GUÍA PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

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1 Bogotá D.C., Abril 2018

2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVO ALCANCE TERMINOS Y DEFINICIONES RESPONSABILIDADES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES FUNCIONARIO CERTIFICADO EN TRABAJO SEGURO EN GENERALIDADES IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE RIESGO Y COMPONENTES PARA TRABAJO EN PERSONAL OBJETO (EJECUTOR DE TRABAJOS EN ) REQUERIMIENTOS Y EQUIPOS ENTRENAMIENTO REGISTROS E INSPECCIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS SISTEMAS DE INGENIERÍA PARA PREVENCIÓN DE CAÍDAS SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN Y TRABAJOS EN SUSPENSIÓN PERMISO DE TRABAJO EN ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS EN EQUIPOS DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD PARA LABORES EN ALTURA MONITOREO, MANTENIMIENTO, ALMACENAMIENTO y REPOSICIÓN MONITOREO MANTENIMIENTO ALMACENAMIENTO REPOSICIÓN CONTROL DE TAREAS EN REALIZADAS POR CONTRATISTAS

3 18. MARCO LEGAL DOCUMENTOS ASOCIADOS RESPONSABLE DEL DOCUMENTO

4 INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que el trabajo en alturas, está considerado como una tarea de alto riesgo y según las estadísticas de accidentalidad, es una de las tareas que genera mayor accidentes graves y mortales en la industria colombiana, debido a las condiciones y a las consecuencias que tienen para los trabajadores, se requiere una reglamentación y regulación especial de estricto cumplimiento. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo establece la Resolución 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas y en su Título II define el contenido y la estructura del Programa de Prevención y Protección Contra Caídas. Por esta razón, el DAPRE organiza, ejecuta y evalúa las actividades identificadas como necesarias para implementar en los diferentes sitios de trabajo en forma integral y estricta, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por actividades en alturas, implementando medidas de prevención y protección como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para prevenir, mitigar o controlar los riesgos que afectan el bienestar, la salud, la integridad física de las personas durante la realización de trabajos y/o desplazamiento a 1.5 metros o más sobre el nivel inferior considerado seguro o por debajo de este y demás especificaciones emitidas por la normativa Colombiana. (Res 1409/2012). 2. ALCANCE Este procedimiento de trabajos seguro en alturas; aplica para todas las actividades de ascenso y descenso con acceso a 1.50 m o más sobre un nivel inferior y aplica para todos los funcionarios, contratistas y sub contratistas de la Presidencia de la Republica. 3. TERMINOS Y DEFINICIONES Acto subestándar: Toda acción u omisión que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada, que constituya potenciales riesgos que puedan causar lesión, enfermedad, perdida, daño a la propiedad o al medio ambiente. Accidente Laboral: Es accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o 4

5 psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre el permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión; Bajo la consideración de la nueva norma de ley 1562 de Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. Causa básica: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control 5

6 administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras (Resolución 1401 de 2007). Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) (Resolución 1401 de 2007). Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza 6

7 trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral. La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador. Condición subestándar: Cualquier situación de cambio introducida a las características físicas o al funcionamiento de los equipos, los materiales y/o el ambiente de trabajo, que por sus características constituya potenciales riesgos que puedan causar lesión, enfermedad, pérdida, daño a la propiedad o al medio ambiente. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absolvedor de choque hasta que este último pare por completo. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. Enfermedad laboral: De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional previo el concepto del Consejo Nacional de Riesgos laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. 7

8 Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos: a) Todos sus componentes deben ser certificados b) Resistencia mínima de libras (22,2 kilonewtons kg) c) Tener un absolvedor de choque; y d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de libras (22,2 kilonewtons kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de libras (22,2 kilonewtons kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente. Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. Fatalidad: Cuando el evento produce la muerte, de forma inmediata o diferida. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de libras (22.2 kilonewtons kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de 8

