Jurídico Nacional 522
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- Domingo Giménez Montes
- hace 5 años
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1 Jurídico Nacional 522 Agenda y Asuntos del Congreso Sancionada ley del presupuesto para la vigencia fiscal Ley 1769 de Congreso de la República. Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de Información Jurídica NACIONAL Sancionada ley del presupuesto para la vigencia fiscal Ley 1769 de Congreso de la República. Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de El Fondo Nacional de Vivienda se pronuncia sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de corrección de la información vinculada al sistema administrado por CIFIN, en el marco del programa Mi Casa Ya. Circular 0012 de Fondo Nacional de Vivienda. 3 Aprobado el presupuesto por parte del Congreso de la República conforme a lo descrito en el artículo 346 de la Constitución Política, el Presidente de la República sancionó la Ley 1769 de 2015, a través de la cual se adoptó el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; presupuesto que se estructuró con observancia de los pilares fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo Todos por un nuevo país ; contemplando dentro de sus objetivos, continuar con la ejecución de algunos programas autorizados en Foto: Se emite la certificación de categorización de las entidades territoriales para la vigencia Resolución 622 de Contaduría General de la Nación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda los tipos de cobros que el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado puede exigir para la conexión de un inmueble. Concepto 296 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Presidente de la Republica invitó al sector empresarial a confiar en el proceso de paz. Comunicado 03 de diciembre de 2015.Presidencia de la República
2 Jurídico Nacional 522 vigencias anteriores, fortalecer los programas sociales que beneficiarán a la población más vulnerable, cumplir las sentencias y mandatos de las altas cortes, y los compromisos de la Nación con sus servidores y sus acreedores internos y externos. Así mismo, acogió como metas i) cerrar las brechas sociales (educación, salud, empleo, vivienda y servicios públicos) y, ii) mejorar la calidad de vida de los colombianos más vulnerables. En concordancia con lo precedente, se fijó como Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal 2016, la suma de doscientos quince billones novecientos catorce mil trescientos sesenta y un millones novecientos sesenta y seis mil ciento nueve pesos moneda legal ($215,914,361,966,109), aproximadamente 12 billones más en comparación con el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2015, el cual ascendió a la suma de doscientos tres billones seiscientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres millones cuatrocientos treinta mil trescientos ocho pesos moneda legal ($203,658,063,430,308). Se resaltan las siguientes asignaciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal 2016: AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS Presupuesto de inversión: - Construcción de infraestructura administrativa: Desarrollo territorial. 12,311,793,566 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC- Presupuesto de funcionamiento 52,725,426,000 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Presupuesto de funcionamiento 343,487,045,680 Presupuesto de Inversión: - Construcción de infraestructura propia del sector. 1,300,000,000 - Construcción de infraestructura administrativa 3,800,000,000 - Levantamiento y actualización de información para procesamiento 13,270,000,000 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA- Presupuesto de funcionamiento 78,458,230,875 Presupuesto de inversión: - Construcción de infraestructura propia del sector: Capacitación técnica no profesional. 220,687,000,000 - Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano: Capacitación técnica no profesional. 2,379,649,071,177 - Investigación básica, aplicada y estudios: Capacitación técnica no profesional. 184,126,200,000 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Presupuesto de funcionamiento 1,733,442,838,890 Presupuesto de inversión: - Levantamiento y actualización de información para procesamiento: Intersubsectorial agua potable y saneamiento básico. 615,000,000 - Administración-atención control y organización institucional para la administración del estado: Intersubsectorial gobierno, Intersubsectorial agua potable y saneamiento básico, Intersubsectorial vivienda y desarrollo territorial y soluciones de vivienda 34,928,527,000 urbana. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA- Presupuesto de inversión (Subsidios) 1,153,661,000,000 2
3 Jurídico Nacional 522 Legislación y Normatividad de Interés El Fondo Nacional de Vivienda se pronuncia sobre el procedimiento aplicable a las solicitudes de corrección de la información vinculada al sistema administrado por CIFIN, en el marco del programa Mi Casa Ya. Circular 0012 de Fondo Nacional de Vivienda. Mediante la Circular 0012 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIEN- DA-, informó a los establecimientos de crédito, al Fondo Nacional del Ahorro y a CIFIN, el procedimiento que se deberá seguir para corregir la información grabada en el sistema de información en línea administrado por este último, en las diferentes consultas realizadas, para verificar los requisitos definidos para el acceso al programa Mi Casa Ya. En efecto, establece que las solicitudes de corrección realizadas por los establecimientos de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro, deberán efectuarse por medio de comunicación escrita debidamente suscrita por el gerente, vicepresidente o la persona encargada del área de crédito, la cual deberá contener: El cambio y la corrección que se requiere. Justificación del por qué se incurrió en el error. Formulario de postulación y demás soportes que sustenten la comisión del error. El trámite será el siguiente: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de corrección, Fonvivienda suscribirá el Formato de corrección de información Mi Casa Ya y posteriormente remitirá el mismo a CIFIN para que se realicen las modificaciones en el aplicativo. CIFIN contará con 5 días hábiles contados a partir del recibo del formato de corrección, para aplicar la novedad e informar vía correo electrónico a FONVIVIENDA, el registro de la corrección. Fonvivienda tendrá 5 días hábiles para que expida la resolución de aclaración o de revocatoria, puntualizando que en aquellos casos en los que sea procedente la corrección y no haya sido expedido el acto de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, FONVIVIENDA informará mediante correo electrónico a las entidades, si la corrección solicitada fue aplicada por CIFIN, o el trámite a seguir. Por otra parte, comunicó a los hogares que cuentan con un Subsidio Familiar de Vivienda asignado, que la renuncia voluntaria al mismo debe presentarse por escrito ante Fonvivienda, quien dentro de los 15 días hábiles emitirá el acto administrativo correspondiente. 3
