SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

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1 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se declara Día Nacional de la Familia, el primer domingo de marzo de cada año... 2 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se reforma el diverso que crea el Organo Administrativo Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominado Comisión Editorial... 3 Acuerdo por el que se regula el otorgamiento del premio Genaro Estrada y el Consejo Consultivo del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores... 4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión Resolución que reforma el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Fronteriza del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Chiapas y los ayuntamientos de Comitán de Domínguez, Huixtla, Las Margaritas, Motozintla de Mendoza, Palenque, Las Rosas y Tapachula de Córdova y Ordóñez de dicha entidad federativa SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente en el Marco del PIASRE Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-PESC-2004, Pesca responsable en el lago de Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros... 43

2 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una fracción de terreno con superficie de hectáreas, que forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Cerca Alta o Rancho El Pajal, ubicado a la altura del kilómetro de la carretera a Jilotepec, entronque con la autopista México-Querétaro, Municipio de Jilotepec, Estado de México, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, a efecto de que la continúe utilizando con el Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Porcina SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convocatoria a las personas interesadas en acreditar el nivel de bachillerato general, cuyos conocimientos hayan sido adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, a participar en cualquiera de los dos periodos que se abrirán en el presente año para la aplicación de la evaluación global SECRETARIA DE SALUD Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche para la ejecución en la entidad del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/43/2006, mediante el cual se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Jorge Luis Rosas Sierra TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 325/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lomas de Malobaco, Municipio de Tomatlán, Jal BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días

3 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y concertación de acciones para fortalecer la seguridad y el orden públicos en diversas zonas del conjunto arquitectónico de la Basílica de Guadalupe... 1 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número , Municipio de Elota, Sin Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número , Municipio de Cárdenas, Tab Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Valles, expediente número , Municipio de Tampico Alto, Ver Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Imposible, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Candelaria, Camp CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) AVISOS Judiciales y generales DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel , donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: dof@segob.gob.mx. Dirección electrónica: Impreso en Talleres Gráficos de México-México * * Esta edición consta de tres secciones

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se declara Día Nacional de la Familia, el primer domingo de marzo de cada año. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4 de la propia Constitución; 1 y 7 de la Ley General de Población; y 27, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la familia es una comunidad de perfeccionamiento humano, célula básica de la sociedad y fortaleza de toda nación; Que las conductas positivas y los valores adquiridos en el seno familiar trascienden a la población en su conjunto, contribuyendo al progreso del país; Que el Estado Mexicano en la búsqueda de un mejor bienestar colectivo, debe fomentar y crear mecanismos que faciliten el desarrollo integral de la familia; Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé como objetivos rectores de este gobierno el fortalecer el ámbito familiar para que sea el motor de la convivencia y la solidaridad humanas, así como el impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores de la familia y propicien la cohesión social; Que en el Programa Nacional de Población , se ha fijado como una estrategia gubernamental el acrecentar las oportunidades de las familias y de sus miembros a lo largo del curso de vida, y como una línea de acción el fomentar las relaciones de respeto, equidad y solidaridad en el ámbito familiar; Que compete a la Secretaría de Gobernación, formular y conducir la política de población y en este contexto velar especialmente por la integridad familiar de la población mexicana; Que la sociedad civil, con la participación del gobierno federal, se ha organizado en forma espontánea para conmemorar el primer domingo de marzo de cada año el día de la familia, por lo que acogiendo esa iniciativa a fin de preservar los principios que siempre han caracterizado a la nación mexicana, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1.- Se declara Día Nacional de la Familia, el primer domingo de marzo de cada año. ARTÍCULO 2.- En el marco del Día Nacional de la Familia las Dependencias del Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán actividades de promoción para el fortalecimiento de la Familia. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de marzo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

