Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13/05/2014.

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1 PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE SERVIR DE BASE PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE VIDA, Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, PATRONATO SOCIOCULTURAL, PATRONATO DE DEPORTES, PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (EXPEDIENTE Nº 760/2014). I. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento de Alcobendas, y sus Patronatos como tomadores de las pólizas, de un seguro colectivo de vida y accidentes para el personal perteneciente al Ayuntamiento y Patronatos Socio Cultural, Bienestar Social y Deportes de Alcobendas, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas administrativas particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, el adjudicatario del presente concurso, indemnizará en los casos previstos en el presente Pliego, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. En el presente concurso no existe separación por lotes, por lo que los licitadores deberán presentar su propuesta para todos y cada uno de las garantías y coberturas que se detallen en el presente pliego. Se deberá presentar una póliza (que recoja tanto las coberturas de vida como de accidentes) por cada empresa tomadora (Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato Sociocultural, Patronato de Bienestar Social y Patronato de Deportes), centralizándose posteriormente el pago en el Ayuntamiento de Alcobendas. Por lo mencionado con anterioridad, existirán cuatro pólizas diferentes con sus correspondientes recibos: - Póliza de vida y accidentes del Ayuntamiento de Alcobendas. - Póliza de vida y accidentes del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas. - Póliza de vida y accidentes del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas. - Póliza de vida y accidentes del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2 Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el pliego de cláusulas Administrativas particulares y el presente pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmadas por el licitador en señal de aceptación expresa incondicionada. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación. III. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN. Oferente: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno. Tomador del seguro: Ayuntamiento de Alcobendas, Patronato de Bienestar Social, Patronato Socio Cultural, Patronato de Deportes. Asegurados: Componen el colectivo de asegurados el personal dependiente del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, a especificar: Funcionarios de carrera Funcionarios Interinos Funcionarios en prácticas (policías) Personal Laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal Personal Eventual Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro de la duración del contrato establecida en la Cláusula VI del presente Pliego, adquieran la condición de trabajadores del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos. Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para todos los trabajadores afectos al compromiso que mantiene el Ayuntamiento de Alcobendas, el Patronato Sociocultural, el Patronato de Bienestar Social y el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, con ellos e independiente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza). En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc... Se considera incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Ayuntamiento de Alcobendas, el Patronato Sociocultural, el

3 Patronato de Bienestar Social y el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Ayuntamiento o el Patronato correspondiente o TC2. Se hace constar expresamente que queda asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Ayuntamiento, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía. Beneficiarios: En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: Cónyuge no separado legalmente en la fecha de fallecimiento del Asegurado. Hijos o descendientes por partes iguales. Padres o ascendientes por partes iguales. Hermanos por partes iguales. Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, renuncian a la facultad de designación del beneficiario para la percepción de las prestaciones de éste contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponde a los Asegurados. IV. CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DE COBERTURA. 1. CAPITALES Y GARANTIAS Las garantías y capitales asegurados por Asegurado para el presente seguro de vida y accidentes son, con carácter mínimo, los siguientes: Euros/Asegurado Fallecimiento por cualquier causa... Fallecimiento por accidente (acumulativo al fallecimiento Euros/Asegurado por cualquier causa)... Fallecimiento por accidente de circulación (acumulativo Euros/Asegurado al fallecimiento por cualquier causa y por accidente) Euros/Asegurado

4 Incapacidad Permanente (cualquiera que sea su grado) por cualquier causa... Invalidez Permanente Parcial por cualquier causa (según baremo) Euros/Asegurado En caso de acordarse un incremento en la cuantía de las indemnizaciones (por imposición legal a través del convenio por el que se rige el colectivo, o por cualquier otra causa justificada) se procedería a regularizar la prima en función de los nuevos capitales a asegurar. En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte a la modificación, fuera cual fuese la situación laboral en ese momento. El ámbito temporal de cobertura es 24 horas para todas las coberturas y el ámbito territorial, mundial. 2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO. a) Fallecimiento por cualquier causa: La Compañía Aseguradora garantiza, al fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca (enfermedad o accidente), el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el asegurado (o en su defecto a los legalmente establecidos). b) Fallecimiento por Accidente: Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. Se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias. Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. c) Fallecimiento por accidente de circulación: La muerte por Accidente del Asegurado en alguno de los siguientes supuestos: Como peatón, causado por un vehículo. Como conductor o pasajero de vehículos terrestres de motor. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.

