PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO

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1 Domicilio Social: Plaza de las Cortes, Madrid Teléfono Capital suscrito: euros Capital desembolsado: euros PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO Mod SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza. Pág. CONDICIONES GENERALES 3 ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 ARTÍCULO 1. OBJETO DEL SEGURO 3 ARTÍCULO 2. PAGO DE LA PRIMA Persona obligada al pago Lugar de pago Impago de la prima 4 ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y FECHA DE EFECTO 4 ARTÍCULO 4. VALORES GARANTIZADOS Rescate Anticipo Reducción primas periódicas Rehabilitación 5 ARTÍCULO 5. DERECHO A LAS PRESTACIONES Y DISPOSICIONES ANTICIPADAS Prestaciones garantizadas Disposiciones anticipadas 5 ARTÍCULO 6. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS A OTRO PLAN DE PREVISIÓN... 6 ARTÍCULO 7. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA 6 ARTÍCULO 8. RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 6 ARTÍCULO 9. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR/ASEGURADO 6 ARTÍCULO 10. NULIDAD DEL CONTRATO E INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA 7 ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO C.I.F. A Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja Folio 153. Tomo 193. Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª ARTES GRÁFICAS DANUBIO

2 Pág. ARTÍCULO 12. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA 7 ARTÍCULO 13. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y ENTIDAD ASEGURADORA 7 ARTÍCULO 14. PRESCRIPCIÓN 7 ARTÍCULO 15. TRIBUTOS 7 ARTÍCULO 16. JURISDICCIÓN 7 ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIARIOS FINANCIEROS Participación en beneficios Modo de otorgar la participación en beneficios Fondo de revalorizaciones 8-2 -

3 CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES El presente contrato se rige por lo dispuesto en: Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre (en adelante LCS). Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre. Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995 de 8 de noviembre (en sus disposiciones vigentes). Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RDleg 6/2004, de 29 de octubre. Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, RD 2.486/1998, de 20 de noviembre. Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, RD 303/2004, de 20 de febrero. Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Texto refundido Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones RDLeg 1/2002, de 29 de noviembre. Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones RD 304/2004, de 20 de febrero. Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio 35/2006 de 28 de noviembre. RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Las normativas de desarrollo y modificaciones posteriores aplicables a las arriba mencionadas. Y por lo convenido en estas Condiciones Generales de la póliza, cláusulas limitativas, Condiciones Particulares, las especiales si las hubiere y por los apéndices que recojan las modificaciones de todo ello, acordadas por las partes. ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entenderá por: Tomador del seguro: la persona física que asume las obligaciones del contrato salvo aquéllas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado y que, juntamente con la entidad aseguradora, suscribe el contrato. Asegurado: la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. En esta modalidad de seguro, ha de coincidir con la figura del tomador del seguro y con el beneficiario de los abonos que se generen por las contingencias contempladas en la presente póliza, durante la vida del asegurado. Edad: se entiende por edad del asegurado, la que cumple el mismo en la fecha de aniversario más cercana a la fecha de efecto de la póliza. Beneficiario: la persona física que es titular del derecho a las prestaciones garantizadas así como de los abonos que se generen por las contingencias contempladas en la presente póliza, durante la vida del asegurado. En esta modalidad de seguro, ha de coincidir con la figura del tomador del seguro y con el asegurado. Entidad Aseguradora: Ges Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Ges), entidad emisora de esta póliza, que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza. Ges se encuentra domiciliada en España (Plaza de las Cortes, Madrid) y está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. Póliza: el documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; la Solicitud y/o Cuestionario, así como los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los impuestos que sean de legal aplicación, en su caso. ARTÍCULO 1. OBJETO DEL SEGURO Mediante la contratación de este seguro, Ges se obliga a pagar al beneficiario o beneficiarios designados en el Condicionado Particular, en caso de acaecimiento de cualquiera de las siguientes contingencias o situaciones de disposición anticipada, el importe establecido para cada una de ellas en las Condiciones Particulares del contrato. La determinación de cualquier contingencia o situación de disposición anticipada estará sujeta a lo que determine la legislación vigente en cada momento. En el momento de solicitud del importe correspondiente por cualquiera de las situaciones a continuación contempladas, el beneficiario de la misma podrá optar por percibirla en forma de capital o renta, cuyos términos, duración importe y vencimientos, se determinarán en el momento de solicitud de la renta, de acuerdo con las condiciones que Ges ofrezca en el momento del inicio del pago. Jubliación: 1º Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 2º Cuando no sea posible el acceso de un asegurado a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el asegurado no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. 3º Asimismo, se prevé el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el asegurado, cualquiera que sea su edad, extinga su - 3 -