5 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se reforma el diverso que crea el Organo Administrativo Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominado Comisión Editorial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 12 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 fracción XVII Bis y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que con fecha 22 de abril de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federal el Acuerdo mediante el cual se crea el órgano administrativo interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominado Comisión Editorial ; Que la Comisión Editorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores ha sido un órgano interno de gran utilidad y eficacia para coordinar las acciones de la dependencia en materia de publicaciones; Que su funcionamiento requiere una actualización de sus integrantes y ajuste de sus funciones, debido a los cambios organizacionales en la estructura de la dependencia desde su creación, y Que a fin de permitir un adecuado marco institucional para que esta Comisión continúe como instancia interna que permita el eficiente desarrollo del programa editorial de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos tercero, quinto, sexto y séptimo del Acuerdo por el que se reforma el diverso que crea el Organo Administrativo Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominado Comisión Editorial, para quedar como sigue: ARTICULO 3o.- La Comisión Editorial estará integrada como sigue: I. Por el Jefe de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental, quien la presidirá; II. Por el Director General del Acervo Histórico Diplomático, quien fungirá como Secretario Ejecutivo y suplirá las ausencias del Presidente; III. Por cinco vocales a cargo de los servidores públicos siguientes: a) El Director General de Asuntos Culturales; b) El Director General de Programación, Organización y Presupuesto; c) El Director General de Asuntos Jurídicos; d) El Director General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, y e) El Director General del Instituto Matías Romero; ARTICULO 5o.- Para el cumplimiento de sus funciones, también la Comisión Editorial podrá apoyarse en dictámenes de especialistas, respecto de cada una de las obras que sean sometidas a su consideración. ARTICULO 6o.- Las decisiones que adopte la Comisión Editorial deberán ser emitidas cuando menos por cinco de sus miembros. ARTICULO 7o.- La Comisión Editorial elaborará su propio reglamento y propondrá su aprobación al Secretario de Relaciones Exteriores. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 ACUERDO por el que se regula el otorgamiento del premio Genaro Estrada y el Consejo Consultivo del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones XVII y XXII, y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que por su naturaleza, las labores de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático requieren de un estrecho contacto y comunicación con universidades, centros de investigación y académicos especialistas en relaciones internacionales; Que para un óptimo desarrollo de las actividades del Acervo Histórico Diplomático es conveniente el intercambio de opiniones y sugerencias con instituciones de educación superior y con grupos de académicos dedicados al estudio de la historia de las relaciones internacionales de México; Que el Acervo Histórico Diplomático se propone acrecentar vínculos con instituciones académicas para coordinar actividades y desarrollar proyectos de investigación, y Que el Acervo Histórico Diplomático tiene interés en contar con un órgano asesor que contribuya a hacer más eficientes sus funciones y lograr los objetivos institucionales, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objetivo regular el otorgamiento del Premio Genaro Estrada por el que anualmente la Secretaría reconocerá a las mejores investigaciones en materia de historia diplomática y relaciones internacionales de México, así como la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en adelante la Secretaría. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría, a través del Acervo Histórico Diplomático, convocará anualmente al Premio Genaro Estrada cuyo objetivo es impulsar la investigación de la historia de las relaciones internacionales de México y contribuir al reconocimiento de quienes se dedican al estudio de esta materia. ARTICULO TERCERO.- La convocatoria al Premio Genaro Estrada deberá incluir los siguientes elementos: I. Podrán participar todas las tesis e investigaciones realizadas en forma individual o colectiva, cuyo tema verse sobre la historia de las relaciones internacionales de México, y se hayan realizado tomando como una de las fuentes la documentación que resguarda el Archivo Histórico Genaro Estrada; II. Podrán participar las tesis que hayan servido para optar por un título o grado y las investigaciones desarrolladas en el marco de una institución, que se hayan concluido en el periodo señalado en la convocatoria respectiva; III. El Premio Genaro Estrada se otorgará a la mejor tesis o investigación desarrollada en el marco de una institución académica y consistirá en un estímulo económico y diploma; IV. Además del estímulo económico, el trabajo premiado podrá ser publicado por el Acervo Histórico Diplomático; V. El jurado estará compuesto por los cinco consejeros titulares del Acervo Histórico Diplomático, a que se refiere el artículo tercero fracción III del presente Acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría de votos, su fallo será inapelable y, en caso de así considerarlo el jurado, el premio podrá declararse desierto, y VI. Otros requisitos propuestos por el Acervo Histórico Diplomático y aprobados por el Consejo. ARTICULO CUARTO.- El Consejo Consultivo del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría tiene como propósito dar asesoría académica a los trabajos de dicho Acervo, por lo que se integrará por personalidades del mundo académico, quienes que con sus sugerencias y recomendaciones contribuirán a ampliar la visión y

7 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 el alcance de sus investigaciones y publicaciones, así como apoyarán los trabajos que llevan a cabo los archivos, la biblioteca y la fototeca que forman parte del referido Acervo. ARTICULO QUINTO.- El Consejo Consultivo estará integrado por: I. El titular de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental, quien lo presidirá; II. El Director General del Acervo Histórico Diplomático, quien fungirá como Secretario Técnico; III. Cinco consejeros a cargo de los titulares, o bien, de los especialistas que dichos titulares designen, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México; del Instituto de Investigaciones Dr. José Ma. Luis Mora; del Centro de Investigación y Docencia Económicas y una universidad o centro de investigación de los estados, que cuente con áreas de conocimiento que interesen al Acervo, que se determinará para cada ocasión de acuerdo con los temas a tratar en la reunión. IV. La Presidencia del Consejo Consultivo podrá invitar a otras personas con conocimiento del tema, que quedarán excluidas del artículo séptimo fracción V. El Consejo Consultivo podrá contar, además, cuando así se requiera, con la asistencia de los directores de Archivos; de Documentación y Difusión; y de Historia Diplomática y Publicaciones del Acervo Histórico Diplomático. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será de carácter honorífico. ARTICULO SEXTO.- El Consejo Consultivo del Acervo Histórico desempeñará las siguientes funciones: I. Asesorar y presentar iniciativas al Acervo Histórico Diplomático sobre proyectos de investigación, preferentemente basados en fuentes documentales del Archivo Histórico Genaro Estrada de la Secretaría; II. Propiciar entre estudiantes y académicos la consulta del Archivo Histórico Genaro Estrada y de la Biblioteca José Ma. Lafragua para elaborar tesis e investigaciones sobre historia de las relaciones internacionales de México; III. Recomendar donaciones de bibliografía, hemerografía, archivos particulares y en especie, que permitan elevar la calidad y hacer más eficientes los servicios que presta el Acervo Histórico Diplomático; IV. Constituirse en jurado para determinar el trabajo acreedor al Premio Genaro Estrada; V. Emitir opiniones sobre los trabajos que se presenten a la Comisión Editorial de la Secretaría para su posible publicación; VI. Recomendar la celebración de convenios y acuerdos para realizar proyectos de investigación conjuntos y coediciones con instituciones académicas; VII. Asesorar y colaborar en la organización de conferencias, seminarios y coloquios sobre historia diplomática, relaciones internacionales y temas afines, y VIII. Presentar propuestas al Acervo Histórico Diplomático de alumnos de las instituciones académicas para realizar su servicio social o prácticas profesionales. ARTICULO SEPTIMO.- Los miembros del Consejo Consultivo sesionarán por lo menos dos veces al año para intercambiar observaciones y sugerencias con la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Consejo Consultivo contarán con voz y voto con excepción de los invitados al Consejo quienes únicamente contarán con voz. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Consejo Consultivo se integrará en un plazo de 30 días hábiles para sesionar conforme el presente Acuerdo y emitir sus reglas internas de funcionamiento.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