5 d) Incapacidad Permanente por cualquier causa: La Compañía Aseguradora garantiza el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Total, Absoluta o Gran Invalidez), extinguiéndose en este caso las coberturas para los riesgos de fallecimiento de dicho asegurado. A los efectos de este seguro, se entiende por Incapacidad Permanente, la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, que inhabilite al asegurado bien para la realización de su actividad profesional retribuida o relación laboral habitual, o bien para el desarrollo de cualquier profesión e) Invalidez Permanente Parcial por cualquier causa: Aquélla Invalidez que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. V.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS La desviación favorable de siniestralidad se determinará por diferencia de la prima neta de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s y el importe de los siniestros ocurridos, pagados o reservados, en el mismo año en todas las garantías aseguradas. Sobre la desviación favorable así calculada, siempre que sea positiva, la póliza reconoce un porcentaje del 75%. PB = 75% (85% Prima Neta - Siniestralidad) En caso de anulación del Seguro y siempre que las primas estén al corriente de pago, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza, en caso de que ésta hubiera sido favorable. VI. DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se suscribe por un periodo de un año. La ejecución del contrato comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al de vencimiento de cada póliza. El contrato se renovará automáticamente, a su vencimiento, por periodos anuales, hasta un máximo de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con, al menos 2 meses de antelación a su inmediato vencimiento. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por denuncia de alguna de las partes, y en tanto se resuelve la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicita, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de 4 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).

6 VII.- CONDICIONES DE ALTA AL SEGURO. 1. El asegurador señalará para cada asegurado, en función de su edad y capital a garantizar, de acuerdo con las normas de contratación vigentes, si es necesario solamente cumplimentar la declaración de salud o si bien, deberá someterse a reconocimiento médico. 2. Las garantías de este contrato quedan supeditadas al dictamen del servicio médico del asegurador, a la vista de las declaraciones de estado de salud o de los reconocimientos médicos solicitados a cada persona. 3. No podrán ser incluidas en la póliza las personas que en el momento de causar alta en el seguro se encuentren sometidas a tratamiento por enfermedad o accidente, con baja laboral, o tramitando expediente de invalidez ante el instituto nacional de la seguridad social quedando el asegurador desligado respecto a dichas personas, de las obligaciones derivadas del presente seguro VIII.- RIESGOS EXCLUIDOS. No tendrán la consideración de hechos susceptibles de prestación y, por tanto, en ningún caso quedan cubiertos por la Mutua los siguientes: Para el caso de Fallecimiento: A) En el supuesto de que el Beneficiario o los Beneficiarios de la póliza causen dolosamente un siniestro, se invalidará la parte correspondiente al Beneficiario o Beneficiarios culpables, sin que se produzca la pérdida de los derechos que le corresponda al resto de los mismos. B) Residencia o estancia en países en estado de guerra, cualquiera que sea el carácter de ésta. Para el caso de Incapacidad / Invalidez: A) Los ocasionados por actos delictivos del Asegurado o como consecuencia de actos de imprudencia temeraria o negligencia grave, declaradas así judicialmente, así como los derivados de la participación del Asegurado en duelos, desafíos, apuestas o riñas salvo que, en este último caso, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. B) Los actos provocados intencionadamente por el Asegurado, como el suicidio o tentativa de suicidio, consciente o inconsciente, y las autolesiones.

