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1 Aon Risk Solutions Area de Madrid Resumen de coberturas del Seguro Colectivo de Vida a favor de los cooperantes de las personas o entidades promotoras de la cooper ación internacional para el desarrollo o la acción humanitariaa en el exterior que se adhieran voluntariamente a dicho seguro Este informe NO constituye un documento contractual Se aporta únicamente a título informativo Marzo, 2013

2 Efecto del seguro horas del 1 de enero de 2013 Vencimiento del seguro horas del 31 de diciembre de 2013 Tomador del Seguro Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Asegurados Los cooperantes de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se adhieran voluntariamente a dicho seguro contratado por AECID. Se entienden también incluidos en el seguro a las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de cooperante de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se hayan adherido voluntariamente al seguro contratado por AECID. En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de cooperante de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se hayan adherido voluntariamente al seguro contratado por AECID y siempre y cuando sea aceptado expresamente por el Tomador del Seguro. Se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos cubiertos por la póliza que se suscriba, sin limitación de edad. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa a la contratación de la póliza, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias. Beneficiarios En caso de Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado 2. Hijos o descendientes por partes iguales 3. Padres o ascendientes por partes iguales 4. Hermanos por partes iguales 5. Herederos legales Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados. Aon Risk Solutions Area de Madrid 1

3 Ámbito territorial de cobertura Ámbito mundial Condiciones de adhesión al seguro Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (los cooperantes de las personas o Entidades Promotoras de la Cooperación Internacional para el desarrollo o la acción humanitaria en el exterior que se adhieran voluntariamente a dicho seguro contratado por AECID) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existirán condiciones de adhesión de ninguna clase al seguro, tanto en la primera inclusión en el seguro que se contrate como en las futuras altas o adhesiones. Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática. Garantías y capitales asegurados Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: Fallecimiento por accidente o enfermedad ,45 euros/asegurado Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad ,45 euros/asegurado Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad ,45 euros/asegurado Gran Invalidez derivada de un accidente o enfermedad ,45 euros/asegurado Incapacidad Permanente Parcial por accidente, y en función de la pérdida minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de ,45 euros/asegurado Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas. Otras coberturas adicionales Abono de los gastos de adaptación del domicilio o del vehículo del asegurado en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Suministro de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Prima Total por Asegurado El importe de la prima anual por asegurado es de 192,00 euros. Aon Risk Solutions Area de Madrid 2

4 Definiciones y delimitaciones de las contingencias Fallecimiento por accidente o enfermedad A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad - A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual. - Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. - No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad - Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados. - Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. - No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. Gran Invalidez por accidente o enfermedad - Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. - Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente. - No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. Aon Risk Solutions Area de Madrid 3

5 Incapacidad Permanente Parcial por accidente - Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Total para la profesión habitual, Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial. - Se entenderá por Incapacidad Permanente Parcial por accidente la pérdida anatómica o funcional irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro. - Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO número I. Abono de los gastos de adaptación del domicilio o del vehículo del asegurado en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Por la presente mejora se ofrece un capital de Euros adicional en concepto de gastos de adaptación del domicilio o del vehículo del Asegurado en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivados de un siniestro cubierto por la póliza, siempre y cuando se justifique la necesidad de adaptación. Suministro de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Por la presente mejora se ofrece un capital de Euros adicional en concepto de compra de silla de ruedas con los accesorios mecánicos, eléctricos y motrices que sean necesarios para la mejor adaptación de aquella a las necesidades del Asegurado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez del Asegurado, siempre y cuando se justifique la necesidad de la compra. Riesgos excluidos 1. No existirán exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. 2. Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza serán las siguientes y con esta misma redacción: a. Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existirán exclusiones de ningún tipo. b. Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Gran Invalidez, todas ellas por causa de un accidente o enfermedad así como para la garantía de Incapacidad Permanente Parcial por accidente las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes: b.1 Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado. b.2 Las consecuencias de guerra civil o internacional. b.3 Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Aon Risk Solutions Area de Madrid 4