9 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria vigente a partir del 13 de junio de 2003, y CONSIDERANDO La integración de la recaudación federal participable del mes de diciembre de 2005, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de enero de 2006, por concepto del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, de la Reserva de Contingencia, de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios, del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país y del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o., 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal; La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del Fondo General de Participaciones; de la coordinación en derechos que se adiciona a este Fondo; del Fondo de Fomento Municipal; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país y del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de enero de 2006, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o., 3o.-A, 4o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y La distribución e integración del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, de la Reserva de Contingencia, de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios, de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios fronterizos y marítimos por donde materialmente entran o salen las mercancías del país del mes de enero de 2006, así como las del 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, del mes de diciembre de 2005 liquidadas en enero de 2006, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o., 3o.-A, 4o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, adicionado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la citada Ley, publicado el 12 de junio de 2003 y vigente a partir del 13 del mismo mes y año, en los cuadros que enseguida se relacionan se da a conocer la recaudación federal participable, las participaciones en ingresos federales por el mes de enero de 2006, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras correspondientes al mes de enero no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas. Cuadro 1. Recaudación federal participable de diciembre de 2005, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de enero de 2006, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 2. Información básica para calcular las participaciones de enero de 2006, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o., 3o.-A, 4o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

10 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del Fondo General de Participaciones para 2005, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del Fondo General de Participaciones para 2005, conforme a los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del Fondo General de Participaciones para 2005, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 6. Cálculo del coeficiente de participación de la coordinación en derechos que se adiciona al Fondo General de Participaciones para 2005, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 7. Resarcimiento del 80% de la recaudación de bases especiales de tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de enero de 2006, conforme al séptimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 8. Integración del Fondo General de Participaciones del mes de enero de 2006, conforme a los artículos 2o., 3o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del Fondo de Fomento Municipal para 2005, conforme al artículo 2o.-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de enero de 2006, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 11. Participaciones de enero de 1990, actualizadas con el incremento de la recaudación federal participable utilizada en enero de 2006, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 12. Cálculo y distribución de la Reserva de Contingencia de enero de 2006, conforme a los artículos 4o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 13. Asignables del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio de 2004, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 14. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2005, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 15. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de enero de 2006, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 16. Participaciones provisionales y 90% de la Reserva de Contingencia, de enero de Cuadro 17. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2005, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 18. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable correspondientes a enero de 2006, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuadro 19. Cálculo y distribución de las participaciones por el 3.17% del derecho adicional sobre la extracción de petróleo de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

11 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 1. RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE DE DICIEMBRE DE 2005, p/ APLICABLE PARA EL CALCULO DE PARTICIPACIONES DEL MES DE ENERO DE 2006 MILES DE CONCEPTO PESOS INGRESOS TRIBUTARIOS 67,648,600 RENTA 1/ 31,959,700 IVA 30,004,500 ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 2,331,400 BEBIDAS ALCOHOLICAS 246,500 CERVEZA 1,108,600 TABACOS 1,372,200 AGUAS, REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS 38,800 TELECOMUNICACIONES 0 GASOLINAS -434,700 IMPORTACION 2,584,400 EXPORTACION 0 RENDIMIENTOS PETROLEROS 0 AUTOMOVILES NUEVOS 0 TENENCIA (AERONAVES) 2/ 1,500 RECARGOS Y ACTUALIZACIONES 2/ 765,800 NO COMPRENDIDOS 2/ y 3/ 1,300 DERECHOS 32,509,600 DERECHOS POR EXTRACCION DE PETROLEO 31,849,500 DERECHO ADICIONAL EXTRACCION PETROLEO 656,300 DERECHOS DE MINERIA 2/ 3,800 RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE BRUTA 100,158,200 MENOS: 1,301,444 TENENCIA 0 AUTOMOVILES NUEVOS 0 ADICIONAL EXTRC. PETROLEO 656,300 20% BEBIDAS ALCOHOLICAS 49,300 20% CERVEZA 221,720 8% TABACOS LABRADOS 109,776 INCENTIVOS ECONOMICOS 244,163 LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS (PREMIOS) 20,185 RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE NETA 98,856,756 p/ Cifras preliminares. 1/ Incluye el Impuesto al Activo. 2/ Cifras estimadas con base a información preliminar. 3/ Fracción IV del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005: Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. Fuente: Unidad de Política de Ingresos, de la Subsecretaría de Ingresos. SHCP.

