DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
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- Rosario Castro Méndez
- hace 7 años
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1 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO Artículo 25.- Para todos los efectos legales inherentes al presente instrumento, se denominara en lo sucesivo a este reglamento como Reglamento de Trabajo mismo que regulara las relaciones y conductas entre los empleados y el Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana, también denominado Mi Crédito; por sus siglas: FMC. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 26.- Este reglamento es de observancia obligatoria y regula las relaciones laborales entre el FMC y todas aquellas personas que tengan la calidad de empleados del mismo. Artículo 27.- Todo el personal que labora en este organismo se les clasifica como Empleados de Confianza. Artículo 28.- El personal se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos por las estipulaciones en los contratos respectivos, el reglamento interior y de trabajo, la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones legales aplicables. LUGAR, DIAS y HORAS DE TRABAJO Artículo 29.- El personal prestara sus servicios en las oficinas de la institución ubicadas en el lugar o lugares especificados por Director General del FMC. Artículo 30.- El FMC, señalara los días y las horas oficiales de entrada y salida para el personal según las necesidades de las oficinas y/o de los diversos puestos; por ende se estipula que la JORNADA DE TRABAJO será de Lunes a Viernes y su HORARIO estará comprendido para la Entrada las 8:00 horas y para la Salida las 16:00 horas, por lo que cualquier cambio en este horario, será comunicado oportunamente al empleado y su reglamentación constara en los contratos individuales de trabajo. Artículo 31.- Para la comprobación de las entradas y salidas del personal, todos los empleados salvo las dos jefaturas, estarán obligados a registrarlas mediante el sistema impuesto por el FMC que reúna los requisitos de control.
2 Artículo 32.- Los empleados deberán presentarse puntualmente a sus labores, y solo contaran a la hora de entrada con una tolerancia de 10 minutos, por lo que en caso de retraso, se hará acreedor a las sanciones correspondientes, cuando dicho retraso sea mayor al estipulado, derivado de ello, el FMC, podrá rehusarse a admitirlo en su trabajo y su falta será considerada como injustificada para todos los efectos legales. Artículo 33.- Cuando el empleado reúna tres retardos en el periodo de un mes, estos contaran como una falta injustificada y la misma será descontada de su percepción salarial en la catorcena inmediata siguiente. Artículo 34.- El empleado que falte injustificadamente a sus labores por tres ocasiones, sin que medie incapacidad medica o documento que lo justifique, conforme a la Fracción X del artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, (LFT) será acreedor a la rescisión de su contrato sin responsabilidad para el FMC. Artículo 35.- El personal con horario continuo dispondrá de media hora de descanso durante la jornada, a las horas que previamente señale el FMC, a fin de no entorpecer sus operaciones, este descanso será considerado como tiempo trabajado. DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES Artículo 36.- Por cada cinco días de trabajo, los empleados gozaran de DOS días de descanso a la semana. Artículo 37.- Los empleados no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, si por alguna disposición o necesidad de trabajo, el FMC, les requiriera trabajar esos días, independientemente del salario que les corresponda y conforme a la LFT, les retribuirá el doble por cada día de descanso que labore y se le Informara por oficio al empleado con anticipación. Artículo 38.- El personal del FMC gozara de sus vacaciones en las fechas que al efecto fijen el FMC y el personal, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios, de tal modo que no se entorpezcan las labores ordinarias de esta, para lo cual se formulara anualmente el programa de vacaciones a que se sujetara el personal. Los días de vacaciones anuales a que tendrá derecho el personal se determinaran conforme a la siguiente tabla:
3 REGLAMENTO DE TRABAJO DEL FIDEICOMISO MI CREDITO Años cumplidos de servicio: 1 año Diez días hábiles por semestre 2 años Once días hábiles por semestre 3 años Doce días hábiles por semestre 4 años Trece días hábiles por semestre 5 años Catorce días hábiles por semestre 6 a 10 años Quince días hábiles por semestre 11 a 15 años Diecisiete días hábiles por semestre 16 a 20 años Diecinueve días hábiles por semestre 21 a 25 años Veintiún días hábiles por semestre 26 a 30 años Veintitrés días hábiles por semestre 31 a 35 años Veinticinco días hábiles por semestre 36 a 40 años Veintisiete días hábiles por semestre Los períodos de vacaciones deberán descansarse, por lo que en ningún caso serán compensados con el pago de un salario. El FMC, de acuerdo a las necesidades del servicio, determinara las fechas en que el trabajador tomara su periodo de vacaciones. El FMC, concederá a sus trabajadores una prima vacacional equivalente al 55% cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base tabular que le corresponde durante el periodo de vacaciones. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicio, el empleado tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. DIA Y LUGAR DE PAGO Artículo 39.- El pago de los sueldos se hará por catorcena, los días viernes, en las oficinas del FMC, depositándose en la cuenta de nomina correspondiente.