6 Criterio temporal de determinación de siniestros Las fechas de ocurrencia de un siniestro a efectos de la póliza serán las siguientes: Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, sean derivadas de un accidente o enfermedad, se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente. Documentación a aportar en caso de siniestro La documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública. En caso de fallecimiento por cualquier causa - Certificado Literal de Defunción. - D.N.I. del Asegurado y de los Beneficiarios. - Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - Si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado, fotocopia completa del Libro de Familia. Si sí existiera designación expresa efectuada por el Asegurado, se deberá aportar la misma. Si el beneficiario es el cónyuge se debe aportar fotocopia del Certificado Literal de Matrimonio (de haber fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste). Si el asegurado fallecido era soltero y no hubiera otorgado testamento, se solicitará declaración de herederos. - Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos ab intestato. - Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención del mismo. En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez - Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - D.N.I. del Asegurado. - Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez. - Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo. Aon Risk Solutions Area de Madrid 5

7 En caso de incapacidad permanente parcial derivada de accidente - Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - D.N.I. del Asegurado. - Informe médico de ingreso en urgencias. - Escrito o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente. - Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas. - En su caso, parte de Alta laboral. Aon Risk Solutions Area de Madrid 6

8 ANEXO. Baremo de Parciales Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual o Gran Invalidez por causa de accidente devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial y la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes: Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo % Parálisis completa % Ceguera absoluta % Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas % Cabeza y Cara Sordera completa de los dos oídos % Sordera completa de un oído... 15% Ablación de la mandíbula inferior... 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular... 30% Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica... 6 al 13% Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas... 6% Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas... 14% Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%... 11% Órganos de la Audición Pérdida de una oreja... 10% Pérdida de las dos orejas... 22% Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro... 7% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro... 15% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos... 60% Órganos del Olfato Pérdida de la nariz... 22% Deformación o perforación del tabique nasal... 7% Deformaciones en el Rostro y la Cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente... 3 al 14% Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo. Aon Risk Solutions Area de Madrid 7

9 Glándulas y Vísceras Pérdida de la mama en la mujer: Una... 14% Dos... 31% Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total: Salivares... 13% Tiroides... 14% Paratiroides... 14% Pancreática... 25% Pérdida del bazo... 14% Pérdida del riñón... 24% Miembros Superiores Derecho Izquierdo Pérdida total del brazo o de la mano... 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro... 25% 20% Pérdida total del movimiento del codo... 20% 15% Pérdida total del movimiento de la muñeca... 20% 15% Pérdida total del pulgar y del índice de la mano... 40% 30% Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o índice... 25% 20% Pérdida del pulgar y otro que no sean el índice de la mano... 30% 25% Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar e índice % 40% Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar... 25% 20% Pérdida del pulgar de la mano solo... 22% 18% Pérdida del índice de la mano solo... 15% 12% Pérdida del medio, anular o meñique de la mano... 10% 8% Pérdida de dos de estos últimos de la mano... 15% 12% Miembros Inferiores Pérdida de una pierna o de un pie... 50% Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart... 40% Fractura no consolidada de una pierna o pie... 25% Ablación de rótula... 30% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla... 30% Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior... 15% Pérdida del dedo gordo de un pie... 8% Pérdida de otro dedo de un pie... 3% La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo. Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas. Aon Risk Solutions Area de Madrid 8

10 La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo. Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado. Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. Aon Risk Solutions Area de Madrid 9

11 Acerca de Aon Aon Corporation (NYSE: AON) es una empresa líder en servicios de gestión de riesgos, consultoría de seguros, reaseguros y recursos humanos e intermediación de seguros y reaseguros. Aon Corporation cuenta con una sólida estructura internacional integrada por empleados y 500 oficinas en 120 países, lo que le permite ofrecer a sus clientes un valor añadido a través de soluciones innovadoras y efectivas en materia de gestión de riesgos y recursos humanos. Aon ha sido reconocida por la revista Euromoney como el mejor broker de seguros del mundo en 2008, 2009 y 2010, y calificada por A.M. Best como primer broker global por volumen de ingresos en 2007 y También ha sido elegida mejor broker de seguros y reaseguros, así como mejor firma de consultoría de previsión social en 2007, 2008 y 2009 por los lectores de la prestigiosa revista Business Insurance. Para más información entre en Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio. Quedan reservados todos los derechos. Se prohibe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, de este documento sin autorización expresa del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros. Aon Risk Solutions Area de Madrid 10

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