DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO

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1 DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO CONJUNTO PREDIAL: SANTA CRUZ NUMERO TRES Y SAN JUAN ARCO-CHEN UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PETO, YUCATÁN TITULAR: FAUSTO ROLANDO DEL SAGRADO CORAZÓN GONZÁLEZ BERNY BIOASESORES A.C. 31 Diagonal No. 356 X AV. 40 Y 42 Col. San Luis Chuburna, Mérida, Yucatan C.P , Tel , Correo electronico: bioasesores@gmail.com

2 CONTENIDO I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO I.1 Del Aprovechamiento forestal I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal I.2 Del Promovente I.2.1 Nombre o razón social I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente I.2.3 Nombre y cargo del representante legal I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones I.3 Datos del Responsable Técnico de la elaboración del documento técnico unificado I.3.1 Datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la elaboración del documento técnico unificado I Nombre, denominación o razón social... 9 I Registro Federal de Contribuyentes o CURP I Clave de inscripción en el RFN I.3.2 En su caso, datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la ejecución del documento técnico unificado I Nombre, denominación o razón I Registro Federal de contribuyente o CURP Clave de inscripción en el RFN II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL II.1 Información general del aprovechamiento forestal II.1.1 Naturaleza del aprovechamiento forestal II.1.2 Selección del sitio II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización II.1.4 Inversión requerida II.1.5 Dimensiones del proyecto II.1.6 Uso potencial de suelo II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos II.2 Caracteristicas particulares del proyecto II.2.1 Programa General de Trabajo II Estudios de campo y de gabinete II.2.2 Preparación del sitio II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto II.2.4 Etapa de operación y mantenimiento II.2.5 Descripción de obras asociadas al aprovechamiento forestal II.2.6 Etapa de abandono del sitio II.2.7 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera II.2.8 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 1

3 IV.1 Delimitación del área de estudio IV.2 Caracterización del sistema ambiental IV.2.1 Aspectos abióticos IV.2.2 Aspectos bióticos IV.2.3 Paisaje IV.2.4 Medio socioeconómica IV.2.5 Análisis y Diagnóstico del sistema ambiental V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales V.1.1 Indicadores de impacto V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación V Criterios V Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada V.2 Descripción y evaluación de los impactos identificados VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o mitigación por componente ambiental VI.2 Impactos residuales VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS VII.1 Pronóstico del escenario VII.2 Programa de evaluación y seguimiento ambiental VII.3 Conclusiones VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES VIII.1 Formatos de presentación VIII.1.1 Planos definitivos VIII.1.2 Fotografías VIII.1.3 Videos VIII.1.4 Listas de flora y fauna VIII.2 Otros anexos Indice de cuadros Cuadro 1. Comparativo de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente Cuadro 2. Clasificación y cuantificación de superficies del predio Cuadro 3. Resumen de existencias Cuadro 4. Densidad e incrementos Cuadro 5.- Construcción y ampliación de caminos (de saca) Cuadro 6. Construcción de infraestructura Cuadro 7.- Resumen de la posibilidad anual Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 2

4 I. DATOS GENERALES DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 3

5 I.1 Del Aprovechamiento forestal. I.1.1 Nombre y ubicación del predio o predios. Nombre del predio o predios. Conjunto de predios que comprende los predios denominados: Finca Rústica Santa Cruz número tres y Finca Rustica San Juan Arco-chen. Nivel del documento técnico unificado. El presente documento técnico unificado, se elabora en el NIVEL AVANZADO de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, publicado en el Diario oficial de la Federación el día 22 de diciembre de Tenencia de la tierra. El conjunto de predios, integrado por las fincas rústicas San Juan Arco-Chen y Santa Cruz número tres, pertenece al el régimen de propiedad particular y su propietario el C. Fausto Rolando del Sagrado Corazón González Berny, con Clave Única del Registro de Población GOBF480612HYNNRS09, persona física con domicilio en el lote número 378 de la calle 43 por 46, de la Colonia Benito Juárez Norte, Código postal, de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, acredita su tenencia legal con los documentos que a continuación se describen: Predio: Finca Rústica San Juan Arco-Chen del municipio de Peto, Yucatán. Con una superficie total de ha. (Según Testimonio notarial), ha. (Según GPS) y las siguientes Colindancias: Al Norte Terrenos baldíos Al Sur Rancho Santa Cruz Al este Terrenos de Bulukax Al Oeste Terrenos de San Pedro y San Pablo. Título de propiedad: Se anexa al presente copia simple (para su Cotejo) del Testimonio notarial que contiene la Escritura Pública de compraventa del predio rústico denominado San Juan Arco-Chen, del municipio de Peto, Yucatán, Tomo I Volumen B Acta No. 24 Folios 156 Año 1985, expedido ante la fe de la Abogada Rosalía Cetina Ayora Titular de la Notaría Pública número Ochenta con residencia en la ciudad de Ticul, Yucatán, el día 20 de febrero de Inscrito bajo el Número , Partida 4 Folio 275, Tomo 25 6 Vol. Único de Rústicas, Libro 1 y la descripción del predio se encuentra registrada a folio 130 Tomo 35 M Vol. Único de Rústicas de fecha 10 de octubre de 1985, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 4

6 Predio: Finca rústica denominada Santa Cruz Número Tres, del municipio de Peto, Yucatán, con una superficie total de ha. (Según Testimonio notarial), ha. (Según GPS) y las siguientes colindancias: Al Norte Terrenos de la finca denominada San Juan Arco-Chen Al Sur Finca San Pedro de Arjona. Al este Terrenos de la Finca Bulukax Al Oeste Terrenos de la finca San Pedro de Calderón. Título de propiedad: Se anexa al presente copia simple (para su Cotejo) del Testimonio notarial que contiene la Escritura Pública de compraventa del predio rústico denominado Finca Rustica Santa Cruz Número Tres, del municipio de Peto, Yucatán, Tomo XXI Volumen D Acta No. 148 Folios 165 Año 1984, expedido ante la fe del Abogado Fernando Castellanos Pacheco Titular de la Notaría Pública número Seis con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día 15 de marzo de Inscrito bajo el Número , Partida 4ª. Folio 28, Tomo 256Vol. Único de Rústicas, Libro 1 y la descripción del predio se encuentra registrada a folios 379 Tomo 7 F Vol. Único Libro 1º de Rústicas de fecha 24 de mayo de 1984, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán. Ubicación. La Secretaría de Fomento Económico del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán ha regionalizado para su atención el territorio en las 10 regiones económicas siguientes: 1 Región I Litoral Oriente. Región II Oriente. Región IV Centro. Región V Centro Sur. Región VI Influencia Metropolitana. Región VII Litoral Poniente Región VIII Sur Poniente Región IX Sur Región X: Mérida. El Conjunto de predios que comprende las propiedades de régimen particular denominadas Finca Rústica Santa Cruz número tres y Finca Rustica San Juan Arcochen, se localiza en la Región Económica IX Sur, integrada por los municipios de Akil, Chacsinkin, Oxkutzcab, Peto, Tahdziú, Tekax, Tixmeuac, Tzucacab con cabecera regional en Oxkutzcab, sus actividades económicas de acuerdo con el Gobierno del Estado de Yucatán son las siguientes: Agricultura, fruticultura, apicultura, comercio, ganadería y agroindustria. 1 Portal de la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Yucatán: Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 5

7 El conjunto se localiza específicamente en las cercanías de la localidad de Kantemó, con código postal 97930, en el Municipio de Peto, Estado de Yucatán, mismo que se localiza en la región sur del estado. El municipio de Peto queda comprendido entre el paralelo 19º 47 y 20º 19 de latitud norte y el meridiano 88º 35 y 88º 59 de longitud oeste; posee una altura promedio de 35 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los Municipios de Yaxcabá y Tahdziú; al sur con el Estado de Quintana Roo; al este con el Municipio de Chikindzonot y al oeste con el de Tzucacab. Plano de localización. El siguiente grafico nos muestra la localización del predio, las principales localidades, así como la infraestructura carretera actualizada (Tomado del Prontuario de información geográfica municipal de los Estados Unidos Mexicanos, peto, Yucatán 2 ) Se anexa plano número 1 conforme a las especificaciones de contenido del documento técnico unificado de aprovechamiento forestal. 2 geograficos/31/31058.pdf Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 6

8 I.1.2 Objetivos del aprovechamiento forestal. Objetivo General. El aprovechamiento de recursos forestales maderables. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 7

9 Objetivos específicos. a) Producción: Realizar las actividades tendientes a generar los volúmenes de cosecha, manteniendo los bienes y servicios asociados. b) Aprovechamiento: La extracción de los volúmenes de cosecha, con el mínimo impacto al ecosistema y la máxima contribución al desarrollo social y económico. c) Conservación: Mitigar los impactos ambientales ocasionados por el aprovechamiento para proteger las especies de flora y fauna silvestre, procurando en todo momento mantener la calidad existente de las mismas. d) Protección: Programar acciones para prevenir los daños ocasionados por los incendios, plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados. I.1.3 Vigencia del aprovechamiento forestal. Ciclo de corta expresado en años. Se establecen dos ciclos de corta partiendo de la consideración de las demandas de mercado y las características diamétricas del arbolado presente en el conjunto de predios objeto del presente documento técnico unificado de aprovechamiento forestal. Se consideran así dos grupos de arbolado, el que se destinará al mercado de productos de diámetros normales menores a 30 centímetros, cuyo ciclo de corta se establece en 10 años y el que se destinará al mercado de madera para aserrío, con diámetros normales mayores a 30 centímetros para los que se establece un clico de corta de 20 años. Lo anterior se traduce en el establecimiento de 10 áreas de corta en las que durante los primeros diez años se intervendrán todas las categorías diamétricas y a partir del año 11 se iniciará el segundo ciclo de corta para las clases de diámetros pequeños, sin intervención de los árboles de la categoría de mas de 30 centímetros, que se dará a partir del año 21 del aprovechamiento. Resumiendo, se tendrán dos ciclos de corta: Para diámetros pequeños: 10 años. Para diámetros mayores: 20 años. El aprovechamiento se dará conforme al siguiente calendario, haciéndose una revisión del presente documento técnico unificado al concluir el primer ciclo de corta de las especies de diámetros pequeños. Ciclo de corta Diámetros menores Diámetros mayores Año de a Año de a Primer Ciclo Segundo Ciclo Tercer Ciclo Cuarto Ciclo Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 8

10 Turno expresado en años. Conforme a los criterios utilizados para determinar el ciclo de corta, se fijan dos turnos: Para diámetros pequeños: 20 años. Para diámetros mayores: 40 años. Conforme al calendario que se presenta en el presente documento técnico unificado, la proyección de actividades se hará por el turno de los diámetros mayores (cuarenta años) y la vigencia del aprovechamiento forestal será por el ciclo de corta de las especies de diámetros pequeños (diciembre de 2022), haciéndose la gestión correspondiente para su renovación por el siguiente ciclo de corta con la correspondiente evaluación de resultados de los tratamientos silvícolas aplicados en el primer ciclo de corta y de la demanda de productos que se generan con el aprovechamiento. I.2 Del Promovente. I.2.1 Nombre o razón social. Fausto Rolando del Sagrado Corazón González Berny, con clave única del registro de población GOBF480612HYNNRS09. I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del promovente. El C. Fausto Rolando del Sagrado Corazón González Berny se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la siguiente clave: GOBF480612JJ0. I.2.3 Nombre y cargo del representante legal. No aplica, la solicitud la formula de manera personal el propietario del conjunto de predios. I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones. El C. Fausto Rolando del Sagrado Corazón González Berny, señala domicilio para oir o recibir notificaciones en el lote número 378 de la calle 43 por 46, de la Colonia Benito Juárez Norte, Código postal, de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán. Asimismo proporciona el número de teléfono siguiente: (999) , para efectos de notificación en el siguiente correo electrónico: faustogobern@hotmail.com. I.3 Datos del Responsable Técnico de la elaboración del documento técnico unificado. I.3.1 Datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la elaboración del documento técnico unificado. I Nombre, denominación o razón social. La Elaboración y Ejecución del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal en su modalidad avanzado está a cargo de la persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 9

11 I Registro Federal de Contribuyentes o CURP. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BIO K9. I Clave de inscripción en el RFN. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, está inscrita en el Registro Forestal Nacional bajo los siguientes datos registrales: Libro Yuc. Tipo VI, Vol. 2 No. 1 el 8 de noviembre de TITULAR DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL C. FAUSTO ROLANDO DEL SAGRADO CORAZÓN GONZÁLEZ BERNY ASESOR TECNICO: BIOASESORES ASOCIACION CIVIL RESPONSABLE TÉCNICO ING. CLAUDIO VICENTE FRANCO CHULIN I.3.2 En su caso, datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN) del responsable de la ejecución del documento técnico unificado. I Nombre, denominación o razón. La Elaboración y Ejecución del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal en su modalidad avanzado está a cargo de la persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil. I Registro Federal de contribuyente o CURP. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BIO K Clave de inscripción en el RFN. La persona moral denominada Bioasesores, Asociación Civil, está inscrita en el Registro Forestal Nacional bajo los siguientes datos registrales: Libro Yuc. Tipo VI, Vol. 2 No. 1 el 8 de noviembre de Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 10

12 II. DESCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 11

13 II.1 Información general del aprovechamiento forestal. II.1.1 Naturaleza del aprovechamiento forestal. Caracterización técnica. La planeación del manejo silvícola es fundamental para conseguir los objetivos del manejo forestal al realizar un aprovechamiento forestal de manera sostenida de los recursos forestales. Las diversas asociaciones botánicas y calidades de estación dentro de una misma zona tienen que ser consideradas individualmente bajo patrones de comportamiento diferentes, por lo mismo el aprovechamiento forestal se sujeta a la capacidad de producción sostenida del área y de las especies que crecen en ella. El método por aplicar para el manejo silvícola es el de selección, con la práctica de remoción selectiva del arbolado de todas las clases diamétricas, orientando dichas cortas primeramente a los individuos mal conformados, dominados, dañados y sobre maduros, el resultado de esta práctica será una masa refinada con una proporción equilibrada de todas las categorías diamétricas, manteniendo la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas. Asimismo, este método permite la conservación de la estructura vertical, ya que la intervención selectiva garantiza la permanencia de individuos de todas las categorías de altura. De igual manera, se busca tener una proporción equilibrada de las especies presentes en el sitio. Las características que deben cumplir los árboles que se van a mantener en el área deben cumplir con las siguientes características: Árboles grandes, que aun cuando hayan llegado a su turno físico, muestren todavía un vigor extraordinario, buen crecimiento y una producción abundante de semilla, considerando las características de copa que no interfiera con la de árboles de atributos deseables. Árboles medianos, bien conformados y vigorosos que se encuentren convenientemente espaciados y muestren un desarrollo normal de la copa. Árboles chicos ya incorporados, con buenas características fenotípicas y desarrollo vigoroso, que no se encuentren suprimidos por aquellos arboles medianos y grandes elegidos para quedarse en pie. Este método de selección protege mejor al suelo contra la erosión y la sequía, el daño a los árboles por algún fenómeno natural es menor, el periodo de regeneración es continuo, otra de las ventajas de este método es que se mantiene la existencia de arbolado grande y dominante, permitiendo que el incremento en volumen se concentre en los árboles más valiosos. Caracterización ambiental. El elemento ambiental que será objeto del aprovechamiento es la cobertura vegetal, interviniéndose el estrato arbóreo en forma selectiva del cual se extraerán aquellos árboles que hayan alcanzado su máximo desarrollo en diámetro y altura así como los que Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 12

14 presenten características físicas no deseadas que los hacen poco aptos para satisfacer la demanda futura de materias primas forestales de alta calidad. Con el implemento de prácticas silvícolas se mantendrá la cobertura arbórea, y se mantendrá la funcionalidad integral e interdependencia de los recursos dentro del sistema ambiental. Descripción del grado de sustentabilidad que se pretende alcanzar al lograr el nivel óptimo del aprovechamiento. El aprovechamiento forestal alcanzará un nivel optimo cuando la estructura de diámetros y la composición volumétrica e incremento que proporcionen en forma constante y sostenida el rendimiento más favorable, esto de acuerdo a las especies que sean demandadas por el mercado y las necesidades económicas del promovente. Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. No se ha tenido con anterioridad ningún aprovechamiento forestal maderable en el área de estudio. a) Número y fecha del oficio de las autorizaciónes del aprovechamiento forestal maderable y en materia de impacto ambiental; NO APLICA. b) Unidad mínima de manejo; NO APLICA. c) Tratamiento aplicado en el ciclo de corta anterior; NO APLICA. d) Meta establecida en el Programa de Manejo anterior y respuesta, de cada tratamiento silvícola, con base en los datos del inventario del Programa de Manejo actual, de acuerdo a lo siguiente: Tratamiento Silvícola Unidad de medida (Meta y Respuesta) Selección Frecuencia por categoría dimétrica para Selección. Aclareo - Existencias reales /ha en m3 de VTA/género - Incremento corriente anual/ha en m3 de VTA/ género Cortas de regeneración Liberación Número de árboles de regeneración/ha/género e) Diferencia entre meta y respuesta de cada tratamiento; NO APLICA. f) Realizar un breve análisis e interpretación de la información, que explique tanto la respuesta del recurso y en su caso, las diferencias encontradas. NO APLICA. g) Para el caso de latifoliadas, se deberá presentar un solo cuadro con los géneros y especies presentes en el predio y un análisis que demuestre una similar composición de especies y garantice la persistencia de aquellas especies aprovechadas. NO APLICA. NO APLICA Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 13

15 Cuadro 1. Comparativo de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. Tratamiento Aplicado en el Ciclo de Situación Unidad Corta anterior actual Diferencia Minima de Unidad de (respuesta) (4-5) manejo (1) Tratamiento Meta (4) medida (3) (5) NO APLICA II.1.2 Selección del sitio. Para la selección del sitio, se partió de la motivación al propietario del conjunto de predios, el cual determinó la factibilidad de incorporarlos a la producción forestal bajo un esquema de aprovechamiento sostenible de una extensión superficial mayor de 400 hectáreas, cubiertas por selva mediana subcaducifolia, en buen estado de conservación, se cuenta con la infraestructura carretera para un rápido acceso al predio y la movilización de los productos resultantes del tratamiento silvícola a implementar en el predio. Existen dos centros de población cercanos al sitio del proyecto, mismos que tienen el potencial para cubrir las demandas de mano de obra para las labores de ejecución del aprovechamiento, la selección de personal se hará conforme a las experiencias que hayan tenido en labores agrícolas y forestales, debiéndose programar cursos de capacitación en las materias que demanden conocimientos especializados. No se realizó el análisis de sitios alternativos en vista de que estos predios son el único patrimonio en bienes raíces con que cuenta el propietario que reúne las características para la producción forestal maderable. II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización. El proyecto de aprovechamiento de recursos forestales maderables, se desarrollará en el conjunto de predios denominado San Juan Arco Chen y Santa Cruz número tres, ubicados en el municipio de Peto, del Estado de Yucatán, las poblaciones más cercanas son Kantemó y Bulukax, las colindancias se resumen en el cuadro siguiente: Predio: Finca Rústica San Juan Arco Chen del municipio de Peto, Yucatán. Colindancias: Al Norte Terrenos baldíos Al Sur Rancho Santa Cruz Al este Terrenos de Bulukax Al Oeste Terrenos de San Pedro y San Pablo. Predio: Finca rústica denominada Santa Cruz Número Tres, del municipio de Peto, Yucatán. Colindancias: Al Norte Terrenos de la finca denominada San Juan Arco-Chen Al Sur Finca San Pedro de Arjona. Al este Terrenos de la Finca Bulukax Al Oeste Terrenos de la finca San Pedro de Calderón. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 14

16 No existen áreas que sean objeto de litigio agrario, ni de ningún Tipo. A continuación el plano de la ubicación física del conjunto predial: La siguientes tablas contienen las coordenadas del conjunto y las de cada uno de los predios que lo integran, con los vértices numerados de acuerdo a como aparecen en el plano anterior. San Juan Arco-Chen Vert. Longitud W Latitud N Vert. Longitud W Latitud N 1 88 o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 15