4 relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral y siempre que se inscriba como tal en el Instituto Nacional de Empleo. A estos efectos se consideran situaciones de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o suspensión del contrato de trabajo, contemplados como situaciones legales de desempleo en la legislación vigente. Fallecimiento del asegurado: pago de un capital en caso de fallecimiento ocurrido en cualquier momento, antes de la fecha de vencimiento y cualquiera que sea la causa que lo produzca. El importe de este capital es igual a las primas netas satisfechas (que se establecen en las Condiciones Particulares), más las de la Participación en Beneficios otorgada hasta el momento del fallecimiento. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social del asegurado ocurrido en cualquier momento, antes de la fecha de vencimiento establecida en Condiciones Particulares y por cualquier causa. Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Dependencia severa o gran dependencia: Del asegurado ocurrido en cualquier momento, antes de la fecha de vencimiento establecida en Condiciones Particulares y por cualquier causa. Para la determinación de estas contingencias se estará a lo previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Situaciones de Disposición Anticipada Desempleo de Larga Duración: tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, la situación legal de desempleo del asegurado durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que tales situaciones procedan de una situación de desempleo a causa de un expediente de regulación de empleo. Enfermedad Grave: se podrá hacer efectiva la disposición anticipada cuando la enfermedad grave recaiga sobre la persona del asegurado, su cónyuge, no separado legalmente o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el asegurado o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado: a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el asegurado de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el asegurado una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos. ARTÍCULO 2. PAGO DE LA PRIMA La prima es el precio de este contrato de seguro. En el recibo de prima se incluirán además los impuestos, tributos y recargos repercutibles a cargo del tomador Persona obligada al pago El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato y las sucesivas lo serán a su respectivo vencimiento. El pago de la prima sólo será válido si el tomador lo realiza directamente a la compañía, bien directamente o bien a través de institución de crédito. El pago realizado por el tomador al agente de seguros contra entrega de recibo emitido por los órganos de dirección de la compañía, se considerará efectuado a ésta Lugar de pago El lugar para el pago de la prima, si no se determina otra cosa en las Condiciones Particulares, será el del domicilio del tomador del seguro. Si en las Condiciones Particulares se pacta la domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas: a) El obligado al pago de la prima entregará a Ges escrito dirigido al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla Impago de la prima Si por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que la prima haya sido pagada, Ges quedará liberada de su obligación, salvo que se establezca otra cosa en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 3. DURACIÓN Y FECHA DE EFECTO La duración del pago de primas será la establecida en las Condiciones Particulares. El seguro tendrá como fecha de efecto la establecida en las Condiciones Particulares. El seguro se contrata por el plazo que media entre la fecha de contratación y la jubilación, incapacidad permanente para la profesión habitual o absoluta y - 4 -

