REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN

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1 REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN

2 REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN INDICE Página CONSIDERANDO 4 Capitulo I 5 Disposiciones Generales Capítulo II 7 De los requisitos de admisión Capitulo III 8 De los nombramientos y contratos Capítulo IV 11 Del alta y movimientos del personal académico Capítulo V 11 De la jornada de trabajo Capítulo VI 12 Del control de asistencia y puntualidad Capítulo VII 13 De la intensidad y calidad de trabajo Capítulo VIII 13 Del lugar de trabajo Capítulo IX 14 De los sueldos, aguinaldo y otras prestaciones económicas Sección I Del sueldo 2

3 Sección II 15 Del aguinaldo Sección III 16 Otras prestaciones Capítulo X 16 De los permisos y licencias Capítulo XI 18 De los días de descanso Capítulo XII 18 De las vacaciones Capítulo XIII 19 Derechos y obligaciones de los trabajadores Capítulo XIV 24 Otras obligaciones del personal académico Capítulo XV 24 De la seguridad e higiene Capítulo XVI 25 De los riesgos profesionales Capítulo XVII 26 De la capacitación y desarrollo Capítulo XVIII 27 De las medidas disciplinarias TRANSITORIOS 29 3

4 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 5 FRACCIÓN XIV DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN; Y CONSIDERANDO Que, uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos valores éticos y de trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses. Que, el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuya a que la administración pública cumpla con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión y la visión del Plan de Desarrollo del Estado de México Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 de diciembre de 1998, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado, cuyo objeto es, entre otros, impartir educación superior con valides oficial para formar íntegramente profesionales competentes con un amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, con elevado compromiso social, aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de los problemas. Que, para alcanzar su objeto el Tecnológico requiere emitir la Normatividad que regule adecuadamente la relación laboral que mantiene con el personal académico. Por lo anteriormente expuesto, con base en lo anterior, la H. Junta Directiva del Tecnológico, expide el siguiente: 4

5 REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico del, tiene por objeto establecer la coordinación, control, armonía, seguridad, eficiencia y productividad académica en el desarrollo de la educación superior del Tecnológico. Este Reglamento es de observancia obligatoria para todos los integrantes del personal académico. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Tecnológico; al ; IV. Decreto; al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán. Ley; a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Ley de Seguridad Social; a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; V. Ley de Responsabilidades; a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; VI. V V IX. Reglamento; al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico del ; Personal Académico; al docente, profesor, y a los Servidores Públicos que realizan funciones de carácter académico en el Tecnológico, contratados para impartir clase, que enseñan o instruyen una asignatura del plan de estudios frente a grupo. Contrato; Al contrato individual de trabajo; ISSEMyM; al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; 5

6 X. Tribunal; al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México; y XI. Jornada de Trabajo; a las horas/semana/mes que tenga contratado el Tecnológico con cada integrante del personal académico. Artículo 3. En el, las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en: I. El decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado ; IV. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Académico; Los contratos individuales de trabajo; y V. De más Reglamentación aplicable. Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá por analogía, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del derecho y los de la justicia social. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, el Tecnológico estará representado por su Director, delegando facultades en el ámbito de su competencia a quien expresamente delegue atribuciones. Artículo 5. En ningún caso serán renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan al personal académico. Artículo 6. El Personal Académico queda obligado a efectuar las labores para las que fue contratado, de acuerdo con su categoría y especialidad bajo las órdenes directas del Jefe inmediato o superior que se le designe. Artículo 7. El Tecnológico determinará la distribución de las labores del Personal Académico en el horario establecido para un mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes. 6

7 Artículo 8. Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se sancionarán en la forma y términos que se establecen en el capítulo de las medidas disciplinarias y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos. Artículo 9. Es obligación del Tecnológico y del Personal Académico, acatar en todo momento las disposiciones del Reglamento y vigilar su estricto cumplimiento y buen funcionamiento. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 10. Para incorporarse a laborar como personal académico del tecnológico, el interesado deberá sujetarse a lo establecido en el procedimiento correspondiente y normatividad vigente, así como cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud formal de empleo a la Subdirección de Servicios Administrativos; IV. Ser de nacionalidad mexicana. En caso de ser extranjero contar con estancia legal en el país para realizar actividades académicas; Presentar Currículum Vitae, actualizado; Presentar certificado de antecedentes no penales para ocupación de cargo público; V. Presentar certificado médico que acredite su estado general de salud, expedido por una institución pública; VI. V V IX. Entregar acta de nacimiento en original y copia (para su cotejo); Entregar tres fotografías tamaño infantil; Entregar su CURP en original y copia (para su cotejo); Presentar la Credencial de Elector en original y copia (para su cotejo); X. Entregar copia de comprobante de domicilio; XI. Entregar cédula y título profesional, en original y copia (para su cotejo); 7