17 San Juan Arco-Chen Santa Cruz Numero Tres Vert. Longitud W Latitud N Vert. Longitud W Latitud N 8 88 o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o II.1.4 Inversión requerida. a) Reportar el importe total del Capital requerido (inversión + gasto de operación). Para determinar el capital total requerido, se procedió a determinar los costos variables y fijos considerando los siguientes conceptos: Costos variables. Servicios técnicos forestales. Son los costos de elaboración del Plan de Manejo Forestal y la ejecución del mismo cuya actividad más relevante es el marqueo del arbolado a aprovechar. Varían en función de la extensión, cobertura forestal, accesibilidad y lejanía de los predios, así como de la cantidad de madera a extraer. Extracción. Son los costos de apertura y mantenimiento de caminos y el derribo, desrame, troceo, arrastre y carga de los árboles extraídos. Los costos de caminos varían de acuerdo a la longitud de los mismos, la intensidad de los trabajos que deriva de la topografía del predio; de cantidad y clase de materiales a mover y de las obras de arte (puentes, alcantarillas y cunetas) que deban realizarse. Los costos de derribo, desrame, troceo, arrastre y carga usualmente se pagan a destajo y dependen de la cantidad y calidad de la trocería a obtener y de la distancia, accesibilidad y topografía del predio. Transporte. Es el costo del flete del monte a la planta industrial. Generalmente se paga a transportistas especializados y las tarifas varían de acuerdo al volumen trasportado, a la distancia y a la calidad de los caminos a recorrer. En las tarifas, están considerados los costos de operación y el mantenimiento de los equipos. Costos Fijos. Administración. Son los egresos originados por el pago de la mano de obra indirecta o sea personal en puestos de dirección, mandos medios asistentes y personal de campo contratado de planta. Se pagan semanalmente e incluyen prestaciones y viáticos. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 16

18 Gastos de oficina. Son los costos que se generan en la operación de una oficina como energía eléctrica, teléfono, agua, radiocomunicación, mantenimiento y cuotas como afiliaciones, internet o suscripciones. Se estiman mensualmente. Protección, fomento, aplicación de medidas en materia de impacto y monitoreo ambiental. Se incluyen los egresos por el pago temporal de brigadas contra incendios y de reforestación, el equipamiento de las mismas, el uso de equipo de transporte y lo viáticos, la aplicación de las medidas de impacto para prevenir y mitigar el impacto ambiental y el monitoreo. Para el caso de los costos variables, se fija un costo por metro cúbico (o sea costo variable unitario), pero para los costos fijos es necesario calcular un costo fijo unitario, el cual se obtiene dividiendo el costo fijo total por año entre el volumen de extracción anual. La inversión requerida se desglosa en la tabla siguiente: Partida Concepto Costo Unitario Unidad Posibilidad anual Subtotales por concepto Servicios Técnicos Forestales (Calculados en base al VTA.) Elaboración del DTU $8.09 Estudio $5, Delimitación de área de cortamarqueo e informes periódicos $30.00 m 3 r $18, Subtotal $38.09 $24, Apertura de caminos 3.5 m ancho no incluye obras de arte Infraestructura: Mano de obra $24.25 m 3 r $15, (Calculados en base al volumen aprovechable) Motosierra $15.56 m 3 r $9, Subtotal $39.81 m 3 r $25, Abastecimiento forestal Extracción (Derribo, desrame, troceo, arrastre y carga) $50.00 m 3 r $31, (Calculados en base al volumen aprovechable) Flete $70.00 m 3 r $44, Subtotal $ m 3 r $75, Administración Administración $20.00 m 3 r $12, (Calculados en base al volumen aprovechable) Oficina $5.00 m 3 r $3, Subtotal $25.00 m 3 r $15, Protección, fomento, impacto ambiental Brigada contra incendios forestales y Repoblación Forestal $20.00 m 3 r $12, Implemento de Medidas de Mitigación y monitoreo $30.00 m 3 r $18, Subtotal $50.00 m 3 r $31, Total $ $171, Los costos totales unitarios resultan de sumar los costos variables y fijos unitarios. Para el calculo del capital requerido, se partió de la base de elaboración de carbón vegetal, obteniendo así un costo de producción de $ (Doscientos setenta y dos pesos 90/100 M.N.) por metro cubico en rollo puesto en el centro de transformación de leña a carbón, para lo que se requiere una inversión de: $171, (Ciento setenta y un mil novecientos setenta y ocho pesos 85/100 M.N.). Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 17

19 b) Precisar el Período de recuperación del capital, justificando con la memoria de cálculo respectiva. La demanda de carbón vegetal asegura la recuperación del capital en un periodo menor a un año que es el tiempo en el que se realizará la intervención periódica de la selva, la fase de transformación y comercialización de productos forestales. Memoria de cálculo. Se proporciona libro electrónico que contiene la hoja de cálculo con los desgloses de capital requerido, costo de transformación y costo de venta del producto forestal libre a bordo de patio de producción, para todas las anualidades presentándose en la tabla los resultados correspondientes a la primera anualidad. CONCEPTO UNIDAD Kg/ Precio Costo según unitario posibilidad Leña m 3 $ $171, Llenado Mano de obra m 3 $33.33 $21, Cuidado Mano de obra m 3 $33.33 $21, Encostalado Mano de obra m 3 $16.67 $10, Costo de producción Kg/m 3 m $ $224, Costo por Kg Kg $1.42 Kg a obtener: $31, $44, Precio de venta LAP 2.5 $396, Utilidad bruta: $171, Inversión requerida: $224, (U BRUTA) Como puede verse, el periodo de recuperación del capital es factible en el primer año, teniéndose una utilidad bruta de $171, (Ciento setenta y un mil novecientos setenta y ocho pesos 85/100 M.N.). a) Especificar los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y mitigación. De acuerdo con los cálculos efectuados para determinar el capital necesario, los costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y mitigación tienen un costo estimado en $ 18, (Dieciocho mil novecientos cinco pesos 70/100 M.N.) que incluirá las labores de monitoreo ambiental. II.1.5 Dimensiones del proyecto. La distribución de superficies del proyecto se proporciona conforme a los contenidos del artículo 28 del Reglamento de la LGDFS en cuadro 2: Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 18

20 Cuadro 2. Clasificación y cuantificación de superficies del predio. Clasificación de superficies* Santa Cruz número tres San Juan Arco - Chen Conjunto de predios ha % Ha % ha % I. Areas de conservación y aprovechamiento restringido a) Areas naturales protegidas b) Superficies para conservar y proteger el hábitat existente de especies y subespecies de flora y fauna silvestre en riesgo. c) Franja protectora de vegetación ribereña (cauces y cuerpos de agua) d) Superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados e) Superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar f) Superficies con vegetación de manglar y bosque mesófilo de montaña II. Áreas de producción III. Áreas de restauración IV. Áreas de protección forestal declaradas por la Secretaría V. Áreas de otros usos a) Agrícola b) Asentamientos humanos c) Industrial d) Pecuario e) Turismo f) Mineria g)corredor natural h) Sin uso evidente Superficie total II.1.6 Uso potencial de suelo. Indicar el uso potencial considerando: Cartografía existente. Se consultaron las cartas de uso potencial E16-1 Felipe Carrillo Puerto en Escala 1:250,000 editadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), correspondientes a la Región donde se encuentran enclavados los predios del conjunto objeto del presente Documento. Las cartas temáticas consultadas corresponden a Uso potencial de Agricultura, Ganadería y Forestería (se anexan copias). Criterios técnicos que sustenten, el o los posibles usos que pudiera dársele a los terrenos del predio o predios objeto del aprovechamiento. La cartografía de Uso Potencial de la Tierra presenta los tipos de uso agrícola, pecuario y forestal con posibilidades de ser establecidos en una determinada unidad de terreno y la aptitud o grado en que las condiciones ambientales satisfacen los requerimientos de las Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 19

21 alternativas de uso que muestran la posibilidad de ser establecidas; esto es, la intensidad con que pueden ser llevadas a la práctica. Es importante la interpretación del uso potencial con el propósito de seleccionar la alternativa de utilización más adecuada (uso conveniente). Así, de las opciones que son indicadas, y de acuerdo a la intensidad con que pueden ser desarrolladas en un terreno, es decir, de su uso potencial, siempre habrá una o más alternativas que se adapten mejor a las condiciones técnicas, económicas y sociales de la producción, así como a las políticas generales de aprovechamiento de los recursos naturales para fines de producción. En la carta de uso potencial agrícola se clasifican los terrenos desde una clase que permite desarrollar la agricultura tecnificada sin ninguna restricción, hasta aquella que considera a las tierras no aptas para la utilización agrícola. Estas clases están definidas, primeramente, con base en el procedimiento de labranza y, en segundo lugar, a la posibilidad de desarrollo de los cultivos y a la viabilidad para la implantación de obras para riego. En la carta de uso potencial pecuario se clasifican los terrenos de acuerdo a sus posibilidades para establecer praderas cultivadas o aprovechar la vegetación natural presente en ellos para alimentar a herbívoros domésticos. Las clases se definen con base en las condiciones ambientales del terreno que permiten el establecimiento de praderas cultivadas y la movilidad del ganado, y además, a la naturaleza y condición de la vegetación. En la carta de uso potencial forestal se clasifican los terrenos de acuerdo a la posibilidad de aprovechamiento de la vegetación natural, ya sea del total de los individuos o parte de ellos, para la obtención directa o indirecta de diversos productos forestales. Las clases se definen con base en la orientación económica de los productos forestales obtenidos de la vegetación y el tipo de productos. Por lo que hace a la carta de uso potencial agrícola, los atributos para el conjunto de predios están clasificados como terrenos no aptos para ningún tipo de utilización agrícola. El uso potencial de los terrenos del conjunto de predios lo hacen apto para aprovechamiento de la vegetación natural diferente del pastizal. La carta de uso potencial pecuario, las clasifica como tierras en las que no es posible el establecimiento de praderas cultivadas en cuya composición existen especies aprovechables en donde las condiciones del terreno permiten la movilidad del ganado vacuno y caprino. El Uso potencial de los terrenos en cuestión, de acuerdo con la carta temática Forestería lo tiene clasificado como tierras aptas para la producción de productos forestales maderables para satisfacer las necesidades domesticas. No obstante, la dinámica de crecimiento y la tendencia a utilizar árboles de diámetros pequeños lo hacen apto para satisfacer la demanda de materiales dendroenergéticos que no necesitan de turnos de largo plazo para su aprovechamiento. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 20

22 Condición especial. El predio no se encuentra enclavado en una zona de atención prioritaria entre las que se consideran: Las zonas de anidación, refugio, reproducción, conservación de especies en alguna categoría de protección (de acuerdo con la normatividad vigente), o bien las áreas de distribución de especies frágiles y/o vulnerables de vida silvestre y de restauración del hábitat. Las zonas de aprovechamiento restringido o de veda forestal y de fauna y los ecosistemas frágiles. II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos. Servicios básicos. a) Vías de acceso: El predio es cruzado por la carretera que conduce de la población de Dziuche, del Municipio de José María Morelos a la población de Tihosuco, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto del Estado de Quintana Roo, para llegar al conjunto de predios objeto del presente Documento Técnico Unificado, se puede hacer partiendo de la ciudad de Mérida por la carretera a Chetumal, llegando hasta la población de Dziuche, y tomando la vía que conduce a Tihosuco, via que lleva a la ciudad de Valladolid, por la carretera a Felipe Carrillo Puerto, cruzando la población de Tepich, casi en los límites con el Estado de Yucatán, al interior del predio se cuenta con caminos de terracería transitables en la época seca. b) Agua: Se cuenta con abasto de agua potable en la cabecera de los ranchos que componen el conjunto de predios. c) Energía eléctrica: El predio cuenta con este servicio en la cabecera (área de vivienda). d) En las poblaciones cercanas se tiene acceso a otros servicios como escuelas y servicios médicos. Servicios de apoyo. a) Teléfono: Se cuenta con este servicio en el predio. b) Internet: Se cuenta con este servicio en el predio. c) Correos: Disponible en la cabecera municipal de Peto, Yucatán y en la localidad de Dziuche, Municipio de José María Morelos, Quintana Roo, áreas de influencia del conjunto del predio. d) Paquetería: Disponible en la cabecera municipal de Peto, Yucatán y en la localidad de Dziuche, Municipio de José María Morelos, Quintana Roo, áreas de influencia del conjunto del predio. e) Transporte: Por su ubicación sobre una vía pavimentada, se cuenta con servicio de transporte de pasajeros y el acceso al servicio de transporte de carga. No es necesaria infraestructura para proporcionar estos servicios al predio. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 21

23 II.2 Caracteristicas particulares del proyecto. II.2.1 Programa General de Trabajo. Se proporciona Diagrama de Gantt con la calendarización de las actividades del aprovechamiento forestal. Para efectos del presente Documento técnico Unificado, su vigencia será de un ciclo de corta, la que corresponde a las especies de diámetros menores que se ha establecido en 10 años; en este periodo todas las anualidades serán de intervención tanto para diámetros menores como para diámetros mayores. La repoblación de aquellas áreas que ocupan los caminos, se realizará al inicio de la temporada de lluvias del siguiente año al de la intervención. El monitoreo se hará al inicio del trimestre en la anualidad que se encuentre en ejercicio y en las áreas intervenidas con la finalidad de ir midiendo los efectos de la aplicación del tratamiento silvícola. Los volúmenes a extraer por anualidad en el primer ciclo de corta se proporcionan en el cuadro siguiente, donde es conveniente señalar que para efectos de tramitar la documentación de transporte se agrupan en el grupo tecnológico de comunes tropicales, el cual comprende las siguientes especies de las que se da cuenta de de sus existencias reales por hectárea en el presente documento técnico unificado: Acacia angustissima (Miller) Kuntze var. angustissima, Acacia pennatula (Schltdl. & Cham.) Benth. ssp. pennatula, Alvaradoa amorphoides Liebm. ssp. amorphoides, Bauhinia divaricata L., Bursera simaruba (L.) Sarg., Caesalpinia gaumeri (Britton & Rose) Greenm., Caesalpinia violácea (Mili.) Standl., Caesalpinia yucatanensis (Britton & Rose) Greenm., Cecropia obtusifolia Bertol., Chloroleucon mangense (Jacq.) Britton & Rose.var. leucospermum (Brandegee) Barneby & Grimes., Chrysophyllum mexicanum Brandegee, Coccoloba barbadensis Jacq., Coccoloba cozumelensis Hemsl., Cochlospermun vitifolium (Willd.) Spreng, Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken, Diospyros cuneata Standl, Croton reflexifolius Kunth., Ehretia tinifolia L., Enterolobium cyclocarpum Griseb., Erythroxylum rotundifolium Lunan, Esenbeckia pentaphylla (Macfad.) Griseb., Eugenia axillaris (Sw.) Willd., Eugenia mayana Standl., Gliricidia sepium (Jacq.) Steudel., Guazuma ulmifolia Lam., Guettarda combsii Urb., Gymnopodium floribundum Rolfe., Hampea trilobata Standl., Havardia albicans (Kunth) Britton & Rose., Helicteres baruensis Jacq., Hippocratea excelsakunth, Karwinskia humboldtiana (Willd. ex Roem. & Schult.) Zucc., Lonchocarpus punctatus Kunth., Lonchocarpus rugosus Benth., Lonchocarpus xuul Lundell., Luehea speciosa Willd., Lysiloma latisiliquum (L.) Benth., Malmea depressa (Baill.) R.E. Fr., Manilkara zapota (Linnaeus) van Royen., Neea psychotrioides Donn. Sm., Neomillspaughia emarginata (H. Gross) S.F Blake., Piscidia piscipula (L.) Sarg., Platymiscium yucatanum Standl., Psidium sartorianum (O. Berg) Nied., Sapindus saponaria L., Senegalia gaumeri (S. F. Blake) Britton & Rose, Sideroxylon salicifolium (L.) Lamark., Talisia olivaeformis (H.B.K.) Radlk., Tecoma stans (L.) Juss. ex Kunth., Thouinia paucidentata Radlk., Vitex gaumeri Greenm. y Zuelania guidonia (Sw.) Britton & Millsp. Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 22

24 Posibilidad Volumen por infraestructura (m 3 VTA) Posibilidad + Volumen por infraestructura (m3 VTA) UMM Superficie ha Especie m 3 VTA Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Total , , Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 23

25 Programa General de Trabajo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Programa calendarizado de actividades del aprovechamiento forestal 1.- Preparación del sitio a) Delimitación de área de corta b) Marqueo del Arbolado c) Gestión de Documentación para acreditar la legal procedencia 2.- Construcción a) Trazo de Brechas de saca 3.- Operación a) Apertura de brechas cortafuego b) Derribo c) Desrame y troceo d) Acarreo y arrime e) Carga f) Transporte g) Descarga h) Repoblación de brechas de saca y claros sin regeneracion natural i) Transformación (incluye carga de horno, carbonización, Descarga de horno) j) Envasado de carbón k) Carga de transporte de carbón 4.- Mantenimiento a) Limpieza de brechas cortafuego Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 24

26 Programa General de Trabajo Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Programa calendarizado de actividades del aprovechamiento forestal b) Chapeo de repoblación forestal en áreas de corta d) Informes periódicos e) Aplicación de medidas de mitigación ambiental f) Monitoreo ambiental 5.- Abandono del sitio No se contempla abandono del sitio, por tratarse de un aprovechamiento persistente Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Documento Tecnico Unificado para el Aprovechamiento de Forestal Maderable, Nivel Avanzado, en el conjunto Predial San Juan Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 25

27 II Estudios de campo y de gabinete. a) Material aerofotográfico. El análisis se realizó respecto de los tipos de vegetación y uso de suelo, realizado mediante la fotointerpretación y digitalización de imágenes de satélite espectrales de imágenes GOOGLE EARTH 2008, con una escala de 1: Corroborando datos en campo, y verificando la información obtenida según los datos del Inventario Nacional Forestal. b) Diseño de muestreo utilizado. El estudio Dasométrico, se realizó en una superficie de hectáreas, para la evaluación del recurso forestal se diseño un Modelo: Sistemático. c) Número total de sitios muestreados. Se levantaron 113 sitios de muestreos. Para el levantamiento se hizo uso del material y herramientas siguientes: 2 machetes 2 Tablas para escribir Lápices 2 Cintas diamétricas d) Forma de los sitios. La forma de los sitios de muestreo fueron rectangulares. Pistola haga Cinta métrica 2 navegadores GPS. e) Tamaño de los sitios expresada en metros cuadrados. El tamaño de los sitios muestreados son de 1,000 m 2 (100 x 10 metros) ubicados a cada 75 metros entre cada sitio, y 150 metros entre líneas. 100 metros Línea central del sitio metros Representación de los sitio, distribución, orientación y dimenciones 150 mts. 75 mts Azimut Azimut Sitio 100 mts. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 26

28 f) Intensidad de muestreo en porcentaje. El Programa de inventario se llevo a cabo en una superficie de hectáreas en donde se inventariaron 113 sitios rectangulares de 1000 m 2. Con una intensidad de muestreo de 3.14%. g) Confiabilidad de muestreo. A nivel predial. La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento de la NOM-152- SEMARNAT-2006 únicamente deberá cumplirse para el nivel predial. El tamaño de muestra, de acuerdo a la variabilidad determinada en el muestreo, para la variable volumen se estimó con la siguiente fórmula: 2 2 t s n 2 E Donde: n = El tamaño óptimo de muestra. t 2 (n-1)(α/2) = Valor elevado a cuadrado de t de Student. s 2 = Varianza de la muestra. E = Máximo error de muestreo permisible (10%). Tamaño de muestra para volumen de total. Para el conjunto predial se obtuvo la siguiente información para el volumen de fuste total, que son necesarios para estimar el tamaño de muestra: Memoria de cálculo para estimar tamaño de muestra para del conjunto predial que comprende los predios Santa Cruz Número Tres y la finca rústica denominada San Juan Arco-Chén, ubicado en el Municipio de Peto, Yucatán. Variables Área Basal Promedio S Varianza Desviación Estándar T Student T E (error) E n= 101 El tamaño de muestra, de acuerdo a la variación del volumen total de este premuestreo, calculado al 95% de confiabilidad y con un máximo de 10% de error permisible, el número mínimo de sitios a levantar es de 101, por lo que para captar toda la variación del área inventariada se debieron haber levantado al menos ese número de sitios, también con este resultado podemos decir que la muestra hecha supera la necesidad al tener 113 sitios de muestreo, reforzado la confiabilidad. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 27

29 h) El error de muestreo. - A nivel predial. El error de muestra, de acuerdo a la variabilidad determinada en el muestreo, para la variable volumen se estimó con la siguiente fórmula: Donde: E% = Error de muestreo en Porcentaje. n = Numero de sitios. t = Valor de t de Student. CV = Coeficiente (Desviación standar/media)*100 -El error de muestreo para volumen de total. Memoria de cálculo para estimar error de muestreo para del conjunto predial que comprende los predios Santa Cruz Número Tres y la finca rústica denominada San Juan Arco-Chén, ubicado en el Municipio de Peto, Yucatán. Variables Área Basal Media Varianza Desviación estándar Coeficiente t de studen Error permisible 10 Num. de sitios de muestreo 113 E% De lo anterior, para volumen total y utilizando la fórmula indicada tenemos lo siguiente: *(51.53) = Porcentaje Error El error de muestreo, de acuerdo a Área Basal (AB) por sitio, del muestreo, con un máximo de 10% permisible, nos provee un resultado menor al permisible (9.5004%), lo que hace un deducción viable para el muestreo en cuestión, cumpliendo asi con lo establecido en el Reglamento de la LGDFS. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 28

