NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.
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- Felipe Ramos García
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2 NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, modificado por el Real Decreto 337/2010.
3 OTRAS NORMAS QUE AFECTAN A LA PEQUEÑA EMPRESA: Artículo 39 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN que modifica el artículo 30.5 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales: Válido solo para Empresas de hasta 25 trabajadores.
4 El objetivo de la prevención de riesgos laborales consiste en reducir al máximo la posibilidad de que las personas sufran daños en el desarrollo de su trabajo, evitando los accidentes y las enfermedades profesionales.
5 Para Organizar la prevención hay que tener presentes los siguientes factores: La actividad a la que se dedica la empresa. El número de trabajadores que emplea. Quién debe ejercer y cómo se debe realizar la actuación preventiva. La forma de participación que tienen los trabajadores en esta labor.
6 Las principales obligaciones que un empresario tiene en materia de P.R.L. son las siguientes: Dotar a los trabajadores de los Equipos de trabajo y medios de protección adecuados para la actividad (Art. 17 LPRL). Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en su puesto de trabajo, y de las medidas preventivas y de protección para prevenirlos (Arts. 18 y 19 LPRL). En función del tamaño y la actividad de la empresa, analizar las situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. (art. 20).
7 El empresario ante un riesgo grave e inminente (Art 21): Informará rápidamente de la existencia de dicho riesgo. Adoptará las medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el puesto de trabajo. Dispondrá de lo necesario para que un trabajador que no pueda contactar con su jerárquico superior, pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro. Garantizar la vigilancia del estado de salud de sus trabajadores, realizándoles reconocimientos periódicos siempre que el trabajador de su consentimiento, salvo en las actividades peligrosas encuadradas en el Anexo I del Reglamento Servicios de Prevención.
8 Tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos y a la hora de asignar a un trabajador a un puesto, las posibles características personales (trabajadores sensibles, menores), situación biológica (maternidad) o estados de discapacidad que pudieran ponerles en situación de peligro. (Arts. 25, 26 y 27) evitando ponerlos en puestos que agraven su situación. Los trabajadores Temporales disfrutarán del mismo nivel de protección que los trabajadores fijos. (Art 28). El empresario deberá consultar a sus trabajadores y permitir su participación. (Arts. 33 a 39) Dependiendo del número de trabajadores habrá un numero de Delegados de Prevención. En empresas de menos de 5 trabajadores las consultas se realizarán a todos ellos, debiendo acreditarlo.
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11 Ley de P.R.L. Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales: 1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. 2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.
12 3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. 4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
13 Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. 5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. (Texto ampliado por la Ley de apoyo al emprendedor).
14 El artículo 39 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, se AMPLÍA el punto 5 del artículo 30 de la L.P.R.L. que queda redactado del siguiente modo: En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»
15 También se añade en la L.P.R.L. una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores: En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»
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17 Que se trate de empresas de hasta 25 trabajadores. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén calificadas como peligrosas según el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en un solo centro de trabajo. Que el empresario tenga la capacidad y la formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar. Es decir, formación en prevención de riesgos laborales en sus niveles Básico, Intermedio o Superior.
18 El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa, cuando: No haya recurrido a la contratación total de los servicios a un Servicio de Prevención Ajeno. Cuando el empresario no haya asumido personalmente la gestión preventiva. Cuando no haya recurrido a la organización de un servicio de prevención propio. En empresas de más de 500 trabajadores, o cuanto la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores, y desarrolle actividades peligrosas incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención tendrán la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
19 Es una entidad especializada y acreditada por la Autoridad Laboral para desarrollar las gestión preventiva y asesoramiento a empresas que no hayan optado por el resto de modalidades preventivas. La elección de esta modalidad vendrá determinada por: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de la prevención y no concurran las circunstancias de obligación de constituir un servicio de prevención propio. Cuando se haya asumido la gestión preventiva de forma parcial por parte del empresario. En este caso, deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos. Para la elección de un servicio de prevención ajeno deberá realizarse previa consulta a los trabajadores, así como con el consentimiento y acuerdo de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
20 Esta modalidad es obligatoria por Ley en los supuestos siguientes: Empresas de más de 500 trabajadores. Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades peligrosas incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. En casos de empresas que no estén incluidas en los apartados anteriores, pero lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
21 Son aquellos servicios de prevención constituidos entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que se garantice la operatividad y eficacia del servicio que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención. También podrán constituirse como servicios de prevención mancomunados, previa decisión de las empresas afectadas, aquellas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
22 1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
23 3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. 4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. 5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. 6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
24 7. Actividades en inmersión bajo el agua. 8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. 9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. 10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. 11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. 12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
25 En el documento se recogerán todas las actividades de prevención, se evalúen los riesgos de los trabajos y se apliquen los plazos para ejecutar las medidas preventivas. El Plan, deberá: Ser aprobado por la dirección de la empresa. Asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquico. Conocido por todos sus trabajadores.