9 apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos. Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad ni pérdida en los procesos (Resolución 1401 de 2007). Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron (Resolución 1401 de 2007). Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y pre ensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es libras (8 kilonewtons 816 kg). Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención. 9

10 Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas. Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido. Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 43. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe suspenderse o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. 10

11 Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Son obligaciones de Empleador las siguientes: 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente guía, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra. 3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente guía. 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una 11

12 vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas 5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta guía. 6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones. 7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador. 8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vayan a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. 9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. 10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda. 11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario. 12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas. 13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada. 14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución. 15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. 16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este 12

13 motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1409 de 2012; en su Artículo OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Son obligaciones de los trabajadores las siguientes: 1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos 2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador 3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas 4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador 5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del formato F-TH-93 Permiso de Trabajo Seguro en Alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1409 de 2012; en su Artículo FUNCIONARIO CERTIFICADO EN TRABAJO SEGURO EN 1. Elaborar conjuntamente con los trabajadores involucrados en trabajo en altura los permisos de trabajo y listas de chequeo requeridos para la ejecución segura de las labores. 2. Se debe realizar inspección previa del área de trabajo para la firma del permiso y se debe dejar el permiso en el sitio del trabajo en alturas luego de haber verificado que las personas que desarrollan la tarea tengan consigo los certificados de capacitación o competencia laboral. 3. Asegurar una adecuada disposición para los elementos del sistema de protección contra caídas que han sufrido impacto de caídas o que tras una inspección se han calificado como no conformes para ser utilizados nuevamente. 4. Reportar condiciones inseguras, actos inseguros o incidentes derivados de los trabajos en alturas que den paso a oportunidades de mejoras e implementación de controles. 5. Inspeccionar el área de trabajo antes, durante y después de ejecutar las labores. 13

14 5. GENERALIDADES 5.1 PERFIL DEL TRABAJADOR AUTORIZADO PARA TRABAJOS EN El seguimiento a las condiciones de aptitud psicofísicas que se realiza a los trabajadores que ejecutan trabajos en altura, es una evaluación complementaria que es desarrollada por la empresa que brinda los servicios de exámenes ocupacionales, cuyos resultados deben ser analizados verificando las condiciones de salud del trabajador de forma rutinaria conforme a las exigencias preestablecidas en el profesiograma de la entidad y que tienen relación estrecha con las necesidades psicofísicas del personal que laborara en alturas. Concepto en examen médico ocupacional para trabajo en alturas: APTO Certificado de capacitación o competencia laboral en trabajo seguro en alturas (Avanzado o básico según resolución 1409 de 2012 o aquella que la modifique) -Resolución 3368 de 2014 Registro de reentrenamiento en trabajo seguro en alturas (anual) Permiso escrito y vigente para trabajo seguro en alturas F-TH-93 Auto reporte de condición de salud para tareas de alto riesgo Elementos de protección personal y contra caídas apropiados (Casco, Guantes, Botas). 5.2 RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURA La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales, neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. (Aptitud laboral producto de examen ocupacional y auto-reporte condición de salud para tareas de alto riesgo). 6. IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE RIESGO Y COMPONENTES PARA TRABAJO EN Para adelantar una cobertura apropiada en los diferentes aspectos que intervienen en la ejecución de trabajos en alturas es preciso establecer una herramienta para recopilar y analizar de manera sistemática la información producto de la identificación del contexto de trabajo en alturas, relacionando localización, valoración, necesidades y priorización de los factores de riesgo asociados a la labor, permitiendo establecer las medidas de control más convenientes según las características y condiciones de la actividad. 14

