AJUNTAMENT DE BARXETA

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1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL DEL PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE T.M. Barxeta, Noviembre de 2007

2 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1 INTRODUCCIÓN Objetivo Fundamentos legales Equipo redactor DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y DE SUS ACCIONES DERIVADAS Título Localización geográfica y delimitación Planeamiento urbanístico vigente Zonificación EXAMEN DE ALTERNATIVAS TECNICAMENTE VIABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA Ámbito Zonificación y Ordenación Usos INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS CLAVES Descripción del medio físico, biótico y perceptual Descripción del patrimonio arqueológico, etnológico y bienes de interés cultural Usos y aprovechamientos Infraestructuras Vias pecuarias Riesgos ambientales Riesgo de incendio Riesgo de deslizamiento y desprendimiento Erosión actual y Riesgo de erosión potencial Riesgo de contaminación de acuíferos Riesgo de inundación Áreas especialmente degradadas Áreas incendiadas Áreas de interés para la conservación IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Introducción Impactos derivados de la clasificación del suelo Impactos derivados de la implantación de un régimen de usos y actividades (Normativa del Plan Especial) Normas para la protección de los recursos naturales Normas para la protección de los recursos culturales Prohibición explícita de ciertas actividades...21

3 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Promoción de las actividades de Uso Público MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS Coste del establecimiento de las medidas correctoras PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Objeto Programa VALORACIÓN GLOBAL DEL IMPACTO...28

4 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 1 INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETIVO El objeto del presente estudio es valorar el impacto ambiental que se prevé sufrirá el medio como consecuencia de la aprobación del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta del término municipal de Barxeta, provincia de Valencia. Por lo tanto, en el mismo se realiza un análisis del proyecto para identificar y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que se pueda causar al bienestar humano y al entorno. Este Estudio será la base sobre la que se produzca la posterior Declaración de Impacto Ambiental. 1.2 FUNDAMENTOS LEGALES El presente Estudio de Impacto Ambiental se redacta al amparo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley, así como al amparo del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat por el que se modifica el Decreto 162/1990. El Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental modifica el Anexo I del Decreto 162/1990 antes citado. Esta modificación incluye en el Anexo I a los Planes parciales y planes especiales, incluso sus modificaciones, cuando afecten a suelo clasificado como no urbanizable.... De esta manera se obliga a que el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta se someta a Declaración de Impacto Ambiental. En la Orden de 3 de enero de 2005 se establecen los contenidos mínimos que deben contener los Estudios de Impacto Ambiental, en concreto de los Instrumentos de Ordenación del Territorio, siendo éste el caso que nos ocupa. Respecto a la legislación no autonómica de impacto ambiental se ha considerado la normativa europea y legislación nacional siguiente: - Directiva 85/337/CEE y su modificación por la Directiva 97/11/CE sobre evaluación de los impactos sobre el Medio Ambiente de ciertas obras públicas y privadas. - Directiva 2001/42/CE del 27 de junio relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente. 3

5 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE - Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre de modificación del anterior y Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del anterior. - Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental. 1.3 EQUIPO REDACTOR El presente Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta ha sido elaborado por el Gabinete Técnico de Ingeniería, Estudios y Proyectos (GTIEP) de VAERSA, mediante la participación de los siguientes técnicos: - Raquel Sánchez García. Arquitecta Técnica. Coordinadora del equipo redactor. - Antonio Navas Almodóvar. Ingeniero de Montes. 4

6 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 2 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y DE SUS ACCIONES DERIVADAS El objetivo genérico por el cual se redacta el Plan Especial es el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la protección del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta en razón de la conservación y mejora de la fauna y flora, así como de las singularidades geológicas, paisajísticas y culturales que presenta. El Plan Especial constituye, por tanto, el marco que regulará el régimen del espacio natural, los usos y actividades permitidos y prohibidos y el uso público del mismo. El contenido de la documentación del Plan Especial se corresponde con lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de Gestión Territorial y Urbanística, aprobado mediante Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell. En concreto, incluye los siguientes apartados: 1. Memoria informativa y justificativa: Incluye los aspectos descriptivos y justificativos, así como los estudios complementarios necesarios para el desarrollo de la ordenación, de acuerdo con los objetivos que justifican su elaboración. 2. Normativa: La Normativa del Plan Especial incluye Normas Generales para la regulación de usos y actividades que se divide en Normas para la protección de recursos de dominio público y Normas sobre regulación de actividades de uso público. En este caso no se incluye un apartado de Normativa Particular, ya que en la ordenación efectuada en el Plan Especial se ha considerado la totalidad del espacio como un único área (ÁREA DE RIBERA), no siendo por tanto necesario el establecimiento de normas específicas que diferencien en cuanto al régimen de protección unas zonas respecto de otras. 3. Planos: El Plan Especial incluye los siguientes Planos: i) Planos de Información ii) Planos de Ordenación 4. Normas para la gestión. 5. Mecanismos de financiación. 6. Régimen sancionador. 5