4 Artículo 40.- El FMC, se obliga a cubrir la totalidad de los sueldos devengados, los días a que se refiere el artículo anterior y el empleado deberá firmar a favor del FMC, la nómina correspondiente hasta la fecha del otorgamiento de los mismos. PRESTACIONES SOCIALES Artículo 41.- Los empleados contratados por el FMC, gozaran de servicio médico proporcionado por la Dirección Municipal de Salud, del municipio de Tijuana a cargo de este organismo. Artículo 42.- El personal está obligado a someterse a los exámenes médicos que acuerde el FMC, y a poner en práctica las medidas profilácticas y de higiene que la misma o las autoridades del ramo determinen. CONSERVACION DE LOCALES Y EQUIPO Artículo 43.- Para la prestación de servicios deberá usar el equipo necesario que asigne el FMC, por lo que el empleado deberá cuidar de la limpieza del escritorio que se le asigne, maquinas y demás instrumentos de trabajo, firmando el reguardo correspondiente, y en caso de que por causas imputables al empleado se destruyan o se pierdan, este resarcirá al Fideicomiso en proporción al grado de destrucción del accesorio. Artículo 44.- El empleado podrá faltar justificadamente los días laborables, con goce de sueldo previo aviso y autorización de su jefe inmediato y la administración, los días y por los motivos que a continuación se detallan: a.- Los hombres, un día en caso de nacimiento de sus hijos. b.- Las mujeres 30 días antes y 60 días después del nacimiento de sus hijos. c.- Cualquier empleado, el tiempo que fijen los médicos asignados en la Dirección de Servicios Médicos Municipales, previa copia de incapacidad otorgada por organismo referido; En caso de enfermedad o accidente dentro de los límites establecidos en el reglamento de trabajo y los referidos en la Ley federal del Trabajo.
5 Artículo 45.- Serán días de descanso obligatorios, aquellos que marque la Ley Federal del Trabajo, así como los que estipule la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el año de su aplicación, de acuerdo a la siguiente tabla: I. El 1o. de enero; II. III. IV. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. y 5º. de mayo; V. El 16 y 22 de septiembre; VI. VII. EL12 y 27 de octubre 1º. de noviembre, tercer lunes de noviembre en conmemorar el 20 de noviembre, VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo. IX. El 5 y 24,25 y 31 de diciembre. X. Los días jueves y viernes santos. XI. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso, para efectuar la jornada electoral. XII. Los demás que señale el Calendario Oficial o concedan las autoridades publicas. CAPACITACION Y DESARROLLO Artículo 46.- El FMC adiestrara y/o capacitara a sus trabajadores, sufragando su costo, con el propósito de que desempeñen con mayor eficiencia sus labores, esta será obligatoria e impartida dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella si el y trabajador dispone de tiempo para realizarla.