12 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 INFORMACION BASICA PARA CALCULAR LAS PARTICIPACIONES DE ENERO DE CUADRO 2. CONCEPTOS PESOS 1) RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE 98,856,756,000 2) FACTOR DE DISTRIBUCION DEL FONDO GENERAL 20% 3) FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 19,771,351,200 (1) X (2) 4) PRIMERA PARTE DEL FONDO GENERAL 8,930,719,337 (3) X (45.17%) 5) SEGUNDA PARTE DEL FONDO GENERAL 8,930,719,337 (3) X (45.17%) 6) TERCERA PARTE DEL FONDO GENERAL 1,909,912,526 (3) X (9.66%) 7) FACTOR POR LA COORDINACION EN DERECHOS 1.00% (POR CIENTO DE LA R.F.P.) 8) IMPORTE DE LA COORDINACION EN DERECHOS 988,567,560 (1) X (1.00%) 9) FACTOR DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 1.00% 10) FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 988,567,560 (1) X (1.00%) 11) FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL SIN COORD. 166,079,350 (10) X (16.8%) 12) FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL CON COORD. (10 X 83.2%) 822,488,210 13) RESERVA DE CONTINGENCIA (1) X (0.25%) 247,141,890 14) PARTICIPACION POR TABACOS 109,776,000 15) PARTICIPACION POR CERVEZA 221,720,000 16) PARTICIPACION POR BEBIDAS ALCOHOLICAS 49,300,000

13 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 3. CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACION DE LA PRIMERA PARTE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA 2005 POBLACION COEFICIENTES DE ENTIDADES / PARTICIPACION (1) 2= (1/Σ1)100 AGUASCALIENTES 1,045, BAJA CALIFORNIA 3,130, BAJA CALIFORNIA SUR 489, CAMPECHE 747, COAHUILA 2,437, COLIMA 627, CHIAPAS 4,353, CHIHUAHUA 3,410, DISTRITO FEDERAL 8,664, DURANGO 1,452, GUANAJUATO 4,947, GUERRERO 3,261, HIDALGO 2,371, JALISCO 6,690, MEXICO 15,194, MICHOACAN 4,087, MORELOS 1,711, NAYARIT 936, NUEVO LEON 4,182, OAXACA 3,673, PUEBLA 5,705, QUERETARO 1,610, QUINTANA ROO 1,145, SAN LUIS POTOSI 2,398, SINALOA 2,647, SONORA 2,363, TABASCO 2,063, TAMAULIPAS 3,033, TLAXCALA 1,059, VERACRUZ 7,036, YUCATAN 1,773, ZACATECAS 1,355, TOTALES: 105,610, / Estimación 2005, tomada de los Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de INEGI, noviembre Coeficientes preliminares.

14 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA 2005 CUADRO 4. IMP. ESP. IMP. ESP. COEFICIENTES COEFICIENTES ASIGNABLES ASIGNABLES COEFICIENTE DE ENTIDADES DE INTERMEDIO PARTICIPACION (1) (2) (3) 4=((1 x 2)/3) 5= (4/Σ4)100 AGUASCALIENTES ,310,817,838 1,787,935, BAJA CALIFORNIA ,575,257,670 5,815,382, BAJA CALIFORNIA SUR ,102,932,369 1,545,002, CAMPECHE ,585,969 1,045,861, COAHUILA ,434,426,894 4,540,776, COLIMA ,687,395 1,085,780, CHIAPAS ,154,130,475 2,810,436, CHIHUAHUA ,590,361,945 6,270,640, DISTRITO FEDERAL ,304,799,369 18,694,221, DURANGO ,452,480,104 2,071,018, GUANAJUATO ,407,862,690 6,059,037, GUERRERO ,936,783,535 2,785,383, HIDALGO ,826,240,004 2,550,956, JALISCO ,566,867,253 12,221,433, MEXICO ,949,117,879 15,015,515, MICHOACAN ,048,852,299 5,152,352, MORELOS ,532,898,847 2,030,079, NAYARIT ,476,397 1,246,455, NUEVO LEON ,819,106,062 9,686,315, OAXACA ,927,574,473 2,538,600, PUEBLA ,800,945,205 5,085,912, QUERETARO ,015,340,029 2,838,165, QUINTANA ROO ,996,821,695 2,319,379, SAN LUIS POTOSI ,301,004,625 3,100,418, SINALOA ,478,112,970 4,725,166, SONORA ,722,829,429 4,964,184, TABASCO ,238,575,285 3,110,180, TAMAULIPAS ,484,108,854 6,164,348, TLAXCALA ,758,196 1,005,065, VERACRUZ ,057,813,812 6,921,669, YUCATAN ,832,829,275 2,576,395, ZACATECAS ,306,605,781 1,859,249, TOTALES: ,321,004, ,623,321, Notas: Cifras de asignables a pesos. Coeficientes preliminares.