7 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 2.1 TÍTULO El proyecto se denomina oficialmente Proyecto de Plan Especial del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta del término municipal de Barxeta, provincia de Valencia. Su finalidad es la declaración del espacio del Riu de Barxeta como Paraje Natural Municipal y la aprobación conjunta de su Plan Especial. 2.2 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y DELIMITACIÓN El río de Barxeta atraviesa longitudinalmente todo el término de Barxeta por su tercio superior, estando localizados la mayor parte de sus barrancos tributarios en su margen izquierdo, y discurriendo por el tercio central del municipio, con excepción del barranc de l Ametler que se prolonga hasta el sector meridional. El Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta queda definido por el Dominio Público Hidráulico del río de Barxeta a su paso por el término municipal de Barxeta, así como por el Dominio Público Hidráulico de los barrancos vertientes a dicho río: barranc de Benavent, barranc del Suc, barranc de la Ferrera, barranc de l Ametler, barranc de l Ullalet, barranc del Raboser, barranc del Molinet, barranc de la font de la Parra, barranc de la Lloma Redona, barranc de la lloma d Ordinyaba, barranc de l Escurçonera y barranc del Llop. Incluye las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Barxeta: - Polígono 1: parcela Polígono 6: parcelas 9001, 9015, 9016, 9017, 9022, 9023, 9033 y parte de la Polígono 7: parcelas 9005, 9013 y Polígono 8: parcela Polígono 9: parte de la parcela Polígono 11: parcela Polígono 12: parcelas 9001, 9002, 9003, 9005 y parte de la Polígono 13: parcelas 9001, 9002, 9003, 9004 y Polígono 15: parcelas 9001 y Polígono 16: parcelas 9001, 9002, 9025, 9029 y Polígono 17: parte de la parcela Polígono 18: parcela Polígono 19: parcela Polígono 20: parcelas 9010, 9011 y parte de la Polígono 21: parcela El Paraje tiene una superficie de 80,144 hectáreas. 6

8 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 2.3 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El planeamiento urbanístico vigente en el ámbito del Plan Especial son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha 28 de marzo de En dichas Normas Subsidiarias se califican los terrenos afectados por el Paraje Natural Municipal como: - El dominio público hidráulico del río de Barxeta está calificado como Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces de Barrancos. - El dominio público hidráulico de los barrancos tributarios al río incluidos en el ámbito del Paraje están calificados según la categoría de suelo que atraviesan: o Suelo No Urbanizable Normal. o Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. o Suelo No Urbanizable de Protección Forestal. o Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística. El presente Plan Especial, a efectos urbanísticos, modifica la calificación de la totalidad del Paraje Natural Municipal con objeto de adaptarse a la calificación dada al dominio público hidráulico del río de Barxeta y de sus barrancos en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que está tramitando en la actualidad el Ayuntamiento de Barxeta. De esta forma, el presente Plan Especial, a efectos urbanísticos, califica la totalidad del Paraje Natural Municipal como Suelo No Urbanizable Protegido. Cursos de Agua. 2.4 ZONIFICACIÓN En la ordenación efectuada en el Plan Especial se ha considerado la totalidad del espacio como una única zona: - ÁREA DE RIBERA 7

9 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 3 EXAMEN DE ALTERNATIVAS TECNICAMENTE VIABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA El Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental indica la necesidad de realizar un examen de alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución adoptada. En un Plan de estas características las alternativas se pueden plantear como grandes opciones, pero la elaboración de varios planes alternativos en toda su extensión es difícilmente factible. Dentro de las alternativas estudiadas, el equipo técnico junto con el Ayuntamiento de Barxeta se ha decantado por aquella alternativa que preserva los actuales valores ambientales y de uso que presenta el espacio y que se consideran compatibles con la propia finalidad del Plan Especial, y al mismo tiempo potencia aquellas actuaciones que conllevan una mejora del mismo. En el momento en que el Ayuntamiento de Barxeta decidió iniciar los trabajos tendentes a la declaración del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta, la alternativa 0 que implicaría la no actuación quedó totalmente descartada. El Decreto 161/2004 define el Paraje Natural Municipal como una zona de especiales valores naturales de interés local que requieren su protección, conservación y mejora. La alternativa 0 implicaría un menor grado de protección para la zona de estudio, habiendo sido desestimada desde un principio. 3.1 ÁMBITO En relación con la definición del ámbito, el Paraje se ha ajustado al dominio público hidráulico del río de Barxeta y de sus barrancos tributarios dentro del municipio de Barxeta. De esta forma se protege toda la red hidrográfica del término que presenta, en su conjunto, un elevado valor ambiental, además de tener una estrecha vinculación con la población, como puede constatarse del aprovechamiento tradicional que se ha hecho de la misma a lo largo del tiempo y que queda reflejado en los numerosos elementos etnográficos que aún se conservan. En un principio se contempló además la posibilidad de incluir en el espacio la Bassa Gran, balsa colindante al río y catalogada como bien etnológico por la Conselleria de Cultura, así como la laguna del Clot, situada junto a la carretera CV-600 muy próxima al cauce del Barxeta, y que junto a la Bassa Gran destaca por su interés faunístico, al servir de refugio y nidificación para numerosas aves. Sin embargo ambas parcelas son de propiedad privada y según lo recogido en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, es 8