30 Plano con la ubicación de todos los sitios de acuerdo al diseño de muestreo del inventario Memoria de cálculo. a) Método o sistema de planeación de manejo a utilizar. Se Propone la aplicación del sistema silvícola de selección, fundado en los razonamientos siguientes: Por parte de la cultura maya existe un manejo ancestral de los recursos naturales, se ha ido perdiendo poco a poco por la agricultura y la ganadería extensiva, para minimizar esto es necesario reforzar la cultura forestal a los dueños y poseedores del recurso forestal y en la población en general. Fomentar la Cultura Forestal a través de la aplicación y explicación al productor del sistema silvícola que se aplicará. Se conserva la estructura diamétricas y altimétrica ya que permite realizar derribos de árboles de todas las clases silvícolas, edades y diámetros y la presencia de todas las especies de la comunidad arbórea, impactando en menor grado a la biodiversidad. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 29

31 b) Formulas y modelos. Calculo del Área Basal. Para el cálculo del área basal se utilizó la formula que es igual a la sumatoria del área normal de cada árbol, es decir: AB= Sumatoria (0.7854) (DN) 2 Donde: Constante es el cociente resultante de la división de pi (3.1416) entre 4 AB= Area Basal en metros cuadrados por hectárea. DN= Diámetro normal (a 1.30 cm de la superficie). Calculo del Volumen. Mediante hoja de cálculo, empleando el programa Microsoft Excel. Formulas de volúmenes utilizados. Volumen Fustal = (DN) 2 * π/4*hf *(CM.65) Donde: Hf = altura fustal CM = Coeficiente mórfico del 65% del volumen aparente. % de ramas = HFL / HT Donde: HFL= Altura fuste limpio HT= Altura Total Volumen de Ramas = Vol. Fustal x % ramas VTA (Volumen Total Árbol) =Vol. Fustal + Vol. de Ramas c) Secuencia y desarrollo del cálculo por unidad mínima de manejo y especie. Se anexa, Cuadro 1; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. d) Justificación del uso de las fórmulas y modelos. A continuación se señala la justificación del uso de las fórmulas y modelos las formulas utilizadas. Medición de Secciones (Area Basal). Convencionalmente, el área de la sección transversal tomada a 1.3 m de altura en un fuste, o sea a la altura del diámetro normal, se denomina área basal y se representa con la letra g minúscula. A la suma de las áreas basales de los árboles en una hectárea se le llama área basal total y se representa con la letra G mayúscula Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 30

32 expresada en m 2 / ha. Tratándose del área basal o del área de cualquier sección transversal se pueden presentar los casos yamencionados en la medición del diámetro. Usualmente se asume que la forma de la sección es circular y se calcula basándose en el diámetro. En las expresiones siguientes se tiene: C = circunferencia d = diámetro r = radio Sc = Superficie del círculo Sección transversal circular con elementos para el cálculo de su superficie. Cubicación de Árboles. Los troncos de los árboles cuyo crecimiento no ha sido perturbado por causas exteriores tienden a tomar una forma regular o simétrica, de tal modo que su eje resulta sensiblemente rectilíneo, su sección transversal más o menos circular y en su conjunto pueden asemejarse a cuerpos geométricos generados por la rotación de una línea alrededor de un eje situado en el mismo plano. Conocida la ecuación de esta línea generatriz, resulta fácil determinar el volumen del tronco o fuste de que se trate. Sin embargo, la forma de los troncos está sujeta a una gran cantidad de factores y varía no sólo de una especie a otra sino dentro de la misma especie. No obstante lo anterior, la experiencia nos ha enseñado que si la forma de los troncos es tan variable y difícil de traducir en ecuaciones sencillas y de utilidad práctica cuando se les considera en toda su longitud, es más constante y sencilla refiriéndola a porciones pequeñas de los mismos, las cuales pueden asimilarse con mayor o menor exactitud, según el caso, a formas geométricas perfectamente definidas, cuyo volumen es de fácil determinación. Se llaman, en consecuencia, tipos dendrométricos a los cuerpos geométricos que se asemejan a los troncos o fustes de los árboles para determinar su volumen. Naturalmente estos troncos o fustes nunca tienen la forma de un cuerpo geométrico perfecto, pero a pesar de ello en muchos casos se recurre a los tipos dendrométricos para investigar el volumen de los troncos. Los tipos dendrométricos que en la práctica se asemejan a los troncos de los árboles para proceder a su cubicación son cuerpos geométricos generados por la rotación de una línea sobre su eje. Fórmula general para determinar el volumen de los paraboloides derevolución. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 31

33 La asignación de valores de n de 0 a 3, en la ecuación general de las parábolas y la graficación de una serie de valores de x e y obtenidos a partir de ella, nos genera diferentes parábolas las cuales, al rotar en torno al eje de las X generan los siguientes paraboloides de revolución conocidos como tipos dendrométricos. Valor de n Paraboloide de revolución 0 Cilindro 1 Paraboloide apolónico 2 Cono 3 Neiloide Parábolas generadas al graficar valores x e y obtenidos con diferentes valores del exponente n. Los fustes de los árboles normalmente no adoptan la forma de un tipo dendrométrico en toda su longitud, pero es posible identificar a éstos o a sus truncados, en segmentos del fuste. Cilindro. Cuando n = 0, la ecuación de la línea generatriz nos da y2 = A x0 = A. Esta ecuación corresponde a un sistema de dos rectas paralelas (ab y cd), equidistantes del eje X, que al girar sobre él generan un cilindro de revolución, cuyo volumen podemos obtenerlo aplicando la fórmula general, siendo x = h la distancia entre el eje Y, y un plano que corta al cuerpo a dicha distancia. O sea el producto de la superficie de la base por la altura. En este caso se determino utilizar el cilindro en virtud de no contarse con tablas de volumen establecidas para la región. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 32

34 El grado de precisión en la cubicación de fustes apeados por los procedimientos generales depende fundamentalmente de la medida en que los fustes se parezcan a los tipos dendrométricos. Para esto, conviene tener presente que el eje de los fustes no siempre es rectilíneo, aunque puede tomarse como tal el de porciones pequeñas de los mismos, debido a que su radio de curvatura es muy grande. Por otra parte, los fustes o trozos no tienen en la práctica la forma de los tipos dendrométricos en los que se basa su cubicación, cometiéndose por este motivo un error cuya magnitud varía con la longitud del fuste o de las trozas, disminuyendo a medida que la longitud es más pequeña. Por último, hay que tomar en cuenta que la forma de los fustes y de las trozas no permanece constante en toda su longitud sino que varía de un punto a otro de los mismos; esta variación se reduce a medida que la longitud de las trozas es más pequeña. Coeficiente Mórfico. Un indicador numérico de la forma de los fustes de los árboles es el coeficiente mórfico, entendiéndose como tal a la relación existente entre el volumen real de un fuste y el volumen de un cuerpo geométrico convencional que puede ser el cilindro, el paraboloide apolónico, el cono, etc., de la misma base que el área basal del árbol y de su misma altura. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 33

35 Usualmente, al calcular los coeficientes mórficos, se toma como denominador el volumen del cilindro calculado en función del diámetro normal y de la altura del árbol, y como numerador el volumen del árbol determinado por cualquiera de los procedimientos recomendados para dar las cubicaciones exactas conocidos estos dos volúmenes es fácil el cálculo del coeficiente mórfico. Los coeficientes mórficos pueden referirse al fuste únicamente o al árbol completo (fuste y copa), aunque los más comúnmente usados son los que se refieren únicamente al fuste. El valor de estos coeficientes mórficos, tratándose de fustes, generalmente es menor que la unidad. Conociendo el coeficiente mórfico de un fuste, su volumen se determina fácilmente multiplicando el volumen del cilindro de la misma longitud que el fuste y de base igual a la sección del fuste a 1.30 m, por el coeficiente mórfico. 3 VR =VC CM e) Secuencia de cálculos para la estimación de la confiabilidad y error de muestreo. Se anexa Cuadro 2; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. f) En el caso de sistema silvícola de bosque regular, el procedimiento de obtención del ciclo de corta y del turno determinado. No aplica por tratarse de selvas tropicales. g) Procedimiento de obtención del incremento. No aplica por tratarse de selvas tropicales. h) Procedimiento para calcular la intensidad de corta. No aplica por tratarse de selvas tropicales. Derivado de la memoria de cálculo: a) Existencias. Se anexa el Cuadro 3; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. 3 Secretaria de Agricultura y Recursos Hidrahulicos. Subsecretaria de Desarrollo y Fomento Agrapecuario y Forestal. Manual sobre principios, métodos y aparatos para toma de datos de un Inventario Forestal. SARH. SF Carlos Francisco Romahn De La Vega; Hugo Ramírez Maldonado. Dendrometría. Chapingo, México. Agosto Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 34

36 Propuesta de meta establecida en el DTU. Unidad Mínima de Tratamiento por Aplicar en el presente Ciclo de Corta Anterior Manejo (1) Tratamiento (2) Unidad de medida* (3) Meta (4) Aumentar en 20% la frecuencia Frecuencia por de las categorías de 10 y 15 1 a 10 Selección categoría diamétricas cm presentes en el inventario para Selección de manejo. Verificable al concluir el primer ciclo de corta. b) Resumen de existencias: Cuadro 3. Resumen de existencias. Especie Existencias reales Posibilidad Residuales Nombre Comun Nombre Cientifico (m 3 VTA) (m 3 VTA) (m 3 VTA) Baal che' Lonchocarpus punctatus Kunth Beek Ehretia tinifolia L Beel siinik che' Alvaradoa amorphoides Liebm. ssp. Amorphoides Bojom Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken Boob Coccoloba barbadensis Jacq Box kaatsim Acacia pennatula (Schltdl. & Cham.) Benth. ssp. pennatula Ch' iich' boob Coccoloba cozumelensis Hemsl Cha ka' Bursera simaruba (L.) Sarg , Chakte' Caesalpinia violácea (Mili.) Standl Chimay Acacia farnesiana Chukum Havardia albicans (Kunth) Britton & Rose Chum Cochlospermun vitifolium (Willd.) Spreng Chum loob Hippocratea excelsa Kunth Dzidzilche Gymnopodium floribundum Rolfe Dzulutok Bauhinia divaricata L E' ele' muuy Malmea depressa (Baill.) R.E. Fr Granadillo Platymiscium yucatanum Standl Guarumbo Cecropia obtusifolia Bertol Huaya Talisia olivaeformis (H.B.K.) Radlk Ik ' che' Erythroxylum rotundifolium Lunan Jabin Piscidia piscipula (L.) Sarg , Jool Hampea trilobata Standl K' aan chunuup Thouinia paucidentata Radlk K' aantemo' Acacia angustissima (Miller) Kuntze var. Angustissima K' anasin Lonchocarpus rugosus Benth Kan lool Tecoma stans (L.) Juss. ex Kunth Kas kaat Luehea speciosa Willd Kitim che' Caesalpinia gaumeri (Britton & Rose) Greenm Lun che' Psichotria pubescens Peez kutz Croton reflexifolius Kunth Pichiche Psidium sartorianum (O. Berg) Nied Piich Enterolobium cyclocarpum Griseb Piixoy Guazuma ulmifolia Lam Sacloob Eugenia mayana Standl Sait za Neomillspaughia emarginata (H. Gross) S.F Blake Sakyab Gliricidia sepium (Jacq.) Steudel Sibuul Sapindus saponaria L Silil Diospyros cuneata Standl Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 35

37 Especie Existencias reales Posibilidad Residuales Nombre Comun Nombre Cientifico (m 3 VTA) (m 3 VTA) (m 3 VTA) Ta' amay Zuelania guidonia (Sw.) Britton & Millsp Tadzi Neea psychotrioides Donn. Sm Takin che Caesalpinia yucatanensis (Britton & Rose) Greenm Tas ta' ab Guettarda combsii Urb Tsutsuk Helicteres baruensis Jacq Tzalam Lysiloma latisiliquum (L.) Benth , Xu'ul Lonchocarpus xuul Lundell , Ya' Manilkara zapota (Linnaeus) van Royen Ya' ax eek' Pithecellobium leucospermum Yax niik Vitex gaumeri Greenm Yuuy Esenbeckia pentaphylla (Macfad.) Griseb Totales 17, , , c) Densidades e incrementos: Esta información aplica parcialmente por tratarse de selvas tropicales, se proporciona la información correspondiente en el siguiente cuadro: Cuadro 4. Densidad e incrementos Unidad mínima de Manejo Sup. (ha) No. de árboles /ha Area Basal(m 2 /ha) Tiempo de Paso (años) I.C.A. (m 3 / ha/ año) I.M.A. (m 3 / ha/ año) I N.A. N.A. N.A. II N.A. N.A. N.A. III N.A. N.A. N.A. IV N.A. N.A. N.A. V N.A. N.A. N.A. VI N.A. N.A. N.A. VII N.A. N.A. N.A. VIII N.A. N.A. N.A. IX N.A. N.A. N.A. X N.A. N.A. N.A. Totales , Descripción de los sistemas silvícolas. La descripción de los sistemas silvícolas, consistentes en la fundamentación básica para el manejo del recurso sin el decremento de su capacidad de regeneración, conforme a lo siguiente: a) Sistema silvícola a utilizar: El sistema silvícola a utilizar en el predio es de Bosque irregular. b) Justificación del sistema silvícola. Se trata de una masa forestal heterogénea y multietánea, donde la apertura de claros favorece la regeneración natural, favoreciendo la protección del suelo por la aplicación de cortas graduales que ofrecen una protección máxima contra la erosión hídrica principalmente. Además el carácter multietáneo de la masa disminuye el riesgo de enfermedades de ataque de insectos, permite la permanencia de la estructura diamétrica y de altura, asimismo, favorece la biodiversidad pues es mas factible la presencia de Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 36

38 todas las especies a través del ciclo de corta, igualmente, el transito de fauna silvestre no se ve interrumpido porque habrá un refugio constante y una oferta de alimento para la misma. El tratamiento silvícola propuesto para el conjunto de predios es el de selección individual con la extracción del arbolado de categoría aprovechable dejando en pie los mejores ejemplares que por sus características fenotípicas garanticen la regeneración natural del área intervenida, se tiene como objeto d este tratamiento, de que un mayor número de individuos pasen a la categoría diamétrica siguiente, incrementando la calidad de la masa forestal. La caída y descomposición de la biomasa aérea permite mejorar la fertilidad de los claros. La regeneración natural de las especies tiene un papel importante, se recupera la abundancia arbórea por la diseminación de semillas a causa del viento, aves, mamíferos, inclusive el hombre. Características de las especies.- Las especies difieren en sus necesidades ecológicas en cuanto a recursos ambientales tales como nutrientes del suelo, agua y luz. Las especies arbóreas también varían en otros aspectos, a saber sus tasas de crecimiento, tiempo de vida, producción de semillas y forma de crecimiento. El conocimiento de dichas diferencias es esencial para el manejo las selvas tropicales que se caracterizan por su diversidad de especies. No obstante, sería difícil manejar específicamente cada una de las especies de la selva. Por consiguiente, las especies generalmente se organizan en grupos, de acuerdo a sus semejanzas en cuanto a requerimientos ambientales. Dichos grupos de especies arbóreas se denominan gremios ecológicos. Una de las características ecológicas que se usa como variable indicadora en la formación de gremios ecológicos es la tolerancia a la sombra. En general, la tolerancia a la sombra se vincula con el estado de sucesión. Los árboles que aparecen al inicio de la sucesión ecológica (inmediatamente después de producirse alteraciones) generalmente son intolerantes a la sombra, razón por la que no aparecen en sotobosques sombríos. Dichas plantas pertenecen al gremio ecológico de las pioneras o heliófitas. Por otra parte, existen plantas que tienen cierta tolerancia a la sombra y no requieren de grandes alteraciones para regenerarse. Estas forman parte del gremio ecológico de las plantas no pioneras o esciófitas. Es importante señalar que si bien las esciófitas son tolerantes a la sombra, esto no implica necesariamente que dichas plantas sean intolerantes a la luz solar. La mayoría de las esciófitas crecen mejor con iluminación total del sol. No obstante, las esciófitas son menos comunes, inicialmente, en estos hábitats alterados e iluminados por el sol, puesto que las heliófitas generalmente se establecen y compiten de forma más efectiva en estas condiciones. En el siguiente cuadro se describen las características generales de las heliófitas y esciófitas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 37

39 Principales Características de Especies Pioneras y no Pioneras en Selvas Tropicales Elementos Pioneras No Pioneras Demandantes de luz, intolerantes a Intolerantes a la luz, tolerantes a la sombra, heliófitas, secundarias, Plantas la sombra, esciófitas, primarias, colonizadoras, efeméridas, no clímax, persistentes, equilibrio equilibrio Semillas Pequeñas, producción abundante y más o menos continua Amenudo grandes, poca producción y esta es anual o poco frecuente Banco de semillas Muchas especies Pocas especies Germinación Solo en claros (>90%) Generalmente bajo el dosel A menudo no tienen latencia, a Latencia de Semillas latentes excepción de algunas semillas leguminosas Plántula Tasa de crecimiento Crecimiento en altura Herbívora Madera No puede sobre vivir en la sombra Altas tasas de fijación de carbono y crecimiento Rápido Hojas susceptibles, pocas defensas químicas Generalmente blando, baja densidad, no contiene silicio Pueden sobrevivir bajo el dosel, existe un banco de plántulas Bajas tasas de fijación de carbono y crecimiento Lento Hojas menos susceptibles, tienen algunos mecanismos de defensa Variable, blanda o muy dura, baja o alta densidad, algunas veces con silicio Rango ecológico Amplio Limitado Longevidad Corta Larga La utilidad de los gremios ecológicos se deriva de su capacidad para resumir información sobre los requerimientos de las especies arbóreas en las selvas manejados, a fin de facilitar la determinación de tratamientos silviculturales. Por ejemplo, si la mayoría de las especies de una selva manejada son heliófitas, se necesitarán grandes aperturas del dosel para brindar suficiente luz para su regeneración. Estas condiciones se pueden ofrecer mediante un aprovechamiento de alta intensidad y, quizás, aplicando tratamientos adicionales que proporcionen suelo abierto para la germinación de dichas especies o control de la vegetación competidora en los años posteriores al aprovechamiento para mantener ambientes abiertos e iluminados. Tolerancia a la luz.- Es importante recordar que los gremios ecológicos son grupos artificialmente creados y que, en realidad, las especies arbóreas varían en una progresión continua de tolerancia a la sombra. Por ejemplo, tanto el guarumbo Cecropia obtusifolia como la Caoba Swietenia macrophylla son heliófitas, pero difieren considerablemente en su grado de tolerancia a la sombra, así como en otras características ecológicas. De igual forma, se debe señalar que las especies consideradas esciófitas varían también en el grado de tolerancia a la sombra. Muchas esciófitas son parcialmente tolerantes a la sombra. Sus plántulas pueden germinar y sobrevivir bajo el dosel de la selva por períodos cortos de tiempo, pero dependerán de la pronta formación de claros para continuar su crecimiento hacia el dosel. Estas especies generalmente se denominan especialistas de Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 38