8 X X XIV. XV. XVI. XV Presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional cuando proceda, en original y copia (para su cotejo); Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos en su caso; No estar inhabilitado por la Secretaría de Contraloría; No haber sido separado anteriormente de ésta o cualquier otra institución Pública, por alguna causa imputable al trabajador, establecida en la Ley de la materia; Los aspirantes a formar parte del personal académico se sujetarán a las evaluaciones que determine la autoridad para comprobar conocimientos y aptitudes; y Contar con el escrito que acredite la aprobación de la evaluación a que fue sujeto. Artículo 11. Los integrantes del personal académico, son aquellos contratados por el Tecnológico para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, tutoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas de estudio vigentes en el Tecnológico. La duración de la relación de trabajo del Tecnológico con cada uno de los integrantes del Personal Académico, será por tiempo determinado y obra determinada, lo cual dependerá de la matrícula inscrita y de los planes y programas de estudio vigentes que se impartan. CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS Artículo 12. El Personal Académico prestará sus servicios en términos del contrato individual de trabajo que celebre con el Tecnológico, para lo cual, las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo. Artículo 13. La selección y contratación del personal académico, será una atribución única y exclusiva del Tecnológico, en términos del procedimiento establecido y su normatividad. 8

9 Artículo 14. El Personal Académico obtendrá la definitividad, en términos de lo establecido en el Decreto, del procedimiento respectivo y la normatividad vigente; Una vez cumplidos los requisitos, se acreditará la definitividad con el nombramiento. Artículo 15. Los contratos individuales de trabajo del Personal Académico serán hasta por seis meses y deberán contener como mínimo: I. Nombre, edad, sexo, estado civil y domicilio; IV. Categoría y puesto que se va a desempeñar; Las características de la contratación; El sueldo que deberá de percibir el trabajador; V. La duración de la jornada de trabajo; VI. V El lugar o lugares en que deberán prestar sus servicios; y Firma del Personal Académico autorizado para suscribir el contrato. Artículo 16. El contrato obliga a los firmantes al cumplimiento de las condiciones establecidas, y en especifico al personal académico, a ejecutar las labores docentes con calidad y eficiencia Artículo 17. El contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para el Tecnológico, en los siguientes casos: I. Cuando se acredite la personalidad con datos falsos o se apoye en documentos apócrifos; IV. Cuando el personal académico se ostente con un grado de estudios cualquiera que éste sea con documentación apócrifa. Cuando el personal académico no se presente a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de la vigencia del contrato, salvo por causa justificada; Cuando se termine la obra materia del trabajo establecida en el contrato; y V. Cuando el personal académico desempeñe un cargo público de elección popular. 9

10 Artículo 18. El Tecnológico podrá suspender temporalmente los efectos del contrato, en los siguientes casos: I. Cuando el personal académico contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique un peligro para las personas que trabajen con él; IV. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; La prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria; El arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arrestos por delitos contra la propiedad, el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal resuelva que debe tener lugar el cese del personal académico; V. El arresto administrativo que no exceda de quince días naturales; y VI. La falta de los documentos que exija el presente reglamento y la normatividad vigente, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al personal académico. Artículo 19. El personal académico no podrá ser cesado o despedido sino por causa justificada; en consecuencia el contrato dejará de surtir efecto sin responsabilidad para el Tecnológico, en los casos previstos por este reglamento, así como lo dispuesto por la Ley. Artículo 20. El personal académico podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el mismo, cuando el Tecnológico incurra en las causales previstas en la Ley. Artículo 21. El personal académico que presente su renuncia voluntaria, recibirá del Tecnológico en un término no mayor de 10 días hábiles, el pago proporcional de vacaciones y prima correspondiente, aguinaldo y sueldos devengados siempre y cuando le correspondan. Para realizar lo anterior el personal académico deberá presentar sus constancias de no adeudo, expedidas por los titulares de administración, biblioteca, laboratorios, talleres, control escolar y su jefe inmediato. Artículo 22. Los titulares de las áreas a que se refiere el artículo anterior, una vez que sea cerciorado de que no existe ningún adeudo, deberán de firmar la constancia de no adeudo, de forma inmediata. 10