15 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 5. CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACION DE LA TERCERA PARTE DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA 2005 SUMA DE LA POBLACION COEFICIENTES PRIMERA Y SEGUNDA / INVERSA DE ENTIDADES PARTES FGP (Pesos) PER CAPITA PARTICIPACION (1) (2) (3=2/1) 4= (3/Σ3)100 AGUASCALIENTES 158,154,533 1,045, BAJA CALIFORNIA 524,885,015 3,130, BAJA CALIFORNIA SUR 86,967, , CAMPECHE 158,063, , COAHUILA 404,405,139 2,437, COLIMA 93,442, , CHIAPAS 836,968,871 4,353, CHIHUAHUA 520,177,434 3,410, DISTRITO FEDERAL 2,208,887,283 8,664, DURANGO 182,220,461 1,452, GUANAJUATO 686,742,258 4,947, GUERRERO 385,927,621 3,261, HIDALGO 283,497,171 2,371, JALISCO 1,162,802,928 6,690, MEXICO 2,442,478,581 15,194, MICHOACAN 498,087,758 4,087, MORELOS 232,452,517 1,711, NAYARIT 131,182, , NUEVO LEON 857,223,931 4,182, OAXACA 420,990,784 3,673, PUEBLA 737,881,838 5,705, QUERETARO 289,092,750 1,610, QUINTANA ROO 162,799,015 1,145, SAN LUIS POTOSI 297,710,550 2,398, SINALOA 424,133,489 2,647, SONORA 446,422,342 2,363, TABASCO 1,036,374,285 2,063, TAMAULIPAS 502,723,560 3,033, TLAXCALA 132,526,055 1,059, VERACRUZ 1,159,482,837 7,036, YUCATAN 236,514,370 1,773, ZACATECAS 160,218,811 1,355, TOTALES: 17,861,438, ,610, FGP = Fondo General de Participaciones. 1/ Estimación 2005, tomada de los Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de INEGI, noviembre Coeficientes preliminares.

16 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CUADRO 6. CALCULO DEL COEFICIENTE DE PARTICIPACION DE LA COORDINACION EN DERECHOS QUE SE ADICIONA AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA 2005 SUMA PRIMERA, SEGUNDA Y COEFICIENTE DE ENTIDADES TERCERA PARTES FGP PARTICIPACION (1) 2= (1/Σ )100 AGUASCALIENTES 218,394, BAJA CALIFORNIA 579,234, BAJA CALIFORNIA SUR 138,215, CAMPECHE 201,151, COAHUILA 459,335, COLIMA 154,608, CHIAPAS 884,365, CHIHUAHUA 579,922, DISTRITO FEDERAL 2,244,630, DURANGO 254,828, GUANAJUATO 752,380, GUERRERO 462,935, HIDALGO 359,712, JALISCO 1,215,229, MEXICO 2,499,161, MICHOACAN 572,862, MORELOS 299,557, NAYARIT 196,260, NUEVO LEON 901,681, OAXACA 500,496, PUEBLA 808,341, QUERETARO 339,843, QUINTANA ROO 226,933, SAN LUIS POTOSI 371,117, SINALOA 481,007, SONORA 494,667, TABASCO 1,054,512, TAMAULIPAS 557,705, TLAXCALA 205,344, VERACRUZ 1,214,776, YUCATAN 304,822, ZACATECAS 237,313, TOTALES: 19,771,351, FGP = Fondo General de Participaciones Nota: Cifras a pesos. Coeficientes preliminares.

17 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 7. RESARCIMIENTO DEL 80% DE LA RECAUDACION DE BASES ESPECIALES DE TRIBUTACION (BET) DE 1989, QUE SE ADICIONAN AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DE ENERO DE 2006 (PESOS) 80% B.E.T. ACTUALIZACION A ADICION ENTIDADES DE 1989 JUNIO DE 2006 e/ DEL MES DE ENERO AGUASCALIENTES 788,208 7,140, ,053 BAJA CALIFORNIA 2,954,803 26,768,521 2,230,710 BAJA CALIFORNIA SUR 772,438 6,997, ,147 CAMPECHE 812,889 7,364, ,685 COAHUILA 2,247,592 20,361,666 1,696,806 COLIMA 323,808 2,933, ,457 CHIAPAS 7,283,222 65,981,075 5,498,423 CHIHUAHUA 8,146,362 73,800,541 6,150,045 DISTRITO FEDERAL 971,991 8,805, ,799 DURANGO 4,235,805 38,373,534 3,197,795 GUANAJUATO 2,563,631 23,224,766 1,935,397 GUERRERO 328,051 2,971, ,660 HIDALGO 271,544 2,460, ,000 JALISCO 9,576,691 86,758,356 7,229,863 MEXICO 218,256 1,977, ,771 MICHOACAN 2,455,046 22,241,060 1,853,422 MORELOS 451,987 4,094, ,225 NAYARIT 818,713 7,416, ,082 NUEVO LEON 3,047,369 27,607,106 2,300,592 OAXACA 610,250 5,528, ,704 PUEBLA 1,221,283 11,064, ,000 QUERETARO 1,435,730 13,006,745 1,083,895 QUINTANA ROO 53, ,569 40,714 SAN LUIS POTOSI 1,589,981 14,404,155 1,200,346 SINALOA 9,406,668 85,218,063 7,101,505 SONORA 11,431, ,560,016 8,630,001 TABASCO 2,462,672 22,310,146 1,859,179 TAMAULIPAS 1,967,010 17,819,783 1,484,982 TLAXCALA 17, ,180 13,515 VERACRUZ 9,805,475 88,830,985 7,402,582 YUCATAN 1,183,000 10,717, ,098 ZACATECAS 853,445 7,731, ,303 TOTALES: 90,307, ,121,088 68,176,757 e/ estimado.

