Newsletter ASNEF. nº 22

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1 Newsletter ASNEF nº 22 Septiembre 2013 Año VII Agenda de ASNEF. Normativa. Banco de España. Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales. Matriculación On line de Vehículos. Servicio Secoda. Servicio de Formación en Materia de Seguros. Estadísticas.

2 Sumario Septiembre Agenda Normativa Europea Nueva normativa a entidades de crédito CRD IV. Propuesta de normativa en materia de servicios de pago. Propuesta de Reglamento de Protección de Datos. Nacional Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Anteproyecto de Ley de Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Banco de España Prevención del Fraude y Blanqueo del Capitales Reunión informativa sobre FATCA en España. Constitución de la empresa ASNEF-LOGALTY S.L., y la futura creación de una plataforma tecnológica para la identificación formal en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Matriculación On line de Vehículos. Servicio Secoda Servicio de Formación en Materia de Seguros Estadísticas

3 Agenda 01 Próximas convocatorias: Junta de Gobierno 17 de septiembre de 2013 Jornada en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial sobre Crédito al Consumo 3 y 4 de octubre de 2013 Congreso de EUROFINAS 10 y 11 de octubre de 2013

4 Normativa Europea 02 Nueva normativa a entidades de crédito CRD IV El pasado 27 junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un paquete de medidas normativas denominado CRD IV. Estas medidas consisten en el Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, que será directamente aplicable en los estados miembros a partir del 1 de enero de 2014, y en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, que deberá ser transpuesta a la legislación española antes del 31 de diciembre de Según el legislador europeo, este paquete normativo, que transpone las nuevas normas mundiales sobre el capital de los bancos (el acuerdo de Basilea III) al Derecho de la UE, pretende hacer frente a algunas de las vulnerabilidades mostradas por las entidades bancarias durante la crisis, como es el nivel insuficiente de capital, tanto en cantidad como en calidad, estableciendo requisitos prudenciales más fuertes tanto en reservas de capital como en liquidez, con la intención de fortalecer su capacidad para gestionar adecuadamente los riesgos asociados a sus actividades, y absorber las pérdidas que puedan incurrir. El paquete CRD IV establece, entre otras, medidas que regulan la autorización de la actividad de las entidades de crédito, la adquisición de participaciones cualificadas, el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios, la supervisión de las entidades de crédito, el gobierno corporativo o la transparencia. Desde la Asociación ya se están analizando con las Administraciones Públicas españolas los efectos que dichas normativas tendrán en el ámbito concreto de nuestra actividad y en la futura regulación de las actuales entidades de crédito (entidades de depósito y establecimientos financieros de crédito). Propuesta de normativa en materia de servicios de pago El pasado 24 de julio, la Comisión Europea ha propuesto una serie de medidas en materia de servicios de pago con la intención de mejorar la protección de los consumidores y los comercios minoristas. El paquete incluye: - Una propuesta de revisión de la Directiva de Servicios de Pago («DSP2»). - Una propuesta de Reglamento relativo a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta. La Comisión Europea considera que en la actualidad el mercado de pagos en la UE se halla muy fragmentado y es muy oneroso, por lo que las propuestas pretenden promover el desarrollo del mercado único digital haciendo que los pagos por Internet sean más baratos y seguros, tanto para los minoristas como para los consumidores. Igualmente, la Comisión Europea indica que el nivel de las tasas de intercambio varía considerablemente entre los Estados miembros, lo que indica que no tienen una justificación clara y crean una barrera importante entre los mercados nacionales de pago. El establecimiento de un límite máximo para estas tasas reducirá los costes soportados por minoristas y consumidores y ayudará a crear un mercado de pagos a escala de la UE. La propuesta de Directiva de Servicios de Pago introduce una serie de nuevos elementos en el mercado de pagos de la UE: - Incluye en su ámbito de aplicación nuevos servicios, denominados de iniciación del pago. - Se trata de servicios que operan entre el comerciante y el banco del comprador y permiten pagos electrónicos baratos y eficaces sin recurrir al uso de una tarjeta de crédito. Estos proveedores de servicios estarán sujetos a partir de ahora a niveles de regulación y supervisión igual de rigurosos que las demás entidades de pago.

