Mujeres en contextos de encierro. Una mirada desde un enfoque de derechos humanos y género
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- Xavier Toledo Miguélez
- hace 8 años
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1 Mujeres en contextos de encierro. Una mirada desde un enfoque de derechos humanos y género Programa Género SEU-UNC Consideraciones generales Producir conocimientos sobre la situación de las personas en contextos de encierro, desde el compromiso con los derechos humanos, tropieza con un primer e importante obstáculo, la falta de información, lo que sustenta a su vez, las situaciones de arbitrariedad a las que por lo general se ven sometidas las personas en dichos contextos, retroalimentando el círculo de violencia, silencio e impunidad. Los artículos que forman parte de esta publicación dan cuenta de ello. Al respecto, es ilustrativo lo expresado en el Informe sobre Cárceles de la Provincia de Córdoba, cuando hace mención a la imposibilidad de ver, de mirar, como elemento coadyuvante de situaciones arbitrarias y violencia. Observación que cabe, sin duda, para analizar otras situaciones de encierro. Podemos afirmar, además, que esa imposibilidad de ver, se agrava y potencia cuando las personas en situación de encierro son mujeres, reproduciéndose la invisibilidad en la que quedan subsumidas, por lo general, detrás de la aparente neutralidad con que las estadísticas se proponen ilustrar la realidad social. Desde el Programa de Género de la SEU-UNC nos proponemos contribuir con algunas reflexiones para repensar las situaciones de encierro poniendo el foco en aquellas que por lo general no se nombra, las mujeres. Al mismo tiempo, promover la producción de datos desagregados por sexo y el análisis de los mismos desde un enfoque de género, que permitan profundizar el conocimiento de esta problemática en futuros estudios e investigaciones. Los dos artículos siguientes refieren a las cárceles de mujeres y a las instituciones siquiátricas. Derechos Humanos devaluados. La violencia institucional en las cárceles de Mujeres como reproducción de la discriminación de género. Liliana Rainero 1 El tratamiento de las mujeres en las cárceles de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, ponen en evidencia la insuficiencia de las políticas sociales y penitenciarias y el generalizado incumplimiento de estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las personas pr ivadas de libertad, así como la ausencia de perspectiva de género tanto en la formulación como en la implementación de las mismas. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 Coordinadora Programa de Género SEU -UNC
2 El presente artículo recoge información de investigaciones realizadas en la región, particularmente, el Informe Regional del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL 2 y la investigación sobre las cárceles federales de Argentina. Mujeres en prisión, los alcances del castigo. (Ministerio Público de la Defensa. Procuración Penitenciaria de la Nación. Centro de estudios legales y Sociales. CELS). 3 No haremos referencia específica a las cárceles de la provincia de Córdoba, pero sin lugar a dudas las conclusiones de los estudios mencionados, pueden proyectarse a la situación de las cárceles cordobesas, que es posible inferir aún con la escasa información disponible. Como el mismo Informe de CEJIL sostiene, la crisis del sistema penitenciario no es exclusiva de los centros de reclusión de los varones, sino que también afecta drásticamente a las mujeres, adquiriendo especificidades que le son propias. La pena privativa de la libertad es en sí misma violenta, pero para las mujeres se convierte en un ámbito especialmente discriminador y opresivo, hecho que se manifiesta en la desigualdad del tratamiento penitenciario, que no sólo está basado en ideas estereotipadas sobre las mujeres que infringen la ley penal, sino que, al haber sido diseñado para varones, no presta atención a las problemáticas específicas de las mujeres. El objetivo de esta presentación es plantear algunos interrogantes y dejar abierto el camino para indagar la situación de las mujeres presas en instituciones carcelarias de Córdoba, a través de la valiosa información que aportan los estudios mencionados, los cuales constituyen un referente insoslayable. 1. Marco Normativo. El reconocimiento explícito y formal de los derechos humanos de las mujeres es relativamente reciente. En la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, de junio de 1993), 171 Estados adoptan por consenso la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia y establecen que: Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En 1979, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW- por su sigla en inglés-; fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país. La misma adquirió rango 2 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).Mujeres privadas de Libertad. Informe Regional. Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 126º período de sesiones en octubre de Investigación realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y, en la primera etapa de la investigación, el Grupo Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). 2008