18 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 CUADRO 8. INTEGRACION DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES DEL MES DE ENERO DE 2006 (PESOS) PRIMERA SEGUNDA TERCERA COORDINACION RESARCIMIENTO ENTIDADES PARTE PARTE PARTE EN DERECHOS BET TOTAL AGUASCALIENTES 88,419,445 69,735,088 60,239,554 10,919, , ,908,844 BAJA CALIFORNIA 264,755, ,129,323 54,349,648 28,961,733 2,230, ,427,106 BAJA CALIFORNIA SUR 41,363,539 45,603,997 51,247,907 6,910, , ,709,363 CAMPECHE 63,207,122 94,856,784 43,087,264 10,057, , ,822,413 COAHUILA 206,163, ,241,200 54,930,259 22,966,770 1,696, ,998,974 COLIMA 53,044,496 40,398,479 61,165,887 7,730, , ,583,762 CHIAPAS 368,166, ,802,133 47,397,000 44,218,294 5,498, ,082,587 CHIHUAHUA 288,426, ,750,498 59,744,773 28,996,110 6,150, ,068,363 DISTRITO FEDERAL 732,735,992 1,476,151,290 35,742, ,231, ,799 2,357,595,472 DURANGO 122,791,644 59,428,816 72,608,470 12,741,447 3,197, ,768,171 GUANAJUATO 418,342, ,399,489 65,637,813 37,619,004 1,935, ,934,472 GUERRERO 275,821, ,106,170 77,008,344 23,146, , ,330,424 HIDALGO 200,528,485 82,968,686 76,215,438 17,985, , ,903,240 JALISCO 565,768, ,034,435 52,426,184 60,761,456 7,229,863 1,283,220,431 MEXICO 1,284,899,803 1,157,578,778 56,683, ,958, ,771 2,624,284,606 MICHOACAN 345,657, ,430,621 74,774,802 28,643,128 1,853, ,359,109 MORELOS 144,768,836 87,683,681 67,105,241 14,977, , ,876,871 NAYARIT 79,231,071 51,951,001 65,078,367 9,813, , ,691,543 NUEVO LEON 353,695, ,528,732 44,458,058 45,084,099 2,300, ,066,681 OAXACA 310,637, ,353,431 79,505,413 25,024, , ,981,711 PUEBLA 482,513, ,368,182 70,459,312 40,417, , ,680,207 QUERETARO 136,163, ,929,140 50,750,399 16,992,157 1,083, ,919,202 QUINTANA ROO 96,900,364 65,898,651 64,134,135 11,346,658 40, ,320,522 SAN LUIS POTOSI 202,822,935 94,887,614 73,407,164 18,555,886 1,200, ,873,946 SINALOA 223,872, ,260,596 56,874,102 24,050,380 7,101, ,159,476 SONORA 199,888, ,533,831 48,245,579 24,733,396 8,630, ,031,318 TABASCO 174,458, ,915,340 18,138,118 52,725,620 1,859,179 1,109,097,202 TAMAULIPAS 256,527, ,195,606 54,982,068 27,885,281 1,484, ,075,891 TLAXCALA 89,562,653 42,963,402 72,818,426 10,267,224 13, ,625,221 VERACRUZ 595,005, ,477,578 55,293,246 60,738,804 7,402,582 1,282,917,470 YUCATAN 149,939,363 86,575,007 68,308,341 15,241, , ,956,945 ZACATECAS 114,637,054 45,581,757 77,095,161 11,865, , ,823,974 TOTALES: 8,930,719,337 8,930,719,337 1,909,912, ,567,560 68,176,757 20,828,095,517

19 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 9. CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACION DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PARA 2005 RECAUDACION COEFICIENTE COEFICIENTES AGUA Y PREDIAL COEFICIENTE DE ENTIDADES INTERMEDIO PARTICIPACION (1) (2) (3) 4=((1 x 2)/3) 5= (4/Σ4)100 AGUASCALIENTES ,892, ,089, BAJA CALIFORNIA ,518,704,334 2,304,591, BAJA CALIFORNIA SUR ,418, ,078, CAMPECHE ,462,797 88,020, COAHUILA ,126,599, ,579, COLIMA ,778, ,849, CHIAPAS ,591, ,072, CHIHUAHUA ,088,333,487 1,878,382, DISTRITO FEDERAL ,830,204,203 10,009,225, DURANGO ,050, ,448, GUANAJUATO ,818,044,050 1,680,045, GUERRERO ,350, ,336, HIDALGO ,310, ,717, JALISCO ,891,516,664 2,541,881, MEXICO ,424,709,842 3,982,362, MICHOACAN ,109, ,837, MORELOS ,020, ,471, NAYARIT ,379, ,450, NUEVO LEON ,985,050,783 2,911,612, OAXACA ,216, ,198, PUEBLA ,052, ,018, QUERETARO ,895, ,381, QUINTANA ROO ,117,276, ,128, SAN LUIS POTOSI ,510, ,673, SINALOA ,240,622,179 1,118,758, SONORA ,284,413,854 1,205,985, TABASCO ,722, ,505, TAMAULIPAS ,754,760,295 1,469,418, TLAXCALA ,277,919 88,797, VERACRUZ ,417,266,447 1,215,398, YUCATAN ,839, ,637, ZACATECAS ,922, ,772, TOTALES: ,008,303,015 39,214,726, Notas: Cifras de agua y predial a pesos Coeficientes preliminares.