5 03 Todos los proveedores de servicios de pago deberán intensificar la seguridad de las transacciones en línea mediante una estricta autenticación de los clientes en los pagos. - En los casos de operaciones de pago con tarjetas no autorizadas, las pérdidas para los consumidores serán muy limitadas (hasta un máximo de 50 euros frente a los 150 actuales). - La propuesta aumenta los derechos de los consumidores en relación con el envío de transferencias y remesas fuera de Europa o el pago en divisas de fuera de la UE. Promueve el desarrollo de sistemas de pago por telefonía móvil e Internet en Europa. La propuesta de Reglamento sobre tasas de intercambio: - Introduce límites máximos para las tasas de intercambio en las transacciones con tarjetas de débito y de crédito de los consumidores y prohíbe la aplicación de recargos por el uso de estos tipos de tarjetas. - Durante un período de transición de 22 meses, se aplicarán límites máximos a las tasas de intercambio en las transacciones transfronterizas con tarjetas de débito y de crédito, es decir, cuando un consumidor utilice su tarjeta en otro país o cuando el minorista utilice un banco de otro país. - En una fase posterior estos límites máximos se aplicarán también a las operaciones nacionales. - Los límites fijados son del 0,2 % del valor de la transacción para las tarjetas de débito y del 0,3 % para las tarjetas de crédito. - Por lo que se refiere a las tarjetas que no estén sujetas a estos límites (principalmente las tarjetas comerciales emitidas para empresas y los sistemas «tripartitos»), los comerciantes tendrán la posibilidad de rechazarlas o de cobrar un recargo. débito y el 40 % también posee una tarjeta de crédito. El 34 % de los ciudadanos de la UE ya realiza compras por Internet y más del 50 % posee un smartphone1, lo que les permite pagar por telefonía móvil. Algunos sectores de la economía, como el sector del turismo, realizan incluso la mayoría de sus ventas por Internet2. Propuesta de Reglamento de Protección de Datos En anteriores ediciones de esta Newsletter se ha informado de la iniciativa legislativa europea en materia de protección de datos de carácter personal. En concreto se está tramitando un nuevo Reglamento Europeo en esta materia que, cuando sea aprobado, será de directa aplicación en los Estados Miembro de la Unión Europea. Actualmente el proyecto normativo se encuentra en el Parlamento Europeo y se han realizado más de tres mil enmiendas al texto presentado por la Comisión Europea. Debido a que en mayo de 2014 han de celebrarse elecciones al Parlamento Europeo, la aprobación de este Reglamento, dada su importancia y el gran número de enmiendas presentadas, no parece que pueda llevarse a cabo en esta legislatura. Sería con el nuevo Parlamento donde hubiere de retomarse el trámite parlamentario. A todo ello, ha de sumarse el hecho de que al menos 8 estados miembros consideran que el instrumento que ha de recoger esta iniciativa ha de ser una Directiva y no un Reglamento. ASNEF está colaborando en los trabajos realizados por la Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación (EUROFINAS), de la que es miembro, para tratar de obtener una mejor legislación en la materia, que mejore el tráfico mercantil. La Comisión Europea justifica este paquete de medidas ya que, en su opinión, responde a cambios importantes en el modo en que los europeos compran y pagan. Según indica la Comisión Europea, casi la totalidad de los titulares de una cuenta bancaria en la UE posee una tarjeta de pago de

6 Normativa Nacional 04 Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado El pasado 19 de julio fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado sendas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 2 y 3 de julio, por las que se aprueban las modificaciones por adecuación a la normativa de Transparencia con la Clientela de los modelos de contrato de financiación a comprador de bienes muebles y arrendamiento financiero, identificados con las letras F-AS-5 y L-AS-1, respectivamente. Aquellas entidades interesadas en conocer el contenido de los cambios realizados en dichos modelos de contratos pueden consultarlo en la página web de la Asociación: Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado El pasado 16 de julio se ha iniciado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional. Esta norma será de gran importancia para el sector si realmente posibilita la eliminación de las diferentes interpretaciones que sobre normas nacionales se vienen realizando por diversos organismos autónomos, lo que dificulta la realización de la actividad dependiendo de la parte del territorio nacional donde se lleva a cabo. Anteproyecto de Ley de Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha preparado el Anteproyecto del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que supone la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/ CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La citada Directiva procede a derogar la normativa europea vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. La Directiva supone un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos y a la consolidación de un mercado interior, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el mercado interior. Con esta finalidad, la Directiva amplía la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena, con excepciones puntuales, e introduce modificaciones sustanciales en la vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores. Por ello, el Anteproyecto de Ley supone un reforzamiento de la información al consumidor, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de plena armonización por parte de la directiva. Así, entre las nuevas obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios están las de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor. La ley regula también los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cúales son las modalidades de pago que se aceptan. Además, el consumidor, al efectuar el pedido, deberá confirmar expresamente que es consciente de que dicho pedido implica, en su caso, una obligación de pago. Se incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de uno o varios medios de telecomunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento. Dicha definición abarca también las situaciones en las que el consumidor únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios, y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar

7 05 a distancia. El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por éste, como una plataforma en línea. No obstante, no cubre los casos en los que las páginas web ofrecen información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto. La definición abarca también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia. La ley incorpora al texto refundido el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles. La ley procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Las modificaciones introducidas por la presente ley incluyen una mayor precisión en cuanto a la regulación del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, regulando un formulario normalizado al respecto que el consumidor podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio de 7 días hábiles a 14 días naturales. Además, en caso de que el empresario no facilite al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley regula, asimismo, las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos complementarios. Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar un formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico. La ley establece también disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores, como son la entrega del bien, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales. Con respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los bienes en el plazo convenido con el consumidor, éste último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional. En relación con el uso de medios de pago por parte de los consumidores, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios de pago. En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos. En el caso de las llamadas telefónicas, si el empresario llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación con el consumidor, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, es la obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago. Por último, la ley deroga expresamente el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, cuyas disposiciones resultan incompatibles con el enfoque de armonización máxima de la Directiva que se transpone. Las entidades de crédito habrán de cumplir con su normativa específica sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros. No obstante, las Comisiones Jurídica y de Crédito al Consumo de ASNEF están estudiando este Anteproyecto de Ley por si fuere necesario hacer observaciones al mismo.

8 Banco de España Central de Información de Riesgos El Banco de España aprobó finalmente el texto de la nueva Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de mayo. Esta Circular ha tenido, como es bien conocido, un trámite de estudio y consulta inusualmente largo, durante el que el Banco de España ha puesto a disposición de las asociaciones profesionales de entidades de crédito los diferentes borradores que se iban elaborando. En este proceso el Banco de España pidió la colaboración de una comisión de representantes expertos de las diversas asociaciones con el objeto de recoger en la nueva circular de la forma más completa posible toda la operativa de las entidades. Guía de Acceso al Crédito Hipotecario En cumplimiento del artículo 20.2 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el Departamento de Conducta y Reclamaciones del Banco de España, de reciente creación, ha publicado una Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario con información útil para aquellos que demanden estos servicios. Esta Guía deberá estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas, además de la del Banco de España y, por último, deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento, gratuitamente. El citado documento puede descargarse de la Web del Banco de España a través del siguiente vínculo: En el caso de ASNEF, además, el Banco de España mantuvo varias reuniones con las entidades asociadas. De especial interés fue la Jornada de Trabajo celebrada el pasado 13 de marzo a la que asistió Don Anselmo Díaz, Director del Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, del Banco de España, y en la que se comentaron con detalle todos los aspectos de la circular que afectaban a nuestras entidades, presentación de la que hemos dado cuenta en la Memoria de 2013 de la Asociación y que puede ser solicitada a esta Secretaría, en caso de estar interesados.

