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1 6 Vigilancia de la Salud y de la ~ 66 ~

2 6. Vigilancia de la Salud y la La atención a la salud de los empleados es uno de los mecanismos que emplea la medicina del trabajo para averiguar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Por tanto es una disciplina que se complementa con las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología. La vigilancia de la salud no tiene sentido que se aparte de la Prevención, ha de integrarse en el plan de prevención global de la Empresa. Generalidades. La observación de la salud es la agrupación ordenada y continuada de datos acerca de un determinado problema de salud, sus estudios, conclusiones y utilización en los proyectos y valoración de programas de salud. En el entorno de la salud laboral esta vigilancia se efectúa mediante la observación de la repartición y preferencia de los fenómenos de interés que son las condiciones laborales (factores de riesgo) y la repercusión de estos sobre el empleado (riesgos). El significado de vigilancia de la salud es una serie de técnicas con finalidades, metodologías diferentes, algunos ejemplos pueden ser sondeos de salud, accidentes de trabajo, estudio de ausencias y naturalmente reconocimientos médicos. ~ 67 ~

3 Hay dos tipos de propósitos, los individuales y los colectivos. El primero está vinculado con la persona y el segundo con el conjunto de trabajadores, Aunque se les considera de la misma importancia la transcendencia de cada una en la prevención es distinta. Tres son los propósitos de la vigilancia de la salud a nivel individual, la anticipación de las consecuencias de las condiciones de trabajo sobre la salud, la acomodación del individuo al trabajo, y por ultimo reconocer a los trabajadores sensibles a ciertos riesgos. En los propósitos de la vigilancia de la salud colectiva la observación y los análisis de rendimientos obtenidos en el grupo de trabajadores permite evaluar el estado de salud de la empresa facilitando respuestas a las siguientes preguntas: Quién presenta perturbaciones en la empresa?, en qué lugar? Y Cuándo se manifiestan? Esto hace posible la intervención en materia de prevención de riesgos en la empresa, la comprobación de las actuaciones preventivas dependiendo de la aparición de daños en la población trabajadora. En conclusión, la vigilancia y cuidado de la salud nos proporciona los beneficios: Planificar la acción preventiva: marcando las preferencias de actuación y las acciones a llevar a cabo. Determinar los problemas: en el ámbito personal (diagnostico temprano, gestión del caso, trabajadores especialmente sensibles, etc.) y en el ámbito colectivo. Analizar las formas de prevención. ~ 68 ~

4 ESTAMPA GENERAL DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD. La vigilancia de la salud no tiene sentido como herramienta aislada de prevención. Ha de agregar en el plan de prevención general, recopilando datos y proporcionándola a su vez a los demás programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada). En el desarrollo de un programa de gestión de vigilancia de la salud se han de incorporar los siguientes pasos: Análisis de objetivos. Tanto los objetivos personales como los colectivos en relación a la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud de los trabajadores según los hitos marcados favorables a tal efecto. Análisis de actividades. Continuamente en relación a los objetivos y a los requisitos legales estipulados, hemos de resolver el contenido de la vigilancia de la salud que depende de las particularidades tanto de la exposición como de la variación derivada del mismo, así como de la población y de los recursos humanos, técnicos y económicos. Realización. Constantemente por profesionales sanitarios [Art de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 37.3 del Reglamento de Servicios de Prevención (RSP)] Elaboración de conclusiones y recomendaciones Ajustándonos a lo estipulado en la Ley de PRL (Art y 23) y en el Reglamento de Seguridad de Prevención (RSP) (Art.15.2) en lo referente a privacidad y documentación. Evaluación de la actividad Según el deber de cumplir con los objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. ~ 69 ~

5 6.1. Legislación básica aplicable a la Vigilancia de la Salud Laboral Normativa general. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BOE 10/11/1995), modificada por diversas disposiciones. La Ley de es el modelo legal más significativo en Salud laboral. Reglamenta las actuaciones de los trabajadores, de los empleados, de los servicios de prevención y de la Administración Pública. En los artículos 14.2 y 22 se hace referencia a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en ellos se expone la obligación del empresario de velar por la salud de sus empleados. Es en el artículo 14.2 y 22 en el que se muestra la obligación de la vigilancia periódica de la salud a trabajadores con contrato temporal. REAL DECRETO 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31/1/1997) modificado por diversas disposiciones, destacamos el Real Decreto 298/2009, (BOE 7/3/2009) según las medidas de promoción de la mejora de la seguridad y de la salud laboral para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia El Reglamento de los Servicios de Prevención regula principalmente la organización de la prevención en la empresa. Trata además, entre otros, temas como la acreditación de los citados servicios de prevención y su colaboración con el Sistema Nacional de Salud y la cualificación necesaria de los ~ 70 ~

