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1 Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. PAG 2 Consulta de interés IS. Tratamiento fiscal de la condonación de los derechos de crédito. PAG 3 Resolución del TEAC de interés Intereses de demora. Fecha final de devengo de intereses. Determinación del significado de la expresión fecha en que se ordene el pago de la devolución PAG 4 Sentencia de interés ISD. Consideración como donación la de un préstamo sin intereses de un padre a sus hijos en documento privado y presentado como exento en ITP. PAG 5 Leído en la prensa Utilización legal de los contenidos de los diarios PAG 6 Con licencia de CEDRO LO + leído ayer en nuestro twiter PAG 7 1

2 Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. Artículo 5. Función social de la vivienda. 1. El derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con su función social, determinada de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes. 2. El incumplimiento de la citada función social dará lugar a la incoación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes, que podrán incluir medidas de fomento y concertación, así como las intervenciones de advertencia y persuasión que resulten necesarias y en su caso las de carácter fiscal que a tal efecto se habiliten por norma con rango de ley formal. En todo caso, la incoación de un procedimiento por incumplimiento de la función social de la vivienda será compatible con el uso de medios de ejecución forzosa como las multas coercitivas y, además, con el oportuno procedimiento sancionador por la comisión de alguna de las infracciones administrativas tipificadas en materia de vivienda por la legislación que en cada momento resulte de aplicación. 3. En los términos previstos en la legislación estatal, y a los efectos de esta ley, se considera que existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el deber de conservación y rehabilitación de la vivienda, en los términos señalados en la legislación de vivienda y urbanística, a fin de garantizar en todo caso unas condiciones adecuadas de habitabilidad. La legislación en materia de vivienda podrá, además, establecer obligaciones particulares respecto de estos deberes en relación a la vivienda protegida. (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.976, de 9 de febrero de 2017) b) Cuando una vivienda esté deshabitada de forma permanente e injustificada, en las condiciones establecidas en esta ley. c) Cuando una vivienda sujeta a un régimen de protección pública no se destine a residencia habitual y permanente de su adjudicataria o adjudicatario o titular, excepto en los casos expresamente previstos en las normas reguladoras. d) El uso inadecuado de la vivienda, alojamiento o edificación cuando se someta a una utilización distinta a la de su calificación urbanística, autorización y destino coherente y legal o reglamentariamente autorizable. e) La sobreocupación por explotación económica de la vivienda o alojamiento. 2

3 Consulta de interés Boletín - martes, 7 de marzo de 2017 IS. Tratamiento fiscal de la condonación de los derechos de crédito. La condonación de créditos registrados por valor inferior al nominal genera un ingreso en la filial donataria. No se elimina en la consolidación. Consulta V de 28/12/2016 A estos efectos, la LIS no establece ningún precepto específico respecto a las condonaciones de deuda, por lo que seguirán el tratamiento establecido desde el punto de vista contable. Debe indicarse que el tratamiento fiscal establecido en los apartados 2 y 5 del artículo 17 queda reservado para las operaciones de capitalización de crédito, pero no para operaciones de condonación de los mismos. De acuerdo con este razonamiento, la condonación del crédito por una sociedad dominante a una sociedad dependiente, en la que participa al 100%, tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, no resultando ingreso alguno en la entidad donante, que registrará esta operación como mayor valor de la participación en las filiales. Dicho ingreso formará parte del ingreso consolidado del grupo fiscal y no será objeto de eliminación. No obstante, con ocasión de la extinción de las citadas deudas por cancelación de los derechos de acreedor y deudor surge un ingreso en la entidad donataria como consecuencia de la diferencia existente entre el valor razonable de los derechos de crédito adquiridos y el coste amortizado de los pasivos, ingreso que formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la cancelación crédito-préstamo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la LIS, previamente transcritos. Dicho ingreso formará parte del ingreso consolidado del grupo fiscal y no será objeto de eliminación. 3

4 Resolución del TEAC de interés LGT: Intereses de demora. Art 32.2 LGT. Devoluciones derivadas de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores por los órganos administrativos de revisión. Cómputo de los intereses de demora. Fecha final de devengo de intereses. Determinación del significado de la expresión fecha en que se ordene el pago de la devolución Resolución del TEAC de 15/02/2017 Criterio: La expresión fecha en que se ordene el pago de la devolución debe identificarse con la fecha del acuerdo en que el órgano competente ordena realizar el pago del principal, no pudiendo extender el período de devengo de intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago de la devolución, pues no es esto lo previsto en el art de la LGT. Tribunal Supremo: Sentencia de 30 de marzo de 2006 (recurso nº 5163/2002), y en sentencias de 30 de marzo de 2006 con número de recurso 6188/2002 y 6189/2002, así como en sentencia de 14 de diciembre de 2009 (nº de recurso 3/2008). Reitera criterio RG 2256/2012 ( ). Aunque hace referencia tanto a devoluciones derivadas de la normativa del tributo como a devoluciones de ingresos indebidos. La expresión fecha en que se ordene el pago de la devolución debe identificarse con la fecha del acuerdo en que el órgano competente ordena realizar el pago del principal, no pudiendo extender el período de devengo de intereses de demora hasta la fecha del efectivo pago de la devolución, pues no es esto lo previsto en el art de la LGT. 4

5 Sentencia de interés Boletín - martes, 7 de marzo de 2017 ISD. Consideración como donación la de un préstamo sin intereses de un padre a sus hijos en documento privado y presentado como exento en ITP. Además que la actora no incluyó la deuda en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, como tampoco lo hizo su padre en la misma declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo el crédito derivado del préstamo, circunstancias que se habrían producido de haber existido realmente un préstamo y no una donación. Sentencia del TSJ de Murcia de 04/04/2016 La cuestión de fondo planteada por tanto consiste en determinar si el dinero recibido por la actora de su padre es una donación como entiende la Administración o un préstamo como alega la demandante con base en el documento privado aportado con tal finalidad y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la de entender que dicha entrega se hizo en concepto de donación. Por otro lado, aunque son aplicables los principios del derecho sancionador, y entre ellos el de culpabilidad, que se da cuando existe dolo o una conducta negligente que puede graduarse desde la imprudencia temeraria hasta la simple imprudencia, y se excluye cuando el interesado ha presentado la declaración tributaria en plazo y la discrepancia con la Administración se deriva de una laguna legal o de una interpretación razonable de la norma, en el presente caso es evidente que aunque sea a título de mera negligencia, dicha culpa se da, ya que la actora omitió declarar uno de los bienes que integraban su patrimonio dejando con ello de ingresar la cuota tributaria, sin concurrir motivo alguno que justificara tal omisión. Si bien presentó un documento privado para justificar la existencia de un préstamo, como antes decíamos, el mismo carece de virtualidad, ya que fue presentado a liquidar después de que se iniciaran las actuaciones inspectoras, lo que determina que se considere como un contrato simulado. La actora trato de ocultar la donación que le hizo su padre no presentando la autoliquidación correspondiente en el plazo de 30 días hábiles establecido, El tribunal no considera suficiente prueba el documento privado. 5

6 siendo evidente que el documento privado fue confeccionado ad hoc con la finalidad de desvirtuar la presunción legal a la que antes se ha hecho referencia, como lo demuestra el hecho de haber sido aportado después de que se iniciaran las actuaciones inspectoras y que no fuera presentado a liquidar hasta después de que se notificará a la actora el inicio de dichas actuaciones. 6

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