5 permanente para todo trabajo, gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia, fallecimiento, o disposición anticipada total de los derechos a favor del tomador de la póliza. Dado que la presente modalidad de seguro tiene como fin la cobertura de una prestación, no se establece inicialmente una duración definitiva del contrato. ARTÍCULO 4. VALORES GARANTIZADOS 4.1. Rescate Esta modalidad de seguro no dispone de rescate propiamente dicho. Con anterioridad al acaecimiento de alguna de las contingencias sólo podrá disponer de él en caso de Disposición Anticipada o Movilización Anticipo Esta modalidad de seguro no dispone del derecho de anticipo 4.3. Reducción primas períodicas El presente contrato tiene derecho de reducción, por el cual, el tomador, transformará la póliza en un seguro de la misma modalidad liberado del pago de primas. El valor anual del derecho de reducción se indica en las Condiciones Particulares de la póliza Rehabilitación El seguro, puede ser rehabilitado (a las mismas condiciones en las que se contrató), mediante el pago de las primas atrasadas más el interés garantizado en las Condiciones Particulares del contrato. Si el tipo de interés del dinero, publicado por el Banco de España, fuera superior al mencionado anteriormente, se tomará este último como referencia, o por el que lo pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin que tenga que mediar acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 5. DERECHO A LAS PRESTACIONES Y DISPOSICIONES ANTICIPADAS 5.1. Prestaciones garantizadas En caso de Jubilación del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: a) La Póliza y el recibo de prima satisfecho. b) Fe de vida del asegurado referida al día de la jubilación. e) Resolución de la Seguridad Social u organismo equivalente en la que se determine la fecha de la jubilación. Cuando no sea posible el acceso del asegurado a la jubilación, deberá acreditarse: Que el asegurado no ejerce actividad laboral o profesional alguna y no cotiza para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social u organismo equivalente. Que no reúne los requisitos para acceder a la situación de jubilación En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos: a) Los certificados de defunción y nacimiento del asegurado, salvo que este último ya haya sido aportado. b) Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y en su caso, copia del último testamento del tomador o Auto Judicial de Declaración de Herederos. d) Modelo cumplimentado de Comunicación de datos e) La Póliza y el recibo de prima satisfecho. f) Los beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente En caso de Incapacidad del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: a) Fe de vida del asegurado referida al día de la incapacidad. b) La Póliza y el recibo de prima satisfecho. e) Resolución de la Seguridad Social u organismo equivalente en la que se determine el grado de incapacidad. En otros casos no contemplados por la Seguridad Social, resolución del I.M.S.E.R.S.O. o de los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas En caso de Dependencia Severa o Gran Dependencia del asegurado, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: a) Fe de vida del asegurado referida al día de la dependencia. b) La Póliza y el recibo de prima satisfecho. e) Documento acreditativo del grado de dependencia del asegurado expedido por el organismo público competente Disposiciones anticipadas En caso de Enfermedad Grave: a) La Póliza y el recibo de prima satisfecho b) Fe de vida del asegurado referida al día en que se inicia la Enfermedad Grave, según el certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. e) Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado en el que se recoja: Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o - 5 -

6 actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. f) Justificación de que el asegurado no percibe ninguna prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social En caso de Desempleo de larga duración: a) La Póliza y el recibo de prima satisfecho. b) Fe de vida del asegurado referida al día en que se considere se inicia el desempleo. e) Certificado de vida laboral que acredite la situación legal de desempleo. f) Documentación expedida por el INEM en la que se indique, el período de duración de la prestación reconocida y la base reguladora de la prestación. Para cualquier prestación o disposición anticipada: a) Carta de pago o documento de exención de los impuestos que procedan. b) Los beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse legalizados debidamente, en los casos en que fuese preciso. 5.3 En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la L.C.S. Ges sólo podrá impugnar el contrato si la edad del asegurado en el momento de entrada en vigor de aquél excede de los límites de admisión establecidos por Ges. 5.4 Cuando un beneficiario cause dolosamente la muerte del asegurado, perderá el derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho. 5.5 Los conflictos que puedan surgir con relación a este contrato de seguro se resolverán por los jueces y tribunales competentes. Asimismo, las partes podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral, conforme a la legislación vigente. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos podrán formular quejas y reclamaciones por escrito directamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía, con arreglo al Reglamento para la Defensa del Cliente aprobado al efecto. Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada su admisión o desestimada la petición, el interesado podrá formularla ante el Comisionado para la Defensa del asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones para lo que será imprescindible acreditar haberla formulado previamente, por escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la compañía. ARTÍCULO 6. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS A OTRO PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO O PLAN DE PENSIONES El tomador podrá, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro Plan de Previsión asegurado del que sea tomador o Plan de Pensiones del que sea partícipe. A tal efecto, se comunicará a la entidad aseguradora o Gestora los datos referentes al tomador o partícipe y al Plan de Previsión asegurado o Plan de Pensiones de destino, así como la cuenta a la que realizar el traspaso. Tal comunicación se podrá realizar directamente por el tomador o por la entidad aseguradora o Gestora de destino. El importe de los derechos a movilizar será, como máximo el de la provisión matemática (calculada según la formulación y el tipo de interés técnico establecido en la Nota Técnica) en el momento de la recepción de la documentación anteriormente indicada. ARTÍCULO 7. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Además de pagar la prestación garantizada, es también obligación de Ges, al contratar el seguro, entregar al tomador la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la LCS. ARTÍCULO 8. RETRASO EN EL CUMPLIMENTO DE LA PRESTACIÓN Una vez recibidos los documentos necesarios, y si en el plazo de tres meses desde la solicitud de cobro de la correspondiente contingencia o de la solicitud de la disposición anticipada Ges no hubiese indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LCS. ARTÍCULO 9. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR/ASEGURADO 9.1. El tomador / asegurado del seguro y, en su caso, beneficiario, tiene la obligación de comunicar a Ges, en caso de siniestro, su acaecimiento dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la LCS, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro El tomador del seguro podrá reclamar a Ges, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la LCS El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o - 6 -

