ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2014

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1 ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2014 Disposición adicional. Disposiciones en materia de función pública. 1. Oferta de empleo público. Durante el ejercicio 2014 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2014, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio: «Durante el ejercicio 2014 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.» Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 3. Productividad variable. Durante el ejercicio 2014 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley. Así mismo, durante el ejercicio 2014 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 9/10/2013 1

2 4. Contrataciones administrativas. Los contratos de servicios, de cuantía superior a euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a euros. Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 5. Ayudas de acción social. Durante el ejercicio 2014, se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social. 6. Plan de Pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia. En el ejercicio 2014, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal. 9/10/2013 2

3 7. Amortización de plazas por jubilaciones. Durante el ejercicio 2014, serán objeto de amortización en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y salvo en los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y en los sectores prioritarios que se determinen, en ambos casos, por acuerdo de Consejo de Gobierno. 8. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2014, de la disposición adicional vigésima sexta, Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal, apartado dos, personal incluido en el ámbito de la Mesa sectorial de Administración y Servicios, número 2, Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio Cómputo horario en materia de formación. Durante el ejercicio 2014, el tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración. 9/10/2013 3

4 Disposición adicional. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. Durante el ejercicio 2014 quedarán suspendidos los siguientes pactos y acuerdos sindicales: El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria. El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008, y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 («BORM» de 7 de mayo de 2009). El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional. El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT. Disposición adicional. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, será de aplicación a los altos cargos de la Administración Regional, tanto si se encuentran incluidos en el Régimen General de Seguridad Social como en los Regímenes Especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo. 9/10/2013 4

5 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. Artículo X. Concepto y efectos de la evaluación del desempeño de los empleados públicos. 1. La Administración Pública de la Región de Murcia, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y conseguir un óptimo funcionamiento de las diferentes unidades, establecerá sistemas de evaluación del desempeño de sus empleados públicos, que midan y valoren su conducta profesional y su rendimiento o logro de resultados. 2. Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. 3. Sin perjuicio de los sistemas específicos de evaluación del desempeño que se establezcan para el personal estatutario y docente, el personal funcionario de carrera o interino, así como laboral, ya se fijo, por tiempo indefinido o temporal, al servicio de la Función Pública de la Administración Publica de la Región de Murcia será sometido a la evaluación de su desempeño mediante los procedimientos que se determinen siempre y cuando, a la fecha en que comience el proceso evaluador, su antigüedad en el puesto de trabajo o función en el que se le evalúe sea superior a un año. Reglamentariamente se establecerá el sistema y procedimiento para la evaluación del desempeño y los órganos encargados de la misma. Asimismo, la implantación del sistema de evaluación del desempeño se realizará de forma gradual. Mediante el desarrollo legal correspondiente de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se articulará lo dispuesto en los artículos 17 y 20, apartados 3 y 5 de este Estatuto. 9/10/2013 5

6 Artículo X. Régimen de las ausencias al trabajo que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal. 1. Los días de ausencia al trabajo, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, que superen el límite de días de ausencia señalado en el punto siguiente, comportarán la misma deducción de retribuciones del cincuenta por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. 2. El descuento en nómina para las ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal a las que se refiere el punto anterior, no será de aplicación a los primeros cuatro días de ausencia por este motivo que se produzcan a lo largo del año natural. A los efectos del cómputo de días anterior, no serán tenidas en cuenta las ausencias derivadas de salidas por enfermedad que se produjeran durante el desarrollo de la jornada laboral. Sin perjuicio de lo anterior por Orden del Consejero competente en materia de función pública se podrá modificar el número de días de ausencia antes señalado. 3. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario que resulten de aplicación. 4. La deducción de retribuciones se aplicará en los términos y condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de función pública para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social contemplada en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. De acuerdo con lo anterior, se practicarán en la nómina del mes siguiente los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días de ausencia que, superando el límite anual señalado en el punto 2 de este artículo, hubieran tenido en el mes anterior los empleados públicos a los que resulta de aplicación el mismo. 5. El régimen de las ausencias al trabajo que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal establecido en el presente artículo será de aplicación al personal de Administración y Servicios y al personal docente de enseñanza no universitaria de la Administración Regional. 9/10/2013 6

7 Artículo X. Plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. 1. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días naturales, si comporta cambio de residencia y así se acredita de forma fehaciente o supone reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el término de tres días desde la fecha de efectos de la Orden que ponga fin al procedimiento de provisión. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dichos efectos. 2. Durante el ejercicio 2014, los plazos posesorios no serán retribuidos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de aquellos plazos que, excepcionalmente y por implicar traslado de domicilio con cambio de residencia, sean expresamente concedidos por la Consejería u Organismo de destino por el tiempo estrictamente indispensable para llevar a cabo las actuaciones derivadas del traslado. En estos casos, se requerirá la previa justificación oportuna, sin que en ningún supuesto se sobrepase el plazo establecido en el apartado 1 anterior. Artículo X. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Se modifica la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactada de la siguiente forma: 1. Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión 9/10/2013 7

8 de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias. 2. Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración Regional, mediante comisión de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario. 3. Al personal que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del artículo 42 de la presente ley o reconocidos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. En el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición. A su vez, el personal funcionario que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del Servicio Murciano de Salud, en tanto ostente tal condición. Artículo X. Prolongación de la permanencia en servicio activo. Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante el ejercicio 2014 no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo que sea necesario para causar derecho a pensión de jubilación o en los casos excepcionales establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de /10/2013 8

9 Artículo X. Reorganización de la función informática de la Administración Regional. 1. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos y económicos, se traspasan las funciones en materia informática desarrolladas por las Consejerías y Organismos Autónomos a la Consejería competente en dicha materia, que prestará a través de su órgano directivo correspondiente los servicios informáticos a las Consejerías y Organismos Autónomos. Así mismo, las unidades administrativas y los puestos de trabajo se adscriben a la Dirección General competente en materia de informática y el personal afectado por el proceso de reorganización de la función informática mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo y funciones, hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas y de puestos de trabajo correspondientes. 2. Con efectos de 1 de enero de 2014, la Consejería de Economía y Hacienda modificará la Relación de puestos de trabajo de la Administración Regional, adscribiendo a la mencionada Dirección General los puestos de trabajo de naturaleza informática así como los puestos de apoyo administrativo a los mismos dependientes de las Consejerías y Organismos Autónomos. 3. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2014 contemplará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para proceder a la reorganización señalada. 4. Los decretos de estructura orgánica de las Consejerías y Organismos Autónomos afectados se modificarán para su adaptación a lo dispuesto en este artículo. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a las entidades públicas empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia. Únicamente serán adscritos a la Dirección General competente en materia de informática los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial así como el personal funcionario que los desempeñe. 6. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo señalado en este artículo. 9/10/2013 9

10 Artículo X. Creación de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. 1. Se crea la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de función pública, a través de su órgano directivo correspondiente. 2. Se integran en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, la Escuela de Formación en Administración Local y la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, cuyas funciones son asumidas por aquella. 3. El Decreto que establezca la estructura orgánica de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia determinará, entre otros aspectos, sus órganos de gestión y asesoramiento, tanto de carácter colegiado como unipersonal. 4. Las unidades administrativas de las distintas Escuelas integradas y su personal desarrollarán las funciones asumidas por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. Asimismo, dicho personal mantendrá sin alteración sus condiciones de trabajo hasta tanto se realicen, en su caso, las reestructuraciones orgánicas, presupuestarias y de puestos de trabajo correspondientes. 9/10/

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