11 CAPÍTULO IV DEL ALTA Y MOVIMIENTOS DEL PERSONAL ACADEMICO Artículo 23. El personal académico ingresara sus datos de alta en el Tecnológico, siempre que cumpla con los requisitos y acredite las pruebas y/o exámenes establecidos en el procedimiento correspondiente. Artículo 24. Se entenderá por movimiento del personal académico a todo cambio en el número de hora/semana/mes establecida en el contrato individual de trabajo o cambio de categoría. Artículo 25. Cuando el personal académico con una antigüedad mínima de un semestre hubiese dejado de laborar en el Tecnológico, y haya demostrado un buen desempeño, podrá reingresar, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el trabajo a desempeñar, en el entendido de que su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso. CAPÍTULO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 26. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los el personal académico esta a disposición del Tecnológico para la prestación del servicio. Esta se sujetará a los horarios, hora/semana/mes por periodos semestrales establecidos en los contratos individuales de trabajo y conforme a las necesidades académicas del Tecnológico. Artículo 27. El personal académico podrá tener una carga académica máxima de 40 horas/semana/mes, por lo que la Jornada Laboral será de cuarenta horas a la semana, la cual podrá ser dividida entre los días de la semana sin rebasar los límites legales, de acuerdo a las necesidades del propio Tecnológico. En caso de que el personal académico imparta cursos de verano, créditos adicionales de especialidad, cursos de regularización y/o nivelación, podrá hacerlo dentro de su jornada laboral contratada y sólo cuando los imparta de ésta podrán ser remunerados, en cuyo caso la jornada podrá ser mayor de 40 horas/semana/mes, mientras dure la impartición del curso contratado. 11

12 Artículo 28. El Personal Académico deberá iniciar y concluir la prestación de sus servicios en el horario establecido acatando los controles de asistencia que señale el Tecnológico. Artículo 29. Queda prohibido al personal académico laborar tiempo extraordinario, así como en los días de descanso obligatorio. CAPÍTULO VI DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 30. El registro de la entrada y salida del personal académico, se hará a través la firma de listas, registro de asistencia en sistema electrónico, o en cualquier otro procedimiento que determine el Tecnológico y que reúna los requisitos necesarios de control de asistencia. Artículo 31. El control de asistencia se sujetará a las normas siguientes: I. El personal académico registrará su asistencia en el horario que le corresponda y tendrá tolerancia de 10 minutos después de la hora fijada para la entrada a sus labores; El personal académico que registre su entrada después de los 11 minutos y antes de los 20 minutos, será tomado como retardo sancionable, podrá acumular un máximo de tres retardos al mes y serán sancionados de acuerdo al artículo 82 de este reglamento; El personal académico que registre su entrada después de los 20 minutos de tolerancia, se considerara como falta de asistencia. Artículo 32. También se considera falta injustificada el omitir registro de entrada o salida, registrar salida antes de la hora correspondiente y registros encimados, sobrepuestos y/o alterados, con base en lo estipulado en el contrato. 12

13 CAPÍTULO VII DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO Artículo 33. El personal académico del Tecnológico, deberá desempeñar sus funciones con intensidad, calidad, atención y amabilidad, procurando siempre brindar un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, apegado a los reglamentos y procedimientos establecidos para tal efecto por el tecnológico. Artículo 34. Para efectos de las presentes disposiciones se entiende, por intensidad del trabajo, el grado de energía, decisión y empeño que el personal académico aporta voluntariamente para el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. Por calidad en el trabajo el nivel de profesionalismo, cuidado, oportunidad, eficiencia y esmero con que se ejecuten o desarrollen las funciones y/o actividades de docencia y demás inherentes a esta. El nivel de profesionalismo consistirá en el grado en que el personal académico aplique sus conocimientos y aptitudes para el logro de los objetivos. CAPÍTULO VIII DEL LUGAR DE TRABAJO Artículo 35. El personal académico prestará sus servicios en el centro de trabajo especificado en el contrato, o bien en aquel que derivado de la naturaleza de su trabajo así se requiera. Artículo 36. El personal académico, podrá prestar sus servicios fuera del lugar de adscripción, cuando por circunstancias especiales y a juicio del tecnológico se requiera. Se debe entender como circunstancias especiales las siguientes: Capacitación, salidas a eventos, visitas de estudio, estancias profesionales, entre otras. 13