10 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE necesario la obtención de manera expresa de la conformidad de los propietarios privados afectados para ser incluidos en el ámbito del Paraje. Debido a la dificultad que supone obtener este consentimiento, es obligado considerar entre los factores que influyen en la delimitación del ámbito, el de la propiedad. Como consecuencia de la negativa de los propietarios de estas parcelas, éstas no han podido ser incorporadas al espacio protegido. De esta manera el Paraje se constituye en su conjunto como un área de importante interés ambiental dentro del término de Barxeta, con valores ecológicos, paisajísticos, de patrimonio cultural y relacionado con los usos recreativos y de esparcimiento. 3.2 ZONIFICACIÓN Y ORDENACIÓN En función de las particulares características del ámbito que abarca el Plan Especial, constituido en su totalidad por dominio público hidráulico, los usos que actualmente tienen lugar en el mismo, así como los usos que están previstos que se desarrollen en el futuro, se ha considerado la totalidad del espacio como una única zona: ÁREA DE RIBERA. Esta ordenación se justifica en que todo el espacio está integrado por dominio público hidráulico, tanto del río de Barxeta como de sus barrancos tributarios, hecho que ya implica unas limitaciones de uso derivadas de la propia legislación sectorial en materia de aguas. Además el régimen de usos permitidos y prohibidos es el mismo para todo el ámbito del Plan Especial, no existiendo diferenciación en este sentido dentro de sus límites, y por lo tanto no siendo necesario establecer diferentes categorías de protección. Asimismo, debido a la proximidad al Paraje del casco urbano de Barxeta (el río discurre bordeando el núcleo de población), las instalaciones de uso público vinculadas al espacio, o las edificaciones destinadas a servicios públicos relacionados con la gestión del mismo, podrán ubicarse dentro del propio casco, preservando de esta forma al Paraje de un mayor impacto. 3.3 USOS El Paraje es un espacio natural donde se pretenden preservar los procesos ecológicos y la calidad del paisaje, así como fomentar las actividades ligadas al disfrute ordenado y a la enseñanza de los valores ambientales y culturales del mismo. En la alternativa desarrollada por el presente Plan Especial se ha optado por mantener y regular los usos existentes actualmente en el mismo. En el ámbito de estudio se permitirán los usos y aprovechamientos existentes actualmente en el espacio y permitidos según la legislación sectorial de aguas y por el planeamiento urbanístico vigente. Estos usos se concretan mediante la Normativa del presente Plan Especial, evitándose, la implantación de usos y actividades incompatibles con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio. 9

11 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 4 INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS CLAVES 4.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO Y PERCEPTUAL La descripción del medio físico, biótico y perceptual se realiza de manera exhaustiva en la Memoria Informativa del presente Plan Especial. En cualquier caso se incorpora en el presente Estudio de Impacto Ambiental un resumen de los principales elementos del medio existentes en la zona de estudio. El río de Barxeta constituye un ejemplo de ecosistema típico de ribera, con flora y fauna características. Tiene aguas permanentes durante todo el año, que debido a su procedencia tienen muy buena calidad, de ahí el buen estado de conservación de los ecosistemas dulceacuícolas. La vegetación de ribera tiene una elevada naturalidad con diversidad de habitats condicionado por la presencia y cercanía al agua. Desde el punto de vista fitosociológico las principales asociaciones identificadas en el Paraje son: Vegetación lacustre: carrizal-espadañal (Phragmition) y juncal (Molinioholoschoenion). Bosquetes de ribera: saucedas (Salicetum triandro-eleagni), adelfares (Rubo ulmifolii-nerietum oleandri) y zarzales (Rubo-coriarietum myrtifoliae) con presencia de un ejemplar de lentisco y otro de gatell de considerables dimensiones, que podrían ser considerados árbol monumental. Bosque de ribera: aparece una buena representación de bosque de galería constituído por la alameda (Populetum albae). La fauna, que aparece en el río de Barxeta y sus barrancos tiene un gran interés, estando vinculada al medio acuático. Por lo que a la ictiofauna se refiere hay presencia de especies autóctonas de interés como la madrilla bagra, el barbo y la anguila. Entre los anfibios y reptiles del río destacan especies catalogadas como protegidas en el Catálogo Valenciano como el sapo común, la rana común, el lagarto ocelado y la culebra bastarda, junto con la tortuga de agua. Además, en el entorno del río se presenta macrofauna de interés como la comadreja, la gineta o el tejón. Sin embargo, con diferencia el grupo más diverso es el de las aves: el río de Barxeta junto con el Clot es un refugio en que es frecuente observar a la focha, al ánade azulón y al zampullín chico, así como a la garceta común y a la garza real; además entre las especies sedentarias aparecen la gallineta común y el martín pescador; en verano podemos observar al carricero común, la oropéndola, el abejaruco o el zarcero común. En invierno encontramos el mosquitero común y la lavandera blanca. 10

12 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Asimismo, la fauna invertebrada, aunque mucho menos conocida que la vertebrada, presenta una gran diversidad en el río de Barxeta. De esta gran variedad podemos destacar la gambeta de agua dulce (Dugastella valentina), crustáceo endémico de las aguas dulces del litoral valenciano que aparece en el primer tramo del río, a la altura de la desembocadura del barranc de l Escurçonera, y el caracol acuático (Melanopsis dufouri), molusco acuático que se presenta sobre piedras y rocas en aguas quietas o de débil corriente, cálidas y ricas en calcio, como sucede en el barranc de l Ametler. Otros invertebrados que también aparecen en el espacio son la sanguijuela (Hirudo officinalis) y el cavallet (Calopteryx haemorrhoidalis) insecto del orden de los Odonatos. 4.2 DESCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ETNOLÓGICO Y BIENES DE INTERÉS CULTURAL Dentro del ámbito de estudio se encuentra los siguientes bienes etnológicos catalogados por la Conselleria de Cultura, Educació i Esport, todos ellos relacionados con el aprovechamiento hidráulico del río de Barxeta: ACUEDUCTO DE LA ACEQUIA DEL PUIG: construcción cuyo objetivo es salvar el barranc de Benavent a lo largo de casi un centenar de metros. En relación a la edificación destacan varios arcos y un canal en superficie bastante estrecho. Entre los materiales utilizados en su construcción se cuenta con tierra, conglomerados de piedra, y cemento y ladrillo en su parte central. El estado de conservación del acueducto, actualmente empleado para el riego, es regular. ACUEDUCTO DE : permite que las aguas de la acequia del Pantanet crucen el cauce del río de Barxeta. Es antiguo, está construido de piedra y argamasa (mampostería) en sus pilares. El canal es más reciente, de ladrillo. El acueducto cuenta con seis vanos. Actualmente, al igual que el acueducto de la acequia del Puig, se emplea para riego, no obstante, su estado de conservación es favorable. ACUEDUCTO DE LA ACEQUIA MADRE DE : su función era la de que la Acequia Madre librara el barranco de las casas de Escribano. El acueducto no se encuentra en mal estado, pero al estar fuera de uso van apareciendo desperfectos. Es de bella factura, construido con bloques de piedra y con cemento. Cuenta con ornamentos en sus pilares y tres vanos a modo de arcadas. ACUEDUCTO DEL BARRANCO DE LAS CASAS DEL ESCRIBANO: su función era salvar el barranco de las Casas del Escribano. Está fuera de uso y presenta signos evidentes de deterioro. La vegetación ha invadido los alrededores del acueducto, haciendo casi imposible acceder hasta él. Está construido en piedra, ladrillos y argamasa. Cuenta con un vano en forma de arco de medio punto. AZUD DEL PANTANET: localizado sobre el río de Barxeta, deriva sus aguas por su margen derecha por medio de una acequia. Su estado de conservación es bueno. 11

