Preguntas Frecuentes

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1 Preguntas Frecuentes 23 de mayo de 2014 Se recomienda leer atentamente las Bases Reguladoras y la Convocatoria antes de proceder a la revisión del presente documento de Preguntas Frecuentes. 1. Cuánto tiempo hay para presentar las propuestas? Se dispone de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. 2. En qué formato se tienen que presentar las solicitudes? Es imprescindible presentar toda la documentación requerida en papel y en formato digital. 3. Se puede enviar la solicitud por correo postal? Sí, siempre que se haga por correo certificado dirigido a la sede del Instituto de la Mujer. La fecha de envío debe estar dentro de los 10 días hábiles marcados en la convocatoria. Se recomienda que el sello de correos que atestigua el envío en plazo figure, al menos, en la solicitud. 4. Cómo se tiene que presentar la documentación en formato digital? Deberán entregarse los archivos en pdf de los anexos I, II, III, V, VI y, en el caso de que sea necesario, también el VII, junto con los escaneados de los documentos originales o copias compulsadas exigidos en el artículo 10 de la convocatoria y podrán: adjuntarse a la solicitud entregada en papel mediante cualquier soporte adecuado (CD, pendrive ) o enviarse a través del correo electrónico. En este caso, para evitar extravíos y posibles fallos en la entrega, se aconseja que se solicite acuse de recibo y que en el Asunto, se indique primeramente el CIF de la entidad seguido de documentación en formato digital.

2 En cualquiera de los casos, el envío deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles fijados en la convocatoria. 5. En qué idioma tiene que presentarse las solicitudes? Se deben presentar en castellano o, si se presentara en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano. 6. Cuántos proyectos puede presentar cada entidad? Cada entidad, en calidad de promotor, podrá presentar una propuesta por cada tipología de proyecto (Tipo 1, 2 y 3), siempre que cumpla los requisitos exigidos en cada una de ellas. 7. Una misma entidad puede ir de promotor en un proyecto y de socio en otro/s? Sí. Independientemente de que sea o no promotora de otros proyectos, una entidad puede figurar como socia en todos los proyectos que quiera en cualquiera de las tipologías de proyecto, siempre que cumpla los requisitos requeridos para ser una entidad socia 8. Puede una persona física o una empresa presentar un proyecto? No, en ninguno de los dos casos. Deben ser entidades locales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, universidades sin ánimo de lucro, centros de investigación sin ánimo de lucro y asociaciones privadas sin ánimo de lucro. 9. Qué son las entidades locales? Son las definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). Según su artículo 3, son entidades locales territoriales: a. El Municipio b. La Provincia

3 c. La Isla en los archipiélagos balear y canario (Consells Insulares y Cabildos Insulares, respectivamente) También gozan de la condición de Entidades Locales: d. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía (Por ejemplo, las Comarcas de Aragón) e. Las Áreas Metropolitanas f. Las Mancomunidades de Municipios 10. Cómo se constituyen las agrupaciones de entidades locales? Preferiblemente, las entidades locales que se agrupen deben constituirse en una única personalidad jurídica, con un solo CIF. Como alternativa, se permitirá la realización de un convenio, que tendrá que ser ratificado por los plenos de cada entidad participante, en el que, se especifique cuál de ellas asume el papel de entidad jurídica representante de la agrupación. 11. Qué tipo de entidades se pueden presentar a la tipología de proyecto 2.1 y 3? Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan reflejado entre los fines de sus estatutos que trabajan en el ámbito del fomento del emprendimiento (proyecto tipo 2.1) o de la inserción sociolaboral e integración de colectivos vulnerables (para los proyectos tipo 3). En ningún caso, será obligatorio que estén formadas exclusivamente por mujeres. 12. En referencia a la tipología de proyectos 3, los colectivos vulnerables que aparecen indicados en la convocatoria son los únicos a los que pueden dirigirse las propuestas? Esta relación de grupos vulnerables no es exhaustiva ni excluyente. Se puede presentar un proyecto con los colectivos vulnerables que la entidad promotora considere oportunos, siempre que justifique en la memoria por qué consideran esos colectivos como vulnerables y por qué se han seleccionado en el contexto del proyecto.