3 constitucional en 1994, después de la reforma constitucional. Sin embargo, es recién el 22/12/2000 que entra en vigencia el Protocolo Facultativo de la Convención que instaura la posibilidad para las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de plantear denuncias en forma individual ante los órganos de protección internacional de derechos humanos. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), "Convención de Belem Do Pará". OEA, Brasil, 9 de Junio de 1994, 4 también ratificada por Argentina, es de fundamental importancia para el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida sin violencia y para garantizar su acceso a la justicia. La Convención estipula que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y además tiene particular relevancia porque define a la violencia de género no solo como la que ocurre en el ámbito de las relaciones interpersonales, sino también la perpetrada y permitida por el Estado. La Convención también exige a los Estados Parte utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. (art 7, inciso b). De esta manera, la protección frente a la violencia pasa a ser un derecho protegido jurídicamente. A nivel nacional, coherente con la Convención de Belén do Pará, Argentina cuenta con la Ley , para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y avanza sobre una ley anterior restringida a la violencia doméstica, e incluye la violencia institucional. Asimismo y en línea con otros países de la región que vienen produciendo cambios significativos en sus legislaciones y códigos penales cuestionando la neutralidad de las leyes penales, Argentina ha tipificado el femicidio en el Código Penal, como un agravante de la pena del homicidio de una mujer o persona trans, cuando esté motivado por su condición de género. Sin duda, estos son marcos normativos de relevancia para referenciar la situación de las mujeres en las cárceles del país. Respecto a las leyes especiales que regulan el sistema penitenciario, el Informe Regional observa que: estas legislaciones emplean un lenguaje poco inclusivo, en tanto parecen estar dirigidas solo al tratamiento de los varones. Por ello puede afirmarse que bajo el ropaje de un lenguaje universal, las leyes regulan prácticas que no son neutrales, es decir, que tienen un impacto 4 Articulo 2 : Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
4 diferenciado sobre las mujeres. En relación específicamente a la Ley , conocida como Ley de Ejecución de la pena privativa de libertad, una mirada crítica sobre la misma permite afirmar que unos pocos artículos regulan el tratamiento penitenciario para las mujeres, y especialmente vinculados a su función reproductora, omitiendo cualquier consideración especial sobre atención médica especializada que respete sus diferencias físicas y biológicas y que pueda atender sus necesidades en materia sexual y reproductiva Las Mujeres encarceladas. Pobres, con trabajos precarios, único sostén de los hijos. La población carcelaria femenina ha crecido sustantivamente en los últimos años, expandiéndose mucho más que la masculina aunque continúe siendo cuantitativamente menor. Según el Servicio Penitenciario Federal (SPF), la población de mujeres en cárceles federales pasó de 298 en 1990 a en 2007, lo que implica un crecimiento del 350%. 6 Hay que señalar que en el 2009 entró en vigencia la ley que contempla el arresto domiciliario para mujeres embarazadas o con niños pequeños, lo que implicó una disminución de las mujeres detenidas, si bien esto no es posible constatarlo en todas las cárceles. La investigación señala que la mayoría de las mujeres privadas de libertad está detenida bajo la imputación de delitos no violentos. Un alto porcentaje es por comercialización o contrabando de estupefacientes. Es relevante subrayar aquí el rol de las mujeres en las redes de comercialización, donde ocupan, - según la investigación- los puestos más bajos de la jerarquía y que son los que corresponden a los de mayor exposición al poder punitivo del Estado. Por otra parte, las detenidas provienen de sectores con alta vulnerabilidad social económica y el incremento de la participación de las mismas en la comercialización y transporte de estupefacientes, es coincidente con el proceso de quiebre en la estructura socio ocupacional, de grandes cambios en las estructuras familiares, y de profundización del proceso conocido como feminización de la pobreza. Mujeres dedicadas al servicio doméstico, la 5 Ibid.2. Por su parte, el artículo 495 del Código Procesal Penal de la República Argentina prevé la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses al momento de la sentencia. 6 Mujeres en prisión, los alcances del castigo. Ministerio Público de la Defensa. Procuración penitenciaria de la Nación. Centro de estudios legales y sociales. (CELS).