14 CAPÍTULO IX DE LOS SUELDOS, AGUINALDO Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SECCIÓN I DEL SUELDO Artículo 37. EL sueldo es la retribución que debe pagarse al personal académico a cambio de los servicios académicos prestados al Tecnológico, y en ningún caso, podrá ser inferior al establecido en el tabulador. Los sueldos que el Tecnológico se obliga a cubrir al personal académico, son los que fija el tabulador vigente formulado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, conforme al presupuesto de egresos autorizado. Artículo 38. El pago de los sueldos se efectuará los días quince y último de cada mes en las oficinas del Tecnológico dentro del horario normal de labores; en moneda de curso legal, en cheques nominativos de fácil cobro o mediante una transferencia electrónica a cuenta bancaria. Cuando el día de pago coincida con uno no laborable, éste se hará el día laborable inmediato anterior. Para cobrar su sueldo, el Personal Académico deberá de firmar de conformidad, el recibo del periodo de pago correspondiente. Artículo 39. Las retenciones, descuentos o deducciones en los sueldos del personal académico, sólo se podrán practicar en los casos siguientes: I. Cuando el Personal Académico contraigan deudas con el Tecnológico por concepto de pagos realizados en exceso, errores en nómina, así como por pérdidas o averías al mobiliario o equipo bajo su resguardo o al patrimonio del Tecnológico, cuando ello ocurra por negligencia del Personal Académico; IV. Gravámenes fiscales relacionados con el sueldo y demás prestaciones; Pagos de seguridad social; Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad judicial; V. Faltas de puntualidad; 14

15 VI. V Falta de asistencia injustificada; y Las deudas contraídas con terceros distintos, previa autorización del personal académico. Artículo 40. Los descuentos económicos mencionados en el presente Reglamento, se aplicarán en el total de las percepciones devengadas por día, incluyendo la parte proporcional de los días de descanso, aguinaldo, prima vacacional y vacaciones, y se efectuará en la siguiente quincena. Artículo 41. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los sueldos de un mes y el descuento será el que convengan el personal académico y el Tecnológico, sin que pueda ser mayor del 30% de la remuneración total, con excepción de las cuotas de seguridad social, las fijadas por la autoridad judicial u otras instancias previa autorización del personal académico. SECCION II DEL AGUINALDO Artículo 42. Aguinaldo es la prestación económica anual sin deducción alguna, que se otorga al personal académico que presta su servicio al Tecnológico. Artículo 43. El personal académico percibirá un aguinaldo anual cuando menos de cuarenta días de sueldo base, pagadero en dos exhibiciones, la primera de ellas al inicio del primer periodo vacacional consistente en veinte días, y la segunda por el equivalente al complemento a más tardar el día 15 de diciembre del año que corresponde. Artículo 44. El personal académico que hayan prestado sus servicios por un lapso menor a un año calendario, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme a los días efectivamente laborados. Cuando concluya la relación de trabajo antes de la fecha de pago del aguinaldo, el Tecnológico cubrirá al personal académico la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. 15

16 SECCIÓN III OTRAS PRESTACIONES Artículo 45. El Tecnológico entregará al personal académico por concepto de despensa y material didáctico, la cantidad autorizada en el tabulador vigente. Artículo 46. El Tecnológico pagara mensualmente una prima de antigüedad en el servicio al personal académico, cuando este cumpla 5 años de servicio efectivo e interrumpido, de acuerdo al presupuesto autorizado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado. CAPÍTULO X DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 47. El personal académico podrá disfrutar de permisos y licencias con y sin goce de sueldo, en los términos de este capítulo. Artículo 48. El personal académico con más de un año de antigüedad, tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo hasta por dos días hábiles, para la presentación del examen de grado que sustente; debiendo presentar documento oficial que establezca fecha para la presentación de éste. Artículo 49. El Tecnológico concederá al personal académico hasta dos días hábiles con goce de sueldo, con motivo del fallecimiento de un familiar en línea directa o cónyuge; debiendo notificar a su jefe inmediato superior, y probar el hecho con el acta de defunción correspondiente. El Tecnológico concederá al personal académico hasta dos días con goce de sueldo, con motivo del nacimiento de su hijo, previa comprobación del hecho con el acta de nacimiento o documento correspondiente. EL Tecnológico concederá al personal académico, hasta dos días con goce de sueldo, con motivo de contraer nupcias, lo que será comprobado con el acta de matrimonio El Tecnológico concederá al personal académico, hasta un día económico con goce de sueldo semestralmente, el cual deberá ser solicitado con dos días hábiles de anticipación como mínimo, y para el caso de no tomarlo, no será acumulable ni se pagará en su caso. 16