26 PARTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN: Descripción y Organización de la empresa. Modalidad preventiva adoptada, Responsables de prevención y funciones. Actuaciones preventivas, métodos a seguir y Recursos (Económicos y materiales). Evaluación de riesgos. Planificación preventiva para reducir los riesgos. Utilización de Equipos Protección Individual (EPI S) Y Colectiva. Procedimiento de Formación e Información a los trabajadores. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
27 Plan de Evacuación y Emergencia. Pautas para la Coordinación de Actividades Empresariales. Procedimiento para la investigación de Accidentes de Trabajo. Definición de todos los puestos de trabajo de la Empresa.
28 Paso 1: Identificación de los riesgos y de los trabajadores expuestos Paso 2: Evaluación de riesgos y asignación de prioridades a los mismos. Valoraremos los riesgos existentes y se clasificarán por orden de prioridad. La valoración del riesgo se realiza en función de dos variables: La severidad o gravedad del riesgo en caso de materializarse: 1. Ligeramente Dañino. 2. Dañino. 3. Extremadamente Dañino. La probabilidad de que ocurra el riesgo: 1. Baja. 2. Media. 3. Alta.
29 NIVELES DE SEVERIDAD: PROBABILIDADES:
30 TABLA DE NIVELES DE RIESGO, en función de la probabilidad estimada y sus consecuencias esperadas (Gravedad).
31 Paso 3: Planificación de las medidas preventivas necesarias. Paso 4: Adopción de las medidas: Establecer un plan de prioridades (probablemente no se puedan resolver todos los problemas de forma inmediata) y especificar lo que hay que hacer, cuándo debe hacerse y a quién le corresponde hacerlo, cuándo debe finalizarse una tarea y los medios asignados para adoptar las medidas adecuadas. Paso 5: Seguimiento y revisión La evaluación debe revisarse periódicamente para comprobar que las medidas funcionan o se aplican. Deberá revisarse o actualizarse también, cuando así lo establezca una disposición específica
32 La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales en sus artículos 18 y 19, recoge como debe ser la formación e información en materia preventiva, dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como la forma de prevenirlos y evitarlos : Debe tratarse de una formación Teórica, práctica, suficiente y adecuada. Impartida en el momento de la contratación y cuando cambien las circunstancias del puesto o función. Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
33 La Ley en su Art.18 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva. Se deberán tomar las medidas pertinentes para que los trabajadores reciban información respecto a: Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos. Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
34 Se informará también sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo referentes a: La utilización de máquinas y equipos de trabajo. La exposición a agentes químicos, físicos y biológicos. Normas y medidas de prevención y protección aplicadas en cada caso. También deben ser informados de cualquier cambio o modificación que se produzca en su puesto de trabajo
35 La vigilancia de la salud ha de integrarse en el plan de prevención global de la empresa, porque es un instrumento que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud nos ayuda a: Identificar los problemas en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos) Planificar la acción preventiva, estableciendo las prioridades de actuación. Evaluar y controlar la eficacia de las medidas preventivas.
36 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud de los trabajadores: El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. Se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo. La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador y una obligación del empresario. El reconocimiento es VOLUNTARIO salvo en casos de actividades peligrosas, cuando exista un riesgo de enfermedad profesional, o que las condiciones físicas del trabajador lo requieran.
37 El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la información necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
38 Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
39 DEFINICIÓN: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades los trabajadores de dos o más empresas; éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en el Real Decreto 171/2004 OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN: Debe ser coherente y seguir los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas. Control de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. La adecuación de los riesgos existentes que afectan a los trabajadores de las empresas.
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41 A VUESTRA DISPOSICIÓN EN:
ASUNCIÓN DE LA PREVENCIÓN POR PARTE DEL PROPIO EMPRESARIO O DESIGNANDO A UNO O VARIOS DE SUS TRABAJADORES
C/ Ferrocarril, 31 09200 Miranda de Ebro (Burgos) Teléfono: 947335200 formacion@camaramiranda.com www.camaramiranda.com C/ Santa Lucía, 4 - Bajo 09200 Miranda de Ebro (Burgos) Teléfono: 947066466-605834301
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