6 PRIMA DE ANTIGÜEDAD Artículo 47.- Cuando el trabajador se separe de su empleo voluntariamente, el FMC le otorgara una PRIMA DE ANTIGÜEDAD consistente en el importe de quince días del salario integrado que estaba devengando, por cada año de servicio, y para tener derecho a esta prestación, el trabajador deberá haber prestado sus servicio cuando menos por tres años. AGUINALDO Artículo 48.- El FMC entregara al trabajador, un aguinaldo anual por el importe de (60) sesenta días del salario integrado que devengue. Esta prestación se hará efectiva en dos exhibiciones: Cuarenta días en el pago de la primera catorcena del mes de diciembre y veinte días en la primera catorcena del mes de enero; entendiéndose como salario integrado, todos y cada uno de los conceptos por los que catorcenalmente devenga el trabajador su sueldo integro. INCENTIVO DE TRABAJO, BUENA DISPOSICION Y EFICIENCIA Articulo 49.- El FMC por considerar que la eficiencia y buena disposición con que los trabajadores desempeñan su trabajo, en razón de la importancia de proporcionar a la ciudadanía servicios adecuados y eficientes, entregara como incentivo económico el importe de veinticinco días del salario integrado que devengue el empleado; Esta prestación se hará efectiva en dos exhibiciones, quince días en la primera catorcena de septiembre y diez días en la primera catorcena de diciembre. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS JEFES DE AREA Artículo 50.- Además de las disposiciones de orden técnico y administrativo y de las obligaciones inherentes a sus puestos de acuerdo con el contrato individual de trabajo, se sujetaran a este reglamento interior y de trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, los jefes cumplirán con las siguientes obligaciones especiales. a).- Hacia el personal a su cargo:
7 I.- Informar a sus subordinados de todo lo que necesiten conocer para el mejor desempeño del trabajo como miembro integrante del FMC. II.- Capacitarlo para el desempeño de su puesto y de otros puestos de igual o superior categoría. III.- Adiestrarlo para el mejor desempeño del trabajo personal y para superación como miembro integrante de un equipo de trabajo. IV.- Escucharlo y atender sus sugerencias, quejas y asuntos personales. V.- Tratarlo con educación y respeto, y procurando que las relaciones personales entre todos sean cordiales. VI.- Cuidar en su área de trabajo el estricto cumplimiento de este reglamento y de las políticas, procedimientos y disciplinas establecidos por FMC. b).- Al público en general: I.- Cuidar que el personal adscrito a la atención del público del FMC preste sus servicios cumpliendo con los preceptos de Calidad y Calidez; es decir con toda oportunidad eficacia y amabilidad. II.- Cuidar de la presentación y conservación de los locales, mobiliario, equipo e instalaciones, para dar el mejor servicio y la mejor imagen a los ciudadanos y funcionarios que visiten las instalaciones del FMC. Artículo 51.- Para el debido cumplimiento de estas obligaciones especiales de los jefes o supervisores, el fideicomiso les proporcionara el apoyo y la orientación necesaria. OBLIGACIONES DEL PERSONAL Artículo 52.- además de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo, de este Reglamento Interior, del Reglamento de Trabajo, de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, el personal tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la institución mediante órdenes de servicios,
8 reglamentos, instructivos, circulares o disposiciones de carácter general o especial. II.- Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores y marcar o firmar sus horas de entrada y salida del trabajo, según el sistema establecido. III.- Ejecutar su trabajo con exactitud y cuidado, de acuerdo con los sistemas establecidos. IV.- Atender al público con eficacia y amabilidad. Artículo 53.- además de lo estipulado en el contrato individual de trabajo de este reglamento interior, del reglamento de trabajo, de la ley y demás disposiciones legales aplicables, el personal estará sujeto a las siguientes prohibiciones. I.- Suspender o abandonar su trabajo o salir a la calle en horas de labores sin autorización expresa de su jefe inmediato. II.- Utilizar los medios de comunicación de la institución para asuntos particulares, excepto en casos de emergencia. III.- Permanecer o introducirse en los locales, departamentos y oficinas de la institución, fuera de las horas de labores, sin el permiso correspondiente. IV.- Faltar al trabajo sin causa justificada y sin previo permiso de sus superiores. V.- Sustraer del FMC documentos, papelería o instrumentos sin previa autorización. VI.- Introducir personas ajenas a las instalaciones del FMC, sin previa autorización del director o jefe inmediato. VII.- Ejecutar actos inmorales que vayan en contra de la institución.
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