OBJETO DEL CONTRATO. Colectivo de Accidentes de los siguientes grupos:

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, MIEMBROS DE LA CORPORACION, MIEMBROS DE PROTECCION CIVIL, ALUMNOS CENTRO DE DIA, TALLER OCUPACIONAL Y ESCUELA INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE CALP OBJETO DEL CONTRATO El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Ayuntamiento de Calp, de una póliza de seguro para la cobertura de los riesgos descritos a continuación, cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas: Colectivo de Accidentes de los siguientes grupos: GRUPO 1: Miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Calp. GRUPO 2: Miembros de protección civil sin extinción de incendios del Ayuntamiento de Calp. GRUPO 3: Personal del Ayuntamiento de Calp. GRUPO 4: Alumnos del centro de día, taller ocupacional y escuela infantil del Ayuntamiento de Calp. DEFINICIONES Accidente: toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente. Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente. A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. Para los miembros de la Corporación se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal/Alcalde. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal/Directivo hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio. Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 1 de 10

2 por el Organismo competente. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO Quedará expresamente establecido en póliza que se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia de invalidez que determine el Organismo Oficial competente y en caso de muerte la fecha de ocurrencia del accidente. CONDICIONES DE ADHESION La inclusión del colectivo en la póliza que se emita será automática. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Técnicas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad, en tanto en cuanto permanezcan al servicio activo del Tomador. No será necesario cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud alguno para aquellas personas que procedan de la anterior póliza si la hubiera. Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc., sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado, y ello aún en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior. RIESGOS EXCLUIDOS Las propuestas contendrán mención, en términos que no puedan ser origen de dudas, de los supuestos que queden excluidos de las indemnizaciones concertadas. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días una vez recibida la documentación completa del siniestro. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 2 de 10

3 siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta la fecha de la correspondiente Resolución o Sentencia. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días naturales. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. DOCUMENTACION A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Con carácter máximo, la documentación a aportar ya sea a la Correduría o a la Compañía será la que a continuación se señala. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación: En caso de Fallecimiento: Certificado Literal de Defunción. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios. Certificado expedido por el Ayuntamiento de Calp acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste). Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos ab intestato. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención. En caso de Incapacidad Permanente: Certificado expedido por el Ayuntamiento de Calp acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. D.N.I. del Asegurado. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S., P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 3 de 10

4 por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento de Calp, al inicio del periodo del seguro y con carácter meramente informativo, aportará a la empresa adjudicataria cuadro con la relación nominal de los asegurados indicando fecha de nacimiento, nombre y DNI. A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado. Al final de cada anualidad de seguro se procederá a la regularización de prima en función del número real asegurados con respecto al número estimado de asegurados comunicado al inicio de la anualidad de seguro, no siendo necesario comunicación de altas y bajas del colectivo asegurado a lo largo de la anualidad. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la Entidad Aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro. GRUPO 1: MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN OBJETO DEL SEGURO Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. NATURALEZA JURÍDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del TRLCSP. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 4 de 10

5 por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. SUJETOS DE LA CONTRATACION Licitador: Las Entidades Aseguradoras ofertantes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno. Tomador del Seguro: Ayuntamiento de Calp Asegurados: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los miembros de la corporación del Ayuntamiento de Calp Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, en alta o asimilado al alta, que presta sus servicios en las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen 21 personas. Se acompaña relación de asegurados como Anexo I. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. La cobertura de los seguros se producirá mientras se ostente cualquiera de las situaciones enumeradas con anterioridad al regular la condición de asegurado e independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Ayuntamiento de Calp (licencias, permisos, incapacidad temporal, prórroga de la incapacidad temporal o en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.). Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, hasta los 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento de Calp, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía. Beneficiarios: Asegurado. En caso de Invalidez Permanente será beneficiario del seguro el propio En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado. Hijos o descendientes por partes iguales. Padres o ascendientes por partes iguales. Hermanos por partes iguales. Herederos legales. P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 5 de 10

6 Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento de Calp renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: Fallecimiento por Accidente 24h ,00 /Asegurado Invalidez Permanente Total por accidente 24h ,00 /Asegurado Invalidez Permanente Absoluta por accidente 24h ,00 /Asegurado Asistencia sanitaria Ilimitada centros concertados / libre elección GRUPO 2: MIEMBROS DE PROTECCION CIVIL OBJETO DEL SEGURO Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego, y dentro de los límites pactados en el mismo, la Compañía indemnizará, en caso de fallecimiento o invalidez del Asegurado por accidente mientras esté prestando servicios de Protección Civil, incluyendo In Itinere, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. SUJETOS DE LA CONTRATACION LICITADORES: Las Entidades Aseguradoras ofertantes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y con la autorización precisa en el ramo oportuno. TOMADOR DEL SEGURO: Ayuntamiento de Calp. ASEGURADOS: Integran el colectivo a asegurar el conjunto de personas que prestan servicio activo en alguna de las entidades u organismos que a continuación se indican: - Miembros de Protección Civil del Ayuntamiento de Calp. Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, en alta o asimilado al alta, que presta sus servicios en las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen 25 personas. Se acompaña relación de asegurados como Anexo II. A los efectos del cálculo de prima se considerará que el personal de Protección Civil realiza una media de 25 salidas al año. Esta cifra se da a titulo informativo meramente sin que pueda limitar, en ningún caso, la cobertura del seguro. P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 6 de 10