20 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CUADRO 10. DISTRIBUCION E INTEGRACION DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL DE ENERO DE 2006 (PESOS) SIN CON ENTIDADES COORDINACION COORDINACION TOTAL AGUASCALIENTES 5,326,002 26,376,392 31,702,395 BAJA CALIFORNIA 1,690,310 8,371,061 10,061,371 BAJA CALIFORNIA SUR 1,194,487 5,915,556 7,110,044 CAMPECHE 2,056,347 10,183,815 12,240,162 COAHUILA 2,314,716 11,463,356 13,778,072 COLIMA 2,833,260 14,031,381 16,864,641 CHIAPAS 1,795,568 8,892,337 10,687,905 CHIHUAHUA 3,241,874 16,054,995 19,296,869 DISTRITO FEDERAL 28,344, ,373, ,718,344 DURANGO 4,316,231 21,375,618 25,691,849 GUANAJUATO 4,852,937 24,033,594 28,886,531 GUERRERO 1,456,804 7,214,646 8,671,450 HIDALGO 9,472,808 46,912,953 56,385,761 JALISCO 4,887,640 24,205,457 29,093,097 MEXICO 4,325,717 21,422,597 25,748,314 MICHOACAN 9,325,818 46,185,005 55,510,823 MORELOS 5,174,092 25,624,075 30,798,167 NAYARIT 4,169,997 20,651,415 24,821,413 NUEVO LEON 2,207,702 10,933,379 13,141,081 OAXACA 10,872,724 53,845,870 64,718,593 PUEBLA 8,700,038 43,085,901 51,785,939 QUERETARO 4,928,996 24,410,268 29,339,264 QUINTANA ROO 2,934,800 14,534,250 17,469,050 SAN LUIS POTOSI 4,850,796 24,022,992 28,873,789 SINALOA 1,795,192 8,890,473 10,685,664 SONORA 1,528,821 7,571,304 9,100,125 TABASCO 3,565,329 17,656,867 21,222,195 TAMAULIPAS 4,822,388 23,882,301 28,704,688 TLAXCALA 3,515,478 17,409,984 20,925,462 VERACRUZ 6,069,371 30,057,835 36,127,206 YUCATAN 6,182,235 30,616,785 36,799,020 ZACATECAS 7,326,190 36,282,086 43,608,276 TOTALES: 166,079, ,488, ,567,560

21 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 CUADRO 11. PARTICIPACIONES DE ENERO DE 1990, ACTUALIZADAS CON EL INCREMENTO DE LA RECAUDACION FEDERAL PARTICIPABLE UTILIZADA EN ENERO DE 2006 (PESOS) PARTICIPACIONES ENTIDADES ACTUALIZADAS AGUASCALIENTES 11,713, ,491,145 BAJA CALIFORNIA 37,566, ,825,468 BAJA CALIFORNIA SUR 8,099, ,348,803 CAMPECHE 14,219, ,032,464 COAHUILA 29,516, ,220,201 COLIMA 8,200, ,859,516 CHIAPAS 50,670, ,161,488 CHIHUAHUA 33,088, ,736,318 DISTRITO FEDERAL 257,205,204 3,853,495,345 DURANGO 14,884, ,001,908 GUANAJUATO 35,749, ,611,921 GUERRERO 21,506, ,216,663 HIDALGO 17,310, ,348,593 JALISCO 67,656,718 1,013,645,307 MEXICO 117,357,600 1,758,272,999 MICHOACAN 25,702, ,084,224 MORELOS 15,584, ,490,889 NAYARIT 12,087, ,101,732 NUEVO LEON 64,409, ,991,672 OAXACA 20,050, ,393,197 PUEBLA 34,720, ,195,660 QUERETARO 15,049, ,467,766 QUINTANA ROO 7,962, ,292,049 SAN LUIS POTOSI 19,095, ,091,685 SINALOA 34,040, ,000,809 SONORA 44,125, ,103,147 TABASCO 79,611,595 1,192,755,457 TAMAULIPAS 33,989, ,229,571 TLAXCALA 10,391, ,680,774 VERACRUZ 73,697,027 1,104,142,319 YUCATAN 16,273, ,808,369 ZACATECAS 13,090, ,129,820 TOTALES: 1,244,626,882 18,647,227,278 Indice de actualización Recaudación federal participable de enero de ,598,288,000