40 claros. Otras especies esciófitas son mucho más tolerantes a la sombra y pueden sobrevivir varios años, llegando a crecer, florecer y producir semillas en el sotobosque. Cabe notar que la mayor parte de las especies comerciales valiosas son heliófitas de madera dura. Estas especies tienen tasas de crecimiento suficientemente lentas para la formación de maderas durables, pero han evolucionado obteniendo características morfológicas necesarias para un rápido ascenso al dosel, entre las cuales está el desarrollo de fustes rectos y largos sin ramificaciones. Dichas características hacen que éstas sean especies maderables idóneas. En cuanto a las esciófitas, vale indicar que existen relativamente pocos ejemplos de verdaderas esciófitas totales. La mayoría de las especies requieren cierta alteración durante su ciclo de vida, a fin de sobrevivir y reproducirse. Para garantizar la regeneración o aumentar el crecimiento de las especies comerciales establecidas, generalmente es necesario aplicar tratamientos silviculturales, aparte del aprovechamiento, a fin de incrementar la disponibilidad de luz o crear micrositios alterados aptos para la regeneración de las especies valiosas intolerantes a la sombra. En el siguiente cuadro se describe una clasificación más detallada de gremios ecológicos, que va más allá de la división en pioneras y no pioneras, y en la cual se incorporan las diferencias anteriormente señaladas. Gremio Heliófitas efímeras Heliófitas durables Esciófitas parciales Esciófitas totales Descripción Especies muy intolerantes a la sombra que se presentan en ambientes de sucesión temprana y sobreviven por corto tiempo Especies intolerantes a la sombra que se establecen en ambientes alterados, pero que son de larga vida y ocupan posiciones en la parte alta del dosel del selva Tolerantes a la sombra, en cierto grado, pero dependen de la pronta formación de claros para sobrevivir y crecer en el dosel del selva Tolerantes a la sombra, capaces de sobrevivir varios años bajo el dosel del selva y hasta crecer en estas condiciones En el presente caso con el método de manejo de Selección y con las diferentes intensidades que se aplicaran según especie, además que esto se aplacará para mejorar la masa forestal y su estructura, respaldando así que la disponibilidad de luz para garantizar la regeneración de dichas especies es la adecuada y necesaria. Las selvas se encuentran en estado constante de cambio. Los árboles, al envejecer, se debilitan por el ataque de enfermedades o la sobrecarga de epífitas y bejucos. Por consiguiente, éstos se hacen más vulnerables a caídas por acción del viento, roturas de la copa o rajaduras del fuste. Cuando un árbol cae naturalmente o es aprovechado, se abre el dosel de la selva, causando cambios ambientales en la parte inferior de la selva. Normalmente, un 1 a 5% del dosel se abre cada año por la caída de árboles. Si bien el selva parece inalterada en general, la formación constante de claros brinda la oportunidad para que nuevos árboles se eleven hacia el dosel y para la continuidad de la existencia de especies pioneras dentro de la selva. Ocasionalmente, las alteraciones naturales o antropogénicas, como Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 39

41 incendios, inundaciones, vientos intensos o brotes de plagas, causan la destrucción de grandes áreas del dosel y/o sotobosque. Es cada vez más evidente que estas grandes alteraciones naturales ocurren con mayor frecuencia que lo supuesto en el pasado. Al parecer, las selvas tienen capacidad para regenerarse después de dichas alteraciones, y la estructura y composición de las selvas que se observa actualmente es, en general, el resultado de estos grandes disturbios, así como de la mortandad anual causada por la caída individual de árboles. Existe la opinión general, entre las personas preocupadas por la conservación de las selvas, de que las grandes alteraciones no son naturales y tienen repercusiones negativas en la biodiversidad y otras funciones de los ecosistemas forestales. Por lo tanto, estas personas mantienen que la manipulación silvicultural de las selvas deberá minimizarse para evitar daños a los ecosistemas forestales. No obstante, se sabe que muchas de las especies maderables que se manejan en las selvas dependen de dichas alteraciones para su regeneración y que el uso de tratamientos silviculturales, para crear condiciones semejantes a las de los grandes disturbios, puede ser necesario si se espera mantener estas especies en las selvas del futuro. Por lo que toca a las características topográficas del predio, es de mencionarse que no existen accidentes topográficos relevantes dentro del conjunto de predios, predominando la presencia de pendientes suaves, por lo que la aplicación del tratamiento de cortas de selección, no tendrá un impacto severo por la exposición temporal del suelo en los sitios que se abran por la extracción de árboles. Es también de considerarse la necesidad del propietario de incorporar a una actividad rentable al predio, ya que tradicionalmente se tiene la selva como un terreno ocioso que no aporta mayores beneficios a su poseedor que la satisfacción de sus precarias necesidades de leña y productos forestales para su uso doméstico y en los peores de los casos, los terrenos forestales son afectados por el cambio de uso para actividades que se consideran de mayor rentabilidad económica. c) Justificación de los tratamientos complementarios. Como tratamientos complementarios, se tiene contemplado la apertura de brechas cortafuego con el propósito de mantener libre de riesgo de incendios forestales el área bajo manejo forestal. Las especificaciones de las brechas cortafuego son las siguientes: Limpia de materiales combustibles ligeros y pesados en una brecha con un ancho de 3 metros y una longitud de 10 km. En su construcción no se hará derribo de árboles, en el plano correspondiente se especifica la ubicación de las brechas; dichas brechas deberán abrirse antes o a mas tardar al inicio de la temporada de incendios forestales (enero marzo) del primer año de ejercicio del aprovechamiento forestal. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 40

42 Control de residuos: Este tratamiento complementario tiene como objeto la eliminación de material que pudiera constituirse en riesgo de incendios forestales o en foco para la proliferación de plagas y enfermedades al arbolado en pie. Consistirá en la pica y esparcimiento en el sitio de derribo para su posterior incorporación al suelo, no se permitirá la acumulación de materiales pesados ni capas mayores de 10 centímetros en las áreas de corta. Estas labores se darán conforme se vaya avanzando en las labores de extracción. Repoblación y enriquecimiento: contemplado como un tercer tratamiento complementario, se efectuará en cada una de las áreas intervenidas a fin de reforzar el establecimiento de la regeneración natural, para ello se utilizarán especies preciosas principalmente Swietenia macrophylla y especies nativas que están teniendo una alta demanda en el mercado y que se incorporarán al ciclo de corta mayor. Entre las especies a utilizar estarán: Granadillo Platimiscyum yucatanum, Bojom Cordia alliodora, Siricote, Cordia dodecandra y Chacté viga Caesalpinea violacea. La repoblación se dará en aquellos claros que no hayan alcanzado las expectativas de regeneración natural y para el efecto se utilizarán especies nativas del predio, pudiendo ser producidas en vivero o traslocadas de aquellos sitios que presenten abundancia de las mismas. Es importante diferenciar entre repoblación y reforestación que en la práctica pudieran considerarse las mismas actividades, no obstante en el presente documento técnico unificado se utiliza el término repoblación como una muestra de manejo de las poblaciones vegetales presentes en el predio y una labor de garantía de la permanencia de las especies en el sitio. Las actividades correspondientes a este tratamiento complementario se darán en forma inmediata en las áreas intervenidas, al inicio y durante la temporada de lluvias. Por cuanto toca a extracción ilícita de volumen maderable del predio, no se tiene conocimiento de dichas practicas nocivas por lo que no se proporciona información sobre el particular. Método de identificación y sus especificaciones. Para identificar el arbolado que será seleccionado para su extracción se utilizará pintura amarilla aplicada en la base del árbol, misma que permanecerá visible una vez realizado el corte, sobre la base de la pintura amarilla, se aplicará plantilla con letras en color negro e iniciales BIOFOR, de la persona moral prestadora de servicios técnicos forestales que elabora y ejecuta el presente documento. II.2.2 Preparación del sitio. Delimitación de áreas de corta. Consiste en la delimitación física del área de corta en ejercicio conforme a la planeación establecida en el DTU. Se procederá a la apertura de una brecha angosta 1 m. que Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 41

43 permita delimitar claramente el área de intervención, amojonar sus vértices y colocar avisos que la identifiquen plenamente. Marqueo. Consiste en la selección individual de los árboles que serán objeto de corte, aplicando el método de marque especificado en el presente documento técnico unificado, en campo se ejecutará conforme a las intensidades de corta previamente establecidas en este documento. La información recabada será procesada y los resultados se plasmarán en el Informe de Marqueo para la gestión de la documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. El marqueo se realizará en su totalidad o en parcialidades durante el ejercicio del aprovechamiento. Trazo de caminos. La apertura de brechas de saca de 3.5 m de ancho, permitirá el acceso de las unidades de transporte a las áreas de corta, en su construcción no se utilizarán materiales que sellen el suelo ni permitan una mayor compactación por el paso de vehículos. Una vez que se cumpla la vida útil de los mismos, se permitirá que las superficies de rodamiento se regeneren en forma natural y se hará su repoblación con especies de rápido crecimiento y que puedan ser comercializables en diámetros pequeños una vez que se corten para rehabilitar la brecha de saca. En su trazo se evitará la obstrucción del flujo natural de las corrientes superficiales de aguas de lluvia. II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto. Obras de apoyo al proyecto. El proyecto no comprende la construcción de campamentos, oficinas, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas, obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. No se realizará ningún tipo de reparación de maquinaria y equipo dentro de las áreas de corta, de ser necesario aquella maquinaria o equipo que lo requiera, será trasladada hasta el área de vivienda del rancho donde se harán las reparaciones necesarias, sitio en el que se tendrán las precauciones para prevenir los impactos que pudieran generarse por derrames accidentales de aceites y partes usadas de la maquinaria. Apertura, construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de caminos. a) Tipos de caminos existentes para la ejecución del documento técnico unificado y el transporte de las materias primas forestales. Tipo de camino. El tipo de camino que hay en la superficie del área de aprovechamiento es camino principal y camino secundario. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 42

44 Longitud total de cada tipo de camino. Camino principal: km. Camino secundario: 1.48 km. Densidad por tipo de caminos dentro del conjunto predial. Camino principal: km/ha Camino secundario: km/ha b) Acciones de mantenimiento y rehabilitación de caminos que se realizarán dentro del predio. Programación estimada. Los caminos utilizados en la actividad forestal, son susceptibles de deterioro principalmente por efectos del agua, por lo anterior, durante el periodo de vigencia del programa de manejo, se realizaran mantenimiento de los caminos anualmente. Tipo de camino..camino secundario. Descripción de las acciones de mantenimiento. Dadas las condiciones de topografía casi plan, las principales acciones de mantenimiento únicamente se refieren a realizar un chapeo lateral en temporada de secas, y al bacheo (relleno con material) de aquellas superficies afectadas por los temporales de lluvias y que requieran mantenimiento, para que la superficie de rodamiento sea adecuada. Longitud de caminos a mantener. El camino que se mantendrá será de una longitud de 1,480 metros (1.48 km.), que es el camino interno que ya existe, tal como se establece en el plano resperctivo. c) Describir y justificar las acciones de construcción o ampliación de caminos que se realizarán en el predio No se construiran ni ampliaran caminos, primarios ni secundarios. Caminos de saca Se construirán 17,757 m con una anchura de 3 m., afectando una superficie total de hectáreas, las cuales únicamente serán objeto de remoción de la vegetación sin que se apliquen materiales de cimentación en el área de rodamiento, lo cual permitirá restaurarlos al final de su vida útil. La afectación será gradual conforme avance el aprovechamiento y su ciclo de corta en ninguno de los casos la longitud anual de apertura de caminos es superior a los 2,841 metros que es la máxima afectación que se dará en el noveno año del ejercicio del primer ciclo de corta. Como ya se mencionó anteriormente, los caminos serán restaurados al finalizar el ejercicio de cada área de corta, utilizando especies nativas de rápido crecimiento que sean potencialmente aprovechables al iniciar el siguiente ciclo de corta en que nuevamente serán rehabilitados los caminos. Los desgloses de apertura de caminos y el programa de construcción así como los volúmenes que serán objeto de remoción se proporcionan en el cuadro número 9 del Anexo técnico Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 43

45 número 1 de la guía para la elaboración del documento técnico unificado que aparece inserto a continuación: Cuadro 5.- Construcción y ampliación de caminos (de saca) Area de Corta Unidad Mínima de Manejo (UMM) Tipo de Camino Tipo de Obra Longitud del Camino en la UMM (Km) Superficie Afectada (ha) Volumen a Remover (m 3 VTA) Programación Mes/año 1 I Brecha de saca Construcción Febrero/ II Brecha de saca Construcción Febrero/ III Brecha de saca Construcción Febrero/ IV Brecha de saca Construcción Febrero/ V Brecha de saca Construcción Febrero/ VI Brecha de saca Construcción Febrero / VII Brecha de saca Construcción Febrero/ VIII Brecha de saca Construcción Febrero/ IX Brecha de saca Construcción Febrero/ X Brecha de saca Construcción Febrero/2020 Totales d) construcción de otra infraestructura. Cuadro 6. Construcción de infraestructura. Area de Corta Unidad Mínima de Manejo Tipo Infraestructura Superficie afectada (ha) Volumen a remover (m 3 VTA) 1 I 2 II 3 III 4 IV 5 V No Aplica 6 VI 7 VII 8 VIII 9 IX 10 X Subtotal - - Total - - Programación Mes/año Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 44

46 II.2.4 Etapa de operación y mantenimiento. a) Posibilidad anual se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas. Se anexa, cuadro 6; como lo establece el Instructivo Para la Elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal. b) Resumen de la posibilidad anual. Cuadro 7.- Resumen de la posibilidad anual Área de Corta Núm Especie Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Comunes Tropicales Posibilidad m 3 VTA Volumen por infraestructura (m 3 VTA) Posibilidad + Volumen por infraestructura (m 3 VTA) Total* 6, , Especies por aprovechar Lonchocarpus punctatus Kunth, Ehretia tinifolia L., Alvaradoa amorphoides Liebm. ssp. Amorphoides, Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken, Coccoloba barbadensis Jacq, Acacia pennatula (Schltdl. & Cham.) Benth. ssp. Pennatula, Coccoloba cozumelensis Hemsl., Bursera simaruba (L.) Sarg., Caesalpinia violácea (Mili.) Standl, Acacia farnesiana, Havardia albicans (Kunth) Britton & Rose., Cochlospermun vitifolium (Willd.) Spreng, Hippocratea excelsa Kunth, Gymnopodium floribundum Rolfe, Bauhinia divaricata L., Malmea depressa (Baill.) R.E. Fr., Platymiscium yucatanum Standl., Cecropia obtusifolia Bertol., Talisia olivaeformis (H.B.K.) Radlk., Erythroxylum rotundifolium Lunan, Piscidia piscipula (L.) Sarg., Hampea trilobata Standl., Thouinia paucidentata Radlk., Acacia angustissima (Miller) Kuntze var. Angustissima, Lonchocarpus rugosus Benth., Tecoma stans (L.) Juss. ex Kunth., Luehea speciosa Willd., Caesalpinia gaumeri (Britton & Rose) Greenm., Psichotria pubescens, Croton reflexifolius Kunth., Psidium sartorianum (O. Berg) Nied., Enterolobium cyclocarpum Griseb., Guazuma ulmifolia Lam., Eugenia mayana Standl., Neomillspaughia emarginata (H. Gross) S.F Blake., Gliricidia sepium (Jacq.) Steudel., Sapindus saponaria L., Diospyros cuneata Standl, Zuelania guidonia (Sw.) Britton & Millsp, Neea psychotrioides Donn. Sm., Caesalpinia yucatanensis (Britton & Rose) Greenm., Guettarda combsii Urb., Helicteres baruensis Jacq., Lysiloma latisiliquum (L.) Benth., Lonchocarpus xuul Lundell., Manilkara zapota (Linnaeus) van Royen., Pithecellobium leucospermum, Vitex gaumeri Greenm., Esenbeckia pentaphylla (Macfad.) Griseb. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 45

47 c) Propuesta general para el predio, de la distribución de productos por género, expresada en porcentaje. La vegetación del predio, las especies presentes y los diámetros que se identificaron durante el inventario realizado, indican que su destino final será la obtención de materiales para la elaboración de carbón vegetal. De acuerdo a lo anterior se considerarán productos primarios - secundarios aprovechables en una proporción de 85% correspondiendo el restante 15% a puntas y ramas no aprovechables. Plano que contenga el plan de cortas, por áreas de corta mediante números y en orden cronológico a su intervención. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 46

48 Plano de tratamientos silvícolas y de tratamientos complementarios. Actividades de mantenimiento. Aplicación de tratamientos complementarios. Se encuentran justificados y descritos en el apartado correspondiente a la descripción del Sistema silvícola. Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios forestales. 1. Se contempla la apertura de brechas cortafuego en el perímetro de las áreas arboladas, con un ancho de 3 metros y una extensión de 10 km. en su elaboración se evitará el derribo de arboles y el fraccionamiento de las áreas de aprovechamiento. 2. Se impartirán 2 pláticas anuales de prevención y combate de incendios Forestales al personal operativo del aprovechamiento. 3. Se colocará 2 carteles preventivos de incendios a la vera de la carretera pavimentada que cruza el predio, procurando que sean visibles en ambos sentidos del camino. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 47

49 4. Se organizará una brigada contra incendios y se le dotará de herramientas para su uso ante la presencia de incendios que amenacen al predio. Plagas y enfermedades forestales. En materia de salud forestal, se implementarán las siguientes medidas: 1. Se evitará la introducción de brinzales en cepellón al predio procedentes de viveros que presenten o hayan tenido problemas fitosanitarios con la finalidad de prevenir la diseminación de plagas y enfermedades forestales. 2. Se impartirá cada año un curso de capacitación al personal operativo con la finalidad de que identifiquen y reporten la presencia de daños a la salud de los brinzales de crecimiento natural y a los establecidos por labores de reporblación, y para que apliquen las recomendaciones técnicas correspondientes en materia de salud forestal. Compromisos de reforestación, acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración. No se detectan áreas que demanden la restauración motivo por el que no se establecen compromisos de reforestación en el conjunto de predios objeto del presente documento. Compromisos de repoblación cuando no se presente la regeneración natural. Como ya se señaló anteriormente, se diferencia el establecimiento de brinzales con fines de restauración, labor a la que en el presente se le define como reforestación y el establecimiento de brinzales para reforzar y enriquecer la regeneración natural, por lo que las recomendaciones de repoblación forestal que se emiten en este apartado tienen el último fin señalado. Criterios para determinar si se ha presentado la regeneración natural. a) Especies a regenerar. Las especies a regenerar son las que se encuentran en forma natural en el predio, principalmente las que tienen potencial de comercialización como madera para aserrío y elaboración de carbón vegetal, privilegiando las siguientes: Alvaradoa amorphoides Liebm. Ssp. amorphoides, Bursera simaruba (L.) Sarg., Caesalpinia gaumeri (Britton & Rose) Greenm., Caesalpinia violácea (Mili.) Standl., Chrysophyllum mexicanum Brandegee, Coccoloba barbadensis Jacq., Coccoloba cozumelensis Hemsl., Enterolobium cyclocarpum Griseb., Eugenia axillaris (Sw.) Willd., Eugenia mayana Standl., Karwinskia humboldtiana (Willd. ex Roem. & Schult.) Zucc., Lonchocarpus punctatus Kunth., Lonchocarpus rugosus Benth., Lonchocarpus xuul Lundell., Lysiloma latisiliquum (L.) Benth., Manilkara zapota (Linnaeus) van Royen., Piscidia piscipula (L.) Sarg., Platymiscium yucatanum Standl., Psidium sartorianum (O. Berg) Nied., Thouinia paucidentata Radlk., y Vitex gaumeri Greenm. b) Edad en años. La verificación del establecimiento de la regeneración natural se hará en el año siguiente al de intervención, evaluando la presencia de las especies deseadas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 48

50 c) Número de plantas por hectárea. De las especies que se ha programado regenerar; se espera que se encuentren al menos 800 plantas por hectárea de las especies que se han señalado como deseables en proporción directa al número de especies seleccionadas para la regeneración. d) Salud y/o vigor. Se pretende que la regeneración presente las condiciones de salud y vigor siguientes: Un tallo recto y lignificado con hojas de color verde brillante, con una amplia cobertura foliar, libres de ataque por insectos y hongos. e) Método de evaluación de la regeneración natural. La regeneración natural se evaluará con el método propuesto por Finol y que consiste en medir la cantidad de brinzales, identificando la especie y contando a los individuos cuyo diámetro normal es menor o igual a 7.5 cm, clasificándolos a la vez en 3 estratos de alturas, que son: (I): De 0.10 m a 1.00 m de altura. (II): De 1.01 m a 2.00 m de altura. (III): De 2.01 m de altura en adelante, pero menos de 7.5 cm de diámetro a 1.30 m del suelo. Con la información obtenida se calcula el Índice de Regeneración Natural propuesto por Finol (1970), utilizando los siguientes parámetros fitosociológicos de la regeneración: Abundancia absoluta (Ab) y relativa (Abr). Utilizando el número total de individuos pertenecientes a una determinada especies y a la participación de cada especie en porcentaje del número total de individuos en la muestra. Frecuencia absoluta (Fr) y relativa (Frr). Que corresponde al porcentaje de sitios en que aparece una especie en relación con el número total de sitios y el porcentaje de cada especie en relación a la suma de las frecuencias absolutas de la comunidad. Categoría de tamaño absoluta (Ct) y relativa (Ctr). Primero se calcula el valor fito sociológico, que consiste en darle un valor redondeado proporcional a cada estrato con respecto al número de individuos de todas las especies y de todos los estratos. De manera que Ct se obtiene sumando los productos del valor redondeado por el número de individuos por estrato correspondiente y la Ct% es la aportación porcentual de cada Ct de la especie con respecto a la suma total. Índice de regeneración natural (IRN). Se obtiene ponderando los valores relativos de abundancia, frecuencia y categoría de tamaño, como lo indica la siguiente fórmula: AB% Fr% Ct% IRN 3 Con estos criterios y levantando sitios de muestreo en las áreas de corta se puede estimar la existencia o no de regeneración y también posicionar a las especies, mediante su posición fitosociológica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 49