17 Artículo 50. El personal académico con carácter de definitivo tendrá derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo durante un periodo máximo de un año. De no reincorporarse a su actividad docente, al término de este tiempo, se dará por concluida la relación laboral, sin responsabilidad para el Tecnológico. Artículo 51. El personal académico en estado de gravidez, disfrutará de licencia con goce de sueldo íntegro, por un periodo de 90 días naturales, para ello deberá presentar la incapacidad médica expedida por el ISSEMyM, la cual especificará la fecha de inicio y terminación del periodo. Artículo 52. El personal académico que presente solicitud de licencia por cualquier concepto, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá en alguna de las causales de rescisión laboral. Artículo 53. El personal académico que, a más tardar al día siguiente a la terminación de la licencia, no se presente a reanudar sus labores o a gestionar la prórroga correspondiente cuando ésta proceda, incurrirá en las causales de rescisión establecidas en la Ley. Artículo 54. En los casos de enfermedad no profesional, el personal académico podrá disfrutar de un periodo de licencia de acuerdo con las siguientes condiciones: I. Cuando tengan menos de dos año de servicio se les concederá licencia hasta por 10 días con goce de sueldo integro, hasta 10 días más, con medio sueldo; y hasta 15 días más, sin goce de sueldo; Cuando tengan de dos a cinco años de servicio se les concederá licencia hasta por 20 días con goce de sueldo integro, hasta 15 días más, con medio sueldo; y hasta 30 días más, sin goce de sueldo; Cuando tengan más de cinco años de servicio se les concederá licencia hasta por 30 días con goce de sueldo integro, hasta 15 días más, con medio sueldo; y hasta 60 días más, sin goce de sueldo; IV. Cuando el personal académico tenga que asistir al ISSEMYM, dentro de su jornada de trabajo a consulta o revisión médica, este tiempo se autorizará con goce de sueldo siempre y cuando se cuente con la Constancia de Permanencia, que ampare el tiempo de estancia dentro de las instalaciones del ISSEMyM. V. Con relación a las infracciones I, II, Y III, de éste artículo, el personal académico deberá presentar la incapacidad correspondiente. 17

18 CAPÍTULO XI DE LOS DÍAS DE DESCANSO Artículo 55. El personal académico, disfrutará con goce de sueldo íntegro los días de descanso que señale el calendario oficial del Gobierno del Estado de México. Artículo 56. La Subdirección de Servicios Administrativos del Tecnológico, semestralmente dará a conocer el calendario oficial de los días de descanso. El calendario escolar lo dará a conocer la Dirección Académica. Artículo 57. El personal académico solo podrá justificar la falta de asistencia a sus labores, con la presentación del justificante escrito, que compruebe plenamente la causa de la inasistencia. La Subdirección de Servicios Administrativos será la responsable del procedimiento de justificación. Artículo 58. Toda incidencia a la falta de asistencia a las labores después de ocurrida, deberá justificarse ante la Subdirección de Servicios Administrativos, en un plazo no mayor a dos días hábiles o al día siguiente laboral, para el caso de docentes que asistan de uno a dos días a la semana; de no respetar el plazo de presentación, ésta perderá su carácter de justificable y no será autorizada. CAPITULO XII DE LAS VACACIONES Artículo 59. El personal académico tiene derecho a veinte días de vacaciones anuales, en los siguientes periodos anuales: a) Cinco días en semana santa; b) Cinco días en el periodo vacacional de verano; y c) Diez días en el periodo vacacional de fin de año. Lo anterior con base en el calendario oficial. Los periodos vacacionales serán disfrutados, con goce de sueldo integro, son irrenunciables y no acumulativos. 18

19 A partir del sexto mes de servicios cumplidos, el personal académico podrá disfrutar del periodo vacacional siguiente que les corresponda, de acuerdo con los periodos vacacionales publicados en el calendario oficial, y percibirán el pago de la prima vacacional correspondiente. Artículo 60. El periodo vacacional no podrán compensarse con una remuneración. Artículo 61. El personal académico que durante periodos de vacaciones, se encuentren incapacitados por enfermedad o gravidez, tendrá derecho a que se le repongan los días de vacaciones que no hubieren disfrutado una vez concluida la incapacidad. Artículo 62. Al personal académico, con derecho a vacaciones se le cubrirá una prima vacacional durante el periodo de vacaciones correspondiente y se cubrirá en dos exhibiciones, cada una por el importe de 12.5 días de sueldo base, otorgándola en el periodo correspondiente a los incisos a) y c) del artículo 59 del presente Reglamento. CAPITULO XIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 63. Son derechos del Personal Académico: I. Recibir de los miembros de la comunidad tecnológica el respeto debido a su persona, propiedad, posesiones y derechos; IV. Percibir el sueldo que le corresponda de acuerdo al contrato individual de trabajo; Disfrutar de los días de descanso y vacaciones procedentes; Recibir aguinaldo conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento; V. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento; VI. Gozar de los beneficios en la forma y términos establecidos por la Ley de Seguridad Social; 19