6 Técnicos de Prevención según niveles. La vigilancia de la salud y más concretamente los reconocimientos médicos se especifican en el artículo 37, apartado 3. REAL DECRETO 1299/2006 (BOE 19/12/2006), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registró. Desarrollado por la Orden TAS/1/2007 de 2.1. (BOE 4/1/2007), que establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. La LEY 14/1986 (BOE 29/4/1986), Ley General de Sanidad, esta actualmente modificada y desarrollada por diversas disposiciones y derogada parcialmente por la Ley 33/2011, de 4.10 (BOE 5/10/2011) (que deroga el apartado 1º del art. 19 y los arts. 21 y 22). En el art. 33 de la misma se considera como parte de la actuación sanitaria en salud laboral la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar la salud de los mismos. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/6/1994). En dicha normativa, se establece en los artículos 196 y 197 la obligación del empresario de practicar reconocimientos médicos a los trabajadores que vayan a cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29/3/1995). El artículo 36.4 establece la obligación del empresario de garantizar la evaluación de la salud previa y periódica de los trabajadores nocturnos Características de la Vigilancia de la Salud en la Normativa de PRL Independientemente de la modalidad preventiva por la que se haya optado (asunción por el empresario, trabajador designado o concierto con SPA), la vigilancia de la salud es un aspecto de la prevención que debe ser contratado con una entidad especializada, que posea personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. Es decir, aunque el empresario haya optado por asumir él mismo la prevención, no puede asumir esta especialidad y ha de contratarla. ~ 71 ~

7 Es obligatoria? El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando los trabajadores presten su consentimiento. Cuándo se realiza? El reconocimiento médico obligatorio a los trabajadores se realizará: Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando cambia de puesto. De forma periódica, normalmente una vez al año. Tras una baja prolongada del trabajador por motivos de salud, por si ha podido ser a consecuencia del trabajo. Y será: Gratuita para el trabajador. Específica según los riesgos de su puesto de trabajo y de la actividad de la empresa. Y voluntaria, pero con excepciones, ya que hay determinados puestos de trabajo que por ley han de pasar el reconocimiento médico. Cómo gestionarla de forma eficaz y correcta? La gestión de la vigilancia de la salud en la empresa tiene el siguiente procedimiento: Citación de los trabajadores para pasar el reconocimiento médico, en función de su disponibilidad. Se convoca a los trabajadores para el reconocimiento. Deberán responder con la aceptación o renuncia al mismo. Los trabajadores que hayan aceptado el reconocimiento, acudirán al centro de la entidad especializada contratada para realizarlo. Los resultados de la vigilancia de la salud son confidenciales y sólo se informará a la empresa del resultado de aptitud del trabajador (apto o no apto) para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo. ~ 72 ~

8 Documentación y registro Tanto la aceptación como el rechazo al reconocimiento médico, así como los resultados de aptitud de los exámenes médicos, deben quedar documentados y registrados en la empresa Protección de los Trabajadores especialmente sensibles y Vigilancia de Salud La protección de la salud de los empleados especialmente se encuentra en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de. En estos, no se da una definición clara y concisa de lo que se considera trabajador especialmente sensible. Se debería considerar especialmente sensible a cualquier empleado que, independientemente del colectivo del que forme parte (por sexo, estado de salud, edad, tipo de contrato, etc.) disponga de unas características personales de tipo físico, mental o sensorial que le hacen especialmente vulnerable a los factores de riesgo laboral o cuyos riesgos personales pueden verse incrementados por la realización de su trabajo. La vigilancia de la salud del personal especialmente sensible tiene dos fines concretos: la identificación de los mismos y el análisis de la compatibilidad de las condiciones del puesto de trabajo con las particularidades de cada trabajador. El objetivo es sin duda la práctica de las medidas preventivas referentes, entre las cuales la conciliación del puesto de trabajo a las capacidades del mismo. En estas situaciones, la vigilancia de la salud se forma como un instrumento necesario que permite considerar personalmente al trabajador y detectar aquellas características individuales o situación biológica conocida que pueda suponerle una especial vulnerabilidad a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo futuro o actual. El saber de una condición física, mental o sensorial en un empleado por parte de los responsables de la medicina del trabajo conllevará una evaluación de riesgos agregada, contrastada con dicha sensibilidad, tanto objetiva como subjetiva para determinar si es necesaria o no la defensa más fuerte. ~ 73 ~

9 De todos modos, es aconsejable disponer de un registro de condiciones o características personales que pueden provocar una especial sensibilidad para todos y cada uno de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales de la organización. Es necesario mencionar que el puro hecho de tener reconocida una discapacidad no ratifica que el empleado sea especialmente sensible a los factores de riesgo concurrentes en su lugar de trabajo actual, ni que conlleve de unas limitaciones o ajustes determinados en su puesto de trabajo. Otra circunstancia totalmente distinta sería la ineludible adaptación del puesto de trabajo por problemas de accesibilidad al mismo. ~ 74 ~

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