5 realización de changas, el ejercicio de la prostitución, y el trabajo en talleres de costura o como operarias de fábricas. 7 Son de mencionar, también, otros motivos por los cuales las mujeres son privadas de la libertad. Una reciente reunión de expertas de distintos países 8, refiriéndose a las causas, condiciones y consecuencias del encarcelamiento de las mujeres a nivel mundial, concluyeron que: la causa del encarcelamiento es con frecuencia la violencia de género que se ejerce contra ellas, que en situaciones de reiterados maltratos, las lleva a utilizar la fuerza contra su agresor, sin tener luego, en muchos casos, acceso a la justificación en su defensa. 9 También son encarceladas, a menudo, por haber cometido delitos económicos, en respuesta a la coacción por parte de sus parejas abusivas. También puede ser causal de detención los denominados crímenes morales, como es el caso del aborto. A su vez, es notable la cantidad de mujeres internas bajo el régimen de prisión preventiva, ya que sólo un 39 % de la población carcelaria femenina fue condenada La realidad de las cárceles de Mujeres. Hacinamiento y condiciones edilicias Simultáneamente al crecimiento de mujeres privadas de libertad, el hacinamiento en las cárceles de los países de la región es un problema común, como lo constata el Informe Regional para Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Los informes de las organizaciones de derechos humanos han hecho referencia a las consecuencias del hacinamiento, el constante incremento de la tensión entre los internos, generado por la falta de espacio suficiente y adecuado para el desarrollo de las personas, así como también en las mayores dificultades para evitar la transmisión de enfermedades y para garantizar una alimentación y asistencia sanitaria adecuada. Concluyendo que estas particularidades afectan igualmente a las mujeres privadas de libertad. 11 El caso de la provincia de Córdoba no es la excepción. Tres establecimientos alojan Mujeres, el Establecimiento Penitenciario Nº 3, ubicado en Bower - 7 Ibid 6. 8 Participaron Argentina, Canadá, diversos estados de EEUU. Facultad de Derecho de Cornell y Chicago. Patrocinada por Avon Global Center for Women and Justice; y la colaboración de la Defensoría General de la Nación. Mesa redonda moderada por la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres. Mayo En octubre de 2013 una joven de 28 años murió en la cárcel de mujeres de Bower, -presunto suicidio- condenada por haber matado a su ex pareja quien tenía exclusión del hogar por violento. En el momento de su muerte estaba en una celda de aislamiento por problemas conductuales Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 46º período de sesiones 12 a 30 de julio de Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer : Mujeres reclusas. 11 Ibid 2
6 mujeres condenadas, procesadas y menores hijos de internas hasta cuatro años de edad-; el Establecimiento Penitenciario No 5 de Villa María, y el No 6 de Río Cuarto, estos dos últimos alojan internos masculinos y femeninos, procesados y condenados, y se caracterizan por tener una sobrepoblación del 29,8 % y 47,6 % respectivamente. 12 La Unidad de Mujeres ubicada en Bower es uno de los 5 establecimientos sobre un total de 11 que no tendrían sobrepoblación, pero también es necesario hacer la salvedad que: la cantidad de plazas habilitadas, son fijadas por el propio servicio penitenciario y en muchas ocasiones no se tienen en cuenta los estándares mínimos de respeto de la dignidad humana. 13 En este sentido, sería importante indagar específicamente sobre la situación de las mujeres en estos establecimientos de la provincia de Córdoba, habida cuenta que dos de ellos con sobrepoblación, que albergan conjuntamente internas e internos, se caracterizan, además, por las peores condiciones edilicias; problemas de cloacas, de agua, insuficiencia de servicios sanitarios, conexiones eléctricas absolutamente irregulares y peligrosas. Asimismo, estos establecimientos incumplen lo dispuesto por el art. 185 inc. h) de la ley nacional que establece que deberán contar como mínimo con instalaciones para programas recreativos y deportivos ya que su diseño no previó la existencia de patios internos en los pabellones, con lo cual, las personas detenidas allí tienen pocas oportunidades de gozar de salidas al aire libre. 14 El Informe Regional - CEJIL- confirma las serias deficiencias de varios establecimientos carcelarios de mujeres en Argentina, y su impacto en la salud física y psicológica de las mismas. Sólo para dar un ejemplo, el caso de Jujuy, donde en septiembre de 2004, se constató que las once mujeres alojadas en la Alcaldía Federal solo tenían acceso a dos sanitarios y por la noche, a partir de las 22 hs., se cerraban las celdas y no se les permitía acceder a los baños. El citado informe expresa, también, que la recopilación de información sobre mujeres privadas de libertad ha puesto de manifiesto el escaso acceso de las mujeres encarceladas, a actividades recreativas, contando con muy pocos espacios para su distracción. 4. Derechos denegados y vulnerados Diversos estudios desarrollados en el ámbito nacional e internacional dan cuenta del impacto diferencial que la privación de la libertad tiene para las mujeres respecto de los hombres. La maternidad es un aspecto clave de esta diferencia: cuando un hombre es encarcelado, sus hijos quedan bajo el cuidado de la madre. En tanto, cuando es la madre quien va a prisión, los niños no 12 SNEEP: Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena dependiente de la Dirección Nacional de Política Criminal que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Citado en Cárceles de Córdoba en la presente publicación. 13 Ver Cárceles de Córdoba en la presente publicación. 14 Ibid 6