7 C) Los ocasionados por la conducción de vehículos a motor, si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente, quedando por tanto excluidas todas aquellas personas menores de 18 años del riesgo de conducción de automóviles. D) Los siniestros derivados de accidente o enfermedad que sobrevengan al Asegurado por embriaguez sancionada judicialmente o por autoridad gubernativa, o uso de estupefacientes no prescritos médicamente, las enfermedades derivadas de la infección del VIH y sus consecuencias. E) Los actos voluntarios del asegurado, sea cual fuere el estado mental del mismo, o hallándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, psicotrópicos, sustancias estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas no prescritas médicamente, o en estado de enajenación mental. A tales efectos, se entenderá que el asegurado se halla bajo la influencia de bebidas alcohólicas si supera los límites establecidos en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del asegurado y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el asegurado. F) Aquellos acontecimientos de carácter extraordinario o catastrófico, entre ellos: a) Los de carácter político o social, así como los que sean consecuencia de motines y alborotos o tumultos populares, revueltas o conmociones y revoluciones. b) Los ocurridos con ocasión de guerra civil o internacional declarada o no, invasión, asonada, sedición, rebelión, así como medidas de carácter militar. c) Los que sean a consecuencia de erupciones volcánicas, huracanes, terremotos, temblores o desprendimientos de tierra y otros fenómenos sísmicos, meteorológicos, atmosféricos o geológicos. IX.- OTRAS CONDICIONES Quedarán expresamente cubiertos por la póliza que se contrate los siguientes riesgos: La utilización de todo tipo de motocicletas y ciclomotores excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas. Los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados de esta póliza a bordo, como ocupantes, de toda clase de aeronaves y helicópteros (siempre que cuenten con licencia para el transporte de pasajeros), excepto aparatos deportivos.

8 X.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente, cualquiera que sea su grado (Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez) será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro de la Incapacidad Permanente la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. 2. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de 30 días naturales. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro. 3. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. XI.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO. Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación: A) En caso de Fallecimiento por cualquier causa: 1. Certificado Literal de Defunción. 2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios. 3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. 4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado. 5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste). 6. Certificado del Registro de Últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato". 7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.

9 B) En caso de Incapacidad Permanente o Invalidez Parcial: 1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. 2. D.N.I. del Asegurado. 3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S o por el órgano Jurisdiccional competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente 4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente. XII.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El licitador aportará en su oferta la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa de primas se incorporará al contrato de seguro. En caso de renovación del seguro, el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal indicando la fecha de nacimiento y sexo. El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a dicho cuadro de edades y sexo la tarifa de primas ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro. El cuadro del personal por tramos de edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente. A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados. Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados). XIII.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA: Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número

10 de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro. XIV.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de la licitación del presente contrato asciende a la cantidad de noventa y mil euros anuales ( ), impuestos incluidos, desglosado del siguiente modo: Póliza de vida y accidentes del Ayto. Alcobendas Póliza de vida y accidentes Patronato Sociocultural Póliza de vida y accidentes Patronato Bienestar Social Póliza de vida y accidentes Patronato de Deportes XV.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA Se realizará un pago semestral por el Ayuntamiento de Alcobendas al adjudicatario, contra la emisión de los cuatro recibos de las cuatro pólizas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del correspondiente contrato. Con independencia de la fecha de pago del precio del presente servicio habida cuenta del carácter del mismo, el efecto de la cobertura será en todo caso desde las horas del día siguiente al vencimiento de la póliza actual. Deberá emitirse un recibo de prima compresivo de todo el personal incluido en el Seguro de vida. XVI.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La Compañía Aseguradora, se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante y de desarrollo. La entrega de los ficheros, por parte del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios contratados por el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tiene la consideración, respecto del adjudicatario, de ser el Responsable del Fichero; y a su vez, el adjudicatario, tiene la consideración, respecto del

11 Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, de ser el Encargado del Tratamiento de los datos personales que ésta le facilite. El adjudicatario, se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente acuerdo. El Adjudicatario, se compromete a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni de cualquier modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros, salvo que medie expresa indicación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos. El adjudicatario de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, adquiere los siguientes compromisos: 1. Acceder a los datos personales que obran en los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, únicamente si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones de tratamiento indicadas por éste. 2. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente, para cumplir con sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos y siguiendo sus indicaciones. 3. Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, teniendo en cuenta el grado de seguridad que los datos en cuestión requieran. 4. No comunicar, en ningún caso, a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, salvo instrucciones del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, y para prestar los servicios inherentes a su labor como Corredor de Seguros. Los envíos de los datos personales que obran en los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos a las compañías aseguradoras los realizará el adjudicatario, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, a título de mandato o apoderamiento expreso, y con la única finalidad de prestar los servicios inherentes a su condición de Corredor de Seguros de las pólizas de seguro del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos. 5. Destruir los datos a los que tenga acceso por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos una vez finalizada la relación entre ambas partes; emitiendo la oportuna confirmación escrita de tal circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario, podrá conservar los datos a cuya conservación venga legalmente obligada, y únicamente por el plazo de tiempo y para los fines legalmente establecidos. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal por la otra parte.

