MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS
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- Soledad Márquez Serrano
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1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Qué es la Gerencia de Administración Tributaria? La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de administrar las actividades relacionadas con el registro y mantenimiento de la información tributaria, ejecución coactiva de las obligaciones tributarias, la gestión de recaudación, fiscalización tributaria, y el registro y orientación al contribuyente, dirigidas a impulsar el cumplimiento de las obligaciones constituidas por impuestos, arbitrios y sanciones tributarias registradas en el sistema de gestión. Por otro lado, tiene la función de emitir y suscribir Resoluciones de Gerencia para la atención de los procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia tributaria, aplicando la normativa vigente relacionada a la administración de los tributos municipales. Qué es la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria? La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria es el órgano de línea encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso de recaudación de la deuda tributaria de los contribuyentes, incentivando la recaudación de los tributos, gestionando la cobranza ordinaria de las deudas tributarias, emitiendo los valores de cobranza en los casos que corresponda. Qué es la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria? La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria es el órgano de línea encargado de dirigir, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización tributaria con el objetivo de propiciar una conducta de responsabilidad tributaria y reducir por ende la evasión. Es responsable de fiscalizar la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones juradas y detectar a los contribuyentes omisos y evasores de tributos a fin de ampliar progresivamente la base tributaria. Qué es la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva? Es un órgano de línea de la Gerencia de Administración Tributaria, quien es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la Municipalidad, facultada por ley para ejecutar los procedimientos de ejecución coactiva todas las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación sea tributaria o no tributaria, de conformidad con la ley de la materia. Qué es el Impuesto Predial? Es un impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
2 Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial? Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados, independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no. Si compro un predio, a partir de cuando estoy obligado a pagar el Impuesto Predial? El adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial. Qué debo hacer si adquiero un predio? Al adquirir un predio en el distrito de Pillco Marca, deberá acercarse a la Oficina N 14 de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, ubicada en la Av. Juan Velasco Alvarado N 1650-Cayhuayna. Para inscribir el predio adquirido usted debe presentar los siguientes documentos: 1. Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad. Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 díasel adquirente de un predio, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la adquisición, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial. 2. Copia simple del documento que sustente la adquisición según el siguiente cuadro. En caso de Compraventa Anticipo de legítima Escritura pública. Donación Transmisión sucesoria Documento Minuta o escritura pública; certificado de posesión u otro documento que acredite su propiedad. Escritura pública. Partida de defunción, y dependiendo del supuesto, adicionalmente presentar: a) Testamento. b) Declaratoria de herederos (Sucesión intestada) - Notarial: escritura pública. - Judicial: resolución judicial notificada.
3 Qué sucede si omito comunicar la adquisición? Si no se declara la adquisición en los plazos antes mencionados, será sancionado con las siguientes multas tributarias: 1. En caso no tenga otras propiedades declaradas en la Municipalidad de Pillco Marca, se le aplicará una multa del 50% de la UIT para Personas Naturales y de 1 UIT para Personas Jurídicas (Base Legal: Art. 176, numeral 1 del Código Tributario). 2. En caso tenga otras propiedades declaradas en el Distrito de Pillco Marca se le aplicará una multa equivalente al 50% del tributo omitido para Personas Naturales y Personas Jurídicas (Base Legal: Art. 178, numeral 1 del Código Tributario). El valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2018 es S/. 4,150.00, según Decreto Supremo N , de fecha Qué debo hacer si transfiero un predio? Al vender un predio, deberá comunicar la transferencia (Descargo) en la oficina N 14 de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, ubicada en el local Municipal. Para descargar un predio transferido, el contribuyente debe presentar: Si no se declara la adquisición en los plazos antes mencionados, será sancionado con las siguientes multas tributarias: 1. Copia simple del documento de identidad del titular. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad. Adicionalmente, si se trata de una persona jurídica deberá presentar copia simple del documento de identidad del representante legal y de la vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a 30 días hábiles. 2. Copia simple del documento que sustente la transferencia. Qué sucede si omito comunicar la transferencia? Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido este, se le aplicará una multa equivalente al 30% de la UIT para Personas Jurídicas y 15% de la UIT para Personas Naturales. (Base Legal: Art. 176, numeral 2 del Código Tributario).
4 Cómo determino el valor de mi predio? La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito de Pillco Marca. El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos: a. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018 (RDR N GRH/DRVCS-DR Y R.M. Nº VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº VIVIENDA). b. Valor de Obras Complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales.- Serán valorizadas de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA. c. Valor del Terreno Urbano, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características d. Valor del Terreno Rústico, para determinar el valor se aplicará el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos vigentes para el ejercicio fiscal 2018, aprobados según Resolución Ministerial N VIVIENDA. Si soy pensionista, tengo algún beneficio? Sí, los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio, un monto equivalente a 50 UIT, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ser propietario de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. 2. Que esté destinado como su vivienda; y 3. Que su ingreso bruto este constituido por su pensión, la cual no debe exceder de 1 UIT mensual. Los pensionistas para formalizar la deducción de 50UIT de la base imponible del Impuesto Predial según TUPA vigente presentaran los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Alcalde b. Copia simple de DNI del propietario c. Declaración Jurada legalizada por Notario Público de tener propiedad única a nivel nacional. d. Copia fedatada de la resolución de cese del pensionista o constancia de pensionista otorgada por la ONP y/o AFP. e. Copia fedatada de la última boleta de pago (ingreso bruto mensual no mayor a 1 UIT). f. Derecho de pago por verificación de predio (21.60).
5 ARBITRIOS MUNICIPALES Qué son los arbitrios? Son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial, individualizado por contribuyente. Los servicios en mención comprenden: 1. Servicio de Limpieza Pública: Se refiere al servicio de: (1) barrido de algunas calles y espacios públicos, (2) recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos. 2. Servicio de Serenazgo: Servicio que brindará la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú. La tasa que corresponde pagar por cada uno de estos servicios constituyen los arbitrios municipales. Cuando en el predio, el o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso destinado a cada una de las áreas. Quiénes están obligados al pago de arbitrios municipales? Están obligados al pago de estos tributos: 1. En calidad de contribuyentes.- Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Pillco Marca. 2. En calidad de responsables solidarios.- El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros que haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado período, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
6 PLAZOS Y CRONOGRAMA DE PAGO Declaración Jurada del Impuesto Predial Están obligados a presentar declaración jurada: a. Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero. b. Cuando efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estos revierta al Estado. En estos casos el plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial: a. Pago al Contado. Bajo esta modalidad Usted puede pagar el impuesto hasta el 28 de febrero de 2018, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses. b. Pago en Cuotas. Usted puede pagar en cuotas según las fechas de vencimiento: Número de cuota Fecha de vencimiento 1 28 de febrero de de mayo de de agosto de de noviembre de 2018 Las fechas para pagar los arbitrios municipales son: Cuota Mes Vencimiento 1 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
7 Lugar de pago En Caja de la Sub Gerencia de Tesorería del Municipalidad Distrital de Pillco Marca. Local Municipal de la Dirección : Av. Juan Velasco Alvarado N 1650-Cayhuayna Horario de Atención : De Lunes a Viernes de 8:00am. a 1:00pm. y de 1:45pm. a 4:15pm.
Copia del documento de identidad del propietario o de su Representante, de ser el caso.
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