13 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 4.3 USOS Y APROVECHAMIENTOS Los usos y aprovechamientos que tienen lugar en la actualidad en el ámbito del Paraje Natural Municipal son los siguientes: Aprovechamientos Forestales: Por lo que respecta al aprovechamiento cinegético, el espacio está incluido dentro del coto de caza matrícula V , denominado Barchetense, cuya titularidad recae en la Asociación de Cazadores de Barxeta. Este acotado tiene una superficie de ha., con aprovechamiento de caza menor y jabalí. En relación con el aprovechamiento piscícola, según la vigente Orden de Vedas, el río de Barxeta tiene la consideración de Zona libre. Por lo que respecta a otros aprovechamientos forestales, tanto el de pastos como el apícola no se desarrollan en la actualidad dentro del ámbito del Paraje Natural Municipal. Dentro del ámbito de estudio, al estar el mismo constituido por dominio público hidráulico, no se desarrolla la actividad agrícola. En las parcelas colindantes al mismo, existen bancales de cultivo, mayoritariamente de oliveras, ciruelos, nogales y otros frutales. Uso Público Uso Recreativo En relación con los usos relacionados con las actividades de educación ambiental y de esparcimiento, el Paraje, debido a su proximidad al núcleo urbano de Barxeta tiene un gran potencial. En la actualidad una de las principales actividades de esparcimiento que se desarrolla en el entorno del espacio es el paseo. Paralelo al cauce del río en su primer tramo en el Paraje se encuentra el camino de Pla de Corralls que es muy utilizado por los habitantes de Barxeta para salir a pasear y relajarse en contacto directo con la naturaleza. 4.4 INFRAESTRUCTURAS En relación con las vías de comunicación, atraviesan y discurren por el entorno del Paraje las siguientes carreteras: - La carretera CV-600 discurre inicialmente por el sector más occidental del Paraje, al sur del cauce del río de Barxeta, atravesando los barrancos de Benavent, del Suc, de la Ferrera, de l Ametler y de la lloma d Ordinyana. A continuación llega al casco urbano de Barxeta y cruza el río por un puente, 12

14 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE continuando posteriormente al norte del cauce, de forma paralela al mismo, en dirección a Simat, cruzando los barrancos del Molinet y de la Lloma Rasa. - Por el último tramo del río discurre la carretera CV-573, y que enlaza con la CV- 600 a la entrada del casco urbano de Barxeta. Discurre paralela al cauce del río, al norte del mismo. A esta carretera se le une la CV-575 proveniente de Llocnou a la altura del barranc de Benavent. Además de las carreteras descritas anteriormente existen varios caminos que permiten el acceso al resto del espacio, fundamentalmente al sector de los barrancos situados al sur del cauce y que parten de las vías de comunicación principales. Desde el casco urbano de Barxeta parte un camino que llega a Pla de Corrals y discurre paralelo al cauce del río. Dentro del ámbito del Paraje, y como consecuencia de estar el mismo constituido por dominio público hidráulico, no existen núcleos urbanizados ni edificaciones dispersas. Por el sector central del Paraje cruza transversalmente una línea eléctrica de 66 Kv., que atraviesa el barranc de l Ametler por la partida de la Foia y el río de Barxeta por el puente de la carretera CV-573. El ámbito del Plan Especial no cuenta en estos momentos con red de abastecimiento de agua potable ni red de saneamiento. Fuera del dominio público hidráulico, en la partida de la Beata, muy próximo al casco urbano de Barxeta, al oeste del mismo, entre la carretera CV-600 y el río, se encuentra la estación de aguas residuales (EDAR) de la población. El sistema de tratamiento del agua residual es el siguiente: consta de un pretratamiento con reja de gruesos y tamizado y un tratamiento secundario mediante lechos de turba. Posteriormente el efluente es vertido al río de Barxeta, siempre bajo un estricto control de forma que no se superen los parámetros mínimos de calidad establecidos por la legislación vigente. La zona de estudio está afectada por el tramo C de la conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V (nueva conducción Júcar-Vinalopó Vinalopó). La transferencia Júcar- Vinalopó fue recogida por el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, BOE ). 4.5 VÍAS PECUARIAS Según el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término de Barxeta, por el ámbito del Paraje Natural Municipal discurre la siguiente vía pecuaria: - Vereda de Murcia : atraviesa el río de Barxeta por el puente de la carretera CV-575, en el sector más occidental del Paraje. Desde el límite de término de Llocnou d en Fenollet discurre paralela al barranc de Benavent, al oeste del mismo, y tras cruzar el río continúa con dirección norte por la partida del Pla dels Llosars hasta llegar al término de l Enova. La longitud total de esta vereda en el término de Barxeta es de m. y su anchura legal de 20,89 m., excepto en el tramo que discurre por la divisoria de términos entre Llocnou y Barxeta en que es de 12 m. 13