51 Las memorias de cálculo se proporcionaran en los informes periódicos una vez que se haya evaluado la presencia de la regeneración en las áreas intervenidas. f) Tamaño de claro máximo permisible. Sin necesidad de reforestar: se considera una superficie de metros cuadrados como el claro máximo permisible sin necesidad de reforestar que corresponde a un radio de 2.5 metros. g) Tiempo para que se establezca la regeneración. Una vez efectuada la corta de regeneración, se espera que transcurra un tiempo mínimo de 2 años para que se establezca la regeneración y se haga la evaluación correspondiente. Calendario de evaluación de estos criterios. La aplicación de evaluación de los criterios para determinar el establecimiento de la regeneración se realizará conforme al siguiente calendario, es importante señalar que aun cuando no se haya hecho la evaluación, se procederá al enriquecimiento de las áreas intervenidas con las especies señaladas en el apartado de tratamientos complementarios. Área de corta: fecha de evaluación: 1 dic de dic de dic de dic de dic de 2018 Se indica las especificaciones para la reforestación: Área de corta: fecha de evaluación: 6 dic de dic de dic de dic de dic de 2023 a) Características de la planta: Especies: Enterolobium cyclocarpum Griseb y Manilkara zapota (Linnaeus) van Royen. Edad de las plantas: de 6 meses a 10 meses. Tamaño: de 30 a 60 centimetros. Vigor: tallo lignificado y turgente y hojas color verde. b) Método de plantación. Por el tipo de suelo pedregoso que se presenta se realizara siembra directa, si en algunos claros se presenta un buen tipo de suelo se realizara cepa comun. Al hacer las cepas, es recomendable que la mitad de la tierra extraida se acomode en un monton y el resto correspondiente a la parte mas profunda, se ponga en otro monton, lo anterior es con la finalidad de que al efectuarse la plantacion se deposite primero la tierra de la parte superficial y despues la del fondo de la cepa, ya que la tierra mas superficial es mas fertil y es la que estara mas en contacto con el sistema radicular de la planta. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 50

52 c) Densidad de plantación expresada en árboles/hectárea, indicando en su caso, el porcentaje de la mezcla de especies. La reforestacion se realizara en areas intervenidas en cortas de seleccion, en claros ya existentes o en aquellos que resulten del aprovechamiento. La densidad va ser de 100 plantas por hectarea, en promedio. El porcentaje de la mezcla de especies va ser 50% de Pich (Enterolobiumcyclocarpum) y 50% Zapote (Manilkara zapota). d) Calendario de actividades. Actividad E F M A M J J A S O N D Evaluación de la regeneración Preparación del sitio Adquisición de la planta Plantación Reposición de la planta Labores de protección En caso de existir áreas de restauración se deberán indicar las acciones que, en su caso, se realizarán en estas áreas: No existen áreas de restauración en la superficie del conjunto predial. a) Reforestación; No aplica. b) Conservación de suelo y agua; No aplica. c) Gestión de recursos para la realización de acciones de rehabilitación; No aplica. d) Tratamientos al suelo; No aplica. e) Control de pastoreo; No aplica. f) Mantenimiento de obras ya establecidas, u No aplica. g) Otras, que se deberán especificar. No aplica. En lo referente a las Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales se deberá considerar lo siguiente: a) Incendios. Se contempla la apertura de brechas cortafuego en el perímetro de las áreas arboladas, con un ancho de 3 metros y una extensión de 10 km. en su elaboración se evitará el derribo de arboles y el fraccionamiento de las áreas de aprovechamiento. Se impartirán 2 pláticas anuales de prevención y combate de incendios Forestales al personal operativo del aprovechamiento. Se colocará 2 carteles preventivos de incendios a la vera de la carretera pavimentada que cruza el predio, procurando que sean visibles en ambos sentidos del camino. Se organizará una brigada contra incendios y se le dotará de herramientas para su uso ante la presencia de incendios que amenacen al predio. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 51

53 Cuando exista una coordinación regional para la atención de la prevención, combate y control de incendios, indicar en qué consiste la coordinación y cómo participa el titular del predio. b) Plagas y enfermedades. En materia de salud forestal, se implementarán las siguientes medidas: 1. Se evitará la introducción de brinzales en cepellón al predio procedentes de viveros que presenten o hayan tenido problemas fitosanitarios con la finalidad de prevenir la diseminación de plagas y enfermedades forestales. 2. Se impartirá cada año un curso de capacitación al personal operativo con la finalidad de que identifiquen y reporten la presencia de daños a la salud de los brinzales de crecimiento natural y a los establecidos por labores de reporblación, y para que apliquen las recomendaciones técnicas correspondientes en materia de salud forestal. II.2.5 Descripción de obras asociadas al aprovechamiento forestal. Construcción de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Se construirán 20 hornos tipo zanja, empedrados de 2.40 X 4.50 por 1.50 m de altura, con tapa de lámina de fierro, para ello se requiere un espacio de media hectárea que se ubicará fuera de las áreas de corta en terrenos diversos a los forestales, la vida útil de estos hornos será de 5 años y en su construcción se utilizarán materiales disponibles en la región, no se hará acumulación de leña ya que esta será alimentada directamente en los hornos desde las áreas de corta. II.2.6 Etapa de abandono del sitio. No se tiene contemplada una etapa de abandono del sitio, toda vez que las actividades serán continuas a través de los ciclos de corta y el turno de los arboles. II.2.7 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. Generación. Los trabajos de derribo, corte y troceo generan residuos no contaminantes pero que pueden representar un foco para la propagación de incendios, sobre todo el ramaje de la copa del árbol, aunque este será poco, pues para la producción de carbón y para los otros usos programados son aprovechables hasta el 50% o más de las ramas; para mitigar esta posibilidad, el material restante se picará y se dispersará para su reintegración al suelo. Emisiones a la atmósfera: Durante las etapas del proyecto, se prevé la generación de polvos y gases derivados del funcionamiento y circulación vehicular así como de la producción de carbón vegetal; no obstante, estas emisiones serán controladas mediante mantenimiento previo de vehículos al inicio y durante el aprovechamiento. Los vehículos utilizados durante la ejecución de proyecto serán fuente de ruido en el área. Considerando la baja cantidad de fuentes de ruido en operación simultánea y que el área es Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 52

54 abierta, se prevé que los niveles emitidos no serán excesivos, considerando el tipo de maquinaria a utilizar. Los límites máximos permisibles son: 86 db (A) en vehículos de hasta 3,000 Kg, 92 db (A) en automotores de 3,000 10,000 Kg. y 99 db (A) en automotores mayores a 10,000 Kg. Los vehículos que se utilizarán presentarán buenas condiciones de mantenimiento por lo que no emitirá ruido excesivo. En la producción de carbón vegetal se emiten gases principalmente de vapor de agua durante el proceso de pirolisis, dicho gas se esparce en forma natural y es considerado como no peligroso. Manejo y disposición de residuos. En la siguiente tabla se relacionan el tipo de residuos generados en las etapas del proyecto y sus emisiones. Residuo Etapa de generación Actividad Clasificación Destino Troncos y ramas Desechos de alimentos Gases Polvo Ruido Preparación del sitio Construcción Corte Carriles de arrime No peligroso Picado y tendido en el área del predio para su reintegración al suelo. Todas las etapas Consumo humano. No peligroso Basurero municipal. Todas las etapas Todas las etapas Todas las etapas Producción de carbón No peligroso Dispersión natural Vehículos No peligroso Dispersión natural Producción de carbón No peligroso Dispersión natural vehículos No peligroso Dispersión natural Vehículos y actividades diversas con empleo de No peligroso Dispersión natural herramientas II.2.8 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos. Los residuos que se generen por el aprovechamiento forestal tendrán la siguiente disposición que no demanda de infraestructura especializada: Residuos vegetales de puntas y ramas no aprovechables: su disposición se hará en las propias áreas de corta previa pica para su posterior dispersión e incorporación al suelo. Los residuos solidos que se generen durante la operación serán dispuestos en el sitio municipal destinado para tal fin. La generación de dichos residuos será en cantidad tal que no se rebasa en absoluto la capacidad de los sitios de disposición final de residuos solidos urbanos. Los residuos que se generen por mantenimiento de vehículos serán dispuestos en los contenedores que para tal fin existen en las estaciones de servicios de combustibles y lubricantes toda vez que la cantidad que se generará no requiere la contratación de empresas especializadas en su colecta y disposición final. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 53

55 Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 54

56 III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DE SUELO. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 55

57 Los planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Se considera que el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas y el medio ambiente de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo, este instrumento esta alineado con el pilar II del Plan Estatal de Desarrollo Desarrollo Regional para el Crecimiento Equilibrado que agrupa las políticas públicas enfocadas a la planeación regional, al desarrollo rural y urbano; a la protección al medio ambiente y a la infraestructura social y productiva. El sitio del proyecto se encuentra enclavado en la Unidad de Gestión Ambiental 1.2H.- Planicie Peto, que se describe como una Planicie de plataforma alta (20 40 m), con ondulaciones y lomeríos; en las partes planas se desarrollan suelos de tipo luvisol y cambisol crómicos y sobre las elevaciones rendzina y litosol; la vegetación predominante es la selva mediana subcaducifolia con vegetación secundaria y agricultura tradicional. Su extensión territorial es de km2. El Modelo de Ocupación del Territorio de la UGA 1.2H.- Planicie Peto: tiene los siguientes Usos: Predominante Conservación y manejo de ecosistemas Compatible: Condicionado: Apicultura, silvicultura y agroforestería. Agricultura tecnificada y actividades cinegéticas. Incompatible: Ganadería extensiva, industria y bancos de extracción de materiales pétreos. Los Criterios y recomendaciones de Manejo según las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) en el cual se enclava el conjunto de predios donde se pretende desarrollar el proyecto, se vinculan en la manera siguiente: Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Aprovechamiento No. Criterio Vinculación Mantener las fertilidades de los suelos mediante técnicas de conservación y/o agroecológicas. Considerar prácticas y técnicas para la prevención de incendios. Reducir la utilización de agroquímicos en los sistemas de producción, favoreciendo técnicas ecológicas y de control biológico. Impulsar el control integrado para el manejo de plagas y enfermedades. No se comprometerá la fertilidad de los suelos en virtud de que no se implementaran cultivos agrícolas. Se pondrá en acción las prácticas y técnicas recomendadas por la NOM- de uso del Fuego. La producción de plantas para garantizar la regeneración del área se hará bajo esquemas de producción orgánica, reduciendo el uso de agroquímicos. El sistema de manejo de selección propicia una convivencia armónica de los integrantes del ecosistema por lo que no Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 56

58 Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Aprovechamiento No. Criterio Vinculación se esperan variaciones significativas de las poblaciones que pudieran convertirse en plagas y originar enfermedades Promover el uso de especies productivas nativas que sean adecuadas para los suelos, considerando su potencial. En las actividades pecuarias debe fomentarse la rotación de potreros y el uso de cercos vivos con plantas nativas. En áreas agrícolas productivas debe promoverse la rotación de cultivos. En áreas productivas para la agricultura deben de integrarse los sistemas agroforestales y/o agrosilvícolas, con diversificación de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas. No se permite la ganadería semi-extensiva y la existente debe transformarse a ganadería estabulada o intensiva. Promover las actividades cinegéticas en las zonas de pastizales inducidos. Mediante practicas de tratamientos complementarios, se enriquecerá el sitio de aprovechamiento con especies nativas de alta demanda en el mercado. No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura La presencia de animales se limitará a las áreas establecidas para tal finalidad, no se permitirá en el área de aprovechamiento ramoneo bajo dosel. No aplica, la actividad a desarrollar es la silvicultura Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Protección No. Criterio Vinculación Promover la reconversión y diversificación productiva bajo criterios ecológicos de los usos del suelo y las actividades forestales, agrícolas, pecuarias y extractivas, que no se estén desarrollando conforme a los requerimientos de protección del territorio. Crear las condiciones que generen un desarrollo socioeconómico de las comunidades locales que sea compatible con la protección. Evitar el cambio de uso de suelo en las depresiones y montículos kársticos al igual que las pendientes que presentan en general un estado alto de conservación. No se permite el confinamiento de desechos industriales, tóxicos y biológicos infecciosos. No se permite la quema de vegetación, de desechos sólidos ni la aplicación de herbicidas y defoliantes. El implemento del proyecto permitirá satisfacer esta política de protección, ya que se elabora conforme a los criterios de sustentabilidad plasmados en la legislación ambiental y en los instrumentos de planeación del uso del territorio. La actividad forestal genera una demanda de mano de obra que permite crear las condiciones para el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales. No aplica, no se realizará cambio de uso del suelo en terrenos forestales. No aplica En las prácticas silviculturales a implementar en el predio no se tiene Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 57

59 Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Protección No. Criterio Vinculación contemplado la quema de vegetación ni la aplicación de herbicidas y defoliantes, el uso del fuego para el establecimiento de lineas y control de materiales combustibles se realizara conforme a las especificaciones técnicas de la NOM respectiva Los proyectos a desarrollar deben garantizar la conectividad de la vegetación entre los predios colindantes que permitan la movilidad de la fauna silvestre. No se permiten las actividades que degraden la naturaleza en las zonas que formen parte de los corredores biológicos. Deben mantenerse y protegerse las áreas de vegetación que permitan la recarga de acuíferos. No se permite el pastoreo en áreas de corte forestal que se encuentren en regeneración. El sistema de rotación de cortas silvícolas garantiza la conectividad de la vegetación entre los predios colindantes, lo cual facilitara la movilidad de la fauna silvestre. Las prácticas silvícolas tienen como finalidad la permanencia de áreas forestales, las cuales se constituyen en corredores biológicos para la fauna silvestre. La división dasocrática permite la presencia constante de una cobertura vegetal que propicia la recarga del acuíferos La presencia del hato ganadero se restringirá a las áreas destinadas para dicho uso, las áreas de regeneración estarán vedadas al pastoreo. Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Conservación No. Criterio Vinculación 1 Los proyectos de desarrollo deben considerar técnicas que disminuyan la pérdida de la cobertura vegetal y de la biodiversidad. 3 Controlar y/o restringir el uso de especies exóticas. 4 En el desarrollo de proyectos, se debe proteger los ecosistemas excepcionales tales como selvas, ciénagas, esteros, dunas costeras entre otros; así como las poblaciones de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, que se localicen dentro del área de estos proyectos. Las prácticas silvícolas garantizan la permanencia de la cobertura vegetal y de la biodiversidad ya que desincentivan la eliminación de la selva para usos que demandan áreas limpias de vegetación. No se introducirán especies exóticas al área del proyecto. No se identificaron hábitats de especies de flora y fauna que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción, las condiciones actuales de la selva del área del proyecto lo excluyen de la posibilidad de considerarlo un ecosistema excepcional. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 58

60 Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Conservación No. Criterio Vinculación No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre la vegetación nativa, zona federal marítimo terrestre, zonas inundables y áreas marinas. Las vías de comunicación deben contar con drenajes suficientes que permitan el libre flujo de agua, evitando su represamiento. El sistema de drenaje de las vías de comunicación debe sujetarse a mantenimiento periódico para evitar su obstrucción y mal funcionamiento. Los proyectos de desarrollo deben identificar y conservar los ecosistemas cuyos servicios ambientales son de relevancia para la región. El mantenimiento y apertura de brechas de saca no demanda una alta remoción de materiales de excavación y relleno no obstante, se tendrá la precaución de que el material se disponga en los bordes de las brechas sin afectar a la vegetación cercana. Las brechas de saca son de carácter temporal, sin embargo, se tendrá el cuidado necesario para no generar efectos de dique por obstrucción del flujo natural del agua. Se realizará el mantenimiento al sistema de drenaje del camino permanente en fechas previas al establecimiento de la época de lluvias. El método de selección propicia la conservación del ecosistema y mejora a lo largo del tiempo los servicios ambientales que pudiera proveer Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Restauración. No. Criterio Vinculación 1 Recuperar las tierras no productivas y degradadas. No se identificaron tierras degradadas en el conjunto de 5 Recuperar la cobertura vegetal en zonas con proceso de erosión y perturbadas. 6 Promover la recuperación de poblaciones silvestres. predios No se identificaron zonas con proceso de erosión en el conjunto de predios. La permanencia de la cobertura vegetal propiciará la recuperación de las poblaciones de fauna y flora silvestres. 9 Restablecer y proteger los flujos naturales de agua. No aplica 11 Restaurar superficies dañadas con especies No se identificaron zonas dañadas nativas. en el conjunto de predios. 16 Establecer programas de monitoreo ambiental. En el aparatado correspondiente se establecen las acciones de monitoreo ambiental. 17 En áreas de restauración se debe restituir al suelo del sitio la capa vegetal que se retiró, para promover los procesos de infiltración y regulación No aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 59

61 Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Yucatán (POETY) Políticas de Restauración. No. Criterio Vinculación de escurrimientos. Zonificación Forestal. No se tiene definida la zonificación forestal para la región en la que se encuentra enclavado el predio. Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de restauración ecológica. No se identificaron zonas de restauración ecológica por lo que no se aplican programas de recuperación y restablecimiento. Normas Oficiales Mexicanas. NOM-059-SEMARNAT No se encontraron especies bajo alguna categoría de riesgo incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. NOM-060-SEMARNAT NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Se atienden las especificaciones técnicas de la Norma oficial y se vinculan a aprovechamiento de acuerdo con la tabla de contenido siguiente: Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 60

62 NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación 4.1 En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento silvícola de alta intensidad, pudiéndose remover el sotobosque en los siguientes casos: Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas En la construcción de cepas para reforestación En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión. Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventiva contra la erosión. En las superficies forestales que presenten suelos fácilmente erodables, los tratamientos silvícolas de alta intensidad, como las 4.3 cortas de regeneración o matarrasa deberán realizarse en franjas alternas o en pequeñas superficies no contiguas. La vegetación ribereña deberá ser conservada respetando su distribución natural en la orilla de los cuerpos de agua; cuando 4.4 presente signos de deterioro, su recuperación será mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad. En las zonas de distribución de vegetación ribereña podrán realizarse 4.5 aprovechamientos para saneamiento forestal cuando se acrediten técnicamente en el programa de manejo. La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a 4.6 cabo considerando lo siguiente: La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías de las partes altas. El hábitat y la cobertura de desplazamiento de especies de fauna silvestre. La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos Su influencia en el microclima. El predio no presenta relieve accidentado con pendientes fuertes ni suelos fácilmente erodables, el sistema silvícola es el de selección por lo que no procede la vincular el proyecto con esta especificación No aplica, no se identificaron áreas que necesiten labores de reforestación con fines de restauración No aplica, el sistema silvícola que se implementará es el de selección. No aplica, dentro del polígono del predio no se localiza vegetación ribereña. No aplica, dentro del polígono del predio no se localiza vegetación ribereña. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 61

63 NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación La función en el aporte natural de troncos y ramas que alteran la composición de sedimentos modificando la morfología del canal La función de amortiguamiento en las fluctuaciones de temperatura en los cuerpos de agua, debido al aporte de sombra en el mismo. Se deberán proteger las áreas sujetas a cortas de regeneración, para evitar la compactación de suelo por apisonamiento y la destrucción directa de la regeneración por efecto del pastoreo. No existe actividad ganadera en el conjunto de predios por lo que esta previsión no es aplicable. En el trazo y diseño para la apertura de caminos forestales, y en las actividades de rehabilitación de los mismos, se considerará: Se cumple esta especificación ya que los Que los volúmenes de extracción sean considerados en el programa volúmenes que serán removidos son de manejo respectivo. considerados en el documento técnico unificado. La elaboración de un programa de mantenimiento permanente de caminos forestales para mitigar los impactos por abandono de brechas y caminos. Los caminos serán objeto de repoblación una vez que se concluya el ejercicio del aprovechamiento de cada una de las áreas de corta El no cruce de cuerpos de agua. La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción No aplica por causa de que no existen cuerpos de obras, tales como vados, alcantarillas y puentes. de agua en el conjunto de predios. Que la construcción de caminos paralelos a la dirección de las corrientes sea lo más alejada posible de éstas Que la estabilidad de los taludes no sea alterada. No aplica, por las condiciones topográficas del conjunto de predio no se presentan taludes No aplica, por las condiciones topográficas del El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la predio no presenta procesos erosivos ni construcción de obras para el funcionamiento eficiente del drenaje. perdida de suelo Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas ni sobre las pendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de éstos. No se removerán ni aplicarán materiales para nivelar los caminos, la extracción se hará a través de brechas de saca Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo No se construirán ni utilizarán bancos de necesario. material Que la remoción de vegetación sea la mínima necesaria. Únicamente se removerá la superficie minima Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 62