9 Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales Reunión informativa sobre FACTA en España 07 Reunión Informativa sobre FACTA en España El pasado 18 de julio se celebró en la Sede de la CEOE una reunión informativa organizada entre la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), sobre el Acuerdo para el intercambio de información fiscal y aplicación de la Ley para el cumplimiento fiscal de la cuentas en el extranjero (ForeignAccountTaxComplianceAct / FATCA), firmado entre los Estados Unidos y España. En la reunión, en la que participaron como expertos personal de la Agencia Tributaria y de la Consultora BDO, se analizó el impacto de FATCA en ESPAÑA y su calendario de aplicación, a partir del Acuerdo firmado entre España y los EE.UU, marco del acuerdo, diligencia debida, las obligaciones de las entidades financieras, ventajas y consecuencias de los incumplimientos. Igualmente, se analizó la adecuación operativa de la normativa FATCA, identificando sus requerimientos, determinando las acciones para su implantación y definiendo un plan para la misma. La Reunión Informativa sirvió para aclarar dudas con la Agencia Tributaria y con los expertos sobre el Acuerdo para el intercambio de información fiscal y aplicación de la Ley para el cumplimiento fiscal de la cuentas en el extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act/ FATCA), firmado entre los Estados Unidos y España. Las entidades que tengan interés sobre estas nuevas obligaciones fiscales, podrán dirigirse a la Asociación, que les pondrá en contacto con los expertos fiscales que puedan aclararle sus dudas. electrónica y el desarrollo y adaptación de la contratación electrónica certificada para su utilización como medio de contratación electrónico. b) El desarrollo, promoción y prestación de servicios relacionados con las comunicaciones, publicaciones y notificaciones en la contratación electrónica. c) El desarrollo, promoción y prestación de servicios relacionados con la prevención del fraude y el blanqueo de capitales y la identificación de los usuarios finales en la contratación electrónica. La constitución de esta empresa, permitirá también poner en funcionamiento en un futuro inmediato una PLATAFORMA PARA LA IDENTIFICACIÓN FORMAL DE LOS CLIENTES EN LAS RELACIONES DE NEGOCIO Y OPERACIONES NO PRESENCIALES, que tendrá las siguientes características de interés: 1. Una fácil contratación a través de la Web, por parte de cualquier entidad que quiera ser usuaria de la misma. 2. Posibilidad de utilización de esta plataforma de forma manual o automática. 3. Libertad de contratación de todos o algunos de los servicios ofrecidos por la plataforma. 4. El pago será por uso. 5. En la utilización automatizada, habrá una integración EPR de la plataforma en los propios sistemas de contratación electrónica de las entidades usuarias. 6. En el funcionamiento manual de la plataforma existirán dos tipos de gestión: a. Gestión de la plataforma por las entidades usuarias. b. Gestión de la plataforma por los clientes que quieren establecer relaciones de negocio con las entidades usuarias a través de la Web. Constitución de la Empresa ASNEF-LOGALTY, S.L., y la Futura Creación de una Plataforma Tectonógica para la Identificación Formal de las Relaciones de Negocio y Operaciones no Presenciales Carga de documentos + Orden de ejecución Posibilidad de filtros de prevención del fraude Aviso al cliente para la gestión de sus documentos Posibilidad de firma electrónica reconocida de los documentos Inicio del proceso logístico para la firma presencial El pasado 22 de julio se constituyó la empresa ASNEF-LOGALTY, S.L., que tiene como objeto social: a) La prestación de servicios como tercero de confianza en el ámbito de la contratación

10 Matriculación On line de Vehículos Nuevo Servicio Secoda 08 El pasado 16 de julio, en un acto que tuvo lugar en la Ciudad Financiera del Banco de Santander, la Dirección General de Tráfico, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, la Asociación Nacional de Importadores de Automóviles, Camiones, Autobuses y Motocicletas y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), presentaron, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, SEAT, Volkswagen Finance y Santander Consumer Finance, la Jornada Informativa: Hacia la matriculación Telemática de Vehículos. Para que ello fuera posible, las partes que han presentado este proyecto, han venido trabajando muy intensamente durante los últimos años junto a la Dirección General de Tráfico. La creación de la ficha técnica electrónica de los vehículos (eitv), hace desaparecer el formato en papel, lo que suponía un problema en los procesos de crédito stock, ya que desaparecía la documentación en papel de los vehículos que hasta ahora han venido custodiando las entidades que financiaban a las existencias de los concesionarios a fin de evitar el fraude. Este problema ha sido resuelto con la herramienta informática creada al efecto por la Dirección General de Tráfico, que se integra en el nuevo servicio de custodia de la ficha técnica electrónica. De esta forma, las entidades que financien las existencias de los concesionarios podrán solicitar a la DGT participar en el servicio, a fin de que los vehículos que son objeto de un crédito stock no sean matriculados hasta el completo pago de la deuda por parte del concesionario. Las principales ventajas de esta iniciativa radican en la automatización de los procesos administrativos que, además de abaratar los costes inherentes que la impresión, manipulación y distribución de la Ficha Técnica de los Vehículos (ITV) en papel suponían, o incluso el extravío de la misma, reduce considerablemente los tiempos de matriculación. Para que las entidades que participen en el servicio de custodia de fichas técnicas electrónicas puedan conciliar a diario las operaciones realizadas dentro del mismo, ASNEF ha puesto en marcha un nuevo Servicio de Comunicación de Datos (SECODA) que servirá de puente entre la DGT y las entidades de crédito, recogiendo los datos que aquella le suministre y entregándolos a éstas. Las entidades interesadas en el servicio SECODA pueden informarse en la Secretaría General de la Asociación. Al acto asistieron además, representantes de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción, de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios y de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas. Con este acto se da el último paso hacia la Matriculación On Line de Vehículos, de manera que un consumidor pueda comprar, financiar si lo desea, y matricular el vehículo en unas pocas horas. Jornada Inaugural en el Salón de Actos del Banco Santander.