12 XVII.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: Correduría del seguro. La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de siniestros, presentación al cobro de recibos, etcétera, será realizada por la entidad mediadora contratada al efecto por la tomadora Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Ayuntamiento de Alcobendas o el Patronato Sociocultural, el Patronato de Bienestar Social y el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas, se realizarán a través de la empresa mediadora señalada. Actualmente, la entidad mediadora del seguro es MARSH S.A., a la que los licitadores podrán solicitar la información adicional que precisen sobre el riesgo objeto de cobertura. Información a rendir. Al término de cada trimestre natural y en el plazo máximo de 15 días naturales, la compañía aseguradora remitirá al Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, a través de la empresa mediadora y en el formato informático que se determine, una relación actualizada de los expedientes de accidentes, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: Nombres y apellidos del reclamante y del asegurado. Fechas de ocurrencia, reclamación, y cierre de expediente. Causa. Importe reclamado. Reservas establecidas. Pagos realizados. En casos excepcionales, la información indicada anteriormente podrá ser requerida para su presentación, igualmente en un plazo de quince días naturales, sin esperar a la finalización del trimestre.

13 ANEXO BAREMO En el caso de que la Incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza no alcanzara el grado de Absoluta pero fuera Permanente, y sobreviniera en el plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes establecidos a continuación. Los siguientes porcentajes constituyen un baremo de referencia y pueden ser objeto de mejora de acuerdo con la oferta a presentar por la Compañía Aseguradora. Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de 100% las indicadas CABEZA Y CARA Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30% Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13% Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 6% 7 décimas Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en 14% ambos ojos las 7 décimas Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11% ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN Pérdida de una oreja 10% Pérdida de las dos orejas 22% Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, 7% siendo normal la del otro

14 Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, 15% siendo normal la del otro Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos 60% ÓRGANOS DEL OLFATO Pérdida de la nariz 22% Deformación o perforación del tabique nasal 7% DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no se puedan corregir quirúrgicamente 3 al 14% * Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo. MIEMBROS SUPERIORES Derecho Izquierdo Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% Pérdida total del pulgar y del índice de la 40% 30% mano Pérdida de tres dedos de la mano que no 25% 20% sean el pulgar o índice Pérdida del pulgar y otro que no sean el 30% 25% índice de la mano Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos 50 % 40% pulgar e índice Pérdida del índice de la mano y otro que no 25% 20% sea el pulgar Pérdida del pulgar de la mano solo 22% 18% Pérdida del índice de la mano solo 15% 12% Pérdida del medio, anular o meñique de la 10% 8% mano Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% 12% El término derecho se entenderá referido al brazo de uso habitual en el trabajo.

15 MIEMBROS INFERIORES Pérdida de una pierna o de un pie 50% Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40% Fractura no consolidada de una pierna o pie 25% Ablación de rótula 30% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30% Acortamiento, por lo menos de 5 cms., de un miembro 15% inferior Pérdida del dedo gordo de un pie 8% Pérdida de otro dedo de un pie 3% APARATO GENITAL Pérdida funcional de testículos: Uno 6% Dos 24% Pérdida anatómica de los testículos: Uno 14% Dos 36% Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad coeundi y a la micción: 14 al 27% Pérdida total del pene 38% Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: Uno 16% Dos 38% Deformación de los órganos genitales externos de la mujer 9 al 14% GLÁNDULAS Y VÍSCERAS Pérdida de la mama en la mujer: Uno 14% Dos 31% Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total: Salivares 13%

16 Tiroides 14% Paratiroides 14% Pancreática 25% Pérdida del bazo 14% Pérdida del riñón 24% La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo. Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.250,00 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado. Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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