15 6.1 TAREAS EN Bajo la metodología de recorrido acompañando el proceso ejecutado por el personal de la entidad, se identifican los aspectos relevantes a la actividad que incluye trabajos en alturas, describiendo aspectos importantes de la actividad PERSONAL OBJETO (EJECUTOR DE TRABAJOS EN ) Durante la verificación general y recorrido de identificación se relacionará la cantidad de personas ejecutoras de la actividad (Trabajadores directos, y/o contratistas) e información relevante a la aptitud médica, formación y vigencia de la formación REQUERIMIENTOS Y EQUIPOS Así mismo se relacionará información respecto a las necesidades identificadas de acuerdo a equipos de protección, sistemas de acceso, controles administrativos, elementos de protección personal entre otros ENTRENAMIENTO La formación y entrenamiento para trabajo en alturas se realizará con los diferentes proveedores de servicio de entrenamiento, seleccionados por la Presidencia de la Republica, cumpliendo con la legislación nacional vigente y las necesidades de localización y formación identificadas para el personal, definiendo el nivel de formación, intensidad horaria y periodicidad del reentrenamiento según corresponda REGISTROS E INSPECCIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN Por medio del formato F-TH-92 Inspección Preoperacional de Elementos contra Caídas, se identifica la integridad y el buen funcionamiento de los equipos de protección contra caídas y elementos de protección personal, que se emplean para la ejecución de trabajos en alturas; las inspecciones a los equipos de protección se deben realizar antes de cada uso por el personal que los emplea, y con una periodicidad definida, por personal competente que certifique su uso por medio de técnicas no destructivas. 7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS 7.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Buscan evitar o advertir una caída o sus efectos, dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas se clasifican de la siguiente manera: 15

16 Programa de capacitación Sistemas de ingeniería para prevención de caídas Medidas colectivas de prevención Permiso de trabajo seguro en alturas Sistemas de acceso para trabajo en alturas Trabajos en suspensión Adicional a esto se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: a) Cambien las condiciones de trabajo. b) Ocurra algún incidente o accidente. c) Los indicadores de gestión así lo definan. (Artículo 8 y siguientes de la Resolución No, 1409 de 2012) 7.2 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN Como medidas colectivas de protección encontramos todas aquellas actividades enfocadas hacia la información o demarcación de las diferentes zonas de peligro, evitando la caída de personas a diferente nivel y lesiones que se pueden originar por la caída de objetos, de esta forma se busca prevenir el acercamiento de los trabajadores a lugares de caída, funcionando también como barreras informativas y de control. Entre ellas podemos encontrar: Señalización: Si no se puede realizar la tarea sin tener el riesgo de caída de altura, se debe señalizar y delimitar el área de peligro. La delimitación de la zona de peligro de caída de personas se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, marcas, banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes naranja y blanco, combinados, si son temporales. Barandas: Éste tipo de medida se constituye por estructuras que cumplen con funciones informativas o de restricción, pueden ser fijas o portátiles y según las características del área de trabajo. Sin embargo las barandas fijas y portátiles deben cumplir con los requerimientos mínimos que involucran resistencia estructural de la baranda, altura y ubicación de sus componentes, separación de los verticales y altura de los rodapiés, consignados en el punto de requerimientos mínimos para barandas. Control de acceso: Esta medida, por medio de elementos administrativos, permite controlar el ingreso a zonas de peligro de caída, que se constituye en: 16