22 Jueves 2 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CUADRO 12. CALCULO Y DISTRIBUCION DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA DE ENERO DE 2006 (PESOS) PARTICIPACIONES RESERVA 90% RESERVA ENERO DE 1990 DE ENERO DE DIFERENCIA DE DE COEFICIENTE ENTIDADES ACTUALIZADAS 2006 CONTINGENCIA CONTINGENCIA EFECTIVO (1) (2) (3=1-2) (4) (5) (6) AGUASCALIENTES 175,491, ,611,239-86,120,094 0 BAJA CALIFORNIA 562,825, ,488,477-57,663,009 0 BAJA CALIFORNIA SUR 121,348, ,819,407-31,470,604 0 CAMPECHE 213,032, ,062,576-11,030,112 0 COAHUILA 442,220, ,777,045-55,556,845 0 COLIMA 122,859, ,448,403-56,588,887 0 CHIAPAS 759,161, ,770, ,609,005 0 CHIHUAHUA 495,736, ,365, ,628,914 0 DISTRITO FEDERAL 3,853,495,345 2,526,313,816 1,327,181,529 57,950,215 52,155, DURANGO 223,001, ,460,020-73,458,112 0 GUANAJUATO 535,611, ,821, ,209,082 0 GUERRERO 322,216, ,001, ,785,210 0 HIDALGO 259,348, ,289, ,940,408 0 JALISCO 1,013,645,307 1,312,313, ,668,222 0 MEXICO 1,758,272,999 2,650,032, ,759,922 0 MICHOACAN 385,084, ,869, ,785,708 0 MORELOS 233,490, ,675, ,184,149 0 NAYARIT 181,101, ,512,956-50,411,223 0 NUEVO LEON 964,991, ,207,761 2,783,911 2,783,911 2,505, OAXACA 300,393, ,700, ,307,108 0 PUEBLA 520,195, ,466, ,270,486 0 QUERETARO 225,467, ,258, ,790,700 0 QUINTANA ROO 119,292, ,789, ,497,524 0 SAN LUIS POTOSI 286,091, ,747, ,656,050 0 SINALOA 510,000, ,845,141-12,844,332 SONORA 661,103, ,131, ,971, ,971, ,574, TABASCO 1,192,755,457 1,130,319,397 62,436,060 62,436,060 56,192, TAMAULIPAS 509,229, ,780, ,551,008 0 TLAXCALA 155,680, ,550,683-80,869,909 0 VERACRUZ 1,104,142,319 1,319,044, ,902,356 0 YUCATAN 243,808, ,755, ,947,596 0 ZACATECAS 196,129, ,432,250-97,302,430 0 TOTALES: 18,647,227,278 21,816,663,077-3,169,435, ,141, ,427,701

23 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2006 ASIGNABLES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS DEL EJERCICIO DE 2004 (PESOS) CUADRO 13. BEBIDAS TABACOS ENTIDADES ALCOHOLICAS CERVEZA LABRADOS TOTAL AGUASCALIENTES 83,896, ,511, ,699, ,107,995 BAJA CALIFORNIA 256,460, ,381, ,874,679 1,846,716,756 BAJA CALIFORNIA SUR 75,234, ,346, ,286, ,868,193 CAMPECHE 20,800, ,392,195 36,822, ,015,632 COAHUILA 162,981, ,185, ,685,197 1,301,852,077 COLIMA 39,875, ,440,048 80,866, ,182,681 CHIAPAS 87,191, ,787, ,132, ,112,611 CHIHUAHUA 121,474,151 1,043,929, ,078,619 1,771,482,362 DISTRITO FEDERAL 2,894,774, ,991,243 2,108,411,426 5,617,177,248 DURANGO 25,492, ,493, ,500, ,486,426 GUANAJUATO 333,225, ,416, ,800,602 1,597,442,127 GUERRERO 134,260, ,664, ,682, ,607,351 HIDALGO 98,296, ,800, ,421, ,518,705 JALISCO 1,366,108,034 1,120,741,229 1,112,966,253 3,599,815,516 MEXICO 1,639,146, ,397,402 1,036,174,743 3,562,718,477 MICHOACAN 513,451, ,415, ,435,247 1,738,302,698 MORELOS 93,891, ,470, ,423, ,786,414 NAYARIT 14,041, ,220, ,492, ,755,400 NUEVO LEON 340,833,534 1,594,923, ,967,373 2,715,724,567 OAXACA 58,699, ,173, ,955, ,828,203 PUEBLA 419,358, ,280, ,354,677 1,275,994,200 QUERETARO 179,949, ,390, ,932, ,273,158 QUINTANA ROO 270,073, ,473, ,768, ,314,619 SAN LUIS POTOSI 81,356, ,665, ,681, ,703,354 SINALOA 80,813, ,610, ,391,523 1,253,816,086 SONORA 57,745, ,213, ,464,626 1,371,424,238 TABASCO 71,987, ,480, ,372, ,840,489 TAMAULIPAS 120,198, ,868, ,517,265 1,513,584,399 TLAXCALA 20,312,702 73,444,629 34,802, ,560,200 VERACRUZ 292,734, ,441, ,340,996 1,700,517,117 YUCATAN 136,016, ,819, ,742, ,578,150 ZACATECAS 34,544, ,444, ,365, ,354,076 TOTALES: 10,125,228,773 18,041,818,708 12,607,414,044 40,774,461,525 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. Cifras preliminares.

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