4 Jurídico Nacional 522 Se emite la certificación de categorización de las entidades territoriales para la vigencia Resolución 622 de Contaduría General de la Nación. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 de las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, en los que se señala que en el evento en que los respectivos Alcaldes y Gobernadores no expidan antes del 31 de octubre de cada anualidad la certificación de categorización del ente territorial que regirá para el siguiente año, le corresponderá al Contador General de la Nación certificar la categoría de los departamentos y municipios para la siguiente vigencia, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación y la población certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 622 de 2015, a través de la cual se certificó la categoría de 11 departamentos y 592 municipios que regirá para el año Jurisprudencia y Doctrina La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recuerda los tipos de cobros que el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado puede exigir para la conexión de un inmueble. Concepto 296 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En respuesta a una situación particular que involucra a una constructora y a un prestador de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, al presentarse un desacuerdo entre éstas en torno a la posibilidad de que el prestador de los servicios públicos cobre aportes de conexión al constructor de un proyecto urbanístico, y el monto de dicho cobro, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en la factura de los servicios públicos domiciliarios pueden incluirse: Los cargos por unidad de consumo que reflejen el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio. El cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Los aportes de conexión, los cuales tienen como objetivo cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. En armonía a lo anterior, indicó que los cobros que realicen las personas prestadoras para conectar un inmueble o un grupo de inmuebles, sólo podrán ser denominados costos directos de conexión 4
5 Jurídico Nacional 522 Aportes de Conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. o cargos por expansión del sistema, y en el eventual caso que sean denominadas de otra forma, éstas deberán entenderse bajo los parámetros establecidos en la Resolución CRA 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puntualizando que en dicha resolución se desarrollaron tales conceptos así: Los aportes están compuestos por los costos directos de conexión y los cargos por expansión del sistema: - Costos directos de conexión: Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. De igual forma, se consideran como costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión. - Cargos por expansión del sistema (CES): Son los cobros que el prestador realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura. En relación a la facultad para exigir el cobro de los enunciados aportes, la Superintendencia recordó que según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa y pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas; por tanto resaltó que se encuentra prohibido el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes, sin perjuicio, de aquellos casos donde la solicitud de conexión implique estudios particularmente complejos, evento en el cual el costo podrá cobrarse al interesado, excepto cuando se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1,2 y 3. Por otra parte, la Superintendencia indicó que en la actualidad existen los siguientes mecanismos para calcular el valor de los aportes de conexión: La metodología contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, la cual deberán aplicar de manera exacta los prestadores que atienden más de suscriptores. Respecto de las organizaciones autorizadas que atiendan menos de suscriptores, el cálculo de los aportes de conexión deberá corresponder a la sumatoria de los costos en que incurra el prestador para conectar a la red el inmueble o inmuebles solicitantes. Concluyó la Superintendencia recordando que el cobro de los cargos expuestos en ningún caso podrá contradecir el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión in- 5
6 Jurídico Nacional 522 eficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio, destacando que los costos por concepto de cargos de conexión, deben ingresar a la empresa para efectos de recuperar los costos en que incurre el prestador por conectar los usuarios a su red, y no es posible la exoneración del pago de los mismos de conformidad con la Ley 142 de Sabias que El Presidente de la Republica invitó al sector empresarial a confiar en el proceso de paz. Comunicado 03 de diciembre de 2015.Presidencia de la República. El Presidente de la Republica, Doctor Juan Manuel Santos, invitó a los empresarios del país a creer y apostarle a la paz, precisando que actualmente llegan al país, extranjeros y turistas de muchas nacionalidades, quienes años atrás no conocían qué era Colombia. Así mismo, el mandatario entregó una rendición de cuentas de la gestión realizada durante los últimos 5 años de gobierno, mostrando avances en materia de empleo, vivienda y educación, lo que ha denominado, las locomotoras. Por otra parte, reiteró que la actual tasa de cambio es una gran oportunidad para los empresarios y exportadores que pone al país en la senda en la que estuvieron los países asiáticos por mucho tiempo. 6
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