15 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 4.6 RIESGOS AMBIENTALES Riesgo de incendio Los incendios forestales son uno de los principales riesgos con los que se enfrenta el futuro Paraje. En el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOF) se determina el riesgo potencial de incendios en función de la frecuencia y causalidad de los mismos y su peligrosidad (dependiente de la meteorología, del relieve y de combustibilidad). Se han establecido 6 categorías de riesgo: Muy Bajo, Bajo, Moderado, Alto, Grave y Extremo. Según la cartografía del PGOF el riesgo potencial en todo el espacio es nulo, sin embargo, como puede observarse en el apartado 4.8 de este Estudio se han producido varios incendios en los últimos años, aunque afectando a pequeñas superficies Riesgo de deslizamiento y desprendimiento Seún la cartografía temática de la COPUT dentro del ámbito de estudio no existe riesgo de desprendimiento. Por otro lado, existe riesgo de deslizamiento alto en el meandro del río junto al casco urbano de Barxeta; riesgo medio en el tramo alto del río de Barxeta y en la cabecera del barranc de la font de la Parra; y riesgo de deslizamiento bajo en el tramo bajo del barranc de l Ametler, en la partida de la Lloma d Ordinyana y en el tramo medio del barranc de la font de la Parra. Riesgo de deslizamiento y desprendimiento. 14

16 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Erosión actual y Riesgo de erosión potencial El riesgo de erosión que pueda afectar al Paraje, así como la erosión actual presente en el mismo se ha estudiado a partir de la cartografía temática de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (E 1:50.000). El mapa de resultados elaborado por dicha Conselleria, hace una clasificación del grado de erosión en 5 categorías: Muy Baja, Baja, Media, Alta y Muy Alta. - Erosión actual: en el río de Barxeta y como consecuencia de su topografía prácticamente llana, la erosión es muy baja (0-7 Tm/ha/año), con excepción del tramo alto en que aparecen intercaladas las categorías moderada (15-40 Tm/ha/año) y alta ( Tm/ha/año). En los barrancos de Benavent y del Suc la erosión es también muy baja, exceptuado la cabecera de este último en que es alta. En el barranco de la Ferrera se presenta la categoría moderada y en el de la font de la Parra alta. Finalmente, en el barranc de l Ametler la erosión actual es baja (7-15 Tm/ha/año) en los tramos medio y bajo, y alta en el tramo alto. Erosión actual. - Erosión potencial: por lo que respecta al riesgo de erosión, el cauce del río de Barxeta presenta una erosión potencial moderada excepto en su cabecera en que el riesgo es muy alto. Por lo que respecta a los barrancos tributarios al mismo, en general, el riesgo es moderado-alto en sus tramos medio y bajo, y alto en su cabecera. Comparando la cartografía de riesgos con la situación actual descrita en el punto anterior, podemos concluir que el efecto de la vegetación presente en el espacio ejerce una función básica en la conservación de suelos y la defensa de los mismos frente a la erosión. 15

17 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Riesgo de erosión Riesgo de contaminación de acuíferos Según la cartografía temática de la COPUT la práctica totalidad del espacio presenta una vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas muy baja, con excepción del tramo alto del río de Barxeta, a partir del barranc de la Ferrera, en que la vulnerabilidad es media, y la cabecera del barranc de l Ametler en que aparece la categoría alta debido al sustrato calizo por el que discurre. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. 16

18 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Riesgo de inundación Según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre el Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) dentro del ámbito de estudio no existe riesgo de inundación. 4.7 ÁREAS ESPECIALMENTE DEGRADADAS Dentro del ámbito del Paraje Natural Municipal, y como consecuencia de la delimitación que se ha realizado, justificada en apartados anteriores de este Estudio, no existen áreas especialmente degradadas. 4.8 ÁREAS INCENDIADAS En el siguiente Mapa se muestran los incendios que han afectado a la zona de estudio y el año en que se produjeron (Fuente: Conselleria de Territori i Habitatge). Mapa de histórico de Incendios Forestales. En la siguiente Tabla se incluye un resumen de los incendios acaecidos en el entorno del ámbito de estudio, reflejando la fecha en que se produjeron, su localización, la superficie afectada, así como la causa de los mismos (Fuente: Conselleria de Territori i Habitatge). 17

19 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Tabla. Incendios ocurridos en la zona de estudio Fecha de Incendio 1 Año 1994 Localización Partida de els Rebols y desembocadura del barranc de l Escurçonera en el río de Barxeta Superficie Causa 29,09 ha Partida de la Lloma d Ordinyana 6,80 ha. Negligencias En el plano y la tabla anteriores no está incluido el incendio que se produjo el verano de 2006 (las estadísticas se realizan durante el año siguiente) y que afectó al Paraje en el entorno del casco urbano de Barxeta. 4.9 ÁREAS DE INTERÉS PARA LA CONSERVACIÓN Se entiende que el objeto de la declaración del ámbito de estudio como Paraje Natural Municipal es establecer una especial protección sobre el mismo, ya que presenta, en su conjunto un elevado interés natural desde el punto de vista local. Por lo tanto, todo el Paraje se considera área de interés para la conservación. Por otro lado en el espacio, no existen microrreservas de flora y no está incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LICs), ni forma parte de ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni otros espacios protegidos. 18