7 BENEFICIARIOS: En ausencia de designación expresa hecha por el Asegurado, el orden de prelación que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO A efectos de la presente póliza se considerarán como accidentes laborales a todos aquellos hechos catalogados como tales por los organismos oficiales competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptados como tales por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Fallecimiento por Accidente laboral: ,00.- Eur./Asegurado Invalidez Permanente Total por Accidente laboral: ,00.- Eur./Asegurado Asistencia Sanitaria: Ilimitada centros concertados / libre elección GRUPO 3: PERSONAL del Ayuntamiento de Calp. OBJETO DEL SEGURO Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad del Asegurado, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. NATURALEZA JURÍDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del TRLCSP. Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. SUJETOS DE LA CONTRATACION Licitador: Las Entidades Aseguradoras ofertantes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno. P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 7 de 10

8 Tomador del Seguro: Ayuntamiento de Calp Asegurados: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los trabajadores del Ayuntamiento de Calp, que según la normativa vigente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, hasta la extinción de su relación con la Administración: Funcionarios de carrera, e interinos en situación de servicio activo, funcionarios en situación de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia forzosa o de excedencia por cuidado de hijos, suspensión de funciones provisional y suspensión de funciones firme. Personal laboral fijo se encuentre en servicio activo, en situación de servicios especiales, en excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos, o en situación de suspensión de contrato conforme a la legislación vigente. Personal eventual, de empleo, o de confianza. Personal laboral contratado con cargo a una plaza de plantilla con una antigüedad de un año. Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro de la duración del contrato establecida en las Cláusulas del presente Pliego, adquieran cualquiera de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. La cobertura de los seguros se producirá mientras se ostente cualquiera de las situaciones enumeradas con anterioridad al regular la condición de asegurado e independientemente de la prestación efectiva de servicios en el Ayuntamiento de Calp (licencias, permisos, incapacidad temporal, prórroga de la incapacidad temporal o en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, etc.). Asimismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos que a continuación se indican, hasta los 70 años de edad, siempre y cuando la persona se encuentre en cualquiera de las situaciones que dan la condición de asegurado enumeradas con anterioridad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento de Calp, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía. Para la confección de la oferta se indica que el número de asegurados de este grupo es de 457 personas (191 funcionario/no laboral, y 266 personal laboral). Se acompaña relación de asegurados como Anexo III. Beneficiarios: En caso de Invalidez Profesional Total y Absoluta será beneficiario del seguro el propio Asegurado. P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 8 de 10

9 En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado. Hijos o descendientes por partes iguales. Padres o ascendientes por partes iguales. Hermanos por partes iguales. Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento de Calp renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: Fallecimiento por Accidente 24h ,00 /Asegurado Invalidez Permanente Total por accidente 24h ,00 /Asegurado Invalidez Permanente Absoluta por accidente 24h ,00 /Asegurado Asistencia sanitaria Ilimitada centros concertados / libre elección GRUPO 4: ALUMNOS CENTRO DE DIA, TALLER OCUPACIONAL Y ESCUELA INFANTIL OBJETO DEL SEGURO Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego, y dentro de los límites pactados en el mismo, la Compañía indemnizará, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado por accidente mientras esté bajo la actividad de las entidades del Ayuntamiento indicados en este grupo, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. SUJETOS DE LA CONTRATACION LICITADOR: Las Entidades Aseguradoras ofertantes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y con la autorización precisa en el ramo oportuno. TOMADOR DEL SEGURO: Ayuntamiento de Calp. ASEGURADOS: Integran el colectivo a asegurar el conjunto de alumnos del centro de P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 9 de 10

10 día, taller ocupacional y escuela infantil del Ayuntamiento de Calp. Se considerará incluido en la póliza a la totalidad de los alumnos de las entidades u organismos anteriormente indicados. Este colectivo lo componen 124 personas. Se acompaña relación de asegurados como Anexo IV. BENEFICIARIOS: En ausencia de designación expresa hecha por el Asegurado, el orden de prelación que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Fallecimiento por Accidente (mayores de edad)*: 6.000,00.- Eur. Incapacidad Permanente por Accidente (según Baremo): 6.000,00.- Eur. Gastos sepelio (menores de edad)*: 3.000,00.- Eur. Asistencia Sanitaria: Ilimitada centros concertados / libre elección (*) garantías no acumulativas P.P.T. Seguro accidentes PRIV 04/2016 Pág. 10 de 10

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