17 Análisis de trabajo seguro Permisos de trabajo Listas de chequeo 7.3 MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN Las medidas activas de protección contra caídas están definidas como aquellas que involucran la participación activa del trabajador. Estas medidas incluyen como componentes: Anclajes y mecanismos de anclaje Conectores Soporte corporal Plan de rescate D-TH-03 Plan de Rescate en Alturas Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador (F-TH-92 Inspección Preoperacional de Elementos contra Caídas), en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Deben contar con una resistencia mínima de 5000 libras (22,2 Kilonewtons Kg), certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor. Todos los elementos y equipos de protección activa deben estar certificados conforme a las normas nacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar. 8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Las medidas de protección contra caídas están encaminadas a detener la caída de alturas una vez ocurra o mitigar sus efectos. La Presidencia de la Republica cuenta con una selección de medidas de protección contra caídas implementadas según las características del lugar de trabajo, requerimientos y accesos disponibles, estas medidas deben contar con un registro y control desde su entrega, almacenamiento y uso. Dentro de la selección de los equipos de protección activos se encuentra dispositivos de anclaje portátiles que ajustan o se acoplan a determinadas estructuras en los sitios de trabajo, puntos de anclaje fijo según las condiciones suministradas por el cliente, líneas de vida portátiles empleadas de acuerdo a la forma de intervención o de acceso al trabajo en alturas, mosquetones, conectores de posicionamiento, conectores para detención de caídas, conectores para transito vertical, entre otros. (Ver Tabla 1). La suma de los anteriores lleva a establecer diferentes técnicas aplicables para el desarrollo del trabajo seguro en alturas relacionadas a continuación: 17

18 Tabla No. 1 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Arnés cuerpo completo: equipo compuesto por una serie de correas distribuidas por todo el cuerpo, para la distribución de la carga en el caso de un impacto por caída a diferente nivel, cuentan elementos metálicos para la conexión, y cumplen con los requerimientos de la Norma ANSI Z 359 ILUSTRACIÓN Eslingas: pueden ser para detención de caídas con absorbedor de energía o para posicionamiento de trabajos, se conectan a diferentes puntos del arnés de acuerdo a su función, cada uno de estos equipos cuentan con características particulares en sus materiales según las condiciones donde se empleen. Ancles: dispositivo que puede ser fijo o móvil. Ancle Fijo: equipos asegurados empleando medidas estructurales y de ingeniería. Anclaje móvil: este tipo de equipos se ajustan a estructuras que garanticen una resistencia de mínimo 5000 lbs kg y esencialmente cuando los conectores o ganchos de conexión no permitan asegurarse a la estructura. Anclaje Fijo Conector: equipo metálico que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje, cuentan con doble sistema de seguridad para evitar apertura accidental. 18

19 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Líneas de vida: estos equipos pueden ser fijos o portátiles, y de acuerdo a las características de la actividad o de la tarea se encuentran en cuerda o guaya. ILUSTRACIÓN 9. SISTEMAS DE INGENIERÍA PARA PREVENCIÓN DE CAÍDAS Los sistemas de Ingeniería son definidos como: aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Es obligatorio solo permitir el uso de medios de acceso, elementos de protección personal y equipos que hacen parte del sistema de protección para trabajo en altura, que sean certificados y que estén en condiciones adecuadas para su uso seguro. Para esto, se realizan jornadas de inspección tanto de los equipos de protección personal como de los equipos de protección contra caídas, con el fin de identificar en qué condiciones están y tomar las acciones correspondientes según sea el caso, así mismo se verifica y asegura que los contratistas realicen ésta misma tarea con los equipos de seguridad. (Artículo 15. sistemas de ingeniería para prevención de caídas, Resolución No de 2012) 10. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN Y TRABAJOS EN SUSPENSIÓN Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: Los andamios Las escaleras Los elevadores de personal Los montacargas con canasta y Todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas. Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso: 19

20 1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en espacio, sobre sus principales características de seguridad y utilización. 2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas. 3. Ser compatibles entre sí, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. 4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que certifique la seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo; en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada. 5. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), correspondiente a cables, conectores, poleas, contra pesos y cualquier otro componente del sistema, deberá ser certificado, contar con diseños de ingeniería, sus partes y cálculos antes de la labor, además deben garantizar un factor de seguridad para la operación, en caso de dudas, estos sistemas deberán ser aprobados por una persona calificada. 6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínima una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento. 7. Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de usa, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones. 11. PERMISO DE TRABAJO EN El permiso de trabajo seguro en alturas, se debe diligenciar en todas las actividades no rutinarias de trabajo en alturas, este será revisado y verificado también por el coordinador de trabajo seguro en alturas y autorizado por el representante del grupo de SST. 12. ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Éste método busca la identificación de los pasos básicos de la tarea y determinar los peligros y factores de riesgo asociados, así como establecer las medidas de prevención que hacen el trabajo seguro y controlan dichos riesgos desde los componentes de salud, seguridad y medio ambiente, relacionando también datos 20