20 V V IX. Asistir a las actividades de capacitación que les permita elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades, para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas; Recibir las indemnizaciones legales que le correspondan por riesgos profesionales, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Seguridad Social; Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se organicen en favor del Personal Académico; y X. Renunciar al empleo, cuando así convenga a sus intereses. Artículo 64. Son obligaciones del Personal Académico: I. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, conforme a la legislación laboral y la normatividad que rige al Tecnológico; IV. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetos, así como las que indiquen las autoridades competentes y el Tecnológico, dando aviso oportuno de las fallas, averías y faltantes de los instrumentos de trabajo, equipo, documentos y demás bienes que tengan asignados; Desempeñar el trabajo con intensidad, oportunidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar que se expresen en el Contrato, bajo la dirección y supervisión del superior inmediato, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos; Asistir al trabajo con puntualidad, registrando su hora de entrada y salida, cubriendo horas clase completas; así como desempeñar sus labores con esmero y eficacia dentro de sus jornadas de trabajo. V. Mantener actualizado su expediente personal con todos los documentos que se le requieran, incorporando además de modo propio todos aquellos documentos que acrediten capacitación, actualización y otros que el personal académico considere conveniente, así como informar a la Subdirección de Servicios Administrativos, dentro de las 48 horas siguientes, cualquier cambio de domicilio, teléfono, etc. VI. Cumplir con las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte el Tecnológico, reglamentos, instructivos, circulares generales o especiales; 20

21 V V IX. Tratar con cortesía y diligencia a los alumnos, otros profesores y público en general; dirigiéndose a los superiores, compañeros, alumnos y comunidad tecnológica, con respeto y consideración, absteniéndose de dar un mal trato de palabra o de obra; Guardar reserva de los asuntos de trabajo que lleguen a su conocimiento con motivo de sus labores; Evitar actos que pongan en peligro la seguridad del Tecnológico, la de sus compañeros y la propia; X. Hacer del conocimiento del Tecnológico las enfermedades contagiosas que padezcan; XI. X X XIV. XV. Dar aviso oportuno a su jefe inmediato de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros cuando se tenga conocimiento; Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o intereses del Tecnológico, siempre que no pongan en peligro su integridad física; Responder del uso y manejo apropiado de instrumentos de trabajo, equipos de cómputo, tanto del hardware como del software, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes del Tecnológico, los cuales tengan bajo su custodia, debiendo de firmar los resguardos correspondientes; Pagar los daños que cause al Tecnológico, cuando dichos daños le sean imputables y su responsabilidad haya sido plenamente probada, de acuerdo al resultado de las actuaciones administrativas elaboradas para tales efectos; Dar facilidades a los médicos del ISSEMyM o del propio Tecnológico para la práctica de visitas y de los exámenes siguientes: Incapacidad física, Enfermedad, Influencia alcohólica y/o uso de drogas o enervantes, y A solicitud del Tecnológico, en cualquier otro caso. XVI. XV Utilizar el gafete de identificación y en los casos que procedan, el equipo de seguridad durante su jornada de labores académicas; Conservar en buen estado y presentación los instrumentos, mobiliario, equipo y útiles que les haya proporcionado el Tecnológico para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de 21

22 estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa fabricación; XV Abstenerse de introducir elementos tecnológicos que obstaculicen la funcionalidad del equipo y sistemas de cómputo. XIX. XX. XXI. XX Participar en reuniones de academia, actividades académico-administrativas, seminarios, eventos culturales, deportivos, conferencias, asistencia social, dar y recibir cursos de capacitación o actualización; Guardar la compostura y disciplina debidas durante su estancia en el Tecnológico. Recoger su recibo de pago en la Subdirección de Servicios Administrativos, firmando de recibido por éste, en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de pago ;y Las demás que imponga la legislación laboral. Artículo 65. Además de los impedimentos derivados del Contrato y de la Ley, queda prohibido al Personal Académico: I. Usar el mobiliario y el equipo para fines distintos al trabajo; IV. Fijar avisos, anuncios, leyendas o cualquier clase de propaganda dentro de las instalaciones del Tecnológico, sin contar con la autorización correspondiente; Organizar o participar en colectas, sorteos, rifas, tandas, de beneficio personal; Hacer uso indebido o excesivo de los recursos y medios de comunicación del Tecnológico; V. Utilizar los instrumentos, vehículos y maquinaria para asuntos particulares; VI. V V Celebrar o asistir a mítines, reuniones y asambleas con fines políticos durante su horario de labores; Permanecer o introducirse a las oficinas e instalaciones del Tecnológico, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente; Introducir o tener en su poder bebidas embriagantes o drogas enervantes en las oficinas e instalaciones del Tecnológico; 22