20 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 5 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS 5.1 INTRODUCCIÓN Se parte de la base de que el presente Plan Especial es un plan de protección que tiene como finalidad la conservación y mejora de los valores ambientales existentes en su ámbito. La identificación de los efectos deriva del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del Plan y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. La valoración que se hace de ellos es de tipo cualitativo, indicando las medidas correctoras para aquellos casos en los que el impacto rebase el límite admisible. En este capítulo del Estudio de Impacto Ambiental se obviará la justificación documentada de disponibilidad de recursos hídricos para los usos previstos al no producirse un incremento de los mismos. Asimismo, no se producirá el análisis de la contaminación atmosférica y acústica en previsión de incrementos de las mismas, ni el análisis de suelo para uso industrial en previsión de instalación de actividades nocivas o molestas, al no ser procedente en este tipo de Planes Especiales de Protección. 5.2 IMPACTOS DERIVADOS DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Según se establece en la normativa del Plan Especial, el planeamiento urbanístico municipal que se apruebe con posterioridad a su entrada en vigor deberá ajustarse a las determinaciones protectoras contenidas en el mismo, asignando las clasificaciones y calificaciones de suelo con arreglo a las normas y criterios establecidos, y de forma que se respeten las limitaciones de uso impuestas. El Plan Especial, a efectos urbanísticos, modifica la calificación de la totalidad del Paraje con objeto de adaptarse a la calificación dada al dominio público hidráulico del río y sus barrancos tributarios en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana que está tramitando el Ayuntamiento de Barxeta. De esta forma el Plan Especial califica la totalidad del Paraje como Suelo No Urbanizable Protegido. Cursos de Agua. Esta calificación se ajusta a lo establecido en el artículo 4.1a de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, por el que se calificarán como suelo no urbanizable protegido los terrenos que tengan la condición de dominio público y hidráulico, y a lo establecido en el artículo 4.2 por el que se podrán calificar como suelo no urbanizable protegido aquellos terrenos que alberguen valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al interés público local, y aquellos otros sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial. 19

21 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 5.3 IMPACTOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACIÓN DE UN RÉGIMEN DE USOS Y ACTIVIDADES (NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL) En primer lugar conviene reseñar que a la hora de regular los usos y actividades del Paraje Natural Municipal a través de la Normativa del Plan Especial, el criterio general considerado ha sido el mantenimiento de aquellos usos y actividades compatibles con la conservación de sus valores. Así, en base al nuevo régimen establecido, la regulación efectuada se puede agrupar del siguiente modo: - Normas para la protección de los recursos naturales - Normas para la protección de los recursos culturales - Prohibición explícita de usos y actividades - Actividades permitidas. En el apartado de actividades permitidas únicamente se ha analizado la promoción de las actividades de uso público, por tratarse de la principal diferencia entre las permitidas en la actualidad y las que se permitirán una vez se declare el Paraje y se apruebe su Plan Especial. A continuación se describen los efectos originados por el establecimiento del régimen de usos y actividades, según los grupos identificados en el párrafo anterior Normas para la protección de los recursos naturales La declaración del Paraje Natural Municipal se realiza en un espacio que ya cuenta con una protección específica al estar definido su ámbito por dominio público hidráulico. No obstante, a pesar de las consideraciones anteriores, la incorporación de medidas correctoras o de mitigación de impactos en la Normativa del Plan Especial (elaborada de forma paralela al Estudio de Impacto Ambiental) dota aún de una mayor protección a los recursos naturales presentes en el espacio. De este modo, las disposiciones de la Normativa orientadas a la protección de los recursos naturales tienen sobre los mismos un impacto claramente positivo Normas para la protección de los recursos culturales La Normativa del Plan Especial incorpora las disposiciones establecidas en la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, que modifica la anterior. 20

22 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE Así, la situación existente en la actualidad y la que se genera como consecuencia de la declaración del Paraje en relación a la afección-protección de los recursos culturales no varía y por tanto no se considera significativa en cuanto al análisis de impactos Prohibición explícita de ciertas actividades En base a las disposiciones de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en los Parajes Naturales Municipales sólo se admitirán los usos y actividades que sean compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose específicamente la utilización urbanística de sus terrenos. Consecuencia de lo anterior, en el régimen de usos y actividades de la Normativa se prohíben aquellas que pueden perturbar los valores locales que se pretende proteger, ya sean valores ecológicos, geomorfológicos, paisajísticos o culturales. Sin embargo no se considera que la prohibición explícita de ciertas actividades a través del Plan Especial suponga un cambio significativo respecto de la situación actual, debido a que en la actualidad y al estar el espacio definido por dominio público hidráulico, muchas de estas actividades ya se encontraban prohibidas por la propia legislación sectorial en materia de aguas. Además el planeamiento urbanístico vigente traspone en su normativa dichas limitaciones. La declaración del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta implicará que en sus límites no pueda desarrollarse la actividad minera, la industria o la urbanización. Asimismo, no podrá llevarse a cabo la actividad agrícola. Como consecuencia de lo anterior se verán positivamente afectados tanto los elementos del medio físico y biótico, como el paisaje y el patrimonio cultural. Así, se considera que la prohibición explícita de ciertas actividades constituye un impacto positivo sobre el espacio Promoción de las actividades de Uso Público Se entiende por uso público del Paraje, todas las actividades deportivas, turísticas y recreativas que se practican de forma ordenada, así como la enseñanza y el estudio de los valores ambientales y culturales. Tal y como establece el artículo 1 del Decreto 161/2004 de Regulación de Parajes Naturales Municipales, ésta es una de las funciones prioritarias de los Parajes. Además, en la Normativa del Plan Especial se contempla que el uso público deberá ser compatible con los valores paisajísticos y naturales existentes en la zona, así como con el resto de actividades permitidas en su ámbito. Cabe considerar que la magnitud de las afecciones a que pueden dar lugar las actividades de uso público depende de la forma en que éstas se planifiquen y se practiquen. En primer lugar, con la promoción del espacio a través de su declaración como Espacio Natural Protegido se espera un incremento de la afluencia de visitantes al mismo. Una característica de estas visitas es su estacionalidad, ya que se concentran 21