21 básicos de los ejecutores de la actividad. En el desarrollo de las actividades se acataran los requerimientos contractuales dados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica al adoptar los documentos de control operativo de Análisis de Riesgos. 13. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN De acuerdo a la legislación nacional vigente son considerados como sistemas para trabajo en alturas, los andamios, escaleras, los elevadores de personas, grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad, sea permitir el acceso o soporte en el lugar donde se va desarrollar el trabajo en alturas. En la Presidencia de la Republica se emplean diferentes sistemas de acceso, de los cuales encontramos los respectivos estándares de seguridad para el uso seguro: Estándar de seguridad para escalera tipo gato con línea de vida vertical fija Estándar de seguridad para escalera tipo gato sin línea de vida vertical Estándar de seguridad para escaleras portátiles Estándar de seguridad para trabajos con andamios Estándar de seguridad para trabajos con elevadores de personas. Los formatos empleados para esta actividad son: F-TH-95 Hoja de Vida Elementos de Protección contra Caídas, F-TH-92 Inspección Preoperacional de Elementos contra Caídas. 14. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS EN Los elementos mínimos de protección personal para trabajo en alturas con los que deben contar quienes realicen estas tareas son: PARTE DEL CUERPO Cabeza Ojos y Cara DESCRIPCIÓN EPP Casco tipo II Clase E o G Resistencia a impactos en cualquier dirección con barboquejo de tres puntos no flexible. Resistencia a la conducción eléctrica de acuerdo a los niveles de voltaje que se encuentren en el área de trabajo. Gafas de seguridad Resistentes a impactos con filtro UV y protección contra deslumbramiento. Con cordón de sujeción NORMA ANSI Z89.1:2009 NTC 1583 ANSI Z87.1 NTC 1771 NTC 3610 FOTO 21

22 Manos Guantes Material antideslizante con alta resistencia a la abrasión NTC 2190 NTC 2219 Pies Botas Con suela antideslizante Con puntera (fibra de vidrio) ANSI Z41:2007 NTC EQUIPOS DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD PARA LABORES EN ALTURA Son aquellos equipos de seguridad que incluyen desde el punto de anclaje en las estructuras hasta la conexión de soporte al trabajador y constan de: 1. Punto de Anclaje Fijo: 2. Dispositivos de Anclaje Portátiles o Conectores de Anclaje Portátiles 3. Línea de vida horizontal, fijas o portátiles 4. Líneas de vida verticales, fijas o portátiles 5. Conectores: incluyen Ganchos de seguridad, Mosquetones, Conectores para restricción de caídas, Conectores de Posicionamiento, Conectores para detención de caídas (con absorbedor de energía o retráctiles), Conectores para Tránsito Vertical (Frenos) 6. Arnés cuerpo completo 16. MONITOREO, MANTENIMIENTO, ALMACENAMIENTO y REPOSICIÓN. Todo elemento del sistema de protección contra caídas, requiere de un monitoreo, limpieza y almacenamiento adecuados, para garantizar su buen funcionamiento y la seguridad al momento de usarlo MONITOREO Al solicitar un equipo de protección contra caídas se debe diligenciar el formato F-TH-95 Hoja de Vida Elementos de Protección contra Caídas, Especificando fecha de salida y firma de la persona que lo entrega. De igual forma se debe anexar a la hoja de vida del equipo, el formato diligenciado F-TH-92 Inspección Preoperacional de Elementos contra Caídas; este formato debe ser diligenciado en compañía de la persona encargada del almacenamiento. 22

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