4 13. Qué significa que los proyectos de tipología 1, 2.1 y 3 deben tener un ámbito de aplicación igual o superior a tres Comunidades Autónomas? Las actividades reflejadas en el proyecto deben realizarse en tres o más Comunidades Autónomas (CCAA). No es necesario que la entidad tenga sede en dichas CCAA. 14. Es obligatorio tener socios? No es obligatorio, aunque uno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, hace referencia a que puntuará el hecho de tener socios. 15. Qué requisitos deben cumplir las entidades socias? En líneas generales, no podrán incurrir como socia ninguna entidad que no pudiera presentarse como promotora en alguna de las tipologías de proyecto de la convocatoria. Ejemplo: una entidad local que no pudiera presentarse como promotora al tipo de proyectos 2.2, porque cuenta con una población que no se encuentra entre los y habitantes cómo exige la convocatoria, tampoco podrá ser socia en ninguna de las tipologías de proyectos. Además, de manera específica, deben cumplir los siguientes requisitos: i. Sean personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos para las entidades promotoras en el artículo 4.2 de la presente resolución o 4.3., en el caso de entidades locales,. ii. iii. Su domicilio social esté ubicado en Noruega, Liechtenstein, Islandia, en cualquier país ajeno al EEE que tenga una frontera común con España (Marruecos y Andorra) o en cualquier estado beneficiario de las ayudas del EEE (incluido España). Compartan con la entidad promotora del proyecto un objetivo común económico y social que ha de realizarse a través de la ejecución del proyecto. 16. Puede ser un socio del proyecto una persona física o una empresa?

5 No, por lo expresado en la pregunta anterior. 17. Los socios de otros países tienen que cumplir los mismos requisitos que los socios españoles? Cómo deben acreditarlos? Es necesario que dichas entidades socias proporcionen a las entidades promotoras los documentos oficiales, análogos a los que se manejan en el marco nacional, que justifiquen cada uno de los requerimientos. Además deben demostrar que su domicilio social está ubicado en Noruega, Liechtenstein, Islandia; en cualquier país ajeno al EEE que tenga una frontera común con España; o en cualquier estado beneficiario de las ayudas del Espacio Económico Europeo. También deben compartir con la Entidad Promotora del Proyecto un objetivo común económico y social que debe perseguirse a través de la ejecución del proyecto. 18. Se obtienen más puntos en la valoración cuantos más socios se tengan? No. Puntúa más tener socios que no tenerlos, pero no hay diferencia entre tener un socio o más de uno. Puntúa más el tener socios de los países donantes y con naturaleza jurídica distinta de la entidad promotora. 19. Es necesario suscribir un acuerdo entre los socios y aportarlo junto a la solicitud? En el momento de entregar la solicitud no es necesario suscribir un acuerdo entre los socios, tan sólo se requiere presentar una declaración responsable del tipo que se publica en el Anexo VII. Una vez concedida, en su caso, la subvención, sí es necesario que se suscriba un acuerdo de colaboración, que será en inglés si la entidad socia es no española, y que debe ser aprobado por el Operador del Programa antes de su firma. Para obtener más información sobre el contenido de este acuerdo, por favor vea Partnership agreement artículo 6.8 de la Regulación del Mecanismo Financiero. M _amended+FINAL.pdf 20. Entonces, qué documentación relativa a los socios tiene que adjuntarse a la solicitud?

6 Se debe adjuntar original o copia compulsada de los apartados e), f) y g) del artículo 10 de la convocatoria. Además, se rellenará el anexo VII con los datos básicos de todas las entidades socias. Al firmar este documento, la entidad promotora se hace responsable de que sus socias cumplen los requisitos de elegibilidad marcados en el artículo 5 de la convocatoria. 21. El presupuesto asignado a un socio se considera una subcontratación? La parte del presupuesto correspondiente a un socio no se considera subcontratada. 22. Cuál es el porcentaje máximo de subcontratación en un proyecto? El porcentaje máximo de subcontratación, respecto al presupuesto total del proyecto, es del 50%. 23. Las entidades socias pueden subcontratar? Sólo podrán subcontratar las entidades promotoras, no las entidades socias. 24. Las entidades promotoras, pueden subcontratar una parte del proyecto a una entidad de los países donantes (Noruega, Islandia y Liechtenstein)? Sí, siempre que el total de la subcontratación que realice dicha entidad promotora no supere el 50% del total del proyecto. 25. Cómo tienen que justificar los gastos los socios de los proyectos? Los gastos no los justifican lo socios de los proyectos, son las entidades promotoras las responsables de justificarlo conforme a las bases de la convocatoria. Para ello deberán entregar: Una memoria técnica Una memoria económica Informe de Auditoría elaborado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según el modelo facilitado por el Instituto de la Mujer. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad

7 Para ello, las entidades socias deberán presentar sus justificaciones de gasto al promotor de proyecto para que éste pueda presentar a su vez la justificación al IM. 26. La parte que debe ser cofinanciada por el promotor, pueden aportarla total o parcialmente los socios? Sí, un socio puede cofinanciar una parte e incluso la totalidad de la aportación a la que se compromete el promotor. 27. Qué entidades deberán aportar solamente el 10 % de la cofinanciación? Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que puedan acreditar fehacientemente esta condición, mediante certificado de estar inscritas en el registro correspondiente, y que opten como promotoras a los tipos de proyectos 2.1 y/o 3. Se consideran incluidas en este grupo las organizaciones socialmente conocidas como ONG. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, las instituciones religiosas y cualquier otra entidad con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. 28. Para imputar el coste de personal Es necesario que el personal tenga un contrato laboral específico para el desarrollo de este proyecto? No. Se pueden financiar contratos laborales con vinculación específica al proyecto y también otro tipo de contratos laborales, siempre que exista una certificación del representante de la entidad asignando a ese trabajador al proyecto subvencionado, indicando el porcentaje de dedicación al proyecto y las tareas específicas que desarrolla en el mismo. 29. En caso de contratación específica para el proyecto, Es necesario que en el contrato laboral especifique que su objeto es la realización de una determinada actividad ligada al proyecto?

8 Sí, deberá ser especificado, si bien podrá no ser el único objeto de dicho contrato. En el caso de que en el objeto del contrato aparezcan además otros proyectos, deberán aportar una certificación del representante de la entidad indicando el porcentaje de dedicación al proyecto y las tareas específicas que desarrolla en el mismo. 30. Pueden las Entidades públicas imputar nóminas de funcionarios o personal previamente contratado? En el caso de que las entidades subvencionadas sean públicas, los costes salariales sólo son admisibles en la medida en que se relacionen con el coste de actividades que la entidad pública correspondiente no llevaría a cabo si el proyecto no se realizara. Esto implica que no son elegibles, como costes de personal, las nóminas de funcionarios ni de personal ya contratado. Alternativamente, podrán imputar las horas extras de ese personal, siempre que demuestren que dicho concepto ha sido efectivamente pagado y aparece en la nómina del trabajador especificado como horas extras. En este caso, se deberá aportar una declaración responsable del representante de la entidad indicando que esas horas se han dedicado al proyecto. 31. Las Entidades Públicas pueden imputar nóminas de funcionarios o personal previamente contratado como gasto indirecto de personal? El criterio es análogo al de los costes directos de personal: tan sólo serán elegibles aquellos adicionales. Por tanto quedan excluidos nóminas de funcionarios y de el personal ya contratado. 32. Puede un promotor de proyecto hacerse cargo de los gastos de viaje de las personas que participan en el proyecto cuando sea personal vinculado al socio del proyecto? Sí y no sería considerado como una subcontratación. 33. Cómo se tienen que justificar los costes indirectos?

9 Para la justificación de los costes indirectos se presentará una relación pormenorizada del gasto, Anexos X del Manual de Justificación (costes indirectos de personal) y XI (otros costes indirectos), que deberá estar soportada por: Recibos/facturas/nóminas, etc., indicando el porcentaje de imputación Documentación acreditativa del pago. Método de cómo se ha realizado el cálculo del porcentaje aplicado para cada tipo de coste indirecto. 34. Respecto al requerimiento de presentar el curriculum vitae de las personas que forman parte del proyecto. En el caso de entidades locales que contraten personal externo, dado que deben hacer una convocatoria pública de empleo, no se podría aportar el CV exacto. Excepcionalmente, en el caso de las entidades locales sería suficiente con adjuntar la descripción de los perfiles que usarán para sacar la convocatoria pública de empleo. Este supuesto es generalizable para todo tipo de entidades en la hipótesis de que el personal que vaya a llevar a cabo el proyecto no estuviera contratado en el momento de presentación a la convocatoria. 35. Dentro del artículo 9 de la convocatoria, en el que habla de los criterios de valoración, se hace referencia a que se evaluará la complementariedad del proyecto Cómo y dónde debe reflejarse esto en la solicitud? La complementariedad con otros proyectos se deberá describir y explicar en el punto 4.3 del Anexo III que acompaña a la solicitud. 36. Si una entidad está obligada a auditar anualmente sus cuentas, debe auditar de manera independiente el proyecto beneficiario de esta subvención? Si, independientemente de que audite anualmente sus cuentas, un auditor tiene que revisar la cuenta justificativa del proyecto subvencionado. Es importante tener en cuenta que el artículo 74.2 del Reglamento de Subvenciones establece que en los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En cambio, si no

10 están obligados a auditar sus cuentas anuales pueden designar a otro auditor distinto (art. 74.3).

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