11 Servicio de Formación en Materia de Seguros 09 Desde el inicio del año 2012, ASNEF viene prestando a sus asociados y a todas aquellas entidades interesadas un servicio de formación e-learning en Materia de Seguros. De esta forma, la Asociación ayuda, en cumplimiento de los fines que le son propios, a que sus asociados puedan cumplir con lo establecido en la normativa de mediación de seguros. El servicio está siendo prestado a través de la página web de ASNEF, lo cual facilita el acceso en cualquier momento del día a aquellas personas que deseen realizar el curso sobre seguros correspondiente y permite un alto número de alumnos on line cursando el mismo. Es importante que todo el sector realice una formación uniforme, a costes razonables y con ratios de cumplimiento altos, de forma que tanto el supervisor, los obligados a facilitar la formación y los alumnos puedan cumplir con sus objetivos, y los clientes que suscriben un seguro estén bien asesorados. Los cursos que ya se están impartiendo son aquellos destinados a la formación de los denominados por la normativa grupo c ; esto es, los auxiliares (prescriptores) de las entidades mediadoras de seguros. Aquellas entidades interesadas en conocer este servicio pueden hacerlo a través de la secretaría de ASNEF. Durante estos primeros meses ya han sido formadas más de personas, las cuales son ya poseedoras del certificado correspondiente que así lo acredita, siendo los índices de participación y aprovechamiento del curso muy elevados, con el más alto grado de satisfacción tanto de los alumnos que han cursado los cursos, como de las entidades que lo han contratado.

12 Estadísticas 10 Evolución Dudosos por tipo de Entidad El ratio de Dudosos del conjunto de entidades de crédito registradas en Banco de España, a noviembre de 2012, último dato publicado, es del 11,38%, un 45,14% más que el dato correspondiente a diciembre de Este fuerte incremento del ratio se debe al crecimiento sufrido por las entidades de depósito durante los últimos once meses. Al mismo tiempo, el ratio de dudosos de los EFC,S, también ha crecido en este período un 15,73%. Este dato se debe tanto al tipo de operaciones que realizan los EFC,S, muchas de ellas operaciones de crédito al consumo con plazos relativamente cortos, como a los criterios actualmente más rigurosos en la concesión de nuevas operaciones. 14,00% 12,00% 10,00% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00% nov-12 TOTAL ENTIDADES 0,72% 0,92% 3,37% 5,08% 5,81% 7,84% 11,38% Ents. Depósito 0,63% 0,84% 3,29% 4,97% 5,75% 7,90% 11,54% EFC s 2,43% 3,10% 6,10% 10,21% 9,64% 8,39% 9,71% FUENTE: Datos estadísticos ASNEF

13 11 Riesgo vivo en Créditos al Consumo más Automoción y cuota de mercado por países de Eurofinas en % 90% % Mll % 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0 IT BE RO NL MA FR CZ UK DE FI ES LT SE PT DK NO 0% Riesgo Vivo (CC+Automoción) EUROFINAS (Eje ordenadas izquierdo) Riesgo Vivo (CC+Automoción) total nacional (Eje ordenadas izquierdo) Cuota de mercado (Eje ordenadas derecho) Cuota de Eurofinas: 46,3% (*) (*) En el cálculo de mercado está excluido Noruega

14 Estadísticas 12 Datos Eurofinas 2012 Volumen Total Operaciones Eurofinas 2012 Riesgo Vivo Inversión Nueva -0,7%* -7,2% 826 B 828 B 330 B 312 B % 6% 35% 6% % 7% 27% 10% 8% 30% Mll % 23% Mll % 36% % 52% Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Bienes de Equipo Crédito Hipotecario Bienes de Equipo Crédito Hipotecario * Los porcentajes de crecimiento han sido calculados sobre una muestra homogénea de miembros y ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio.

15 13 Inversión nueva por tipo de producto 2012 Volumen Total Eurofinas, Bil Total Crédito al Consumo (Consumo personal + Financiación de Automoción) 233 Bil 7% 1% 8% 16% 24% 10% 12% 75% 9% 37% Consumo Personal y Financiación de Automoción Bienes de Equipo Préstamos personales Bs. De Consumo Revolving Coches usados Crédito Hipotecario Financiación de vehículos comerciales Coches nuevos Otros vehículos

16 Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Velázquez 64-66, 2ª Planta Madrid Telf.: Fax:

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