23 IX. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Tecnológico o en sus inmediaciones; X. Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica; XI. X X XIV. XV. XVI. XV Formar grupos dentro de las instalaciones con fines distintos al Tecnológico; Hacer caso omiso a los avisos tendientes a conservar la higiene y a la prevención de riesgos de trabajo; Realizar actividades indebidas y ajenas al trabajo, que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas; Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en el Tecnológico; Aprovechar los servicios del personal administrativo del tecnológico para asuntos particulares o ajenos, salvo en casos justificados; Promover o suspender las labores, sin causa justificada o sin autorización previa del jefe inmediato; Una vez registrada su asistencia, abandonar su área de trabajo o presentarse tarde a éste; XV Distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas que presten sus servicios en el Tecnológico; XIX. XX. XXI. Permitir que otro personal académico marque, registre o firme sus horas de entrada y salida del trabajo, o marcar, registrar o firmarlas por otro integrante del personal académico, según el sistema establecido; así como registrar su asistencia y no presentarse a su lugar de trabajo; Sustraer las tarjetas de asistencia propia o de otro personal académico del lugar destinado para ello; Alterar o falsificar la firma en alguna tarjeta de asistencia distinta a la suya o el control de asistencia establecido; XX Sustraer del Tecnológico, útiles, papelería, instrumentos, equipo o documentos; XX Comunicar o proporcionar a cualquier persona, institución, empresa, organismo o dependencia, documentos o informes sobre asuntos del Tecnológico, sin la debida autorización; 23

24 XXIV. Alterar, modificar o destruir indebidamente, así como falsificar correspondencia, documentos, comprobantes o controles del Tecnológico o de los alumnos, cualquiera que sea su objeto; XXV. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de alumnos o particulares, con relación a su actividad académica; XXVI. Utilizar las relaciones y vínculos del Tecnológico para obtener beneficios lucrativos, laborales y pagos adicionales que pudieran cuestionar la integridad, ética y profesionalismo del Personal Académico; XXV Utilizar la representación oficial del Tecnológico para asuntos personales; XXV Ser gestores, procuradores, agentes de particulares o realizar tramites de asuntos relacionados con el Tecnológico, aún fuera del horario de labores; y XXIX. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones a que esta sujeto el tecnológico. CAPITULO XIV OTRAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 66. Son obligaciones del personal académico, junto con los titulares de las áreas y unidades administrativas las siguientes: I. Establecer las medidas de seguridad e higiene para la prevención de riesgos de trabajo; Determinar, los útiles, equipo y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; CAPITULO XV DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 67. Es responsabilidad del Tecnológico y del personal académico, observar las medidas que sobre materia de seguridad e higiene se establezcan en el Tecnológico. 24

25 Artículo 68. Es obligatorio para los jefes de división otorgar el permiso al trabajador para que asista a los cursos sobre previsión de accidentes y enfermedades de trabajo, siempre y cuando no afecten las actividades del Tecnológico. Artículo 69. El personal académico está obligado a someterse anualmente a reconocimientos y exámenes médicos con el objeto de prevenir enfermedades y mantenerse en buen estado de salud. Cuando el Tecnológico lo crea conveniente, los efectuará por conducto del ISSEMyM. CAPITULO XVI DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Artículo 70. Los riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que está expuesto el personal académico del Tecnológico, en el ejercicio o con motivo del trabajo siempre que sea de manera directa y cuando sea comisionado para asistir en representación del Tecnológico a cualquier lugar dentro del Estado o entidad federativa, distinta a ésta. Artículo 71. El Tecnológico procurará los medios adecuados para prevenir riesgos profesionales. Artículo 72. El Personal Académico que sufra accidentes o enfermedades profesionales está obligado a dar aviso a su jefe inmediato dentro de las 72 horas siguientes al accidente, o en el momento que tenga conocimiento de su enfermedad por dictamen médico. Artículo 73. Al recibir el aviso a que se refiere el artículo anterior, el jefe inmediato deberá proporcionar a la Subdirección de Servicios Administrativos, acta circunstanciada con los siguientes datos: I. Nombre y domicilio completo del personal académico; IV. Categoría; Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente; Lugar al que fue trasladado; y V. Realizar una narración de hechos de cómo ocurrió el siniestro. 25