7 quedan regularmente bajo el cuidado paterno, por lo que pierden a ambos progenitores, y a menudo también son separados de sus hermanos, para repartir la responsabilidad de cuidarlos entre varias personas. 15 Se ha indicado que la pérdida de las relaciones materno filiales ocasiona mayor ansiedad en las mujeres, impactando en su estado de salud por el mayor sufrimiento psicológico. Las mayores cargas familiares son motivo de cuadros depresivos en mayor medida que los hombres. El Informe Regional y la investigación sobre las cárceles federales en Argentina, da cuenta de una realidad que se reitera en las cárceles de mujeres de la región potenciando las vulnerabilidades y denegación de derechos : Las mujeres privadas de libertad son escasamente visitadas y son abandonadas por sus parejas. Por el contrario son muchas las mujeres que visitan a sus esposos, padres, hijos y amigos presos. Incide, también, en esta situación la distancia de los establecimientos en las que son alojadas. Un caso especial lo revisten las mujeres extranjeras, para las cuales el contacto con posibles familiares o amigos se restringe aun más. La separación familiar también se ve afectada por las restricciones frente a la posibilidad de contar con visitas íntimas. En lo que al ejercicio de este derecho se refiere, el espacio de la cárcel adquiere una dimensión especialmente discriminatoria para las mujeres. A diferencia de lo que ocurre con el caso de los varones privados de libertad, a las mujeres se les exigen determinados requisitos para acceder a las visitas íntimas: Probar el vínculo de pareja, exámenes médicos y la adopción de un método anticonceptivo. Las distancias de los centros de detención son también un condicionante. La atención médica de las mujeres privadas de libertad también presenta características diferenciales. Durante el encierro, las mujeres padecen problemas de salud relacionados con su extracción social - condiciones y calidad de vida-, con experiencias previas al encierro como la violencia de género y con hábitos toxicológicos. La atención médica presenta serias deficiencias en desmedro de sus derechos sexuales y reproductivos. En varios de los establecimientos penitenciarios de la región se constató la falta de atención médica ginecológica. Por otra parte, se señala la excesiva medicalización con las que se trata la salud psicológica de las detenidas. A su vez, y si se relacionan las condiciones materiales de alojamiento, higiene, y alimentación, con el deficitario sistema de salud, es posible concluir que el encierro tiene consecuencias gravísimas en cuanto al deterioro de la salud de las mujeres. El 47% de las mujeres que padecían una enfermedad, la había contraído durante la detención. 16 En relación con las actividades formativas, éstas se centran en el dictado de cursos sobre costura o cocina, actividades que refuerzan el 15 Azaola, Elena. Género y justicia penal en México. En Samaranch, Elisabet & Bodelón González, Encarna (eds.), Mujeres y Castigo: un enf oque socio-jurídico y de género, Ed. Dykinson, Madrid, Ibid 6. Mujeres en Prisión
8 rol tradicional de la mujer en la sociedad y aumentan la dependencia al hogar, dificultando el aprendizaje de tareas con una salida laboral y también su inserción al momento de salir de la cárcel. El aislamiento es el castigo más utilizado. 17 Los sectores de aislamiento destinados al castigo de las mujeres sancionadas son por lo general inhabitables y sus dimensiones mínimas, con baños inutilizables. En general se aplica sobre las que más reclaman, por desobediencia. El informe también denuncia las prácticas de violencia hacia las reclusas por parte de personal de seguridad masculino, requisas vejatorias, aislamiento y traslados constantes de detenidas como mecanismo de tortura. Preocupan también las muertes de mujeres privadas de libertad. Entre 2009 y 2012 fueron halladas sin vida nueve mujeres en el Complejo penitenciario IV, antes Unidad 3, de Ezeiza. Seis de ellas fueron "colgadas", dos asfixiadas y de una no se conocen detalles de su muerte. Porque de ellas poco se sabe y por ellas pocos/as reclaman. A veces son una nómina; con suerte y en el mejor de los casos, son historias y subjetividades para quienes buscamos verdadera justicia 18 Los derechos de las mujeres en las cárceles son violados sistemáticamente reproduciendo las desigualdades de género, violencia y exclusión. Reconociendo las facultades de la Comisión Interamericana de emitir recomendaciones a los Estados, el Informe Regional realiza una serie de recomendaciones instando a los mismos a recopilar y difundir información relevante en relación con las mujeres privadas de libertad, de modo de permitir un análisis de la situación del sistema penitenciario con una perspectiva de género. Los derechos humanos no serán tales si el enfoque de género no se aplica al sistema carcelario y se elaboren políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta la dimensión del género. 17 En el período comprendido entre el 1º de junio hasta el 12 de agosto de 2004, en la Unidad 3 de Ezeiza se impusieron 115 sanciones, de las cuales 104 fueron de aislamiento. 18 Laura Salome Canteros. Argentina, mujeres presas nadie reclama por ellas? Agencia Télam. 26 agosto 2013
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