23 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE en los fines de semana y periodos vacacionales, entre los que hay que destacar la época estival por presentar mayor riesgo de incendios forestales. Así, los efectos secundarios derivados del incremento de la afluencia de visitantes a la zona son el incremento del riesgo de incendios, el posible abandono de basura y las molestias a la fauna, entre otros. Todos estos efectos negativos van acompañados de otros positivos como son el acercamiento de la sociedad al mundo rural, la educación y sensibilización ambiental y la diversificación de la economía de la zona. Tras el análisis realizado se observa que la promoción del uso público en el Paraje conlleva efectos positivos y negativos. Las actividades que podrían causar efectos negativos están reguladas a través de la Normativa del Plan Especial con objeto mitigar o minimizar de dichos efectos. En conclusión, se considera que de forma general el impacto que genera el uso público es compatible y, a pesar de no requerirse medidas correctoras o protectoras, en el siguiente apartado se determinan una serie de medidas que mejorarán la práctica de estas actividades desde el punto de vista ambiental. 22

24 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 6 MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS El establecimiento de medidas protectoras y correctoras se realiza con la finalidad de suprimir, atenuar o compensar los efectos negativos significativos que puedan generarse de la aplicación del Plan Especial. Como se ha comentado en el capítulo anterior, las acciones a que dará lugar la aprobación del Plan Especial del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta, por un lado, no son actuaciones concretas y puntuales por tratarse de un instrumento de planificación para la ordenación del territorio destinado a la protección del mismo y, por otro, no implican efectos significativos sobre el medio. Así, no se considera necesario el establecimiento de medidas específicas para mitigar el efecto de ciertas acciones, sino que se relacionan una serie de medidas protectoras y correctoras genéricas que serán de aplicación en el ámbito del Paraje. a) Uso público del Paraje Con posterioridad a la aprobación del Plan Especial se elaborará por parte del Ayuntamiento de Barxeta un Plan de Uso Público, en el que quedará perfectamente regulada esta actividad, de modo que sea compatible tanto con la conservación y protección de los valores del espacio, como con el resto de actividades que se desarrollen en el mismo. De esta forma el Paraje queda salvaguardado de los posibles impactos negativos que estas actividades pudieran ocasionar. En relación con el impacto provocado por el uso público sobre la fauna o la vegetación, en la Normativa del Plan Especial se deja abierta la posibilidad a que el Ayuntamiento pueda limitar el acceso al público a determinadas áreas en razón de su fragilidad, para evitar molestias a la fauna, o por razones referidas a la conservación de valores y recursos naturales o culturales que se motiven justificadamente. b) Respecto al mobiliario y señalética que se implante para el uso público El mobiliario para uso público que pueda instalarse en el Paraje (vallas, mesas y bancos, señales y paneles, etc.) se adecuarán al ambiente natural y serán de calidad adecuada para evitar impactos visuales y estéticos. c) Incendios En el ámbito del Plan Especial se tomarán las medidas necesarias de acuerdo con lo previsto en la legislación forestal para la prevención de incendios forestales. Concretamente se prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego con cualquier finalidad en todo el ámbito del Paraje, así como arrojar fósforos, colillas y el uso de cartuchos de caza provistos de tacos de papel. Además, en la normativa del Plan Especial se regulan las actividades permitidas en el Paraje para evitar en la medida posible el riesgo de incendio, se incluye el establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de prevención y 23

25 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE extinción y se fomenta la elaboración de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que afecte al ámbito de estudio. En el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales deberán contemplarse las medidas preventivas oportunas para reducir el riesgo de incendios dentro del espacio, así como en las zonas colindantes al mismo (zonas urbanizadas y de cultivos agrícolas). d) Regeneración y conservación de la vegetación autóctona. En las reforestaciones que se autoricen en el espacio sólo se utilizarán especies autóctonas que no tengan carácter invasor; es decir aquellas especies, subespecies o variedades que pertenezcan o hayan pertenecido históricamente a la vegetación silvestre del ámbito del Plan. Los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal tendrán por objeto la formación y potenciación de las comunidades vegetales naturales características del ámbito del Plan (comunidades de ribera). e) Conservación de la fauna autóctona. Respecto a la conservación de la fauna, el principal impacto puede derivarse de la ejecución de actuaciones molestas, como la realización de tratamientos selvícolas en las épocas más sensibles del ciclo vital de las especies (épocas de reproducción y de cría). Así, como medida para evitar la afección a la fauna, estas operaciones se realizarán fuera de dichas épocas sensibles. f) Movimiento de tierras A pesar de que inicialmente no está prevista la realización de obras que conlleven movimiento de tierras, en caso de llevarse a cabo, se requerirá la obtención previa de licencia urbanística, tal y como se contempla en la normativa del Plan Especial. En el caso de que se realizara alguna obra en que hubiera movimiento de tierras, si en la excavación existiera presencia de suelo vegetal, se deberá separar y almacenar debidamente; terminada la obra, este suelo se repartirá cubriendo los últimos quince centímetros de la excavación. Esta medida fomentará la recuperación de la cubierta vegetal. g) Empleo de maquinaria Todas aquellas actividades tales como los trabajos de conservación de la vegetación que requieran el empleo de maquinaria deberán realizar las tareas de mantenimiento de la misma en talleres autorizados al efecto. Además se comprobará que la maquinaria no tiene fugas de aceites, lubricantes y combustibles durante la realización de los trabajos. Con estas medidas se pretende evitar vertidos accidentales que puedan afectar al suelo, a las aguas tanto superficiales como subterráneas, y por extensión, a la fauna que albergan. 24