64 NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación en un polígono de 3.5 m de ancho, evitando que la vegetación obstaculice el tránsito de los vehículos que se utilicen para la extracción. 4.9 El establecimiento de campamentos para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientes disposiciones: Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria de vegetación. En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, se observará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado. Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, el troceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción de trozas y fustes completos. El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo. No aplica ya que no se establecerán campamentos. Los desechos sólidos y líquidos serán concentrados y llevados a sitios de disposición final acordes a las características de los residuos. En el capítulo II del presente documento técnico unificado se aborda el tema de incendios y se establecen las medidas de prevención de incendios forestales Se capacitará al personal operativo para que aplique las técnicas recomendadas,poniendo énfasis en el cumplimiento de estas especificaciones de mitigación de efectos adversos a la vegetación y suelo. En el Capítulo II del presente documento técnico unificado se refiere a la disposición de las puntas y ramas no utilizables, fin de acatar esta especificación normativa. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 63

65 NOM-061-SEMARNAT NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Especificaciones Para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal se establecen las siguientes especificaciones (tabla siguiente): NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. En el conjunto de predios no se establecerán campamentos, no obstante, se indicará al personal operativo la prohibición de utilizar la flora y la fauna silvestres para su consumo. En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro de extinción, se considerará: Que el área de distribución de las especies esté segregada del aprovechamiento. El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución de la población, cuyo ancho se No aplica, no se detectó la presencia de determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y especies de flora en peligro de extinción geomorfología existentes. Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protección de vegetación natural. Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de 4.3 impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos: Tamaño y estructura de la población Capacidad de regeneración de la población de la especie Biología y ecología de la especie Requerimientos específicos de hábitat Programa de monitoreo de poblaciones No aplica, no se detectó la presencia de especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 64

66 NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental 4.4 en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos: La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con sus características y hábitat El tamaño de población viable para cada especie. La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones No aplica, no se detectó la presencia de viables. especies de fauna silvestre raras, Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas alimentación y cobertura. a protección especial Biología y ecología de la especie Programa de monitoreo de poblaciones. Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestales presentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas. 4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructura vertical y horizontal, se considerará lo siguiente: La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales. Se implementará el sistema silvícola de selección el cual contribuirá a mantener la El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas. proporción de mezcla de especies existentes. La practica silvícola de selección individual permitirá el mantenimiento de la diversidad estructural, se tendrá la precaución de mantener árboles muertos en pie y algunos derribados para mantener los requerimientos de hábitat. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 65

67 NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre. Se implementará la práctica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para la extracción de los fustes de los arboles, el troceo se realizará a pie de tocón, con lo que se evitará daño al arbolado circundante. Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente: El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada. Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor. 4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá: Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado. Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie. Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre. El responsable técnico seleccionará los árboles muertos en pie que deberán permanecer e indicará a los responsables de hacer el derribo y extracción las especificaciones de esta Norma para su observancia. En el informe de marqueo se dará cuenta del sistema utilizado para identificar, el número y características de los arboles, así como de su posición geográfica. No se tiene experiencia de ataque de plagas de en árboles tropicales de la manera que se presenta en las especies de coníferas donde se hace necesaria la aplicación de prácticas fitosanitarias que justifiquen la remoción de arbolado por plagas y enfermedades, no obstante, al detectar actividades anormales de poblaciones de insectos o pérdida de vigor de alguna especie forestal por ataque de plagas y Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 66

68 NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Numeral Especificación Vinculación Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área. enfermedades, se hará el reporte correspondiente a la Comisión Nacional Forestal para que formule el informe técnico y a su vez la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formule la notificación de riesgo fitosanitario con las medidas técnicas a implementar en apego a las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 67

69 NOM-015-SEMARNAT/SAGAR NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Especificaciones para el uso del fuego (tabla siguiente) NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Numeral Especificación Vinculación 5.1. Especificaciones para el Uso del Fuego en Terreno Forestal Las personas interesadas en hacer uso del fuego en este tipo de terrenos, deberán aplicar las disposiciones contenidas en la presente Norma y su Anexo Técnico, en correspondencia con el formato de Quema Prescrita incluido en el Anexo 3, para cada quema prevista, el cual deberá anexarse al Aviso de Uso del Fuego. El llenado del formato del Método de Quema Prescrita y la ejecución de la quema, deberá ser formulado y conducida, respectivamente, por personal capacitado y acreditado mediante constancia de capacitación emitida por la Comisión Un día anterior o el mismo día de la quema, el usuario con la asistencia de la Comisión, o en su caso del personal acreditado por la misma y encargado de la ejecución, deberá realizar ante las personas participantes, una verificación de la información descrita en el formato del Método de Quema cuyas actividades más importantes son: a) Verificación final de las condiciones del sitio de quema o unidad de quema. b) Verificación de que todo el personal conoce el objetivo de la quema, la organización, las asignaciones o trabajo a realizar, los esquemas de radiocomunicación c) Revisión de procedimientos. d) Revisión de la experiencia del personal e) Revisión de las condiciones del equipo y herramientas f) Repaso del plan de ignición g) Repaso del plan de contingencia h) Repaso del plan de asistencia médica en caso de accidente. No aplica, no se realizarán tratamientos complementarios que comprendan la aplicación de quemas prescritas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 68

70 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Numeral Especificación Vinculación i) Repaso de los procedimientos de liquidación j) Repaso de los mecanismos de post-evaluación inmediata de la quema. k) Revisar el plan de manejo del humo. l) Contar con un pronóstico del tiempo atmosférico por lo menos 3 días previo a la quema El día de la quema, el personal capacitado por la Comisión y encargado de la ejecución, deberá evaluar que las variables del tiempo atmosférico se ajustan a lo previsto en la prescripción de quema propuesta en el formato del Anexo 3; de no ser así deberá posponer la quema prescrita hasta que existan las condiciones especificadas en la prescripción Se permitirá el uso del fuego en terrenos que sustentan ecosistemas adaptados al fuego, cuando el objetivo de la quema sea para la prevención de incendios forestales, de manejo de recursos forestales, con fines ambientales y de otros (investigación y otros diversos.). Bajo ninguna circunstancia se deberá hacer uso del fuego en terrenos que sustenten ecosistemas forestales sensibles al fuego. En caso de contar con Planes de Manejo de Recursos Naturales que prevean quemas prescritas; el responsable de la quema deberá verificar que los objetivos de la quema, no contravengan los objetivos del plan específico de que se trate. La SEMARNAT, la Comisión, la CONANP, la SAGARPA, gobiernos de los municipios, entidades federativas y el Distrito Federal, en forma coordinada elaborarán y difundirán la localización y distribución espacial de los ecosistemas adaptados y sensibles al fuego en el territorio nacional. No aplica, no se realizarán tratamientos complementarios que comprendan la aplicación de quemas prescritas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 69

71 NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Numeral Especificación Vinculación En las áreas que cuenten con programa de manejo forestal autorizado, el responsable técnico correspondiente otorgará la asistencia técnica que se requiera mediante cursos de capacitación prácticos para la realización de quemas prescritas en los terrenos señalados en este apartado. En el resto de las áreas forestales, la Comisión otorgará la asistencia técnica que se requiera para la realización de quemas prescritas. No aplica, no se realizarán tratamientos complementarios que comprendan la aplicación de quemas prescritas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 70

72 Otros ordenamientos legales directos aplicables. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales 62. comerciales estarán obligados a: I. Firmar el programa de manejo; II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Coadyuvar en la elaboración del estudio de ordenación forestal de la Unidad de Manejo forestal a la que pertenezca su predio; Reforestar, conservar y restaurar los suelos y, en general, a ejecutar las acciones de conformidad con lo previsto en el programa de manejo autorizado; Aprovechar los recursos forestales de acuerdo con la posibilidad y el plan de cortas establecidos en la autorización; Inducir la recuperación natural y, en caso de que no se establezca ésta, reforestar las áreas aprovechadas de conformidad con lo señalado en el programa de manejo; Solicitar autorización para modificar el programa de manejo; Presentar avisos de plantaciones forestales comerciales, en su caso; Acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales; Se recaba la firma del titular del aprovechamiento de recursos forestales maderables. No aplica, en la actualidad no se elabora algún estudio de ordenación de la Unidad de Manejo Forestal en el área en que se encuentra enclavado el predio. Aun cuando no se tienen áreas que demanden labores de reforestación, de conservación y restauración de suelos, se tendrá especial cuidado y se implementaran acciones para la repoblación y reforzamiento de la regeneración de las áreas intervenidas con el método silvícola. El titular, bajo la dirección técnica del responsable de la ejecución, verificará que los volúmenes extraídos y que los árboles cortables correspondan a aquellos que fueron señalados con el método propuesto y aprobado, conforme al calendario de cortas establecido en este documento técnico unificado para el aprovechamiento forestal maderable. En el presente documento se señalan las especificaciones para inducir la regeneración natural de las áreas intervenidas y la repoblación comprometida aun cuando la regeneración natural se desarrolle normalmente. Como resultante del seguimiento puntual que se le de al presente documento técnico unificado, en su momento se harán las modificaciones, poniéndolas a consideración de la autoridad para su autorización. No Aplica Se llevara un estricto control de los volúmenes que sean extraídos del predio, amparándolos con la documentación oficial para acreditar su legal procedencia, el responsable del manejo de dichos Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 71

73 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación documentos será capacitado y se instruirá a los transportistas sobre las obligaciones que implica el transporte de materias primas forestales. IX. X. XI. XII. XIII. 63. Presentar informes periódicos, en su caso avalados por el responsable técnico sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal. La periodicidad de la presentación de dichos informes se establecerá en el Reglamento y en la autorización correspondiente; Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando detecten la presencia de plagas y enfermedades en su predio y ejecutar los trabajos de saneamiento forestal que determine el programa de manejo y las recomendaciones de la Comisión; Llevar un libro para registrar el movimiento de sus productos, cuyas características serán fijadas por la Secretaría; Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente Ley, y Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del Se tendrá el cuidado de cumplir con la presentación de los informes periódicos en el tiempo establecido mismos que serán formulados y avalados por el responsable técnico forestal. Se realizará un seguimiento puntual y periódico del estado sanitario de las áreas intervenidas y de aquellas que se encuentren a la espera de su intervención, para en caso de que se presente alguna situación que pudiera afectar sanitariamente al arbolado, se haga el reporte a la autoridad correspondiente. Los movimientos de productos se llevarán en registro electrónico, mismo que contendrá las características que señale la SEMARNAT, en su momento se pondrá a consideración de la autoridad que lo solicite en cumplimiento de las funciones de inspección forestal. En el presente documento técnico unificado para el aprovechamiento forestal se establecen los trabajos que serán ejecutados para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales. Se tendrá el cuidado de observar los lineamientos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su Reglamento en cada una de las obligaciones señaladas en materia de aprovechamiento forestal asi como las correspondientes en materia de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Se acredita a cabalidad el derecho a realizar el aprovechamiento, en el presente caso, por tratarse de un predio del régimen de pequeña propiedad, no se requiere la presentación del consentimiento de algún núcleo agrario en particular. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 72

74 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria. 74. I. II. III El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular. Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la Secretaría, salvo que existan causas económicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de: El nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones legales; Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud; Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo El manejo de recursos forestales estará a cargo del titular de la autorización bajo la Dirección Técnica de la Persona Moral Prestadora de Servicios Técnicos Forestales Bioasesores, A.C. quien acepta la responsabilidad solidaria al suscribir el presente documento técnico unificado para el aprovechamiento de recursos forestales maderables. Cuando por alguna de las causas señaladas en este artículo se esté en la necesidad de adelantar el plan de corta autorizado, se hará la solicitud de autorización de la modificación correspondiente al presente documento técnico unificado. El presente documento técnico unificado se formula con la intención de presentarlo a la autoridad normativa para que expida la autorización correspondiente. Se presenta el formulario publicado en el Diario Oficial de la Federación para dar cumplimiento a este artículo, presentando los títulos y documentación legal que aplica al trámite de autorización. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 73

75 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos; Plano georeferenciado indicando IV. ubicación, superficie y colindancias del predio; El programa de manejo forestal con una V. proyección que corresponda a un turno, y Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o VI. predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios Para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el programa de manejo forestal que debe acompañarse, será simplificado por predio o por conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas. Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 20 hectáreas y menores o iguales a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un programa de manejo forestal con un nivel intermedio. Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies mayores a 250 hectáreas, se requiere que el interesado presente un Programa de manejo forestal con un nivel avanzado. El contenido y requisitos de estos niveles de programa, serán determinados en el Reglamento de esta Ley, e invariablemente deberán considerar acciones para inducir la regeneración natural o las opciones para, en su caso, reforestar con especies nativas. Cuando se incorpore o pretenda incorporar el aprovechamiento forestal de una superficie a una unidad de producción mayor, los propietarios o poseedores deberán satisfacer íntegramente los requisitos de la solicitud de autorización correspondientes a la superficie total a Aplica al presente caso, por tratarse de un aprovechamiento en el nivel avanzado, se toman las previsiones necesarias para asegurar la regeneración de las áreas que serán objeto del aprovechamiento. No aplica para el presente Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 74

76 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación aprovecharse El programa de manejo forestal tendrá una vigencia correspondiente a un turno. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse cuantas veces sea necesario, verificando en el campo los elementos que se establezcan en el Reglamento para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la autoridad competente. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado. Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible. Las personas físicas y morales que pretendan prestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y calidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa El aprovechamiento comprende dos turnos, uno corto para aquellas especies cuyos diámetros máximos aprovechables se alcanzan en un término de 20 años y un turno medio para aquellos arboles que llegaran a su turno de aprovechamiento en un término de 40 años, este último es el que se considera como vigencia para el presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable No aplica para el presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable ya que no se realizará intervención sobre recursos forestales no maderables. La persona moral prestadora de servicios técnicos forestales se encuentra debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional, situación que se hace constar en el apartado correspondiente, la elaboración y ejecución del Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable se convino con el propietario quien esta de acuerdo con los costos de elaboración y ejecución de este documento Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 75

77 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación inscripción en el Registro. El Reglamento establecerá las medidas para encuadrar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplicable; las Normas Oficiales Mexicanas determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos servicios. Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser contratados libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios Los servicios técnicos forestales I. II. III. IV. V. VI. comprenden las siguientes actividades: Elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables; Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente; Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos; Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial; Formular informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de esta Ley; Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del Aplica, en este caso un Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. Con al firma, se acepta la responsabilidad solidaria entre el propietario titular del aprovechamiento y la persona moral que formula el Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable y que estará a cargo de su implemento. La persona moral Bioasesores A.C. será la responsable de la dirección, evaluación y control del presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. Durante los meses de enero y febrero de cada año, se hará una evaluación de las acciones implementadas en el año inmediato anterior, presentando ante la autoridad los informes periódicos, en el tiempo establecido para ello, con las firmas del titular y del responsable técnico. Se formularán los informes de marqueo con la finalidad de que se tramite y se obtenga la documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Se hará una labor constante para que el propietario y las personas que el mismo Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 76

78 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación aprovechamiento forestal o forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de promover la formación de paratécnicos comunitarios; designe, reciban conocimientos, ejecuten tareas y asuman responsabilidades en la ejecución del presente Documento Técnico Unificado para el VII. VIII. IX. X. XI. XII Participar en la integración de las Unidades de Manejo Forestal; Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa de manejo autorizado; Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales; Capacitarse continuamente en su ámbito de actividad; Planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales, y Las demás que fije el Reglamento. Los ejidos, comunidades, comunidades indígenas, sociedades de pequeños propietarios u otras personas morales relacionadas con el manejo forestal, podrán crear libremente, respetando sus usos y costumbres, un comité u órganos técnicos auxiliares en la gestión y manejo de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, así como en la ejecución y evaluación de los programas de manejo forestal respectivos. Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, el comité u órgano se constituirá en los términos de la Ley Agraria, y definirá junto con el prestador de servicios técnicos forestales, los mecanismos de coordinación necesarios. Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o Aprovechamiento Forestal Maderable. Se ha estado participando en la integración de las Unidades de Manejo Forestal en el Estado de Yucatán. Se aplicará en el momento en que se detecten irregularidades que contravengan el presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. No aplica para el presente caso. La persona Moral Bioasesores participa continuamente en eventos de capacitación que le permiten estar al dia en las técnicas de manejo de los recursos naturales y en materia de normatividad ambiental. Se aplica en el ámbito territorial del conjunto de predios objeto del presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. De aplicación obligatoria para la persona moral responsable técnica. En su momento se participará en la creación de los comités y órganos técnicos previstos en este artículo. El envió de materias primas forestales se hará acompañar de la documentación que acredite su legal procedencia instruyendo Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 77

79 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación con escuadria, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances ofertademanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan. La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones. Cuando por motivos de sanidad forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de la vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o usufructuarios a restaurar mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no mayor a dos años. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos al operador del vehículo y al transportista propietario de las obligaciones de proporcionarla a las autoridades acreditadas para las labores de inspección y vigilancia forestal. En su momento se hará la gestión correspondiente para obtener la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales en el conjunto de predios objeto de este Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. Ante la presencia de plagas o enfermedades del arbolado de las áreas forestales del conjunto de predios, se procederá a hacerlo del conocimiento de las autoridades federales competentes con la finalidad de que dicten las medidas técnicas para su combate y control conforme a las disposiciones legales que rigen esta actividad. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 78

80 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Comisión Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas las En el apartado correspondiente se determinan las acciones para la prevención, combate, control y extinción de incendios forestales en el conjunto de predios que comprende el Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 79

81 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación, están obligadas a reportar a la Comisión la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades. Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento. En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente. Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a Se establece el compromiso de efectuar las labores de restauración de las áreas afectadas por los incendios forestales que en forma fortuita se presenten en el conjunto de predios, conforme a las especificaciones señaladas en el caso de que no se presente la regeneración natural en las áreas intervenidas. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 80

82 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, realizará por su cuenta, con acuerdo de los obligados, los trabajos requeridos. La Secretaría, por conducto del personal autorizado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven. Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como En su momento se realizará la coordinación con la Comisión Nacional Forestal para dar cumplimiento a esta obligación de restauración y conservación. Se darán las facilidades y se proporcionará la documentación que compruebe que se esta dando cumplimiento a la normatividad forestal y ambiental, al personal que la autoridad comisione con fines de inspección al área de aprovechamiento o centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 81

83 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Artículo Especificación Vinculación las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título. Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 27. Los informes a los que se refiere el artículo 62, fracción IX, de la Ley, respecto a los aprovechamientos forestales, se deberán presentar anualmente mediante escrito libre que I. II. III. IV. deberá contener los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular del aprovechamiento y número de oficio de autorización; Periodo que se informa; Actividades realizadas comprometidas presentadas en cuadros comparativos entre lo programado y lo realizado, en el que se indiquen el porcentaje de avance y las causas de la variación; Estado sanitario del recurso forestal, considerando ataques de plagas o enfermedades y el grado de infestación expresado en un porcentaje de la superficie total; Anualmente se hará la presentación en tiempo y forma de los informes señalados en este artículo, atendiendo la periodicidad y requerimientos de información señalados. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 82

84 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación V. Volúmenes cosechados y saldos, por superficie, producto y especie. Para materias primas y productos maderables, se deberán expresar en metros cúbicos; y para productos y recursos no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos; VI. Relación de marqueo, en su caso; VII. Relación de remisiones forestales expedidas en el periodo que se informa, y Firma del titular del aprovechamiento y, en su caso, del prestador de servicios técnicos. Los informes respecto de autorizaciones o avisos de aprovechamiento con vigencia menor a un año se deberán presentar dentro de los treinta días VIII. naturales siguientes a su conclusión. Los informes de las autorizaciones o avisos con vigencia de un año o mayor, deberán contener la información de enero a diciembre y presentarse dentro del primer bimestre siguiente del año que se informe. Para la cuantificación de las superficies en los 28. programas de manejo forestal, se atenderá a la siguiente clasificación: Áreas de conservación y aprovechamiento restringido: superficies con vegetación forestal que por sus características físicas y biológicas I. están sometidas a un régimen de protección, con aprovechamientos restringidos que no pongan en riesgo el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad, las que incluyen: a) Áreas naturales protegidas; Superficies para conservar y proteger el hábitat b) existente de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en riesgo, señaladas en las disposiciones aplicables; c) d) e) f) II. Franja protectora de vegetación ribereña en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; Superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados; Superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, y Superficies con vegetación de manglar y bosque mesófilo de montaña. Áreas de producción: superficies en las que, por sus condiciones de vegetación, clima y suelo, puede llevarse a cabo un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; En el apartado correspondiente del Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable se hace el desglose y cuantificación de las superficies conforme a la clasificación de este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 83