26 Artículo 74. Para prevenir y reducir las posibilidades de que se produzcan riesgos de trabajo en las actividades que personal académico, el Tecnológico adoptará las siguientes medidas: I. Se establecerán programas de divulgación dirigidos al personal académico, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo; IV. El personal académico deberá utilizar los equipos, accesorios y dispositivos adecuados a cada actividad; Se dictarán y distribuirán instructivos pertinentes; y Se llevarán a cabo cursos y simulacros, de acuerdo a los programas establecidos por el Tecnológico. Artículo 75. En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deberán usarse equipos adecuados de protección y adoptarse las medidas de seguridad para la debida protección del personal académico que las ejecute. Además, en los mismos lugares se colocarán avisos que prevengan el peligro y prohíban el acceso a personas a las áreas restringidas. CAPITULO XVII DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO Artículo 76. El Tecnológico establecerá programas para mejorar la capacitación y desarrollo de su personal académico, a fin de acrecentar sus conocimientos, habilidades y aptitudes; y en su caso, modificar sus actitudes para lograr mejores niveles de desempeño en la actividad docente. Artículo 77. Las actividades de capacitación y/o desarrollo se impartirán al personal académico dentro o fuera de su jornada laboral. Artículo 78. El personal académico a quienes se imparta capacitación y/o desarrollo, están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación y/o desarrollo; 26

27 Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación y/o desarrollo, y cumplir con los programas respectivos; y Presentar las evaluaciones de conocimientos y aptitudes, que le sean requeridos. El incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, se considerará falta de asistencia al curso. CAPÍTULO XVIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 79. El Tecnológico tendrá el derecho de aplicar medidas disciplinarias al personal académico. Artículo 80. Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento por parte del Personal Académico, serán sancionadas por el Tecnológico, sin perjuicio de lo que establece la Ley, y la Ley de Responsabilidades de la siguiente forma: a) Llamada de atención verbal; b) Amonestación escrita, después de la segunda llamada de atención verbal en un lapso de treinta días; c) Suspensión temporal en sus labores de tres a cinco días sin goce de sueldo; d) Nota de demérito escrita, que se registra en el expediente personal del personal académico ante las omisiones o faltas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la cual se aplica después de dos amonestaciones escritas en un semestre. e) Rescisión del Contrato Individual de Trabajo. Artículo 81. Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 78 del presente Reglamento, serán impuestas de la siguiente forma: 27

28 a) La llamada de atención verbal y la amonestación escrita, se aplicará directamente y sin mayor trámite por el Jefe inmediato superior. Tratándose de la amonestación escrita se enviara copia al expediente. d) La nota de demérito escrita, se registrará en el expediente personal del personal académico; e) La suspensión temporal y la nota de demérito serán aplicadas por el Director Académico a propuesta del Jefe de División correspondiente; y f) La rescisión del contrato individual de trabajo será impuesto en términos de la ley; El personal académico será escuchado por un Comité Académico integrado por el presidente de la academia correspondiente, el Director Académico, el Subdirector de Servicios Administrativos, con acuerdo del Director del Tecnológico. Artículo 82. Para la aplicación de sanciones por violaciones al presente Reglamento, se tomarán en cuenta los antecedentes del personal académico, la gravedad de la falta y las circunstancias, además de sus consecuencias. Las sanciones contempladas en el presente Reglamento, serán aplicadas al personal académico sin detrimento en los descuentos, procedimientos administrativos o demás acciones legales que tengan lugar por las infracciones cometidas. Artículo 83. La aplicación de las sanciones administrativas por retardos o faltas de asistencia, además del descuento correspondiente, se sujetarán a las siguientes reglas: I. Por cada tres retardos injustificados en una quincena, el personal académico, se hará acreedor al descuento correspondiente; Hasta por tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días el personal académico se hará acreedor a una amonestación por escrito, además de sus descuentos; y Por cuatro faltas de asistencia injustificadas en un periodo de 30 días, el personal académico se hará acreedor a la rescisión del contrato con carácter de irrevocable. 28

29 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. TERCERO.- Se dejan sin efecto, todas aquellas disposiciones sobre la materia, que contravengan lo establecido en el presente reglamento. Aprobado por la H. Junta Directiva del, según consta en acta de su Cuadragésima novena Sesión Ordinaria, en el municipio de Jocotitlán, Estado de México, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil ocho. LIC. MARÍA GUADALUPE MONTER FLORES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y PRESIDENTA DE LA H.JUNTA DIRECTIVA. M. EN C. ROBERTO LAURELES SOLANO DIRECTOR DELTECNOLÓGICO Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA. 29

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