicita al Estado denunciado que adopte las medidas provisionales pertinentes, con la finalidad El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer puede solicitar medidas provisionales, es decir, que el Comité solicita al Estado denunciado que adopte las medidas y acciones necesarias de carácter temporal para prevenir un daño irreparable a la(s) víctima(s) antes de que se haya completado la investigación formal sobre la queja. de evitar que se genere un daño irreparable a la(s) víctima(s) antes de que se examine el fondo de la denuncia. Independientemente de que exista una solicitud para el otorgamiento de medidas provisionales, con la presentación de la comunicación individual se inicia el procedimiento ordinario para su trámite. A continuación se describe de manera general el procedimiento que se ha de seguir ante este Comité desde la presentación de la denuncia hasta su resolución.

10 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 81 Procedimiento de admisibilidad 1. Una vez que es recibida una comunicación, el Comité decide si admite o rechaza la queja. Para tomar esta decisión se evalúa si la denuncia cumple con los requisitos básicos. En esta etapa, el Comité puede solicitar más información a la víctima o a su representante para que amplíen las situaciones planteadas en la comunicación individual. Asimismo, puede remitirle la queja al Estado denunciado para que éste, en un plazo de seis meses, se pronuncie sobre la admisibilidad. Esta respuesta es enviada al actor de la denuncia para que realice sus comentarios. Habrá que recalcar que el Comité también está expresamente facultado para desestimar en la fase inicial toda denuncia manifiestamente infundada o claramente injustificada. Además, en este momento, este órgano de control podrá solicitar al Estado que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a las víctimas. 2. La respuesta que sea recibida del Estado será comunicada al actor para que realice sus observaciones dentro de un plazo de seis meses. El actor o actores son informados de la respuesta del Estado. Es importante señalar que, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el Comité puede pedir cualquier documento o informe a las Naciones Unidas o a otros órganos que le puedan resultar útiles para tramitar la denuncia. 3. Una vez el Comité posee toda la información disponible de ambas partes, realiza el examen de admisibilidad. En este caso puede adoptar dos decisiones: Que la comunicación se declare inadmisible y que, por ende, sea rechazada. Que la comunicación se declare admisible, por lo que el Comité procede a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Procedimiento de fondo 4. Si el Comité decide declarar admisible la comunicación, se remite nuevamente la queja al Estado denunciado, a efecto que éste exprese su opinión sobre las cuestiones de fondo de la denuncia y, además, se defienda, especificando las acciones o las medidas que hasta ese momento ha adoptado para reparar la violación. El Comité estudiará la queja y adoptará una decisión sobre el caso. En la resolución, el Comité determina si ha existido o no violación a algún derecho reconocido en la CEDAW e indica cuál sería la reparación adecuada. En esa decisión, el Comité formula recomendaciones para que el Estado provea un remedio general o específico como, por ejemplo, la revisión o cambio de legislación y prácticas que violan la Convención, medidas para prevenir que se repita la violación, o bien medidas de restitución, compensación o rehabilitación para las víctimas. 5. Cuando el Comité reconoce que ha existido una violación y emite su resolución, éste solicita al Estado denunciado un informe que se deberá rendir dentro de un plazo de seis meses. Este informe deberá versar sobre las acciones que ha llevado a cabo el Estado para cumplir con las recomendaciones del Comité. Esta situación tiene su fundamento en el artículo 7 del Protocolo Facultativo de la CEDAW.

11 82 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Si el Estado denunciado no cumpliera con las observaciones, el caso se remitirá nuevamente al Comité para evaluar cuáles son las nuevas medidas que podrían adoptarse. Es importante aclarar que este Comité, al igual que el Comité de Derechos Humanos, al examinar las comunicaciones individuales no desempeña la función de un órgano judicial en sí misma. Las decisiones o dictámenes emitidos por este Comité, de conformidad con el Protocolo Facultativo, presentan algunas características de una decisión judicial, es decir, se emiten con un espíritu judicial, concepto que incluye la imparcialidad y la independencia de los miembros del Comité, la ponderada interpretación de la Convención y el carácter determinante de las decisiones Véase Observación General 33: Obligaciones de los Estados Partes con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Comité de Derechos Humanos, párr. 11 y 13, disponible en:

12 Capítulo tres: Sistema Universal de Derechos Humanos 83

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