7 la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. Cuando el contrato se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado o a partir del día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Tratándose de un contrato de seguro comercializado a distancia, la comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. ARTÍCULO 10. NULIDAD DEL CONTRATO E INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la LCS, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la LCS) La reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador / asegurado que influyan en la estimación del riesgo, producirán los efectos previstos en el artículo 10 de la LCS; sin embargo, Ges no podrá impugnar el contrato, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 89 de la LCS, transcurrido un año desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve y salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo. ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO El tomador podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato y sin necesidad de consentimiento de Ges, designar beneficiario en caso de fallecimiento. Podrá además, y salvo que hubiera renunciado expresamente y por escrito a esta facultad, modificar la designación previamente efectuada. Tanto una como otra facultad deberán ejercitarse mediante declaración escrita del tomador dirigida a Ges, o mediante testamento. ARTÍCULO 12. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA Los derechos de cesión y pignoración quedan expresamente excluidos. ARTÍCULO 13. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y ENTIDAD ASEGURADORA Las comunicaciones a Ges por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquélla señalado en la póliza, pero si se realizan a un agente de seguros de Ges, surtirá los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta, conforme al artículo 21 de la LCS. Las comunicaciones de Ges al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario se realizarán en el domicilio del mismo recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado a la entidad aseguradora el cambio de su domicilio. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros a Ges en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. ARTÍCULO 14. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse. ARTÍCULO 15. TRIBUTOS Todos los tributos que graven el presente contrato, y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del tomador/asegurado, o del beneficiario según proceda. ARTÍCULO 16. JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del tomador/ asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero. ARTÍCULO 17. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FINANCIEROS Participación en beneficios Esta póliza, participará cada año proporcionalmente a sus provisiones matemáticas de balance (a 31 de diciembre y calculadas según la formulación y el tipo de interés técnico establecido en la Nota Técnica) del seguro, en el 90 por ciento de los resultados que produzca la inversión afecta a dichas provisiones, deducido el tipo de interés técnico garantizado, en todos los contratos de esta modalidad, vigentes a 31 de diciembre de cada ejercicio. Los activos en que se invierten dichas provisiones se hacen constar en el Libro de Inversiones de la entidad. Asimismo, se otorgará participación en beneficios al 85 por ciento de la prima única de tarifa, desde dos meses - 7 -

8 después de la fecha de efecto de la póliza y hasta el primer 31 de diciembre, siempre que se haya hecho efectivo el correspondiente recibo. En las bases técnicas de esta póliza, depositadas en el domicilio social de la entidad aseguradora y a disposición del público, se detalla el sistema y se precisan el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permiten el cálculo y clara comprobación de todos los resultados Modo de otorgar la participación en beneficios Las revalorizaciones por participación en beneficios se harán efectivas mediante incrementos de las garantías del seguro, que se materializarán en un suplemento, el cual se entregará al titular de la póliza cada vez que dicha revalorización permita incrementar al menos en un 2,5 por ciento el capital asegurado. La revalorización se realizará una vez al año y sobre el ejercicio vencido Fondo de revalorizaciones Si en un ejercicio no se alcanzase a revalorizar el capital asegurado, al menos en un 2,5 por ciento, la cantidad que corresponda a cada póliza se incorporará a un Fondo para Revalorizaciones hasta que sumada a la de otros ejercicios y a la rentabilidad efectiva del propio fondo, llegue a permitir revalorizar el capital asegurado en un 2,5 por ciento, momento en que se emitirá y enviará al titular de la póliza su correspondiente suplemento. El Fondo de Revalorización figurará en el balance de la entidad aseguradora y se invertirá con el mismo criterio que señala la legislación vigente. La rentabilidad efectiva total del fondo se otorgará a los asegurados de acuerdo con lo indicado en el punto

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