85 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación III. Áreas de restauración: superficies en donde se han alterado de manera significativa la vegetación forestal y la productividad del suelo y que requieren de acciones encaminadas a su rehabilitación; IV. Áreas de protección forestal que se hayan declarado por la Secretaría, y V. Áreas de otros usos. 29. El consentimiento de los ejidos o comunidades a que hace referencia el artículo 63 de la Ley, se acreditará mediante la presentación del original o copia certificada del acuerdo de asamblea y copia simple para su cotejo. 30. I. II. 33. Cuando el titular del aprovechamiento renuncie a los derechos derivados de las autorizaciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, deberá avisar a la Secretaría mediante escrito libre que contenga lo siguiente: Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o aviso, y Número de oficio de la autorización o fecha de recepción del aviso, según corresponda. El aviso a que se refiere el presente artículo deberá estar acompañado de un informe de finiquito del aprovechamiento, en el que se indique el estado que guardan las actividades y los compromisos de conservación y de mitigación de impactos ambientales establecidos en el programa de manejo forestal, así como en la autorización o aviso correspondiente, avalado, en su caso, por el prestador de servicios técnicos forestales. Se tendrá por extinguida la autorización de aprovechamiento forestal en la fecha de recepción del aviso de renuncia. La solicitud para obtener el refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta, deberá presentarse por el titular dentro del último año de vigencia de la autorización, mediante formato que expida la Secretaría, en el cual se deberá indicar el nombre, denominación o razón social, número y fecha de la autorización respectiva y fecha de presentación a la Secretaría del último informe del ciclo de corta que concluya Junto con la solicitud de autorización deberá presentarse:. No aplica por tratarse de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad. De presentarse el caso el titular del aprovechamiento renunciará a sus derechos atendiendo las previsiones señaladas en el presente artículo Se harán las previsiones necesarias para refrendar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al termino del ciclo de corta que es de años en un conjunto de predios por lo que se aplicará la fracción II de este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 84

86 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación I. Información actualizada a que se refiere el artículo 37, fracción I, incisos c), f), h), i), j), k), l), m) y o), del presente Reglamento, cuando se trate de refrendos para autorizaciones con programa de manejo simplificado, y II. Tratándose de autorizaciones para conjunto de predios, sólo se requerirá la información a que se refiere el artículo 37, fracción I, incisos c), f), h), i), j) y o) del presente Reglamento. 37. Los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán contener: I. Para el nivel avanzado: a) Objetivos generales y específicos; b) Ciclo de corta y el turno; Análisis de la respuesta del recurso a los c) tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos; Clasificación y cuantificación de las superficies d) del predio o conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento; Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies, que deberá incluir e) clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres; f) g) h) Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo; Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios; Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos; El presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable, se formula conforme a la guía proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Y se abordan cada uno de los requerimientos conforme al nivel avanzado. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 85

87 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación i) Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales; j) Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural; Medidas necesarias para prevenir, controlar y k) combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución; Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando l) existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso; m) n) ñ) o) II. Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación; Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista; Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo. Para el nivel intermedio: Los señalados en los incisos a), b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes, y El presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable, se formula conforme a la guía proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Y se abordan cada uno de los requerimientos conforme al nivel avanzado. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 86

88 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación Para el nivel simplificado: Los señalados en los incisos b), f), h), i), j), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes. Cuando se trate de conjunto de predios, además, deberá incluirse lo señalado en los incisos c), k), l) y m) de la misma fracción. Para el caso del nivel simplificado se podrá III. utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares para complementar el inventario del predio Cuando la información requerida para los programas de manejo avanzados, intermedios y simplificados se contenga en los estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal, bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría Las solicitudes para la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables que tengan por objeto la remoción de arbolado muerto por plagas, enfermedades, incendios o fenómenos meteorológicos, deberán presentar un programa de manejo de nivel simplificado y lo señalado en el artículo 37, fracción I, incisosk), l) y m) del presente Reglamento. El estudio dasométrico deberá enfocarse a la evaluación y cuantificación del arbolado a extraer. La vigencia de la autorización se otorgará en función de las actividades a realizar. Las solicitudes de aprovechamientos de recursos forestales maderables que tengan por objeto la poda o la extracción de arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o de investigación, deberán presentar un programa de manejo forestal de nivel simplificado. En el caso de podas, el contenido del programa de manejo simplificado estará exento de lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, incisos f) y g), de este Reglamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley, se requerirá la presentación de un programa de manejo forestal simplificado y la autorización de la Secretaría, cuando se trate de aprovechamientos forestales no maderables, en los casos siguientes: No aplica por tratarse de un Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable en nivel avanzado, no existen estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal por lo que no se hace ninguna referencia. No aplica. No Aplica. No Aplica I. Tierra de monte y de hoja; No Aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 87

89 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación II. Tallos de las especies del género Yucca; No Aplica III. Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, No Alplica Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae, y IV. Otros casos determinados expresamente en las normas oficiales mexicanas. No Aplica 56. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamientos de recursos forestales no maderables, se deberán presentar mediante formato que expida la Secretaría, el cual contendrá el nombre, denominación o razón social y domicilio del interesado, así como de la persona responsable de dirigir la ejecución del aprovechamiento y vigencia. En su caso, se señalarán los datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales, así como el número de oficio y fecha de la autorización en materia de impacto ambiental. Junto con la solicitud a que se refiere el presente artículo deberá presentarse lo siguiente: I. Original o copia certificada del título de propiedad o posesión del predio o conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo; No Aplica II. Original o copia certificada del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, mismo que deberá tener una vigencia igual o mayor a la establecida en el programa de manejo forestal simplificado; III. En el caso de ejidos y comunidades, original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar el aprovechamiento, inscrita o en trámite de inscripción en el registro que corresponda, así como copia simple para su cotejo; IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios y, en su caso, sobre la existencia de conflictos relativos a la propiedad de los mismos que se encuentren pendientes de resolución; V. Plano georeferenciado, en el que se indiquen las áreas de aprovechamiento y ubicación de la unidad de manejo forestal cuando ésta exista, y VI. Programa de manejo forestal simplificado. No Aplica 57. Los programas de manejo simplificado de recursos forestales no maderables deberán contener: Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 88

90 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación I. Tratándose de cualquier especie: a) Diagnóstico general de las características físicas, biológicas y ecológicas del predio; b) Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales; c) Vigencia del programa de manejo forestal simplificado; d) Especies con nombre científico y común, productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades en metros cúbicos, litros o kilogramos por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración; e) Estimación de las existencias reales y tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación; f) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas aprovechadas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate; g) Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento; h) Labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso; i) Medidas para prevenir y controlar incendios; j) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará lo indicado en el presente inciso, y k) En su caso, el nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el programa de manejo forestal simplificado y de dirigir la ejecución del aprovechamiento. No Aplica. II. Tratándose de especies de familias Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Orchidaceae y Zamiaceae, además de lo establecido en la fracción I de este artículo, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener lo siguiente: a) Estructura de la población, en la que se indique el porcentaje de organismos aprovechables, de acuerdo con su edad promedio; Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 89

91 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación b) Distribución y número de plantas susceptibles de aprovechamiento, de acuerdo con la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, y c) La tasa de regeneración de las especies a aprovechar. III. Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener: a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y b) Estudio dasométrico. Cuando la información requerida para los avisos de aprovechamiento se contenga en los estudios regionales o zonales a que se refiere el artículo 112, fracción III, de la Ley, bastará que los interesados los exhiban o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la Secretaría. 58. Los criterios, las especificaciones técnicas y los periodos de aprovechamiento de los recursos forestales no maderables se determinarán de acuerdo con los ciclos de recuperación y regeneración de la especie y sus partes por aprovechar. 59. Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años. Cuando el titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables en un programa de manejo de recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de No Aplica 83. corta del aprovechamiento maderable autorizado. El titular del aprovechamiento forestal, plantación forestal o de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberá dar aviso a la Secretaría de la terminación de la prestación de servicios técnicos forestales, mediante escrito libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes. De ser el caso, se hará el aviso de acuerdo con las especificaciones de este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 90

92 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación Los avisos de cambio de prestador de servicios técnicos forestales deberán presentarse a la Secretaría mediante escrito libre, que contenga nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el registro del nuevo prestador de servicios técnicos forestales, así como la fecha de inicio de la prestación de los servicios, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de contratación. Los avisos a que se refiere este artículo también podrán ser presentados por los prestadores de servicios técnicos forestales 87. Los interesados en ser auditados directamente por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados, podrán solicitarlo, a su I. II. III I. costa, mediante formato que expida la Comisión. La Comisión notificará al interesado la fecha en que se llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud. La auditoría deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. El formato al que hace referencia el presente artículo deberá contener: Nombre, denominación o razón social del titular del aprovechamiento o de la plantación forestal comercial; Denominación y ubicación del predio o conjunto de predios, y Número y fecha de oficio de autorización o fecha de recepción del aviso. La Comisión expedirá los lineamientos a que deberán sujetarse los auditores técnicos para realizar las auditorías preventivas. Los transportistas, losresponsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera. Las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia,son las siguientes: Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja; De considerarlo necesario, se hará la gestión correspondiente ante la CONAFOR para que se practique la auditoria técnica conforme a las especificaciones de este artículo. Se estará al tanto de satisfacer los requerimientos de la autoridad competente en materia de inspección forestal en el aprovechamientos, centro de almacenamiento y transformación y transporte de productos y materias primas forestales. Se hará la gestión de los documentos para acreditar las materias primas forestales que se elaboren en el predio y que integran la relación de este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 91

93 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación II. Brazuelos, tocones, astillas, raíces y carbón vegetal; III. Madera con escuadría, aserrada, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyencuartones o cuarterones, estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas; IV. Tarimas y cajas de empaque y embalaje; V. Resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados naturales; VI. Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos, tierra de monte y de hoja, hongos, pencas, y VII. Flores, frutos, semillas y fibras provenientes de vegetación forestal. 95. La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes: I. Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino; II. III. IV. 96. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino; Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente Reglamento. Los titulares de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales interesados en obtener remisiones forestales, deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que expida, el cual deberá contener lo siguiente: I. Para realizar el trámite por primera vez: Número y fecha de autorización o de la a) constancia de aviso de aprovechamiento o plantación, así como código de identificación; b) Cantidad de folios solicitados; c) Cantidad por tipo de materia prima forestal, productos o subproductos a transportar, y d) Datos de inscripciónen el Registro. Aplica para el aprovechamiento forestal maderable que se implementará. Aplica para la extracción de carbón vegetal. No aplica. No Aplica. Se hará la gestión correspondiente para obtener remisiones forestales para movilizar la leña al centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales conforme a las especificaciones de este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 92

94 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación Junto con la solicitud deberá presentarse la relación de marqueo que muestre la distribución de productos, incluyendo el volumen autorizado en el programa de manejo forestal o previsto en el aviso de aprovechamiento forestal, así como saldos. Cuando el trámite se realice a través de representante, se acompañará con el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro. II. Para trámites subsecuentes, además de lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción anterior, se deberá indicar: a) Número y fecha de oficio de la entrega de los folios inmediatos anteriores; b) Relación de folios no utilizados y cancelados, y c) Volumen extraído acumulado y saldos de la anualidad correspondiente. Junto con la solicitud deberá presentarse la relación de marqueo que muestre la distribución de productos, incluyendo los volúmenes autorizados, marcados y saldos. 98. La Secretaría podrá otorgar varias remisiones forestales, foliadas de manera progresiva, a un mismo titular de aprovechamiento o de plantación forestal comercial. 99. El titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial deberá requisitar y expedir una remisión forestal por cada embarque de materias primas forestales, sus productos o subproductos. Las remisiones forestales que requisite y expida el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial no podrán exceder el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, de conformidad con el programa de manejo forestal o el estudio técnico relativo. La Secretaría tendrá por canceladas las remisiones forestales sobrantes, en caso de que el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial agote el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, sin que haya expedido todas las remisiones forestales otorgadas. Por cada uno de los embarques de leña que se realicen, se expedirá una remisión forestal conforme a la especificación de este artículo Una vez que se agote el volumen de aprovechamiento autorizado, el titular del aprovechamiento procederá a la cancelación de la documentación que no se haya expedido, así como aquella que haya caducado por fin de la vigencia de la anualidad del aprovechamiento correspondiente. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 93

95 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 100. En caso de que el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial expida la totalidad de remisiones forestales otorgadas por la Secretaría, antes de que se agote el volumen autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, podrá solicitar nuevas remisiones forestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de este Reglamento Los interesados en obtener reembarques forestales deberán solicitarlos mediante el formato que expida la Secretaría, el cual deberá contener lo siguiente: I. Para realizar el trámite por primera vez: a) b) Número y fecha del oficio de autorización y código de identificación del centro de almacenamiento o de transformación; Datos de inscripción en el Registro o de la solicitud de inscripción en trámite, y c) Cantidad de folios solicitados. Junto con la solicitud deberá anexarse el registro de existencias de productos y subproductos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del centro de almacenamiento o de transformación. Cuando el trámite se realice a través de representante, se acompañará con el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro. II. Para trámites subsecuentes, se deberá señalar la cantidad de folios y, junto con la solicitud, presentarse el registro de existencias a que se refiere la fracción anterior, en su párrafo segundo. Además de lo señalado en el párrafo anterior, la solicitud deberá contener: a) Número y fecha del oficio de entrega de los folios inmediatos anteriores; b) Relación de folios utilizados por destinatario, así como los cancelados; Entradas y salidas de materias primas y de c) productos forestales, durante la vigencia de los folios inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y d) Coeficiente de transformación obtenido. Se hará la gestión correspondiente de estar en el supuesto de este artículo. La movilización de carbón vegetal hará necesario que se gestione documentación forestal para acreditar su legal procedencia la cual consiste en reembarques forestales. En su oportunidad se gestionaran los reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de carbón vegetal. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 94

96 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 102. Los reembarques forestales deberán tener las medidas de seguridad que determine la Secretaría y contendrán el instructivo para su llenado y expedición por parte del titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación. Los reembarques forestales que otorgue la Secretaría tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación La Secretaría podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de centro de almacenamiento o de transformación I. II El titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de materias primas forestales, sus productos o subproductos. La vigencia de la documentación para acreditar la legal procedencia, para efectos de transporte, será la siguiente: Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha de que sea expedida por el titular del aprovechamiento o de la plantación forestal comercial, y Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha de expedición por el responsable o titular del centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales. Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado. Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión. Los titulares de aprovechamientos y de plantaciones forestales comerciales, así como los titulares y responsables de centros de almacenamiento o de transformación deberán cancelar y conservar los formatos de remisiones y reembarques forestales no utilizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de este Reglamento. Se expedirá un reembarque forestal por cada envío de carbón vegetal, en el caso de varios destinatarios de un mismo embarque, se expedirá un reembarque por la parte proporcional a cada destinatario. La distancia de transporte de materias primas forestales permite una vigencia de las remisiones por un tiempo inferior a un día. Por lo que hace a los reembarques forestales se tomará en cuenta la distancia de traslado del centro de almacenamiento y transformación hasta el domicilio de destino. Se pondrá especial cuidado en el uso por una ocasión de las remisiones y reembarques. Se procederá a la cancelación y conservación de los formatos no utilizados de remisiones y reembarques forestales. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 95

97 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación Para obtener la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, incluyendo la madera aserrada y la labrada, los interesados deberán presentar formato que expida la Secretaría, que contendrá nombre, 111. denominación o razón social del solicitante, nombre comercial del establecimiento mercantil respectivo, en su caso, así como descripción de la materia prima forestal, especies forestales que se pretendan almacenar o transformar y, en este último caso, los productos que serán elaborados. Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: Copia de identificación oficial del solicitante y, en su caso, original o copia certificada del I. instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal, así como copia simple para su cotejo; Tratándose de personas morales, original o copia certificada del acta constitutiva en cuyo objeto social se establezca la realización de actividades II. relativas al almacenamiento o transformación de materias primas forestales, así como copia simple para su cotejo; III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el nombramiento del administrador del centro de almacenamiento o de transformación, así como copia simple para su cotejo; Copia simple del comprobante de domicilio y croquis de localización del centro; Copia simple de la licencia o permiso que ampare el giro del establecimiento otorgada por el Municipio o Delegación para el caso del Distrito Federal; Relación de maquinaria y capacidad de almacenamiento o de transformación del centro; Copia simple de los documentos que identifiquen las fuentes de abastecimiento de las materias primas forestales. Los interesados podrán presentar copia de los contratos o cartas de abastecimiento respectivos; En el caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple de su registro, y Los demás que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas. En virtud de que se hará la transformación de leña a carbón vegetal, se hará la gestión para obtener la autorización para la instalación y operación de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas prevista en este artículo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 96

98 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 114. Cuando los titulares de autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento o de transformación de materias primas forestales o sus responsables, pretendan modificar los datos a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar aviso a la Secretaría, mediante formato que expida, que contendrá nombre, denominación o razón social, domicilio del titular y, en su caso, datos de inscripción en el Registro, así como los datos que pretenden ser modificados, explicando la causa de su modificación. Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: No aplica, de presentarse el caso, se atenderá esta previsión. I. Copia simple de la autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría; En caso de que se pretenda modificar el giro II. mercantil específico del centro, copia simple de la licencia municipal o, tratándose del Distrito Federal, de la autoridad delegacional; En su caso, relación de las nuevas fuentes de III. abastecimiento que justifiquen el incremento de la capacidad instalada, y IV. En caso de estar inscrito en el SIEM, copia simple del registro. Los responsables y titulares de los centros de almacenamiento y de transformación de materias 115. primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital, el cual deberá contener lo siguiente: I. Nombre del responsable, denominación o razón social y domicilio del centro; II. Datos de inscripción en el Registro; Se implementará el uso de un libro III. Registro de entradas y salidas de las materias primas o de productos maderables, expresado en metros cúbicos. Respecto de productos forestales no maderables, los registros deberán expresarse en metros cúbicos, litros o kilogramos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada; en formato digital para el registro de entradas y salidas de las materias primas forestales. IV. Balance de existencias; V. Relación de la documentación que ampare la legal procedencia de la materia prima forestal, y VI. Código de identificación Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 97

99 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 116. Cuando los titulares de autorizaciones de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales pretendan concluir actividades, deberán dar aviso a la Secretaría mediante formato que contenga lo siguiente: Nombre, denominación o razón social del titular y I. No aplica. En su caso se hará la del responsable; gestión correspondiente. Domicilio del centro de almacenamiento o de II. transformación, y III. Datos de inscripción en el Registro. Presentado el aviso, la Secretaría realizará la anotación de cancelación de que se trate en el Registro. La Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención, combate y control de plagas y enfermedades que afecten los recursos forestales y ecosistemas forestales, de conformidad con lo previsto en la 128. Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás ordenamientos aplicables. La Secretaría vigilará su cumplimiento y evaluará los resultados de su aplicación y, la Comisión, establecerá instrumentos para fomentar su correcta aplicación, en coordinación con las entidades federativas. La Secretaría instrumentará y coordinará los dispositivos de emergencia para la aplicación 146. inmediata de las medidas fitosanitarias correspondientes, cuando la presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario una o varias especies forestales. No aplica. La Secretaría establecerá, organizará y coordinará con la Comisión y, en su caso, con las entidades federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar a las plagas y enfermedades forestales. La Comisión, mediante el sistema permanente de evaluación y alerta temprana a que se refiere el artículo 119 de la Ley, dentro de los primeros cinco días naturales a que tenga conocimiento 147. sobre la presencia de plagas o enfermedades forestales, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría; asimismo, leentregará un informe técnico dentro de los quince días hábiles siguientes, a efecto de que dicte las medidas de sanidad forestal pertinentes. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 98