26 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 6.1 COSTE DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS. Muchas de las medidas correctoras propuestas en los apartados anteriores no implican coste alguno, ya que se trata de regulaciones o limitaciones de uso recogidas en la propia normativa del Plan Especial. El coste de las medidas correctoras concretas de determinadas actuaciones se evaluará en fases posteriores, bien en sus correspondientes proyectos de ejecución, ya que en esta fase se carece del detalle suficiente para proceder a su análisis, o bien en el Plan de Uso Público. 25

27 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 7PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL 7.1 OBJETO El objeto del Programa de Vigilancia Ambiental es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y las que, llegado el momento, pueda determinar la Declaración de Impacto Ambiental, comprobando la eficacia de las mismas. El Plan Especial es un instrumento de ordenación del territorio y no prevé actuaciones concretas y puntuales, por lo que carece del detalle suficiente para proceder a la evaluación detallada de las mismas. Por tanto, en este punto del Estudio del Impacto Ambiental se procederá a dar unos criterios generales para la evaluación de las medidas propuestas, quedando en todo caso pendiente la adopción de indicadores más concretos cuando se produzca la ordenación detallada de las actividades. 7.2 PROGRAMA El Ayuntamiento de Barxeta será el responsable del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental. Deberá realizar anualmente un informe o memoria en el que se valore de manera objetiva como mínimo los siguientes parámetros: - Presupuesto municipal asignado a la gestión del Paraje durante el ejercicio anterior, así como las previsiones para el año siguiente. - Actividades de uso público: se realizará una memoria resumen de las actividades de uso público desarrolladas en el Paraje a lo largo del año, incluyendo los posibles impactos sobre el medio que pudieran haberse originado como consecuencia de las mismas y las medidas propuestas para solventarlos. En el caso de que se redacte el Plan de Uso Público se evaluará el resultado de las determinaciones de ordenación y gestión de las actividades de uso público propuestas en el mismo. - Infraestructuras de uso público: en el caso de que se realizara instalación de mobiliario para uso público en el Paraje (vallas, mesas y bancos, señales, etc.), se adjuntará reportaje fotográfico en el que se demuestre la integración paisajística de dichos elementos. Además, se incorporarán al informe los certificados referentes a la calidad de los materiales empleados, en especial si se trata de madera tratada para exteriores. - Análisis de las medidas adoptadas para la prevención de incendios forestales: se incluirá un informe en el que se especifiquen todas las actuaciones realizadas en el Paraje en lo referente a este campo, incluyendo una breve descripción de los trabajos que se prevea llevar a cabo para el año 26

28 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE siguiente. En dicho informe se incluirá una relación de la superficie incendiada dentro del Paraje, en su caso, así como una comparativa de la evolución de este dato. En el caso de que se redacte el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se evaluará el resultado de las medidas propuestas en dicho Plan, así como el grado de cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo. - Análisis de los trabajos de regeneración y conservación de la vegetación autóctona: se incluirá un informe en el que se especifiquen todas las actuaciones realizadas en el Paraje en lo referente a este campo, incluyendo una breve descripción de los trabajos que se prevean llevar a cabo para el año siguiente. En el caso de que se llevara a cabo alguna repoblación forestal se incluirá una relación de las especies utilizadas, así como del número de ejemplares de cada una de ellas. - Análisis de los movimientos de tierras producidos durante el periodo al que haga referencia el informe: en el caso de que se realizara alguna obra en que hubiera movimiento de tierras se incluirá una breve descripción de las actuaciones realizadas así como de las medidas destinadas a minorar el impacto. También se incluirá un reportaje fotográfico tanto de la situación inicial como de la final, con el fin de verificar la eficacia de dichas medidas. Este informe se presentará a la conselleria competente en materia de medio ambiente, la cual deberá evaluar el correcto cumplimiento de las medidas protectoras propuestas en este Estudio y las derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental. El informe se presentará en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del ejercicio al que se refieran. 27

29 PARAJE NATURAL MUNICIPAL RIU DE 8 VALORACIÓN GLOBAL DEL IMPACTO El ámbito que abarca el Plan Especial del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta del término municipal de Barxeta se considera un área de importante interés ambiental por poseer una serie de valores que lo han hecho merecedor de protección. Se considera que la calificación, zonificación y los usos permitidos en el Paraje a través del Plan Especial, se adaptan a las características ambientales del mismo y permiten su conservación e incluso su mejora. En general, las actuaciones previstas generan efectos positivos que no causan ningún tipo de agresión sobre el medio. No obstante, el Plan Especial establece en su Normativa las condiciones en que deben desarrollarse las diferentes actividades permitidas y los cuidados que deben tenerse para evitar impactos negativos. Hay que tener en cuenta que dada la propia naturaleza de este Plan cuya finalidad principal es la protección del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta, resulta extraño realizar actuaciones impactantes con el fin de proteger el conjunto del Paraje. Las actuaciones previstas en el Plan Especial permiten la conservación y mejora del ecosistema de ribera existente en el espacio, así como su disfrute por la población en general. Además, son similares a las realizadas en otros lugares de interés ambiental con características análogas, sin que en los mismos se hayan detectado impactos significativos irreversibles, por lo que se consideran adecuadas para el Paraje. La existencia de un Consejo de Participación del Paraje en el que están representadas las administraciones públicas garantiza que se realice una gestión adecuada del mismo de acuerdo. En conclusión, se considera que el impacto ambiental que ocasionará la aplicación del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Riu de Barxeta es positivo y que incluso mejorará la situación actual del mismo. En Valencia. Noviembre de Antonio Navas Almodóvar Ingeniero de Montes. Raquel Sánchez García Arquitecta Técnica. Coordinadora del Equipo Redactor. 28

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