100 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación El informe técnico que elabore la Comisión contendrá como mínimo los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilios de los propietarios o poseedores de los predios afectados; II. Denominación y ubicación de los predios objeto del saneamiento; III. Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado; IV. Especies de las plagas o enfermedades; V. Especies hospedantes, con porcentaje de afectación por especie; VI. Metodologías de control y combate susceptibles de ser empleadas; VII. Actividades para restaurar las áreas sujetas a saneamiento, y No aplica VIII. Responsable técnico que haya elaborado el informe. Con base en el informe técnico, la Secretaría 148. notificará y requerirá a las personas a que se refiere el artículo 121 de la Ley para que realicen los trabajos de sanidad forestal correspondientes. En caso de que se desconozca el domicilio del propietario o poseedor de los predios afectados, la notificación se realizará mediante edictos en términos de las disposiciones aplicables Las personas notificadas con base en el artículo 148 del presente Reglamento, tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar los trabajos de saneamiento forestal, contados a partir de que surta efectos la notificación. En caso de que por cualquier causa no se inicien los trabajos en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. Quienes aprovechen recursos forestales deberán suspender los trabajos de aprovechamiento forestal para ejecutar los trabajos de saneamiento prescritos en la notificación respectiva. En caso de que se requiera modificar el programa de manejo forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría su autorización en los términos que establece la Ley y este Reglamento. La legal procedencia de las materias primas que se extraigan con motivo del saneamiento forestal deberá acreditarse con las remisiones forestales correspondientes, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Se iniciarán los trabajos de saneamiento conforme a las especificaciones de este artículo, siguiente las indicaciones contenidas en la notificación de la SEMARNAT. De presentarse el caso, se hará la suspensión del aprovechamiento forestal y se priorizarán las tareas de saneamiento, asimismo, se hará la evaluación para determinar la necesidad de modificar el programa de manejo y solicitar su autorización a la SEMARNAT. Se hará la gestión de la documentación de transporte en caso necesario. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 99

101 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación 152. La Comisión promoverá el establecimiento de programas, medidas e instrumentos para apoyar a los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de escasos recursos económicos, que estén obligados a realizar los trabajos de saneamiento forestal. Quienes carezcan o no cuenten con recursos suficientes para ejecutar los trabajos de saneamiento forestal podrán solicitar el apoyo de la Comisión para que ésta los realice, suspendiéndose el plazo para iniciar actividades a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento. La solicitud de apoyo deberá presentarse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir 153. de la fecha en que surta efectos la notificación para realizar trabajos de saneamiento forestal, y deberá contener lo siguiente: I. II. III. IV. V I. II. III. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona obligada a realizar los trabajos de saneamiento forestal; Denominación y ubicación del predio afectado; Datos de inscripción en el Registro o, en su caso, copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio; Número y fecha de la notificación correspondiente, y Justificación de la incapacidad para realizar los trabajos de saneamiento, la que deberá señalar ingresos mensuales del obligado. La presentación de la solicitud de apoyo suspenderá el plazo para iniciar los trabajos de saneamiento forestal a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento. La solicitud de apoyo a la Comisión, a que se refiere el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley, para realizar trabajos de restauración en superficies afectadas por incendios forestales, deberá presentarse mediante el formato que expidapara tal efecto, el cual deberá contener: Nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio afectado; Denominación, ubicación del predio y, en su caso, datos de inscripción en el Registro, y Número y fecha de la notificación correspondiente. De ser necesario, se hará la gestión para obtener recursos para ejecutar los trabajos de saneamiento, ante la CONAFOR. De ser necesario, se hará la gestión para obtener recursos para ejecutar los trabajos de restauración, ante la CONAFOR. De ser necesario, se hará la gestión para obtener recursos para ejecutar los trabajos de restauración, ante la CONAFOR. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 100

102 Reglamento de la LGDFS (RLGDFS) Artículo Especificación Vinculación Junto con la solicitud se deberá presentar el instrumento por el que se acredite la propiedad o posesión del predio, así como el documento en que se justifique la incapacidad para realizar los trabajos de restauración, en el que se deberán señalar los ingresos mensuales del interesado Los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, deberán conservar las remisiones y reembarques forestales y comprobantes fiscales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción. El libro de registro de entradas y salidas se deberá conservar durante cinco años a partir de su cierre. Los titulares de aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales, deberán conservar las remisiones forestales y comprobantes fiscales durante dos años contados a partir de la conclusión de la vigencia de las autorizaciones o avisos. Se tomarán las previsiones necesarias para la conservación de la documentación forestal de transporte y el libro de entradas y salidas durante los tiempos señalados en este artículo. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 12.- Artículo 14.- Artículo 15.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada. La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Se gestiona ante la Administración Pública Federal y en especifico con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en un conjunto de predios de régimen particular. En el presente caso el procedimiento seinicia a petición del propietario del conjunto de predios integrado por las fincas rústicas Santa Cruz y Arco-Chen. Se presenta el formulario de solicitud de acuerdo con el trámite inscrito en el Registro Federal de Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 101

103 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Artículo Especificación Vinculación Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. Artículo 15-A.- I. II. III. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite: Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto; Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado; En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y Trámites de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se acredita la personalidad del propietario y se adjunta la documentación para el efecto, así como la que está prevista para satisfacer los requerimientos de información y documentos a fin de que la autoridad evalúe la solicitud y resuelva sobre el particular. Se presenta la solicitud por duplicado para el acuse de recibo. Las escrituras se exhiben como lo marca el artículo 74 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en copias debidamente certificadas por fedatario público. No aplica por la previsión de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su Artículo 74 Fracción II. No aplica, se inicia trámite por primera vez ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 102

104 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Artículo Especificación Vinculación Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia uorganismo descentralizado de la administración pública federal ante la que IV. realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado Artículo 19.- Los promovente con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado. La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrán autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. No aplica, se proporcionan las documentación en los tantos previstos en el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de Para iniciar el trámite, no se acredita representante o apoderado. No Aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 103

105 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Artículo Especificación Vinculación Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna Artículo 33.- información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos No Aplica a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohíba. Artículo 34.- Los interesados podrán solicitar les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en el que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior. No Aplica Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes. Artículo 42.- Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. El trámite se presenta e inicia directamente en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Yucatán. No aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 104

106 Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 58.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado. No aplica Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los Artículo 4o. Artículo 18. intereses de la Nación. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. No aplica, no se hará aprovechamiento sobre ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. El aprovechamiento forestal maderable realizado en los términos planteados en el presente Documento Técnico Unificado para el Aprovechamiento Forestal Maderable, contribuirá a conservar el hábitat de la vida silvestre Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 105

107 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en Artículo el que se establecerán las condiciones de 27. seguridad y de contingencia, para evitar los No aplica. efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de No Aplica. Artículo 27 Bis.- Artículo 31. especies exóticas invasoras. La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción fortuita, accidental o ilegal. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características. No aplica Noaplica No Aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 106

108 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando No aplica además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre. Artículo 39. Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos No Aplica de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y Artículo 40. a) b) c) aprovechamiento sustentable Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo. El plan de manejo deberá contener: Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito. Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo. La descripción física y biológica del área y su infraestructura. d) Los métodos de muestreo. e) El calendario de actividades. f) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares. g) Las medidas de contingencia. No Aplica Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 107

109 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación h) Los mecanismos de vigilancia. i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable. El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la No aplica marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente. Artículo 51. Artículo 52. En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje. De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia. Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes. No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de No aplica No aplica No aplica, no se hará traslado de ejemplares de vida silvestre. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 108

110 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación a) Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente. Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la b) documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente. Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de c) la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología. Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere d) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría. La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la Artículo información relativa a las poblaciones, 56. tendencias y factores de riesgo; la N.A. justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 109

111 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta N.A Artículo 58. a) b) c) Artículo 63. Ecológica. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. N.A., en el área del proyecto no se reporta la presencia de especies y poblaciones en riesgo. No se identifican hábitats críticos para la conservación en el Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 110

112 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. a) b) c) d) Artículo 64. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de: Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación. Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad. Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones. La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación. conjunto de predios que requieran manejo y protección especial. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 111

113 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como No aplica. medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento. En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X y 2o. de la Ley de Expropiación, No aplica. con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación. Artículo 73. Artículo 74. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats. No aplica. No aplica. No se tienen establecidas barreras que limiten el transito libre de la fauna silvestre en las áreas arboladas del predio ni que fragmenten el hábitat. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 112

114 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación Artículo internacional; de acuerdo con las 76. disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea Parte Contratante. Artículo 82. Artículo 83. Artículo 84. a) b) c) d) Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad. Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar: Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento. Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares. Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares. No aplica, el área del proyecto no está comprendida en sitios de refugio de especies migratorias. No aplica. No se realizará el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. No se realizará el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 113

115 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación La autorización para el aprovechamiento de ejemplares, incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan. Artículo 85. a) b) Artículo 87. a) Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que: Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento. Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos. Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con: Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley. No aplica, en vista de que no se realizará el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestr y mucho menos el de especies en riesgo.. No aplica, en vista de que no se realizará el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre y mucho menos el de especies en riesgo.. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 114

116 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Medidas y acciones específicas para b) contrarrestar los factores que han llevado ha disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats. Un estudio de la población que contenga c) estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo. En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las Artículo respectivas poblaciones, el desarrollo de los 88 eventos biológicos, las demás especies que No aplica. ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias. Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización. Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 115

117 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales. Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el Artículo 91. Artículo 92. hábitat. La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines. No aplica. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 116

118 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos. Artículo 93. Artículo 95. a) b) c) Artículo 99. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales. La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer. Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats. No aplica. No aplica. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 117

119 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Las obras y actividades de aprovechamiento no extractivo que se lleven a cabo en manglares, deberán sujetarse a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos No aplica. poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización. Artículo 100. Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley. Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad Municipal, Estatal o Federal, las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 118

120 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 106. Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento. No aplica. No aplica. No aplica. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 119

121 Ley General de Vida Silvestre (LGVS) Artículo Especificación. Vinculación Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. No aplica. Ley Agraria (LA) Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y No aplica, se trata de un conjunto Artículo 10.- social del ejido que se adopten libremente, de predios del régimen de los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, pequeña propiedad las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los Artículo 14.- derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 120

122 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; Informes del comisariado ejidal y del consejo III. de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; Cuentas o balances, aplicación de los IV. recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; Aprobación de los contratos y convenios que V. tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, VII. fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. IX. X. XI. XII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; División del ejido o su fusión con otros ejidos; Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 121

123 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido. Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento el total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. Artículo 25.- La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda onvocatoria. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 122

124 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 26.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá Artículo 27.- voto de calidad. Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea. Artículo 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo. No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 123

125 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Artículo 31.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional. Artículo 32.- Artículo 33.- I. II. III. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. Son facultades y obligaciones del comisariado: Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas; Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas; No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 124

126 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren; V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el Artículo 37.- escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Si al término del período para el que haya sido Artículo 39.- electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a Artículo 43.- las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas. No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 125

127 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, Artículo 45.- según se trate de tierras de uso común o parcelado, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables. Artículo 78.- Artículo 79.- Artículo Artículo I. II. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley. En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad. Para los efectos de esta ley, se entiende por: Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No aplica, se trata de un conjunto de predios del régimen de pequeña propiedad No Aplica. No aplica. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 126

128 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Artículo Artículo Artículo I. II. III. Artículo Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas. Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas. Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos: Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad; Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto; Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición. Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 126. El tipo de tierras del conjunto de predios esta enmarcado en esta categoría. No aplica. Aplica, el conjunto de predios cuenta con una superficie menor a la establecida para la pequeña propiedad forestal. No aplica. No aplica, el propietario del conjunto de predios se trata de una persona física No aplica, el propietario del conjunto de predios se trata de una persona física No aplica, el propietario del conjunto de predios se trata de una persona física Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 127

129 Ley Agraria (LA) Artículo Especificación Vinculación Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña Artículo propiedad Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad. Artículo Artículo En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie T. No aplica, el propietario del conjunto de predios se trata de una persona física No aplica, el propietario del conjunto de predios se trata de una persona física Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 128

130 IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 129

131 Inventario ambiental IV.1 Delimitación del área de estudio. El sitio del proyecto se encuentra enclavado en la Unidad de Gestión Ambiental 1.2H.- Planicie Peto, que se describe como una Planicie de plataforma alta (20 40 m), con ondulaciones y lomeríos; en las partes planas se desarrollan suelos de tipo luvisol y cambisol crómicos y sobre las elevaciones rendzina y litosol; la vegetación predominante es la selva mediana subcaducifolia con vegetación secundaria y agricultura tradicional. Su extensión territorial es de km 2. Esta UGA tiene como uso principal la Conservación y el Manejo de Ecosistemas, en la UGA se propone la conservación de los suelos, la flora y la fauna, combinándolo con el aprovechamiento forestal y el fomento de plantaciones forestales que tiendan a mejorar y enriquecer la vegetación natural existente a mediano y largo plazo. Se recomienda el uso de estas áreas para el turismo de naturaleza, bajo normas de manejo apropiadas que regulen la capacidad de carga para cada ecosistema específico. Además, se debe promover el uso y conservación de los recursos existentes, especialmente aquéllos relacionados con especies vegetales de valor comercial, medicinal u ornamental. En la UGA también tiene propuesta actividades secundarias como por ejemplo, la silvicultura, la apicultura y el turismo, las actividades cinegéticas y la agricultura tecnificada está permitida, pero bajo diversas condicionantes. Entre las actividades excluidas de esta UGA se encuentran la ganadería extensiva, la industria y los bancos de extracción de materiales pétreos. IV.2 Caracterización del sistema ambiental. El conjunto de predios se encuentra ubicado en el municipio de Peto en el Estado de Yucatán, cercano a los centros de población Kantemo aproximadamente a un kilometro y Bulukax a menos de 500 metros del límite del predio, la carretera que comunica a ambos poblados atraviesa al predio. El terreno del predio presenta Selva Mediana Subcaducifolia sin manejo a excepción de las áreas del casco que presenta infraestructura (casa, cuartos, pileta y torre de agua) así como árboles frutales y plantas de ornato, también existe algunos caminos dentro del predio para el paso de personas y vehículos incluyendo la mensura. No obstante, el resto y la mayoría de la vegetación no presentan manejo alguno. Los poblados que existen en las colindancias, reconocen al predio como propiedad privada y los aprovechamientos de la vegetación que realizan (extracción de leña, cacería de subsistencia, aprovechamiento no forestal) no es dentro del predio y es a baja escala. En las proximidades del predio, hacia su lado sureste se encuentra la laguna Chichankanab, que es comúnmente utilizada por los lugareños como sitio de recreación y ecoturismo. También es evidente que existe desarrollo agrícola por medio de milpas tradicionales, por lo que existe una modificación en el área. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 130

132 IV.2.1 Aspectos abióticos. a) Clima. De acuerdo con Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Köppen por Enriqueta García Ed. UNAM México 1973, el Tipo de clima presente en el predio se encuentra agrupado dentro del grupo de Climas Cálidos (A), en el tipo de cálidos subhúmedos con lluvias en verano, que agrupa los subtipos menos húmedos de los cálidos subhúmedos, y con Precipitación del Mes Más Seco menor de 60 mm, resultando en un clima del tipo Aw 1 (i')g, con un porcentaje de lluvia invernal entre 5 de 10.2; y donde la Oscilación Anual de las Temperaturas Medias Mensuales es con Poca Oscilación, entre 5º y 7º C: (i'). La precipitación anual de 1,268 mm y la temperatura promedio es de 26.0º C. en siguiente figura se puede ver la localización del conjunto de predios en el mapa de climas de la península de Yucatán. Zona del predio En la Península de Yucatán, los vientos tienen gran influencia en las modificaciones del clima. El sistema de vientos dominantes tiene dos componentes principales: Vientos del sureste y Vientos del noreste. Vientos del sureste: es el primer y más importante componente, se presenta durante la primavera y verano, cuando dominan los vientos del sureste con una fuerte influencia de vientos del Este, producto del desplazamiento hacia el Norte tanto en la zona intertropical de convergencia como de la zona subtropical de alta presión, causando lluvias en verano y en parte del otoño, en el que la influencia ciclónica se reciben con mayor intensidad reforzándose el movimiento, los vientos tienen la velocidad media de 8.5 km/hr. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 131

133 Vientos del noreste: a fines de otoño y principios de invierno, el comportamiento de los vientos se invierte y tienen influencia las masas de aire frío del Norte haciendo descender la temperatura aportando humedad en invierno, con vientos de hasta 100 km/hr. Los vientos dominantes en la zona son los procedentes del Sureste. Los más importantes se originan por la circulación ciclónica de junio a octubre, con mayor incidencia en septiembre y por los nortes que abarcan de noviembre a marzo, haciendo descender la temperatura y aportando humedad en la época invernal. A veces estos nortes se acompañan con vientos de más de 100 Km/h. Los vientos del Sureste predominan en primavera-verano, registrando velocidades medias más altas de 9.8 km/h y los del Este con velocidades medias de 8.5 km/h Los vientos del Noreste predominan en parte del otoño y todo el invierno con velocidades medias de 3.2 km/hr. Los vientos del Noroeste predominan durante la primavera con velocidades medias de 7.9 km/h. Se estima que se presentan más de 300 días con viento al año. b) Geología y geomorfología. Descripción de las características litológicas del área de estudio. Sistema montañoso. La península de Yucatán corresponde a la parte que emerge de la plataforma de Yucatán, que abarca una extensión de km2 y que separa al Mar Caribe del Golfo de México. En la península, los rasgos orogénicos (formación de montañas) están prácticamente ausentes, lo que es singular en el contexto nacional; 90% de su superficie está a menos de 200 msnm y la Sierrita de Ticul es la única elevación prominente. Topográficamente se puede dividir en planicie norte, Sierrita de Ticul y planicie del sur. Cabe mencionar que de norte a sur la elevación aumenta ligeramente. La península carece de drenaje superficial debido a la litología (relativo a las rocas), y el río Hondo en la frontera con Belice es el único sistema fluvial de la península. Provincia fisiográfica. La provincia fisiográfica en la que está ubicado el predio es la provincia península de Yucatán, esta provincia es una gran plataforma de rocas calcáreas marinas que ha venido emergiendo de las aguas desde hace muchos millones de años, siendo su parte norte la más reciente. La sierrita de Ticul, delgada cadena de lomas bajas que se extienden desde Maxcanú hasta Peto, Yucatán y parte de Quinta Roo, es uno de sus rasgos más notables. Al norte, este y sureste de dicha cadena, los terrenos son bastante planos y con suelos predominantemente someros sobre una plancha endurecida calcárea llamada "roca laja". Al sur de la sierrita predominan terrenos de cerros bajos. En el sureste de Campeche y sureste de Quintana Roo son comunes los terrenos planos de suelos muy arcillosos, originalmente lechos de antiguas lagunas costeras. En la península se ha integrado una enorme red cavernosa subterránea por la que escurre el agua, en general hacia el norte, lo que explica la carencia de ríos. Pozos naturales de disolución, los cenotes son comunes y abren a la red de drenaje subterráneo, abundan también las grutas. La provincia fisiográfica península de Yucatán se divide en dos subprovincias: el carso yucateco y el carso y lomeríos de Campeche. El predio se ubica en el Carso Yucateco como se muestra en la siguiente figura: Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 132

134 Zona del predio En el plano número 8 anexo se pueden ver a detalle las características topográficas del área. El área no es susceptible a deslizamientos, derrumbes e inundaciones y por su ubicación se encuentra libre de actividad volcánica. c) Suelos Tipos de suelo en el predio del proyecto y su área de influencia. De acuerdo a la clasificación maya, los principales suelos que se encuentran distribuidos en la zona municipal, es el kankab en un 50%, siguiéndole el akalché en un 20 %, distribuyéndose el yax hom negro, yax hom gris y el tzekel en un 10 % de cada uno de estos 3 tipos de suelo. De acuerdo con la clasificación FAO UNESCO las nomenclaturas mayas de suelos son las siguientes: Kankab: Luvisol (L). Suelos que tienen un enriquecimiento de arcilla en el subsuelo, son levemente ácidos y altamente fértiles, son de color rojo o pardo rojizo. Akalché: Gleysol (GL). Suelos que tienen propiedades gléyicas dentro de los primeros 50 cm de profundidad y no tienen otro horizonte de diagnóstico que no sean un horizonte antrácuico, ándico, cálcico, cámbico, gípsico, plíntico, vítrico, mólico, úmbrico, sálico, takírico, hístico, ócrico o sulfúrico. Ya ax hom: Luvisol (LV). Suelos que tienen un horizonte árgico el cual es resultado de la eluviación de la arcilla del los horizontes superiores, tienen capacidad de intercambio catiónico igual o mayor a 24 cm kg - 1 de arcilla en todo su espesor. Se proporciona Plano edafológico del área de estudio en el anexo técnico. Arco-chen y Santa Cruz número Tres, del Municipio de Peto, Yucatán. Página 133

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